Autor: Por André Pena Graña, doutor en Arqueoloxía e H
jueves, 10 de abril de 2008
Sección: Historia Antigua
Información publicada por: crougintoudadigo
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A letra “c” en posición invertida “)” , presente na epigrafía de Gallaecia dende o seculo I dC ata o século IV dC, nin significa castellu

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  1. #51 jeromor 14 de abr. 2008

    Aunque el sistema de las tijeras pueda ser bueno, en este caso no veo la razón para retirarlo. Ni se ha faltado a nadie, ni está falto de interés -al contrario- por lo tanto, si fuera imprescindible retirarlo, esPero que se nos avise antes para salvar los muebles y guardarlo en el disco duro.

  2. #52 amaco 14 de abr. 2008

    Me da un poco de miedo prticipar en este artículo. No por su falta de interés, que es mucho, sino porque es muy difícil seguirlo por lo poco concisos que son los comentarios. Sirva como crítica constructiva.


    No tengo ni idea de latín, por lo que no puedo juzgar si la c invertida se refiere a castello, a castellani (como sugería Mangas en "Nueva inscripción latina. Castella y castellani en el área astur") p "Pertenece a" como propone Croug. Sin embargo, en cuanto al comentario #64 de Jeromor, me parece que los los grupos identificados con la c invertida y los genitivos en plural no son equivalentes, ni en su estructura, ni en su significado, y que además hay otros grupos en juego, como los gens y las gentilitates. Intenté hacer una comparación entre las distintas fórmulas en Organización social de los astures.


    Hay una cosa que me llama mucho la atención en la inscripción: POPILLIVS HIRSVTVS FLAVI VENDIECI F <ILIVS> LANCI<ENSIS> ) DOMO VACOIECI, donde yo entiendo que Lanci(ensis) se está refieriendo a una civitates, que tanto en las fórmulas galaicas como en las astures hace referencia a un populus. ¿Puede alguien convencerme de que no se está refiriendo a Lancia?

  3. #53 amaco 14 de abr. 2008

    Personalmente creo que sería un error que la Sabiduría de Grupo impidiera visualizar el artículo. Aunque ya se sabe, las mayorías...

  4. #54 jeromor 14 de abr. 2008

    Amaco:


    ¿Qué quiere decir que “la c invertida y los genitivos en plural no son equivalentes, ni en su estructura, ni en su significado, y que además hay otros grupos en juego, como los gens y las gentilitates”?


    Me refería yo en principio a la estructura nominal trimembre -idéntica entre galaicos (Nombre+ Filiación+ Castellum) y celtíberos (Nombre+ Filiación+ Gentilidad)- y a la posibilidad de que escondieran de alguna manera ambas una referencia topográfica, aún sabiendo que la llamada gentilidad, como indica que muchas de ellas tengan paralelos en los nombres hispanoceltas, parece tener su origen en la familia amplia.


    Pero es que en Carpetania no hay ninguna cita de gentes. Lo que sí me ha llamado la atención, y tú que has tabulado todas las referencias lo conocerás bien es que en las dos inscripciones que he citado, muy cercanas la una a la otra:


    DOMITIA. VIC/CI MALUGENIQ(um)/F(ilia) LURAEZI AUCALI/Q(um). UXSOR. H(ic) S(ita) E(st) S(it) T(ibi) T(erra) L(evis). Torrejón de Velasco, M. y AMMISA. BENIL/TI. AETURIQ(um) F(ilia)/CLOUTI MAURE/ICUM. UX(or)/ 5 H(ic) S(ita) E(st). Ontalva, Numancia de la Sagra, To., en el epígrafe dedicado a la esposa esté la filiación, primero del padre y luego del marido, ambos con sus gentilidades. ¿Es esto normal?


    En cuanto a la inscripción ¿cuál es la referencia?:


    POPILLIVS HIRSVTVS FLAVI VENDIECI F <ILIVS> LANCI<ENSIS> ) DOMO VACOIECI, que cita Pena Graña, veo dos interpretaciones.


    Una posibilidad es que Popilio Hirsuto sea el hijo y  Flavo Vendieco el padre, ambos procedentes de la civitas de Lancia, y de la localidad de Vacoeco. 


    Otra que el hijo se llame Popilio Hirsuto  y el padre fuera Popilio Flavo, hijo de Vendieco, ambos de Lancia, del lugar de Vacoeco. Porque el nomen –latino- del padre y del hijo han de ser idénticos, y es fácil que el hijo recibiera el cognomen Flavo –rubio- de un padre Hirsuto –velludo-. Pero que son lancientes y de Vacoeco no creo que haya dudas.


  5. #55 crougintoudadigo 14 de abr. 2008

    Jeromor


    El modelo que dice Padre, hijo, abuelo es el de la derbfine "familia cierta" celtica, que no ultrapasa al abuelo en linea directa ni colateralmete al sexto grado (primos segundos) cf. (Pena Graña AB 1994, el Anuario Brigantino de ese año aún no está en red, le pongo un ejemplo, cito de memoria


    CAMALVS ULPINI F(ILIVS lo pongo así para que no me desaparezca) CELTIVS F (ILIVS)


     


    En el epígrafe que vd. cita, y del que nuestra paredría se ha ocupado muchas veces, leemos


    Aquí Yace (lo ponemos al principio porque hace más bonito) Popilio Velloso (un alcume que decimos en Galicia) hijo de Flavio hijo de Vendieco de la Casa de Vacoi


    Les ruego atiendan a esto, este ejemplo lo tomo de nuestra tesina de licenciatura dejada en 2001 en el depto de Historia I de la USC, con derecho a pública consulta (craso error que me la convirtió nuestro caro trasnillo Mobbingnicio en una TAPA, entreverada de unos pepinillos de su huerta, Pero esa es otra historia),


    va en gallego.



    TERRITORIO POLÍTICO ATLÁNTICO: ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL.


     


    O TÚATH IRLANDÉS.


     


    Irlanda encontrábase fragmentada nuha morea de Territorios Políticos que nós chamamos habitualmente ciuitates, e que os irlandeses, conservando o primixenio nome,  chaman Túatha(lése  tuda, comparativamente similar ao toudo galego en toudo-pala ou toudadigoe) gobernados por un rei, un , ou rí-túaithe (Mc Cone 1990, p. 9; Herbert 1988, p. 51), con un poder baseado na sona da súa clientela ou cénel, reclutada entre os cabaleiros terratenentes. Para Harold Mytum, o Túath foi na Antiga Irlanda cristiana, a pedra angular do sistema político. Este autor, tras sinalar unha grande retesía da historiografía irlandesa (Mac Neill, 1911; Byrne, 1971) en torno ao feito de que o Túath represente ou non unha tribu por mor de que, como sucede en Galicia, non existe dende o punto de vista étnico, lingüístico ou cultural ningunha división, conclúe que “o túath representa unha unidade política e, por ende, débese considerar unha tribu”. (1)



     


    Os cabaleiros, señores dunha “casa” ou fine nobre, estendían a súa soberanía doméstica sobre parentes e clientes bo-aire, homes libres propietarios de bois e de terras, así como sobre os am-bue, os “sen bois”, aos que a cambio de rendas e de asistencia militar entregaban, nunha especie de “préstamo de uso” vasalático, en precario, vacas e campos cultivables Perfectamente demarcados (2). Asistidos a pé polos seus clientes, estes nobres, que vivían en castros chamados rath ou duns, (3) servían ao seu rei como en todo o mundo céltico a cabalo.


    O antigo concepto irlandés de familia e parentesco é complicado: a gel-fineou “familia da man” (geil= “man”) comprende o pai co seu fillo, co seu neto, co seu bisneto e co fillo déste; a derb-fine comprende na liña direita o avó, e na liña colateral o tío, o primo curmán e o fillo deste último; a iar-finecomprende na liña directa o trisavó e na liña colateral o tío avó máis dous grados de primos constituídos polos fillos e polos netos deste tío avó; o ind-fine comprende na liña directa o trisavó e na liña colateral o tío bisavó e dous grados de primos constituídos polos fillos e polos netos deste tío bisabó. Sinalemos non obstante que a “familia certa” ou derb-fine non ultrapasa na liña directa alén do abó e non vai máis alá do sexto grado, ou sexa dos primos segundos, na liña colateral (véxase por exemplo Camali Ulpini F. Celtius F. Viseu.). Os clans familiares toman as súas decisións colectivamente, máis sempre hai neles, tanto nas familias nobres como na realeza, un xefe que os cohesiona xunto a un sucesor ou herdeiro deste último (4), formando todo isto un sistema sucesorio nomeado tanistry (5).


