Autor: A.M.Canto
sábado, 01 de octubre de 2005
Sección: Artículos generales
Información publicada por: A.M.Canto
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ESPAÑA AUTONÓMICA = ESPAÑA FEDERAL
Artículo in memoriam de José Juan González Encinar, que dedicó buena parte de su vida científica al estudio del federalismo español, encarnado en el llamado "Estado de las Autonomías", un modelo de Estado en realidad federal, igual a otros varios del mundo, que fue aprobado por los españoles en 1978 y perfeccionado con los sucesivos Estatutos de Autonomía. Para los expertos en Derecho Constitucional y Comparado del mundo está claro que el de España es un sistema federal, y el más coherente para un país que es plurilingüe e históricamente multinacional. pero la mayoría de los españoles aún no lo saben, y puede haber quien quiera confundirnos.
Artículo in memoriam de José Juan González Encinar, que dedicó buena parte de su vida científica al estudio del federalismo español, encarnado hoy en el llamado "Estado de las Autonomías", un modelo de Estado federal, igual a otros muchos del mundo, que fue aprobado por los españoles en 1978 y perfeccionado con los sucesivos Estatutos de Autonomía, sin que nunca se haya confesado públicamente esta condición. Para los expertos en Derecho Constitucional y Comparado del mundo está claro que el de España es un sistema federal, y el más coherente para un país que es plurilingüe e históricamente multinacional. pero la mayoría de los españoles aún no lo saben, y puede haber quien quiera confundirnos.
Esto se desarrolla en la primera parte, con un artículo de González Encinar, del verano de 2001, que conviene mucho releer ahora mismo, por lo que tiene de casi testamento científico y de buena llamada a la cordura. En una segunda parte acumulo varios ejemplos, casi tomados al azar, de páginas extranjeras especializadas en Derecho Constitucional (sólo en inglés, pero las hay en otras lenguas y países), con el objeto de demostrar que desde fuera se nos ve como lo que somos: federales.
Sin embargo, la estructura actual y real del Estado español, "federalista asimétrica" en términos técnicos, parece ser algo desconocido para muchos periodistas y políticos, como para buena parte del pueblo, fácilmente manipulable a través de los medios y a los que varios de éstos no les están diciendo la verdad. Esperemos que esas tres ignorancias, la natural, la deliberada y la inducida, no nos traigan problemas serios.
Este artículo, al día siguiente de aprobarse en Barcelona la reforma de su Estatuto por diputados que representan nada menos que al 90% de los catalanes (para un demócrata de verdad ése no puede ser un dato baladí), y cuando ya se inundan muchos periódicos y tertulias de llamadas al desastre político y civil en vez de al análisis sereno de un debate pendiente, trata con la mejor voluntad de contribuir al conocimiento de ese federalismo español en vigor, en la esperanza de que sirva a muchos para ver el “problema” del Estatuto catalán, como el vasco, con más naturalidad y con menos dramatismo y catastrofismo de aquéllos a los que ya estamos siendo conducidos. En realidad sólo se trata de dar un paso más en un federalismo en el que llevamos viviendo 27 años, y de una consecuencia más de pertenecer a la Unión Europea.
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José Juan González Encinar, con quien tuve el privilegio de trabar amistad en la Universidad de Heidelberg en 1985, amistad que continuamos hasta su prematuro fallecimiento el 23 de agosto de 2002, era Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Alcalá de Henares. Aparte de otra considerable obra científica (entre la que destacaría el tema del control de las empresas propietarias de medios de prensa en las sociedades democráticas) dedicó libros y artículos a la cuestión del federalismo español en el siglo XX, entre los cuales transcribiré más abajo el publicado en "El País" el 3 de julio de 2001, por ser un repaso histórico y un análisis breve del estado de la cuestión. Pueden leerse suyos, por ejemplo, su clásico El Estado unitario-federal, Madrid, 1985 (va por la 9ª edición, ya póstuma), o "Lo Stato federale asimmetrico: il caso spagnolo", ponencia al congreso de Padua (1997) Quale, dei tanti Federalismi?, Roma, pp. 49-78.
El lunes 19 de mayo de 2003, en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la UAH, se celebró un acto en su recuerdo. De las intervenciones (publicadas luego en la revista Política y Sociedad 40, 2003) vale mucho la pena leer la semblanza escrita por su colega C. de Cabo Martín (UCM), que dibuja a González Encinar como un “maldito” en el buen sentido, uno de tantos españoles heterodoxos que intentó trasladar su mensaje a la sociedad en medio de incomprensiones e injusticias, y de la que destaco estos interesantes párrafos:
“La divulgación es incompatible con el monopolio y, desde Prometeo que divulga el fuego entre los hombres, debe ser castigada. Por eso hay relación entre divulgación y heterodoxia. Y Juan González Encinar fue siempre un heterodoxo que va a desarrollar una divulgación vinculada a lo que en esos años se conoció como ‘compromiso’...” [....] “un segundo nivel de compromiso divulgador surge cuando, implicado siempre en el análisis de la realidad y desencantado sobre la escasa normatividad constitucional en aspectos que juzgaba decisivos, comienza a someter a una crítica radical al positivismo y formalismo que se imponen en España tras los primeros años de Constitución. En esta búsqueda, se detiene y profundiza cada vez más en lo que considera decisivo en una democracia constitucional: los marcos jurídicos e institucionales en los que se desenvuelven los procesos de formación de la opinión pública... [...] A partir de estos ingredientes tanto vitales –existencialistas y románticos– como intelectuales, se compone una personalidad compleja, fuerte, difícil y, en cierta forma, inadaptada. De nuevo podría reflexionarse sobre la relación entre el intelectual y la personalidad inadaptada. En todo caso, esas características personales le proporcionaron una convivencia difícil con ciertos sectores de la Academia, a los que en ocasiones fue sensible, respondiendo al rechazo con innecesarias búsquedas de legitimación. Por eso, de alguna manera –utilizando el término en el sentido que se le dio por las vanguardias, de las cuales por otra parte nunca estuvo lejos– se dieron en él algunos elementos de ‘malditismo’...
Fuente: http://revistas.sim.ucm.es:2004/cps/11308001/articulos/POSO0303110007A.PDF
González Encinar no está ya entre nosotros en este decisivo momento de la Historia de España. pero quizá lo que él dejó escrito hace tan poco pueda ayudarnos a entender mejor el proceso, a mantenernos más fríos y serenos de lo que a algunos les gustaría, y a no dejarnos arrastrar por nadie a alguno de nuestros por desgracia bien conocidos abismos nacionales. Es especialmente clarividente lo que preveía que ocurriría en la UE después de la entrada en vigor de la moneda única y de los nuevos 27 (al final han sido 25) estados miembros: Esto que ocurre ahora. Me he permitido destacar en su texto los párrafos que me parecen más significativos.
FEDERALISMO Y ESTADO FEDERAL
Copyright J. J. González Encinar y El País (3-7-01)
José Juan González Encinar
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Alcalá de Henares.
Sin una idea relativamente clara de lo que significa el federalismo es imposible participar en el debate sobre el futuro de Europa. Todas las propuestas sobre la reforma institucional de la Unión Europea, que la prevista ampliación hace evidentemente necesaria, giran en torno a ese concepto: Federación, Federación de Estados, Federación Europea, Federación internacional o Federación supranacional son las distintas alternativas. Fuera de la idea de federación, sea ésta de uno u otro tipo, el funcionamiento de una Europa de 27 miembros resulta prácticamente inconcebible. Y puesto que en España las ideas sobre el federalismo están, por razones políticas, bastante confusas, convendría, quizás, que para participar en el debate europeo comenzásemos por precisarlas.
En su primera formulación moderna, la de Althusius, que data de 1603, el federalismo es la antítesis del orden político medieval: organizado éste de arriba abajo, el federalismo pretende exactamente lo contrario, la construcción del sistema político de abajo arriba. Para Althusius, la familia, el gremio, el municipio y la provincia aparecían como organizaciones necesarias entre el individuo y el Estado. Cada nivel superior quedaba constituido por la unidad voluntaria de las asociaciones de orden inferior, y era a través de ellas como podía llegar al individuo.
Un federalismo así entendido llevaba implícito el principio de subsidiariedad de cada nivel de organización con respecto a los niveles inferiores: el gremio venía a cumplir funciones que la familia no puede cumplir por sí sola; el municipio, funciones que quedan fuera del alcance de la familia y el gremio, y así sucesivamente hasta llegar al Estado. Por otra parte, el pacto (foedus) entre unidades del mismo nivel era un requisito imprescindible para crear una unidad de tipo superior a la que aquéllas cedían, sólo, determinadas competencias, quedando las no cedidas (restantes, o residuales) en manos de cada una de las unidades que habían decidido asociarse. Esta visión del federalismo está todavía presente en el siglo XIX y en ella se inspiran, en mayor o menor medida, los Estados federales que en dicho siglo se crean por unión de Estados preexistentes. Y ésa es la corriente de pensamiento en la que se inscriben el federalismo de Proudhom y el de Pi y Margall.
Sin embargo, en el ámbito del Estado, los elementos característicos de aquel tipo de federalismo acabarán perdiendo su sentido con el paso del tiempo. Por distintos procedimientos, y a medida que las guerras, el desarrollo de la economía, o el creciente intervencionismo del Estado así lo requieren, se irán reduciendo progresivamente las competencias de los Estados miembros, y aumentando paralelamente los poderes de la Federación. Por otra parte, la idea de democracia va a dejar sin sentido los fundamentos pactistas del Estado federal. Una Constitución democrática, aunque sea federal, ya no se puede fundamentar en un pacto entre Estados, sino que se legitima, exclusivamente, por la ratificación del pueblo soberano.
Estado federal ya no significa en parte alguna Estado compuesto de Estados, más que, si acaso, en un sentido puramente semántico. A una estructura federal se puede llegar hoy, bien por federación de Estados preexistentes que deciden unirse en un único Estado, bien por federalización de un Estado que hasta entonces no hubiese tenido esa estructura. Por una u otra vía, la forma de combinar la centralización con la descentralización no es nunca fruto de un diseño apriorístico, o un supuesto modelo, sino la respuesta a una concreta circunstancia histórica, política y social, distinta en cada caso. Por eso, de hecho, el adjetivo 'federal' no significa lo mismo en el artículo 1 de la Constitución suiza que en el 2 de la Constitución austriaca, o en el 20 de la Constitución alemana.
Así las cosas, ni existe ni puede existir un concepto de Estado federal capaz de dar razón de la actual variedad de formas. El 'tipo' de Estado federal sólo se puede definir por los elementos estructurales comunes a los distintos países que así se autoorganizan. Y entre los expertos en la materia hay acuerdo en que el 'mínimo institucional', o definitorio, se concreta en cinco características básicas, que podrían sintetizarse aquí del siguiente modo:
1. Existencia de organizaciones de base territorial con competencias no sólo administrativas, sino también legislativas y de dirección política.
2. Distribución de los recursos financieros acorde con el reparto de las funciones estatales.
3. Participación de los entes políticos territoriales en una Segunda Cámara del Parlamento Central y en la ejecución de las leyes de éste.
4. Garantía de que las bases del sistema no pueden ser alteradas por ley ordinaria.
5. Mecanismo judicial para la solución de los conflictos que deriven de esa particular estructura.
España es, por consiguiente, un Estado tan federal como cualquier otro de los Estados federales que hoy en el mundo existen. Así lo vengo afirmando desde 1985 (El Estado unitario-federal) y esto es lo que ha venido a decir, en los años siguientes, la mayoría de los iuspublicistas españoles.
La Constitución de 1978 sólo puso los mimbres, el cesto de la organización territorial de Estado se fue haciendo después, de forma gradual, con la aprobación de los distintos Estatutos de Autonomía. pero una vez éstos aprobados (los últimos, hace ahora aproximadamente 18 años), la forma de organización territorial del Estado español resultó ser sustancialmente idéntica a la de cualquier otro Estado federal. Desde fuera de nuestro país nadie pone tampoco en duda que el nuestro sea, de hecho, un Estado federal. Así, por ejemplo, en la obra que la Universidad La Sapienza, de Roma, ha editado recientemente con el expresivo título Quale, dei tanti federalismi?, el modelo federal español se analiza después del modelo de los Estados Unidos, y antes del belga, el suizo, el alemán o el austriaco. Desde luego, nuestro Estado federal no es perfecto, pero ¿algún otro lo es?
A diferencia de lo que ocurre en el ámbito científico, en el de la política, y, por supuesto, en el de la opinión pública española,
Por otra parte, el temor de los partidos nacionalistas a que el federalismo pudiera servir a algunos de pretexto para buscar la homogeneidad de las Comunidades Autónomas tampoco facilita ahora las cosas. pero, guste o no guste, Europa nos obliga a hablar de federalismo, y nos obliga, además, a dotar al federalismo de un sentido nuevo, acorde con las necesidades de los tiempos que corren.
La Unión Europea no puede convertirse en un Estado porque faltan los presupuestos necesarios para un grado tan fuerte de integración política, pero la Unión de 27 Estados necesita una estructura federal capaz de compensar políticamente la lógica del mercado. El Tratado de Niza no resuelve los problemas de una Unión ampliada, pero la integración no espera. La unidad monetaria está a la vuelta de la esquina y, si no hay nadie que lo impida o lo corrija, será la propia dinámica del mercado único y de la unión monetaria la que irá imponiendo las formas concretas de actuar que eviten su fracaso. La ausencia de debate y de decisiones políticas sobre la necesaria reforma institucional no detiene la integración, simplemente la deja en manos del mercado. Tiene razón, por eso, Jürgen Habermas cuando afirma que, después de la renuncia a la soberanía monetaria y la institución de un mercado común, los Estados de la Unión Europea sólo pueden renunciar a su ulterior unión política si están dispuestos a embarcarse para un largo viaje en el paradigma económico neoliberal.
Ahora bien, desde el Estado social y democrático de Derecho que los españoles nos dimos en 1978 no se puede asistir en silencio al trasvase de soberanía estatal a órganos e instituciones que, hoy por hoy, ni son democráticamente controlables, ni asumen la responsabilidad de esa política social que el Estado tiene cada vez menos medios para llevar a cabo. Europa necesita una auténtica unión política. Los representantes gubernamentales de los futuros 27 Estados miembros deberán estar más vinculados a sus respectivos Parlamentos de lo que hasta hoy lo están los miembros del Consejo. pero no basta ni mucho menos con eso. Construir el futuro de una Unión Europea democrática va a exigir, además de solidaridad, un enorme esfuerzo de imaginación.
Para pensar la arquitectura del futuro federalismo europeo, el recordar los aciertos y errores de nuestra experiencia de 18 años como Estado federal puede sernos de gran utilidad. Y pensando en las necesarias reformas de nuestro Estado federal, la participación en el debate sobre el futuro de la Unión Europea resulta, simplemente, inexcusable. En el fondo, en Europa y en España necesitamos algo muy parecido:
Consultable en:
http://www.uc3m.es/uc3m/dpto/PU/dppu02/20000302encinar.htm
http://www.forumbabel.net/babelt644.htm
http://members.es.tripod.de/lbouzab/encina.htm (link ya no operativo)
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En esta segunda parte, como dije, comenzando por las definiciones de "nación" y "estado federal" (que me parecen aplicables tanto a España como a sus Autonomias), voy a proponer una serie de pruebas de cómo los expertos en Derecho Constitucional, y desde fuera, ven a España desde 1978 como un Estado plenamente federal. La pena es que una mayoría de los españoles no lo saben aún...
