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  1. #51 Teshub 20 de jul. 2006

    Biblioteca: ...

    Gracias por habértelo leído por nosotros, Hannon, siempre es muy útil una buena crítica.
    Por cierto, imagino que el autor tampoco dirá nada sobre quien avisó a Aníbal de que los romanos iban a detenerlo...siempre me resultaron curiosas las sopechas de Catón de que lo había hecho el propio Escipión, alimentadas por la defensa que éste hizo en Roma de Anibal frente a las acusaciones de sus enemigos cartagineses -Tito Livio, Ad Urbe Condita, XXXII, 47, 4- y las posteriores conversaciones entre Anibal y Escipión cuando éste formaba parte de la embajada ante Antioco en Efeso, en concreto su pregunta sobre los mayores tres generales de la historia -Tito Livio, Ad Urbe Condita, XXXV, 14-. Curiosamente Mommsen no dice nada de cómo huyó Anibal, aunque si considera que las denuncias de la oligarquía cartaginesas contra él, relativas a "sus inteligencias secretas con las potencias hostiles a Roma", eran ciertas: Historia de Roma, libro III, cap. VII. Sin embargo, ni Polibio ni Floro mencionan la fuga de Anibal, y sólo Justino -Historia Universal, libro XXXI- la relata con una cierta extensión, indicando además que las acusaciones contra él eran infundadas. Tito Livio no parece pronunciarse sobre la veracidad de las acusaciones, aunque no oculta su simpatía por Anibal.
    ¿Menciona este tema el libro de Christ sobre Anibal?

  2. #52 Teshub 21 de jul. 2006

    Biblioteca: ...

    Gracias por las molestias, Hannon, en especial buscando las citas. Yo había mirado algunos autores "más o menos contemporáneos" de Anibal, y al final sólo Tito Livio contaba algo más que el resto (de hecho es el único que menciona la defensa que hizo Escipión de Anibal)
    De Diódoro Sículo solo he encontrado que aparezca mencionado Aníbal en el fragmento III, 9 de Fulvius Ursinus, al relatar las condiciones que el hermano de Escipión impuso a Antioco para firmar la paz con él, que incluían la vigilancia de Anibal...y no curiosamente su entrega a Roma. Textualmente, dice que "el consul, queriendo conservar por un lado la dignidad de la república y por otro, convencido por las súpicas de su hermano Publio, acordó la paz al rey con las condiciones siguientes: (...) que respondería del cartaginés Anibal, del etolio Thoas y de algunos otros". No se si habrá alguna referencia más en el texto de Diodoro, pero imagino que esa parte debía estar entre los libros que no han llegado hasta nosotros (en la traducción francesa, en el Libro XXV de su Historia Universal aparece Anibal niño, y ya se pasa al XXXI, y en el XXXII los romanos ya han tomado las murallas de Cartago...aunque a lo mejor en otros idiomas hay algún texto más que no he encontrado)
    Lo que encontré de Tito Livio no dejaba dudas sobre la defensa de Anibal por Escipión: "Ils excitèrent contre Hannibal les Romains, qui ne cherchaient eux-mêmes qu'un prétexte pour assouvir leur haine.[4] Scipion l'Africain lutta longtemps contre cette influence; il trouvait indigne du peuple romain de servir les passions des ennemis et des accusateurs d'Hannibal, de mêler la majesté publique aux intrigues des partis carthaginois," (Ellos -la oligarquía cartaginesa- excitaron a los romanos contra Anibal, pues éstos no buscaban sino un pretexto para satisfacer su odio. Escipión el Africano luchó por largo tiempo contra esta influencia, pues encontraba indigno del pueblo romano servir a las pasiones de los enemigos y de los acusadores de Aníbal, mezclar la majestad pública con las intrigas del partido cartaginés -Tito Livio, Ad Urbe Condita, XXXIII, 47, 4-...por cierto, ayer se me perdió un "palito" al citar ese texto y puse 32 no 33-).
    No se si los textos de Fulvius Ursinus son de verdad de Diodoro Sículo, pero en todo caso parecen apoyar la idea de que Escipión siempre defendió a Aníbal, pues el convencer a su hermano de firmar la paz con Antíoco una vez derrotado éste en el fondo beneficiaba a Aníbal. Lo curioso es que los demás autores bien claro indican entre las condiciones de rendición la entrega de Aníbal a Roma, y no simplemente su vigilancia, como resulta en el texto de Ursinus.

    De todas formas, imagino que alguien avisó a Aníbal de que esa embajada romana iba a detenerle, ya que tampoco resultaban tan infrecuentes las visitas de control del senado romano a Cartago, especialmente teniendo en cuenta que hasta que Aníbal tomo el control financiero de los tributos, el retraso en el pago de la indemnización de guerra por Cartago era lo habitual (el propio Catón fue embajador y por ese motivo se convencio de que Carthago delenda est). No creo que cada vez que apareciera una vista romana de cierto rango Aníbal hiciera un viajecito por si acaso a Tiro. En todo caso, el relato de Tito Livio sobre la fuga de Aníbal lo que demuestra es una cierta habilidad en la fuga, pero no una planificación concienzuda efectuada con días de antelación (el barco en el que huyo no estaba arbolado para una travesía hasta Fenicia -Tiro-, tuvo que parar y organizar una gran comida de festejo en Cercina empleando las velas de los demás barcos del puerto y sus mástiles como carpas para invitados, para impedir así que pudieran zarpar y avisar a Cartago)...de modo que es poco probable que Anibal huyera sin ser avisado desde Roma, pues si le hubiera avisado alguno de sus enemigos cartagineses de la conspiración contra él, lo hubiera sabido con días de adelanto. Está claro que el aviso le llegó con poca antelación (probablemente quien le avisó venía en la propia delegación romana).
    Enfín, que no deja de ser una curiosidad histórica nada más, el saber quien desde Roma pudo avisar a Anibal de que lo iban a detener.
    Lo dicho Hannon, muchas gracias por tu respuesta y por haberte molestado en buscar todas esas citas. Una última pregunta, ¿interesa leer el libro de Christ en español o mejor intentarlo en otro idioma?
    Por cierto, es increíble que todavía no haya en internet un texto completo en español de todos los autores latinos y griegos, al final tú has tenido que citar los textos en inglés y yo en francés. Ya podían destinar el dinero al instituto cervantes y no a estupideces como crear comisiones para que tengamos horarios de trabajo y de comidas europeos, que valiente necesidad tenemos de ello.

  3. #53 Teshub 21 de jul. 2006

    Biblioteca: ...

    Gracias Hannon
    No sabía que te interesaran los acueductos, pues sí, Frontino está publicado en español aunque no en internet, que yo sepa...publicado por el CSIC, por el ministerio de defensa, y la Universidad de Valencia (si lees francés -ya que parece que tu novia lee alemán, a lo mejor también francés-, tienes a todos los autores griegos y romanos en internet traducidos, en concreto Frontino -y todos- aquí http://remacle.org/bloodwolf/erudits/frontin/table.htm ):

    1.- 84-00-05915-8 ; 978-84-00-05915-6 - De aquaeductu urbis Romae (1985)
    Frontino, Sexto Julio
    Editor: Consejo Superior de Investigaciones Científicas


    2.- 84-370-1590-1 ; 978-84-370-1590-3 - Quatro libros de Sexto Julio Frontino... (1994)
    Frontino, Sexto Julio
    Editor: Universidad de Valencia. Servicio de Publicaciones = Universitat de València. Servei de Publicacions


    3.- 84-923358-9-0 ; 978-84-923358-9-3 - Los quatro libros-- de los ensemplos, consejos y avisos de la guerra (2003)
    Frontino, Sexto Julio
    Editor: Editores de Facsímiles Vicent García, S.L.


    4.- 84-9781-169-0 ; 978-84-9781-169-9 - Los cuatro libros de los enxemplos, consejos e avisos de la guerra : (strategematon) (2005)
    Frontino, Sexto Julio
    Editor: Ministerio de Defensa. Centro de Publicaciones


    En concreto:

    ISBN: 84-9781-169-0 ; 978-84-9781-169-9
    Autor: Frontino, Sexto Julio
    Gómez Moreno, Ángel , ed. lit.

    Título: Los cuatro libros de los enxemplos, consejos e avisos de la guerra : (strategematon)
    Lengua: publicación: Castellano
    Edición: 1ª ed., 1ª imp.
    Publicación: Madrid : Ministerio de Defensa. Centro de Publicaciones , 03/2005
    Descripción: 146 p. ; 24x17 cm
    Encuadernación: rústica
    Precio: 15 €
    Colección: Colección Clásicos
    Materias: Asuntos militares. Arte de la guerra.


    ISBN: 84-00-05915-8 ; 978-84-00-05915-6
    Autor: Frontino, Sexto Julio
    González Rolán, Tomás , tr.

    Título: De aquaeductu urbis Romae
    Lengua: publicación: Castellano traducida del: Latín
    Edición: 1ª ed.
    Publicación: Madrid : Consejo Superior de Investigaciones Científicas , 03/1985
    Descripción: 108 p. ; 22x16 cm
    Encuadernación: tela
    Precio: 12,02 €
    Colección: Hispánica de autores griegos y latinos
    Materias: Literatura latina. Historia y crítica. Obras.


    Algo buenio tenía que tener tanto rollo con los derechos de autor. Voy a ver si Jakob Seibert está en la red y podemos conseguir su texto (anteayer encontré la Historia de Roma de Mommsen completa en francés)

  4. #54 Teshub 24 de jul. 2006

    Biblioteca: ...

    No hay de qué, Hannon. Tienes razón, las obras de Mommsen no tiene derechos de autor ya, pero sus traducciones a otras lenguas sí. En cualquier caso, por ahora sólo he encontrado textos en alemán de Seibert.
    Las traducciones yo prefiero las del s. XVIII -de hecho, las francesas que utilizo son de 1735- porque no están contaminadas con visiones de la historia adamsmithiano-liberal-marxistas como suele ocurrir con las traducciones realizadas en el s. XX (y para mí no hay nada peor que traducir lo que decían los romanos sin entender cómo era la sociedad romana), pero es cuestión de gustos
    He encontrado otra edición de las estratagemas de Frontino:
    Textos y Concordancias de Strategematon de Sexto Julio Frontino, Biblioteca Nacional de Madrid, MS. 10198. Edición de E. Jiménez Ríos, Madison 1992.

    En inglés tienes aquí un texto bilingüe, en la hoja de Lacus Curtius, que antes estaba alojada en la universidad de Kansas y ahora está en la de Chicago
    http://penelope.uchicago.edu/Thayer/E/Roman/Texts/Frontinus/Strategemata/home.html

    De todas maneras, si buscas las referencias a Anibal y Escipión en el Stratagemata, aquí las tienes (supongo que con la traducción inglesa te podrás apañar):
    Stratagemata I, III - De constituendo statu belli; I, VIII - De distringendis hostibus. II, III - De acie ordinanda; III, VI - De districtione praesidiorum hostilium.


    Stratagemata I, 3 y 8

    DE CONSTITUENDO STATU BELLI
    Idem fecit in eadem civitate Pericles adversum Lacedaemonios. Scipio, manente in Italia Hannibale, transmisso in Africam exercitu necessitatem Carthaginiensibus imposuit revocandi Hannibalem: sic a domesticis finibus hostile transtulit bellum.

    On Determining the Character of the War
    While Hannibal was lingering in Italy, Scipio sent an army into Africa, and so forced the Carthaginians to recall Hannibal. In this way he transferred the war from his own country to that of the enemy

    DE DISTRINGENDIS HOSTIBUS
    Scipio Africanus ad excipienda auxilia cum commeatibus Hannibali venucium Thermum dimisit, ipse subventurus.

    On Distracting the Attention of the Enemy
    When, on one occasion, reinforcements and provisions were on the way to Hannibal, Scipio, wishing to intercept these, sent ahead Minucius Thermus, and arranged to come himself to lend his support



    Stratagemata II, 3 - DE ACIE ORDINANDA

    Hannibal adversus Scipionem in Africa, cum haberet exercitum ex Poenis et auxiliaribus, quorum pars non solum ex diversis gentibus, sed etiam ex Italicis constabat, post elephantos LXXX, qui in prima fronte positi hostium turbarent aciem, auxiliares Gallos et Ligures et Baliares Maurosque posuit, ut neque fugere possent Poenis a tergo stantibus et hostem oppositi, si non infestarent, at certe fatigarent: tum suis et Macedonibus,qui iam fessos Romanos integri exciperent, in secunda acie collocatis,novissimos Italicos constituit, quorum et timebat fidem et segnitiam verebatur, quoniam plerosque eorum ab Italia invitos extraxerat.
    Scipio adversus hanc formam robur legionis triplici acie in fronte ordinatum per hastatos et principes et triarios opposuit: nec continuas construxit cohortes, sed manipulis inter se distantibus spatium dedit, per quod elephanti ab hostibus acti facile transmitti sine perturbatione ordinum possent. Ea ipsa intervalla expeditis velitibus implevit, ne interluceret acies, dato his praecepto, ut ad impetum elephantorum vel retro vel in latera concederent. Equitatum deinde in cornua divisit et dextro Romanis equitibus Laelium, sinistro Numidis Masinissam praeposuit: quae tam prudens ordinationon dubie causa victoriae fuit.

    On the disposition of troops for battle
    When Hannibal was contending against Scipio in Africa, having an army of Carthaginians and auxiliaries, part of whom were not only of different nationalities, but actually consisted of Italians, he placed eighty elephants in the forefront, to throw the enemy into confusion. Behind these he stationed auxiliary Gauls, Ligurians, Balearians, and Moors, that these might be unable to run away, since the Carthaginians were standing behind them, and in order that, being placed in front, they might at least harass the enemy, if not do him damage. In the second line he placed his own countrymen and the Macedonians, to be fresh to meet the exhausted Romans; and in the rear the Italians, whose loyalty he distrusted and whose indifference he feared, inasmuch as he had dragged most of them from Italy against their will.
    Against this formation Scipio drew up the flower of his legions in three successive front lines, arranged according to hastati, principes, and triarii, not making the cohorts touch, but leaving a space between the detached companies through which the elephants driven by the enemy might easily be allowed to pass without throwing the ranks into confusion. These intervals he filled with light-armed skirmishers, that the line might show no gaps, giving them instructions to withdraw to the rear or the flanks at the first onset of the elephants. The cavalry he distributed on the flanks, placing Laelius in charge of the Roman horsemen on the right, and Masinissa in charge of the Numidians on the left. This shrewd scheme of arrangement was undoubtedly the cause of his victory.




    Stratagemata III, 6 - DE DISTRICTIONE PRAESIDIORUM HOSTIUM

    Scipio, Hannibale in Africam reverso, cum plura oppida, quae ratio illi in potestatem redigenda dictabat, firmis praesidiis diversae partis obtinerentur, subinde aliquam manum submittebat ad infestanda ea. Novissime etiam tamquam direpturus civitates aderat, deinde simulato metu refugiebat.
    Hannibal, ratus veram esse eius trepidationem, deductis undique praesidiis, tamquam de summa rerum decertaturus insequi coepit: ita consecutus Scipio, quod petierat, nudatas propugnatoribus urbis per Masinissam et Numidas cepit.
    P. Cornelius Scipio, intellecta difficultate expugnandi Delminum, quia concursu omnium defendebatur, aggredi alia oppida coepit et evocatis ad sua defendenda singulis vacuatam auxiliis Delminum cepit.

    On Distracting the Attention of a Hostile Garrison
    When Hannibal had returned to Africa, many towns were still held by strong forces of the Carthaginians. Scipio's policy demanded that these towns should be reduced. Accordingly he often sent troops to assault them. Finally he would appear before the towns as though bent on sacking them, and would then retire, feigning fear. Hannibal, thinking his alarm real, withdrew the garrison from all points, and began to follow, as though determined to fight a decisive battle. Scipio, having thus accomplished what he intended, with the assistance of Masinissa and the Numidians, captured the towns, which had thus been stripped of their defenders.
    Publius Cornelius Scipio, appreciating the difficulty of capturing Delminus, because it was defended by the concerted efforts of the population of the district, began to assault other towns. Then, when the inhabitants of the various towns had been called back to defend their homes, Scipio took Delminus, which had been left without support.


  5. #55 Teshub 24 de jul. 2006

    Biblioteca: ...

    ¿Por qué han salido los textos barrados?...no entiendo nada de estos códigos informáticos.
    Bueno, al menos las referencias están legibles...a ver si algún moderador puede arreglar los textos.

  6. #56 Teshub 26 de jul. 2006

    Biblioteca: El águila bicéfala.

    Ya que tratamos las curiosidades de los símbolos, y al hilo del original planteamiento de Serván y ciñéndome al tema del águila bicéfala en el mediterráneo, hay una serie de curiosidades que dificilmente pueden calificarse de casuales:

    - El águila bicéfala (aguila en nesita se escribe "haran") es un símbolo netamente hitita, no por ser un invento suyo -se han encontrado representaciones de ese tipo de águila en Nippur (Mésopotamie), en un sello-cilindro de la dinastia arcaica (2900-2334 a.C.), en Alalakh (Norte de Siria), en una impronta de sello del 2550-2350 a.C., así como en otras dos improntas en Mesopotamia de los siglos XXI-XX a.C.-, sino por ser quienes más prolijamente los emplearon en todo tipo de manifestaciones, desde el sello del rey Tudhaliya IV al relieve de Yazilikaya o la puerta de las esfinges de Alakahoyuk, pasando por obras literarias como el mito de Telepinu ("el Dios sol enviará al águila raudo").

    - Ese empleo del águila bicéfala entre los hititas es muy profuso entre los s. XIX a XVII a. C., para disminuir entre los s. XVII a XV a. C., y retomarse durante los s. XIV y XIII a. C.Sin embargo, y esto es lo más relevante, desde el fin de la monarquía hitita y hasta el imperio romano, el águila bicéfala no es empleada por ningún pueblo de la región ni del mediterráneo en general, y sólo se encuentra una representación, en la estela de Hama (Siria), datada entre los s. XI y X a. C. Parece por tanto, que de alguna manera ese águila bicéfala estaba asociado con una determinada civilización en el entorno mediterráneo.

    - ¿Cúal es por tanto, el origen y el significado del águila bicéfala en el mediterráneo -o sea, entre los hititas-?. El águila bicéfala era un signo del alfabeto jeroglífico hitita, pero no parece tener un valor fonético o semántico. En efecto, en el sello de Tuwarsa aparecen dos águilas bicéfalas bajo el nombre, pero éste es conocido por otras inscripciones y contiene todos los signos completos correspondientes. Consecuentemente, las águilas bicéfalas no deberían tener significado alguno. Por tanto, si no son letras, su única función es ilustrativa, es decir, son símbolos de poder: las águilas significan una relación con la divinidad, disponer águilas bicéfalas junto al nombre implica que los dioses respaldan a ese sujeto, de hecho sólo reyes, príncipes, sacerdotes y altos funcionarios/personajes de relevancia empleaban ese símbolo.

    - El origen del símbolo. Según Charlotte LEBRUN, ("L'aigle bicephale dans le monde hittite", VI Congresso Internazionale di Ittitologia, Roma, septiembre de 2005), partiendo del hecho de que en varias ocasiones el águila bicéfala se representa entre cabezas de leones (como en el sello del sacerdote Our-Doun, del s. XIV a. C.), el origen más probable del símbolo procede del águila de Lagash (un águila con cabeza de león situado sobre dos leones). Ese águila era el símbolo de la ciudad de Lagash a finales del tercer milenio a. C., y de ahí lo tomarían prestado los hititas. ¿De donde se originó la bicefalia?. Para esta hititóloga, la bicefalia simbolizaría la eterna y atenta vigilancia, o bien se añadiría para guardar simetría con los animales situados bajo el águila. O más probablemente, la bicefalia procedería de la síntesis de las tres figuras, o del deseo hitita de distinguir un animal vinculado a la divinidad del animal auténtico, visible en la naturaleza. El hecho de que el águila bicéfala tuviese un elemento imposible de encontrar en la naturaleza contribuía a afianzar el símbolo de poder (extensión de la divinidad) que significaba el propio águila.

    - La pregunta que queda en el aire es ¿por qué los romanos retomaron un símbolo olvidado durante 3 siglos como mínimo en el mediterráneo -del s. XI-X al s. VIII a. C.-, y procedente de una civilización olvidada pero cuya teogonía también retomaron?. ¿Hubo contactos entre neohititas y la naciente república romana, como de alguna manera hubo entre los pueblos íberos y la cultura neohitita?. ¿O es simple casualidad que los símbolos de un pueblo indoeuropeo los retome otro 5 siglos después de extinguirse el imperio del primero?

  7. #57 Teshub 26 de jul. 2006

    Biblioteca: REGLAMENTO DE LA ESCLAVITUD DE 1842

    Creo que se está confundiendo siervo con esclavo, no son sinónimos. la servidumbre de los reinos cristianos derivaba del derecho germano, y significaba un vínculo entre el campesino y la tierra, o sea, el señor feudal. El campesino trabajaba para él, no tenía libertad para moverse a otros territorios, debía cultivar la tierra cedida por el señor y entregar una parte al mismo, además de servir en sus tropas...pero no era un esclavo en sentido romano o decimonónico, sino que era un tipo desarrollado de vínculo tribal.De hecho, la distinción entre nobles, libres, esclavos y libertos es del derecho germánico, no del romano. Además, el derecho romano no es aplicado en los reinos cristianos antes del año 1000, y los siervos existían con anterioridad. El propio reino de Nájera hasta que se otorgó el fuero hacia el 1020 (confirmado en el 1076) aplicaba el Código de Recesvinto, que era derecho germánico.
    Otra cosa era la servidumbre por deudas, ahí si que el deudor quedaba en manos del acreedor para hacer lo que este le requiriese (dentro de la legalidad) hasta que la deuda quedase saldada.

    De todas formas, en Castilla hubo muy poca servidumbre en comparación con Francia, Aragón o Cataluña (donde sí se denominaba "esclaus" a los "homes d'altre").
    Por poner un ejemplo, el Fuero de Valencia de 1238, dado por Jaime I, "Libre VI. Ru. I. VIII. Sobre los siervos que huyan y de los robos." [Sobre la regulación de las penas corporales por parte de los señores] Mandamiento para que ningún señor o maestre pudiese imponer penas corporales en sirvientes propios o cautivos, sin que pudieran así dañar ningún miembro de aquellos ni otras cosas semejantes. Si el señor tuviese preso a algún hombre o sirviente más de diez días, no pueda continuar encerrándole sin avenirse con él, pudiendo el preso reclamar al tribunal del señor su derecho, dando la justicia a cada uno el suyo. (Cortes de Valencia, 1238).
    Del mismo modo, la "Rúbrica VII. I. Sobre los siervos fugitivos". [Los labradores moros que mudasen de señorío no pudiesen llevar consigo bienes] establecia, aplicadolo fundamentalmente a los labradores moros, que los bienes se entendiesen como los muebles y los raíces en todo el término bajo la jurisdicción del señor, por lo cual el moro que pretendiese mudar de señorío no pudiese llevar consigo nada. (Cortes de Valencia, 1446).
    El Art. XXIV del Fuero de Barcelona establecía que ningún hombre que cultive un manso o fundo y tenga casa en él pueda hacerse siervo de otro señor, sin licencia del suyo. (Cortes de Barcelona de 1292).


    En los ordenamientos hechos en las Cortes de Valladolid de 1351 por Pedro I el Cruel, consta que los procuradores hicieron saber al Rey que algunos caballeros y personas poderosas de Galicia empleaban los medios de fuerza para compeler a los serviciales y yugueros que moraban en sus lugares a ciertas labores del campo. Si se resistían, los amenazaban o prendían, y aún les tomaban sus bienes. El Rey D. Pedro condenó el abuso, y mandó al merino mayor de Galicia y al pertiguero de Santiago que procediesen contra los culpados de violencia según fuero y derecho.
    Hubo en Castilla siervos obligados a trabajar para el señor algunos días del año. Unos araban, cavaban o sembraban, y otros entendían en la poda o la siembra. Estas prestaciones personales fueron desapareciendo a medida que fue mejorando la condición de los siervos rurales, convertidos en vasallos solariegos, y más tarde en colonos libres.
    Ordenó Pedro I que los labradores y labradoras y demás personas que lo pudiesen y debiesen ganar, labrasen las heredades continuamente, y los peones «que andan a jornal», sirviesen por los precios establecidos.
    Los menestrales «que se suelen alogar», debían salir cada día en quebrando el alba a la plaza del lugar de donde eran moradores con sus herramientas y viandas, y trabajar de sol a sol. Todo menestral estaba obligado a usar de su oficio a la continua y hacer sus labores bien y lealmente.
    Los que tuviesen necesidad de labradores, peones y hombres baldíos podían tomarlos en donde los hallasen, interviniendo las justicias de los pueblos para obligarlos a trabajar por los precios señalados en cada ordenamiento. En cambio, los que tomaban maestros carpinteros, albañiles u hombres o mujeres, no podían demorar la paga «en ninguna manera contra la voluntad de los jornaleros.»

    Vamos, que ya les gustaría lso esclavos decimonónicos haber tenido las normas de la servidumbre medieval cristiana.

  8. #58 Teshub 28 de jul. 2006

    Biblioteca: El águila bicéfala.

    Como curiosidad sobre el águila bicéfala, en la Europa pre-revolucionaria, no se dudaba de que fuera un invento romano...es más, incluso las "grandes leyes históricas" se habrían escrito con sus plumas.

    "LOI SALIQUE
    Celui qui a dit que la loi salique fut écrite avec une plume des ailes de l’aigle à deux têtes, par l’aumônier de Pharamond, au dos de la donation de Constantin, pourrait bien ne s’être pas trompé. "
    Voltaire, Diccionario Enciclopédico, 5ª edición, 1765
    ("Ley sálica: Quien dijo que la ley sálica se escribió con una pluma de las alas del águila de dos cabezas, por el limosnero de Faramundo, en el reverso de la donación de Constantino, bien puede no estar equivocado")

    Dado que Faramundo fue el primer rey merovingio, supuesto padre de Clodión, y muerto en el 428 DC, antes de la existencia del águila bicéfala en Bizancio, y que se cita textos de Constantino el Grande, no parece que en el s. XVIII se dudase de que el águila bicéfala era un símbolo romano o cuando menos de esa época....aunque no se de dónde les venía la idea. Desde luego, como símbolo de las legiones romanas republicanas existía ya antes de la reforma de Cayo Mario del 106 AC, y existía en versiones muy diversas. De hecho, el símbolo legionario del águila más extraño que se ha encontrado es el de la Legio II Parthica, en la época de Gordiano (242-243 DC) en Apamea, Siria: Un águila enjaulado.
    Plinio el viejo (Hiistoria natural 10.5; 13.3.23) refiere que las legiones republicanas llevaban más estandartes que el águila o la serpiente, menciona en concreto el aquila (aguila), el equus (caballo), el aper (jabalí), el lupus (lobo) y el minotaurus (minotauro). Alguno claramente mitológico, por tanto, lo que permite no excluir representaciones bicefálicas o imaginarias de otro tipo.
    Sobre este tema, para quien tenga ganas, lo más exhaustivo (como siempre) lo escribió un germánico a finales del s. XIX: Domaszewksi, A. von, Die Fahnen des roemischen Heeres (Viena 1885). Más actualizado, Stoll, O., 'Die Fahnenwache in der römischen Armee' in: Zeitschrift fuer Papyrologie und Epigraphik 108 (1995), 107-118.
    En cuanto a los símbolos de las legiones romanas, lo mejor es remitirse a San Isidoro de Sevilla, ETYMOLOGIARUM:

    Liber XVIII. De bello et ludis
    "Caput III. DE SIGNIS.
    [1] Signa bellorum dicuntur quod ex his exercitus et pugnandi et victoriae receptui accipit symbolon. Nam aut per vocem tubae, aut per symbolon admonetur exercitus. [2] Legionum principalia signa: aquilae, dracones et pilae. Aquilae ideo, quod eadem avis Iovis in armis auspicio fuerit. Nam dum idem Iovis adversus Titanas proficisceretur, aquilam ei in auspicio apparuisse ferunt; quam ille pro indicio victoriae acceptam tutelae suae auspicatus, eam legioni signum dedit; quo factum est ut deinceps militum signis committeretur. Cuius meminit Lucanus dicens (1,7):

    Signa pares aquilas et pila minantia pilis.