    Ao xefe da finecorrespondíalle a plena xurisdicción sobre o seu dominio, “ estado ” ou “ casa ”, e o mando militar.


    [1] (1) Harold Mytum: 1992, p. 141


     (2) Así na carta de Sobrado do ano 966  no textamento do bispo Sisnado, o seu irmao Rodrigo e a súa cuñada Elvira dise “ […] Adicimus adhuc ad hanc seriem testamenti uel benefacti nostros atonitos et nostras magnificentias que dedimus Per nostros infanzones,  siue villas seu argento, uel quecumque de ganato nostro eis dedimus, ut nobis cum eo seruicium exercuissent  […]  concesserunt eam mihi fundatoribus ipsius loci in diebus diui memorie domni Ranimiri principis Per Scripturam firmitatis siue et meos atonitos et villas que meo dato haberente meos infanzones sic omnia uouis concedo[].” Tumbo I fols. 5 r.-6r. nº 6 p. 36. na edición  mencionada de Loscertales. Recolle Mac Cone como o rei da Cas de Brigit na provincia de Leinster fixo un edictum Per plebes [=ai. túatha?] et provincias [=ai.mór-túatha] quae sub eius eran ditione et iugo)” para facer un camiño real. E “cando moita xente veu por parentelas e familias (convenientibus multis populis [=ai. túatha?] Per cognationes [=ai. cenelá?] et familias [=oi.fini?]dividiron o traballo entre todos, sinalando que os túath funcionan como vínculos subordinados munha eficaz cadea de mando provincial moito millor que como unidades federadas de Perdida independencia que deben pouco máis que unha fidelidade nominal ao rei común (1990, p.9).


    (3) Nome este non descoñocido en Galicia e Portugal: Dunios ( prob. “ Doniños ” – que non viría do antropónimo Doninus- , Ferrol),  Eboro dunum literalmente “ castro do teixo ”  (Ébora, capital do Alto Alentejo, eburotamén ibbo, “teixo”. Ibbo castro “Castro do Teixo” (Valdoviño, Trasancos).


    (4) Henri Hubert: 1932. reimp. esp. 1988 p. 436-437.


     (5) Comparativamente, pódese ver isto na Galiza Medieval no longo pleito dos arciprestados entre o bispo Gonzalo de Mondoñedo e o seu irmán o conde de Galiza e de Trava, Don Pedro Froilaz, por unha banda, e o arcebispo de Santiago, Diego Xelmirez, pola outra, (antecedentes): Na Divisio Teodomiri (ano 569) os xa mencionados territorios de Trasancos, Labacengos e Arrós Pertencen como arciprestados á diócese dos Britóns, segundo unha dubidosa interpolación. No ano 830 (a data estaría deturpada confeccionándose este documento unhas décadas máis tarde) Tructino menciona unha serie de igrexas “propiedade da sé Iriense ” entre as que se encontraban algunhas  nas Terras de Trasancos, de Labacengos, de Besancos, de Prucios e de Nemitos. No ano 886 o rei don Afonso III consignara  á Igrexa de Mondoñedo os arciprestados e terras de “Trasancos Bezoucos, Prucios e porto de Seaia”; có que Mondoñedo levaba administrando oa arciprestados de Trasancos, Bezoucos, e a metade de Seaia dende tempos immemoriais xunto aos de Labacengos (Lapatiancos) e Arrós (Arroni, Arrotrebae) cando pola  Bula do Papa Pascual II Iustitiae ac rationis ordo de 31 de decembro de 1101, pasando a ser Compostela a sucesora lexítima das igrexas que Pertencían á Cátedra Iriense, Xelmírez reclamou amigablemente ao bispo D. Gonzalo, irmán do conde D. Pedro, a devolución dos citados arciprestados desempoirando o mencionado antigo documento de Tructino. Unha cadea de feitos poría fin ao problema os arciprestados solucionado, tras dunha longa rifa, recollida pola Historia Compostelana, entre os dous bispos na que intervira o Papa e numerosos preladosos, por interéses nacionais de Galicia, unilateralmente polo conde D. Pedro Froilaz, xefe (tánaiste)dun extenxo clan familiar ao que Pertencía o bispo de Mondoñedo, berce do Condado de Trastamara, que manda ceder ao seu irmao  en favor de Xelmírez. Tras da obediencia do abade de San Martiño de Trasancos ou Tartares (Xuvia, Narón) como xefe da igrexa ártabra, e varias actas de sumisión da familia condal de Trava, Don Pedro a súa esposa dona Maior Guntroda e as hirmáns do conde as hirmás Froilaz, monxas de Xuvia, Muniña e Visclávara, segue a sinatura dos cabaleiros de Bezoucos, dos cregos de Bezoucos, e “[…] os nomes dos cabaleiros que viven en Trasancos (Ártabros) Labacengos (Lapatiancos) e Arrós (Arroni ou Arrotrebas), que máis abaixo se consinaron, os cuais xustamente prometeron esta sumision, tanto no seu nome, pois estaban presentes, como no nome dos seus compañeiros que estaban ausentes e no nome de todo o pobo […]” (Hª. Comp. XXXV 1-9) .


     


     

  6. #56 crougintoudadigo 14 de abr. 2008

    Desea Crougintoudadigo no haberles sido ingrato con estos ejemplos tan largos. Por otra parte nuestro caro paredros Andrés Pena, Jeromor, le ruega que reflexione sobre lo que le comentó a propósito de los 'gentilicios'.


    Dice vd. (Nombre+ Filiación+ Castellum) y celtíberos (Nombre+ Filiación+ Gentilidad)


    La clave en la resolución de estos epígrafes y la apuntó vd. mismo señor, pasa por la comprensión de la realidad institucional que los genera. Todo se resuelve si concibe al castro de una forma institucional, en términos de soberanía doméstica. Como lo que es, la Casa, Domo, de un noble y rancio linaje, el espacio jurisdiccional de lo que luego se llamó una casa fidalga. El sistema es celtoatlántico y se mantiene durante buena parte de la edad media. Se puede comparar. Si quiere seguimos profundizando.


    Es muy importante comprender dos conceptos, por un lado como se genera, concibe y funciona la jurisdicción y como se escenifica su ejercicio por parte de los nobiles, y por otro como funciona el sistema de propiedad (incluída la enfiteusis) y como se transmite esa propiedad.


    Tenemos evidencia epígráfica que mete miedo (aporte). Por un tubo. Y conocemos las instituciones celtoatlánticas todavía en su función en la alta Edad Media. Todas las piezas encajan. Pero entramos en otra dimensión. Si se hace complicado, cambiamos el registro.

  7. #57 crougintoudadigo 14 de abr. 2008

    Perdón


    Ubi PONo


    Aquí Yace (lo ponemos al principio porque hace más bonito) Popilio Velloso (un alcume que decimos en Galicia) hijo de Flavio hijo de Vendieco de la Casa de Vacoi


    est POSí


    Aquí Yace (lo ponemos al principio porque hace más bonito) Popilio Velloso (un alcume que decimos en Galicia) hijo de Flavio hijo de Vendieco, Lanciense,  de la Casa de Vacoi


     

  8. #58 crougintoudadigo 14 de abr. 2008

    Pero lo más importante de todo, Señor Jeromor, es que como ya lo intuyeran Bloch y Piggot, el sistema nace  y funciona en el Neolítico, se desarrolla en la Edad del Bronce, en la Edad del Hierro, y llega en muchas partes del Atlántico hasta la Edad Media, y en ciertos aspectos y Pervivencias hasta final del antiguo Régimen,


    De esto va el tercer volumen de la serie Narón Un Concello con Historia de Seu III, Fidalgos, Priores y Labregos (Narón 1997). En el sintetizamos a lo largo de muchas páginas, y con mucho aparato crítico, toda esta evolución celtoaltántica en clave comparada, a través del estudio de la jurisdicción y la propiedad en Galicia y en la Europa Atlántica, insular y continenta, estudiando las huellas de su génesis (mediante un método interdisciplinar,  capaz de generar paquetes de evidencia institucional Persistentes en la  larga duración, creado por nuestro paredros Andrés Pena) y acompañando su evolución, la evolución de la propiedad por un lado y de la jurisdicción por otro, vemos que cosas desaparecen, y por que desaparecen, que cosas cuajan y por que cuajan, que cosas se transforman y cómo se transformas, y que cosas evolucionan naturalmente, hasta la desaparición del Antiguo Régimen, ya con la Regencia.


    Salud y Gloria.