Según el DRAE:
nación. (Del lat. natĭo, -ōnis).
1. f. Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno.
2. f. Territorio de ese país.
3. f. Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.
(estado) federal. 1. m. El compuesto por estados particulares, cuyos poderes regionales gozan de autonomía e incluso de soberanía para su vida interior.
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Los países federales del mundo, unos simétricos y otros asimétricos, unos plurinacionales y otros no, se encuentran resumidos, por ejemplo en:
FORUM DES FEDERATIONS, Guide des pays fédérés, 2002. Articles descriptifs des pays. Afrique du sud, Allemagne, Argentine, Australie, Autriche, Belgique, Bosnie-Herzégovine, Brésil, Canada, Comores, Emirats Arabes Unis,
Se estudian en muchos manuales, por ejemplo Theodor VEITER, Fédéralisme, régionalisme et droit des groupes ethniques en Europe, Hommage à Guy Héraud. La constitution espagnole et le fédéralisme. Contributions wallones à la doctrine et à l'action fédéraliste. etc., Viena, 1989, 520 pages (ETHNOS 30).
O éste del Collectif ICPS, LE FEDERALISME EN EUROPE: Le fédéralisme suisse : l'influence du fédéralisme américain. Le fédéralisme allemand : développement historique et problèmes actuels. Le fédéralisme autrichien : concept juridique et réalité politique. Le fédéralisme en Belgique. L'organisation territoriale de l'Espagne : l'Etat des autonomies., INSTITUT DE CIENCES POLITIQUES I SOCIALS. BARCELONA. 1992. 118 pages
Más bibliografía en: “FÉDÉRALISME documents disponibles au Centre de documentation de l'IEHEI”
Fuente: http://www.iehei.org/bibliotheque/federalism.htm
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Que se estudia en los programas ordinarios de Derecho Constitucional en las Universidades del mundo, por ejemplo en las Univ. de Cagliari o París:
La forma di stato. Una costituzione pluralista. Il modello regionalista. Aspirazioni e limiti. La discussione intorno al federalismo. In particolare: i riparti competenziali tra stato e regioni in Italia, tra stato e comunità autonome in Spagna; tra federazione e stati in Germania e in Austria.
Prof.ssa SILVIA NICCOLAI, Univ. de Cagliari
Fuente: http://spol.unica.it/html/matdoc.asp?materia=82
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I l’Etat fédéral et l’Etat décentralisé tendent à avoir la même structure et les mêmes principes de fonctionnement… Aujourd’hui, l’Etat décentralisé évolue vers un système de régionalisation (exemples de l’Italie et surtout de l’Espagne) ; il se rapproche alors de l’Etat fédéral au point d’avoir, à une même structure:
[...]
b) Deux niveaux de gouvernement :
- Les unités fédérées et décentralisées (régions) peuvent avoir des institutions gouvernementales (La communauté autonome espagnole a son propre Président élu, son Parlement, son Tribunal supérieur [art.148/150] comme un Etat fédéré américain).
Les régions n’ont pas de pouvoir constituant
- il n’existe qu’une seule Constitution qui s’impose à tous dans un Etat unitaire
- mais les régions par exemple en Espagne peuvent dans une loi organiser leurs propres institutions (art. 148) [idée de « libre gouvernement » (art. 143)].Cela revient au système fédéral car ce type de loi comme la Constitution d’un Etat fédéré doit respecter la Constitution du gouvernement central.
Etc.
Prof. O. Camy, Univ. de Bourgogne y París
Fuente: http://www.droitconstitutionnel.net/SPO.htm
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Se estudia en seminarios, como éste:
Department of International Relations and European Studies
Central European University
“Comparative Federalism”
Winter Semester 2005
Dr. Jan Erk
(Alguna bibliografía sobre) 10- Federalism in Spain:
Audrey Brasslof (1989), ‘Spain: The State of Autonomies’, in Murray Forsyth (ed.), Federalism and Nationalism, Leicester and London: Leicester University Press, pp.24-50.
Luis Moreno (1999), “Asymmetry in Spain: Federalism in the Making”, in Robert Agranoff (ed.), Accommodating Diversity: Asymmetry in Federal States, Baden-Baden: Nomos, pp.149-168.
Robert Agranoff (1994), ‘Asymmetrical and Symmetrical Federalism in Spain: An Examination of Intergovernmental Policy’, in Bertus de Villiers (ed.), Evaluating Federal Systems, Dordrecht, Boston and London: Martinus Nijhoff.
Further reading:
Montserrat Guibernau (1995), “Spain: A Federation in the Making?”, in Graham Smith (ed.), Federalism; the Multi-Ethnic Challenge, London and New York: Longman.
Josep Ma Valles and Montserrat Cuchilllo Foix (1988), “Decentralisation in Spain: A Review”, European Journal of Political Research, Vol.16.
Robert Agranoff and Juan Antonio Ramos Gallarín (1997), “Toward Federal Democracy in Spain: An Examination of Intergovernmental Relations”, Publius: Journal of Federalism, Vol.27, No. 4, p. 38.
Luis Moreno (1994), ‘Ethnoterritorial Concurrence and Imperfect Federalism in Spain’, in Bertus de Villiers (ed.), Evaluating Federal Systems, Dordrecht, Boston and London: Martinus Nijhoff.
Jan Erk and Alain-G. Gagnon (2000), “Constitutional Ambiguity and Federal Trust: The Codification of Federalism in Belgium, Canada and Spain”, Regional and Federal Studies, Vol.10, No.1, pp.92-111.
Fuente: http://www.ceu.hu/ires/courses0405/comparativefederalism.htm
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A federation (from the Latin fœdus, "covenant") is a state comprised of a number of self-governing regions (often themselves referred to as "states") united by a central ("federal") government. In a federation, the self-governing status of the component states is constitutionally entrenched and may not be altered by a unilateral decision of the central government.
Spain is suggested as one possible de facto federation as it grants more self-government to its autonomous communities than most federations allow their constituent parts. For the Spanish parliament to revoke the autonomy of regions such as Catalonia or the Basque Country would be a near political impossibility.
Fuente: http://en.wikipedia.org/wiki/Federation#Unitary_states
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Asymmetric federalism is a form of federalism where different constituent states possess different powers. This is in contradiction to symmetric federalism, where no distinction is made between the constituents. […]
Spain
In Spain, the regions of Navarre, Catalonia and Basque Country have more power than the other communities, out of respect for nationalist sentiment and historical rights these regions enjoyed.
Fuente: http://en.wikipedia.org/wiki/Asymmetric_federalism
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Contemporary Spanish Experience: “Coffee for All”
In the case of contemporary Spain’s experience in federalism, its transformation was through procedural constitution, which adopted two techniques. A preliminary constitution provided the tools for operation and was based on voluntary principle and political will.
As a governing dogma towards federalism, Spain applied a rather simplistic idiom: “Coffee for all”. However, in fitting this expression to Spain’s federalism goals, several issues emerged. First, is the capability of regions to handle the power given to them. Second is the weakness of the senate in representing regions in national institution such as the European Union. Third, is the lack of integration of a cooperation scheme from regional to federal government enhancing the competition between the two. Fourth, is the attainment of a fiscal balance, which should be clarified by the constitution. In the end, Spain realized that “Coffee for all” does not mean “ the same coffee for everybody”. Some drink it black while others sip it with milk.
http://www.decentralization.ws/icd2/bulletin3.htm
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Multi-Nationalism, Democracy and "Asymmetrical Federalism", Alfred Stepan, Columbia Univ., Draft Paper prepared for the Greentree Meeting, Feb.27-Mar2, 2002, International Center for Transitional Justice.
[…]Yet in spite of these potential problems, federal rather than unitary is the form most often associated with multinational democracies. Federal states are also associated with large populations, extensive territories, and democracies with territorially based linguistic fragmentation. In fact, every single long-standing democracy in a territorially based multilingual and multinational polity is a federal state.
Although there are many multinational polities in the world, few of them are democracies. Those multinational democracies that do exist, however (Canada, Belgium, Spain and India), are all federal. Although all these democracies have had problems managing their multinational polities (and even multicultural Switzerland had the Sonderbund War, the secession of the Catholic cantons in 1848), they remain reasonably stable… […]In addition to the strong association between multinational democracies and federalism, the six long-standing democracies that score highest on an index of linguistic and ethnic diversity India, Canada, Belgium, Switzerland, Spain and the United Statesare all federal. […]
At the end of the Franco regime in Spain, most of the military – and probably most of the Spanish population--would have preferred that Spain remain a unitary state. However, Constitution makers came to the decision (later ratified by a referendum in every constituent part of the country) to become a federal state. The decision to federalize was made so that some of the aspirant nations such as Catalonia and the Basques could have greater cultural autonomy […]
Fuente: www.columbia.edu/~as48/Comparative%20Federalism_files/Stepan%20-%20Burma.pdf (El artículo es muy interesante todo él, pero no me puedo parar más)
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1.2 Socio-Cultural Identities and Asymmetric Federalism
(Wilfried SWENDEN and Jean BEAUFAYS)
1. Context: Different Socio-Cultural Identities may lead to Asymmetric Federalism
Federations are formed for a variety of reasons. The units of a federation may decide to join forces, in order to hold off an external threat or to maximize their common defense, political or economic interests in the wider world. However, today’s popularity of federalism is also due to its ability to contain regionally concentrated demands for autonomy within an existing state. Belgium, Spain and the United Kingdom for instance share a long history as unitary states, despite the claims of certain groups (Flemish, Catalans, Scots, etc) for decentralization. Such claims may derive from the presence of different languages or religions within one state or from the presence of regionally identifiable economic centres and peripheries. The quest for decentralization is usually strongest where several of these factors coincide. For instance, Catalonia is not only one of the socio-economically most powerful Spanish regions, but a majority of its inhabitants also speak Catalan rather than Castilian as their first language. What many of these ‘multinational’ federal or quasi-federal states have in common is that differences in socio-cultural identification do not develop uniformly throughout the country but are concentrated among a group of people who usually, but not necessarily, constitute a (demographic) minority of the population.
……………
2. Questions for Discussion:
Explorative Questions:
a) What drives the quest for asymmetry in your country: socio-economic, cultural or religious differentiation?
b) Are such demands for cultural recognition regionally concentrated; are they sustained by the presence of regionalist parties who claim regional autonomy; if so, what do these parties strive for: limited autonomy within the existing state, or outright separatism?
(c) To what extent are the aspirations of regionally concentrated minorities already accommodated within the centre: for instance, by granting them certain seats in the central legislature (lower house and upper house); a minimum number of ministers in the central executive or constitutional court, by providing procedural mechanisms protecting the minority groups in the central legislative or executive process (for instance, special legislative majorities). We could call this horizontal, instead of vertical asymmetry.
(d) Identifying variations in asymmetry in federal states: apart from the classic examples (Spain, Canada, Russia, India, Belgium), one could also compare the special status of territories (Nunavut in Canada, the Northern Territory in Australia) with that of fully-fledged federated entities in a federation. Do territories seek to upgrade their status within the federation to that of fully-fledged federated entities and are they constitutionally allowed to do so? What is the specific status of capital city regions (Brussels, Washington, Canberra, Brasilia, Buenos Aires) within the federation?
Fuente: http://www.federalism2005.be/working_group1_2_intro
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Bilateral exchanges on the political level have proliferated in recent years. In May 2001, former Spanish PM Aznar paid an official visit to Canada, which was reciprocated by former Canadian PM Chrétien in his visit to Spain in May 2002, in the context of the Canada-EU Summit in Toledo. The former Canadian PM was accompanied not only by Foreign Affairs Minister Graham and the former Minister of International Trade, Pierre Pettigrew, but also by a large business and scientific delegation. Additionally, the visits to Spain by former Canadian Minister of Intergovernmental Affairs, Stéphane Dion, in November 2002 and November 2003, highlighted continuing Spanish interest in Canada's experience with federalism and regionalism. (en época de Aznar).
Fuente: http://www.dfait-maeci.gc.ca/canadaeuropa/country_spa_c-en.asp
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Constitutional Origins, Structure, and Change in Federal Countries, Book Series, Vol. 1, Edited by John Kincaid and G. Alan Tarr: An authoritative comparative analysis of twelve diverse federal countries. Publisher: McGill-Queen's University Press, Montreal and Kingston, Canada, 2005. Published for the Forum of Federations and the IACFS.
These lively, timely, and accessible dialogues on federal systems provide a comparative snapshot of each topic and include comparative analyses, glossaries of country-specific terminology, and a timeline of major constitutional events. Countries considered include Argentina, Australia, Austria, Belgium, Brazil, Canada, Germany, India, Mexico, Nigeria, Russia, South Africa, >
Fuente: http://www.forumfed.org/publications/global1.asp?lang=en
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Para resumir un poco todo esto último: ¿Cómo es posible que una realidad política que está en tantos libros y manuales de todo el mundo, que fue votada y sancionada por el pueblo español en 1978 y en los sucesivos Estatutos de Autonomía, ¡que está hasta en la "Wikipedia"!, pueda sernos presentada como una espantosa novedad, o como un "insidioso asalto a la Constitución española"?
Ya sabemos -lo sabe todo el planeta- que España es diferente. pero si esta vez nos dejamos llevar por las voces y las plumas más ignorantes o más interesadas, a la injusta lapidación de los catalanes que, como casi siempre, van por delante del resto (no en balde saben de economía y de mercados más que nadie), y unidos en lo que conviene a todos, pondremos sin duda una enorme pica en el Flandes de las incoherencias nacionales...
© Alicia M. Canto, Universidad Autónoma de Madrid, para Celtiberia.net el 1 de octubre de 2005.
© De los autores, textos y websites sel
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Un pequeño inciso para recomendar un artículo de prensa que me ha parecido muy interesante, espero que os lo parezca también a vosotros.
DECÁLOGO PARA CREAR UN ESTADO ANACIONAL.
ANDONI UNZALU GARAIGORDOBIL
http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/edicion//prensa/noticias/Articulos_OPI_VIZ/200512/04/VIZ-OPI-215.html
Un saludo.
A España autonómica non é un Estado federal.
Pretendo exponer lo más brevemente posible por qué, a mi juicio, el Estado español actual no es un Estado federal en base a una serie de cuestiones que me parecen de relevancia. Escribiré en castellano, en contra de lo habitual, para que todo el mundo pueda participar de este, a mi juicio, interesante debate.
1- Soberanía.
Puede parecer una cuestión meramente teórica, sin implicaciones reales, pero considero que la cuestión de las soberanías es fundamental, y fundacional, para hablar de un Estado federal. Efectivamente, como se ha apuntado, una federación nace o bien de la federación de varios entes soberanos preexistentes (es el caso típico y clásico de los EEUU) o por la reformulación en clave federal de lo que antes fue un estado unitario (como el caso reciente de Bélgica). pero lo fundamental en ambos casos es la soberanía de los entes federados: en uso de su soberanía deciden juntarse en federación o seguir juntos reconociéndose como entes soberanos.