    [3] Draconum signa ab Apolline morte Pythonis serpentis inchoata sunt. Dehinc a Graecis et Romanis in bello gestari coeperunt. [4] Pilam in signo constituisse fertur Augustus, propter nationes sibi in cuncto orbe subiectas, ut maius figuram orbis ostenderet. [5] Vexillum et ipsud signum bellicum, tractum nomen habens a veli diminutione, quasi velxillum. Sub Romulo autem fasciculos feni pro vexillis milites habuerunt: hinc et manipuli appellantur; manipulos enim dicimus fasces feni quod manum inpleant. Cetera signa diversis praelata imaginibus secundum militarem consuetudinem existunt, per quas exercitus permixtionem proeliorum agnoscitur. "

    ("Se llaman enseñas de guerra porque de ellas recibe el Ejército la señal de luchar y de retirarse tras la victoria. Pues el Ejército recibe avisos, ó por medio del sonido de la trompeta, ó por medio de una señal. Las principales enseñas de las legiones son las águilas, las serpientes y las esferas. Las águilas lo son porque el ave de Júpiter pudo serle de buen agüero en sus empresas guerreras (...). Las enseñas de serpientes tienen su origen en la muerte de la serpiente Pitón a manos de Apolo (...). Se dice que Augusto estableció la esfera como enseña a causa de las naciones a él sometidas en todo el orbe (...). Las demás enseñas enarboladas por tropas de unas y otras partes revelan una útil costumbre militar, ya que por medio de ellas puede ser reconocido un ejército en la confusión de los combates.")

    Y la cita completa del texto de Lucanus referido por San Isidoro: Infestisque obvia signis signa, pares aquilas et pila minantia pilis (Lucanus, Farsalia): "cómo los estandartes se enfrentan a estandartes hostiles, las águilas son confrontadas con otras águilas, y las esferas con otras esferas"


    En bizancio el águila bicéfala fue el símbolo de la dinastía paleólogo, que se inició con Miguel VIII en 1259 y acabó con Constantino XI en 1453 (la imagen que ha puesto Brigantinus)....aunque su descendiente, Andrés paleólogo, en 1502 cedió sus derechos hereditarios sobre el imperio bizantino a los reyes católicos. Lo máximo que parece remontarse el águila bicéfala como símbolo del poder bizantino es hasta Teodoro II Lascaris (1254-1258), el antecesor de los paleólogos.
    Una teoria sugiere que el águila bicéfala bizantina no procede de la romana, sino del reino seljúcida de Rum (Roma), creado en el s. XI en territorio turco en Anatolia, con capital en Konya y que empleó en el s. XIII -sobre todo los sultanes Aladino Keykubad y Keyhusrem II, entre 1219 y 1246- con profusión el águila bicéfala (probablemente por recuerdo hitita, ya que estaban asentados en su territorio y emplear los símbolos ancestrales siempre da legitimidad).

    Serván: No he entendido bien a qué imagen te referías que querías que mirase y comparase. ¿Podrías repetírmelo, por favor?

  9. #59 Teshub 11 de ago. 2006

    Biblioteca: Sobre la expulsión de los judios

    Lo que más me encanta de todos estos temas son las ideas recibidas que llevamos. "Los Reyes católicos fueron unos dictadores intransigentes que expulsaron a los disidentes religiosos e hicieron uan unidad nacional", "con Alfonso X progresó la cultura y hubo una mezcla judios-cristianos-árabes que supuso un hito en la época", "en la edad media había una plácida convivencia entre cristianos judíos y árabes".
    ¿Pero de verdad cómo sois capaces de creeros todo eso?. Convivencia entre las tres religiones no hubo nunca, ni en Castilla, ni en Aragón ni en Navarra, ni por supuesto en los reinos mususlmanes, ni en los demás reinos cristianos europeos. ¿Por qué os parece que en los pueblos medievales españoles se visitan "las juderías", o "las morerías", que eran los barrios de judios y de musulmanes?. ¿Por que todos vivían juntos y en armonía y convivencia?. Y si pensaís que en Europa eran diferentes, ¿Por eso suenan en Estrasburgo las campanas de la catedral a las 8 de la tarde, que era la hora en que los judíos debían abandonar el recinto amurallado y dormir sin la protección de la ciudad?.
    Los reyes católicos de dictadores no tuvieron nada (y de tenerlo, bastante más Fernando que Isabel), hicieron lo que los monarcas anteriores no se habían atrevido, y era integrar a los no cristianos de la única manera posible...cristianizándolos. SI os leyérais los ordenamientos de Cortes de la Edad media, o las siete partidas de Alfonso X, veríais que de convivencia nunca hubo nada. Y que quien solicitaba al rey que se hicieran ghetos de judíos y musulmanes era el tercer estado de las cortes, o sea, el pueblo llano...no era idea del rey que judios y árabes vivieran en apartheid, eran los cristianos de los burgos quienes lo solicitaban al rey, y algunos no cedieron a ello, pero otros sí (incluido Alfonso X). O sea, que de dictadura nada, era la presión popular la que pedía echar a los judíos.
    Unas referencias a textos de la época. Lo que dicen las Siete Partidas de Alfonso X sobre los judíos, simplemente para que veaís la de falsedades que nos han contado:

    "PARTIDA SÉPTIMA

    Aquí se comienza la setena partida de este libro, que habla de todas las acusaciones y malfetrías que los hombres hacen, por las que merecen recibir pena."

    "TÍTULO 24: De los judíos
    Judíos son una manera de hombres que, aunque no creen en la fe de nuestro señor Jesucristo, sin embargo los grandes señores cristianos siempre sufrieron que viviesen en entre ellos. De donde, pues que en el título antes de este hablamos de los adivinos y de los otros hombres que tienen que saben las cosas que han de venir, que es como manera de desprecio de Dios, queremos aquí decir de los judíos que contradicen y denuestan su hecho maravilloso y santo que El hizo cuando envió a su hijo para salvar a los pecadores."
    (Este es el comienzo...que los señores "sufren" que los judíos vivan entre ellos...sufrimiento cuya justificación se indica en la Ley 1 de esta Partida: "Y la razón por la que la Iglesia y los emperadores y los reyes y los otros príncipes sufrieron a los judíos vivir entre los cristianos es esta: porque ellos viviesen como en cautiverio para siempre y fuesen memoria a los hombres que ellos vienen de linaje de aquellos que crucificaron a Jesucristo."....para que los judíos vivan para siempre como en cautiverio por haber matado a Jesucristo, ahí es nada.

    "Ley 2: Mansamente y sin mal bullicio deben hacer vida los judíos entre los cristianos, guardando su ley y no diciendo mal de la fe de nuestro señor Jesucristo que guardan los cristianos. Otrosí se deben mucho guardar de no predicar ni convertir a ningún cristiano que se torne judío alabando su ley y denostando la nuestra. Y cualquiera que contra esto hiciere debe morir por ellos y perder lo que tenga. Y porque oímos decir que en algunos lugares los judíos hicieron y hacen el día del Viernes santo memoria de la pasión de nuestro señor Jesucristo en manera de escarnio, hurtando los niños y poniéndolos en cruz o haciendo imágenes de cera y crucificándolas cuando los niños no pueden tener, mandamos, que si fama fuere de aquí en adelante que en algún lugar de nuestro señorío tal cosa sea hecha, si se pudiere averiguar, que todos aquellos que se acertaren en aquel hecho que sean presos y recaudados y conducidos hasta el rey, y después que él supiere la verdad, débelos mandar matar vilmente a cuantos quiera que sean. Otrosí prohibimos que el día del Viernes santo ningún judío no sea osado de salir de su barrio, mas que estén allí encerrados hasta el sábado en la mañana. Y si contra esto hicieren, decimos que del daño y de la deshonra que de los cristianos recibiesen, entonces no deben tener ninguna enmienda."

    "Ley 3: Antiguamente los judíos fueron muy honrados y tenían muy gran privilegio sobre todas las otras gentes, pues ellos tan solamente eran llamados pueblo de Dios. Mas porque ellos fueron desconocederes de aquel que los había honrado y privilegiado y en lugar de hacerle honra, deshonráronlo, dándole muy vil muerte en la cruz, conveniente cosa fue y derecha que por tan gran yerro perdiesen por ello los privilegios que tenían, de manera que ningún judío nunca tuviese jamás lugar honrado ni oficio público con que el pudiese apremiar a ningún cristiano en ninguna manera"
    (...)
    Vamos, que los judíos no podían tener ningún empleo de cierta consideración, y mucho menos una función pública

    "Ley 7: Tan malandante siendo algún cristiano que se tornase judío, mandamos que lo maten por ello, bien así como si se tornase hereje."
    "Ley 8: Prohibición es que ningún judío sea osado de tener su casa cristiano ni cristiana para servirse de ellos, aunque los puedan tener para labrar y enderezar sus heredades de fuera o para guiarlos en camino cuando hubiesen de ir por algún lugar dudoso. Otrosí prohibimos que ningún cristiano ni cristiana convide a judío ni a judía ni reciba otrosí convite de ellos para comer ni beber juntos, ni beba del vino que es hecho por mano de ellos. Y aun mandamos que ningún judío sea osado de bañarse en baño junto con los cristianos. Otrosí prohibimos que ningún cristiano reciba medicina ni purga que sea hecha por mano de judío, pero bien la puede recibir por consejo de algún judío sabedor, solamente que sea hecha por mano de cristiano que conozca y entienda las cosas que hay en ella."
    Ni convivencia, ni compartir mesa tan siquiera...esta era la gran integración social de Alfonso X el sabio. Y que no era por voluntad suya, repito, es lo que le pedían los habitantes de las villas.

    "Ley 9: Atrevimiento y osadía muy grande hacen los judíos que yacen con las cristianas. Y por ello mandamos que todos los judíos contra quienes fuere probado de aquí en adelanta que tal cosa hayan hecho, que mueran por ello; y si los cristianos que hacen adulterio con las mujeres casadas merecen por ello muerte, mucho más la merecen los judíos que yacen con las cristianas, que son espiritualmente esposas de Jesucristo por la razón de la fe del bautismo que recibieron en nombre de él. (...)"
    Vamos, que los matrimonios mixtos estaban muy en boga en aquella época
    (....)

    "Ley 11: Muchos yerros y cosas desaguisadas acaecen entre los cristianos y las judías y las cristianas y los judíos porque viven y moran juntos en las villas y andan vestidos los unos así como los otros. Y por desviar los yerros y los males que podrían acaecer por esta razón, tenemos por bien y mandamos que todos cuantos judíos y judías vivieren en nuestro señorío, que traigan alguna señal cierta sobre sus cabezas, y que sea tal por la que conozcan las gentes manifiestamente cuál es judío o judía. Y si algún judío no llevase aquella señal, mandamos que pague por cada vez que fuese hallado sin ella diez maravedís de oro. Y si no tuviese de qué pagarlos, reciba diez azotes públicamente por ello"
    "alguna señal cierta sobre sus cabezas"...resulta que no fueron los nazis quienes inventaron el que los judíos fueran con un símbolo colocado. Y ello para que no pudieran convivir judíos y cristianos.
    Por supuesto, el título siguiente de la VII partida se refería a los moros y era equivalente a éste.

    Este era el derecho de la época (aunque no lo promulgó Alfonso X, sino su sucesor), así que menos convivencia maravillosa medieval y menos contribución judía y árabe al esplendor de los reinos cristianos. Lamentablemente, el racismo en la edad media era algo muy extendido. Y en Francia, Inglaterra, Alemania, Polonia o Italia las cosas eran exactamente igual que en Castilla o en Aragón. Lo que nunca he entendido es como el romanticismo pudo transformar la realidad medieval en esas historias tan maravillosas sobre príncipes y justicia triunfante.


    Serván, perdona, no he olvidadio lo de la doble águila, pero ando un poco liadillo...entre otras cosas, revisando todo el derecho medieval.

  10. #60 Teshub 15 de ago. 2006

    Biblioteca: Sobre la expulsión de los judios

    Brandán, entiendo que sobre este tema hay visiones contrapuestas, y que siempre se puede encontrar excepciones a la regla (sin ir más lejos, a pesar de su propaganda electoral anticonsorcios industriales, desde su asenso al poder los nazis favorecieron al grupo Siemens...que casualmente significa Simón en holandés, y que pertenecía a una familia judía. Por el hecho de ser la empresa favorita del régimen, ¿hay que suponer que los nazis convivían erfectamente con los judíos y que todo lo que se cuenta de Auschwitz es un invento?). Que los judíos podían poseer tierras era obvio, en las juderías, y también en zonas de monte. Que en las calles se entremezclaban en sus quehacerescon cristianos...claro. Pero suponer convivencia por el hecho de que el trabajo o el negocio hiciese relacionarse a la gente nos conduciría a suponer que antes de la tercera guerra púnica había convivencia entre Cartago y Roma, pues los higos cartagineses los compraba Catón para sus alegatos a favor de la destrucción de Cartago.
    Respecto de tu duda sobre que fue el tercer estado quien presionó a Alfonso X para establecer las normas pro apartheid, te remito al catedrático de derecho español del s. XIX , Manuel Colmeiro, "Cortes de los antiguos Reinos de León y de Castilla....introducción escrita y publicada", parte II, Capítulo XII, Reinado de D. Alfonso X, El Sabio:
    "Ofrecen también cierta novedad las leyes que prohíben a la mujer cristiana vivir con Judío o Judía o con Moro o Mora, servirlos y criar sus hijos, así como a la mujer Mora o Judía «criar a su leche fijo de cristiano.» Ya en las Cortes de Valladolid de 1258 había Alfonso X prohibido que la cristiana criase hijo de Moro o Judío y la Mora o Judía hijo de cristiano; pero en este ordenamiento de Jerez de 1268 se inculca más todavía el odio de raza y de religión que separaba a los tres pueblos entre los cuales contaba el Rey de Castilla numerosos vasallos. Aquí tuvo origen una multitud de rigorosas providencias contra la nación judaica y los mudéjares que representaban dos elementos de la civilización y cultura de España en la edad media. De Moros y Judíos se valió Alfonso el Sabio para componer sus famosas Tablas astronómicas y para traducir al castellano varios libros de las lenguas orientales; y con todo eso, el príncipe que formó tanto empeño en que fuesen unos los pesos y medidas de sus reinos, cedió al clamor insensato de la muchedumbre obstinada en pedir libertades, franquezas y privilegios para sí, y para los infieles, aunque hijos de una misma patria y vasallos del mismo Rey, leyes de cólera y venganza."
    ¿Cómo interpretas el "odio de raza y religión", o el "ceder al clamor insensato de la muchedumbre obstinada en pedir (...) para los infieles aunque hijos de una misma patria y vasallos del mismo Rey, leyes de cólera y venganza."?.Y no es que Manuel Colmeiro apoyase esas medidas precisamente, aparte de que el prologó y resumió los ordenamientos medievales de cortes.

    Sigamos con ejemplos de documentación auténtica, no de libros sobre historia. Ordenanzas de las Cortes de Valladolid de 1295 (Cortes, 1, Ordenamiento otorgado a los procuradores de las villas y tierras de León, Galicia y Asturias, 152, 154, 155, 156): "Otrosi tenemos por bien que los oficiales de nuestra casa sean omes bonos delas villas de nuestros rengos assi commo era en tiempo del Rey do Alfonso que vencio la batalla de ubeda, e en tiempo del Reydon Alffonso que vencio la batalla de Merida, e del Rey don Fernando; et que non abnde iudio"
    ¿Que no ande judío entre los oficiales de la casa real -es decir, en la administración pública- es un signo de convivencia?...y además remitiendose a lo que se hacía en época de Alfonso X. Y hemos de recordar que los ordenamientos de Cortes son las decisiones que tomaban los representantes de los tres estados (nobleza, clero y pueblo llano), no el monarca.

    Respecto a eso de que la inquisición no se metió con los judíos, baste recordar lo que cuenta Emilio García Gomez, conde de los Alixares y arabista español en "Judíos y cristianos" :
    "En Zaragoza, en septiembre de 1485, un inquisidor recientemente nombrado para el cargo, Don Pedro de Arbués, fue muerto a cuchilladas ante la capilla del Santo Sacramento de la iglesia metropolitana conocida como La Seo.
    El tribunal, reunido en el palacio de la Aljafería, acusó a varios judíos conversos de maquinar contra la instalación del Santo Oficio en la ciudad y haber ejecutado a su representante. Uno de ellos fue declarado "judío consumado y circumciso"; acto seguido se le amputaron las manos, que fueron clavadas en la puerta del palacio de la Diputación, y trasladado a la plaza del Mercado, donde fue decapitado, despedazado y sus despojos arrojados a un muladar."

    Y siguiendo con Emilio García (quien por cierto, efectúa comparaciones con el nazismo):
    "Se conocen numerosos relatos, más o menos históricos, en los que se vieron envueltos los judíos. En Cuenca circula la leyenda de los amores de un caballero cristiano, Fernando Sánchez de Jaraba, y una hermosa hebrea, Isabel. Dispuesta a contraer matrimonio, la muchacha se convirtió al cristianismo, despertando los celos de un pretendiente judío. Reunida secretamente la comunidad hebrea para juzgar su traición, la joven desapareció, corriéndose la voz de que había sido crucificada y enterrada. Los cristianos, inflamados por el rumor de que los judíos sacrificaban niños y doncellas en el transcurso de sus ritos, asaltaron la judería, provocando una matanza que ha pasado a los anales de la ciudad. Parecida leyenda es recogida por Bécquer en "La rosa de Pasión". En torno al año 1260 los judíos de Salamanca fueron acusados de raptar, robar y asesinar al hijo de un mercader, aunque luego se demostró que eran otros los culpables"
    "A pesar de que el recuento de judaizantes muertos por unas u otras causas suele proceder de los mismos autores, por citar algunas cifras que parecen exageradas, 10.000 israelitas fueron pasados a cuchillo a principios del siglo XIV por los llamados pastores del Pirineo francés y por los propios navarros en las aljamas de Tudela, Pamplona, Estella, Viana, Nájera y Miranda de Ebro; en 1391 se ejecutaron en Sevilla a 4.000; en Valencia, según Menéndez Pelayo (1965), varios miles se libraron del hierro y el fuego por la elocuencia de San Vicente Ferrer, que pudo convertirlos, al menos en apariencia, al cristianismo. La mayoría de los judaizantes sometidos a graves procesos penales eran tan relapsos como los mártires cristianos ajusticiados por los romanos o por los bárbaros, incapaces de adoptar una nueva doctrina o decididamente reluctantes a abjurar de su fe".
    "En el cuarto concilio de Letrán (1215), anticipándose setecientos años a las medidas tomadas en la Alemania nazi, se decretó que los judíos portaran una divisa amarilla en la ropa que los identificase. En los procesos de la futura Inquisición, los penados debían portar el sambenito, una túnica amarilla con una cruz roja. Alfonso el Sabio introdujo la prohibición, que recuerda la segregación de negros y blancos en Estados Unidos o en Sudáfrica hasta fechas recientes, de que cristianos y judíos se bañaran separados, regulando al mismo tiempo de forma restrictiva los matrimonios mixtos de cristianos con judíos y moros, o de moros con judíos. En 1411 San Vicente Ferrer logró del Concejo de Valladolid que prohibiera a los judíos salir de su aljama. En 1515 los líderes venecianos crearon el primer ghetto para aislar a los judíos; cuarenta años más tarde los judíos de Roma quedaron legalmente confinados en su propio barrio por orden del papa. La palabra ghetto, incorporada a muchos idiomas, procede de borghetto, pequeño barrio en italiano. El ghetto, más que impedir la confluencia social de judíos y cristianos, contribuyó a fortalecer los lazos de solidaridad, la endogamia y el monopolio de ciertas profesiones entre los judíos, con el consiguiente efecto sobre la economía del país. A principios del siglo XVII, los judíos de Praga eran esencialmente médicos, orfebres, libreros, sastres, zapateros, curtidores, peleteros, carniceros y barberos, pero con el tiempo la lista de oficios se reduciría a los oficios más bajos a causa de las restricciones que impusieron sobre ellos las autoridades de numerosos países."




  11. #61 Teshub 17 de ago. 2006

    Biblioteca: Sobre la expulsión de los judios

    Sólo tres últimas precisiones, sobne puntos de los que no me había percatado:

    - Respecto a la inexistencia de juderías hasta el s. XIV, reitero lo expuesto en la Ley 2 del título 24 de la partida séptima:
    "Otrosí prohibimos que el día del Viernes santo ningún judío no sea osado de salir de su barrio, mas que estén allí encerrados hasta el sábado en la mañana. Y si contra esto hicieren, decimos que del daño y de la deshonra que de los cristianos recibiesen, entonces no deben tener ninguna enmienda."
    ¿Cúal era el barrio de los judíos a mediados del s. XIII si no era una judería?. Y aplicando el principio expuesto en otros mensajes según el cual todo lo que se prohíbe es porque existe previamente, debía haber barrios judíos antes de las Partidas, pues sino en las mismas se decretaría que los judíos fuesen a vivir a un barrio estrictamente para ellos, y no se diría sólamente que no pueden salir de él en ciertas fechas. En el 1035 la judería de Castrojeriz es asaltada por la población cristiana de la villa y se realiza una matanza de 4 oficiales y 60 judíos. En el 1196 se incendia la judería de León. En 1277 es destruida la Navarrería, incluyendo la Aljama, de Pamplona, por soldados franceses. ¿Cómo podía asaltarse o quemarse una judería en el s. XI-XII-XIII, si no existían?. Las ordenanzas de Oviedo de 1274 establecían que los judíos debían habitar exclusivamente en el barrio de Socastiello, lo que confirma que los "barrios" de judíos eran juderías, y antes del s. XIV.

    - La prohibición de convivencia entre judíos y cristianos no la inventó Alfonso X tampoco...ni tan siquiera fue un invento de los reinos cristianos peninsulares. He citado las Partidas por ser una norma jurídica conocida e incluso invocada por el Tribunal Supremo, y no la interpretación de un historiador sesgado. Pero la prohibición de convivencia judeo-cristiana se instauró con LOS VISIGODOS, no es un invento de los reyes cristianos:
    El IV Concilio de Toledo fue iniciado en Toledo el 5 de diciembre del 633, en presencia del rey Sisenando, y bajo la dirección del obispo de Sevilla, San Isidoro (quien se opuso a las medidas antisemitas, por cierto). Se celebró en la iglesia de Santa Leocadia, construida por orden del anterior rey Sisebuto. Asistieron sesenta y nueve obispos. En dicho concilio se dictaron leyes contra los judíos en general bastante duras. Hubo un amplio debate y varias modificaciones respecto a los anteriores concilios. La prohibición de ejercer cargos públicos se extendió a los nacidos de padres judíos. Además se confirmó la prohibición para los judíos de poseer, comprar o recibir como obsequio esclavos cristianos. Incluso se promulgó un canon que establecía que aquel que ayudara a los judíos, fuera laico, sacerdote u obispo, sería excomulgado y recibiría el anatema. Es más, en este concilio se llego a PROHIBIR QUE LOS JUDÍOS CONVERSOS SE RELACIONARAN CON JUDIOS ORTODOXOS (no hablemos de cristianos y judíos):
    "Canon LXII. De los judíos bautizados que se reunen con los judíos infieles.
    Si pues muchas veces la compañía de los malos corrompe también á los buenos, ¿con cuánta mas razon a aquellos que son inclinados á los vicios? No tengan pues en adelante trato alguno los hebreos convertidos al cristianismo con los que aun conservan el rito antiguo. no suceda que sean pervertidos por ellos; y cualquiera que en lo sucesivo no evitare su compañía será castigado del modo siguiente: si es hebreo bautizado, entregandole a los cristianos, y sino es bautizado, azotandole públicamente."
    Pero el IV Concilio de Toledo fue una minucia para los judíos comparado con el XVII Concilio de Toledo del año 694, bajo el rey Egica -quien originariamente había derogado las leyes antijudías de Recaredo, Sisebuto, Recesvinto y Ervigio, creyendo ingenuamente que los judíos se convertirían por su propia voluntad, lo que lógicamente no ocurrió-. En el canon VIII se decreta la ESCLAVITUD DE TODOS LOS JUDÍOS, acusados de haber realizado conversiones ficticias y de conspirar con los moros para invadir el reino visigodo:
    "VIII. De la condenación de los judios.
    ... privándoles de todas sus cosas, y aplicándolas al fisco, quedando además sujetos a perpetua esclavitud en todas las provincias de España las personas de los mismos pérfidos, sus mugeres, hijos y toda su descendencia, espelidos de sus lugares, y dispersándoles, debiendo servir á aquellos á quienes la liberalidad real los cediera; ni por ningun motivo mientras sigan en la obstinacion de su infedilidad, les permita volver al estado de ingenuidad (libertad), porque quedaron completamente infamados por el gran numero de sus maldades. Y decretamos también que por elección de nuestro principe se designen algunos de los siervos cristianos de los mismos judios, para que reciban por via de peculio de la propiedad de estos lo que el referido Señor nuestro quisiere darles por la serie de las autoridades ó por las escrituras de la libertad; y que los referidos siervos contribuyan sin alegar escusa alguna con lo que hasta aquí han pagado al fisco los mismos judíos."
    En los reinos cristianos, la prohibición de convivencia judeocristiana empezó con la inauguración de las Cortes del Reino único norteño, en el 1050, durante el Concilio o Cortes de Coyanza (Valencia de Don Juan, DIócesis de Oviedo), reinando Fernando I el Magno sobre León, Asturias, Galicia, Portugal y Castilla, primer concilio mixto, porque además de concurrir ambos brazos, eclesiástico y secular (asistieron nueve obispos, varios abades y los grandes del Reino), se tomaron acuerdos relativos al gobierno espiritual y temporal de los pueblos, entre los cuales se incluye:.
    "Que ningún cristiano viva en una misma casa con judíos, ni coma con ellos; y si alguno infringiere nuestra constitución, hará penitencia siete días; y si no quisiere hacerla, siendo persona noble, será privada de la comunión por un año íntegro, y si fuera persona inferior se le aplicarán cien azotes".
    "Que ningún cristiano viva con Judíos ni coma con ellos;"...más claro, el agua...y era el 1050, no el s. XIV, Castilla aún era un condado, gobernado por el conde D. Sancho. Y esa norma, que implica de hecho la creación de barrios exclusivamente para judíos, se aplicaba a todo el norte peninsular, desde Coimbra -que conquistó el propio Fernando I- hasta la Rioja.
    Que a pesar de eso comportamientos convivenciales entre judíos y cristianos existieron, no hay duda, pero que fueron la minoría también, y contraviniendo la ley desde la época visigoda. En toda Europa, América y Japón está prohibida la pedofilia. ¿Hemos de entender que la constancia escrita de tal prohibición en un código penal implica que la mayoría de ciudadanos occidentales son pedófilos?. Cuando una norma penal prohíbe algo siempre es un comportamiento minoritario y supuestamente excepcional.

    - En relación con que en las Partrdas los judíos no pudiesen tener esclavos cristianos, pero sí trabajadores, creo que se ha realizado una interpretación equivocada del texto. En primer lugar, la Partida no habla de esclavos, sino de "servirse de" gente...es decir, trabajadores. Y distingue entre trabajadores en "su casa" (dentro de la villa, el resto son "heredades DE FUERA"), y trabajadores en campos y caminos. Lo que dice esa norma es que un judío no podía tener como empleado a su servicio DENTRO DE LAS VILLAS a un cristiano, fuese para lo que fuese. En el campo sí. ¿Por qué?. Justamente porque quien proponía al rey las leyes antisemitas, como ya dije, era el tercer estado, es decir, los habitantes de las villas, a través de sus procuradores en Cortes (""Ley 8: Prohibición es que ningún judío sea osado de tener su casa cristiano ni cristiana para servirse de ellos, aunque los puedan tener para labrar y enderezar sus heredades de fuera o para guiarlos en camino cuando hubiesen de ir por algún lugar dudoso.")