  9. #59 crougintoudadigo 14 de abr. 2008

    un oppidum, Perdón

  10. #60 amaco 14 de abr. 2008

    Crou. y Jeromor, entonces esa fórmula de c invertida que identifica a un paisano de Lancia sería la más oriental que conocemos ¿verdad?


    Jeromor, encuentro un problema para empezar a entendernos ¿Qué es una gentilidad? Porque no es lo mismo gens, genitivo en plural o gentilitate. De gentilitates sólo contamos con dos fuentes en la península: una el famoso Pacto de los Zoelas y otra, de Cáceres: D(is) Laribus / Gapetico/rum gen/tilitatis. El trabajo de GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, M. C., "Las unidades organizativas indígenas del área indoeuropea de Hispania", insistía mucho en observar las diferencias de significado entre las distintas fórmulas, aunque, en mi opinión, cometía el error de agruparlas para contraponerlas a la organización en castellas.


    Supongo que tú, al referirte a gentilidades, en realidad te refieres a los genitivos de plural que son utilizadas en las fórmulas de identificación Personal, al igual que sucede con algunas fórmulas en las que aparecen las c invertidas. Como diferencias entre ambas, la primera es su estructura, a la que tu te refieres. En la primera, el paisano que se identifica hace referencia a un castro (anteponiendo la famosa c invertida) mientras que en la segunda utiliza un genitivo de plural formado a partir de un nombre de Persona. En cuanto a las diferencias de significado, se apuntan la implicación de territorialidad en la primera frente a la de grupo suprafamiliar de la segunda, los distintos pueblos y/o zonas geográficas que con mayor frecuencia presentan una u otra fórmula (así como las importantes diferencias en cronología), que los segundos figuran en ocasiones como poseedores de instrumenta mientras que los primeros pueden aparecer como dedicantes de alguna deidad.


    Croug., ¿Dices que lo que sigue a DOMO es equivalente a un grupo representado por un genitivo de plural? ¿Vicus sería equivalente a castello, por ejemplo en la inscripción lusitana: [Deo Marti ?] Neto (?) / Valerius Avit[us] / M(arcus) turranius Sulpici[anus], / de vico Baedoro / gentis Pinto(num)? Intento seguirte.

  11. #61 crougintoudadigo 14 de abr. 2008

    Amaco


     Es un concepto de soberania doméstica como cuando dices la Casa de Alba, o la Casa de Lemos. El castro es la casa de un dominus, que extiende su jurisdicción o dominium por un espacio económico demarcado y sobre sus domestici, hombres libres propietarios de una yugada, instalados (en régimen de fosterage ¿Conoce el concepto?) y siervos con su ganado y tierras puesto en régimen de  enfiteusis.


    Viable señor de muchos castros, cliente o vasallo a su vez del príncipe de Personname w:st="on" productid="la Treba">la TrebaPersonname>, este nobile es también posiblemente un absentista del campo que renunciando a vivir con su lejana parentela bajo su jurisdicción, con sus clientes, con sus campesinos libres y con sus siervos atados a las tierras en el interior del pequeño recinto fortificado de su aldea o explotación rural, habría optado por buscar la equipolente compañía de sus pares terratenientes, nobles grandes y linajudos del país en las oppida o ‘ciudades celtas’ como Briteiros o Laniobriga.


    Descendientes todos ellos de sirenas marinas, ora de portentosos y sobrenaturales seres melusinos, ora arrojada la nave que los trajo a la costa por la tormenta, ora llegados Persiguiendo al ave o al cuadrúpedo, los míticos fundadores, cuyos túmulos fundacionales Neolíticos, como en Irlanda, Perdidos en lo alto de los montes en los confines de sus remotas aldeas desde la noche de los tiempos se sobreponen jerárquicamente en la necrópolis familiar a otros menores, los grandes nobles, o las grandes ‘Casas’ garantizan su poder con sus efectivos gentilicios o sus vasallos.


     Cada Casa (Treba) al frente de su cabeza nobiliar y cada una con su residencia, con su salón de banquete y su narrador o fistor (similar al ai. fili-  pos. latinizado fili-stor. Cf. comparativamente filisteos “fisteus”) de historias familiares, de fazañas, y de cuentos, todavía evocado melancólicamente en sus Partidas porel reí de Castilla, de origen gallego Alfonso X el Sabio, prefieren ausentarse de sus múltiples propiedades rurales, huyendo del aislamiento y de la monotonía rural, buscando la compañía de los iguales, y consumir sus rentas en el lujo, en el bullicio urbano, en el banquete de la corte, en los grandes oppida –y esPero que esto que escribo no caiga en saco roto cuando se musealice y se cree el centro de interpretación de San Cibrán de Las- donde ocupan espléndidos palacios de unidades separadas, que muchos hacen derivar del modelo de uilla romana, sin reparar que, según parece,  el parecido con la mencionada uilla “paucas fenestras plateas versus” con solo una entrada al exterior, y dispuestas en cambio en torno a un gran patio interior todas las habitaciones, de unidades separadas, como gusta a los celtas, podría responder, sino a algo compartido de una facies anterior a un simple fenómeno de convergencia evolutiva de la llamada “granja defendida” atlántica.


    --------------


    Y dice crougintoudadigo que sobre las gentes y gentilidades no se nos angustie vuesa merced, dentro de este sistema aluden - les damos nuestra palabra de honor, a la población, a todos los efectivos bajo la jurisdicción de una casa noble- Pero antes de hablar de esto que les parece si establecemos una base de partida para continuar esta discusión.


    Les advertimos que nuestros paredros Andrés Pena, les va a decir lo que parece una sonora tontería. No se si tendremos razón o no. Pero como las verdades de hoy son las mentiras del mañana pensamos  tras largas discusiones y veladas en una hermosa casa de turismo rural del norte de Galicia con especialistas, entre los que se encontraba el egregio Martín Almagro Gorbea,  que todo lo que nos mostraba la evidencia de lo que manejabamos es que por encima de la lengua indoeuropea y celta del occidente, y de la no indoeuropea del mundo Ibérico y vasco. Toda la Península Ibérica (posiblemente, Pero por si acaso ladeamos el mundo de las poleis de tradición púnica y griega), concebida como un espacio geográfico, como un continente compartía el mismo horizonte institucional. Un horizonte formado de forma acumulativa. Un horizonte caballeresco que podíamos considerar en todo plenamente céltico.


    No se alarmen. Les ruego examinen el material que les querria poner a continuación. A modo de avance de lo que se discutía y se discute en realida. Este material está publicado en gallego el primer volumen de la Historia de Narón (1991), Pero nos lo republicó otra vez nuestro republicano paredros el Andrés en  castellano en 2004, diez años despues.


    Sabe que Crougintoudadigo que es largo. Pero piensa nuestro paredros que es necesario partir de una base común. Les pide crougnintoudadigo Permiso ¿Lo podemos poner?


    Luego establecido un punto de partida trataríamos el asunto de las gentes y y de gentilitates, entendiéndo con alguna precisión de lo que habla cada uno. ¿Hace?  ¿Les cunde?


     


     

  12. #62 crougintoudadigo 14 de abr. 2008

    ubi pixie


    est dixie


    ubi dixie


    pixie est


    Ah ya está


    Ubi dixiemus


    Sabe que Crougintoudadigo que es largo. Pero piensa nuestro paredros que es necesario partir de una base común. Les pide crougnintoudadigo Permiso ¿Lo podemos poner?


    Nunc Pixiemus


    Sabe  Crougintoudadigo que el texto que les quiero poner es un poquillo largo. Pero piensa nuestro paredros que es necesario que todos partamos de una base común. Les pide crougnintoudadigo Permiso para poner ese texto larguillo ¿Lo podemos poner?


    Et antea non Dixiemus lo que nuc Pixiemus, non empeesça et valla, cara Simarillion


    Salud y gloria a todos


  13. #63 crougintoudadigo 14 de abr. 2008

    Jeromor, se nos hace muy pesado quitar las notas a pie, ponerlas al final una a una, lo hice, y Perdimos nuestras paredrías, por un descuido el trabajo hecho.


    Sabe vd. si poniendo directamente el texto de word, y dándole a la Hamletiana HTML tecla se componen las notas solas. Hay algún sistema?

  14. #64 jeromor 14 de abr. 2008

    Creo que sí[1]


    , Pero como no lo sé seguro, hago una prueba. He copiado, puesto el cursor en el espacio de la respuesta, y luego dado a CONTROL + V. NO SALE EL TEXTO ANTERIOR A LA PRIMERA NOTA, QUE LUEGO HE AÑADIDO.