Esto no se da así en el Estado autonómico español (copia por cierto de un Estado regional italiano que se está redefiniendo en clave federal). El Estado español es unitario y se descentraliza política y administrativamente por medio de las CCAA que se puedan crear (que se han creado) por medio de los artículos 151, 143 y de la disposición transitoria 2ª de la vigente Constitución de acuerdo con lo que dispongan los Estatutos de Autonomía. Y aquí encuentro algo crucial.
La Transitoria 2ª reconoce un proceso de “devolution” a las comunidades (nacionalidades históricas según el precepto constitucional) que en el pasado habían refrendado afirmativamente un Estatuto (Galiza, Euskadi y Catalunya), pudiendo interpretarse que estas tres CCAA van a “volver a existir” como entes jurídicos. Es decir, da por sentado que va a haber unas CCAA en estas “nacionalidades”. pero nada más dibuja el texto constitucional. Podríamos hablar de un sistema asimétrico de descentralización. El caso es que con las CCAA del 151 y 143 se configura lo que fue llamado “café para todos”, dibujando el sistema territorial que conocemos, y situando prácticamente al mismo nivel competencial a la mayoría de las CCAA. De un sistema asimétrico pasamos a uno simétrico.
pero hay más. El artículo 1º.2 de la Carta Magna dice “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. El 2º afirma “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Ni rastro de reconocimiento de soberanía a las regiones y nacionalidades. Si no hay soberanía, no hay federación (lo cual no quiere decir, como más adelante veremos, que no haya descentralización).
¿Que es una nación? ¿Qué es una nacionalidad? Con el diccionario de la Real Academia Española en la mano, nación es: (Del lat. natĭo, -ōnis). 1. f. Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno. 2. f. Territorio de ese país. 3. f. Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común. Y una nacionalidad viene significando: 1. f. Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación. . f. Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación. 3. f. Esp. Comunidad autónoma a la que, en su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica y cultural. 4. f. Esp. Denominación oficial de algunas comunidades autónomas españolas.
Esto nos sirve para esclarecer una cuestión: en ningún lado se dice que una nación sea un Estado. Alguien por aquí ya ha apuntado que nación es un sustantivo y nacionalidad un adjetivo que hace referencia a la nación. Entonces la cuestión es la siguiente: ¿por qué no llamamos a las cosas por su nombre?
Hablando de este tema siempre tendí a ser condescendiente. “los hijos se parecen más a su tiempo que a sus padres” era una frase que nos repetía casi continuamente nuestro profesor de Teoría del Estado. La Constitución era hija de las circunstancias de finales de los 70, y reconocer el carácter nacional de Galiza, Euskadi y Catalunya levantaba muchas urticarias. Mejor una mala ley que ninguna (o la ley del puño de acero que había antes). Con esto voy a lo siguiente: ¿qué nos impide hoy reconocer que España es un Estado plurinacional y reconocerle los derechos que les corresponden a las naciones que la conforman?
La respuesta a esta pregunta me lleva por dos lados: primero, la definición de una nación y segunda, los derechos de una nación (singularmente el derecho de autodeterminación).
¿Qué es una nación? La teoría política clásica venía distinguiendo, así lo aprendimos, entre un nacionalismo orgánico (que define la nación como la etnia, la lengua, folclore y cultura común, volkgeist o espíritu del pueblo) y otro liberal (la nación existe porque los ciudadanos se comprenden miembros de una nación, hay una voluntad de que exista la nación). Todo nacionalismo mezcla, en su exaltación de su nación, elementos de estos dos tipos ideales, pero, contra la creencia generalizada, no tiene por qué ser excluyente. Así, una nación contará, generalmente, con características propias (lengua, historia común, folclore,…) pero también habrá una voluntad de sus ciudadanos por construír esa nación. Aunque no se le llame nación.
En este punto conviene retrotraernos hasta la fundación de los Estados-nación en los inicios del XIX. Se identifica al Estado con una nación y se pretende suprimir las viejas identidades culturales del Antiguo Régimen (identidades protonacionales) que reaccionan, cuando lo hacen, elaborando discursos autoidentitarios que desembocarán, a principios del XX a más tardar, en el nacionalismo. En el caso español, el canovismo, que da carta de oficialidad a la teoría de una España eterna que ya habían invadido los romanos, y sobre todo las dictaduras ultranacionalistas de Primo de Rivera y Franco acabaron estableciendo la identidad España-Estado-Nación. Por eso es tan difícil llamarles naciones a las naciones que conforman el Estado autonómico español junto a las regiones.
Y en cuanto al tema de los derechos de las naciones, señalar someramente un par de detalles en cuanto al derecho de autodeterminación. Primero: reconocer a cualquier sujeto jurídico una carta de derechos no quiere decir que el sujeto los vaya a ejercer (o por lo menos que los ejerza en una única dirección). Y segundo: la Carta de las Naciones Unidas, tratado internacional firmado por España, reconoce el derecho de autodeterminación de las naciones: ¿no será que España no reconoce como naciones a las “nacionalidades” para negarles los derechos que internacionalmente se les reconocen? La autodeterminación se rebaja en la forma de autogobierno y autonomía, las naciones son nacionalidades. ¿Hay miedo hoy a que decidan varios en este proyecto común al que llamamos España?
2- El Senado
Es propio de los sistemas federales el bicameralismo, donde la segunda Cámara legislativa se configura como representación de los entes federados, siguiendo el esquema del bicameralismo federal clásico. ¿Es nuestro Senado, como le manda la Constitución, una Cámara de representación territorial?
Entiendo que no. Que las CCAA designen a un importante número de senadores no es garantía de que sea una representación territorial. Las CCAA deberían tener poder de veto para aquellas decisiones que, tratándose en el Senado, afecten a sus competencias exclusivas.
3- Repartos competenciales y fiscalidad.
Más arriba afirmé que un Estado descentralizado no es lo mismo que uno federal. Retomaré ahora aquella tesis para hablar de este tema. En primer lugar, y es algo que ya he apuntado en una intervención anterior, ninguna Constitución federal incluye dos listas competenciales: o enuncia las competencias de la federación o las de los entes federados. La vigente Constitución española tiene dos listas competenciales (art. 148ª para las CCAA y 149ª para el Estado). pero hay más: bajo criterios de armonización y/o coordinación se han invadido competencias exclusivas de las CCAA (según este reparto competencial y lo recogido, siguiendo esto, en los distintos Estatutos de Autonomía). Otro tanto ha pasado con la disculpa del proceso de integración europea. Tal vez sea culpa de la falta de miras de la clase política, que no entiende la dinámica de un Estado federal.
En cualquier sistema federal funciona el principio de subsidiariedad. En nuestro sistema, hay competencias que ejerce el Estado que serían más propias de las CCAA. En Galiza tuvimos un ejemplo dramático en cuanto a las competencias de seguridad marítima cuando se produjo la catástrofe del Prestige, pero es una muestra como cualquier otra. No se cumple el principio federal de subsidiariedad.
Hay reparto competencial, con lo cual hay descentralización y autonomía, pero no es un sistema federal.
En cuanto a la fiscalidad es mucho más evidente que nuestro sistema no es federal. La mayoría de los recursos de las CCAA son transferencias del Estado, lo que favorece la irresponsabilidad fiscal, el gasto desmedido. Y luego está el tema de las balanzas fiscales: siguendo en el caso gallego, y con los datos de 2003 de la Agencia Tributaria, en Galiza el Estado recaudó unos 7300 millones, en concepto de cesión de participación en impuestos (el 33% de IRPF, 35 del IVA, un 15 de tabaco, alcohol y carburantes) recibió unos 2600 y a cuentas de la solidaridad interterritorial (un mito como se comprueba haciendo números) unos 2200 más. Con lo cual, 4800 millones sobre 7300. El sistema no es redistributivo, solidario ni compensatorio. Sin corresponsabilidad y estructura federal de la fiscalidad, tampoco hay indicios de sistema federal. Y aún encima nos hace aguas el concepto constitucional de la solidaridad.
4- Garantía de que las bases del sistema no pueden ser alteradas por ley ordinaria y mecanismo judicial para la solución de los conflictos que deriven de esa particular estructura.
Las transferencias de nuevas competencias a las CCAA se hace por ley ordinaria, y pueden ser revocadas mediante una nueva ley ordinaria. Que el caso no se haya dado no lo hace imposible (al menos en términos jurídicos, políticamente a ver como se justificaría). Y teóricamente un Estatuto de Autonomía es una ley orgánica, con reunir la mayoría cualificada exigida y una campaña de referéndum pactada entre los que la aprueben en las Cortes, se vacía de contenido a las CCAA (es un ejercicio de política-ficción, pero la posibilidad existe). Las leyes marco y de armonización, aunque no existan, pueden limitar ampliamente el margen de maniobra de las CCAA en el ejercicio de sus competencias exclusivas.
La resolución de conflictos de competencias en el Constitucional es uno de los rasgos más federales de nuestro sistema, pero limitado por las imprecisiones que contiene la Constitución.
CONCLUSIONES
Considero que el sistema actual no es federal, sino federalizante. Depende demasiado de las contingencias del juego de mayorías en las Cortes (esto lo vimos con Aznar: la primera legislatura fue federalizante, la segunda centralista). Además, las imprecisiones y ambigüedades de la Constitución no permiten un impulso federal del modelo.
ofydd, te preguntas "¿por qué no llamamos a las cosas por su nombre?"
te contesta Alfonso Guerra:
"...los aspectos jurídicos de un artículo son unos,pero los aspectos pólíticos,a veces,no son los mismos.
¿Qué significado jurídico tiene el que una comunidad se llame de una manera o de otra? Poco.
¿Que significado tiene en la opinión pública? Mucho..." Alfonso Guerra. Nov.2005
te contesta José Montilla:
"¿Constitucional? Puede...lo que no es.... conveniente..." José Montilla.Nov.2005
Enya, sí, pero no. No te olvides del origen del Derecho. Es precisamente la ambiguedad en los términos lo que da razón de ser a las Leyes. Si la Norma no fuera interpretable de diversas formas no necesitaríamos Jueces. Jurídicamente el término nacionalidad permite la defensa de dos posturas contrapuestas: Nacionalidad como diferente a nación, algo inferior y nacionalidad como adjetivo de nación y, consiguientemente equiparable al sustantivo. Ambos postulados conllevan consecuencias jurídicas diferentes.El concepto de Estado de Derecho en sí mismo puede dar lugar a diversos conceptos de Estados, dependiendo de lo que se entienda por tal. Así el Fuero de los Españoles manifestaba en sus artículos 17,18 y 19, lo siguiente
Artículo 17.- Los españoles tienen derecho a la seguridad jurídica. Todos los órganos del Estado actuarán conforme a un orden jerárquico de normas preestablecidas, que no podrán arbitrariamente ser interpretadas ni alteradas.
Artículo 18.- Ningún español podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que prescriben las Leyes.
En el plazo de setenta y dos horas, todo detenido será puesto en libertad o entregado a la Autoridad judicial.
Artículo 19.- Nadie podrá ser condenado sino en virtud de Ley anterior al delito, mediante sentencia de Tribunal competente y previa audiencia y defensa del interesado.
y el Principio VII de los Principios del Movimiento Nacional dice
El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su forma política es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.
Formalmente se corresponde con un Estado de Derecho, pero ¿lo era?
pero para hablar de un Estado de Derecho hay que tener en cuenta más cosas que lo que diga un papel (llamémosle Ley, Fueros, Constitución o como queramos). Es igual que hablar de democracia: damos por echo que todas las sociedades occidentales son democráticas sin más, pero Robert Dahl analizó la democracia en función de una serie de elementos y, oh sorpresa, descubrimos que no todo el occidente es democrático (y por la falta de muchos de esos elementos llama la atención especialmente el caso del Estado erigido en adalid de la democracia, EEUU). Lo que diga un papel no quiere decir nada; volviendo a nuestro debate, da igual que la Constitución proclame la sacrosanta unidad de la nación española, patria comun etc etc cuando hay más realidades nacionales en el seno del Estado español. Lo que hay que hacer es reconocerlo y articular nuestro Estado de forma que esto se reconozca, le pese a Alfonso Guerra, Ibarra y Bono, Paco Vázquez, Fraga Iribarne o al Cristo das Ánimas. Es lo primero que hay que hacer para encarrilar luego otras cuestiones esenciales (reformas educativas, sanidad, etc).
A ver, Offyd, como te decía antes, tu expresas como "democracia" tus `propios deseos, pero los demás podemos no compartirlos. me explico. Para ti es básico el el reconocimiento de las otras realidades nacionales que tu consideras configuran el Estado español. Para otros puede que no, por poner un ejemplo. Yo respeto a aquellos que consideran que Cataluña es una nación, o que Galicia es una nación y que estiman que debe reconocersele el derecho a la autodeterminación si quisieran acudir a su ejercicio, como tales naciones, pero también son igualmente respetables aquellos otros que sólo reconocen la Nación Española como única, en la que existen pueblos con una historia peculiar que les dota de una personalidad propia y que opinan que la estructuración en Comunidades Autónomas, tal y como está planteada en la Constitución es válida y eficaz y suficiente para reconocer, no sólo existencia de tales peculiaridades, sino también la realidad unitaria que configura la historia de España
Por otra parte, yo considero más esencial, y aquí si es opinión personal, el desarrollo de los tres pilares básicos de un Estado democrático: Educación, Justicia y Sanidad
que si ofion_serpiente, si estoy de acuerdo con lo que dices y es una cuestión democráticamente impecable tal y como la planteas, no tengo ningún pero normativo a la cuestión. Mis recelos vienen cuando se considera que eso es así porque lo dice la constitucion y punto, que no cabe discusión porque el art.2 CE lo dice así y la constitución es algo inalterable que se hizo una vez y ahí queda eso. No se si me explico bien.
me refería a que las transferencias de nuevas competencias a las CCAA se hace por ley ordinaria, y pueden ser revocadas mediante una nueva ley ordinaria. Que el caso no se haya dado no lo hace imposible (al menos en términos jurídicos, políticamente a ver como se justificaría). Y teóricamente un Estatuto de Autonomía es una ley orgánica, con reunir la mayoría cualificada exigida y una campaña de referéndum pactada entre los que la aprueben en las Cortes, se vacía de contenido a las CCAA (es un ejercicio de política-ficción, pero la posibilidad existe). Las leyes marco y de armonización, aunque no existan, pueden limitar ampliamente el margen de maniobra de las CCAA en el ejercicio de sus competencias exclusivas (corté y pegué de lo que había dicho antes)
Argentina 1994
Artículo 13.- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.
México 1917
Artículo 117.- Los Estados no pueden, en ningún caso:
I.- Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras;
Brasil 1988
Art. 1. La República Federal del Brasil, formada por la unión indisoluble de los Estados y Muncipios y del Distrito Federal, se constituye en Estado Democrático de Derecho y tiene como fundamentos:
I la soberanía;
II la ciudadanía;
III la dignidad de la persona humana;
IV los valores sociales del trabajo y la libre
iniciativa;
Art 18.3 Los Estados pueden integrarse entre sí, subdividirse o desmembrarse para anexionarse a otros o formar nuevos Estados o Territorios Federales, mediante la aprobación de la población directamente interesada, a través de plebiscito y del Congreso Nacional, por ley complementaria.