    Todo es opinable, pero cuando existen normas jurídicas como códigos (Partidas) o registros conciliares o de Cortes sobre un tema, invocar la excepción lo único que sirve es para confirmar la regla. Y desde luego, tenemos suficientes registros de normas desde la época visigótica como para poder concluir quel a convivencia entre judíos y cristianos fue algo excepcional y socialmente mal visto, como lo refleja el que las normas vigentes lo prohibiesen, salvo en los períodos de desorganización post invasión árabe (en que probablemente toda ayuda se agradecía sin preguntar el origen, como demuestra el Fuero o Carta Puebla de Castrojeriz -Burgos- del 974, reconociendo idéntico castigo por homicidio de judío que de cristiano -"16. Et si homines de Castro matarent Judeo tantum pectet pro illo quo modo pro christiano et libores similiter hominem villarum."-). De hecho, esa igualdad en el respeto a la vida de judíos y cristianos en el Foro de Castrojeriz, sí que fue incumplida por la población masivamente: En el 1035, con motivo del asesinato del rey Sancho el Grande, la población cristiana asalta la judería de la villa y realiza una matanza de judíos...4 oficiales y 60 judíos...y en un sitio donde el judío no estaba discriminado jurídicamente. Y tampoco es mucho más válido el mito de que con los árabes el judío fue respetado. En el reino de Granada el 30 de diciembre de 1066 se realizó otra matanza masiva de judíos, sólo que a mucha mayor escala que en Castrojeriz (los bereberes judíos, dirigidos por José ibn Nagrela, son masacrados por la población árabe. 1500 familias asesinadas, incluyendo la de José)....el resultado fue que los judíos combatieron con Alfonso VI en la batalla de Zalaca frente a los musulmanes almorávides en el 1086. Lo que no evitó que en el 1099, al morir Alfonso VI, hubiera asaltos y violencia en las juderías castellanas. Tampoco a los judíos en zona musulmana les fue mejor...en el 1148 los almohades destruyen la ciudad judía de Lucena, obligando a los supervivientes a emigrar a tierras cristianas. Al este ocurre lo mismo: El 10 de julio de 1391 la población de Palma de Mallorca asalta la judería, destruyéndola y obligando a sus habitantes a convertirse (110 familias lo hacen, conocidas como chuetas o cerdos) o exiliarse, siendo el resto expulsados de la isla, a pesar de la oposición del gobernador, Francisco sa Garriga.
    Y no mencionemos las matanzas de judíos en otras partes de Europa, porque superan a las castellanas o navarras por bastante (el 18 de abril de 1389, en Praga unos niños judíos apedrean a un religioso cristiano durante Semana santa. Por respuesta, la población asalta la judería, destruyendo la sinagoga y el cementerio y matando a varios miles de judíos. El rey Wenceslao declara que la culpa fue de los judíos por haber salido de su barrio durante fiestas cristianas).

    Tampoco los Reyes Católicos fueron los primeros en expulsar judíos: Sisebuto en el año 612 había dictado un decreto de expulsión contra los judíos, que regresaron a España en el 675 reinando Wamba. Y en el 629 Dagoberto dicta también la expulsión de los judíos del reino de los francos.
    En 1290 Eduardo I decreta la expulsión de los judíos de Inglaterra (The Edict of Expulsion of 1290), efectiva el 1 de noviembre de ese año, bajo pena de muerte para quien no lo hiciera. Unos 16000 judíos abandonaron Inglaterra (la mayoría de los judíos de la isla procedían de Francia, habiendo cruzado el canal con Guillermo el Conquistador en el 1066). En 1210 ya Juan sin Tierra -Juan II- había decretado la prisión de todos los judíos y su tortura hasta que no pagasen un rescate en dinero, y el Royal Council bajo Enrique III en Marzo de 1218 había ordenado por Real decreto que todo judío adulto portara en su ropa la "badge of shame" (la marca de la vergüenza), una pieza de lana representando las dos tablas de la ley en color amarillo, de dos dedos de ancho por cuatro de largo, ampliado en 1275 a 6x3. La mayoría de los judíos ingleses se quedan en Francia, a pesar de que el 24 de junio de 1182 Felipe el hermoso (Felipe IV, el de los templarios) había decretado también la expulsión de los judíos de sus posesiones reales en dos meses -la sinagoga de París se había transformado en la iglesia de santa Magdalena-.
    El 23 de mayo de 1420 el duque de Austria Alberto IV ordena la encarcelación de todos los judíos ricos y la confiscación de sus propiedades, limitándose con los judíos pobres a expulsarlos de su dominios. Los que no se convierten son quemados cerca de Viena el 12 de marzo de 1421. Su hijo, Ladislao, confirma a la ciudad de Viena por cédulas reales de 6 de Junio de 1453, y 27 de Septiembre de 1455, la prohibición para los judíos de residir en dicha ciudad. En 1454 y 1455 los judíos son expulsados de las ciudades de Olmütz, Brünn, Znaim, Neustadt, Breslau, Schweidnitz, en Silesia. Su sucesor, el Duque de Austria Federico V (posteriormente nombrado emperador Federico III), aunque condescendiente con los judíos, sin embargo renovó la prohibiciones de residencia de judíos en la Alta y Baja Austria ya que los Estados ("Stande") de dichas regiones así se lo solicitaron en 1458 y 1460. El 12 de diciembre de 1479 el mencionado emperador romanogermano Federico III ordena la expulsión de los judíos de Schlettstadt, aunque negándose a hacerlo en Colmar. En 1485, el rey húngaro Matías Corvinus, tras tomar Viena, accede a la petición de los ciudadanos de expulsar de la ciudad a los judíos por "consideración a la desgraciada acción que habían causado a Dios todopoderoso". Previo pago de una compensación por los tributos que le aportaban los judíos, por parte de los diferentes Stande de su imperio romano-germánico que así se lo solicitan, el emperador Maximiliano I, hijo y sucesor de Federico III, ordena la expulsión de los judíos de Carintia, el 9 de Marzo de 1496; de Styria el 12 de Marzo 1496, y de Carniola el 1 de enero de 1515; igualmente, permite el 22 de enero de 1510 a la ciudad de Colmar (Alsacia), la expulsión de los judíos que tanto tiempo llevaba deseando realizar (y que Federico III no le había autorizado). ...........enfín, ese era el contexto europeo, como bien señalaba Flavio. Contexto motivado por una presión social antisemita, no nos engañemos, que la mayoría de monarcas no eran favorables a expulsar judíos. Tuvo que ser Carlos V quien limitara las expulsiones de judíos, garantizando en 1520 los privilegios de los judíos de las regiones germanas y austríacas. El mejor resumen de la opinión pública medieval se encuentra en los versos ("Kleiner Lucidarius") del minnesinger o bardo satírico austríaco del s. XIII cuyo seudónimo era SEIFRIED HELBLING: "Sería conveniente prohibir/Su herético Talmud/Un falso e innoble texto".

    Coincido por tanto con las opiniones expuestas de quienes consideran que los Reyes Católicos ni hicieron nada nuevo ni buscaban unidades religiosas, ni fueron culpables de anatemizar a nadie...simplemente fueron prácticos, siguieron las tendencias de la época, y quisieron pacificar socialmente sus reinos, que ya eran bastante inestables de por sí (Juan II de Aragón había tenido rebeliones populares, que a su hijo Fernando le asomaban también, e Isabel no dejaba de ser una candidata al trono castellano frente a candidatos igualmente legítimos -Juana la Beltraneja-).Y dicho sea de paso, tampoco es que los judíos se hayan portado mucho mejor con sus propios correligionarios que los cristianos: en el 1088 los judíos ortodoxos del reino de Castilla persiguen a los judíos caraitas venidos de la zona musulmana y les obligan a establecerse sólo en las zonas fronterizas.

  12. #62 Teshub 17 de ago. 2006

    Biblioteca: La lengua española.

    Una polémica interesante, que conlleva un trasfondo político a mi juicio bastante inadecuado.
    Yo siempre he sido partidario de la denominación lengua española o español. ¿Por qué?.

    Primero, porque no está claro que su origen sea Castilla. Se originó en las montañas del norte de Burgos, que que yo sepa, son cantábricas, luego la lengua si nos atenemos a su posible origen, sería cantábrica o cantábrico-riojana.
    Segundo, porque en la mayoría de los lugares hispanohablantes (el continente americano), se dice español y no castellano.
    Tercero, porque todos nuestros vecinos nos refieren como "español" o "lengua española", no como "castellano". Francés: Langue espagnole; Inglés: spanish language; Alemán: Spanische Sprache; Italiano: lingua espagnola; Portugués: Língua espanhola
    Cuarto, porque las academias de la lengua son de español, no de castellano, como lo demuestra el Primer Congreso de Academias de la Lengua Española, celebrado en México del 23 de abril al 6 de mayo de 1951. De él surgió, mediante su Comisión Permanente, la Asociación de Academias de la Lengua Española confirmada en el segundo Congreso, celebrado en Madrid en 1956.
    Quinto, porque las demás lenguas peninsulares no son españolas, o al menos, no son exclusivamente españolas: el vasco se habla en zona española y francesa. El catalán es una forma derivada del occitano-provenzal y se habla en el Rosellón francés. El gallego es similar al portugués

    Es cierto que la primera gramática en español la escribió Antonio de Nebrija en 1492, y se titula "Gramática de la lengua castellana". Pero esa denominación era algo lógico, porque la Gramática está dedicada a la reina Isabel I, que era reina de Castilla, no de España (aunque también lo era de León, por lo que resulta inexplicable que no mencione la lengua como castellanoleonés). Resulta sorprendente de todos modos leer la introducción de Nebrija a su Gramática: "I cierto assí es que no sola mente los enemigos de nuestra fe, que tienen ia necessidad de, saber el lenguaje castellano, mas los vizcainos, navarros, franceses, italianos, y todos los otros que tienen algún trato y conversación en España y; necessidad de nuestra lengua, si no vienen desde niños a la deprender por uso, podrán la más aina saber por esta mi obra." Además, en el Libro primero, el Capítulo segundo se titula "De la primera invención de las letras. y de dónde vinieron primero a nuestra España":
    "Muchos podrian venir en esta duda: quién traxo primero las letras a nuestra España: o de donde las pudieron recebir los ombres de nuestra nacion" "Assi que si queremos creer alas istorias de aquellos que tienen autoridad: ninguno me puede dar en España cosa mas antigua que la poblacion de mi tierra e naturaleza." " O despues los cartagineses: cuia possession por muchos tiempos fue España. Mas io creeria que de ninguna otra nacion las recebimos primero: que delos romanos: quando se hizieron señores della".
    Está claro que para Nebrija la lengua está definida, pero España no, y en geografía andaba bastante pez. Por una parte, vizcainos, navarros, franceses, italianos de algún modo forman parte de España sin hablar castellano (unos son reinos diferentes aún, otros son parte del reino de Castilla, otros de Aragón). Y por otra, los cartagineses poseyeron España, que no es cierto. Además no se menciona a los moriscos de Granada, que tampoco hablaban castellano, y sí a los italianos, que no existían ni como concepto (sólo había las repúblicas genovesa, veneciana, vaticana, pisana...). Luego la única conclusión posible es que Nebrija quiso halagar a la reina (su patrocinadora) empleando el término "castellano" en su obra, para referirse a la lengua de España, aunque era una pura invención suya.
    Esta confusión, política desde su origen, entre lengua castellana y española, es la que llevamos arrastrando desde Nebrija.
    Sin embargo, no es cierto que la denominación de lengua española surgiera con los borbones. La prueba es que el primer diccionario de español fue el "Tesoro de la lengua castellana o española" (1611) de Sebastián de Covarrubias Horozco, hijo de judíos conversos, donde ya se mencionaba la "lengua castellana o española"...en época de Felipe III. Lo que demuestra que un siglo después de Nebrija ya existe la tendencia a denominarla "lengua española", precisamente para tener en cuenta la expansión hispánica y los nuevos territorios. Fueron los borbones los que, curiosamente, retomaron el término "lengua castellana" (el primer diccionario de la Real Academia fue de lengua castellana), para significar al preponderancia del poder central asentado en Castilla sobre el resto del territorio español.

    Quien más ha tratado este tema ha sido Amado Alonso en un libro titulado "Castellano, español, idioma nacional" (Buenos Aires: Losada, 1968 [1943], 149 páginas):
    "Así,pues,mientras Castilla fue un puñado de condados o un reino entre los reinos peninsulares, su romance, cuando se especificaba, se llamó casi únicamente castellano, para distinguirlo de los romances de los leoneses, aragoneses, gallegos, catalanes" (p.14).
    "[...] el toscano y el castellano se llamarán luego italiano y español; la lengua de oïl se llamará francés, con el significado de ‘el idioma usado por los franceses’ y no de ‘el idioma procedente de la isla de Francia’. Sin embargo, no hay que entender que el cambio de nombre obedeciera a intenciones determinadas por raciocinio: el neologismo español, en el joven siglo XVI, correspondía a un nuevo contenido plasmado con los afectos y los intereses vitales de los hablantes. Este nuevo sentido era, por un lado ultracastellano, pues significaba un idioma hablado 'naturalmente' también fuera de Castilla; por otro, supracastellano, como de rango superior; y aunque el seguir muchos usando el nombre viejo no era, de modo alguno, impugnar el nuevo sentido, lo cierto es que éste se sintió más propia y adecuadamente aludido con el nombre nuevo" (p.17).
    "Los filólogos de todo el mundo prefieren llamar a nuestro romance español. Menéndez Pidal, el maestro, plantea los términos con toda claridad, serenidad y cortesía. ‘Puesto a escoger’, prefiere español, pues todas las regiones colaboraron en el perfeccionamiento de la lengua literaria; castellano queda bien para la lengua del Poema del Cid, cuando la unidad nacional no se había consumado y cuando el leonés y el aragonés eran lenguas literarias; castellano suena geográficamente restringido y es bueno para designar los particularismos de Castilla" (p. 109).
    "Cuando se dice que el vasco, el gallego, el catalán son idiomas españoles, el adjetivo tiene una significación geográfico-política; cuando se habla de el (sic) español, la significación es lingüística, puesto que se refiere a un sistema de denominaciones de los idiomas nacionales como entidades lingüísticas así nombradas. En el primer caso se caracteriza; en el segundo se identifica. La diferencia radical está en esto: como entidad idiomática, unitaria en sí y heterogénea con los otros idiomas, el español acaba donde empiezan los otros; éste es el español y ése, diferente, es el francés; como caracterización geográfico-política, español en nada quita que ese idioma, entero, sea también francés: el catalán y el vasco son españoles y franceses, por el Rosellón y por el Bearne; el francés, el italiano y el alemán son suizos; el alemán es francés, por la Alsacia, etc." (p.111).

    Quizás el mejor resumen sea el discurso de clausura de Felipe González en el Congreso de Sevilla de 1992 (donde por toda referencia se indica el español):
    "Estos hechos demuestran, con toda claridad, dos cosas: que el español es una lengua plurinacional y que es una lengua de prestigio literario internacional. (...) Y aunque esta tarea es, pues, inmensa y por ello trasciende a cualquier sujeto aislado, estoy convencido de que la responsabilidad de nuestros países logrará que el español, nuestra lengua común, alcance la amplitud geográfica y la difusión cultural que, por su historia, potencialidad demográfica y riqueza literaria, el futuro nos exige. Estas acciones, en definitiva, serán cauces adecuados por donde transcurra la riquísima vitalidad del español, que, creo, augura a nuestras culturas el más prometedor horizonte."

  13. #63 Teshub 18 de ago. 2006

    Biblioteca: La lengua española.

    Llug, es cierto que no era idéntica lengua el castellano y el leonés, no es eso lo que quería decir, sino que al ser Isabel reina de Castilla y León, Nebrija demostró ser poco político en la introducción y dedicatoria de su obra cuando por una parte menciona a España y por otra sólo cita la lengua castellana.... es decir, Isabel era reina del señorío de Vizcaya al igual que de León, ¿y por qué se cita a unos y no a los otros, cuando además León importaba mucho más que Vizcaya?. Y lo mismo cabe decir de Granada, ya que la gramática se publicó el 8 de agosto de 1492, cuando ya había zarpado Colón con sus carabelas y Granada estaba incorporada a la corona isabelina. Por eso mi impresión es que esa introducción del libro está muy politizada y las referencias al castellano, a España, etc no se corresponden con la realidad de la época, sino con el deseo de Nebrija de que lo castellano predominase en los territorios de Isabel.
    RCG, absolutamente cierto que Nebrija fue criticado e incluso hubo autores que dijeron que ese señor poco podía saber de cómo debía hablarse el castellano correcto porque él no lo hablaba bien (era lebrijano y a los 19 años se había ido a Bolonia....). El mayor crítico de Nebrija fue el conquense Juan de Valdés, pero como su heterodoxia cristiana -era erasmista- originó que tuviera que emigrar a Nápoles, pues tampoco molestó mucho a Nebrija. Para Valdés, el castellano correcto y que debía hablarse, por ser de buen gusto, era el del reino de Toledo -donde se pronunciaba la h aspirada, por ejemplo-.

  14. #64 Teshub 18 de ago. 2006

    Biblioteca: La lengua española.

    Elel.lina, creo que no me has entendido. Nadie ha dicho que existiera el reino de Castilla y León -que nunca existió-, ni que la lengua fuera la misma. Lo que he dicho es que Nebrija habla de España (con la extensión cartagineso-romana), pero sólo menciona como la lengua de entenderse en ella al castellano, lo que incluso es una ofensa para otros súbditos de la reina Isabel que no son los castellanos, como los leoneses, a quienes ni cita, cuando sí lo hace de los vizcaínos, que además eran un simple señorío.

    Y por cierto, Isabel I nunca fue reina de Navarra; Navarra fue tomada por Fernando el católico en 1512, tras el interregno de Felipe el hermoso y Juana, y para entonces Isabel llevaba mucho tiempo muerta. La ocupación fernandina fue justificada por la Bula de Julio II "Exigit Contumacian", de 18 de febrero de 1512 (realmente de 1513, ya que estaba fechada según el calendario florentino, que empezaba en marzo) donde se excomulgaba a los reyes navarros, por haberse unido a Francia en su guerra contra el papado -tratado de Blois-, se les desposeía de sus títulos, y se nombraba en sus cargos a Fernando el católico. Por tanto, NUNCA Isabel I tuvo la más mínima relación con el reino de Navarra. Y si como hacen algunos (incluidos los carlistas jaimistas), se entiende por tanto que la anexión de Navarra a España fue una anexión personal de Fernando el católico, ni los pretendientes carlistas tendrían legitimidad alguna para solicitar la corona navarra, ni tampoco el gobierno vasco para solicitar su anexión....sólo el legítimo rey de España, sucesor de Fernando, puede decidir lo que se hace con Navarra.
    El título que se ofreció a Isabel I en Ávila y que apareció en el juramento de los toros de Guisando, según refiere Hernando del Pulgar, en su "Crónica de los Señores Reyes Católicos Don Fernando y Doña Isabel de Castilla y de Aragón", de 1482, fue el de "Reyna de Castilla y León, según lo tenía el rey Don Alonso su hermano, pues le pertenecía de derecho" (p. 4) "Hecho por el rey este juramento, los otros Caballeros é Perlados que allí estaban, juráron solennemente en manos de aquel legado del Papa à esta Princesa doña Isabel por sucesora de los Reynos de Castilla é de Leon, y heredera legítima dellos, para después de los días del Rey" (p. 7). Ni más ni menos territorios, esos dos reinos. Luego mencionar a "España" y referirse a la lengua castellana como la de los territtorios de Isabel, por parte de Nebrija, para mí es un desprecio al resto de regiones no castellanas de los reinos isabelinos. Si se quiere hacer referencia a que Isabel reina sobre "España" y que la lengua vehicular y de comunicación de sus territorios es una concreta, lo lógico por deferencia es decir castellanoleonesa, pues Isabel era reina de Castilla y León...esos eran los títulos de su nombramiento, y por protocolo y educación, si alguien se refiere a la "España" de Isabel no puede ignorar que esa "España" eran dos reinos en pie de igualdad jurídica. Eso es lo que he querido decir, y el hecho de que el romance castellano y el leonés no fuera idéntico no constituía ningún obstáculo para hacer una gramática castellanoleonesa, pues como bien ha señalado RCG, Nebrija introdujo elementos andaluces en su gramática que no eran del castellano toledano, e igual podría haber incluido especificidades leonesas. No lo hizo porque su objetivo era que la lengua de la "España" de Isabel fuera el castellano y no el resto de romances que se hablaban. Y ese es un motivo por el que defiendo que la lengua se llame español y no castellano, porque empleando "castellano" se ignora al resto de los territorios isabelinos como deseaba Nebrija.

    Por otra parte, no se qué tiene que ver la corona o el reino de Castilla con que el nombre de la lengua deba ser cantábrica si nos atenemos a su origen. Que Cantabria fuera Castilla hasta 1981 no significa ni que en el s. X lo fuera (Castilla entonces era un condado, hasta el 1037, y Cantabria había sido ducado durante la época visigótica), ni que el nombre del lugar de origen de la lengua no sea la cordillera cantábrica.

  15. #65 Teshub 21 de ago. 2006

    Biblioteca: La lengua española.

    Sinceramente, me parece que concluir que la defensa del término "español" para esta lengua sea una reminiscencia del imperialismo centralista y, supongo que españolcatolicista, es un falaz argumento propio de la campaña electoral de cualquier partido de la más ortodoxa intransigencia anti-todo lo histórico peninsular. Quienes más estamos defendiendo el término español justamente somos los menos castellanos y por eso lo estamos defendiendo, o sea, que de imperialismo centralista español tenemos bien poco.
    El leísmo y el laísmo es propio de Cantabria, no es asturiano, y no vamos a dejar de emplearlo, porque para nosotros las "cosas" personalizadas, con las que se encariña uno (un perro o un coche) o simplemente las individualiza con respecto a su género, se merecen el mismo "le" que una persona. Loistas, en cambio, no creo que seamos.
    Lo que si es habitual -desgraciadamente- al norte es emplear el condicional en lugar del subjuntivo ("si yo tendría"), que suena fatal.
    Lo de llamar británico al inglés sería de chiste, entre otras cosas porque lo "británico" sólo se refiere a los habitantes de la britannia romana, y no podría aplicarse a los habitantes actuales de la isla....y de hacerse, la lengua sería el "granbritánico". Si se aplicase ese principio, aquí hablaríamos el "hispánico", o mejor dicho, el "hispanorromano", y en Escocia el "caledoniano". Además, el inglés procede del inglés medieval, que no era latín ni deriva de él, sino del anglés y del sajón, tribus germánicas, con lo cual vincularlo al territorio previo (britannia) carece de todo sentido histórico. Finalmente, hemos de tener en cuenta que el sistema jurídico-político británico es completamente diferente al nuestro, con lo cual es un error intentar establecer comparaciones.
    Como explica la ONS británica (office for national census) en su informe Britain 2001, el término "Britain" tiene diversas acepciones, unas veces referido a todo UK, otras a sólo una parte. "Británico" se emplea como equivalente a UK, pero UK no incluye ni las islas del canal ni la isla de Man, que sin embargo si son Inglaterra (y por tanto, Great Britain): las islas del canal fueron anexionadas en 1066, incluidas en el arzobispado de Winchester y administrativamente dependencias de la Corona en la actualidad, y en ellas hablan english, normando (mezcla de noruego, latín-galo y celta) y patois (Jerriais). En isla de Man, también dependencia de la corona, incorporada en 1344 a la monarquía inglesa bajo Eduardo III, hablan english y Manx gaelic (mezcla de celta y noruego).
    Britain 2001:
    "The term ‘Britain’ is sometimes used as a short way of expressing the full title of the country: the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland (or, more simply again, the United Kingdom or the UK). ‘Great Britain’ comprises England, Wales and Scotland only. The adjectives ‘British’ and ‘UK’ are used interchangeably in this publication and cover the whole of the United Kingdom. As far as possible, the book applies to the UK as a whole, as the title suggests. However, sometimes the information given refers to just: Great Britain; England and Wales; or, in some instances, England, Scotland, Wales or Northern Ireland alone."
    "The United Kingdom (UK) constitutes the greater part of the British Isles. The largest of the islands is Great Britain, which comprises England, Scotland and Wales. The next largest comprises Northern Ireland, which is part of the UK, and the Irish Republic. Western Scotland is fringed by the large island chains known as the Inner and Outer Hebrides, and to the north east of the Scottish mainland are the Orkney and Shetland Islands. All these, along with the Isle of Wight, Anglesey and the Isles of Scilly, have administrative ties with the mainland, but the Isle of Man in the Irish Sea and the Channel Islands between Great Britain and France are largely self-governing, and are not part of the UK."

    Quizás la mejor conclusión es que todos empleamos la gramática castellana en el idioma español.

  16. #66 Teshub 22 de ago. 2006

    Biblioteca: La lengua española.

    Alevín, me temo que el caso "granbritano" es mucho más complicado de lo que resumes. Para empezar, te diré que sólo existe legalmente la nacionalidad británica, no de UK ni de Escocia o Gales...por tanto, cualquier "granbritano" sólo puede decirte, sea, donde sea, que es british.

    Este tema se reguló por la British Nationality and Status Aliens Act 1914, que entró en vigor en 1915, y cuyos principios siguen vigentes. Y como los "granbritanos" son gente, cuando menos educada, cuando están en el extranjero no hacen estupideces como los de otros países e indican la nacionalidad de lo que dice su pasaporte.
    En 1641 se expidieron los primeros pasaportes británicos, en latín y en francés. Hasta 1858 los pasaportes estaban escritos exclusivamente en francés (no en "british", de modo que según el criterio que expones, la lengua que hablaban los "british" sería el francés, ¿no?). Los pasaportes de 32-30 páginas se elaboraron conforme al modelo adoptado por la conferencia internacional de la Sociedad de Naciones de 1920, en la cual se adscribió el color azul para los "granbritanos". Entre 1961 y 1995 estuvo en vigor un segundo modelo de pasaporte, abreviado, para viajar a Europa, conocido como British Visitor’s Passport (BVP) . En octubre de 1998 se sustituyó el antiguo pasaporte por uno no falsificable, pero sigue siendo el "british passport", aunque lo expide la UK Passport Service.
    Siendo más claro, hasta el 1 de enero de 1915 NO EXISTÍA EN GRAN BRETAÑA NI EN SU IMPERIO NINGUNA NACIONALIDAD, Y ESE DÍA TODOS LOS CIUDADANOS DE ESE TERRITORIO EMPEZARÓN A SER "BRITISH" (NI "ENGLISH", NI "SCOTTISH" NI "IRISH", NI "AUSSIES"). Es decir, que todos los nacidos en los territorios de la corona británica eran "british", fueran hindúes, birmanos, australianos, canadienses, guayanos o galeses.

    La British Nationality & Status of Aliens Act 1914 fue sustituida en 1948 por la British Nationality Act, consecuencia de la Conferencia de la Commonwealth de 1947. A partir de ese momento, cada dominio autónomo (Canada, Australia, New Zealand, Union of South Africa, Newfoundland, India, Pakistan, Southern Rhodesia y Ceylon) podía otorgar su propia nacionalidad, aunque al mismo tiempo sus ciudadanos mantenían la nacionalidad británica (es decir, que un australiano era simultáneamente aussie y british). Reino Unido, por su parte, creó el estatuto de "sujeto de derecho británico" (status of British subject), o ciudadano de Reino Unido y colonias (Citizen of the United Kingdom and Colonies (BS/CUKC) for all those whose connection was with the United Kingdom itself or with a place which, on 1 January 1949, was still a colony).
    Además, el common status of British subject o nacionalidad británica se equiparaba a la de ciudadano de la Commonwealth (Commonwealth citizen).

    Esa ley fue sustituida por la British Nationality Act 1981, en vigor desde el 1 de enero de 1983, que creó tres nacionalidades (citizenships) diferentes:

    (a) British citizenship o nacionalidad británica para quienes tienen derecho a residir en el Reino Unido (conforme figura en la Section 2 of the Immigration Act 1971);

    (b) British Dependent Territories citizenship o nacionalidad de las dependencias británicas, para quienes tienen vínculos por nacimiento o descendencia con las dependencias administrativas de la corona

    (c) British Overseas citizenship o nacionalidad británica de ultramar, para quienes no pertenecen a las categorías (a) or (b).

    Actualmente, el término "Commonwealth citizen" ya no es sinónimo de "British subject" aunque existen todavía personas vinculadas con la Republic of Ireland, India o Pakistan que fueron British subjects conforme a la 1948 Act y que mantienen su status según la 1981 Act.