    [1] O pienso que sí


  15. #65 silmarillion 14 de abr. 2008

    Coug


    Oye. Para ir resolviendo tus problemas de código con los textos, te daré la receta que usamos los participantes añejos.


    No escribas el texto en Word sino en el bloc de notas de tu ordenador, vale decir en texto sin formato.


    Una vez que lo has copipegado en la casilla correspondiente, le das a lsa negritas y demás con la sherramientas de la web. El editor web y el Word no se llevan bien y luego te quedan todos esos textos que escarallan las páginas. Y menos que menos se te ocurra emplear el editor web de office que es como colocar una bomba.


    Hazme caso y verás como se resuelven los problemas. Y sí, reconozco que el tema de las notas al pie y el W es un drama, Pero bueno, tenerle paciencia.

  16. #66 crougintoudadigo 14 de abr. 2008

    Te Deum laudamus


    Ponen nuestras partes la parte contratante de la primera parte


    VII TERRITORIO POLÍTICO ATLÁNTICO: ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE


    LA FUNCIÓN SOBERANA



     


     


     


     


     


     


     


    1.

    LA TERRA COMO

    FUNDAMENTO DE

    LA ARTICULACIÓN POLÍTICA

    E INSTITUCIONAL DE GALICIA 


    Lo dijimos ya en 1991. Junto al dignatario religioso con patrimonial malla para la exacción de rentas, el príncipe ejerce la función soberana a través de los lazos de clientela que lo vinculan a los señores de los castella, “castros”, uillae o uillas, “territorios económicos fragmentados”, lugares o cotos jurisdiccionales en la Treba[1].


     


    En este profundo contexto institucional señalamos como individuos o colectividades entraban en dependencia o subordinación con una Treba o con un noble.


     


    Príncipes (y todos sus efectivos con él) recibían el sometimiento y obediencia de particulares o unidades político-territoriales a través de una solemne ceremonia registrada ocasionalmente en votivos bronces en la sagrada piedra comunal, trebopala, en torno a la que se hacen estos pactos en el curso del *oenac (h)/forum, asamblea o feria tribal.


     


    Procedimiento no exclusivo de los romanos, estas relaciones tienen un carácter vertical que se corresponde con la estructura jerarquizada de las sociedades caballerescas y en absoluto implican relaciones entre iguales (ex pari), sino supeditación pleitesía y vasallaje pues los encomendados (clientes) pasaban in fidem acceptos  a engrosar los efectivos gentilicios del patronus que los recibe “como clientela suya y de los suyos”.


     

    Los así acogidos, encomendados “se commendare”[2] -  al patronus constituían su clientela como familiares. Un lenguaje institucional muy desnudo, muy arcaizante y a la vez sumamente plástico. En este mismo marco se encuadra el modelo de relación entre el poder monárquico y la oligarquía territorial de

    la Galicia

    medieval, y la articulación jerárquica discriminada, antepasado derecho, en estado puro, del sistema vasallático conocido en el mundo feudal, regula también las relaciones humanas dentro del ‘territorio’.

     

    Porque este procedimiento era similar al de los indígenas (SVSARROS/LOVGEIOS, etc.) los hospitia serían utilizados con gran efectividad por los romanos para establecer nudos de clientela con las unidades políticas de base ‘territorial’ de

    la Gallaecia.


     

    Tras el establecimiento de relaciones de clientela Roma está plenamente legitimada para utilizar a los hombres de armas de los príncipes territoriales de

    la Gallaecia Antigua

    en su beneficio y también para ejercer una acción fiscal recibiendo, de las provincias imPeriales aquellas que requerían un continuo control y presencia de tropas y cuya sumisión dependía Personalmente de su vinculación feudovasallática (sic) con el emPerador, entre los “obsequia” el pago de un tributo (censum) en determinadas fechas.

     


    El vínculo, que se transmite de padres a hijos no se podía extender más allá de la tercera generación (P. De FRANCISCI, Primordia Civitatis. Roma 1959) y colateralmente al sexto grado, había que renovarlo como ocurría con los foros medievales cuando caducaban y este es el sentido de la tabula de Castromao del año 132 d.C. que establece una relación sinalagmática entre los coelerni y el prefecto de la cohorte I de los celtiberos, C. Antonio Aquilo.


     


    El mantenimiento de los territoria por sus principes dependerá estrechamente del respeto y el cumplimiento de los pactos establecidos por ambas partes.


     


    Las luchas políticas internas ínter territoriales se sustituirían tras la conquista y durante el ImPerio por un gran teatro de oPeraciones, compañías articuladas en torno a sus mandos naturales e insignias tribales (vexilla) recibirían el nombre jurídico de Peregrini,  hombres libres gobernados de acuerdo con sus usos y costumbres viviendo dentro de la esfera dominada por Roma.


     


    Para terminar con los problemas militares que motivaron la crisis del 68-69, Vespasiano retiró de Hispania tres legiones: VI Victrix, X Gemina y I Adiuitrix (que habían sido destacadas para evitar el salto del estrecho por las fuerzas Mauritanas de Otón) y las envió a defender las fronteras del imPerio.


    Paralelamente Vespasiano concedió el derecho de latinidad, el ius latii para toda Hispania, para que estos derechos se pudiesen hacer efectivos se exigió a los Peregrini que en sus ciudades tuviesen o adoptasen la organización romana, es decir, que contasen con un senado y magistrados colegiados elegidos anualmente al estilo de las ciudades romanas, Pero como los honores eran gratuitos, el principio que servía para impedir la conversión de los magistrados en funcionarios, Permite mantener los resortes de la política de la civitas  en manos de los que poseían los recursos económicos, es decir, los que lo tenían antes y las cosas siguieron como estaban en el seno de las civitas/populi del NW.


     

    Muchos historiadores pretenden que los populi de

    la Gallaecia

    empiezan ahora a nombrarse “civitates” y lo interpretan como síntoma de romanización. Nada más lejos de la realidad.

     


    Las medidas de Vespasiano pretendían simplificar la administración provincial, sobre todo, el reclutamiento de gran rentabilidad por su austeridad, disciplina, preparación y fidelidad a los mandos de soldados del N. y NW. peninsular, que fueron colocados en las tropas auxiliares y aún en las vexillationes de las legiones al contar ahora con el requisito de ser ciudadanos de derecho latino.


     

    A partir de ahora muchos historiadores proponen el despegue y progreso de la urbanización siendo clásica la epístola de Vespasiano a los Saborenses, una comunidad de

    la Bética

    , a la que autoriza en el  año 77 d.C. a trasladar su lugar de habitación de la montaña a la llanura:

     


    Permitto vobis oppidum sub nomine meo, ut voltis, in planum extruere.[3]


     


    Cuando lo que indica este epígrafe es la construcción de un castro “de chaira” por parte de los saborenses, un recinto fortificadoy  un nuevo espacio jurisdiccional demarcado con Permiso del emPerador quien Percibe “vectigalia”su quiñón establecido.


     


     


    En la epístola de Vespasiano, por la que accede a la petición de los decuriones de Sabora autorizándoles a construir con el nombre del emPerador no un municipium flavium, como habitualmente se pretende, sino un nuevo espacio jurisdiccional y de explotación, una salida para la población joven, para los recién casados, de un modo semejante, a los enjambres de una colmena que buscan  nuevos territorios, un nuevo castro, oppidum, o ciudad fortificada, un Oppidum Flavium, Castrum Flavium o una Flaviobriga con las condiciones fiscales antiguas, vigentes y validadas desde la época de augusto, pues para alterarlas estableciendo otras nuevas deberían solicitarlo al gobernador cuyo informe para la decisión última del emPerador seria vinculante. Los saborenses construyen un oppidum, un nuevo territorio segmentado autarcico en realidad, pues en torno al nuevo castro el espacio jurisdiccional demarcado crece y se recrea clonando íntegramente el modelo original en la nueva célula o unidad de  explotación.


     


     


    Esta “romanización vendría acompañada de la generalización de los antropónimos de los Flavios” entre los indígenas y sobre todo por la creencia, basada en una errónea apreciación semántica, de que las unidades políticas y ‘territoriales’ indígenas que Plinio denomina populi en Lusitania, Gallaecia y la franja cantábrica pasan a llamarse civitates según estos autores que cuantifican sobre esta premisa. Así, diez populi aparecerían nombrándose civitates como dedicantes del puente Aquae Flavia y 11 civitates son consideradas (L. GARCIA IGLESIAS) auténticos municipios. [4]


     


    El tiempo que antiguos populi (Limici, Interamnici)  pasan a nombrarse ahora forum (por el lugar donde celebraban sus ferias y asambleas políticas administrativas y religiosas del más puro sabor celta), civitas, o adoptan el pomposo título de respublicae. Muchos historiadores consideran definitivo y definitorio del proceso de romanización el hecho de que donde Plinio había encontrado 114 populi tan solo faltarían 27, y que Ptolomeo sólo cite civitates en torno al 150 d.C.