4 La creación, la integración, la fusión y el desmembramiento de los Municipios preservará la continuidad y la unidad histórico- cultural del ambiente urbano, se harán por ley estatal, cumpliendo los requisitos previstos en ley complementaria estatal, y dependerán de la consulta previa a las poblaciones directamente interesadas mediante plebiscito.
Alemania 1949
Artículo 29 (Modificado 27/10/1994)
1. El territorio federal puede ser reorganizado para garantizar que los Länder, por su tamaño y su capacidad económica, estén en condiciones de cumplir eficazmente las tareas que les incumben. A tal efecto deberán tenerse en cuenta las afinidades regionales, los contextos históricos y culturales, la conveniencia económica, así como las exigencias de la ordenación territorial y planificación regional.
2. Las medidas de reorganización del territorio federal deberán adoptarse mediante ley federal que requiere la ratificación por referéndum. Deberá darse audiencia a los Länder afectados.
3. El referéndum se celebrará en los Länder cuyos territorios o partes de territorio pasen a formar parte de un nuevo Land o de un Land conformado con otros límites (Länder afectados). La votación se realizará sobre la cuestión de si los Länder afectados deben subsistir como hasta ahora, o bien ha de formarse el nuevo Land o el Land con nuevos límites. Será positivo el resultado del referéndum sobre la formación de un nuevo Land o de un Land con otros límites, cuando respectivamente la apruebe una mayoría en su futuro territorio y en el conjunto de los territorios o partes de territorio de un Land afectado, cuya pertenencia a un Land haya de ser modificada en igual sentido. Contrariamente, será negativo cuando en el territorio de uno de los Länder afectados una mayoría rechace la modificación; no obstante, el rechazo queda sin efecto si, en una parte del territorio cuya pertenencia al Land afectado debe ser modificada, una mayoría de dos tercios aprueba la modificación, a menos que una mayoría de dos tercios en la totalidad del Land afectado rechace la modificación.
Suiza 1999
Art. 53 Existencia, estatuas (debe ser estatutos) y territorio de los cantones
1 La Confederación protegerá la existencia y estatuas de los cantones, así como su
territorio.
2 Toda modificación del número de cantones o de su estatuas se someterá a la aprobación del electorado y de los cantones afectados, así como al voto del pueblo y de los cantones.
3 Toda modificación del territorio de un cantón se someterá a la aprobación del electorado y cantones afectados; seguidamente se someterá a la aprobación de la
Asamblea Federal en forma de decreto federal.
4 La rectificación de las fronteras cantonales se realizará mediante acuerdo entre los
cantones implicados.
España 1978
Artículo 145
En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.
Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales
Evidentemente, Ofydd. Primeramente sabes que las leyes de transferencias, de transferencias de materias competencia exclusiva del Estado, sólo puede hacerse a través de Ley Orgánica (art 150.2 CE78). La asunción de compentencias por la Comunidad Autónoma, dentro de las contempladas en el artículo 149, que no es obligado asumir en sus totalidad, debe realizarse en el Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica por tanto. Las únicas leyes ordinarias que contemplas con relación a las competencias autonómicas son las denominada Leyes Marco (art 150.1 CE78), pero que son simplemente Leyes de bases delegantes, en las que el Estado fija los criterios que la legislación de desarrollo, ahora autonómica, debe seguir.Las Leyes Armonizadoras (150.3 CE78), evidentemente, se preven como necesarias, y requieren mayoría cualificada en ambas Cámaras.
En cuanto a lo que dices sobre a posibilidad de modificación de las leyes orgánicas, eso es democracia. Si admites que la Constitución no es un texto inmutable, que puede modificarse, de acuerdo con el sistema que ella misma regula para ello, es evidente que pueden modificarse las leyes en cuya vritud el estado delega competencias, incluidos los Estatutos de Autonomía, porque nadie puede privar a la fuerza de la mayoría de dotarse de la estructura política que desee. Eso es la virtud de la democracia ¿no?. ¿no contemplas la posibilidad de una reforma constituyente que sea centralizadora? ¿no sería tan válida como otra que reconociera la Federación de Estados Soberanos?
Eyna Normal, es el funcionamiento normal, no intromisiones desmedidas. Quiere decir que el sistema funciona. Mira, según la memoria del TC en los años 2000 a 2004
año 2004 "El Pleno enjuició durante el año preceptos de catorce leyes autonómicas: tres de Cataluña, dos del País Vasco, de Madrid y de Baleares y una de cada una de las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Canarias, Galicia y Navarra. Nueve Sentencias declararon inconstitucionales preceptos autonómicos, en todo o parte; una interpretó una norma de conformidad con la Constitución (STC 98/2004); y treinta desestimaron los recursos (27 siguiendo el criterio sentado por la STC 178/2004"
El Pleno enjuició, mediante dieciocho Sentencias, catorce Leyes, orgánicas y ordinarias, aprobadas por el Parlamento de la Nación, tres Reales Decretos-leyes y dos Reales Decretos Legislativos.En siete Sentencias se declararon nulos preceptos de las siguientes disposiciones con rango de ley:
Año 2003 El Pleno enjuició, mediante doce Sentencias, once leyes, orgánicas y ordinarias, aprobadas por el Parlamento de la Nación, tres Reales Decretos-leyes y un Real Decreto Legislativo. Además, la Sentencia 184/2003 declaró, al hilo de un recurso de amparo avocado, que la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula las intervenciones telefónicas de manera insuficiente, en términos que deben ser remediados por el legislador en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En seis Sentencias declaró nulos preceptos de cinco de estas disposiciones con rango de ley, e interpretó disposiciones de otras dos; en las seis restantes, negó la existencia de contradicciones entre las leyes estatales examinadas y la Constitución. Tres de las Sentencias van acompañadas por Votos particulares, tanto discrepantes como concurrentes.
El Pleno enjuició durante el año preceptos de ocho leyes autonómicas: tres de Extremadura y una de cada una de las Comunidades Autónomas de Castilla – La Mancha, el País Vasco, Valencia, Galicia y Madrid. Salvo los de esta última, los de las restantes leyes fueron declaradas inconstitucionales en todo o parte.
Año 2002 El Pleno enjuició durante el 2002 doce leyes aprobadas por el Parlamento de la Nación: anuló preceptos de cuatro de ellas, declaró derogados preceptos en dos, interpretó disposiciones de otras dos, y declaró una ley parcialmente inaplicable en una Comunidad Autónoma; en seis Sentencias negó la existencia de contradicciones entre las leyes estatales examinadas y la Constitución.
El Pleno enjuició durante el año cuatro leyes autonómicas: una de Cataluña (en la STC 37/2002 que acaba de mencionarse.- se enjuician normas estatales y autonómicas y se declaran todas conformes), una de Asturias, una del País Vasco y una de Murcia. Salvo la primera, las tres restantes fueron declaradas parcialmente nulas.
Año 2001: El Pleno enjuició durante el año diez leyes aprobadas por el Parlamento de la Nación: anuló preceptos de dos, declaró derogados preceptos en otra de ellas y determinó que tres leyes eran parcialmente inaplicables en distintas Comunidades Autónomas; sólo en tres Sentencias descartó cualquier contradicción entre las leyes estatales examinadas y la Constitución. Además, anunció el examen de la validez de dos leyes orgánicas mediante una cuestión interna de inconstitucionalidad, suscitada al otorgar amparo en un recurso que había sido avocado de la Sala Primera (STC 115/2001).
El Pleno enjuició durante el año tres leyes autonómicas: de Aragón, de Cataluña y de Galicia. Las tres fueron declaradas parcialmente nulas.
Año 2000 El Pleno enjuició durante el año catorce leyes del Estado: anuló preceptos de ocho de ellas, y rechazó que otras seis fueran contrarias a la Constitución. Además, anunció el examen de la validez de dos leyes estatales mediante cuestiones internas de inconstitucionalidad, suscitadas al otorgar amparo en recursos que habían sido avocados de las Salas (SSTC 47/2000 y 291/2000). Tres de las ocho Sentencias que anulan preceptos aprobados por el Parlamento de la Nación cuentan con Votos particulares; las siete Sentencias que desestiman los recursos o cuestiones de inconstitucionalidad han sido acompañadas por Voto particular en cuatro ocasiones.
El Pleno del Tribunal Constitucional verificó la constitucionalidad de once leyes autonómicas: tres de la Comunidad Foral de Navarra (SSTC 15/2000, 73/2000 y 166/2000), dos de Canarias (SSTC 90/2000 y 274/2000) y de las Islas Baleares (SSTC 248/2000 y 289/2000), y una de Murcia, La Rioja, Extremadura y Cataluña (SSTC 74/2000, 180/2000, 192/2000 y 273/2000, respectivamente). Las Sentencias declararon la inconstitucionalidad de preceptos de las leyes en seis ocasiones, y no la declararon en cinco. Se emitieron dos Votos particulares (a las SSTC 180/2000 y 289/2000).
Es decir, tanto intromisiones del Gobierno de España como de los Gobiernos Autonómicos
naupaktos, a mi, tal y como se enuncia el titular no deduzco más que una propuesta perfectamente democrática, siemrpe que se respeten las "reglas del juego". Recuerdo, como ya comenté, que en la Compilación de derecho Civil Gallego que yo estudié, no se si ahora dirá lo mismo, se prevé la aplicación de instituciones específicas a territorios de Salamanca y Zamora. El tema no es que se proponga la unión de territorios de Asturias y León, como no lo fue el que se concediera a Navarra la posibilidad de optar por integrase en Euzkadi (Disposición Adicional 4ª), sino el sistema que se propone para ello.
Ofydd. retomando lo que dices. A mi no me preocupa el nombre, como dije, sino la estructura del sistema. El Senado no necesita dercho a veeto sobre la ingerencia del estado en amterias de competencia exclusiva porque para eso se ha articulado un sistema cuasi jurisdiccional: el Tribunal Constitucional.
Realmente a mi no me preocuparia demasiado si se llama Nación o Nacionalidad a Galicia, si me preocuparía que Galicia dejara de ser Galicia. Por cierto, en sábados como estos echo de menos mis noches, si había luna llena mejor, en A Quintana, sentadito en la esquina del banco de piedra queestá abjo las ventanas de convento después de haber trasegado un par de absentas en el Galo
"Eyna Normal, es el funcionamiento normal, no intromisiones desmedidas. Quiere decir que el sistema funciona..."
pues,ofión, a mi no me parece normal.
de hecho el nuevo Estatut lo que intenta es blindar competencias que son ya de la Generalitat,y que por resquicios
que quedaron abiertos en el anterior,una y otra vez paralizan el trabajo legislativo. Hay ejemplos en las dos direcciones
por supuesto.Está muy bien lo de la ductilidad,pero a veces que estén las cosas claras nos ahorra trabajo,tiempo
dinero y sofocos, y ganamos en eficacia.
ofion-serpiente, no es el problema que Galicia deje de ser tal. A cuento de qué ocurriría eso? Es España la que está dejando de ser España poco a poco, aunque a muchos les seduzca la idea, cosa lógica por su cortedad de miras o bien por su filiación independentista. Galicia no va a dejar de ser tal, la patria chica de muchos gallegos seguirá siendo la que es, pero dentro de poco, más alejada del resto de España, que es lo que se lleva y lo que da votos, y por supuesto lo más progre que hay.
sino a Ofydd. En cualquier caso si te diría que ha habido muchas Españas, no
sólo una.
actual es fruto de un esfuerzo colectivo de todos pero a lo mejor para algunos
ha llegado el momento de modificar el sistema de esfuerzo.
no creo que modificar la estructura de las Comunidades Autónomas signifique la
destrucción de España. En cualquier caso, una nueva España.
Estatuto, el Proyecto, y, a diferencia del Plan Ibarretxe, no lo veo tan
destructivo. Cierto que en algunos aspectos parece irrogarse pretensiones
soberanistas, pero se encuentra limitado, como él mismo reconoce, por la
Constitución. Las competencias estatales que pretende asumir, se encuentran
condicionadas a la voluntad del Parlamento Español, y se enmarcan dentro de lo
dispuesto en los artículos 148, 149 y 150. Es decir, para asumir dichas
competencias debe existir una Ley de cesión expresa, igual que ahora.
detallado, las primeras ideas que se me ocurren son
A) - Termino Nación. Efectivamente puede ser considerado como consustancial a
soberanía, Quizá sea lo más duro por las múltiples connotaciones que arrastra.
(en la página web de la generalitat se dice que el Proyecto Valenciano hacer
referencia al Reino de Valencia, si pero como referencia histórica pues el texto
real es
históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad
Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su
identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho
de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, con
la denominación de Comunitat Valenciana.)
de nación pudiera conllevar connotaciones soberanistas cara al futuro, pero no
podemos olvidar que la Consitución sigue estando vigente, luego deberá
acomodarse el concepto si se pretende que el contenido del Proyecto sea
efectivo. Además, los catalanes ostentarían una doble nacionalidad; puesto que
serían nacionales de Cataluña y de España
históricos. Pues bien, si comparamos con el texto de Valencia, nos encontramos
con que
legislativo de las competencias de la Generalitat procurará la recuperación de
los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia en
plena armonía con la Constitución y con las exigencias de la realidad social y
económica valenciana. Esta reintegración se aplicará, en especial, al entramado
institucional del histórico Reino de Valencia y su propia onomástica en el marco
de la Constitución Española y de este Estatuto de Autonomía.
Primera. La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los
territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará
a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de
Autonomía.
refiere a derecho civil, pero también puede interpretarse en su sentido
originario, como el Derecho constitucional de dichos territorios históricos
del art 3 CE78 por exigir que los funcionarios de las Administraciones públicas
conozcan y hablen el catalán, toda vez que así se viene haciendo. De hecho en mi
trabajo, manejo numerosa jurisprudencia del TSJ de Cataluña escrita en catalán.
El Proyecto estatutario establece la cooficialidad y el derecho de elección. La
exigencia de que los funcionarios que quieran ira a Cataluña deban conocer el
Catalán es lógica, igual que a los de la Unión se les exige el conocimiento de
dos idiomas comunitarios
educación, en la que si se manifiesta una clara preferencia hacia la educación
en catalán obviando el derecho de los castellano parlantes
como se estructura no veo ningún problema serio. Como indiqué en otro comentario
a este mismo artículo, las competencias del TSJ de Cataluña son, en la práctica,
las mismas que prevé el Proyecto, salvo en lo referido al recurso extraordinario
de revisión. Creo que quedó claro por el análisis de las disposiciones legales
vigentes que la competencia del TS es residual. No obstante, efectivamente, creo
que la forma de "imponerlo" no es la adecuada. Me explico. El Estatuto es Ley
Orgánica, por tanto superior a las Leyes Ordinarias de procedimiento y de igual
rango que la LOPJ, por lo que resultaría que aprobado el Proyecto de Estatuto en
las Cortes podríamos entrar en la derogación del sistema, dado que las leyes
posteriores derogan a las anteriores de igual contenido y la Ley no es el
título, sino su articulado concreto. Por ello, aún cuando no sea excesiva la
modificación si considero que resulta inadecuado el procedimiento seguido
del Proyecto. Lo inadecuado que resulta pretendiendo "imponer" un nuevo sistema
mediante el guiño de limitarse a modificar su Estatuto. No puede nunca olvidarse
que el Estauto es Ley Orgánica del Estado. No obstante, como apuntaba, parece
que en las disposiciones adicionales, el Proyecto recoge la necesidad de Ley
Marco (Disposición Adicional Segunda). Igualmente, la Disposición Adicional 9ª
establece
Modificación de leyes para la plena efectividad del Estatuto.
