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viernes, 06 de octubre de 2006
Sección: Escritos antiguos
Información publicada por: ainé
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Más informacióen en: http://www.cervantesvirtual.com
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Ops!....se me ha escapao la tecla... :-(
Decía...dos de los puntos que me han interesado en especial...
Si echáis una ojeada, donde se dice "VOCES ANTICUADAS Y RARAS QUE SE HAYAN EN EL TEXTO CASTELLANO"...veréis que aparecen voces vivas y de uso común en asturiano, leonés, aranés, gallego, portugués,...(eso si...son voces que ya no se usan en español)
Otro dato que desconocía (entre los cientos...puedo asegurar ya de antemano) de la "Ley Antigua" (romana)....los godos no podían casarse con las romanas ni las godas con los romanos:
Que la mugier romana puede casar con el omne godo, e que la mugier goda pueda casar con el omne romano
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/80272752878794052754491/ima0297.htm
"El cuedado de los prícipes es entonz complido quando ellos piensan del provecho del pueblo, y ellos non se deven poco alegrar quando la sentencia de la ley antigua es crebantada, la qual quiere departir el casamiento de las personas que son eguales por dignidad é por linaje. E por esto tollemos nos la ley antigua, e ponemos otra meior; hy establescemos por esta ley, que ha de valer por siempre, que la mugier romana puede casar con omne godo, é la mugier goda puede casar con omne romano. E toda vía que se demanden ante cuemo deven. E que el omne libre puede casar con la mujer libre qual que quier, que sea convenible por consejo é por otorgamiento de sus parientes."
Entre otros...había leyes para los que quemaban montes (rabiosa actualidad...por desgracia).
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