     

    Hasta las reformas de Diocleciano, el gobernador provincial, la máxima autoridad civil y militar, en el marco de

    la Lex Provinciae

    , estaba obligado a un escrupuloso respeto a la organización indígena y su derecho consuetudinario, a la “consuetam rationem”. La concesión de la ciudadanía latina por Vespasiano (74 d.C.) carece de significado en el modelo que presentamos aquí, y no altera en absoluto la estructura interna de los “Territorios Autónomos Políticos Celtas” civitates estipendiarias[5] Pero totalmente autónomas, como muestra la tabula de Castromao del año 132. Y otro tanto había sucedido con la concesión de ciudadanía de Caracalla del año 212.

     

    Podemos afirmar que las civitates o populi estipendiarias de

    la Gallaecia

    , las “Unidades Políticas Territoriales Autónomas”, las Terrae, mantendrían intactos sus límites y su estructura económica, política e institucional, facilitando tropas a roma y pagando religiosamente los tributos y cargas fiscales establecidos.La base política e institucional de

    la Galicia

    alto medieval, (otra danza es que en 1992 cuando la desvelamos en una amplia monografía[6] lo ignorasen el común de los medievalistas gallegos) y hasta las postrimerías del siglo XI, el territorium o Tierra que correspondiéndose con eso que denominan “étnicos” al referirse a ellas en

    la Edad

    del Hierro, o Civitates/Populi/Respublicae durante la dominación romana; “parroquias” =  diócesis de un “pseudo parroquial” en

    la Galicia Sueva

    o  correspondiéndose simplemente con “nada”, anegados en un baño de ácido pese a la ubicuidad de su presencia en las fuentes documentales, no existiendo oficialmente en

    la Galicia Medieval

    hasta 1991 y 1992 en que los estudiamos por primera vez. Estos Territoria o Terrae, Treb- en todo su esplendor, fósiles vivientes con todo su vigor e instituciones intactas, serían durante buena parte de

    la Edad Media

    el elemento referencial básico.

     


    [...] in urbe Galecie, Territorio Nemitos, prope baselica sancte Leocadie de Perillo [...][7]


    [...] ad locum vestrum qui est fundatum in urbe Gallecia, Territorio Trasanquos ripa fluminis Iuvie [...][8]


     


    El número de ejemplos es casi tan numeroso como el número de diplomas.


    A raíz de una ordinatio:


     


    [...] Et suam terram ipsi comes et cum gens sua de manu regis ad imPerandum accePerunt. (año 982)[9]


     


    La ordinatio recibe este nombre por la primera palabra o encabezamiento de la cláusula


    Ordinamus vobis ad imPerandum […]


     


     

    En el Territorium los señores del adoptan el título de ImPerante, o de Princeps “de terra”. Los condes no son meros latifundistas son señores jurisdiccionales de Terrae usualmente familiares y heredadas de avolengo, propietarios de multitud de espacios que denominamos Territorios Políticos Autónomos Celtas, y adoptan el título de ImPerantes o de Principes como tales señores jurisdiccionales en cada una de estas terrae o terras constitutivas de sus estados patrimoniales y la base de su clientela familiar y poder político. Esto sucede –como sin dificultad hemos observado en las colecciones diplomáticas de los monasterios de San Salvador de Pedroso, y de San Martín de Xuvia, ambos en Narón (A Coruña) en

    la Terra

    de Trasancos con la dinastía Petriz, ‘’Pérez: los Froilaz, luego Condes de Trastamara hasta la muerte sine semine del último trastamara directo Roi Gómez, transfiriéndose luego el título y las posesiones a la casa de Molina y después a la monarquía castellano-leonesa con Sancho IV, “El Bravo”, cayendo las Terrae o Territorios Políticos que lo conformaban (Bergantiños, Nemitos, Prucios, Bezoucos, Trasancos, Labacengos, Arrós, etc)  en ‘regengo’ o realengo[10].

     


    Por este motivo, porque los condes, señores de Territoria o Terrae diferenciadas jurisdicciones autónomas de tipo celta como Trasancos, Labacengos, Nemitos, etc, etc., eran mucho más que meros terratenientes o posesores de simples latifundios, adoptaban el inmemorial título de ImPerantes o principes en cada uno de sus condados patrimoniales:


     


    In Territorio Faro […], in Territorio Prucios […] in Territorio Ortigaria […] princeps huius Territorie comes dominus Ferdinandus et frates eius domus Vermudus […][11]


     


     


     


    El territorio político celta, lo que hoy llamaríamos el concepto de comarcalidad, es algo muy importante todavía para el gallego medieval. Cuando el conde vende o realiza una donación de determinados latifundios o propiedades en una de sus tierras, o cuando lo hace un particular se señala siempre el Territorio Político autónomo celta al que corresponde la heredad cedida: […] et est ipsa hereditate in Territorio Trasancos […]


     


    Y se adopta mencionar en las cláusulas cronológicas de los diplomas el nombre del conde con su heredado título del ‘Territorio Político Autónomo Celta” o principado en el que detenta la jurisdicción: […] ImPerante de Trasancos commite domino Fernandus [...]


     

    Junto al príncipe de

    la Terra

    figuran en las referidas cláusulas cronológicas de los diplomas usualmente el arcediano, archipresbiter, y junto a él los dos funcionarios del  princeps/imPerante de

    la Terra

    : el ‘Juez Territorial’ Maiorinus Terrae y el “Administrador Territorial” ‘Villicus’ o ‘Vicarius Terrae seguidos en ocasiones a continuación de una nutrida Aula Comitis de Terra’.

     

    El Territorium en

    la Urbe Gallecie

    Medieval mantiene formalmente en la función soberana y administrativa representada por dos magistrados (vergobreto) de tipo céltico la duplicidad celta base territorial heredada del pasado. El príncipe de

    la Terra

    después de prestar juramento de fidelidad al monarca Astur, Galaico, o Galaico-Leonés recibe las Terrae que ya tenía antes, convirtiéndose en palabras de Carlos BALIÑAS PÉREZ “en el nuevo oficial real en la comarca que controlaba antes de la integración en el ámbito suPerior del reino”.

     


    Para Carlos BALIÑAS –con quien en otras cosas nos convenimos- la nobleza gallega “reconoce y se compromete a valer el imPerium general y supremo del rey mas este tiene que otorgarle la potestas en espacios geográficos y políticos […] concretos”, el mismo autor subraya también que “el encontro entre este nuevo espacio de poder y la desarticulada  [el subrayado es nuestro] tierra gallega alcanza inicialmente un carácter de conflicto armado”[12]


     


    Pero desconociendo la organización política de base territorial gallega, como era habitual pensarlo entonces y lo sería hasta comienzos de la última década del siglo XX, Carlos BALIÑAS PÉREZ aseguraba refiriéndose al momento cronológico Alto Medieval Gallego por el estudiado, entre los años 718 y 1037 “La referencia espacial con la que jugamos está aún más indeterminada” y respondiendo a continuación una pregunta que había previamente formulado ¿Qué es, qué se entiende por Galicia en

    la Alta Edad

    Media Peninsular? con una tajante respuesta acometía el tema de su trabajo “El hombre gallego de los S. IX-X, basa todas sus referencias geográficas en el espacio concreto en el que  vive -montes, valle, isla, río, son sus puntos de estructuración espacial con una obscura mención al territorio o provincia en que éste se encuentra”


     


    ¿Obscura mención al territorio o provincia? En sinergia con el aparato crítico con que  ilustraba su respuesta,  BALIÑAS PÉREZ no podría haber sido  menos explícito:


     


    “Así en el año 872 sus dueños definen el monasterio de Samos como: Baselica ac monasterium (Sanctorum juliani et Baselisse) situm est provincia Gallecie, Territorio Lancara, Circa rivulum Sarrie discurrente de Eribio vel monte Serio [...]