    Es decir, que en la actualidad hay "british" de la mainland (UK), de las dependencias de la corona, y de los territorios de ultramar, además de antiguos ciudadanos de la commonwealth que también son británicos de la mainland conforme a la ley de 1981. Curiosamente, todos son "british", pero con tres nacionalidades diferentes y en el caso de los cuartos, con nacionalidad de la Commonwealth.
    Así que, por favor, Alevín, no vengas diciendo que cualquier ciudadano de UK al que preguntes te va a decir que es "british", porque eso mismo te lo va a decir desde un ciudadano de Rodesia, hasta un malvinés, pasando por paquistaníes, kurdos o iraníes, siempre que reúnan las condiciones de la ley de 1961.¿Y acaso un sudafricano es "british" de Gran Bretaña?. Y además, dentro del ser "british" hay cuatro nacionalidades diferentes, la de la mainland, la de las dependencias, la de ultramar y la quienes fueron british de la Commonwealth.
    En el Reino Unido, la ciudadanía tiene exactamente el mismo significado que en Roma, es una cualidad personal que confiere derechos, no es la adscripción a un territorio o a un Estado concretos. Ser "British" es equivalente a ser "ciudadano romano". San Pablo era ciudadano romano, ¿y por eso había nacido en Roma o dejaba de ser judío?.
    Por las mismas razones, un malayo que puede ser "british", cuando le preguntes por su lengua, te dirá malaya, y un birmano, burmah...no "english"

    Así que no agarremos el ejemplo británico porque no tiene ninguna semejanza con los Estados naciones europeos...y sobre todo, no caigamos en el flagrante error de establecer comparaciones entre ambos sistemas

  17. #67 Teshub 23 de ago. 2006

    Biblioteca: La lengua española.

    perdona Alevín, es cierto que tu no has empleado el témrino UK, pero te ahs referido a los territorios que lo componen como "granbritanos", porque lógicamente nadie puede decirte que es de UK o que habla la lengua de UK. He empleado UK para abreviar, y porque realmente el estado británico es UK, y el reino es UK. Sin embargo, las nacionalidades (que hay 4, como ya he indicado), son todas británicas, y al lengua es el english.
    No se de donde concluyes que apoyo lo que dices. En absoluto, todo lo contrario. Resumiendo lo que he dicho:
    - No es comparable la situación de un Estado continental con el de UK, para empezar ni tan siquiera tienen nacionalidad, sino ciudadanía (que para ellos no es lo mismo, aunque para nosotros sí lo sea) por tanto asimilar lo que ocurre entre ellos con lo que ocurre entre nosotros es técnicamente inaceptable
    - En segundo lugar, cualquier ciudadano que reúna los requisitos de la British Nationality Act 1948 es ciudadano británico, aunque sea natural de Birmania, Malasia o Singapur, y su lengua no es el english, pero su ciudadanía síe s británica. Y cuando le rpeguntes, te dirá que es british, como un escocés o un galés, por als encilla razón de

  18. #68 Teshub 23 de ago. 2006

    Biblioteca: La lengua española.

    Perdona Alevín, es cierto que tu no has empleado el término UK, pero te has referido a los territorios que lo componen como "granbritanos", porque lógicamente nadie puede decirte que es de UK o que habla la lengua de UK. He empleado UK para abreviar, y porque realmente el estado británico es UK, y el reino es UK. Sin embargo, las nacionalidades (que hay 4, como ya he indicado), son todas británicas, y la lengua es el english.
    No se de donde concluyes que apoyo lo que dices. En absoluto, todo lo contrario. Resumiendo lo que he dicho:

    - No es comparable la situación de un Estado continental con el de UK, para empezar ni tan siquiera tienen nacionalidad, sino ciudadanía (que para ellos no es lo mismo, aunque para nosotros sí lo sea: Citizenship, es ser miembro de una comunidad. Nationality en inglés significa el status de independencia política o de formar un grupo étnico individualizado) Por tanto asimilar lo que ocurre entre ellos con lo que ocurre entre nosotros es técnicamente inaceptable

    - En segundo lugar, cualquier ciudadano que reúna los requisitos de la British Nationality Act 1948 es ciudadano británico, aunque sea natural de Birmania, Malasia o Singapur, y su lengua no es el english, pero su ciudadanía sí es británica. Y cuando le preguntes, te dirá que es british, como un escocés o un galés, por la sencilla razón de que sólo existe la ciudadanía británica, aunque sea en 4 formas diferentes, igual que en Roma existía la ciudadanía romana, la latinidad, el habitante de provincias y el de las colonias.

    - En consecuencia, el preguntar a un habitante de Gran Bretaña o del resto de la Commonwealth por su ciudadanía o por su lengua carece de todo valor a efectos de la discusión que planteamos, ya que sus parámetros no son asimilables a los nuestros. Pero, en todo caso, si preguntas a un escocés, te dirá que es "british from scotland", un nordirlandés "british from northern Ireland", y un habitante de Man te dirá que es "british from the dependency of Man", como San Pablo era ciudadano romano de Tarso

    - El francés fue la lengua diplomática desde Luis XIV hasta el s. XIX, pero antes lo fue el español (spanish), y no por eso las leyes inglesas se redactaban en español en el s. XVI, ni los documentos de paso franco (pasaportes) del s. XVI se escribían en español. La influencia del francés en Inglaterra es un caso muy especial, porque no se si sabes que el escudo real británico lleva una inscripción que dice "honni soit qui mal y pense"...que es francés, y significa "proscrito sea el que piense mal". Incluso en gaélico irlandés (munster) hay palabras francesas, como "garsún", chico (de garçon), que en gaélico del Ulster es "gasar".

    - En cuanto al irlandés, que yo sepa se denomina en inglés (que todavía es lengua cooficial en Irlanda, aunque segunda) "irish language" o "irish gaelic". Y se llama "Irish language" (Gaeilge na Eireann) por dos motivos.
    El primero, porque en Irlanda hay tres dialectos principales del gaélico, el Munster en el sur, el Connacht en el oeste y el Ulster en el norte, y el "irish gaelic" es la lengua unificada oficial, como el euskera batua. Además, en los acuerdos de paz de Viernes Santo de 1998 uno de los puntos que se introdujeron fue que el "irish language" fuese lengua cooficial con el inglés en los 6 condados de Irlanda del Norte. Textualmente el acuerdo dice: " "All participants recognise the importance of respect, understanding and tolerance in relation to linguistic diversity, including in Northern Ireland, the Irish language, Ulster-Scots and the languages of the various ethnic communities, all of which are part of the cultural wealth of the island of Ireland." El British Government se comprometió a adoptar "resolute action (...) to promote the Irish language". Por todas partes en el acuerdo se menciona "irish language"...
    Y el segundo, porque "Gaeilge" lleva implícita la referencia a Irlanda, pues significa en gaélico "lengua de Irlanda", mientras que para referirse al gaélico de Escocia se dice "Gàidhlig" (Scots Gaelic). La lengua de Gales no es gaélico, sino celta, derivada de los gálatas, y está más próxima al bretón que al escocés o al irlandés (irlandés y escocés son lenguas q-celtas, mientars que el galés es p-celta), y en su lengua se denomina Cymraeg (en inglés Kumrige).
    Y mejor que nos nos pongamos a indagar cómo se refieren en gaélico a los "gran britanos", porque el Principe de Gales en gaeilge (irlandés) es "Prionsa na Breataine Bige" (Banphrionsa es la princesa). "Breataine Bige" en irlandés es lo que inglés Mild Welsh o Welsh country, o sea, país de Gales. Gran Bretaña en irlandés es "an Bhreatain", y Escocia es "na hAlban"
    Así que no confundamos los términos, el gaélico ni es una sola lengua, ni se habla en un solo país (Irlanda), ni se identifica con éste. Decir que el gaélico es la lengua de Irlanda sin más aditivos es como decir que la lengua latina es la lengua de Francia.

    - En cuanto al castellano y español, el error es justamente pensar que decir "español" es imperalista. Lo imperialista es decir "castellano". Nebrija era "castellanista", como se deduce facilmente de leer la introducción de su gramática, y quería que el castellano fuese la lengua oficial del reino de Castilla y León y de toda España, que entonces sólo era un concepto en el recuerdo de cuando Roma y los visigodos. Y para ser la lengua ofical del reino de Castilla y de León primero tenía que eliminar las demás lenguas del reino, y fue lo que hizo.
    Fueron los Austrias, y no los Borbones, quienes empezaron a emplear el término español, Felipe V en cambio volvió a reutilizar el de castellano, como lo demuestra que el primer diccionario publicado por la real academia española de la lengua fuese titulado "diccionario de la lengua castellana". Y la prueba de que los Austrias eran "españoles" y no "castellanos" se demuestra con la simple lectura de las estructuras administrativas de América. Por ningún sitio aparece la mención de Castilla, a pesar de que América era parte del reino de Castilla y no de Aragón. Y sin embargo, ¿como se llamó a la región Méjico-centroamérica?... pues VIRREINATO DE NUEVA ESPAÑA, creado en 1535 y con Antonio de Mendoza como primer virrey. ¿Donde estaba Nueva Castilla o el nuevo castellano?....porque en la Capitulación de Toledo de 26 de julio de 1529 negociada entre Francisco Pizarro y el Consejo de Indias, se autoriza a Pizarro a seguir la conquista y además se le asignan los títulos de Gobernador, Capitán General, Adelantado y Alguacil Mayor de la Nueva Castilla. Extensión de su gobernación 200 leguas (1.110 km) al sur del pueblo de Santiago, Ecuador (aproximadamente hasta la actual Chincha). Sueldo: 725 mil maravedíes al año. Pues ese territorio que yo sepa siempre se llamó Virreinato del Perú, desde 1542, con Blasco Núñez de Vela como primer virrey. ¿Por qué no fue Nueva Castilla?
    El sello de Felipe II lo decía bien claro: PHILIPPUS DEI GRATIA REX HISPANIARVM VTRIVSQVE SICILIAE HIERVSALEM ET PORTVGALLIAE ARCHIDVX AVSTRIAE DVX BVRGUNDIAE MEDIOLANI ET BRABANCIAE HASBVRGI ET FLANDRIAE COMES (Felipe por la gracia de Dios Rey de España así como de Sicilia, Jerusalén y Portugal, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, Mediolano y Brabante Habsburgo y Conde de Flandes)...rey de España, ya no aparecen ni Castilla ni Aragón ni León. Y tampoco en América, claro.
    Y para quien se crea que es un invento españolista, franquista o inexactitudes similares (por no llamarlas de otro modo), aquí está el sello de Felipe II, en la hoja del Vaticano, que no creo que se pueda considerar partidista en esta disputa
    http://asv.vatican.va/es/doc/1556-1598.htm
    Luego si Felipe II el mismo tenía como título el de Rey de España y no de Castilla, ¿a qué viene lo del castellano?. Resulta que ahora quienes defendemos la justeza de denominaciones con los títulos oficiales somos los "imperialistas", cuando los imperalistas son los pro-castellano y consecuentemente pro-borbónicos. Es increible lo que hace la propaganda.

  19. #69 Teshub 23 de ago. 2006

    Biblioteca: La lengua española.

    Perdón, la traducción exacta del sello con los títulos de Felipe II sería "Rey de las Españas" (hispaniarum) y no "De España"

  20. #70 Teshub 24 de ago. 2006

    Biblioteca: La lengua española.

    Está claro, amigo Alevín, que vamos a seguir cada uno con nuestra opinión. Bueno, suele ser lo habitual en estos casos. No es que haya gran diferencia en los hechos que afectan a este tema (estamos de acuerdo en que la lengua es el "english"), en lo demás o no estamos de acuerdo o lo interpretamos de distinta manera (léase "british, UK y demás). Yo prefiero discutir sobre documentos que sobre experiencias personales, ya que son más objetivos. Pero cada uno es libre de aportar lo que considere procedente, en todo caso para mí el caso del imperio británico y de España no son comparables en absoluto ni uno sirve como ejemplo para el otro
    Sólamente una precisión: la famosa frase de Eduardo III en el baile con la duquesa de Salisbury, su amante, en Londres (1344) o Calais (1347), cuando se le cayó la jarretera y se agachó para recogerla y devolvérsela ante las sonrisitas de los restantes invitados al baile, si bien no tiene una exacta traducción española (aparte del malhaya antiguo, que realmente es maldecir), no coincide con avergonzarse ni tiene relación alguna con "honte". "Honnir" es un verbo del s. XI, hunir, y deriva del franco *haunjan (insultar). "Honte" también es una palabra franca del s. XI, hunte, pero deriva de *haunipa, *haunita (menospercio, bajeza), y significa deshonor, humillación. Son palabras de significados cercanos, pero no emparentadas.
    Según el diciconario de la Academie française, la "Expr. Honni soit qui mal y pense, devise de l'ordre de la Jarretière, en Angleterre. S'emploie ironiquement pour blâmer ceux qui soupçonneraient quelque intention mauvaise dans les actes ou les propos les plus honnêtes."
    "Blâmer" procede del latín vulgar blastemare, alteración de blasfemar, y significa emitir un juicio desfavorable.
    Es decir, que la frase más correcta sería "maldito el que piense mal", ya que implica un desprecio a los destinatarios de la frase, no es una simple afirmación de que a Eduardo III le diese igual lo que pensase el resto de invitados (como sería el "que se avergüenze").
    Proscribir tiene dos sentidos, el jurídico, que es expulsar a alguien de un territorio, que no es aplicable evidentemente, y el antiguo, que es (RAE) "Declarar a alguien público malhechor, dando facultad a cualquiera para que le quite la vida, y a veces ofreciendo premio a quien lo entregue vivo o muerto." En sentido figurado, es lo que Eduardo III hizo con su famosa frase (declararlo malhechor genéricamente de forma figurada). Por tanto, mi traducción no es incorrecta, aunque "maldito" sería más apropiado.
    Y por cierto, la expresión está en francés porque en el s. XIV el francés no era la lengua diplomática de ningún sitio...sencillamente era la lengua oficial del reino de Inglaterra. Otra particularidad que hace que comparar los "british" con los "spanish" no sea adecuado.

  21. #71 Teshub 24 de ago. 2006

    Biblioteca: La lengua española.

    Aunque para ser exactos en el asunto de la jarretera, la buena señora supuesta amante de Eduardo III sería mujer del "earl of Salisbury", como mucho, ya que hasta el 14 de octubre de 1513 no se creó por Enrique VIII específicamente el condado de Salisbury (Countess of Salisbury) a favor de Margaret Plantagenet. Anteriormente, en 1337 Eduardo III había adjudicado el título de earl of Salisbury a William de Montacute, cuya mujer no poseía por tanto suo jure el título de condesa de Salisbury. Confusión mía, ya que en ningún caso era duquesa, sólo mujer del earl. Aunque parece que tampoco era dicha mujer, Alys Grandisson, que a la sazón contaba con unos 55 años (y el gusto de Eduardo III no era tan malo), quien sufrió la anécdota real de la recogida jarretera, sino Joan Plantagenet of Kent, que andaba por los 20 y parece que si estaba de buen ver.
    Perdón a Shalina por salirme del tema

  22. #72 Teshub 30 de ago. 2006

    Biblioteca: Franco sí, Franco no

    Efectivamente, Ego, en Alemania no puede nadie concentrarse junto a uan estatua de Hitler porque no las hay...sólo había fotos en las oficinas públicas. El motivo es la filosofía nazi "EIn volk, ein Reich, ein Führer", es decir, lo que importa es el pueblo alemán, no sus líderes, que son circunstanciales, el pueblo permanece siempre. Además, Hitler sólo era canciller, nunca modificó la estructura nominal de poderes de Weimar, existiendo la presidencia de la república (vacante desde la muerte de Hindemburg), era incongruente hacer estatuas a un canciller en activo y no al presidente difunto.
    Sobre la prohibición de simbología nazi, quizás convenga que sepaís que los suecos han tenido que derogar su "ley de uniformes", que consideraba como incitación castigable conforme a la "Ley sobre agitación contra grupos étnicos o nacionales" (de 1864, desde 1948 inserta en el código penal sueco), el portar uniformes, brazaletes, símbolos o cualquier signo visible identificable con opiniones políticas, por ejemplo, de tipo nazi. La pena oscila entre 6 meses y 4 años de prisión por "incitar" contra grupos nacionales o étnicos. El tribunal supremo sueco consideró que la "ley sobre uniformes" vulneraba la libertad de expresión, en dos sentencias relativa a filonazis. Por eso la "Ley sobre uniformes" fue derogada el 1 de julio de 2002.
    La información procede del informe de 2003 del centro europeo sobre racismo y xenofobia (para evitar discusiones sobre "inventarse o tergiversar datos")
    http://eumc.eu.int/eumc/as/PDF04/AS-Country-SV-PDF04.pdf#search=%22german%20penal%20code%20forbid%20nazi%20symbols%20%22
    Y no creo que los tribunales suecos sean precisamente muy filogermanos ni filonazis...quizás nos vendría también bien a nosotros dejar de dar tanta importancia a fenómenos minoritarios o a recuerdos del pasado y dejar tranquilas las cosas.

  23. #73 Teshub 31 de ago. 2006

    Biblioteca: Franco sí, Franco no

    Giorgio deffe, hace tiempo que no visitas tu patria, ¿no?. Porque eso de que no existe una fundación con el nombre de Mussolini, me temo que es una broma....existe desde 1995. Y símbolos fascistas, si mal no recuerdo quedan incluso en Roma, en la cittá dell EUR, el barrio de la exposición universal:....por no hablar de unas cuantas colonias agrícolas, las antiguas mussolinias, del monumento alla Vittoria de Bolzano, etc. ¿Y qué pasó con las peticiones de construir un estatua de Mussolini en Ragusa y en San Severo?. ¿Y en cuantas ciudades y pueblos italianos existe la Via Italo Balbo -empezando por Roma-, ministro de la regia aeronautica y gobernador general de Libia hasta que los antiaéreos de Tobruk, que no derribaban un avión inglés, en cambio si derribaron el suyo, en 1940 ? . O mejor, ¿en cuantos sitios de Italia se han dedicado calles a Mussolini, y modernas?. Por ejemplo:
    Via Mussolini - 35010 Borgoricco (Padova)
    Via Mussolini - 35010 Villanova di Camposampiero (Padova)
    Parece que Padua sí recuerda a Mussolini
    Y hay un aeropuerto italiano que es San Pietro - Mussolini (código IATA IT SPM)
    http://www.photius.com/seaports/
    En todo caso, el fascio era un símbolo romano, así que tampoco entiendo que haya que destrozarlo porque luego alguien lo utilice en otro régimen. Y por cierto, en Chicago también hay una calle dedicada a Italo Balbo (la 7th Street Balbo Drive), y a los americanos no se les ocurre quitar el nombre. Y a los dos días de ser derribado en Tobruk, un avión inglés arrojó una corona de flores sobre el lugar de su muerte (Tobruk)...en plena guerra mundial.

    Y sobre la república española, me gustaría que quienes tanto la defienden se acordasen de un señor que se llamaba Niceto Alcalá Zamora, que fue el único presidente elegido democráticamente (Azaña fue nombrado el 10 de mayo de 1936 tras proponer el mismo e Indalecio Prieto la destitución de Alcalá Zamora por el artículo 82 de la Constitución de 1931...el problema es que tras nombrar a Azaña, las cortes decidieron que no se disolvían...hasta agotar el mandato de Alcalá Zamora -expiraba en diciembre de 1937-....lo que vulneraba la Constitución, entre otras cosas, porque el nombramiento de un nuevo presidente implicaba un nuevo mandato de 6 años y no agotar el precedente, amén de que las cortes entrantes carecían de legitimidad, y deberían disolverse conforme al art. 74 in fine, 81 y 82, una vez nombrado el nuevo presidente).
    También me gustaría que alguien recordara que no sólo Negrín, Casares Quiroga, Martínez Barrio o Largo Caballero fueron presidentes de estado o de gobierno...Alejandro Lerroux también lo fue, y por más tiempo que muchos de los otros.
    ¿Por qué recordar la II república significa sólo recordar a los izquierdistas radicales (porque a Besteiro tampoco se le recuerda, y eso que fue catedrático y presidente de las cortes) e independentistas de ese régimen?. ¿Y por qué hay que contraponer la república y Franco?. Los que eran opuestos eran el Frente Popular y Franco, no la República y él

    El monumento de mussolini en Roma
    http://news.bbc.co.uk/olmedia/1780000/images/_1782372_020123musso150a.jpg

    "FONDAZIONE MUSSOLINI"

    La Fondazione "Rachele e Benito MUSSOLINI" è stata costituita a Napoli il 18 dicembre 1995 per atto di notaro Massimo Cimino da: Guido Mussolini, Presidente; Orsola Mussolini, Avv. Italo Fiorillo, Anna Maria Ricci, Dott. Marcello Vittorio Monzani, consiglieri. Senza scopo di lucro, la Fondazione si propone di: Promuovere ricerche, conferenze, pubblicazioni, congressi, convegni e studi sulle opere, la vita, il mondo culturale, politico, storico, spirituale e privato di Rachele e Benito Mussolini. Raccogliere e Custodire scritti, libri, cimeli, documenti e quanto altro possa servire alla ricerca e allo studio relativo, anche presso biblioteche già esistenti o anche da costituire nei locali della Fondazione. Creare una rete di centri d'informazione e/o Istituti di ricerca a livello universitario per eventuali conferimenti di Borse di studio. Istituire Biblioteche e Musei Storici dei luoghi pubblici o privati in cui vissero Rachele e Benito Mussolini. Agire come "Centro di Studi Mussoliniani" per raccogliere e scambiare informazioni su attività editoriali, cinematografiche, giornalistiche e culturali, riguardanti la figura e la storia di Rachele e Benito Mussolini. Curare la manutenzione, e l'eventuale acquisto, di immobili ove fossero destinandoli a Musei Storici. Contribuire alla gestione ed al mantenimento, della cripta a Predappio, ove Rachele e Benito Mussolini sono sepolti, rendendo onore alla loro memoria con ogni idonea iniziativa destinata a tutelarne la memoria storica. Creare ed accrescere il patrimonio per attuare gli scopi costitutivi, l'istituzione della sede e di sedi secondarie della Fondazione, l'assistenza delle strutture e degli Istituti di ricerca prefissi.

    "FONDAZIONE MUSSOLINI"
    Via Don Minzoni 15/a
    00067 Morlupo (Roma)
    tel-fax 06/9072112
    orario (ore 18-21)

  24. #74 Teshub 31 de ago. 2006

    Biblioteca: Franco sí, Franco no

    Ego, yo no he dicho que Hitler no diera la puntilla a la república de Weimar, lo que he dicho es que FORMALMENTE no modificó la distribución de poderes de la república...el puesto de presidente quedó vacante, y el reichstag se reunía...para lo que el partido nazi tenía a bien. La referencia al presidente de la república de Weimar era sólo a efectos "estatuarios", mostrando lo ilógico que sería dedicar estatuas al canciller vivo y no al presidente muerto.
    Otra cosa es si quieres hablar de cómo funcionaba el sistema político de Weimar con Hitler, pero creo que se sale de este debate.
    Pero, sobre todo, aplicar la lógica en temas de estatuas no tiene nada que ver con defender a un régimen, parece que mencionar a Hitler sin demonizarlo (porque no viene a cuento en el contexto) ya es defenderlo. A ver si dejamos esas suspicacias, en ningún momento he dicho nada que pueda entenderse como defensa de nadie de ese régimen.

  25. #75 Teshub 31 de ago. 2006

    Biblioteca: Franco sí, Franco no

    Cierzo, Franco mantuvo la constitución republicana -en la región militar que le correspondía, claro- hasta que se constituyó la junta de defensa nacional. Lo que ocurrió después no fue sólo cosa suya, el golpe no lo habìa organizado él ni lo dirigía el (la cosa estaba entre Sanjurjo y Mola). Y restaurar la república como estaba después de la guerra, ¿es una broma, no?....porque todas las normas dictadas por los gobiernos de la presidencia de Azaña y sucesores también eran república (otra cosa es que fueran democráticas). Si la hubiese restaurado, tendría que haberse autofusilado el mismo, porque lo que se había promulgado respecto de los "facciosos" no era precisamente el perdón y la reconciliación. Y si restaurase la república, ¿a qué año de la república debería ceñirse?. ¿O simplemente debería dejar vigentes las normas que le gustasen?...pero ¿eso sería restaurar la república?.

    Por suerte, las normas están ahí, y yo no opino ni apoyándome en lo que dice Tussell, ni en Cesar Vidal (aunque seguro que alguno será capaz de interpretar las palabras a su antojo y entenderá cualquier cosa que le plazca). Este es el texto del primer bando de Franco, completito, y bien clarito dice que el objeto es restablecer el orden DENTRO DE LA REPUBLICA:

    I Bando, declarando el estado de guerra (Melilla 17 de Julio 1936)
    "Francisco Franco Bahamonde. General Jefe superior de las fuerzas de Marruecos, hago saber:

    “Una vez mas el Ejercito, unido a las demás fuerzas de la Nación, se ha visto obligado a recoger el anhelo de la gran mayoría de los españoles, que veía con amargura infinita desaparecer lo que a todos puede unirnos en un ideal común: España. Se trata de restablecer el imperio del orden dentro de la República, y no solamente en sus apariencias o signos exteriores, sino también, en su misma esencia; para ello precisa obrar con justicia, que no repara en clases ni categorías sociales, a las que ni se halaga ni se persigue, cesando el estar dividido el país en dos grupos: el de los que disfrutan del poder y el de los que son atropellados en sus derechos, aun tratándose de leyes hechas por los mismos que las vulneraron: la conducta de cada uno guiará la conducta que con relación a él seguirá la autoridad, otro elemento desaparecido en nuestra Nación y que es indispensable en toda actividad humana, tanto si es régimen democrático como si es un régimen soviético, en donde llegará a su máximo rigor. El restablecimiento de este principio de Autoridad olvidado en los últimos años, exige inexcusablemente que los castigos sean ejemplares, por la seriedad con que se impondrán y la rapidez con que se llevaran a cabo, sin titubeos ni vacilaciones."
    "Por lo que se refiere al elemento obrero, queda garantizada la libertad de trabajo, no admitiéndose coacciones ni de una parte ni de otra. Las aspiraciones de patronos y obreros serán estudiadas y resueltas con la mayor justicia posible, en un plan de cooperación, confiando en que la sensatez de los últimos y la caridad de los primeros,
    Hermanándose con la razón, la justicia y el patriotismo, sabran conducir las luchas sociales a un terreno de comprensión con beneficio para todos y para el país. El que voluntariamente se niegue a cooperar o dificulte la consecución de estos fines, será el que primero y principalmente sufrirá las consecuencias."
    "Para llevar a cabo la labor anunciada rápidamente, Ordeno y Mando:

    Art. 1º - QUEDA DECLARADO EL ESTADO DE GUERRA EN TODO EL TERRITORIO DE Marruecos y como primera consecuencia, militarizadas las fuerzas armadas sea cualquiera la Autoridad de quien dependían anteriormente, con los deberes y atribuciones que competan a las del Ejercito y sujetas igualmente al Código de Justicia Militar

    Art. 2º No precisará intimación ni aviso para repeler por la fuerza agresiones a las fuerzas indicadas anteriormente, ni a los locales o edificios que sean custodiados por aquellas, así como los atentados y “sabotajes” a vías y medios de comunicación y transporte de toda clase, y a los servicios de agua, gas y electricidad y artículos de primera necesidad. Se tendrá en cuenta la misma norma para impedir los intentos de fuga de los detenidos."

  26. #76 Teshub 31 de ago. 2006

    Biblioteca: Franco sí, Franco no

    Protion, si queda bien o mal no es cosa mía, eso es LO QUE HAY. Que Mola y Sanjurjo decían otras cosas...no sólo decían, sino que directamente hacían. También Azaña decía y hacía cosas diferentes de Alcalá Zamora o de Besteiro. ¿Pero por ser republicanos todos eran iguales y pensaban lo mismo?. Si en un bando era así, ¿por qué en el otro iba a ser diferente?. Franco ni pensaba ni hacía lo mismo que Mola, que la guerra obligara a cada bando a asumir unas actuaciones del grupo es otra cosa. Y lo que pasó después de la guerra también es otra cosa, yo sólo me he referido a lo que Franco hizo y dijo en los días del "levantamiento faccioso" vulgo "alzamiento glorioso" según el bando que lo diga.
    Por cierto, que eso de que "Uno de los logros de la república fue dar conciencia política y democrática a los ciudadanos", imagino que es otra consigna propagandística moderna. Porque sólo hay que leer la Ley de defensa de la República para ver lo que "concienciaba" sobre política y democracia (especialmente en relación con la monarquía o con dejar de trabajar):

    Ley de Defensa de la República española de 1931
    (21 de octubre de 1931)

    Artículo 1.- Son actos de agresión a la República y quedan sometidos a la presente ley:

    1. La incitación a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legítimas de la Autoridad;
    2. La incitación a la indisciplina o al antagonismo entre Institutos armados, o entre éstos y los organismos civiles;
    3. La difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público;
    4. La comisión de actos de violencia contra personas, cosas o propiedades, por motivos religiosos, políticos o sociales, o la incitación a cometerlos;
    5. Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones u organismos del Estado;
    6. La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación, y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras;
    7. La tenencia ilícita de armas de fuego o de substancias explosivas prohibidas;
    8. La suspensión o cesación de industrias o labores de cualquier clase, sin justificación bastante;
    9. Las huelgas no anunciadas con ocho días de anticipación, si no tienen otro plazo marcado en la ley especial, las declaradas por motivos que no se relacionen con las condiciones de trabajo y las que no se sometan a un procedimiento de arbitraje o conciliación;
    10. La alteración injustificada del precio de las cosas;
    11. La falta de celo y la negligencia de los funcionarios públicos en el desempeño de sus servicios.