Los preceptos del presente Estatuto especificados a continuación tienen eficacia
una vez sean modificadas, de acuerdo con el contenido de los mismos, las
siguientes leyes orgánicas u ordinarias:
CCAA-Estado, pero entiendo que tales sistemas ya existen articulados en nuestro
Ordenamiento Jurídico en los que las Comisiones Mixtas CAA - Estado funcionan
bien
El problema: una nueva España.
La necesidad: ninguna. Tan solo la que se crea para justificar políticas rupturistas, acumulación de fondos y competencias con el pretexto de que la gestión "cercana" al ciudadano redundará en una mejor adminstración. La realidad de esto es: que no es así.
Si tengo que hablar de lo que mejor conozco: Andalucía, mejor me callo y ahorro a los presentes la bochornosa administración de la Junta de Andalucía, sostenida sobre el montaje de las subvenciones (el opio del pueblo), que no ha hecho sino anquilosar el progrso de la región, y descender su dinamismo hasta el ridículo emprendedor: una autovía de titularidad regional en 30 años de gobierno autonómico; mención constante a la segunda modernización chavista, cuando muchos no han recibido beneficio alguno de la primera, que aún está en pañales; un Servicio Andaluz de Salud que abochorna al más puesto por sus instalaciones, listas de espera y falta de gestión lógica; es ésta una región, la única de España, que no solo no ha progresado en el ranking del total de regiones, sino que ha descendido al penúltimo lugar, tras Extremadura (ignoro la verdad, si alguna vez se situó Andalucía por encima de ese lugar, creo que sí).
Pregunto: ¿Dónde naricas están las ventajas de una administración "cercana"? Me trae al freco que mis dineros se gestionen en Madrid si eso va a suponer que se van a gestionar mejor. ¿A quién coño le puede importar que sus impuestos viajen a 500 o a 100 kms para ser usados como debe hacerse, si se hace tal y como debe hacerse? ¿Da eso más orgullo regionalista acaso? "Qué bien, las competencias del INEM ya son de la Junta de Andalucía" me decía el otro día una conocida...patético. Hablaba como si las competencias las fuese a ejercer su padre, o su hermano, como algo propio y casero, como si fuese a encontrar trabajo mañana mismo. ¿Tan difícil es ver que no son más que políticos y administradores, y que lo que importa es que las cosas se hagan bien? Todo lo demás, a mi juicio, son sentimientos que tratan de azuzarse desde la clase política para justificar la propia existencia del teatrillo regionalista, como cura y bálsamo para los males del pueblo, que sintiendo sus gestores cercanos será sin duda más feliz...cuánta condescendencia, y cuánta pamplina para seguir aguantando gilipolleces como el :"habla andaluz", que nos espetaban en una imaginativa campaña publicitaria de la Junta. Así nos va. Vivan las autonomías cada vez más diferenciadas y más ajenas unas de otras, ya se sabe que la división hace la fuerza, y el abismo del localismo va de narices para desaparecer en la Historia y el presente, regado siempre con odio y/o rencor al vecino, sangre en no pocas ocasiones, y bochorno de propios y extraños. Qué cerca está la Historia, y qué pronto vamos a repetirla, aunque con otras connotaciones, pero qué pronto.
Me sorprende que en pleno Siglo XXI se discuta si Cataluña fué reino, principado o condado. Como si del adjetivo emanara no se que tipo de categoria de pais.¿ Que más da el titulo?. A mi como republicano me importa realmente un pimiento.
Por otra parte habria que analizar los muchos reinos de la lista del rey Juan Carlos, cuantos existen mas allá de la geografia como entendemos hoy en dia un estado moderno: moneda, ejercito, hacienda y leyes. Por lo tanto el nombre no hace la cosa.
No son pocos los escritos de los propios reyes que se refieren a Catalunya como un reino. Desde Fernando el Católico las Constituciones decian "Principado". y las de Felipe IV ya no dicen si es condado, es principado o es reino, pero dicen "Catalunya" y no condado de Barcelona y hablan del señor rey.
Se habla tambien que Juan Carlos es el rey de Jerusalem, y aunque sea una opinión muy extendida en España, en historiadores extranjeros no esta tan claro y es un titulo en disputa. Recordar que ese titulo va desde el s XIV enganchado al de Rey de Napoles, y que Fernando II lo gana al casarse con Germana de Foix y asi se lo cede el rey de Francia junto con el de Napoles, naturalmente.
Es que, estimada Alicia, en Castilla y León todo lo hacemos a lo grande. Obviamente cuando redactaron esa disposición pensaban en la C.A de Cantabria, la C.A de La Rioja y en la provincia de Guadalajara. Eso sí, si los treviñeses deciden en referendum incorporarse a Alava o el pueblecito de Santa Marina de la Valdoncina del Cotanillo decide incorporarse a Orense por ejemplo, pondrán todos los medios para envolverlo y manipularlo con acusaciones dantescas.
En fin, que muy oportuna tu anotación para que por lo menos los que por aquí deambulamos se nos permita PENSAR. Ya que esto es un desparpajo. Aunque si ellos mismos no leen las leyes que ELLOS han redactado, poco sospechan que el "populacho" pueda leerlas.
No es mi costumbre participar en foros politicos en esta pagina, como ya sabeis. Sin embargo aprovecho para suscribir las palabras de Kaerkes y de Alicia y colgar tambien aqui algo que he dejado en el expresate.
Lamentablemente, parece que crispar (o desinformar, o mentir) produce mas reditos, al menos a corto plazo, que cualquier otra tactica. Claro, que a medio o largo plazo...
Anexiones
Lo que pasa es que la gente se lee muy poco los estatutos de autonomia y la constitucion espanola... O que la gente lee poco, sin mas.
Diversos estatutos de autonomia regulan a dia de hoy la posibilidad de incorporacion de municipios limitrofes (o de comunidades autonomas completas, como en el caso de Castilla y Leon):
Aragon lo hace en el art. 10 de su estatuto; Castilla y Leon en su transitoria segunda; La Rioja en su adicional segunda y el Pais Vasco en su art. 8.
pero nada... que los periodistas (y los politicos que les pagan) no dejen que la realidad les fastidie un estupendo titular.
Ah, y en el caso del resto de CCAA, el hecho de que no se haya tenido en cuenta este hecho concreto no implica que no pueda llevarse a cabo, sino que el procedimiento necesario para ello seria el estandar de reforma del estatuto (de los dos estatutos implicados, evidentemente).
Kaerkes: Pues sí. Y, ya puestos, a ver si existe mucha diferencia con lo propuesto (y rechazado) con respecto a Navarra en el llamado "Plan Ibarretxe":
Artículo 6.- Relaciones con la Comunidad Foral de Navarra...
3. Si en el futuro, los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad de Euskadi y los de la Comunidad Foral de Navarra decidieran libremente conformar una estructura política conjunta, se establecerá, de común acuerdo, un proceso de negociación política entre las Instituciones respectivas para articular un nuevo marco de organización y de relaciones políticas que, en último término, deberá ser ratificado por la ciudadanía de ambas Comunidades. (http://www.nuevoestatutodeeuskadi.net/docs/estatutovasco_cas.pdf, p. 6)
Y hay que ver cómo se puso el UPN-PP navarro. Con la agravante de que tal fusión es la única que estaba prevista en España, y no ya en ningún Estatuto, sino en la propia Inmaculada Constitución de 1978, lo que indica que ya entonces se veía como natural que eso algún día ocurriera e, incluso, que era la única variación prevista.
pero ojo a la redacción constitucional: Lo que estaba previsto no era siquiera una "fusión", como lo he puesto, una "reunificación" o "una asociación", sino que era Navarra la que "se incorporaba al País Vasco", nada menos.
Transitoria Cuarta.
1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos. (http://www.congreso.es/funciones/constitucion/d_transitorias.htm)
pero, claro, tienen la enorme suerte de que el 60% de la españoles no se han leído nunca la Constitución, ni siquiera cuando la votaron. Y el otro 40% habría que ver con qué detenimiento. Si no, sería imposible ver cómo tantos ciudadanos, hablando mal y pronto, "se las tragan dobladas" (trolas y consignas), una detrás de otra.
No solo eso, sino que pobre de aquel que no se crea subdito sino que se crea ciudadano, por una mala constumbre ascestral naturalmente, y desee reinvindicar que sus antepasados eran los ciudadanos mas libres de Europa, que en seguida sale el inquisidor de turno alienandonos a todos por abajo, poniendonos al servicio obligatorio del señor de villas y haciendas y dispuestos a ofrecer mas glorias a España.
Mi pregunta de ciencia ficción es : ¿Que hubiese sucedido si la guerra de Secesión la hubiesen ganado los confederales? Porque, la verdad, a la gente le importa un rabano si el rey es frances o aleman. La cuestión es si su bienestar hubiese mejorado o no.
En primer lugar no hubiesemos perdido Sicilia, Napoles y Cerdeña.
En segundo los pueblos de España hubiesen seguido relacionandode como antes con el exterior, haciendo cada cual negocios con sus areas de influencia.
En tercero, no se hubiesen producido todas las guerras carlistas o civiles o golpes de estado.
Y finalmente hubiera mantenido una España confederal sus colonias reconvertidas en estados de la confederación, ya que todos los libertadores no eran mas que austracistas que prefirieron enfrentarse a la metropoli antes que ser subditos en lugar de ciudadanos. O , al menos se habria mantenido la influencia economica como hicieron los ingleses con las suyas.
Servidor es letrado. Es mas, letrado con el culo pelao de lidiar con textos legales. Es mas, con un doctorado en ciencia politica Y derecho.
Servidor no asume, en ningun momento, las palabras de Baal Fogor: las leyes estan hechas para el pueblo, o lo deberian, y no el pueblo para las leyes. Es mas, considera tal opinion insultante y mas propia de aquel que pronuncio, henchido de soberbia, "l'etat c'est moi".
Servidor considera que la prohibicion de interpretar textos se aplica unicamente a la Europa anterior a la reforma y a la prohibicion de la libre interpretacion de las escrituras, pero JAMAS a los textos legales.
Atentamente,
No solo eso, sino que pobre de aquel que no se crea subdito sino que se crea ciudadano, por una mala constumbre ascestral naturalmente, y desee reinvindicar que sus antepasados eran los ciudadanos mas libres de Europa, que en seguida sale el inquisidor de turno alienandonos a todos por abajo, poniendonos al servicio obligatorio del señor de villas y haciendas y dispuestos a ofrecer mas glorias a España.
Mi pregunta de ciencia ficción es : ¿Que hubiese sucedido si la guerra de Secesión la hubiesen ganado los confederales? Porque, la verdad, a la gente le importa un rabano si el rey es frances o aleman. La cuestión es si su bienestar hubiese mejorado o no.
En primer lugar no hubiesemos perdido Sicilia, Napoles y Cerdeña.
En segundo los pueblos de España hubiesen seguido relacionandode como antes con el exterior, haciendo cada cual negocios con sus areas de influencia.
En tercero, no se hubiesen producido todas las guerras carlistas o civiles o golpes de estado.
Y finalmente hubiera mantenido una España confederal sus colonias reconvertidas en estados de la confederación, ya que todos los libertadores no eran mas que austracistas que prefirieron enfrentarse a la metropoli antes que ser subditos en lugar de ciudadanos. O , al menos se habria mantenido la influencia economica como hicieron los ingleses con las suyas.
No solo eso, sino que pobre de aquel que no se crea subdito sino que se crea ciudadano, por una mala constumbre ascestral naturalmente, y desee reinvindicar que sus antepasados eran los ciudadanos mas libres de Europa, que en seguida sale el inquisidor de turno alienandonos a todos por abajo, poniendonos al servicio obligatorio del señor de villas y haciendas y dispuestos a ofrecer mas glorias a España.
Mi pregunta de ciencia ficción es : ¿Que hubiese sucedido si la guerra de Secesión la hubiesen ganado los confederales? Porque, la verdad, a la gente le importa un rabano si el rey es frances o aleman. La cuestión es si su bienestar hubiese mejorado o no.
En primer lugar no hubiesemos perdido Sicilia, Napoles y Cerdeña.
En segundo los pueblos de España hubiesen seguido relacionandode como antes con el exterior, haciendo cada cual negocios con sus areas de influencia.
En tercero, no se hubiesen producido todas las guerras carlistas o civiles o golpes de estado.
Y finalmente hubiera mantenido una España confederal sus colonias reconvertidas en estados de la confederación, ya que todos los libertadores no eran mas que austracistas que prefirieron enfrentarse a la metropoli antes que ser subditos en lugar de ciudadanos. O , al menos se habria mantenido la influencia economica como hicieron los ingleses con las suyas.
No solo eso, sino que pobre de aquel que no se crea subdito sino que se crea ciudadano, por una mala constumbre ascestral naturalmente, y desee reinvindicar que sus antepasados eran los ciudadanos mas libres de Europa, que en seguida sale el inquisidor de turno alienandonos a todos por abajo, poniendonos al servicio obligatorio del señor de villas y haciendas y dispuestos a ofrecer mas glorias a España.
Mi pregunta de ciencia ficción es : ¿Que hubiese sucedido si la guerra de Secesión la hubiesen ganado los confederales? Porque, la verdad, a la gente le importa un rabano si el rey es frances o aleman. La cuestión es si su bienestar hubiese mejorado o no.
En primer lugar no hubiesemos perdido Sicilia, Napoles y Cerdeña.
En segundo los pueblos de España hubiesen seguido relacionandode como antes con el exterior, haciendo cada cual negocios con sus areas de influencia.
En tercero, no se hubiesen producido todas las guerras carlistas o civiles o golpes de estado.
Y finalmente hubiera mantenido una España confederal sus colonias reconvertidas en estados de la confederación, ya que todos los libertadores no eran mas que austracistas que prefirieron enfrentarse a la metropoli antes que ser subditos en lugar de ciudadanos. O , al menos se habria mantenido la influencia economica como hicieron los ingleses con las suyas.
No solo eso, sino que pobre de aquel que no se crea subdito sino que se crea ciudadano, por una mala constumbre ascestral naturalmente, y desee reinvindicar que sus antepasados eran los ciudadanos mas libres de Europa, que en seguida sale el inquisidor de turno alienandonos a todos por abajo, poniendonos al servicio obligatorio del señor de villas y haciendas y dispuestos a ofrecer mas glorias a España.