    -Tumbo de Samos- [13]


     


    En la carta se muestra todo lo contrario, una clara referencia a la entidad y Personalidad de Galicia “Provincia Gallaecia” o “Urbe Gallaecia”, lo demás es “Terra de Foris” y, luego, como es habitual siempre figura el TERRITORIO POLÍTICO.[14]


     


    Diciendo:


    “[…] se puede afirmar que la altura del 850; se estableció una relación Personal, aunque bajo ningún concepto enmarcada en la estructura feudo-vasallatica [sic], entre el rey de Asturias y la nobleza gallega [...]”


     


    El Sr. Baliñas, como hemos dicho hace una década, tuvo el innegable mérito haber descubierto las relaciones de clientela entre los reyes y “xerarcas locales” o “nobles” [cuidadosamente omite la palabra vasallos] […] ¡En el siglo IX!


     

    Si dijimos que el Territorio Político o Treba se definía como Estado por tener un espacio sagrado polifuncional en torno a la piedra de la divinidad tutelar, Blanca Fernández-Albalat señala que al rey correspondía catalizar el curso de las instituciones siendo su obligación convocar

    la Asamblea

    , celebrar un banquete, presidir

    la Asamblea Judicial

    y fijar los impuestos: El “cis” (= CENSUM)- un tributo para la mesa del señor, y no dinero- y el tuarastal, una reposición por parte del monarca del 10% del valor de lo recibido.

     

    Podemos adelantar que no otros eran los deberes del príncipe a cuya casa Pertenecía Nicer Clutosi principis Albionum, esto es Nicer hijo de Clutoso [de

    la Casa

    ] del Príncipe[15] de los Albiones”, Treba entre el Norte de Lugo y Asturias. Un rey británico de los Atrebates, Cogidubnus, que asombró con su palacio a los arqueólogos de los años 60, era rex et legatus Augusti, sabemos que los romanos lo mantuvieron en su puesto, porque su traición les Permitió contar con una base de confianza desde la que someter al W de Inglaterra. Sin embargo Tácito cuenta como a los otros británicos los romanos les quitan la soberanía, que pasa al representante del pueblo romano, ya no son (reges) reyes, Pero se les mantiene su preeminencia (principes) en sus ‘territorios políticos autónomos celtas’, única forma de que Roma pudiese tener un control sobre ellos.

     





    [1] Polibio describe las ventajas de tener una nutrida clientela para el noble galo y César señala las ventajas recíprocas del sistema de clientela para los señores y sus seguidores, cf. T.G.E. Powell. The celts. Tham. &.Hudson. London 1960.


     



    [2] Cesar, De Bello Gallico, VI, 27, 7



    [3] D'ORS, A. EJER Epigrafía Jurídica de

    la España Romana.

    Madrid, 1953 p. 61-63

    ImPerator Caesar Vespasianus Augustus, Pontifex Maximus, tribuniciae potestatis VIIII, imPerator XIIX, Consujl VIII, Pater Patriae, salutem dicit IIIIviris et decurionibus Saborensium. Cun multis difficultatibus infirmitatem vestram premi indicetis, Permitto vobis oppidum sub nomine meo, ut voltis, in planum extruere. Vectigalia quae ad divo Augusto accepise dicitid custodio; si qua nova adicere volueritis, de his procoonsulem adire debebitis; ego enim nullo respondente constituere nin possum. Decretum vestrum accepi VIII Kalendas Augustas [28 de julio del año 77]; legatos dimisi IIII kalendas easdem. Valete. Iiviri Caius Cornelius Severus et Matcus Septimius Severus publica pecunia in aere inciderunt. MLas constitutiones principum
      [término acuñado por Ulpiano (Dig.1.4.1.1)]


     proceden todas de Andalucía, y fueron grabadas, a excepción del rescriptum de Castulo en bronce, cf. J. González Fernández, Bronces Jurídicos romanos de Andaluciaa

    [4] “Autenticidad de la inscripción de municipios que sufragaron el Puente de Alcántara” in REE, 32, 1976, pág. 155

    ss

    .[5]  En otra  incripción en

    la  Betica

    solo dos años posterior a la concesión a los Saborenses  por Vespasiano de la licencia de obras para construir, con  acostumbrada jurisdiccional armazón, un recinto fortificado de  llanura, castro u oppidum, vemos como un municipio flavio que alterando la consuetam rationem fiscal sub specie, tenuitate publica,  debía las rentas municipales negándose a abonarlas al recaudador  Servilio Polión,  arrendador de los los vectigales,  apelaban inutilmente, disconformes con la sentencia del proconsul Sempronio Fusco en ultima instancia al emPerador Tito.


    [6] PENA GRAÑA, Andrés. Narón un Concello con Historia de Seu. Vol. II “A Terra de Trasancos ollada dende os Mosteiros de Pedroso e Xuvia na Idade Media”. Concello de Narón, 1992, pp.1-601



    [7] A.H.N. (C.D.J.), códices 1041 B. n. 18 fol. 5.



    [8] A.H.N (C.D.J.), códices 1041 b. n. 65 fol. 15.

    [9] Celanova, Cartulario. Lib. II, núm.

    146 in

    LÓPEZ FERREIRO. Hist. T. II. apendi. pág. 178.


    [10] Pasando a ser competencia real la designación del titular del condado de Trastámara.



    [11] A.H.N. Codices (Juvia) 1041 b. n 23 fol 6 v.


     



    [12] Carlos BALIÑAS PÉREZ. Defensores y Traditores, un modelo… pág. 118 y 119.



    [13] Ibid. Pág. 28 

    [14] p.e. “[…] in Terra Nemitos de aecclesia Sancti Marie de Sada… In Terra de Prucios de aecclesia de Pervis […] In Terra Bisauquis de acclesia Sancti Stephani de Herenes […] In Trasancos de aecclesia Sancti Marie de Neda” A.H.N. (Xuvia) cod. 1041 B. n. 6. fol 2vto. Junto a inmumerables ejemplos de los que su recogida llenaría un volumen. “[…] in uilla que vocitant Codegio iuxta acclesia sancti Iuliani, Territorio Presaras”. [A.H.N. Cod. 976 B. fol 13vto. in Mª C. Pallarez Méndez. El Monasterio de Sobrado, un ejemplo… A Coruña 1979]  “In Territorio Mera, uillam vocitatam Leocadi. In Britonia uilla Mediana. In Territorio Bisaucus, uilla nuncupata Littoriana (Noville?) […] inter Montanos et Bragantinos uillam vocabulo Amberonam. In Territorio Pistomarcos uillam cui dicitur Vernimes [… in finibus Territori Montanos ad parte de Presaras, uillam que nominatur Castrum et sanctum Sebastianum […] ibid A.H.N. cod. 976 B. fol 2 y 3 r. ob. cit. p. 263. La unidad política básica El Territorio viene incluída en los límites precisos de

    la Galicia Medieval.


    “[…] in Urbe Galecie, Territorio Nemitos” A.H.N. Cod. 1041 B. n. 18 fol. 5.


    “ad locum vestrum qui est fundatum in Urbe Gallecia, Territorio Trasanquos ripa fluminis Iuvie […]” A.H.N. cod. 1041 B. n 65. Fol 15.

    [15] Principis está en genitivo “del príncipe” lo que pretende señalarse es que Nicer Pertenece, bien como cliente, bien como familiar a

    la Casa

    del Príncipe de los Albiones

  17. #67 crougintoudadigo 14 de abr. 2008

    Nuestras partes con la segunda parte


    1.1. EL TÚATH IRLANDÉS

    Irlanda encontrábase fragmentada en un mosaico de Territorios Políticos a los cuales, notando de manera inmoderada como étnicos los lingüistas, llamamos nosotros habitualmente civitates, aunque los irlandeses les denominan Túatha […]“el Túath representa una unidad política y, por ende, se debe considerar una tribu”.[1] El Túath estaba compuesto por distritos o espacios jurisdiccionales [2]donde los caballeros, tánistry de una “casa” ou fine noble, extendían  su dominium o doméstica soberanía sobre parientes y clientes bo-aire, hombres libres propietarios de bueyes y de tierras, así como sobre os am-bue, los literalmente “sin bueyes”, a quienes a cambio de utilidades y de asistencia militar entregaban, en una especie de “préstamo de uso vasalático”, vacas y campos cultivables Perfectamente demarcados[3] según señala D BLAIR GIBSON, “los aristócratas se incautaban de ganado, comida y prestaciones de la base de la población a través de las relaciones patron/cliente”. Este autor señala que en Irlanda las relaciones clientelares se habían extendido también a la esfera de las relaciones políticas entre aristócratas hasta tal punto “que en vez de desplazar a un rival vencido, un príncipe lo encadenaba con un contrato clientelar con la obligación de pagar un tributo” añadiendo que “en una mayor escala este sistema de gobierno indirecto proporcionaba un carácter federal a las unidades políticas Irlandesas” un sistema que tanto los principes indígenas como los romanos habían ensayado también con notable éxito en la Hispania que vierte sus ríos al Atlántico, y probarían luego a su vez los suevos y la monarquía galaico-astur. Como sucedía en Galicia los Territoria o principados Irlandeses tendían, debido a este sistema de administración a durar secularmente con su estructura interna y límites fronterizos intactos, a pesar de los cambios en la cúspide del poder[4]


    El antiguo concepto irlandés de familia y de parentesco  [ya lo vimos]  […] Los clanes familiares irlandeses toman, como los clanes medievales gallegos, sus decisiones colectivamente, aunque siempre hay en ellos, tanto en las familias nobles como en la realeza, un jefe que los cohesiona  a todos junto a un sucesor ou heredero de este último[5], formando todo esto un sistema sucesorio llamado tanistry.