    Artículo 2.- Podrán ser confinados o extrañados, por un período no superior al de vigencia de esta ley, o multados hasta la cuantía máxima de 10.000 pesetas, ocupándose o suspendiéndose, según los casos, los medios que hayan utilizado para su realización, los autores materiales o los inductores de hechos comprendidos en los números I al X del Artículo anterior. Los autores de hechos comprendidos en el número XI serán suspendidos o separados de su cargo o postergados en sus respectivos escalafones.
    Cuando se imponga alguna de las sanciones previstas en esta ley a una persona individual, podrá el interesado reclamar contra ella ante el señor Ministro de la Gobernación en el plazo de veinticuatro horas.
    Cuando se trate de la sanción impuesta a una persona colectiva, podrá reclamar contra la misma ante el Consejo de Ministros en el plazo de cinco días.

    Artículo 3.- El Ministro de la Gobernación queda facultado:

    1. Para suspender las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social, cuando por las circunstancias de su convocatoria sea presumible que su celebración pueda perturbar la paz pública;
    2. Para clausurar los Centros o Asociaciones que se considere incitan a la realización de actos comprendidos en el Artículo 1 de esta ley;
    3. Para intervenir la contabilidad e investigar el origen y distribución de los fondos de cualquier entidad de las definidas en la Ley de Asociaciones; y,
    4. Para decretar la incautación de toda clase de armas o substancias explosivas, aun de las tenidas lícitamente.

    Artículo 4.- Queda encomendada al Ministro de la Gobernación la aplicación de la presente ley.
    Para aplicarla, el Gobierno podrá nombrar Delegados especiales, cuya jurisdicción alcance a dos o más provincias.
    Si al disolverse las Cortes Constituyentes no hubieren acordado ratificar esta ley, se entenderá que queda derogada.

    Artículo 5.- Las medidas gubernativas reguladas en los precedentes Artículos no serán obstáculo para la aplicación de las sanciones establecidas en las leyes penales.

    Artículo 6.- Esta ley empezará a regir al día siguiente de su publicación en la Gaceta. (Gaceta, 22-X-31.)

  27. #77 Teshub 31 de ago. 2006

    Biblioteca: Franco sí, Franco no

    A. M. Cantó
    De acuerdo con la idea de otro debate sobre guerra civil. Simplemente aclarar que en el bando sólo se menciona Marruecos porque Franco estaba el 17 en un funeral en las Palmas, por el general Balmes, y hasta el 18 no retornó a su cuartel general en Tenerife, declarando el estado de guerra en Canarias (con un comunicado similar al de Marruecos, pero mucho más elaborado en su articulado) la tarde del 18 de julio. El jefe del ejército de África en aquel momento, circunstancial -porque el mando era de generales, pero los habían detenido los propios sublevados-, que comanda la rebelión en Marruecos, es el Coronel Sáenz de Buruaga, que fue quien realmente tomó el control de las plazas norteafricanas la noche del mismo 17 de julio al 18. Franco no hizo nada en Canarias hasta la tarde del 18 porque estaba fuera de las oficinas militares, y además me imagino que antes de meterse en líos prefería saber que hacían los demás.
    Es decir, que pirmero se sublevó el Tercio de Marruecos y las fuerzas de Melilla, y Franco al día siguiente.de hecho, a las tres de la madrugada del 18 de julio, el gobernador civil de tenerife mandó llamar a dueño y técnicos de la emisora "Radio Club Tenerife" EAJ43, de la cadena Ser, (con un coche y guardias de asalto), la más potente y moderna de la isla y textualmente les dijo: "Tengo noticias que acaban de sublevarse el tercio y otras fuerzas de Marruecos. la radio de Tetuán está llamando a Tenerife, al General Franco, para comunicárselo y para que éste se ponga al frente de la rebelión. Es absolutamente necesario que inmediatamente ordene usted que se ponga en marcha la emisora del Radio Club para interferir esas llamadas y para que pueblo, por medio de altavoces, esté prevenido". Elías Ramos, presidente del club titular de la radio, dió mil excusas para no ejecutar al orden del gobernador civil.
    El texto del bando que he transcrito se publicó en el Diario "El telegram del Rif" el sábado 18 de julio de 1936, con la redacción ya conocida -y aprobada- por Franco. El de Canarias en el diario "Hoy" de Tenerife 3 días después, pero el mismo 18 de julio el comunicado fue leido por "Radio Club Tenerife".
    Como he dicho antes, no todos los mandos africanos se sublevaron, ...es más, ninguno de los generales de las plazas y protectorados se sublevaron (Agustín Gómez Morato, Jefe de las Fuerzas Militares en el Norte de África, Manuel Romerales Quintero, jefe de la Circunscripción Oriental, y Oswaldo Capaz, jefe de la Circunscripción Occidental), sino que todo lo hicieron coroneles. De hecho, de esos tres generales, Romerales fue condenado a muerte en consejo de guerra el 26 de agosto del 36 (por no sublevarse) y fusilado el 28 de agosto. Capaz, oliéndose el golpe, se fue unos días antes a Madrid...para que lo detuvieran los milicianos, lo metieran en la Cárcel Modelo y lo mataran durante el asalto a la cárcel. Gomez Morato se salvó gracias a que su tropa le tenía más simpatía que a Romerales y no testificó en su contra.
    Tampoco he visto nunca un homenaje de desagravio al general Romerales, por no sublevarse contra la república.


    Giorgiodeffe

    No se donde están las imprecisiones:
    - La via Mussolini, ¿se llama así sí o no?. que su nombre es anterior al Duce no significa que no se lo puedan cambiar, porque "vias mussolinis" en los años 20 se inauguraban por toda Italia, y a todas se le cambió el nombre en 1945. Y por cierto, ¿esta calle también es un toponímico histórico?:
    Tremestieri Etneo: il sindaco ha dedicato una strada a "Benito Mussolini statista". Domenica 11 novembre, nella trasmissione televisiva "Le Iene", si è dichiarato fascista e ha fatto due volte il saluto romano. Ha elevato protesta il Centro Simon Wiesenthal.
    Incluso parece que recomponeís los monumentos mussolinianos, ya que hay tan pocos:
    Latina: il sindaco Airnone Finestra (AN) ha fatto ri-incidere l'epigrafe, cancellata dopo la liberazione, che dice "i contadini e i rurali debbono guardare a questa torre che domina la pianura e che è simbolo della potenza fascista; convergendo verso di essa troveranno quando occorra aiuto e giustizia"
    ¿Eso es ilegal?. Pues lo hacen autoridades públicas italianas Y para ver unos cuantos recuerdos de Mussolini, aquí los indican
    http://ccwf.cc.utexas.edu/~tjmoore/imagesofrome/Mussolini/index.html

    - Italo Balbo fue un aviador que fue de Italia a USA, aterrizando en Chicago en 1933. Y Hermman Goëring era uno de los ases de la aviación de la primera guerra mundial, eso no le libró de ser condenado a muerte en Nuremberg. Balbo fue uno de los 4 organizadores de la toma de poder del fascismo (quadrumviro nella Marcia su Roma), de hecho creó los squadre fascisti. Fue exculpado por el tribunal de Ferrara en 1947 del único asesinato que se achacaba a sus milicias, el de Giovanni Minzoni. Por menos que eso fusilaron a más de uno.

    - ¿Prohibir los símbolos franquistas?. ¿Cúales, si no hay?. Franco no tenía ni escudo ni bandera, eran los españoles. Y el escudo de Franco es el aguila de San Juan, de los reyes católicos, yugo y flechas incluidos. Y fue tambien escudo de la democracia, hasta 1981, sólo que el águila era azorado, y no estaba en el centro, sino en un lado. ¿Qué quieres que prohibamos, los uniformes fascistas vuestros o las esvásticas?. El problema en España es que si llevas una bandera española te llaman "fascista". ¿En Italia eres fascista por llevar la bandera italiana?.
    Dicho por la misma presidencia del gobierno: ( http://www.la-moncloa.es/Espana/ElEstado/Simbolos/Elescudo.htm )
    "El Real Decreto 1511/77 de 21 de enero, que aprueba el Reglamento de Banderas, Insignias y Distintivos, modifica la colocación de la divisa del Escudo. El principal cambio consiste en que el águila de San Juan se presenta de forma azorada, es decir, en disposición de emprender vuelo, cobijando bajo sus alas las columnas de Hércules, que hasta la fecha se encontraban por fuera de ellas."
    "Este escudo estuvo vigente desde 1977 hasta que fue sustituido por el actual en 1981, según establece la Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España."

  28. #78 Teshub 03 de oct. 2006

    Biblioteca: THEODOR MOMMSEN EN LA POLÍTICA DE SU TIEMPO

    Simplemente me gustaría añadir que Mommsen no fue historiador, sino licenciado en derecho. Estudió derecho en la universidad de Kiel, con objeto de poder incorporarse a la administración danesa, especializándose en derecho romano, y fue catedrático de derecho civil en Leipzig (en aquella época era lo mismo, ya que en Alemania hasta 1900 el derecho civil era el derecho romano tal cual, no existía derecho alemán). De hecho, Mommsen participó en la comisión dirigida por Savigny que redactó el BGB (Código civil alemán de 1900). Por ese motivo (su formación jurídica) y no por su faceta de historiador, fue por lo que anduvo en política, es algo bastante común en el ramo -solo hay que listar los presidentes/jefes de gobierno españoles que no han sido licenciados en Derecho-
    En cuanto a su historia de Roma, nunca he entendido nada de su introduccción histórico-geográfica (las primeras 60 páginas), a veces dudo de si ese hombre visitó algo de Italia, porque da la impresión de que nunca vió esa geografía que describe, o la traducción al español no era muy buena. Y en el resto, aparte de coincidir con su método de trabajo -preferir documentos a testimonios, y por tanto, a los autores latinos, lo que constituye, por otra parte, el método jurídico- pues me parece su visión de Roma demasiado personal y liberal-decimonónica, y por supuesto, considero que estaba totalmente equivocado en sus ideas acerca del mundo económico romano -algo que no se ha comprobado hasta principios de los años 90 con las excavaciones italo-españolas del vertedero de ánforas romano, el monte Testaccio-. Pero esa deformación personalista era lógica en Mommsen...era anti muchas cosas...luterano anticatólico, filobritánico, anti-irlandés y anti-francés (consideraba a ambos pueblos como bárbaros celtas frente al orden romano o alemán -y su opinión sobre los celtas no era muy positiva: Römische Geschichte, Vol. I., p. 329). Y desde luego no se qué pinta en su historia de Roma incluir una condena a la esclavitud en América, máxime cuando los ingleses tenían mucha más y a ellos sólo les dedicaba panegíricos, incluso cuando hablaba de la esclavitud (Römische Geschichte II.397: "Wenn man sich England vorstellt mit seinen Lords, seinen Squires und vor allem seiner City, aber die Freeholders und Pächter in Proletarier, die Arbeiter und Matrosen in Sklaven verwandelt, so wird man ein ungefähres Bild der damaligen Bevölkerung der italischen Halbinsel gewinnen", y concretamente, III.533: "Alles, was in der heutigen Welt das Kapital an argen Sünden gegen Zivilisation und Nation begangen hat, bleibt so tief unter den Greueln der alten Kapitalistenstaaten, wie der freie Mann, sei er auch noch so arm, über dem Sklaven bleibt; und erst wenn Nordamerikas Drachensaat reift, wird die Welt wieder ähnliche Früchte zu ernten haben")...por no mencionar la esclavitud existente en "su" territorio danés en su época. En conclusión, no me parece su historia de Roma mínimamente objetiva, sino todo lo contrario, absolutamente personalista.
    Y eso qué al menos al final de su vida se pronunció contra la guerra de USA a España por Cuba, con una visión bastante más moderada: «En mi juventud, generalmente se estaba de acuerdo en creer que el orden mundial se encontraba en vía de constante mejora y que dicho progreso se traduciría por una instauración generalizada de la república. (...) Pero no se esperaba ni mucho menos la amarga decepción que esta guerra origina a los amigos de la república. La hipocresia humanitaria, la violencia ejercida sobre el más débil, el empleo de la guerra con fines especulativos y de manipulación anticipada, otorgan a esta empresa americana un carácter más indigno aún que el de las peores guerras de gabinete (...) »
    Coincido con la Sra Cantó en la admiración por Alvaro d'Ors, aunque por escrito adolecía del mismo problema que Mommsen...era difícil de leer (al menos sus instituciones de Derecho romano), pero saber sabía un rato y era una delicia oirle hablar.

  29. #79 Teshub 03 de oct. 2006

    Biblioteca: THEODOR MOMMSEN EN LA POLÍTICA DE SU TIEMPO

    No Giorgio, no era historiador del Derecho...por si no lo has leido, te repito: En 1840 el derecho civil aplicable en Alemania (en los distintos estados y principados) era el Derecho romano, tal y como se recogió en la compilación de Justiniano. La catédra que le ofrecieron y que mantuvo en Leipzig hasta sus escarceos políticos era la cátedra de Derecho civil...que era Derecho romano. No era un derecho histórico, sino un derecho vigente. Es como si dices que un jurista del s. X en los reinos del norte de España era historiador del derecho porque escribía sobre Derecho romano...es que lo aplicado entonces era el Derecho romano, no había otro Derecho. ¿Qué historia del Derecho se iba a estudiar en Kiel en 1840, si no había ningún Derecho conocido anterior al romano en Alemania?
    No apliquemos nuestros conceptos actuales a los hechos del s. XIX, justamente ese fue el error de Mommsen...aplicar las ideas liberales de su época a la historia de Roma. En 1840 sólo había un Derecho civil en Alemania, y era el mismo que hubo en la Germania superior e inferior de Trajano....el Derecho romano. Y los trabajos de Mommsen sobre la ley constitucional romana precisamente tenían por objeto llegar a demostrar que a lo largo de los doce siglos de Roma se había ido forjando en Roma una especie de constitución popular-democrática con la evolución del derecho romano, para luego apilicar ese sistema a la Alemania de su tiempo. Otra idea personal suya -en la que nadie ha creido nunca- y muy liberal decimonónica (Contrato social de Rousseau).

  30. #80 Teshub 03 de oct. 2006

    Biblioteca: THEODOR MOMMSEN EN LA POLÍTICA DE SU TIEMPO

    Hartza, lo bueno de los ingleses es que venden a todos la moto y encima se la compramos. Esclavitud en el territorio del Reino Unido no había existido nunca, porque el common law no lo autorizaba. Exactamente igual que las leyes de Indias de Felipe II en los virreinatos.
    En cuanto al tráfico esclavista, los barcos ingleses no se privaban de hacerlo, y todo lo que el parlamento británico hizo en el s. XIX fue aprobar la Abolition of the Slave Trade Act el 25 de marzo de 1807. ¿Y qué es lo que establecía esa ley?. Pues que en cada barco de bandera británica donde encontaran un esclavo, el capitán debía pagar una multa de 100 libras. Si eso es abolir el tráfico de esclavos, imagino que el decreto de ZP sobre tabaco ha significado suprimir el fumar en España, ¿no?
    Pasemos a la "famosa" ley de abolición de la esclavitud, de la que muchos hablan, pero nadie ha leido (entre otras cosas porque su redacción es muy compleja): la Slavery Abolition Act 1833, de 29 de agosto, aplicable en "todo el imperio" desde el 1 de agosto de 1834. Vamos a ver que dice textualmente:

    "LXIV. And be it further enacted, That nothing in this Act contained doth or shall extend to any of the Territories in the Possession of the East India Company, or to the Island of Ceylon, or to the Island of Saint Helena"
    "LXV. And be it further enacted, That in the Colonies of the Cape of Good Hope and Mauritius the several Parts of this Act shall take effect and come into operation, or shall cease to operate and to be in force, as the Case may be, at Periods more remote than the respective Periods herein-before for such Purposes limited by the following Intervals of Time: videlicet, by Four Calendar Months in the Colony of the Cape of Good Hope, and by Six Calendar Months in the Colony of the Mauritius."
    "LXVI. And be it further enacted and declared, That within the Meaning and for the Purposes of this Act all Islands and Territories dependent upon any of the Colonies aforesaid, and constituting Parts of the same Colonial Government, shall respectively be taken to be Parts of such respective Colonies."

    Una curiosa manera de suprimir la esclavitud...resulta que en aquella época el glorioso imperio británico comprendía Canadá, Guayana, las islitas vírgenes y Jamaica, Sudáfrica, Asia Sur y Oriental, y empezaba a ocuparse Oceanía. Y dado que la ley abolicionista de 1837 no se aplica en Asia, y su aplicación se retrasa en África, pues al final menuda abolición de la esclavitud. al final esa ley tan maravillosa se limitó a suprimir la esclavitud en Canadá y el Caribe (y un poco después en Sudáfricas)...y resulta que en Canadá no habái esclavos.
    Dejemos ya de contar mitos sobre los ingleses, su imperio productivo seguía teniendo esclavos después de 1837

  31. #81 Teshub 04 de oct. 2006

    Biblioteca: THEODOR MOMMSEN EN LA POLÍTICA DE SU TIEMPO

    Bien, primero, yo no he negado que Mommsen estuviera en Italia, sólo he dicho que en su descripción histórico.-geográfica, que comprende las primeras 60-70 páginas de su historia de Roma, no hay quien entienda nada, y que parece que nunca vio Italia a juzgar por esa descripción. Que estuvo allí lo sabemos todos, ahora, que como geógrafo era pésimo, tampoco tengo dudas.

    Segundo, No me parece mal que Mommsen haga las apreciaciones que le de la gana sobre la realidad de su tiempo, pero sí que las incluya en un libro sobre historia de Roma...no creo que en un artículo sobre Ramsés II tenga sentido que el autor empiece a compararlo con Bush, y que diga que si la batalla de Kadesh fue una decisión equivocada como la guerra de Iraq o cosas parecidas...me parece que está fuera de sitio ese tipo de comentarios, y más por un jurista.

    Tercero, Momsen estudió, y se formó como jurista, que luego escribiera la historia de Roma, por muy tocho que sea, en su exilio suizo, ¿lo transforma en historiador y no en jurista?. ¿Si hubiese escrito un tratado sobre botánica o de aparejar barcos, eso lo convierte en biólogo o ingeniero naval?. ¿Indro Montanelli es historiador por escribir una historia de Roma y otra de Grecia, o sigue siendo periodista aficionado a la historia?. Mommsen fue uno de los redactores del código civil alemán, el BGB, y en eso empleó su actividad laboral a finales del s. XIX. Su trabajo básico fue ser jurista, en su exilio y ratos libres se dedicaba a la historia, porque dió clases de eso. Yo no digo que un no titulado no pueda ser mejor historiador y escribir mejores libros que quien estudia la carrera, al contrario, pero lo que no acepto es que de repente Mommsen, por escribir una historia de Roma, pase a ser historiador, y no jurista, que es lo que fue y por lo que se le tenía en su época. De hecho, sus libros están escritos desde la óptica jurídica y no de un arqueólogo o historiador...como ya expuse: Se basa en documentos "oficiales" (compilación justinianea, decretos y constituciones imperiales, actas fundacionales, etc) y no en los escritos de autores romanos.

    Cuarto, el "derecho local germano" civil no existía en 1840, los distintos principados y territorios aplicaban el derecho romano, con ciertas particularidades sobre todo en temas comerciales (herencia de la Hansa en el norte). El propio Mommsen intentó recuperar figuras de derecho germánico prerromano y al final casi todo lo que consiguió fue folclore de Schleswig-Holstein. Aparte de que las referencias de la wikipedia no me resultan fiables, la misma composición del tribunal imperial de esa referencia lo dice todo: de los 16 miembros, 8 como mínimo son especialistas en Derecho romano, y posteriormente más. Luego, ¿que Derecho podría aplicar ese tribunal sino el romano?. El "derecho consuetudinario germano" se reduce a unas cuantas figuras relativas a la comunidad familiar (gemeinde), al sistema de reconocimiento de hijos, al régimen de los siervos-esclavos (bastante peor que el romano bajo imperial) y poco más. Es como decir que en España nuestro derecho del s. XIX se basaba en el sustrato del derecho visigodo...pues es una broma, de los textos jurídicos visigodos el 90% es derecho romano, El resto, mejor olvidarlo, porque es la organización social visigoda, más parecida a las castas que a otra cosa (y en la cúspide, por supuesto, la clase guerrera, que eran los godos, claro, los hipanorromanos ahí no entraban). Y eso que incluso en las Partidas está la influencia de la organización social visigoda, en materia de siervos, y los vínculos personales de vasallaje...pero en cambio, en lo tocante a las relaciones jurídicas, las Partidas es completamente Derecho romano.Y por supuesto, en nuestro código civil de 1889 de recuerdo germano-visigodo no queda nada.
    Pretender aplicar sustitutivamente el "derecho germano local" o el derecho romano es como decir que se puede elegir entre ir en carro o ir en avión de Madrid a Sebastopol...en cinco siglos de contacto el derecho romano barrió a todos los demás sistemas jurídicos de la época, que eran mucho menos evolucionados, menos flexibles y menos globales . Un derecho germánico anquilosado, primitivo, era inaplicable en el s. XIX. ¿Cómo regulabas con "derecho germano" las ferias comerciales, la navegación fluvial, la explotación de minas, las universidades, la competencia empresarial....?. Si los germanos no tenían empresas, ni sociedades, ni practicaban la navegación comercial, ni tenían un sistema judicial independiente del caudillo o rey.....

    Quinto, la "ley constitucional romana" no existió nunca, fue un intento de Mommsen por extraer una especie de sistema constitucional interpretando el derecho evolutivo romano, que le sirviese a él como base para una constitución en una futura república alemana. pero nadie salvo él creyó en semejante idea, y por supuesto, no logró nada de nada. Lo más parecido a una constitución en Roma fue la Ley de las XII tablas, pero eso en realidad se asemeja a los Diez Mandamientos que a una constitución. Mommsen tuvo el problema de creer que la fórmula aplicada en su época existía en todas las civilizaciones, y claro, de eso nada. Porque en su época estuviese de moda las constituciones eso no significaba que en Roma les importase el que hubiera constitución o no...Roma funcionaba sobre el principio de la ciudadanía, no de la constitución, el ciudadano tenía los ius, y el resto no...¿Cómo iban a tener una ley constitucional aplicable a TODOS, si por definición no querían que su Derecho se aplicase a todos?. Por eso la historia de Roma de Mommsen está completamente mediatizada por su visión de la realidad social de su época, y personalmente, sus apreciaciones no me sirven para nada...especialmente en materia económica y de infraestructuras.

    Sexto,en lo tocante a la esclavitud, algunas precisiones de nuevo: Dinamarca no abolió la esclavitud en 1803...prohibió el tráfico de esclavos, que no es lo mismo: Por decreto de 16 de marzo de 1792 firmado por Federico VI en nombre de su padre, y que entró en vigor el 1 de enero de 1803, se suprimía el tráfico de esclavos en buques o compañías danesas. Pero esclavos en Dinamarca siguió habiendo, y en la época de Mommsen aún los había. En las Indias occidentales danesas se produjo la emancipación de los esclavos el 3 Julio de 1846 por decisión del generalguvernør Peter Von Scholten.
    La esclavitud se puede ver de muchas maneras, pero hay dos cosas claras: Inglaterra en el Caribe en 1833 era quien menos territorios tenía, y aunque había esclavos en Jamaica y otras islas, eran cantidades muy pequeñas. Respecto de sudáfrica (no confundir con la República Sudafricana, que es otra cosa, por sudáfrica yo entiendo la zona geográfica del sur de Africa, lo que incluye isla Mauricio, con lo cual me evito escribir varios nombres), en Mauricio no se aplicó la emancipación hasta 1835, y con una carencia de 6 años en que los esclavos permanecían como aprendices. Después se sustituyó al esclavo por chinos e hindues (450.000 en 10 años); en 1833 la colonia del cabo era un pequeño territorio que aún estaba en los límites poseidos por la compañía holandesa de Indias -entre Muizenberg y las montañas Steenberg-, y donde vivían unos 40.000 blancos y 39.000 esclavos. Para evitar emancipar a sus esclavos, muchos colonos abandonaron ciudad del cabo y se fueron al territorio boer, a Natal. Aparte de eso, según el ANC (léase el congreso nacional africano de Mandela y compañía), la ley emancipadora de 1833 no sirvió de nada, aunque no deja de ser una opinión de parte:
    "Few settlers in the Cape accepted the humanitarian's ideal of racial equality. Emancipation opened a new stage in the relations between white and Coloured; but it did not revolutionize the society or abolish discrimination. Ordinance 1 of 1835, which was supposed to prepare the slaves for freedom, changed little more than their name. Now called apprentice-labourers, they continued to work for their former owners, without wages and on the same terms of food, clothing, lodging and medical care. Penalties harsher in some respects than those prescribed by the slave laws could be imposed under the ordinance. It provided for police settlements, houses of correction and penal gangs. Apprentices could be sentenced to hard labour, for periods ranging from one week to six months, and a whipping of fifteen, thirty or thirty-nine stripes, for different classes of offences. These included desertion, indolence, carelessness, negligence, damage to a master's property, drunkermess, brawling, insolence, unlawful conspiracy to disobey, persistent disobedience, and combined resistance against a master."
    Class and Clour in SouthAfrica 1850-1950, cap. I http://www.anc.org.za/books/ccsa01.html
    En cuanto a la East India Company o Compañía de Indias orientales (una de cuyos accionistas era la propia reina de Inglaterra), la ley emancipadora de 1833 no le resultaba aplicable: Primero, porque ellla misma excluía Ceilán, Santa Elena y los territorios controlados por dicha compañía. Y segundo, porque la Compañía de Indias no actuaba en nombre del gobierno británico, sino del rey mongol (delegación reiterada a favor de Robert Clive en 1765), aplicándose mayoritariamente derecho hindú o islámico en sus posesiones hindúes, con lo cual ninguna ley del parlamento británico podía imponerse a los territorios donde actuaba, incluyendo la prohibición de tráfico de esclavos. Lo que no quitaba para que los gobernadores del territorio hindú fuesen los de la Compañía de Indias. A finales del s. XVIII, el gobernador general de la Compañía de Indias, Richard Wellesley, recurre masivamente al ejército britànico y consigue ampliar los dominios de la Compañía hasta Afganistán. La Compañía de las indidas orientales sobrevivió hasta 1873.
    Por cierto, que Inglaterra firmó con España un tratado el 22 de noviembre de 1817, que entró en vigor en 1820, por el cual España renunció a mantener el tráfico negrero a cambio de 10.000 $
    Y respecto de que no existía en 1833 el imperio británico, pues hombre, no se que eran las posesiones ultramarinas de la Corona...que no tuvieran el tamaño de 1890 es otra cosa, pero de ahí a que no hubiera imperio...el único imperio británico "oficial" fue la India, que se proclamó el 1 de enero de 1877 (con Victoria como emperatriz) por instigación de Disraeli. El añadido, al monarca británico, del título de emperador de la India, se realizó por la Royal Titles Act 1876, de 28 de abril. Aunque según Karl Marx, el imperio británico existió desde 1849: "During this last decennium there have been added to the British Indian territory 167,000 square miles, with a population of 8,572,630 souls. As to the interior, all the native States now became surrounded by British possessions, subjected to British suzeraineté under various forms, and cut off from the sea-coast, with the sole exception of Guzerat and Scinde. As to its exterior, India was now finished. It is only since 1849, that the one great Anglo-Indian Empire has existed." (Karl Marx, The East India Company — Its History and Results, de 24 de Junio de 1853; publicado en el New-York Daily Tribune, el 11 de Julio de 1853. MECW Volume 12, p. 148;)

  32. #82 Teshub 04 de oct. 2006

    Biblioteca: THEODOR MOMMSEN EN LA POLÍTICA DE SU TIEMPO

    Marcovito, yo lo dejaría en jurista con afición por la historia. Hoy sería un historiador del Derecho, en su época no porque el derecho sobre el que escribía era derecho vigente en parte, y en parte empleado como base para la nueva normativa germana. Un historiador del derecho escribe para decir como fue ese derecho, el escribía sobre historia para basar y justificar cómo va a ser el derecho alemán. Es algo completamente distinto, él no se veía como un historiador del Derecho.
    Dicho d eotro modo, si yo escribo sobre la pozzolana (ceniza del Vesubio que permitía fraguar el cemento romano en agua), para analizarla y encontrar sus principios activos y a partir de ahí llegar a diseñar un cemento que frague aún mejor en agua y resista mejor ante el líquido, ¿soy historiador del cemento?.