Mi pregunta de ciencia ficción es : ¿Que hubiese sucedido si la guerra de Secesión la hubiesen ganado los confederales? Porque, la verdad, a la gente le importa un rabano si el rey es frances o aleman. La cuestión es si su bienestar hubiese mejorado o no.
En primer lugar no hubiesemos perdido Sicilia, Napoles y Cerdeña.
En segundo los pueblos de España hubiesen seguido relacionandode como antes con el exterior, haciendo cada cual negocios con sus areas de influencia.
En tercero, no se hubiesen producido todas las guerras carlistas o civiles o golpes de estado.
Y finalmente hubiera mantenido una España confederal sus colonias reconvertidas en estados de la confederación, ya que todos los libertadores no eran mas que austracistas que prefirieron enfrentarse a la metropoli antes que ser subditos en lugar de ciudadanos. O , al menos se habria mantenido la influencia economica como hicieron los ingleses con las suyas.
Benplantat: Como le supongo relativamente nuevo en Celtiberia, me permito darle un consejo: Cuando haya escrito y enviado un comentario, en cualquier sección de Celtiberia, no le de jamás acto seguido al botón de "Actualizar" o "Refrescar página". Si lo hace pasará esto, que se repetirá el mismo mensaje que escribió tantas veces como le dé al botón. Si le sale un anuncio en recuadro, déle a "cancelar", y vaya hacia atrás hasta que le salga una página donde no aparezca ya el recuadro azul con su escrito, y entonces actualice, o bien recorte en el url todo hasta dejar sólo www.celtiberia.net, con lo que volverá a la página inicial y allí actualice. Da dolor de cabeza, es un consumo inútil de espacio y aleja de los mensajes recientes que se quieren leer. Saludos.
Baal Fogor (Hoy, a las 15:15): No me ofendo en absoluto cuando se hacen tan bien las críticas.
pero, aparte de suscribir lo dicho por Hartza, y de los años que, por razones que no hacen al caso, me he entretenido en desmenuzar leyes, y de ser un poco letrada lato sensu, no sé qué hermenéutica necesitan unos textos que están tan claros.
Baal Fogor
Hoy, a las 15:15 "Estimada profesora A.M. Canto, sin animo de ofensa le aconsejo a usted y a sus contertulios del chat que retomen sus clases de derecho político antes de citar tan alegremente textos legales; pues el texto legal, como los textos epigráficos que tan bien conoce, no son textos que puedan ser entendidos por el simple lector que traduce las palabras al lenguaje vulgar, sino que requieren de la delicada destilación através de la hermnéutica según pusiera ya de relieve el insigne Savigny. Es por ello que les aconsejo dejen estas disquisiciones a los juristas que para algo se les llama letrados. "
Baal Fogor:
Lo primero es decirte que estoy aún creyendo que lo decías en broma.
Lo segundo:
hermenéutico, ca.
(Del gr. ἑρμηνευτικός).
1. adj. perteneciente o relativo a la hermenéutica.
2. f. Arte de interpretar textos y especialmente el de interpretar los textos sagrados.
3. f. Fil. En la filosofía de Hans-Georg Gadamer, teoría de la verdad y el método que expresa la universalización del fenómeno interpretativo desde la concreta y personal historicidad.
Lo tercero:
Si alguien del pueblo, hoy por hoy sobre todo, me dice a la cara (porque saberlo se sabe) y sin vergüenza que las leyes se escriben para que usureros y compinches las interpreten de manera diferente a como se han escrito para vetarlas al pueblo y que por favor dejemos de adaptarlas al lenguaje vulgar, recibirá de mí violencia sin vergüenza.
Si me lo dice alguien que gobierna al pueblo, le pongo una bomba.
No soy políticamente correcto, ni lo he querido ser en este tema, pudiéndolo ser.
Siempre se aprende algo nuevo en esta selva de internet.
AMCanto, ¿los administradores no pueden borrar las repeticiones?
Mil perdones
Benplantat: No se preocupe, todos al principio hemos hecho pifias sin querer. Creo que no se pueden borrar, porque le contarían a Ud. como "mensajes eliminados" y, ya sabe, eso es como el "juego del ahorcado", sólo que los miembros no le crecerían... ;-) Supongo que el webmaster sí podría, porque luego se los puede quitar de su "cuenta". Habría que preguntar a Kaerkes y Ego, quizá ahora ellos sí puedan. Bueno, pero olvídelo, con que no le pase más veces, ya ganamos todos.
A.M. Canto, en una época de redacción de estatutos por primera vez tras la dictadura, en un tiempo en que aún estaban por definir las fronteras de las actuales regiones, en un tiempo en el que se carecía de la necesaria experiencia política tras la siesta-pesadilla de la dictadura, fue normal encontrar según qué cosas en los estatutos que, como el tiempo ha demostrado, han quedado en meras frases sin demasiado sentido. Es obvio que la interncionalidad del BNG no es la de los artífices del estatuto de Castilla y León en el 83. si usted pretende comparar ambas intenciones, es que usted no ve ya la paja en el ojo, es que no ve el trigal aunque se lo esté comiendo. No son comparables ambos casos, porque el espíritu que inspira ambas normas (una futurible aún), no es ni parecido. Su bienpensante mentalidad ultraprogresista (trabajos forzados incluídos para los presos) parece no alcanzar a discernir que los postulados de un grupo independentista como BNG difícilmente se pueden casar con normas emanadas 20 años atrás, donde regiones como Castilla y León fueron, y son, un ejemplo de razonables entes territoriales, no amenazantes ni excluyentes, no imperialistas ni anexionistas. También Andalucía prevé en su estatuto la incorporación hipotética de Gibraltar a su territorio, pero hasta el momento no ha emprendido una cruzada lingüística ni anexionista para lograrlo, ni se aprovecha de la corriente reformista-rupturista en España para según qué aventuras aislacionistas, al menos hasta ahora.
Contrariamente a mi costumbre, pero too much wishful thinking is too much: la propuesta de los del BNG es mala porque esos chicos son malos, y bajo la capa de legalidad, no buscan mas que la maldad que fluye (incesante) de sus maquiavelicas mentes. Le avanzo que le deseo una suerte inmensa con su bola de cristal.
Por supuesto naupaktos, todo lo que acabas de soltar resulta mucho mas sencillo (y, desde luego, suena muchisimo mas contundente y, hoy en dia mucho mas... digamos "respetable") que reconocer que la division provincial realizada por Javier de Burgos en 1833 es una autentica CHAPUZA.
pero, por lo visto, los resultados de esa division estan grabados en piedra, como las tablas de la ley. Y proponer la mas minima modificacion, incluso siguiendo los cauces marcados en constitucion y leyes organicas poco menos que una traicion de lesa majestad. Pues recordemos que la unica legitimidad que tiene esa division (que es la base de la organizacion de las CCAA de hoy en dia) es... haber aguantado en vigor todos estos anyos. Y que se trato tan solo de uno mas entre los diferentes proyectos que se barajaron.
Por lo demas, epitetos como "bienpensante mentalidad ultraprogesista", "ejemplo de razonables entes territoriales", "no amenazantes ni excluyentes, no imperialistas ni anexionistas" (o sea: sano regionalismo, no como otros), o la perla final: "la corriente reformista-rupturista/aventuras aislacionistas" le aseguro que me ha causado una tremenda hilaridad.
O me la hubiese causado de no haber reparado en que, por desgracia, este tipo de pensamiento-chicle, tan sugerente para segun quienes, y tan comodo (al ofrecer consignas de facil repeticion y rotunda apariencia), este tan representado hoy en dia en Espana.
PS: Y reitero que, a fin de cuentas, se esta obviando lo mas importante, la voluntad de los ciudadanos de estas localidades o comarcas, libre y democraticamente expresada. Si ellos piensan que estan bien donde estan... por mucho "imperialismo" del BNG que se quiera ver no sucederia nada. Y si lo desean, y asi lo expresan libre y democraticamente, cual es el problema???
Veo que excepto a A.M. CANTO y a HARTZA, que me reponden con mesura, mi crítica ha escocido a más de uno.
Por lo demás he de referirme en relación a sus contestaciones a tres cuestiones:
1. HARTZA, ¿Cíando he dicho yo: "las leyes estan hechas para el pueblo, o lo deberian, y no el pueblo para las leyes"?. Lo que yo he dicho, o mejor, he querido decir, es que la Ley es un instrumento al servicio del Pueblo; pero como todo instrumento ha de ser usado por un artíficex, los juristas. Esto si se entiende es de perogrullo, la ciencia es instrumento para el desarrollo de la técnica y esta a trvés de los tecnicos se aplica en beneficio de la sociedad; así, si el médico usa sus conocimientos médicos, todos podemos leer un vademecum o un historial clinico, pero no sabremos curar, igualmente el arquitecto realiza e interpreta planos y cálculos matematicos, pero sólo él sabe interpretarlos correctamente. Pues igual pasa con con las leyes, solo el que las ha estudiado puede interpretarlas adecuadamente, lo que no excluye que cualquiera libremente pueda dar su opinión sobre las mismas.
2. A HARTZA y M.CANTO, el cursar la carrera de leyes, y menos aún tener conocimientos de Derecho Romano o Historia del Derecho no bastan para rebatir mis ideas a éste respecto; yo por mi parte, con una carrera de Derecho a cuestas y unas oposiciones a la carrera Judicial no me considero capacitado para ofrecer una teoría juridico-constitucional sobre el Estado Autonómico, por lo que prefiero remitirme a quienes ostentan cátedra universitaria en esta disciplina; entre otros: J.A. Alonso de Antonio y Pedro de Vega, (mis maestros), Jorge de Esteban, Pedro J. González-Trevijano, Pérez Royo, Lucas Verdú, Solé-Tura, Rodríguez-Zapata, A. Garrorena, etc.
3. Por lo que hace al término hermenéutica, ¿a que empece el uso que yo le he dado la definición dada por EXEGEISDELCLAVO?. En todo caso, la expresión no es mía sino comunmente utilizdada por la Doctrina Científica.
Bien y yo le digo señor Baal fogor, con todos mis respetos que Ud. está haciendo entonces queja de que sean juristas los que cobren y vivan de interpretar las leyes que NO SE DEBERIAN poner poco claras porque son PARA el ciudadano.
Y también le digo que aunque esto sea así, yo entiendo perfectamente lo que dicen y creo que más de uno podría hacer un modelo de estado, e incluso un sistema de vida humano con ayuda de un gabinete de personas que hicieran lo mismo y ninguna de ellas habrían de ser juristas, y es más, le digo que debido a esos tejemanejes de burocracias, hermenéuticas, y en fin, pájaros de todo tipo van las cosas como van y han ido como han ido a lo largo de la vida del ser humano.
Habría que dar más educación política a todos en general y dejar la trampa de que unos pocos, junto con otros pocos, traten de las cosas que nos afectan a todos. Porque en ningún momento, ni los juristas, ni los jueces y mucho menos los abogados o los políticos (que son casi todos de la carrerita de derecho) son más sabios, honestos o más capacitados para llevar las cosas a buen término.
Yo es que alucino con las cosas "estipuladas" y las "verdades universales" de la gente... no debí dar yo mis verdades universales como falsas ni relativas y dedicarme a investigar de otras maneras... porque aquí todo el mundo parece tener muy claras las suyas: las que hay.
Pues me alegro mucho por Vd, Sr Baal Fogor, pero en primer lugar, le confieso que resulta extremadamente dificil acertar con lo que alguien "ha querido decir". Me remito exclusivamente a sus palabras aqui escritas y les concedo la interpretacion habitual. Y le confieso asimismo que tanto por fondo como por forma no me extrana en absoluto que su critica haya "escocido a mas de uno". Considero motivado tal escocimiento.
En segundo lugar, le reitero que en modo alguno puedo compartir su opinion, incluso tal y como la ha extendido ahora, de que la ley "haya de ser usada por los juristas". Aplicada, en efecto; pero discutida o debatida... en absoluto. Observe que, por ejemplo, el "uso" mas basico de la ley, es decir su creacion, queda en manos de no-juristas: los miembros del congreso y del senado (que pueden serlo, pero no es requisito consustancial para sus funciones). Cualquier otra argumentacion al respecto me continua pareciendo unicamente propia del despotismo mas ilustrado, y no de un debate que se quiere serio entre ciudadanos formados y que tiene lugar en el s. XXI.
Resumiendo: no solo quien "haya estudiado" las leyes puede interpretarlas. No solo no es asi sino que NO DEBE ser asi. Sobre todo en este ambito en el que se ha generado un debate en el que creo que se esta debatiendo en general con altura, conocimiento del tema y precision. Si, incluso al tratar esos "conceptos juridicos" que a Vd le parecen tan complicados.
Asi que me va a perdonar si me aflora una ligera sonrisa a la cara cuando le leo que blablabla " no bastan para rebatir mis ideas a éste respecto". Le aconsejo seria y fraternalmente un cierta prevencion contra el pecado de soberbia. Y no porque sea mala, que no creo que lo sea por principio, sino porque no siempre esta motivada.
En tercer lugar: el principio de autoridad... estaba muy bien (o no) en la epoca de la escolastica, pero no le veo futuro en una sociedad de personas libres. Asi que permitame que, incluso no siendo catedratico universitario de la disciplina constitucionalista, haya veces en que opine que lo que dicen u opinen los catedraticos que Vd menciona (o algunos de ellos, o unicamente en ocasiones, o de manera dispersa, o como sea) SON AUTENTICAS MELONADAS.
Y no por no ser catedratico me considero, segun en que campos, menos informado o culto o preparado que ellos. Es mas, en numerosas ocasiones me siento atado por muchas menos servidumbres (politicas, economicas, de lealtad de clan) que me permiten escribir u opinar lo que verdaderamente pienso, y no lo que mis lealtades me fuerzan a leer u opinar.
Atentamente,
De hecho... para que se me entienda mejor y para descartar un tono irritado por mi parte, vayamos mejor a una prueba del tema:
¿Qué es lo que en su opinión hay que "delicadamente" hay que "destilar" bajo la "hermenéutica" de este texto que no pueda descifrar o entrever una persona inteligente que no sea jurista o similar?. Dígame, por favor, cual es su fina y detallada interpretación de este texto:
Artículo 6.- Relaciones con la Comunidad Foral de Navarra...
3. Si en el futuro, los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad de Euskadi y los de la Comunidad Foral de Navarra decidieran libremente conformar una estructura política conjunta, se establecerá, de común acuerdo, un proceso de negociación política entre las Instituciones respectivas para articular un nuevo marco de organización y de relaciones políticas que, en último término, deberá ser ratificado por la ciudadanía de ambas Comunidades. (http://www.nuevoestatutodeeuskadi.net/docs/estatutovasco_cas.pdf, p. 6)
Y de este otro:
Transitoria Cuarta.
1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos. (http://www.congreso.es/funciones/constitucion/d_transitorias.htm)
Y por último y si no es mucha molestia para Ud. trate de destilar profesionalmente estos otros textos, por ejemplo:
Artículo 23 (Constitución española)
1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
Artículo 35
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Coincido con Hartza: la actual división provincial es una CHAPUZA.