    Al jefe de la  fine lecorrespondía la plena jurisdicción sobre su dominio, “estado” o “casa”, y el mando militar. Asistidos a pié por sus clientes, los nobles, residentes en castros chamados rath ou duns,[6] servían a su rey, como sucede en todo el mundo céltico a caballo.


    1.1.2 SOBERANÍA DOMÉSTICA Y EXTRUCTURA CLIENTELAR


    En la categoría de las Personas inmunes sin anotar ahora al druída, constan el rey de reyes, el rí-Túath; los caballeros terratenientes (flaithi= milites) -linajudos y menos linajudos al haber un “grad flatha[7] que discriminaba en categorías a la clientela (cénel), y un clero muy especializado, luego una complicado inventario de oficios dejaba paso a los consiguientes grados inferiores de los propietarios que tenían gado (bó aire), la pareja de bueyes que también en Galicia constituía el fundamento del estatus legal (Crith Gablach, 13 a24). Tras ellos la clase dependiente los am-bue (am = “sin” *bowyos = “bueyes”) con todo el ganado “posto” en aparcería y, fuera del sistema, los mancebos, solteros no integrados aún en la propiedad dedicados a la caza y a la aventura guerrera, bajo la tutela y responsabilidad de los parientes o nobles que, como sucedía también en la Galicia Medieval, los tomaban en adopción (Fosterage).


    ‘Todos  (CARRERA&PENA) concebidos como una familia juegan su papel en un sistema donde el “ser” y el “saber estar” es más importante que el “tener”. Un sistema fundamentado en mutuas obligaciones, en la solidaridad familiar, en la exaltación de la virtud individual, en el cumplimiento del deber, en la lealtad y en la bona fides. Un sistema por el que pasan Pero en el que no encajan los mercaderes[8]’.


    Entre iguales a través de las relaciones horizontales Personales, o entre gentes de desigual rango y fortuna en las relaciones verticales, esto es, señores / vasallos, amos / siervos, la concepción misma de la soberanía y de la sociedad (Mc CONE: 1990), este mundo de señores y campesinos, de complejas relaciones de clientela (BENVENISTE 1969[9]) se expresa a través de unas pautas sociales e institucionales, a través de un vocabulario simbólico caballeresco amplio comprensivo de su aspecto material (fecundidad, provisión de alimentos y hospitalidad) de su aspecto social (actividad guerrera, rango o marcialidad del grupo social: reyes, nobles, hombres libres y siervos) y de su estado mental o moral >>.Dentro de la estructura clientelar de esta soberanía doméstica, se vinculan verticalmente con un “rey de reyes”, con un ard-rí, si es tolerable como varias colmenas a un apicultor, tanto el túath o territorio político como la función soberana del propio rí-Túath. Debemos circunscribir en el Noroeste y el Occidente peninsular en este tejido, manifiestamente en la Gallaecia, los hospitia interterritoriales, probablemente anudados en una asamblea estacional, ora entre dos trebas, ora entre trebas y particulares, ora entre las trebas y el ImPerio, tales como los acuerdos pactados por Iria con el Regnum Suevorum o los firmados entre los señores de comissa o territoria: los comites seu imPerantes, con la llamada “Monarquía Astur”. Pero esta institución no fue una exclusiva de la Gallaecia, sino que era compartida por toda la Hispania, la celtibérica de cultura Atlántica e incluso  la Ibérica más mediterránea Pero absolutamente indoeuropeizada,  aunque posiblemente no hablase una lengua indoeuropea,  pues las pequeñas piezas que tan plásticamente muestran, entre los siglos II a. C. y I d.C el aspecto vasallático  de estos pactos ora con un apretón de manos ora con un jabalí, ora con un delfín, etc, del rePertorio compuesto por las llamadas tesserae hospitalis celtibéricas en bronce encajan Perfectamente con un más amplio contexto europeo territorial atlántico y continental[10] de dependencias indoeuropeas verticales similares al de nuestra Área Cultural Atlántica. Mediante este tipo de vínculos un Territorio Político Autónomo, o un particular y su gente tras el, se supeditaba a otro Territorio Político o a un particular. Los  in fidem acceptos por un princeps o por un Territorio Político se convertían en dependientes de la Treba receptora, siendo a nuestro juicio quizás este el sentido de la palabra celtibérica con/trebia y la palabra latina con/tributi. A cambio de ciertas contraprestaciones, auxilium ayuda militar, consilium, asistencia, y  el pago de un censo, los que las tenían antes recibían de nuevo las tierras previamente donadas y una protección.


    1.2. El CANTREF GALÉS


    En Gales los reyes gobernaban como padres de familia el país.[11] Dividido este igual que Irlanda en unidades políticas, los cuatro grandes reinos que componían Gales, Gwynedd, Powys, Deheubarth y Morgannwg,  estaban subdivididos enTerritorios Políticosou Cantref[12], o “cientos” ocupados por clanes  o casas nobiliares definidos por fuertes lazos parentales y agnaticios. Para Robert A. DODGSHOM  el orden sociopolítico en la región dependía del orden de prevalencia de los principados, y no como un prefijado esquema territorial impuesto por un sistema administrativo centralizado[13]. Los reyes galeses y sus grandes nobles como los uchelwyr con su clientela, los bonheddigion o terratenientes, tenían campesinos a los que entregaban tierras a cambio de ayuda militar. Estos campesinos eran colonos diferentes de los siervos o los caethion y de los altudion o instalados, conformándose el complicado entramado vertical celta de obligaciones mutuas, el alma que vibra vigorosa aún en la rígida jerarquía social de la Galicia Medieval reges, benenati, miles, satellites, hominesde mandationis, homines de criationi, homines de ganantia, bonos homines, servi, etc., jerarquia similar a la descrita por César para la Galia (reges, nobiles, principes, senatus, magistri, equites e plebes)[14]. Los galeses tomaron de la Casa Trev (Trebad en el esquema de soberanía doméstica) los diversos términos con los que se designa la propiedad territorial, dotando a cada Persona libre de la familia que llega a la edad adulta con la Trev de tierra, es decir con un medida aproximadamente similar a dos ferradas gallegas. Segundo HUBERT este sistema seguía al parecer funcionando sin grandes tropiezos en el país de Gales hasta el siglo XIV [15]”.





    [1] Harold MYTUM: The origins of Early Christian Ireland. 1992 p. 141



    [2] D. BLAIR GIBSON en “Chiefdoms, confederacies, and statehood in early Ireland” refiriendose a los Asentamientos Históricos Irlandeses y la Organizaciónde su Capital señala “With the possible exception of the nucleated settlements associated with monasteries, up until the late Middle Ages Irish populations were distributed exclusively into escatered homesteads. Nucleated settlements was not introduced by the Norse settlers into Irelanduntil de ninth century A. D.  [...] Reflecting the general settlement pattern, the political centers of Irish chiedfoms did non consist of unitary, nucleated establishments, but instead were compose of elements that were spatially discrete, though often located in proximity to one to another. The diagnostic elements that comprise the capitals of former Irish chiefdoms are three in number, and I have termed them the ‘capital set’ (GIBSON 1990:143). The first element of an Irish chiefdom capital is the principal homestead of the chiefly ramage. Troughout the Irish Late Iron Age (c. 200-1173 AD) the  principal homestead of chieftains were large and surrounded by circular walls of earth or dry-laid stone. Those of paramount chieftains can be identified in documentary sources and located in space as far back in time as the tenth century AD (see for instance HENCKEN 1950, EOGAM 1977). The second element fo the capital set was the ecclesiastical establishment patronized by the chiefly family. More often than not, this was a church or monastery located near to the homestead of its patrons. The third element of the capital se was the inauguration mound, the place where new chieftains assumed their office in a public ritual. This moun was usually a man-made feature such as an Early Bronze Age burial mound, said to be the resting place of some famous ancestor in the chiefly pedigree. Thoug the position of the chiefly homestead and the principal church could shift whith the passing of time, the inauguration mound tended to stay fixed in location, and so could be situated at some distance from the other two elements of the capital set at any point in time.