  33. #83 Teshub 05 de oct. 2006

    Biblioteca: THEODOR MOMMSEN EN LA POLÍTICA DE SU TIEMPO

    Cierzo, tienes toda la razón, y eso es lo que yo he defendido desde el principio, que no se puede juzgar a un decimonónico con los clichés actuales. Y las "glosas mommsenianas" eran muy habituales...lo que no quita para que me parezca mal que lo hiciera. Es sólo una opinión personal (desde una visión jurídica), en el caso de Mommsen además sus anotaciones personales están justificadas porque para el Roma no es una historia acabada, sino viva, ya que el emplea su Derecho y por tanto, también lo interpreta de manera teleológica.....para lo cual necesita saber la historia de Roma, claro.

    Sra Cantó, por supuesto que fue premio nobel el honorable Teodoro, y además el segundo (1902), y es más, le dieron el premio nobel por su "monumental trabajo titulado una historia de Roma". Luego entonces deberemos concluir que ese hombre era un literato, ¿no?
    Yo no he dicho que escribiera mal, sólo que es difícil de entender, en concreto su descripción geográfico-política del inicio de su historia de Roma. También he dicho que puede que la traducción fuera mala, o -añado- que yo no disponga del entendimiento necesario para tan magna descripción geográfica.
    Por lo que veo, al final la mejor descripción para ese hombre, a juzgar por su último mensaje sería la de un ilustrado renacentista. Desde luego, historiador a secas no, creo que en eso estamos ambos de acuerdo

    Hartza, imagino que mi empecinamiento es equivalente al tuyo, ¿no?. Quizás sea porque ambos somos del norte, y las montañas favorecen mucho esa característica. En cualquier caso, veo que no es exclusividad mía.
    Con independencia de que isla Mauricio está en África, adscrita a su zona sureste, y así la estudié yo en geografía (quizás con la deriva continental se ha movido entretanto), no deja de ser una cuestión menor, creo que sigue habiendo que puntualizar ciertas afirmaciones genéricas, que al parecer, han salido de un libro de Hugh Thomas. Si es así, y con todos los respetos a ese autor, debería mejorar sus fuentes de información. Porque resulta que toda la actividad de lucha contra la esclavitud llevada a cabo por los ingleses durante el s. XIX está documentada...y bien documentada, en 95 volúmenes, titulados Slave Trade y que corresponden a los informes de diversos comités, acuerdos, correspondencia, etc, presentados a la Cámara de los Comunes entre 1810 y 1899, por el gobierno y otros entes (principalmenet el Select Commitee on Slave Trade). Y lo que se dice en esos volúmenes respecto de ciertas afirmaciones es muy distinto de esa idea maravillosa sobre la gran actuación británica (claro que a lo mejor también es empecinamiento mío o no se leer inglés)
    - "No tan solo promulgando unas leyes que queden en papel mojado, sino aplicando toda la fuerza de la Royal Navy". En el Volumen IV del Slave Trade, de 864 p. (REPORTS FROM THE SELECT COMMITTEE ON THE SLAVE TRADE. 1847-1848) el Select Commitee on Slave Trade constata que "although the strength of the preventive naval force was at its highest, British cruisers liberated only four per cent of the slaves carried out of Africa". Hombre, una reducción del 4% del tráfico de esclavos como resultado de la gran actuación británica, por supuesto es muy loable, pero no considero que constituya precisamente algo muy distinto del "papel mojado". En el Volumen V, de 244 p. (REPORTS FROM THE SELECT COMMITTEE ON THE SLAVE TRADE, 1849) se reitera la "ineffectiveness of the Naval effort"
    - "es innegable que el Reino Unido prohibe tanto la esclavitud como la trata de eclavos en el origen del problema (Africa) y en el destino primario de dicho tráfico (sus colonias americanas)". Conforme al Volumen 65 del Slave Trade, de 608 p. (PAPERS RELATING TO THE SLAVE TRADE, 1823) las indias occidentales británicas (West Indies) eran : Dominica, Grenada, St Vincent, Barbados, Antigua, Tobago, Demerara, Berbice, St Christopher, Trinidad, Mauritius, Jamaica and the Bahamas. Es decir, lo que actualmente son las Antillas y las Bahamas. Todas ellas islas, de tamaño bastante reducido (20.253 km2 en total), y con una población esclava adecuada a dicho tamaño (actualmente la población total de esas islas es de unos 3 millones). Si sumamos a eso Belice (22966 km2 y 281.00 habitantes en 2005) y Guayana (que sólo ha sido inglesa entre 1796 y 1802, y después ininterrumpidamente desde 1803, asi que poca esclavitud pudieron introducir los ingleses entre 1803 y 1833. En cualquier caso, son 214.970 kms2 y 765.283 habitantes en 2005). Actualmente todos esos territorios tienen una población de algo más de 4 millones y un territorio de unos 257.000 kms2, de los cuales la mayor parte es selva. Sólo Ceilán (Sri Lanka) son 65.610 kms2 y 20.743.000 habitantes en 2005, eso sin mencionar la India. ¿Va a ser más importante el mercado esclavista del caribe que el de Asia oriental para los ingleses?. Por favor, que esto es una cuestión estadística, Ceilán tiene 5 veces más población que todo el caribe británico.
    Por otra parte, el origen del problema de la esclavitud era África, sí, pero había dos mercados de esclavos...la zona del golfo de Guinea, especialmente Dahomey y Ghana (Africa occidental) y la zona de Zanzíbar (África oriental). Y los ingleses pusieron mucho empeño en suprimir el tráfico desde África Occidental, pero hasta 1870 no movieron un dedo respecto al África Oriental.. Su justificación...es que la mayoría del tráfico negrero oriental africano es por caravana (Volumen 51 Slave Trade, CORRESPONDENCE WITH THE BRITISH COMMISSIONERS ON THE SLAVE TRADE, 1867 - 1869, 386 p.).
    Y por si alguien piensa que es que en Ceilan e India no había esclavitud, pues tenemos el Volumen 74 del Slave Trade (PAPERS RELATING TO SLAVERY IN INDIA, 1828, 960 pp ), el Volumen 86 (PAPERS RELATING TO SLAVERY IN INDIA, 1837 - 1838, 640 pp), el Volumen 88
    (PAPERS RELATING TO SLAVERY IN THE EAST INDIES, 1841, 888 pp), el Volumen 89 (PAPERS RELATING TO SLAVERY, 1842 - 1848, 600 pp -que incluye 1843 (568) LVIII Slavery in Ceylon, correspondence. 1843(525) Slavery in the East Indies, despatch, y 1844 (14) XXXVI East India Company, despatch), el Volumen 93 (PAPERS RELATING TO THE ABOLITION OF SLAVERY, 1876-1888, 580 pp, incluyendo 1876 [C 1546] Slavery in India, despatches; 1878[C.2140] . East Indies slave trade, annual rep; 1882 [C.3185] XLV Chinese slavery in Hong Kong, correspondence.).
    Es decir, que los ingleses habían suprimido la esclavitud en "todas sus colonias", pero resulta que tenemos informes y correspondencias sobre esclavitud en India y Hong-Kong en 1878 y 1882, cuando incluso doña Victoria ya era emperadora. Y eso aparece en la documentación oficial inglesa de su parlamento, no en ningún librito de nadie. Pero claro, es mucho más importante el tráfico de esclavos al Caribe que a la India.
    En cuanto a que España tardó 40 años más que Inglaterra en suprimir la esclavitud, pues volviendo a los 95 volúmenes del Slave Trade, ¡oh sorpresa!, resulta que en el Volumen 30 (CORRESPONDENCE WITH FOREIGN POWERS ON THE SLAVE TRADE, 1846, 552 pp ) aparece "This correspondence includes a copy of the Penal Law for the suppression of slave trade passed by the Cortes in 1845". Curioso, no sabía que entre 1833 y 1845 hubiera transcurrido tanto tiempo (desde 1807 casi, casi....) . Eso sí, dicha ley fue como la británica...porque en Cuba siguió habiendo mercado de esclavos: Conforme al Volumen 49 del Slave Trade (CORRESPONDENCE WITH THE BRITISH COMMISSIONERS AND BRITISH MINISTERS ON THE SLAVE TRADE, 1864-1865, 872 pp), en esas fechas Cuba aún se mantenía como mercado esclavista, pero España había decidido por fín realizar un esfuerzo serio (make a determined effort to end the Cuban slave trade) para finalizar con dicho tráfico, nombrando a Dulce como gobernador de la isla. En el Volumen 51 (CORRESPONDENCE WITH THE BRITISH COMMISSIONERS ON THE SLAVE TRADE, 1867 - 1869, 386 pp), las autoridades británicas reconocen que en 1869 el comercio de esclavos se ha terminado en la práctica en Cuba y en el resto de América. Bueno, pues al final pasaron 36 años desde la ley de 1833 hasta que los ingleses lograron acabar con el comercio esclavista en América...eso sí, siguieron con el suyo en Asia, claro.
    No dejo de reconocer que al menos los ingleses fueron quienes tomaron la iniciativa internacional para acabar con el tráfico de esclavos EN UNA PARTE DEL MUNDO. Pero no dejo por menos de objetar que era la parte del mundo que menos les afectaba en sus intereses, mientras que en el otro lado del mundo, seguían permitiendo la esclavitud incluyendo en sus propios territorios. Lo que no deja de ser un ejercicio de hipocresía, aunque al menos tuvo un buen resultado para los nativos de África occidental.
    Pero no es oro todo lo que reluce en el imperio británico, ni mucho menos.









  34. #84 Teshub 05 de oct. 2006

    Biblioteca: THEODOR MOMMSEN EN LA POLÍTICA DE SU TIEMPO

    Rosa-ae, yo no juzgo a Mommsen, simplemente digo que no me gusta que en un libro de historia se mezcle política contemporánea...claro que para él eso no era un libro de historia, sino sus apuntes de clase con disertaciones varias y el punto de partida para explicar un Derecho que él mismo aplicaba, y que por tanto, se trataba de una "integración histórica" para entender un Derecho aplicable.. Por eso he dicho que comprendo que lo escribiera así (el dar su visión personal supone también interpretar teleológicamente el Derecho romano con su punto de vista), pero que no me gusta...simplemente. Lo juzgo como geógrafo, porque a pesar de haber visitado los sitios que describe, no localizo nada de lo que él indica...pero a lo mejor soy yo el equivocado porque no entiendo la traducción. Intentaré leer esa descripción geopolítica en francés o inglés, a ver si así me entero de algo.
    En cuanto a su visión de la economía romana, pues actualmente sabemos que estaba completamente equivocada (la consideraba una economía local de subsistencia con intercambios limitados al abastecimiento de legiones y suministros de ciertas materias primas a la capital), eso es un hecho (el tráfico de ánforas entre Hispania y Britannia fue increible, por ejemplo), igual que la visión de Jacques Pirenne sobre los hititas también era absolutamente errónea (pueblo del interior agrícola y guerrero que no practicaba apenas el comercio y ni tenía una flota marítima...claro, por eso Carquemish tenía una flota permanente de 24 barcos de guerra en el puerto de Ugarit).
    ¿O es que esta´prohibido criticar a Mommsen?...pues lo siento, pero en el mundo jurídico se duda y se critica todo por definición (por algo Descartes era licenciado en Derecho). De hecho, el propio Mommsen bien que critica en sus libros.

    Giorgio, me encanta que no estés de acuerdo conmigo, para eso están las opiniones. No obstante, yo no he dicho que no existieran derechos civiles locales en territorio alemán en el s. XIX...lo que he dicho es que no existían derechos locales civiles GERMÁNICOS. Esos derechos locales eran básicamente Derecho romano, con alguna especificidad local fruto de la historia medieval y de influencias externas, generalmente francesas -o danesas en el caso de Mommsen-.
    Que existía historia del Derecho en el s. XIX...claro que sí...pero no en lo tocante al Derecho romano en Alemania, porque era derecho vigente allí. La prueba es que en 1872 Mommsen tradujo el Digesto justininaneo, y se publicó en una edición con el resto de la compilación de Justiniano como CORPUS IURIS CIVILIS, lo que creo que evidencia que se trataba del compendio de Derecho civil...vigente en Alemania, no se mencionaba que fuese historia del Derecho ni Derecho romano antiguo (el nombre Corpus Iuris Civilis se empezó a utilizar en 1583, en la edición de Dionisyus Gothofredus, realizada en Lyon (Francia), entonces era un compendio de Derecho que se aplicaba, y así distinguirlo del Derecho canónico, también en vigor, claro).
    En España sí se estudiaba Derecho romano como historia. Por ejemplo, el Mucius Scévola (nada que ver con el jurista romano preclásico) era un libro de Derecho romano de finales del s. XIX español, y lógicamente era de historia, no intercalaba política o comentarios personales sobre el mundo decimonónico.
    Respecto de las instituzioni, siento decirrte que la palabra Instituta es una palabra romana, y que el primero que la utilizó para describir el derecho romano fue Gai (Gayo), jurista romano del s. II DC....desde entonces se emplea para describir un libro sobre elementos básicos de un sistema jurídico. Y si, es muy posible que los longobardos la conocieran y emplearan con ese significado, si les importaba el Derecho, claro.
    La ley constitucional romana no existía, por una simple razón, como te he dicho: Si hay varias categoría de ciudadanos y diferentes garantías y libertades para cada uno, con ciudades y territoriros que tienen diferentes estatus jurídicos (municipio, colonia, etc) es imposible que haya una constitución moderna, que por definición es la norma básica por la que todos se rigen. Además, en 1200 años de historia Roma cambió mucho: hasta el s. III AC, se permitía el canibalismo, luego se desterró esa práctica...¿qué principio constitucional vas a extraer de ahí, por ejemplo?. ¿Que los republicanos viejos eran caníbales y los romanos del principado no?.....luego en Roma, ¿había respeto por el cuerpo humano o no lo había?. El propio Diógenes había elogiado el canibalismo y el incesto, no se sabe si por simple provocación. Y durante el tercer asedio de Roma por Alarico (24 agosto 410 DC), hubo episodios de canibalismo. Luego...¿que´principio constitucional extraemos?
    Aparte de que la prueba más palpable es que Mommsen no encontró ninguna ley constitucional romana, y todos sabemos que machacón el hombre era.
    Concuerdo contigo en que tener opiniones no minusvalora a un autor, siempre que junto a la opinión vaya el documento o material original que sostiene o funda la opinión...sin eso, las opiniones al menos en Derecho, no valen nada. Eso sí, con el documento en la mano, puedes argumentar lo que te de la gana, incluso la teoría más peregrina.
    Ya se que somos muy raros en nuestra mentalidad.....y que cada uno llame a Mommsen como le plazca

  35. #85 Teshub 06 de oct. 2006

    Biblioteca: THEODOR MOMMSEN EN LA POLÍTICA DE SU TIEMPO

    Querido Giorgio.
    No se que a que viene ahora Savigny a cuento, te garantizo que lo conozco muy bien, tuve que estudiarlo con todo el tema de la recepción del Derecho romano y la elaboración del BGB (del que también he leido parte). Mommsen no era Savigny, ni pertenecía a su escuela. Es como si me citas a Beccaria,que también era de la época. ¿Y qué?
    Aparte de eso, ya que citas libros de Savigny, te olvidas este: SAVIGNY, F. C.v., System des
    heutigen römischen Rechts, I, & 7, Scientia Verlag, Aalen, 1981 (edición facsímil de la de Veit und
    Comp., Berlín, 1840), Bd. 1, p. 14. Como puedes ver por el título, se refiere al "sistema de derecho romano vigente" (literalmente "de hoy"). Y ese va referido a Alemania, no como tu historia del derecho romano medieval, que, como dices en tu segundo mensaje "sea solo una historia de las fuentes del derecho romano en la edad media"; es decir, que ese libro lo que refiere son los elementos del Derecho romano que se emplearon en la Edad Media, lo que según tu propia frase, restringe el tema a encontrar piezas jurídicas romanas en la Edad Media. Traducido correctamente el título, geschichte debería entenderse como "narración" o "descripción" del derecho romano en la Edad Media, no como historia. (Geschichte también tiene esos significados)...en términos jurídicos, el mejor título sería "Elementos de Derecho romano en la Edad Media"
    "El primer tomo nos ofrece tres capitulos dedicados al sistema judiciario romano, al sistema judiciario germanico antiguo y a la organizacion judiciaria despues de la conquista del Imperio de occidente por los barbaros. El tercer tomo està dedicado a la constitucion de la universidad de Bologna y de otras universidades italianas y extranjeras, etc". Pues ahí no veo que se hable de Alemania más que en lo tocante al sistema judicial germánico (que era más simple que un cubo, por otra parte). ¿Donde está el derecho germano, o el derecho romano histórico de Alemania?...porque Derecho y sistema judicial no es lo mismo, y que yo sepa, Alemania no era el imperio romano de Occidente, excepto parte de Renania y Baviera.
    Y ya que hablamos de Savigny y Mommsen, puedes leerte esto, que no es historia del Derecho constitucional, sino una catalogación de constituciones, y que ilustra sobre su objetivo de indagar en la "constitución romana"...digamos que su objeto era escribir una nueva "política" de Aristóteles: Mommsen, Die Benennungen der Constitutionensammlungen. Weimar 1889, in: Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte. Roman. Abt. 10. S.345-351;
    O lee este, sobre los procesos para ciudadanos en Roma ante un juez: Mommsen Iudicium legitimum. Weimar 1892 in: Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte. Roman. Abt. 12, S.267-284. Esto es suficiente para darse cuenta de la imposibilidad de encontrar un derecho constitucional (el iducium legitimum era el proceso que se realizaba ante un juez único, en Roma -la ciudad-y que incluía sólamente a ciudadanos)...claro que estas obras de Mommsen no se citan en la wikipedia, porque al parecer, el "experto" que escribió tu "biblia" sobre Mommsen no consideró importantes estas cosas (sólo su "derecho constitucional y penal")
    Te repito lo dicho, en Italia, España, Inglaterra, Portugal, en 1840, se podía escribir sobre el Derecho romano como historia del Derecho, en Alemania no (referida a la propia Alemania, claro, si hablabas de Inglaterra o Italia, sí). En Alemania en 1840 se podía hablar de evolución, o mejor dicho, de interpretación evolutiva del Derecho romano, pero no de su historia (porque no era algo del pasado, sino algo vivo, que había evolucionado, eso sí). Exactamente igual que hoy en día no puedes hablar de la Carta Magna de Juan sin Tierra, del s. XII (1215), como historia del Derecho...porque no lo es...se sigue aplicando e interpretando, aunque seguro que tu eso no lo entiendes....porque el Derecho inglés es como el Derecho romano, es evolutivo, no es un derecho codificador como los nuestros.Y la Carta Magna no sólo se aplica en Inglaterra, sino en Canadá o en Nueva Zelanda. Puedes hablar de su evolución, pero no de ella como historia...porque aún no es historia, aunque tenga historia (que no es lo mismo)
    En cuanto a tu deseo de distinguir derecho público y privado romano, te remito a Alvaro d'Ors, según quien lo esencial y mayoritario del Derecho romano era privado, derecho público era mínimo en Roma. Derecho constitucional como tal no existía (dijera lo que dijese Mommsen en sus libros), te repito que la base del sistema era el concepto de ciudadano romano, no de constitución (véase el iudicum legitimum que acabo de citar). Y el derecho penal romano era muy arcaico, de hecho la ley aquilia de daño, elemento básico en la responsabilidad penal, originariamente era penal (penas corporales) y evolucionó a civil durante la República (compensación económica). Lógicamente, en Alemania no se podía aplicar en el s. XIX las penas romanas...a ver quien tiraba al culpable de traición por la roca Tarpeya, o arrojaba a los blasfemos al Tíber. Pues no iba salir caro ni nada ejecutar a alguien...sólo con el viaje a Roma.
    En suma, el derecho penal en el conjunto del Derecho romano era bastante residual, y el constitucional no existía. Yo también puedo escribir un libro sobre derecho espacial romano (y se podría escribir, ya que la propiedad privada en Roma estaba definida que abarcaba desde el Cielo hasta el infierno....de hecho, el sobrevuelo estaba regulado), pero no por eso debía existir un derecho romano que regulase los vuelos de aviones y cohetes.
    Aunque también puede ocurrir que yo esté influido por Alvaro d'Ors (fue mi profesor) y existiera un magnífico derecho constitucional romano....pero nunca he leido de nadie que lo demuestre (lo que no es óbice, pues el derecho comercial para d'Ors tampoco era nada relevante en Roma -una página de su libro-, y ahora se sabe que era bastante más importante de lo que creían d'Ors o Mommsen)

    Y por cierto, en la segunda declinación, el vocativo es gai (irregular), se llame como se llame tu amigo,. Y el título en latín de la obra es GAI INSTITVTIONVM COMMENTARII QVATTVOR. En alemán y holandés asi puede citarse perfectamente -gai institutiones-, como ejemplo: Gai institutionum commentarii IV mit philologischem Kommentar. Erschienen bisher 3 Lieferungen (Bücher 1 und 2), Leiden: Brill, 1954-68, dazu die Textausgabe (editio minor) von M. David (ed.), Gai institutiones, Leiden: Brill, 2. Aufl. 1964.

    En cuanto a los longobardos, pues mira por donde sí tenían instituciones (instituta). te remito a las novellas de Liutprand (712-744):
    "Que denique universa, superius a celsitudine nostra instituta, potoni notario sacri nostri palatii conprehendenda et ordinanda precipimus" (LEGES LANGOBARDORVM, ITEM CAPITVLA QVOD ADDIDIT DOMNVS LIVTPRANT REX, Incipit Causas, Primum omnium: de successionem filiarum, 6)

  36. #86 Teshub 06 de oct. 2006

    Biblioteca: Gibraltar, o los regalos de Luis XIV

    Me gustaría precisar esta afirmación, de uno de los perídicos citados:
    "A su vez, Inglaterra aumentó la autonomía a la colonia y, de hecho, el primer día de 1973 Gibraltar entró junto con su metrópolis en la entonces CEE, en la que permanece y con sólo dos excepciones (agricultura y aduanas)."
    Me remito textualmente a la sentencia del Tribunal de las CCEE de 21 de julio de 2005 en el asunto C‑349/03,Comisión/Reino Unido:

    "Exclusión parcial del territorio de Gibraltar del ámbito de aplicación del Derecho comunitario

    4 El artículo 28 del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y a las adaptaciones de los Tratados (DO 1972, L 73, p. 14; en lo sucesivo, «Acta de adhesión») dispone:

    «Los actos de las instituciones de la Comunidad relativos a los productos del Anexo II del Tratado CEE y a los productos sometidos en el momento de su importación en la Comunidad a una regulación específica a consecuencia de la aplicación de la política agrícola común, así como los actos en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, no serán aplicables a Gibraltar, a menos que el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, disponga otra cosa.»

    5 En virtud del artículo 29 del Acta de adhesión, en relación con el Anexo I, parte I, punto 4 de éste, Gibraltar queda excluido del territorio aduanero comunitario"

    Las exclusiones son tres (agricultura, fiscalidad indirecta y aduanas), y además, la exclusión aduanera no es una simple cuestión técnica, sino que implica que Gibraltar no pertenece al territorio aduanero comunitario. Dado que la CE se define como un mercado común (zona de libre cambio con unas políticas y unas libertades comunes añadidas), estar fuera del territorio aduanero implica no pertenecer en puridad al mercado común.
    Las colonias no siguen automáticamente el régimen de sus metrópolis por entrar en la CE, de hecho, Groenlandia no se incorporó a la CE al hacerlo Dinamarca. Y las excepciones que tiene Gibraltar son las mismas que tenía Canarias en el Tratado de adhesión español (Protocolo 2 anexo al Tratado).

    Aparte de esto, y al hilo de los "mordiscos" ingleses sobre el campo de Gibraltar, esta´claro que todo lo no cedido expresamente por España es reivindicable frente al Reino Unido o los ciudadanos de Gibraltar, lo que implica que el aeropuerto no pertenece a Gibraltar. Lo cedido por el Tratado de Utrecht, mientras sigan existiendo España y el Reino Unido, o unos Estados sucesores de ellos, en convivencia pacífica, es jurídicamente inatacable, como pasa con los frisos del partenón de Atenas.
    Por cierto, que el almirante Canaris, además de espía británico, era desde 1935 el jefe de la Abwehr (Amt Auslandsnachrichten und Abwehr, contraespionaje alemán), el espía de mayor rango que tuvieron los aliados.

  37. #87 Teshub 06 de oct. 2006

    Biblioteca: THEODOR MOMMSEN EN LA POLÍTICA DE SU TIEMPO

    Sin duda hemos estudiado en escuelas diferentes. Pero yo no me he montado ningún castillo, o no me entiendes o no quieres entenderme....máxime cuando resulta que según dices has estudiado Derecho...pues entonces sí que no lo entiendo. Porque podremos estar de acuerdo o no, pero que no me entiendas...
    Geschichte es tan traducible como historia que como narración, o como fábula, no es ninguna interpretación personal. Te remito al diccionario de la universidad técnica de Chemnitz, uno de los mejores on line:
    http://dict.tu-chemnitz.de/dings.cgi?lang=de&service=&opterrors=0&optpro=0&query=geschichte&comment=
    Por ejemplo, "eine nachdenkliche Geschichte" significa un argumento para reflexionar. ¿O tu dices "una historia para reflexionar"?...porque en el español que yo conozco, eso no se emplea, como mucho, "un hecho para reflexionar" (a lo mejor es que ahora tampoco hablo bien español).
    En todo caso, tus argumentos siguen sin contradecirme en nada. Te he dicho bien claro que en 1840 en Inglaterra, Italia (los diversos territorios italianos), España, Francia, podía hablarse de historia del Derecho romano, pero no en Alemania. Y tu vas y apareces con un libro de Savigny donde me vuelves a recalcar: "Pero como te decia "el primer tomo de la Geschichte del Savigny nos ofrece tres capitulos dedicados al sistema judiciario romano"...no al sistema juridico medieval...al romano antiguo. Claro???? Si eso no es hacer historia del derecho, que es? "Narracion" pura?. Savigny era una abuelita???"

    1) Te he dicho bien claro que Alemania nunca formó parte del imperio romano, salvo algunas zonas de renania y baviera, la "historia" que cuenta Savigny se refiere a otros territorios donde había imperio romano, y que, por tanto, no son Alemania ¿O ahora has decidido cambiar la geografía?. Yo puedo explicar la historia de los maoríes en Nueva Zelanda, pero no puedo escribir sobre la historia de los maoríes en España...porque nunca hubo.
    2) Vuelves a mencionar el sistema judicial romano (que no judiciario, eso es francés. Además, judiciaire es una cosa y juridique es otra)..no me lo confundas con el Derecho, por favor. Que los pretores hacían el Derecho, pero no eran Derecho, como los jueces no son Derecho, son administración pública. Y es obvio que la magistratura romana, como los cursus honorum, es algo que desapareció con el imperio romano. Hablar de Calígula es hablar de historia, hablar de la ley Rhodia de iactu en 1840 en Alemania no lo era (con independencia de que pudieras explicar su evolución o aplicación).
    3) Léete el también libro de Savigny, "System des heutigen römischen Rechts", y me cuentas a ver a qué historia del Derecho romano en Alemania se refiere con él (debió de ser que la abuelita rejuveneció en 15 años)
    4) Ni los longobardos ni nadie pueden poner juntos las instituciones y la política en el sentido de los textos romanos, ya que las instituta sólo se refería a las ciencias (como la jurídica) y la política no lo era, luego no podía tener elementos o principios técnicos. Por lo demás, los longobardos no aportaron nada a la historia del Derecho europeo, asi que me importan muy poco, aunque sean tus ancestros (si naciste en las zonas de Italia controladas por ellos). Además, todo el derecho longobardo está en internet (lo que no puedo decir del español)
    5) Constituciones en el sentido de 1840 -entendiendo por tales cuando menos la americana, y en su caso, la francesa, aunque ambas no se parecen en nada- existieron antes de los romanos (Atenas tuvo varias, que yo recuerde, la de Draco, la de Solón y Clístenes...aunque a lo mejor Aristóteles era como Mommsen y escribía sobre lo que no había) y nunca los romanos sintieron la menor necesidad o interés en recordarlas ni mucho menos en copiarlas.