Y no quiero con ello justificar ninguna veleidad anexionista (es chapuza la división interna a la que se vieron sometidos determinados territorios)
Y si hablamos de municipios que pasan de una comunidad autónoma o a otra... no sé si la intención del BNG es menos pura y limpia que la de los legisladores castellanos hace casi un cuarto de siglo. pero desde luego, si hay en el Bierzo algún municipio partidario de unirse a Galicia (en el Occidente asturiano no creo que haya ni uno) ¿eso convierte a esos ciudadanos en separatistas?
Estamos hablando de la voluntad de sus habitantes. Y de un procedimiento administrativo que a la larga deja la última palabra en manos de las diputaciones provinciales y comunidades autónomas que cederían el territorio. No sería la "ley gallega" la que decidiera si el municipio se integraba o no, como brama Fedeguico.
Desde luego, una cosa está clara: la posibilidad de que tres o cuatro ayuntamientos leoneses (a nivel real, la cosa no pasaría de ahí) quieran unirse a Galicia me parece un "expansionismo" más bien pobre. Ni económica ni territorialmente consituyen nada remotamente parecido a un "lebensraum".
Siento no haber podido acceder antes al chat pero dispongo de pocas h. de conexión. En todo caso y con animo de cerrar la polémica y a pesar de mi reticencia inicial a polemizar en este foro sobre cuestiones jurídicas me veo en la necesidad, por educación de responder a la solicitud de exegesisdelclavo, siquiera brevemente dada la imposibilidad de extenderme en un espacio como este.
1. Sobre el Artículo 6.e del Proyecto de Estatuto del País Vasco:
Este texto peca de una única incorrección constitucional; determinar una posible futura situación jurídico-política respecto de Navarra; siendo que ningun Esttuto de Autonomía puede incluir derechos y obligaciones respectos de los ciudadanos de una comunidad autónoma distinta, (en este caso el derecho de los navarros a unirse politicamente con el País Vasco). Lo contrario supone una infracción del principio de Jerarquía consagrado en el art. 9 de la Constitución.
2.Sobre la Transitoria Cuarta de la Constitución:
Esta Disposición permitia que Navarra efectivamente hubiera formado Comunidad Autónoma con los territorios de las provincias de Vascongadas, sin embargo parece olvidarse aquí que la opción elegida libremente por los ciudadanos de Navarra no fue ésta; y ni siquiera la de constituirse en C. Autónoma, sino la de constituirse en Comunidad Foral al amparo del de la D. Adicional 1ª.
Por otro lado, la referencia constitucional a las Autonomías se referia a un momento historico concreto, que dió lugar a que se hablara de un Estado de las Autonomías, en el que junto al Estado Central, se arbitraba la posibilidad de que se crearan en algunos territorios de España, Comunidades que ejercieran el derecho de autonomía reconocido en el art.2 de la C.E. Sin ebargo la realidad historíca actual es otra, y a ella es a la que ha de referirse la actual interpretación constitucional, (tal y como a reiterado el T.C. en múltiples Sentencias). Esta realidad es la del Estado Autonómico, en la que la totalidad del territorio Nacional se encuetra dividida en Comunidades Autónomas, a las que se adicionan La Comunidad Foral de Navarra y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Pues bien, en este marco actual, la D.T. 4ª a perdido su operatividad y en este sentido se puede decir que hoy por hoy es un precepto inútil, pues la referencia a Navarra que en la Constitución se hacía era a la provincia como ente territorial sin personalidad jurídica propia distinta del Estado; mmientras que la Comunidad Foral de Navarra actual es un ente twerritorial que si tiene personalidad jurídica propia.
3. En cuanto al Artículo 23; pues que quiere que le diga, ¿Q
Artículo 35
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Muchas gracias Baal fogor.
Respecto de los últimos textos no se ha necesitado ninguna interpretación experta, pero nadie los debe entender.
Respecto de los primeros, no es tan difícil de entrever, en mi opinión, Ud. dirá que sí, que se necesita a alguien para que descifre leyes que por otro lado, nadie lee, aunque, sinceramente, yo, como puede Ud. comprobar, ni he opinado ni nada sobre este tema, porque no estoy puesto, ni quiero, en cómo dicta la ley que se hagan las cosas con las fronteras internas puesto que yo peco de simpleza en este tema y preferiría que también pecara de simpleza la ley: si los ciudadanos quieren, pues va. Si no quieren, pues nada.
Muchas gracias no obstante.
Siento no haber podido acceder antes al chat pero dispongo de pocas h. de conexión. En todo caso y con animo de cerrar la polémica y a pesar de mi reticencia inicial a polemizar en este foro sobre cuestiones jurídicas me veo en la necesidad, por educación de responder a la solicitud de exegesisdelclavo, siquiera brevemente dada la imposibilidad de extenderme en un espacio como este.
1. Sobre el Artículo 6.e del Proyecto de Estatuto del País Vasco:
Este texto peca de una única incorrección constitucional; determinar una posible futura situación jurídico-política respecto de Navarra; siendo que ningun Esttuto de Autonomía puede incluir derechos y obligaciones respectos de los ciudadanos de una comunidad autónoma distinta, (en este caso el derecho de los navarros a unirse politicamente con el País Vasco). Lo contrario supone una infracción del principio de Jerarquía consagrado en el art. 9 de la Constitución.
2.Sobre la Transitoria Cuarta de la Constitución:
Esta Disposición permitia que Navarra efectivamente hubiera formado Comunidad Autónoma con los territorios de las provincias de Vascongadas, sin embargo parece olvidarse aquí que la opción elegida libremente por los ciudadanos de Navarra no fue ésta; y ni siquiera la de constituirse en C. Autónoma, sino la de constituirse en Comunidad Foral al amparo del de la D. Adicional 1ª.
Por otro lado, la referencia constitucional a las Autonomías se referia a un momento historico concreto, que dió lugar a que se hablara de un Estado de las Autonomías, en el que junto al Estado Central, se arbitraba la posibilidad de que se crearan en algunos territorios de España, Comunidades que ejercieran el derecho de autonomía reconocido en el art.2 de la C.E. Sin ebargo la realidad historíca actual es otra, y a ella es a la que ha de referirse la actual interpretación constitucional, (tal y como a reiterado el T.C. en múltiples Sentencias). Esta realidad es la del Estado Autonómico, en la que la totalidad del territorio Nacional se encuetra dividida en Comunidades Autónomas, a las que se adicionan La Comunidad Foral de Navarra y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Pues bien, en este marco actual, la D.T. 4ª a perdido su operatividad y en este sentido se puede decir que hoy por hoy es un precepto inútil, pues la referencia a Navarra que en la Constitución se hacía era a la provincia como ente territorial sin personalidad jurídica propia distinta del Estado; mmientras que la Comunidad Foral de Navarra actual es un ente twerritorial que si tiene personalidad jurídica propia.
3. En cuanto al Artículo 23; pues que quiere que le diga, ¿Que el derecho de sufragio no es totalmente proporcional y democrático?; pués se lo digo. El mayor o menor número de escaños, la determinación de más o menos circunscripciones electorales, el repto proporcional de escaños o la exclusión de listas abiertas son disfuncionalidades claras que pueden permitinos decir que el actual sistema de sufragio y elección de diputados y senadores previsto en la LOREG es con mucho uno de los menos democráticos y equitativos de Europa.
4. Artículo 35. El deber de trabajar y el derecho al Trabajo son declaraciones políticas y no jurídicas en el sentido de que a nadie se le puede exigir que trabaje y nadie puede reclamar del Estado un trabajo para hacer efectivo su derecho. Cuestión distinta es la del resto del artículo que si tiene una efectividad constitucional plenamente reconocida.
5. Artículo 47. Estamos ante un derecho programatico incluido dentro de los principios rectores de la politica social y economica; que en los términos de la constitución no es directamente alegable ante los tribunales, sino exclusivamente a traves de las leyes que lo desarrollen, 8art.53.3 de la C.E.). Lo que no impide su eficacia constitucional al informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Además como todo precepto incluido en nuestro Ordenamiento Jurídico, vincula a los ciudadanos y al resto de los poderes públicos; (ex. art. 9.1 C.E.).
........................perDÓN A TODOS POR LA EXTENSIÓN........................................................
Siento el corte y las faltas anteriores espero entendais y disculpeis mi torpeza con el P.C.
Mis amigos y yo hemos hecho las reglas que debereis respetar y los derechos que teneis:
“
Alþingi og forseti Íslands fara saman með löggjafarvaldið. Forseti og önnur stjórnarvöld samkvæmt stjórnarskrá þessari og öðrum landslögum fara með framkvæmdarvaldið. Dómendur fara með dómsvaldið.
II.
3. gr. Forseti Íslands skal vera þjóðkjörinn.
4. gr. Kjörgengur til forseta er hver 35 ára gamall maður, sem fullnægir skilyrðum kosningarréttar til Alþingis, að fráskildu búsetuskilyrðinu.
5. gr. Forseti skal kjörinn beinum, leynilegum kosningum af þeim, er kosningarrétt hafa til Alþingis. Forsetaefni skal hafa meðmæli minnst 1500 kosningarbærra manna og mest 3000. Sá, sem flest fær atkvæði, ef fleiri en einn eru í kjöri, er rétt kjörinn forseti. Ef aðeins einn maður er í kjöri, þá er hann rétt kjörinn án atkvæðagreiðslu.
Að öðru leyti skal ákveða með lögum um framboð og kjör forseta, og má þar ákveða, að tiltekin tala meðmælenda skuli vera úr landsfjórðungi hverjum í hlutfalli við kjósendatölu þar.
6. gr. Kjörtímabil forseta hefst 1. ágúst og endar 31. júlí að 4 árum liðnum. Forsetakjör fer fram í júní- eða júlímánuði það ár, er kjörtímabil endar.
7. gr. Nú deyr forseti eða lætur af störfum, áður en kjörtíma hans er lokið, og skal þá kjósa nýjan forseta til 31. júlí á fjórða ári frá kosningu.
8. gr. Nú verður sæti forseta lýðveldisins laust eða hann getur ekki gegnt störfum um sinn vegna dvalar erlendis, sjúkleika eða af öðrum ástæðum, og skulu þá forsætisráðherra, forseti …1) Alþingis og forseti hæstaréttar fara með forsetavald. Forseti …1) Alþingis stýrir fundum þeirra. Ef ágreiningur er þeirra í milli, ræður meiri hluti.
1)L. 56/1991, 1. gr.
9. gr. Forseti lýðveldisins má ekki vera alþingismaður né hafa með höndum launuð störf í þágu opinberra stofnana eða einkaatvinnufyrirtækja.
Ákveða skal með lögum greiðslur af ríkisfé til forseta og þeirra, sem fara með forsetavald. Óheimilt skal að lækka greiðslur þessar til forseta kjörtímabil hans.
10. gr. Forsetinn vinnur eið eða drengskaparheit að stjórnarskránni, er hann tekur við störfum. Af eiðstaf þessum eða heiti skal gera tvö samhljóða frumrit. Geymir Alþingi annað, en þjóðskjalasafnið hitt.
11. gr. Forseti lýðveldisins er ábyrgðarlaus á stjórnarathöfnum. Svo er og um þá, er störfum hans gegna.
Forseti verður ekki sóttur til refsingar, nema með samþykki Alþingis.
Forseti verður leystur frá embætti, áður en kjörtíma hans er lokið, ef það er samþykkt með meiri hluta atkvæða við þjóðaratkvæðagreiðslu, sem til er stofnað að kröfu Alþingis, enda hafi hún hlotið fylgi 3/4 hluta þingmanna …1) Þjóðaratkvæðagreiðslan skal þá fara fram innan tveggja mánaða, frá því að krafan um hana var samþykkt á Alþingi, og gegnir forseti eigi störfum, frá því að Alþingi gerir samþykkt sína, þar til er úrslit þjóðaratkvæðagreiðslunnar eru kunn.
Nú hlýtur krafa Alþingis eigi samþykki við þjóðaratkvæðagreiðsluna, og skal þá Alþingi þegar í stað rofið og efnt til nýrra kosninga.
1)L. 56/1991, 2. gr.
12. gr. Forseti lýðveldisins hefur aðsetur í Reykjavík eða nágrenni.
13. gr. Forsetinn lætur ráðherra framkvæma vald sitt.
Ráðuneytið hefur aðsetur í Reykjavík.
14. gr. Ráðherrar bera ábyrgð á stjórnarframkvæmdum öllum. Ráðherraábyrgð er ákveðin með lögum. Alþingi getur kært ráðherra fyrir embættisrekstur þeirra. Landsdómur dæmir þau mál.
15. gr. Forsetinn skipar ráðherra og veitir þeim lausn. Hann ákveður tölu þeirra og skiptir störfum með þeim.
16. gr. Forseti lýðveldisins og ráðherrar skipa ríkisráð, og hefur forseti þar forsæti.
Lög og mikilvægar stjórnarráðstafanir skal bera upp fyrir forseta í ríkisráði.
17. gr. Ráðherrafundi skal halda um nýmæli í lögum og um mikilvæg stjórnarmálefni. Svo skal og ráðherrafund halda, ef einhver ráðherra óskar að bera þar upp mál. Fundunum stjórnar sá ráðherra, er forseti lýðveldisins hefur kvatt til forsætis, og nefnist hann forsætisráðherra.
18. gr. Sá ráðherra, sem mál hefur undirritað, ber það að jafnaði upp fyrir forseta.
19. gr. Undirskrift forseta lýðveldisins undir löggjafarmál eða stjórnarerindi veitir þeim gildi, er ráðherra ritar undir þau með honum.
20. gr. Forseti lýðveldisins veitir þau embætti, er lög mæla.
Engan má skipa embættismann, nema hann hafi íslenskan ríkisborgararétt. Embættismaður hver skal vinna eið eða drengskaparheit að stjórnarskránni.
Forseti getur vikið þeim frá embætti, er hann hefur veitt það.
Forseti getur flutt embættismenn úr einu embætti í annað, enda missi þeir einskis í af embættistekjum sínum, og sé þeim veittur kostur á að kjósa um embættaskiptin eða lausn frá embætti með lögmæltum eftirlaunum eða lögmæltum ellistyrk.
Með lögum má undanskilja ákveðna embættismannaflokka auk embættismanna þeirra, sem taldir eru í 61. gr.”