    Por lo demás, si disfrutas pensando que en Alemania se podía escribir sobre historia del Derecho romano en referencia a la propia Alemania, pues vale, tú mismo. De todos modos, creo que si vamos a seguir discutiendo de derecho, lo mejor es abrir otro foro de debate, que este iba sobre Mommsen

  38. #88 Teshub 06 de oct. 2006

    Biblioteca: THEODOR MOMMSEN EN LA POLÍTICA DE SU TIEMPO

    Un inciso sobre el libro de Savigny relativo a la Edad Media (Geschichte des römischen Rechts im Mittelalter):

    "Advertencia preliminar:
    Esta obra se divide en dos grandes partes, abarcando respectivamente el tiempo anterior y posterior a la fundación de la escuela de Bolonia, alrededor del 1100 DC. La etapa previa es objeto del primer y segundo volúmenes, que se refieren consecuentemente al mismo período. Específicamente, el primer volumen contiene la evidencia general de la preservación del Derecho romano antes del 1100 DC; mientras que el segundo se dedica al examen de las particulares huellas de esa permanencia, que existían entre los diferentes Estados y naciones, antes de dicha fecha"
    Estos son los capítulos del libro, en la edición inglesa de Edimburgo de 1829, traducido por Cathcart:

    Capítulo I Las fuentes del Derecho en el s. V Pag. 1

    Capítulo II Estructura y características del sistema judicial romano en el s. V Pag. 16

    Capítulo III Las fuentes del Derecho en los nuevos reinos germánicos tras la conquista Pag. 99

    Capítulo IV El sistema judicial de los germanos, antes y después de la conquista, Pag. 169

    Capítulo V Sistema judicial romano, tras la conquista germana, Pag. 272

    Capítulo VI Situación de la enseñanza del derecho durante la primera parte de la Edad Media. Pag. 435

    El libro en total tiene 451 pag, de las cuales las fuentes del Derecho en el s. V son 15 (y es la única época en donde se puede hablar propiamente de Derecho romano, y sólo hasta cierto punto, ya que en el 476 Odoacro acaba con el sistema jurídico-político romano, y en esa época ya estaban vigentes el Edicto de Teodorico, el de Papiano, y el Breviario de Alarico, que no eran propiamente Derecho romano). En cualquier caso, está claro que ese libro no es de Derecho romano --pues en 15 pagínas no se puede explicar el Derecho romano ni loco-, sino del sistema político-institucional y judicial romano y su supervivencia en la Edad Media a través de las facultades de Derecho y de los sistemas jurídicos germanos.
    El título más adecuado para ese libro, visto su contenido (y habiendo leido tres de los capítulos, lo que deberíamos hacer todos) sería "Pervivencia de Elementos del sistema jurídico romano durante la Edad Media", o "Supervivencia de las instituciones jurídicas romanas en la Edad Media". Desde luego, "Historia del Derecho romano en la Edad Media", no...por mucho que lo hayan traducido así. La propia introducción del libro bien lo aclara, los dos primeros capítulos hablan de la pervivencia del Derecho romano (o mejor dicho, de las instituciones jurídicas romanas) durante la alta Edad media.
    Ahora ya podemos discutir el título con conocimiento de causa (y sin wikipedia).....pero en otro foro.



  39. #89 Teshub 06 de oct. 2006

    Biblioteca: THEODOR MOMMSEN EN LA POLÍTICA DE SU TIEMPO

    "P.D. Gracias por la aclaracion que Alemania no fue parte del imperio romano, pero tienes que corrigirte, por qué una parte de Alemania lo fue.
    Te suena Colonia Agrippina?"
    ¿Sabes donde están Renania y Baviera, o esa parte de los Lander alemanes no te suenan?...porque las he citado en todas mis referencias a Alemania. Que he vivido en Luxemburgo, así que conozco mejor las fronteras del imperio de lo que te puedas creer. Es más, te voy a añadir Treveris, que era mucho más importante que Colonia...y lo tenía a 30 kms de distancia. He recorrido el Rhin desde Maastricht hasta Maguncia, me conozco los asentamientos romanos muy bien.

    Para explicar el derecho (y más uno no vigente) yo no necesito explicar qué juez lo aplica, eso lo necesito saber cuando quiera introducir una acción o un recurso. Yo he estudiado 4 años de derecho civil y nadie me ha contado qué tribunales lo aplican, para eso está el derecho procesal.
    ¿Te suena la diferencia entre derecho sustantivo o material y derecho procesal?. ¿O eso no se estudia en Italia?

    Aquí esta´el libro9 completo de Savigny, System des heutigen römischen Rechts
    Berlin , 1840
    http://dlib-pr.mpier.mpg.de/m/kleioc/0010/exec/books/%22199236%22

    Me parece que andarse con estas tonterías esta fuera del tema, así que yo acabo aquí. Si quieres hablar de Derecho romano, de la recepción del Derecho romano en el s. XIX o de temas relacionados, abre uno y seguimos ahí.
    Perdón a todos por el tiempo perdido

  40. #90 Teshub 10 de oct. 2006

    Biblioteca: THEODOR MOMMSEN EN LA POLÍTICA DE SU TIEMPO

    Bueno, si revisamos lo que dijo en su testamento, Mommens no habría sido nada "satisfactorio", ya que en dicho texto afirmaba que en su vida, a pesar de sus sobresalientes trabajos, no consiguió destacar en Derecho. Luego parece que lo que buscaba era ser alguien eminente en Derecho (In seinem Testament (1899) stellte Mommsen selbstkritisch fest: „Ich habe in meinem Leben trotz meiner äußeren Erfolge nicht das Rechte erreicht.“ ). Así que parece que se consideraba jurista frustrado e historiador/clasicista accidental.
    La verdad es que lo que da de sí catalogar a una persona. Bueno, Sra Cantó, no se quejará de que no hemos sacado partido a su tema. Personalmente, más que sobre la figura de Mommsen, preferiría hablar sobre lo que escribió.

  41. #91 Teshub 17 de oct. 2006

    Biblioteca: THEODOR MOMMSEN EN LA POLÍTICA DE SU TIEMPO

    Brigantinus
    Aunque tarde, te respondo:

    El escrito de Thibaut de 1814 al que te refieres es el ''Über die Notwendigkeit eines allgemeinen bürgerlichen Rechts für Deutschland'' ("Sobre la necesidad de un Derecho civil general para Alemania"), donde expuso la conveniencia de crear un código jurídico unificado para todo el territorio alemán, debido a la dispersión jurídica existente. Pero el problema es que en ese escrito no se dice que haya muchos derechos germanos diferentes (como al parecer piensan otros contertulios), sino que el principal derecho aplicable en 1814, el romano, estaba tan disperso, tan interpretado de manera malévola y tan artificiosamente complicado, que era imposible que nadie pudiera conocerlo medianamente en profundidad y aplicarlo razonablemente. Nada decía Thibaut del derecho germánico, para él estaba bien claro que lo único que se aplicaba en Alemania, con mayor o menor burocratización y complejidad, era el Derecho romano. De hecho, lo que propuso fue compilar ese Derecho romano disperso, y crear un código al estilo francés, que sirviese para que todo alemán tuviera un referente para conocer sus derechos, y que no llegasen abogados sin escrúpulos a timarlo.
    Y por cierto, Thibaut mencionaba sólo el Derecho civil (bürgerliches Recht), porque bien clarito decía que para él el derecho penal (Kriminalrecht), el privado (Privat Recht) y el procesal (Prozess Recht) formaban parte de ese Derecho civil, que más propiamente deberíamos llamar "Derecho ciudadano" (aunque siempre se traduce por civil, de hecho, el código civil alemán, el BGB, es Bürgerliches Gesetzbuch, no Privat Gesetzbuch)
    El problema es que en los libros de historia del Derecho en Alemania, te cuentan que Thibaut y compañía querían unificar el derecho germano de los diferentes principados y estados...pero si lees el texto original de Thibaut (lo que no hace nadie), verás que el asume muy claramente que toda Alemania (Austria incluida) aplica en 1814 el Derecho romano, pero con tanta tergiversación e interpretaciones falseadas que aquello resultaba ininteligible.....porque si un Derecho se aplica e interpreta de manera falseada y torticera, existiendo tantos textos y estudios sobre el mismo que resulta imposible conocerlos todos, imagino que como mínimo es un derecho vigente que los jueces aplican...sino hablar del derecho romano en 1814 resultaría absurdo. Thibaut no hace referencias a ningún derecho germánico histórico o consuetudinario, su tesis sólo habla del Derecho romano. ¿Y quá sentido tiene proponer que se codifique un Derecho que hace 1400 años que no se aplica?. La explicación es que el Derecho romano era lo que sí se aplicaba entonces, el punto 15 de su escrito lo expone claramente ("Die letzte und hauptsächlichste Rechtsquelle bleibt daher für uns das Römische Gesetzbuch, also das Werk einer uns sehr ungleichen fremden Nation aus der Periode des tiefsten Verfalls derselben, die Spuren dieses Verfalls auf jeder Seite an sich tragend!"), es decir, "La última y fundamentalmente coherente fuente de Derecho para nosotros, en consecuencia, es el Derecho romano, de modo que nuestro propio trabajo resultaría tan adecuado para nosotros como para las naciones amigas desde el periodo de la profunda decadencia, las huellas de esa decadencia aún son visibles en cada lugar actualmente".
    La confusión aparece por el patriotismo de Thibaut...el quiere que el código alemán sea hecho por alemanes y para alemanes, pero el error ahí es creer que el derecho romano no era derecho alemán. Es que para Thibaut el derecho alemán era el derecho romano. La cuestión es que en aquella época los lander de la zona del Rhin habían asumido el código de Napoleón (Renania, por ejemplo), y contra eso es contra lo que se dirige Thibaut...pero no contra el Derecho romano, al revés, esta es la base para expulsar a los franceses jurídicamente hablando. En todo el texto de Thibaut no aparece una sola mención al derecho alemán, a las costumbres jurídicas alemanas o algo equivalente. Thibaut proponía hacer algo similar a lo que había hecho Justiniano, una nueva codificación, pero, como dice en el punto 26, ese código ha de ser "un coherente libro de Derecho nacional, elaborado con la fuerza alemana sobre el espíritu germano, que resultase accesible para inteligencias moderadas en todas sus partes, y que nuestros abogados y jueces puedan aplicar en cada caso en que se cuestione la existencia de un derecho. Además con ese libro resultaría posible avanzar verazmente en la elaboración de opiniones jurídicas" (se habla de la fuerza alemana, del espíritu alemán...¿pero se dice algo del derecho o costumbres alemanas?).
    A esta tesis respondió Savigny con otro escrito, el ''Vom Beruf unserer Zeit für Gesetzgebung und Rechtswissenschaft''' (Sobre el empleo de nuestro tiempo en la legislación y la jurisprudencia), publicado en Heidelberg también en 1814: La codificación impediría evolucionar al Derecho, y el Derecho es el reflejo de la personalidad del pueblo que lo construye (alemán en este caso), así que codificar el derecho alemán sería como anquilosar el espíritu del pueblo alemán.

    Podríamos analizar cada código civil de los territorios alemanes y Austria del s. XIX, y verías que la mayoría ni tan siquiera acepta nuevos conceptos iuscivilistas que sí están en el código napoleónico, como el negocio jurídico o el contrato sinalagmático, que no existían como tales jurídicamente en Roma -sólo las obligaciones-. Pues bien, tanto el código civil bávaro (Codex Maximilianaeus Bavarius Civilis.de 1756), como el código civil austriaco (Algemeine Bigurlische GesetzBuch - ABGB) de 1811 -que estuvo vigente en Checoeslovaquia hasta 1950-, por ejemplo, mantienen la clasificación justinianea sin variarla un ápice y sin admitir las formas jurídicas desarrrolladas desde la Edad media.

    Pero quizás la muestra más clara de la realidad del Derecho romano en Alemania lo constituya el programa electoral de 1920 del partido nazi (Documento No. 1708-PS del Juicio de Nuremberg - Nazi Conspiracy and Aggression, Volume IV
    Office of the United States Chief Counsel for Prosecution of Axis Criminality; Washington, DC : United States Government Printing Office, 1946). Dicho programa constaba de 25 puntos, y el decimonoveno decía: "Propugnamos la sustitución del Derecho romano, que sirve a los intereses de un orden mundial materialista, por un Derecho germano común"....y entonces llevaba 20 años en vigor el código civil alemán, pero todavía en muchos lugares de Alemania se seguía aplicando el derecho romano tal cual. Por eso los nazis pretendían erradicar definitivamente el uso del Derecho romano, aunque curiosamente, luego ellos querían ser el Reich de mil años, a imitación de Roma. En todo caso, el que un partido político tuviese en su programa electoral eliminare l Derceho romano, 80 años después de que Mommsen estudiara derecho, demuestra bastante claramente que lo que siempre se aplicó el Alemania fue Derecho romano, tal cual, tergiversado e interpretado de mil maneras, pero Derecho romano. Los derechos germanos consuetudinarios o escritos nunca existieron más allá de unas fórmulas posesorias y hereditarias (de hecho, Savigny distinguía la "posesión romana" de la aplicada en su época: "Das Recht des Besitzes. Eine civilistische Abhandlung". Gießen bey Heyer, 1803).

    Adjunto unos párrafos del escrito de Thibaut para que tu mismo decidas qué es lo que proponía Thibaut, y que no venga nadie acusándome sin conocimiento de que yo digo lo que me cuentan en clase:

    Thibaut, "Über die Notwendigkeit eines allgemeinen bürgerlichen Rechts für Deutschland", Heidelberg 1814

    [12] Ich bin dagegen der Meinung, daß unser bürgerliches Recht (worunter ich hier stets das Privat- und Kriminalrecht und den Prozeß verstehen werde) eine gänzliche schnelle Umänderung bedarf und daß die Deutschen nicht anders in ihren bürgerlichen Verhältnissen glücklich werden können, als wenn alle deutschen Regierungen mit vereinten Kräften die Abfassung eines, der Willkür der einzelnen Regierungen entzogenen, für ganz Deutschland erlassenen Gesetzbuchs zu bewirken suchen.

    Man kann und muß an jede Gesetzgebung zwei Forderungen machen: daß sie formell und [13] materiell vollkommen sei; also daß sie ihre Bestimmungen klar, unzweideutig und erschöpfend aufstelle und daß sie die bürgerlichen Einrichtungen weise und zweckmäßig, ganz nach den Bedürfnissen der Untertanen, anordne. Leider gibt es aber kein einziges deutsches Reichsland, wo auch nur Eine dieser Forderungen halb befriedigt ist ....

    [14] So ist also unser ganzes einheimisches Recht ein endloser Wust einander widerstreitender, vernichtender, buntscheckiger Bestimmungen, ganz dazu geartet, die Deutschen voneinander zu trennen und den Richtern und Anwälten die gründliche Kenntnis des Rechts unmöglich zu machen...

    [15] Die letzte und hauptsächlichste Rechtsquelle bleibt daher für uns das Römische Gesetzbuch, also das Werk einer uns sehr ungleichen fremden Nation aus der Periode des tiefsten Verfalls derselben, die Spuren dieses Verfalls auf jeder Seite an sich tragend! Man muß ganz in leidenschaftlicher Einseitigkeit verfangen sein, wenn man die Deutschen wegen der Annahme dieses mißratenen Werkes glücklich preist und dessen fernere Beibehaltung im Ernst anempfiehlt. Unendlich vollständig ist es zwar, aber etwa in eben dem Sinne, wie man die Deutschen unendlich reich nennen kann, weil ihnen alle Schätze unter ihrem Boden bis zum [16] Mittelpunkt der Erde gehören. Wenn sich nur alles ohne Kosten ausgraben ließe: da liegt die leidige Schwierigkeit! Und so denn auch bei dem Römischen Recht! Es läßt sich nicht bezweifeln, daß tief gelehrte, scharfsinnige unermüdete Juristen über jede Theorie etwas Erschöpfendes aus den zerrissenen Fragmenten dieses Gesetzbuchs zusammentragen können und daß wir vielleicht nach tausend Jahren so glücklich sind, über jede der tausend wichtigen Lehren, welche noch zur Zeit im Dunkeln liegen, ein klassisches, erschöpfendes Werk zu erhalten. Allein den Untertanen liegt nichts daran, daß gute Ideen sicher in gedruckten Werken aufbewahrt werden, sondern daß das Recht lebendig in den Köpfen der Richter und Anwälte wohne und daß es diesen möglich sei, sich umfassende Rechtskenntnisse zu erwerben. Dies wird aber bei dem Römischen Recht stets unmöglich bleiben. Die ganze Kompilation ist zu dunkel, zu flüchtig gearbeitet, und der wahre Schlüssel dazu wird uns ewig fehlen....

    [20] Wären aber auch alle diese Vorwürfe ungegründet, so bleibt doch noch immer der alles denkbare Schlechte übertreffende Umstand übrig, daß wir - unglaubigerweise - in dem Römischen Recht ein Gesetzbuch haben, dessen Text wir nicht besitzen und dessen Inhalt insofern einem Irrlicht zu vergleichen ist. Kein authentischer oder patentierter Text ist aufgenommen, sondern das ideale Recht, wie man es nennen möchte, welches sich in den ganz verschieden lautenden vorhandenen zahllosen Handschriften vorfindet. Die Masse dieser Varianten ist nun aber ungeheuer. Bloß in der Gebauerschen Ausgabe nimmt ihr Abdruck so viel Raum ein als ein Vierteil des Textes; und doch ist es bekannt genug, daß bei dieser Ausgabe nicht der hundertste Teil der unentbehrlichen Hilfs[21]mittel benutzt ist. Wie ein Gelehrter nur ein paar Wochen lang gute Handschriften oder Ausgaben vergleicht, entdecken sich immer neue überraschende Varianten....

    [22] Freilich ist es nicht zu leugnen, daß die Einführung des Römischen Rechts unserm gelehrten Treiben vielfach sehr förderlich war, besonders dem Studio der Philologie und Geschichte, und daß die ganze große rätselhafte Masse dem Scharfsinn und der Kombinationsgabe der Juristen immer [23] viel Gelegenheit gab und geben wird, sich zu üben und zu verherrlichen. Allein der Bürger wird immer darauf bestehen dürfen, daß er nun einmal nicht für den Juristen geschaffen ist, so wenig als für die Lehrer der Chirurgie, um an sich lebendigen Leibes anatomische Versuche anstellen zu lassen. Alle eure Gelehrsamkeit, alle eure Varianten und Konjekturen, - alles dies hat die friedliche Sicherheit des Bürgers tausendfältig gestört und nur den Anwälten die Taschen gefüllt. Das Bürgerglück frägt nicht nach gelehrten Advokaten, und wir würden dem Himmel inbrünstig zu danken haben, wenn es durch einfache Gesetze herausgebracht würde, daß unsre Anwälte ganz der Gelehrsamkeit entraten könnten, wie wir auch allen Grund hätten, überselig zu sein, wenn unsre Ärzte mit sechs Universal-Arzeneien alle Krankheiten mechanisch zu heilen vermöchten. Für wahre wissenschaftliche Tätigkeit giebt es immer so viele Gegenstände, daß man nie genötigt sein wird, Knoten zu schürzen, um sie nachher lösen zu können. Aber ich behaupte noch mehr: eure beste Gelehrsamkeit hat für das bürgerliche Wesen den wahren echten juristischen Sinn von jeher nicht [24] belebt, sondern getötet. Die Masse des Positiven und Historischen ist zu ungeheuer. Der gewöhnliche Jurist, dem doch das Glück der Bürger in der Regel überlassen bleibt, kann diese Massen nur notdürftig mit dem Gedächtnis festhalten, aber nie geistvoll verarbeiten. Daraus entsteht denn eine Hölzernheit und Ängstlichkeit, welche Erbarmen erregt, und am Ende liegt immer ein alter Tröster im Hintergrunde, woraus mechanisch der nötige Rat geschöpft wird....

    Nehmen wir nun dies alles zusammen, so muß jedem Vaterlandsfreunde der Wunsch sich aufdrängen, daß ein einfaches Gesetzbuch, das [25] Werk eigner Kraft und Tätigkeit, endlich unsern bürgerlichen Zustand, den Bedürfnissen des Volks gemäß, gehörig begründen und befestigen möge und daß ein patriotischer Verein aller deutschen Regierungen dem ganzen Reich die Wohltaten einer gleichen bürgerlichen Verfassung auf ewige Zeiten angedeihen lasse....

    Zuerst, den Gelehrten zu gefallen, die Sache nur von der wissenschaftlichen Seite betrachtet: welcher unendliche Gewinn für die wahre, höhere Bildung der Diener des Rechts, der Lehrer und Lernenden! Bisher war es unmöglich, daß irgend jemand, und wäre er auch der fleißigste Theoretiker gewesen, das ganze Recht übersehen und mit Geist gründlich durchdringen konnte. Jeder hatte höchstens nur seine starken Seiten; an tausend Orten Nacht und Finsternis! Von den unschätzbaren Vorteilen des Übersehens der Wechselwirkung aller einzelnen Glieder der Rechtswissenschaft ist uns zuteil geworden. Ein [26] einfaches National-Gesetzbuch, mit deutscher Kraft im deutschen Geist gearbeitet, wird dagegen jedem auch nur mittelmäßigen Kopfe in allen seinen Teilen zugänglich sein, und unsre Anwälte und Richter werden dadurch endlich in die Lage kommen, daß ihnen für jeden Fall das Recht lebendig gegenwärtig ist. Auch läßt sich nur bei einem solchen Gesetzbuch eine wahre Fortbildung der Rechtsansichten als möglich denken. Mit unsern bisherigen gelehrten Erörterungen haben wir uns zwar immer tiefer in Philologie und Geschichte hineingewühlt, aber der kräftige Sinn für Recht und Unrecht, für die Bedürfnisse des Volks, für ehrwürdige Einfalt und Strenge der Gesetze, ist bei diesem mühseligen Treiben immer stumpfer geworden....

    [27] Aber auch noch von einer andern Seite würde ein solches einfaches National-Gesetzbuch dazu beitragen, daß der so wichtige praktische Sinn unsrer Lernenden mehr geschärft werden könnte. Jetzt erschöpft sich alles im Auswendiglernen zahlloser verwirrter Gesetze, Definitionen, Distinktionen und historischer Notizen. Für Wohlredenheit, für Gewandtheit im Angreifen und Verteidigen, für Ausbildung des Talents, einer Rechtssache gleich vom Anfange an den besten Wurf zu geben, für die Kunst, Geschäfte vorsichtig einzurichten, für dialektische Schärfe und Schnellkraft - für das alles geschieht mehrenteils nichts und kann bei der gelehrten Überfüllung nichts [30] Genügendes geschehen. So werden daher unsre Entlassenen in die Welt hinausgestoßen, um selbst durch Fallen das Gehen zu lernen; und so muß man noch dem Himmel danken, wenn nur nachher in einer langen Reihe von Jahren die Hälfte desjenigen, was ein geschickter akademischer Unterricht in kurzer Zeit leicht mitteilen könnte, mühselig errungen wird. Wodurch sind auch die klassischen Juristen der Römer so groß geworden? Nicht durch endlose Ableitung dunkler Rechtssätze aus griechischen und römischen Altertümern; sondern dadurch, daß einfache vaterländische Gesetze die Grundlage ihrer Auslegungen waren und daß so ungehindert für volle Gewandtheit des Geistes alles Mögliche geschehen konnte....

    [32] Sehen wir nun ferner auf das Glück der Bürger, so kann es gar keinen Zweifel leiden, daß ein solches einfaches Gesetzbuch für ganz Deutschland die schönste Gabe des Himmels genannt zu werden verdiente. Schon die bloße Einheit wäre [33] unschätzbar. Wenn auch eine politische Trennung stattfinden muß und soll, so sind doch die Deutschen hoch dabei interessiert, daß ein brüderlicher gleicher Sinn sie ewig verbinde und daß nie wieder eine fremde Macht den einen Teil Deutschlands gegen den andern mißbrauche. Gleiche Gesetze erzeugen aber gleiche Sitten und Gewohnheiten, und diese Gleichheit hat immer zauberischen Einfluß auf Völkerliebe und Völkertreue gehabt. Außerdem macht der bürgerliche Verkehr jene Einheit fast zu einer schreienden Notwendigkeit. Unsre deutschen Länder können allein durch einen lebhaften inneren, wechselseitigen Verkehr ihren Wohlstand erhalten, und von dem schneidenden Volksegoismus, den der französische Code ausspricht, darf bei uns durchaus nichts gehört werden. Ist also keine Gleichheit des Rechts, so entsteht das fürchterliche Unwesen der Kollision der Gesetze....

    [34] Die Einheit des Rechts würde dagegen den Weg des Bürgers von dem einen Lande in das andre eben und sicher machen, und schlechte Anwälte würden nicht mehr Gelegenheit finden, bei dem Verkauf ihrer Rechtsgeheimnisse die armen Ausländer schändlich auszusaugen und zu mißhandeln.

    [63] Doch könnte man vielleicht ferner einwenden: die Abfassung eines solchen Gesetzbuchs über Privat-, Kriminal und Prozeßrecht durch eine so große Versammlung, wozu jedes Land wenigstens einige Mitglieder zu ernennen habe, müsse [64] höchst langwierig und kostbar werden. Allein nur die Kleingeistigkeit kann einen solchen Einwand machen. Die Summe der Kraft, welche auf ein solches Werk zu verwenden ist, beträgt nicht ein Tausendteil dessen, was man zusetzen muß, wenn ferner in jedem Lande, wie bisher, ein neues Gesetz das andre verdrängt und damit sogar noch die bloße Rechtsanwendung grenzenlos schwierig und kostbar gemacht wird. Auch läßt sich darauf rechnen, daß die Vollendung des Werks in zwei, drei, vier Jahren geschehen kann, da wir in dem preußischen und österreichischen Gesetzbuch, dem französischen Code und in dem, was neuerlich in Sachsen und Bayern vollbracht ist, so höchst lehrreiche Vorarbeiten haben, daß vieles schon jetzt als abgetan angesehen werden kann. Die Kosten sind aber wohl nicht des Nennens wert und werden für jedes Land schwerlich mehr betragen als der Unterhalt einiger berühmten Schauspieler und Schauspielerinnen. Sollte indes irgendein Oberrechner darauf beharren, daß seine Kasse zu solchen Zwecken nichts hergeben könne, so werden die Rich[65]ter und Anwälte des Landes, wenn sie ihren wahren Vorteil verstehen, gern bereit sein, die kleine Ausgabe aus dem Ihrigen zu bestreiten. Denn wie unendlich war der geschickte praktische Jurist bisher dadurch beschränkt, daß er mit seinem Wissen in andern Ländern nichts anfangen konnte und daher oft lebenslänglich gebückt und gedrückt auf der Erdscholle stehen bleiben mußte, wo ihn das Schicksal auf die Welt geworfen hatte! Ein gleiches bürgerliches deutsches Recht würde auch diese Beschwerde heben, den Fürsten die Wahl brauchbarer Diener erleichtern und verdiente Männer gegen die Mißhandlungen des Napotismus und der Aristokratie in die gehörige Sicherheit setzen .... "


  42. #92 Teshub 23 de ene. 2007

    Biblioteca: ¿Desapareció realmente al-Andalus o somos aún moriscos?

    Los gitanos aparecieron en la península ibérica en época de los Reyes Católicos, y entonces se les llamaba egipcianos, porque venían de Egipto (egipciano derivó a gitano). y en las crónicas de las Cortes de Tordesillas ya aparecen solicitudes a Isabel para que prohibera la entrada de los egipcianos en el reino, porque causaban desmanes y desórdenes....pero como ellos decían que venían a visitar y rezar a la tumba del apostol Santiago, pues la reina no les impidió el paso. Y tampoco parece exacto que se instalaran originariamente en Andalucía, desde luego donde se instalaron fue en el reino de Castilla, y en la zona de la meseta mayormente.
    En cuanto a nuestro parecido con sardos, provenzales o sicilianos...normal, si es que nuestra mayor herencia cultural es romana. Con quien no compartimos nada culturalmente es con un polaco, un bieloruso o un noruego, porque no fueron romanizados. Lo que no quita para que exista una herencia árabe....que en muchos casos en realidad es romana adoptada por los árabes. También quedan restos culturales celtíberos, pero no por eso somos celtas.
    Respecto al odio de la población hispanoromana a los visigodos...es posible, pero desde luego quienes se alzaron contra el gobernador islámico de Pamplona no fueron los visigodos, sino los hispanoromanos (los visigodos no les apoyaron en su revuelta, como los vascones tampoco).
    Dicho sea de paso, la Divina providencia no es un concepto árabe o andalusí, en la Suma teológica de Santo Tomás aparece la cuestión ( Suma Teológica, Parte I, Cuestión 22 "De Providentia Dei" ), y no deriva de filosofía árabe, sino entre otros, de Marco Aurelio (Comentarios, libro XII). de modo que antes de añorar "todo lo que legó Al-Andalus", mejor revisar qué era realmente árabe de Al-Andalus y no romano o preromano.
    Insisto, no niego que Al-Andalus tuviera un gran influencia...pero las repoblaciones de alemanes que se hicieron durante la restauración alfonsina en Sierra Morena y otros sitios de Andalucía ha sido igual de importante y nadie lo recuerda, a pesar de tanto ojo azul que hay en Andalucía. No se porqué esos que se ponen a abrazar el islam por recordar su historia no se hacen calvinistas o luteranos, que es una herencia mucho más cercana.

    La mejor definición es la que ya se ha apuntado, somos un crisol de civilizaciones, y bienvenido sea.

  43. #93 Teshub 25 de ene. 2007

    Biblioteca: ¿La invasión que nunca existió?

    Sólo una precisón:
    "Tras su victoria en Septimania Anbasa entre en la Galia, tomando y saqueando Autun ese mismo año 725. Siguiendo la ruta de menor resistencia, gira a su derecha para entrar en el antiguo reino burgundio (en el que no había fuerzas militares dignas de mención) y luego sigue hacia el Norte, ya en tierras francas. En Sens, a la orilla del río Sena, muere en combate Anbasa el 10 de Enero de 726"

    Sens no esta´en el Sena, sino en el Yonne (de hecho, está en el departamento del Yonne, el 89, dentro de Borgoña), que luego se une al Sena, cerca de Montereau-Fault-Yonne.
    Autun también es Borgoña, pero está en el departamento Saône et Loire, el 71, a unos 40 kms al suroeste de Beaune, que a su vez está al suroeste de Dijon, la capital de la Borgoña. Autun se sitúa unos 20 kms al este del nacimiento del Yonne. Sens, en cambio, está descendiendo el Yonne, bastante abajo...al noroeste de Autun. Si Anbassa fue hacia su derecha y al norte, fue hacia Dijon, luego Langres, Chaumont....pero no pudo ir hacia Sens, que quedaba a su izquierda. Imagino que en algún momento cambió de dirección, o lo que hizo fue descender el Yonne y entonces sí que llegó a Sens -pero yendo hacia el oeste y no el este-

  44. #94 Teshub 25 de ene. 2007

    Biblioteca: ¿La invasión que nunca existió?

    Y ya puestos a seguir con la invasión musulmana, y hablando en serio, ¿que os parece la opinión de Roger Collins, "Early Medieval Spain: Unity in diversity 400-1000", Londres, 1983, quien asegura que no existía decadencia de la sociedad visigoda, ni derrumbe, sino evolución (p. 145: "The society of the Visigothic Spain was not declining or decaying: it was evolving"). .
    Lo mismo respecto de Harold Livermore, "The Origins of Spain and Portugal" (London: George Allen and Unwin, 1971), p. 302, que describe el imperio islámico, en sus primeras épocas, como un sistema neo-Romano.
    ¿Resultaría posible que la escasa resistencia de los hispanoromanos se debiera precisamente a que en realidad los conquistados culturalmente eran los árabes y no los hispanos, y que verdaderamente se iniciara la resistencia de la población cuando los árabes intentaron empezar a islamizar el territorio -sublevaciones de Toledo de 797, Córdoba 805, etc-?
    Thomas F. Glick en su libro "Islamic and christian Spain in the early middle Ages", cap I, -quien por cierto admite como hipótesis la época de hambruna pre-invasión árabe señalada por Olagüe- afirma que la población hispana no modificó ni sus estructuras sociales ni su sistema jurídico, sino que mantuvo contra viento y marea su herencia romana, la cual tampoco había desaparecido en época visigoda ni tan siquiera tras la supresión del derecho romano por Recesvinto en 652 y la sumisión de los hispanoromanos al sistema godo: "Diffusion is one of the crucial ingredients of innovation, whether technological or cultural, and its particular contours will be outlined below. But the persisting influence of the Roman world on the Islamic Empire has generally not been emphasized. To be sure, many of the physical structures of the classical age survived more or less intact. Towards these the Arabs had an ambivalent attitude: on the one hand, reverence for the ancients (al-'uwal), especially for their mastery of technologies unknown to nomadic peoples; on the other, the plundering of Roman ruins for their materials without regard to the origin or aesthetic worth of the structure.
    But more than this survival of Rome as a kind of vague memory, there was a persistence of local custom regulating, in particular, the agricultural year and the utilization of resources (particularly water) which eventually entered the corpus of Islamic law. Al-Mâwardî, a Shâfi'î jurisprudent in the Andalusi tradition, noted the special place in Islamic law of irrigation canals dug by the ancients, and there is good reason to assume also the direct borrowing of Roman water-allocation principals by the Muslims. Roman law, which may be regarded as a compendium of customary Mediterranean usages, has never been compared systematically with Islamic law, generally assumed to have had radically different and highly idiosyncratic roots."

    "The Visigothic state which the Muslims found such an easy victim was an ethnically stratified society, with a fragmented political structure, a depressed and unbalanced rural economy, and a town life which was rudimentary at best.. (....)Thus, paradoxically, the religious and legal merger of the two peoples proved only fictive; the intense stratification of the society along ethnic lines was reinforced rather than diminished, to the point where distinctions between Romans ancl Goths persisted even after the Islamic conquest. At the same time, the political structure of Visigothic society manifested distinct disintegrative tendencies, as the dukes tended to make their provinces increasingly autonomous units which they were able to control tightly by granting land to their own vassals in return for loyalty and military service."

  45. #95 Teshub 25 de ene. 2007

    Biblioteca: ¿La invasión que nunca existió?

    Bueno, quizás lo lógico sea pensar que es el vencido el que se convierte, pero a este respecto:

    - Thomas Glick refiere el hecho de que Omar II escribió a Wali-al- Samh hacia el 720 sugiriendo que los musulmanes abandonasen España porque su inferioridad numérica era aplastante...si en los primeros diez años de ocupación hubiera habido conversiones en masa, ese detalle no le hubiera preocupado ("At one point, the Caliph 'Umar II was said to have written to the wali al-Samh (7I9-721), suggesting that the Muslims abandon Spain because of their tenuous numerical position there. Al-Samh replied that in fact Islam was widespread and that Muslims formed a large part of the population, an obviously anachronistic account in view of the minimal possibilities for native exposure to Muslims at this early date.")

    - Henry Kamen, en su "Breve historia de España", señala que "El estado islámico nunca estuvo tan integrado o unificado como para aplastar a las culturas que le habían precedido. Sin embargo, la cultura islámica se integró tanto en la mentalidad hispánica, que dejó de ser distinta y se convirtiió en parte imborrable y auténtica de la historia peninsular.
    La población cristiana subyugada fue usualmente tratada con la limitada tolerancia religiosa propia del Islam. Las persecuciones ocasionales fueron contrarrestadas por estallidos de devoción religiosa por parte de los conquistados. Aquellos que no abandonaron su fe fueron llamados Mozárabes, de religión cristiana pero con una lengua y una cultura árabe. Sin embargo, el nº de mozárabes disminuyó, su fe se disolvió en nuevas creencias y herejías. El alto nivel cultural del Islam atrajo a muchos de ellos. Por desgracia, se lamentaba un cordobés del siglo IX, todos los jefes cristianos que brillaron por sus talentos solo conocen la lengua y la cultura árabe, leen y estudian libros árabes con entusiasmo, y proclaman por doquier que su literatura es digna de admiración. La sede episcopal principal, Toledo, la que fuera capital visigoda, quedó aislada ya que las diócesis del norte se liberaron de su jurisdicción. A pesar de estos inconvenientes, el fenómeno mozárabe fue de gran importancia. Representaba una profunda situación de diálogo entre las civilizaciones musulmanas y cristianas, y conservó su idiosincrasia, lo que permitió eventualmente la reconversión de las tierras que los musulmanes habían hecho suyas."
    Si cuando retornaron los cristianos tras la reconquista aún quedaban cristianos en Al-Andalus suficientes para reconvertir las tierras musulmanas, es que la mayoría de la población hispanoromana no se convirtió al islam. La impresión de Henry Kamen es que una parte de la cultura islámica fue asumida por la población hispanoromana, pero no la religión mahometana.

    Richard W. Bulliet, en su libro "Conversion to Islam in the Medieval Period: An Essay in Quantitative History", considera que la conversión de los hispanoromanos fue logarítmica, y que al finalizar, hacia el 1100, suponía una conversión del 80%, frente a un 20% que continuaba siendo cristiano. Claro que esos cálculos están elaborados a partir del porcentaje de empleo de nombres típicos musulmanes en los hijos, lo que, tratándose de España, no constituye un índice de mucha fiabilidad (además, y en contrapartida, los mismos cálculos señalarían que en el 912, suponiendo una población total de 7 millones, sólo 2,8 serían musulmanes hispanos, más árabes y bereberes....de modo que dos siglos después de la conquista, los cristianoss aún eran mayoría en Al-Andalus)

  46. #96 Teshub 26 de ene. 2007

    Biblioteca: ¿La invasión que nunca existió?

    Yo sinceramente ya no entiendo a qué viene todo esto. ¿se supone que lo que se pretende demostrar es que los estudiosos/interesados en temas históricos en España son racistas contra "el moro"?. ¿Que la península no fue invadida por musulmanes?. Entiendo que se puede discutir (y es donde he intervenido) sobre qué nivel de resistencia ofreció la población autóctona (que no era uniforme) a los recién llegados, qué nivel de profesionalidad y capacidad tenía el ejército visigodo, o qué cantidad de conversiones al islam acaecieron tras la toma de control árabe...pero de ahí a negar que los musulmanes invadieron la península.
    - ¿Mérida aceptó capitular?. ¿Y Barcelona?. ¿Y Tarragona?. ¿Y Sevilla?. ¿Y León?. ¿Y Zaragoza?. Resistieron más o menos tiempo, pero resistieron...luego el ejército musulmán no iba precisamente a "liberar pueblos oprimidos". Prueba de ello fue la matanza de notables que realizaron tras tomar Zaragoza (Stanley G. Payne, A History of Spain and Portugal, Volume 1, Chapter Two, Al-Andalus: "Seville, the largest city in the peninsula and center of Hispano-Roman culture, fell easily after a short siege. The remaining elements of the Roderician faction withdrew to Mérida, which withstood a long siege but finally fell on June 30, 713. (...). The spring and summer of 714 were then devoted to subduing the heavily populated northeast. Zaragoza was conquered and many of its aristocrats put to the sword.")
    - Ahmed ibn Mohammed al-Makkari, The History of the Mohammedan Dynasties in Spain, (London, 1840), 1:277-80.refiere que la toma de Córdoba por el ejército de Mughîth al-Rumî en el 711 se hizo por sorpresa, basándose en la información de un pastor capturado extramuros, de noche mientras caía un fuerte aguacero. Entraron varios soldados por una grieta en las murallas que les había indicado el pastor para abrir la puerta que daba al puente romano y lanzar el asalto una vez abierta. Además, la mayoría de los caballeros y guarnición de la ciudad había huido previamente, dejando sólo 400 o 500 soldados para la defensa. Y aún así resulta que tardaron 3 meses en eliminar la resistencia de los restos de la guarnición, que se habían hecho fuertes en la iglesia extramuros de San Acisclus (Al-Makkari, 2:15). Traición, asalto por sorpresa, resistencia durante tres meses de elementos armados de la ciudad....y esto en lo tocante a una de las ciudades que "se rindió sin ofrecer resistencia"....pues no se qué habría que decir si hubiera resistido. Y además tenemos la carta que envió Al-Rumi a Tariq informando de cómo había tomado la ciudad, o sea que no son inventos cristianos. Y por si quedan dudas, esto está extractado de Touring Al-Andalus, en Vol 50, nº 2, marzo/abril de 1999 de la revista Saudi Aramco World, editada por la compañía petrolera saudí (que no creo que sea precisamente muy pro-cristiana): "In July of 711, the Umayyads sent a stronger force, and an officer named Mughith al-Rumi then laid siege to Córdoba. Several months later he controlled the city, and by 714 the whole territory around Córdoba was in Muslim hands.". "varios meses más tarde controló la ciudad, y en 714 el completo territorio que rodeaba Córdoba estaba en manos musulmanas"...ahí es nada, la que no resistió. Y eso es lo que dicen las fuentes musulmanas, no las europeas.

    Pero si todavía hay quien se cree que los musulmanes fueron recibidos con los brazos abiertos, que me explique por qué tras el ensayo de asalto corsario del 710, Tariq decidió desembarcar con un poderoso ejército y no con unos cuantos embajadores de buenaventura.
    En cuanto a las perfectas relaciones entre un romano politeista y un cristiano unitario, me encantaría saber porqué el emperador Juliano, quien había sido educado en la fe arriana (y no trinitaria), actuó contra todos los cristianos y no sólo contra los trinitarios......mejor ejemplo del "buen entendimiento" entre paganos y arrianos no hay.

  47. #97 Teshub 31 de ene. 2007

    Biblioteca: ¿La invasión que nunca existió?

    Creo que hay algunas inexactitudes en el panegírico de la aportación cultural árabe al desarrollo occidental:
    "¿Por qué no se menciona que sin los árabes, los europeos habríamos seguido contando con números romanos o el uso de la brújula, el papel y la pólvora?. Descubrieron el alcohol, varios ácidos y diversas sales. Hicieron adelantos introdujeron el álgebra; introdujeron en occidente las cifras llamadas arábigas y empezaron a emplear el n° 0."
    No se qué tiene de malo contar con números romanos, como los arábigos son un puro convencionalismo, y desde luego el nivel comercial del mundo romano superó con mucho al de los árabes. Los romanos del imperio tenían diffusores, que eran los equivalentes a los actuales corredores de comercio, y bolsas mercantiles...¿cuando tuvieron eso los árabes?. La diferencia entre un mercado bursátil y y una feria medieval es la que hubo entre el sistema comercial romano y el árabe
    Por otra parte, el álgebra lo inventaron los egipcios, lo único que es árabe es la palabra al-jabr. El papiro Rhind, que está en el museo británico, y datado hacia el 1650 AC, contiene un problema de álgebra. Y el primer tratado de álgebra no lo escribió un árabe, sino Diofanto de Alejandría, en el s. III DC.

    "Los árabes llevaron a España su religión, sus costumbre, su lengua e introdujeron al territorio árboles y plantas tales como el olivo, frutas y excelentes vinos. También llevaron nuevas variedades de ovejas que proporcionaban una excelente lana. El caballo árabe se hizo muy famoso por su velocidad y resistencia. Perfeccionaron el sistema de regadío y construyeron canales, acequias, acueductos y norias. También dieron a conocer la filosofía aristotélica."
    ¿Quie los árabes trajeron a España el olivo y el vino?...por favor, el olivo ya lo tenían los griegos clásicos, y fue Roma quien extendió su cultivo desde el sur de Argelia (y de paso desertificó la zona) hasta el centro peninsular. Quien piense lo contrario que vaya al basurero de ánforas de Roma, el monte Testaccio, y que cuente cuantos miles de ánforas de aceite de oliva hispano ("oleum hispanicum") están enterradas allí. Es más, actualmente sabemos que en Britannia se consumía aceite de oliva que se enviaba desde Hispania...no se cómo podíamos mandarlo si resulta que no lo teníamos.
    En cuanto al vino, curioso que una religión que prohibe el alcohol introdujera el cultivo del vino o "descubriera el alcohol" (supongo que será destilar...pero destilar alcohol también sabían hacerlo los romanos).
    En todo caso, tampoco necesitábamos que viniera ningún árabe a darnos lecciones sobre cómo hacer vinos:
    "Sequens ferculum fuit sciribilita frigida et supra mel caldum infusum excellente Hispanum." (Petronius, Satiricon LXVI)...no se cómo Petronio podía conocer un "excelente vino español" seis siglos antes de los árabes.
    Por cierto, que la famosa variedad cabernet-sauvignon deriva de la Biturica, que era una variedad que introdujeron los romanos en la Narbonense.
    En cuanto a los regadíos, acequias y canales, ¿quien hizo el canal de Corinto?. ¿Los árabes?. La mayoría de las estructuras que hace 50 años se consideraban de origen árabe en España actualmente se sabe que ya existían antes de ellos.
    Así que nunca mejor dicho, dad al César lo que es del César.

    En cuanto a las preguntas de Ratapinyada, las respuesta sólo pueden ser jurídicas...y lo que siempre hemos sabido al respecto (hasta que el "talante" lo modifique) es:
    - La ocupación visigoda no modificó el sistema jurídico-administrativo romano, la mayoría de la población siguió igual que antes, incluso gobernadores municipales y jueces se mantuvieron tal cual. Los visigodos eran socialmente como los nazis....dirigían los países conquistados, pero no se mezclaban con ellos...eran la élite político guerrera. Tampoco impusieron su religión, es decir, que Hispania ya era cristiana antes de los visigodos, no era pagana
    - En el 652 Recesvinto suprimió la aplicación del Derecho romano en Hispania, en un intento por fusionar a visigodos e hispanoromanos...lo que no funcionó, claro
    - Don Pelayo no fue un simple desgraciado con cuatro locos, sino probablemente un noble visigodo que logró una alianza con la única entidad territorial organizada hispanoromana que quedaba en la península no árabe: El Ducado de Cantabria, autónomo de los visigodos (creado por Ervigio hacia el 685 DC), con su propio ejército...y por tanto no afectado por Guadalete. El matrimonio de Alfonso I el Católico, hijo de Pedro, duque de Cantabria, con Ermesinda, hija de don Pelayo, dotó de fuerzas suficientes al reino Astur para empezar la reconquista. Lo de que don Pelayo iba con cuatro campesinos en Covadonga no se lo cree nadie, está claro por las crónicas sobre las conquistas de ciudades, desde Córdoba hasta Amaya, que una gran parte del ejército visigodo, desorganizado, había huido hacia el norte....y la huida acababa en el mar
    - En cuanto a qué "heredaron" los reinos cristianos, pues depende de cúal....esta´claro que el condado de Castilla utilizaba el fuero juzgo, que era derecho visigodo (del cual más de la mitad era romano, pero bueno)...por tanto, heredero de los visigodos, hasta Alfonso X. Aragón, en cambio siempre se consideró sucesor de Hispania -algo que nunca reivindicó Castilla antes de Isabel I-, e intentó resucitar el derecho romano. Pamplona se liberó de los árabes en una sublevación hispanoromana (aprovechando que el grueso de las fuerzas ocupantes había salido de incursión militar), donde los visigodos apoyaron a los árabes y los vascones huyeron al pirineo. Por influencia carolingia y traición goda, el futuro reino navarro también bebió mucho del derecho romano
    De todas formas, comparar el derecho romano con el visigodo es como comparar una lanza con un láser...ningún sitio donde no quedase un control visigodo deseaba mantener el derecho visigodo


  48. #98 Teshub 31 de ene. 2007

    Biblioteca: La batalla de Cartagena de Indias

    "Blas de Lezo" actualmente es una fragata, la tercera unidad de la clase F-100, justamente la que envió España el año pasado en respuesta a la amable invitación británica a participar en los actos de homenaje de la batalla de Trafalgar.
    Así que no os preocupeís aunque los españoles no se acuerden de sus héroes históricos, en la marina española sí se acuerdan (y con adecuada mala leche).
    http://www.revistanaval.com/imaxes/20050804-f103-02.jpg

  49. #99 Teshub 31 de ene. 2007

    Biblioteca: Clima e Historia

    Tieens razón Uma, el desecamiento de los lagos interiores rusos se debió a la política soviética de regadíos, no a ningún cambio climático.
    En todo caso, no entiendo la manía con el CO2, cuando hay emisiones a la atmósfera mucho más dañinas y que se mantienen (azufre, cloro, ozono). Además:

    - No hay estudios fiables sobre la absorción de CO2 por los océanos y su intercambio con la atmósfera (y en Science han publicado unos cuantos trabajos estimativos, de Cristopher Sabine, Keeling:, Takahashi, House, Pelejero, Andersson Ver volúmenes 304 de diciembre de 2004 y 308, de junio de 2005). Sin conocer ese dato con cierta fiabilidad, cualquier hipótesis sobre cambio climático por CO2 carece de base sólida...lo que no quita para que el CO2 caliente la atmósfera, pero:
    . "CO2 increases are the main cause of the increasing anthropogenic greenhouse effect, so efforts to mitigate global warming must focus on CO2. However, it would be a mistake to infer that non-CO2 forcings are unimportant relative to CO2. Future non-CO2 gas changes can be positive or negative, thus adding to or subtracting from the CO2 forcing. Given the difficulty of halting near-term CO2 growth, the only practical way to avoid DAI with climate may be simultaneous efforts to reverse the growth of some non-CO2 gases while slowing and eventually halting the growth of CO2." James Hansen and Makiko Sato, Greenhouse gas growth rates, Science Vol 101, nº 46, p 16109
    http://www.pnas.org/cgi/content/full/101/46/16109#FIG2
    Creo que esa opinión es lo más sensato que se puede leer sobre el tema

    - Los únicos efectos apreciables que puede producir el calentamiento atmósferico a corto plazo son los establecidos por el principio de Lavoisier: Si aplicas energía a un sistema cerrado lo aceleras. Aunque el planeta no es un sistema cerrado, y la atmósfera debe interpretarse en su interacción con los océanos, a grosso modo las consecuencias previsibles son mayores vientos, con lo cual borrascas y tormentas más virulentas, además de que los fenómenos propios del polo y del trópico alcanzaran las zonas templadas, pues los vientos los llevarán más lejos. Es decir, lo que ya vivimos....semanas de calor en invierno seguidas de frío artico, y lo mismo en verano. De ahí a que media península se convierta en el desierto del Sahara, como vaticinan algunos, hay un abismo.

    - En todo caso, tres explosiones volcánicas como la del Pinatubo en 1991 conjuntamente son suficientes para bajar la temperatura dle planeta un par de grados durante 5 ó 10 años (la erupción del Krakatoa en 1883 redujo la temperatura del planeta 1.2º C el año siguiente, y no se recuperó la tenmperatura media anterior hasta 1888), así que toda nuestra planificación puede irse a paseo si la naturaleza quiere (se supone que hemos subido la temperatura media del planeta 0,5º C durante todo el s. XX).

  50. #100 Teshub 31 de ene. 2007

    Biblioteca: La batalla de Cartagena de Indias

    Imagino que te refieres a Luis Vicente de Velasco e Isla, quien defendió en 1762 la Habana frente a los ingleses y murió en el intento. Aunque en ese caso el comandante inglés se portó como un caballero, un buque inglés fue a recogerle herido para llevarle a la Habana e intentar salvarlo tras el impacto de una bala de cañón, pero fue inútil. Después permitieron un día de tregua para que sus hombres lo enterraran. Carlos III estableció que siempre hubiese un buque en la armada con el nombre de Velasco.
    Si, parece que hasta el s. XX cuando un buque de la armada inglesa pasaba a la altura de Noja disparaba una salva en honor de Velasco....pero es el caso para ellos es bueno recordarlo, era un valeroso enemigo, le ganaron, y además se portaron adecuadamente. En cambio, con Blas de Lezo, perdieron, así que mejor no recordarlo. Es como decirle a los ingleses que rememoren el hundimiento del Royal Oak en Scapa Flow...seguro que les hace mucha gracia.
    Por eso de ser objetivos, esto es lo que cuentan los americanos dfe Velasco, la Appleton's Cyclopedia of American Biography:
    http://famousamericans.net/luisvicentevelasc0/

    Y para reirse un poco, un articulito de Pérez reverte sobre Velasco:

    REVENTANDO PERROS INGLESES (23/02/04)

    "Te estás amariconando, Reverte, me dice un lector de Santander. Diez años dando estiba en esta página a los perros ingleses, enemigo histórico de toda la vida, y ahora vas y recomiendas Master and commander, que es un película estupenda, sí, pero también un canto épico a la marina británica. A ver si de tanto leer a Patrick O’Brian y darte el pico con Javier Marías tienes el síndrome de Estocolmo. Cabrón. ¿Por qué no reivindicas la figura de mi paisano Luis Vicente Velasco? ¿Ein? Si ése fuera inglés, le habrían hecho diez películas. En hazañas navales no le moja la oreja ningún hijo de la pérfida Albión. Pero era español, claro. Santanderino de Noja. Por eso ya no se acuerda de él ni la madre que lo parió.

    La verdad es que el lector cántabro tiene razón. Así que, para lavar mi culpa y evitar, de paso, que los futuros súbditos del Orejas se suban a la parra –este año andan muy flamencos con el tricentenario de lo de Gibraltar–, he decidido dedicarle hoy la página, por todo el morro, al capitán de navío de la Armada española don Luis Vicente de Velasco. A quien, las cosas como son, el viejo amigo Jack Aubrey no le llega ni a la bragueta. Y consuela mucho, la verdad, repasando nuestra desgraciada Historia, tan llena de baldones, vileza e incompetencia, toparse de vez en cuando con gente como don Luis: leal, inteligente y con los huevos en su sitio. Ejemplo, una vez más, de lo que podría haber sido esta desdichada tierra si tantos buenos vasallos hubiesen tenido buenos señores.

    Atentos a la biografía de mi primo. Guardiamarina con quince años, Velasco se fogueó en los intentos por recuperar Gibraltar, en la toma de Orán y en numerosos combates navales contra los corsarios berberiscos. A los treinta tacos era capitán de fragata, y al mando de una de ellas, artillada con treinta cañones, se encontraba en 1742 navegando entre Veracruz y Matanzas cuando le salió al paso una fragata de cuarenta cañones seguida por un bergantín, ambos ingleses. Si lo trincaban entre dos fuegos estaba listo de papeles, así que decidió darse candela con la fragata antes de que llegase el bergantín. Se arrimó al enemigo, que venía muy chulito, empezó el combate, y después de dos horas de sacudirse estopa pasó al abordaje, hizo arriar el pabellón a la fragata inglesa, volvió a su barco, dio caza al bergantín –que al ver el panorama había salido cagando leches–, lo rindió y entró en La Habana con las dos presas. Y para no enfriarse, cuatro años después, con dos jabeques guardacostas, tomó al abordaje otro buque de guerra inglés de treinta y seis cañones. La criatura.

    Pero lo que grabó el nombre de Velasco en esa Historia de España que ahora, desde la Logse, nadie estudia, fue la defensa del castillo del Morro de La Habana en 1762; cuando, siendo capitán del navío Reina, se le encargó disputar esa fortaleza a la flota de invasión inglesa compuesta por doscientos barcos y catorce mil hombres. En la defensa del Morro, donde la artillería enemiga lo superaba seis a uno, Velasco estuvo treinta y siete días sin desnudarse y sin apenas dormir. Para hacernos idea de cómo se batió, el tío, basta echar un vistazo al magnífico cuadro conservado en el Museo Naval de Madrid: el fuerte soltando cebollazos, los ingleses cañoneándolo, el Cambridge desarbolado y hecho un pontón tras perder a su comandante, tres oficiales y la mitad de su tripulación, el Marlborough remolcándolo, el Dragon apartándose con graves averías y el Stirling huyendo del fuego como una rata. O sea. Rule Britania un carajo.

    Al final, lo de siempre. España. Nosotros. Esa Habana abandonada de la mano de Dios. Una mina inglesa abrió brecha, los ingleses se colaron por ella, don Luis Vicente acudió espada en mano, y zaca. Lo reventaron. Agonizante, ya caído el Morro, el general inglés fue a abrazarlo y a decirle olé tus pelotas, chaval. Verygüel lo tuyo, top typical spanish eggs. Y en la carta que lord Abermale escribió a Londres dando cuenta del escabeche, lo llamaba «el capitán más bravo del rey católico». Que en boca de un *** inglés arrogante de entonces tiene su mérito de aquí a Lima. Y un detalle: todavía a mediados del siglo XIX, al pasar por la costa santanderina ante la playa de Noja, los navíos británicos ponían la bandera a media asta. Pero claro. En Inglaterra le preguntas a un colegial quién fue Nelson, y te lo dice. El de Trafalgar, ofcourse. Pregúntenle aquí, a cualquiera, quién fue Velasco."

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