Espero que os guste vuestra nueva constitución, no intenteis traducirla, para eso estamos los especialistas… nosotros os la daremos traducida e interpretada
Salud
;-P
Bueno, yo soy mi proio jefe y he decidido no ir a mi despacho hoy, así que tengo tiempo para interpretar gratuitamente la disposición transitoria 4 de la constitución. Creo que estoy facultado para ello porque bueno, llevo 20 años de ejercicio del derecho, con los correspondientes cursos de doctorado (la tesis es muy dificil de hacer cuando hay que currar). Así que como soy de los privilegiados que pueden interpretar las leyes y acercársela a la plebe pues nada, allá vamos
EN MI OPINION
LA DT4 de la CE78 no dice más de lo que dice, si bien es una disposición transitoria, como las del CC que siguen aplicándose como criterios hermeneúticos, nada impide que se aplique a la realidad actual. La disposición habla de la incorporación al Consejo General Vasco (órgano preautonómico) o "régimen autonómico vasco que lo sustituya" y deja la iniciativa en manos del "órgano foral competente". Igualmente prevé la posibilidad de reintentar la iniciativa en el plazo fijado en el artículo 143 CE78 (cinco años) por lo que no veo ninguna razón que impida a la Comunidad Foral de Navarra (Órgano foral competente) adoptar por mayoría el acuerdo y someterlo a referendum conforme dispone el citado artículo. Evidemente podríamos discutir si el referendum debe ser nacional o sólo navarro, yo personalmente entiendo que bastaría sólo en Návarra y, conforme a la lógica en Euzkadi.La diferencia con el artículo 6 del proyecto vasco es que este prescinde del Estado en la adopción de la medida, lo cual evidentemente no puede hacese, salvo como en el caso de la DT4, esté expresamente contemplado en la CE78. Ello no obstante, si acudimos al artículo 142, encontramos que Navarra es limítrofe con el País Vasco, lo que nos deja la duda de si la CE78 al regular el acceso a la autonomía lo hacía de forma que, una vez ejercitado, quedara inmutablemente fijado por los siglos de los siglos, .o que no parecería muuy coherente con lo dispuesto en el artículo 2 CE78 y 142 CE78.
Si se admite la modificación estatutaria, incluso aumentado las competencias en el marco del 149CE78, y es el Estatuto el que debe definir su territorio conforme a lo dispuesto en el artículo 147CE78, siempre en el respeto de la Unidad de España, pues como que no creo yo que exista problema alguno.
Evidentemente, el tema es discutible, y varias pueden ser las posturas a adoptar, pero en fin. yo no creo que la identidad de España radique en su territorio
Jajaja Gracias gracias, como me caeis bien os doy el titulo para que la interpreteis como os de la gana.
Salud
Buenoooooooo, os confieso vergozante que la he copiado :-(
Es la Constitucion de Islandia, es de 1944. (No. 33, 17 June 1944, as amended 30 May 1984, 31 May 1991, 28 June 1995 and 24 June 1999) Habeis visto cuantas reformas y no se han muerto, ni matado, que curioso... será por el frio que da pereza pa salir a matarse a tiros. Además como son pocos se acabaría pronto la guerra
Solo decir por la cuenta que me toca como estudiante de derecho y buen conocedor de como esta la licenciatura de Derecho hoy en dia, cualquier critica a nuestra disciplina en España esta justificada, en cualquier especialidad: laboral, mercantil, penal .... es un desastre absoluto, esto es un hecho cierto e indiscutible y a quien me lo quiera rebatir le pongo 100 ejemplos de desatinos juridicos que se dan en la practica.
pero aun asi y con todo lo mal que esta, el Derecho es una CIENCIA y hay que conocerla un poco para opinar de ella, no digo que halla que ser licenciado para interpretar las leyes, pero en ocasiones escuchar o leer a periodistas "interpretando" leyes es sumamente ridiculo y se les ve el plumero a la legua y el discurso que tienen que vender, por lo tanto CUALQUIERA puede opinar sobre las leyes pero no todas las opiniones valen lo mismo.
Blasco: Entiendo que Ud. se refiere a periodistas, y añadiría también a algunos políticos que no saben hacer la o con un canuto. pero, al hilo de lo último que dice, no estará de más que recuerde que el autor del artículo principal, cuya tesis suscribo y complemento, el Prof. J. J. González Encinar, era Catedrático de Derecho Constitucional de la Univ. de Alcalá de Henares, antiguo becario Humboldt y autor de un libro y muchos artículos sobre el tema. Del mismo modo, que los programas, congresos, actas y documentos que acompañan a este artículo proceden de Deptos. de Derecho Constitucional de distintas universidades del mundo, y de instituciones internacionales especializadas en federalismo, que sabían y saben lo suficiente sobre federalismo y sobre España como para clasificarnos entre los estados federales del mundo. Vamos, que puede uno fiarse de su "hermenéutica" (esto no va por Ud.)...
Gracias profesora por introducirme de nuevo en el debate, pero hermenéuticas a parte, ¿pretende hacernos creer que la opción federal como modelo jurídico-costitucional de España es admitido de forma mayoritaria por la doctrina?. Espero que no pues hay otros muchos autores que veen un modelo próximo pero no idéntico al federal. En todo caso, un estado federal se caracteriza, entre otras características por una Cámara de verdadera representación territorial, en la que cada uno de los estados federados tiene voz frente al Estado federal; cosa que convendra conmigo dista mucho de ser la configuración de nuestro Senado como Cámara de Representación Territorial, (al menos en la actualidad). Esto no implica que a muchas, entre las que me incluyo, no les pareciera mal que en una hipotética reforma constitucional, se optara por el modelo federal; pues en mi opinión, se haría un reparto competencial cerrado que evitaría el infinito debate abierto actualmente en España, en el que a las CC.AA parece haberles hecho la boca un fraile.
No voy a entrar en el atrayente tema platónico del gobierno de los sabios para la interpretación de las leyes a cargo de los más capacitados, como se sugería por aquí (en todo caso, me creo capacitado para leer e interpretar la legislación por mi formación académica y por otro tipo de inquietudes personales). Voy a seguir con mi opinión del tema que nos ocupa, el del supuesto carácter federal del estado español, y seguiré exponiendo el porque para mi no es un estado federal.
Ofion_serpiente, lo que digo es que, después de estos 25 años no me parecería “serio” (porque correcto, como apuntas, sería desde el punto de vista legal) que por una entente cordiale entre dos fuerzas en un Parlamento se vaciasen de contenido las CCAA. Entiendo que apenas tienen garantizada su existencia/pervivencia en términos jurídicos (no sé como explicarlo, así que recurriré a una metáfora: en cualquier momento es legal darle la vuelta al jersey y quedarnos con un Estado centralista, como bien dices). Ese es el pero que le veo, y por eso no es este estado un Estado federal auténtico, como decía más arriba.
Y me plantea otra cuestión, la decisión sería legal y democrática al menos entendiendo el término como resultado de una votación democrática en una Cámara elegida democráticamente. pero entendiendo la democracia en un sentido radicalmente democrático (a la forma que lo hace Robert Dahl) o deliberativo (como Jürgen Habermas o cualquiera de los teóricos de la democracia participativa o deliberativa, creo que me vale cualquiera para esta referencia tan limitada) no sería “correcto” obviar el parecer de las minorías (“superar la pretensión democrática de la dictadura de la mayoría” decía un profesor mío). Creo que me estoy desviando por esta parte también.
A mi el nombre que se le pueda dar no me importa, pero tampoco trago “ruedas de molino”, y no creo que nuestro sistema sea federal, por eso lo digo. E insisto en que hay que reformular el Senado para que sea la Cámara territorial que tiene que ser. Y dado que el Senado nombra a una parte de los miembros del Constitucional me parece fundamental esta reforma, incluyendo, como dije y tu discrepas, el veto para las cuestiones que afecten a competencias exclusivas de las CCAA (o cualquiera otro mecanismo que garantice el respeto a su esfera competencial dentro del propio poder legislativo, al margen de lo que cualquier tribunal pueda decir, no sé como, mayorías cualificadas reforzadas para aprobar ciertos temas, que sean senadores los presidentes autonómicos, etc, no lo tengo claro, no he reflexionado mucho sobre estas ideas).
El nombre simplemente clarifica las cosas. Está la frase tradicional gallega de “amigos si, pero a vaquiña polo que vale” y para mi los nombres vienen a ser eso: definen lo que hay (y definir dando un rodeo es un eufemismo, casi una mentira; es una opinión personal subjetiva). La incidencia de un simple nombre para mi deviene importante en esta dimensión. Sería el mismo caso que el debate terminológico sobre la “nación”: decir que Galiza es una nación “per se” no vale de nada, pero reconocerle su carácter de nación implica unos derechos colectivos,con lo cual supone un cambio cualitativo a respecto de una mera región o provincia (al menos en el marco teórico, en la práctica los derechos darán lugar a “otra forma de ser” si hay voluntad de ser nación, de ejercer los derechos colectivos que como nación tenemos). Si una colectividad tiene los atributos de una nación (según aquella visión orgánica del nacionalismo, pero dejando de lado los elementos más rancios, esto es, quedándonos con la lengua, cultura, folclore, etc) es una región simpática, pero cuando se reconoce como nación para ejercer sus derechos ya no es simpática (un poco como dijo Jiménez Losantos de los gallegos estos días, que éramos más simpáticos cuando emigrábamos por cuatro duros y seguíamos tocando la gaita en las Casas de Galicia). Por eso no me parece cuestión baladí en ninguno de los dos casos.
Y esto, por supuesto, no quiere decir que se rompa España, como alguno dijo. Que Galiza se reconozca como es no quiere decir que se rompa nada o que se aleje de nadie. Arriba ya hablaba de la mejora que a mi juicio supondría “llamarles a las cosas por su nombre de una vez” para este proyecto común de convivencia que llamamos Estado Español. Sería un ejercicio de sinceridad imprescindible para la convivencia en conjunto.
Por cierto, no me extraña, ofion_serpiente, que eches de menos las noches en la Quintana, lo que no entiendo es que bebieses absenta en lugar de licorcafé!jaja
Y no quisiera dejar pasar la oportunidad, dado que sale el tema, de comentar dos cosas sobre la propuesta de Estatuto de Nación del BNG, ante las incorrecciones que se pueden leer por aquí y dado mi carácter de nacionalista gallego y militante del Bloque Nacionalista Galego (y soy consciente de que diciendo esto pierdo algún que otro lector, pero nobleza obliga y en todo caso recomiendo un vistazo a la obra de Daniel R. Castelao). En primer lugar, una aclaración: el Bloque no es un grupo independentista, es una organización nacionalista (y si no discernimos los conceptos de nacionalismo e independentismo tendremos que aclararlos antes de darle a la tecla).
Y en segundo lugar, la Disposición final terceira del proyecto de Estatuto redactado por el BNG dice literalmente lo siguiente: “Poderán incorporarse a Galiza aqueles concellos limítrofes de características históricas, culturais, económicas e xeográficas análogas, mediante procedementos democráticos que serán regulados por lei”. Se abre la puerta a que algún ayuntamiento pueda incorporarse a la CAG, pero no hace ley del precepto. pero claro, esto es invadir otro país como dijeron los dirigentes castellano-leoneses y asturianos alimentando la galaicofobia. Por contra, el precepto castellano-leonés que comentaba la profesora AM Canto es “bueno” porque no lo hicieron los “independentistas radicales” aunque abra la puerta a la incorporación de otras CCAA a Castilla y León (alguien dio una lista de posibles “candidatas” por aquí) creando la Gran Castilla. Unos son malos porque sí y otros son buenos porque sí, son de distinto año y ahí está la bondad de un texto u otro. ¡Un poco de seriedad, por favor!
Que la propuesta del Bloque deje esta puerta abierta junto con la de solicitarles a Asturias y León la cooficialidad del gallego (solicitar, ¡no imponer!, la cooficialidad de una lengua hablada en estas dos CCAA) no tiene que levantar las reacciones que ha levantado. Hasta la “chapuza” de Javier de Burgos (y la expresión no es mía) el Bierzo era parte del Reino de Galicia; la propuesta solo supone reconocer aquello y permitir que, si los vecinos quieren, los ayuntamientos se incorporen siempre que lo decidan democráticamente y con arreglo a la ley. No sé dónde hay imperialismo e invasiones. Yo solo veo democracia en el sentido más genuino (claro que igual esta democracia no es la que quieren los que repiten las consignas de Jiménez Losantos y la FAES). Y de las cruzadas lingüísticas y demás, sinceramente, no sé que se quiere decir (la única que conozco es la del alcalde de Coruña y el anterior Consello da Xunta de Galiza contra el gallego con su bilingüísmo armónico). Sé que en el Bierzo, una parte de Zamora y otra de Asturias se habla gallego y es lógico que se pretenda conservar de la mejor forma posible (podemos reflexionar a ver de qué forma se llegó a hablar gallego allí, de dónde salieron esos territorios antes de lanzar cruzados a la toma de “tierras santas”).
Si alguien fue imperialista más bien fue al revés, “doma y castración del Reino de Galicia” dijo un castellano, Castelao escribió, para los del “sea correcto, hable castellano” aquello de “E diríalles máis: prohibistes o galego nas escolas para producir no espírito dos nosos rapaces un complexo de inferioridade, facéndolIes crer que falar galego era falar mal e que falar castelán era falar ben. Expulsastes o galego das igrexas, facendo que os representantes de Cristo explicasen o Evanxeo no idioma oficial, que o pobo non falaba nin comprendía ben. Refugastes o galego ante os Tribunais de Xustiza e chegastes a castelanizar barbaramente as toponimias galegas. ¿E de que vos valeu? Porque despois de máis de catro séculos de política asimilista, exercida con toda a riqueza de astucias e violencias, o noso idioma está vivo. Sodes, pois, uns imperialistas fracasados” (queda en gallego porque se entiende bien y no me considero nadie para traducir a Castelao). pero es el pasado y tampoco nos va a arreglar nada (a cada uno lo suyo y a las cosas por su nombre, únicamente). Un debate democrático supone contrastar ideas, rebatir, la secuencia tesis-antítesis-síntesis, argumentos, no descalificaciones gratuitas (e hilarantes en muchos casos) fruto de una reflexión escasa (o ausente) y pocos argumentos.
Por lo demás, encantado de debatir con todos ustedes y buenas fiestas a tod@s!
bueno creo que , todo el problema se acabaria ayadiendo a la ecuacion ademas de las variables, V1= españa autonomica, V2= españa federal o confederal, la variable
V3 = no españa ( y por favor, que no se moleste nadie que se sienta español) pienso que si los españoles no se sintieran esclavizados de la palabra españa, algunos de los antiespañoles se asustarian, y sentirian miedo de hasta donde podrian llegar los españoles, porque la verdad , tanto la españa autonomica, como la federal o confederal con el punto de partida actual, solo les interesa a los antiespañoles que conservarian el nombre de españa para el somentimiento de los españoles.
creo que podriamos hacer una revolucion mental , que es gratuito, por que los antiespañoles siempre estan diciendo que estan oprimidos en contra de españa, que se van, etc... pero aquí siempre chupando del frasco por los siglos de los siglos.
y conste que no hago sinonimo de anti español al vasco al catalan o a cualquier otro puede que el nacionalista si lo sea pero es que estos no son el todo,
y otro asunto importante, y ¿por que? los que se sienten españoles tienen que ser los que aporten cedan o consientan para que los antiespañoles sigan en españa aunque no lo quieran ser, por que no lo ponen los otros , si los españoles tienen que pagar a los antiespañoles para que les puedan llamar españoles aunque no lo sientan , pues vaya negocio.
yo veo la solucion mas adecuada, el boron y cuenta nueva , volver a empezar, a ver lo que ha sacado cada cual de españa( lo digo por los derechos historicos) se ehan cuentas y el que quiera que se quede y el que no que se vaya y se llame como quiera , pero que se vaya con los bienes que le corresponda, el territorio que le corresponda y las deudas que le correspondan, y aquí paz y despues gloria , es que lo que pienso es que los que no quiern que se acbe nunca el problema de españa son los antiespañoles( fundamentalmente por que les va de maravilla con esta situacion)
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