    [3] Así na carta de Sobrado do ano 966  no textamento do bispo Sisnado, o seu irmao Rodrigo e a súa cuñada Elvira dise “[…] Adicimus adhuc ad hanc seriem testamenti uel benefacti nostros atonitos et nostras magnificentias que dedimus Per nostros infanzones,  siue uillas seu argento, uel quecumque de ganato nostro eis dedimus, ut nobis cum eo seruicium exercuissent ” […] “concesserunt eam mihi fundatoribus ipsius loci in diebus diui memorie domni Ranimiri principis Per Scripturam firmitatis siue et meos atonitos et uillas que meo dato haberente meos infanzones sic omnia uouis concedo…” Tumbo I fols. 5 r.-6r. nº 6 p. 36. na edición  mencionada de LOSCERTALES.



    [4] “The territories of Irish chiefdoms tended to endure for centuries within larger polities, with boundaries remaining retatively unchaged, despite political changes in leadership at the top due to this system of administration. This state of Muirchertach may be termed a primitive statel Unlike complex bagrarian states, it probably lacked a large complex bureaucracy with a multitude of specialized officials oversseeing the economic and juridical aspects of state administration. At ghis state of research, it is even unclear werther the territories were administrated by chieftains appointed by Muirdchertach, or wherther Muirchrtach retained the arboriginal chieftains as clients in the traditional Irish fashion. [...] It is fair to assume that some manner of simple bureaucracy existed with economic and juridical aspects, as stewards and judges constituted an important part of the retinues of Irish chieftains before an after Muir chertach`s time”. D. BLAIR GIBSON “Chiefdoms, confederacies, and statehood in early


    Ireland ” in Celtic chiefdom, Celtic state. Edited by Bettina ARNOLD and D. BLAIR GIBSON, Cambridge University press, 1995 p.126[5] Henri HUBERT: Los Celtas y la Civilización céltica: 1932 La Renaisanse du Livre, 1932. reimp. esp. Edicións Akal 1988 p. 436-437.



    [6]  Nome este non descoñocido en Galicia e Portugal: Dunios (Doniños, Ferrol), Eboro dunum literalmente “castro do teixo” (Ébora, capital do Alto Alentejo).




    [7] Ex Crith Gablach 23; CIH 1593.6 e 1595.25.




    [8] María Jesús CARRERA ARÓ S& ANDRÉS PENAGRAÑA 2000 Consideraciones sobre la Casa Castrexa con Banco Corrido: Simbologia y Protocolo en el Banquete Indoeuropeo p.1Trabajo inédito para las Actas del II Congreso Internacional sobre a Cultura Celta, “Os Celtas da Europa Atlántica”. p.1



    [9] E. BENVENISTE. 1969. Le Vocabulaire des Institutions Indoeuropéennes. Paris: Editions de Minuit.




    [10] entre los galos, CÉSAR De bello civile, 6, 23, entre los germanos, TÁCITO, Germania 21, entre los griegos micénicos HOMERO Iliada…., etc.



    [11] Literalmente un distrito que comprede cien uillas o aldeas y cada Cantref a su vez se subdividió posteriormente, tal vez a consecuencia de la Conquista Normandaen cymydau. Un cymydau, similar a la parroquia gallega actual, consistia en cierto número de trefs o de lugares dentro del Cantref. H. HUBERT:Los Celtas y la Civilización Céltica.Ed. Akal, Madrid (ed. original: Les Celtes;- 2 volúmenes-, Éditions Albin Michel, Paris  1932) p.466. Gerardo de Gales escribe en 1186-5 ed. de J. M. Dent, 1912 señala « el sur de Gales contiene veintinueve cantreds ; el Norte de gales doce, Powys, seis : muchos de los cuales están ahora en la posesioón de los Ingleses y Francos […] Gales contiene en total cincuenta y uatro cantreds”, cuatro iglesias catedrales o siocesis de  las que San David, el arzobispado e iglesia metropolitana tenia 24 cantreds “aunque ahora solo tiene veinte y tres; for que Ergengl, en Inglés llamada Urchenfeld, se dice que originariamente había Pertenecído a la dioceses de San David, y en ocasiones Pertenecía a las de Landaff” […] En Gales del sur esta el obispado de Llandaff, cerca del mar de Servern y junto al noble castillo de  Caerdyf (Cardiff); el obispo Teilo es su patrón. Contiene cinco cantrefs y la cuarta parte de otro llamado Senhennyd. En el Norte de Gales, entre Alglesey y las maontañas Eryri, está la sede de Bangor, bajo el patronato de Daniel, el abbot; contiene sobre nueve cantreds. En el Norte de Gales también se encuentra la pobre y pequeña catedral de Llan- Elwy, o sn Asaph. Conteniendo sobre seis cantres, entre los que esta Powys.” cap. 4




    [12] Parellos semantica e institucionalmente as Trebas  (CAN/TREF (= TRE = TRIFU = TREBA = TEUTA = TÚATH= TOUTO =TOUDO= THAURP= TRIBU); Con/trebia, con/tributi e dicir Trebas xunguidos vontariamente fonte aos atribuidos por conquista, at/tributi = a/trebates).



    [13] “Those in the Highlands and Islandswere no exception. Socio-political order in the region was constituted trhough the prevailing order of chiefdoms, an not as fixed territorial scheme imposed by a centralized administrative system. As chiefdoms expanded or contracted, this de facto pattern of socio-political order would have been continually reworked, simply because the one existed as a map of thr other”. Robert A. DODGSOM. Chiefdoms in the Scottis Highlandsand Islandsprior to the ’45. in in Celtic chiefdom, Celtic state. Edited by Bettina ARNOLD and D. BLAIR GIBSON, Cambridge Universitypress, 1995. p. 101 [14] Véxas Sean  B. DUNHAM: 1995  Caesar`s Perception of Gallic social structure.  En “ Celtic chiefdom Celtic state”. (Edit.  B. ARNOLD AND D. B. GIBSON) CambridgeUniversityPress. pp.110-115.



    [15] JOYCE; NISBETH; MEITZEN; VINOGRADOFF in H. HUBERT: obr. cit. 1.932, p. 441.


    (Pena Graña, 1991, 1993, 1995, 1997,2001, y compendiado en 2004)


    Estas cosas ya las conocian por las tapillas de nuestro caro trasnillo sumicio Mobingicio ya era hora de que conocieran los ingredientes en su huerta.


    Salud y Gloria


  18. #68 amaco 14 de abr. 2008

    Croug. ya sabes que Almagro Gorbea defiende la expansión de la estructura social gentilicia como parte del proceso de celtiberización sobre un sustrato precéltico caracterizado por una "estructura socio-económica muy primitiva, pues vivían en pequeños aldeas fortificadas o castros, que controlaban su pequeño territorio circundante habitados por una sociedad organizada por clases de edad, sistema anterior a las clases sociales de los clanes gentilicios. Por ello mismo, conservaban la explotación colectiva de la tierra como los primitivos indoeuropeos, costumbre conservada en las tradiciones comunales de la Peninsula Ibérica casi hasta la actualidad. Justino (44,3,7) indica que 'las mujeres se ocupan de la tierra y la casa mientras que los hombres se dedicaban a la guerra y las racias', división de roles característica de primitivas sociedades de pastores-guerreros".

    Por otra parte, no entendí tu afirmación : "Muchos historiadores pretenden que los populi de la Gallaecia empiezan ahora a nombrarse 'civitates' y lo interpretan como síntoma de romanización. Nada más lejos de la realidad". Creo que un ejemplo que demuestra lo contrario está en el Pacto de los Zoelas. En su primera parte, del s. I d.C. se menciona a  la "gente Zoelarum", uno de los populus de los astures. En la segunda parte, del s. II d.C. Dice M. C. González en "La organización astur", en Astures, Pueblos y culturas en la frontera del ImPerio Romano, p. 138, que "Para esta época [152 d. C.] la antigua comunidad de los zoelas ha sido reorganizada y se ha convertido en una unidad básica de administración romana: una civitas. Esta civitas zoelarum -con la que hay que relacioanr la expresión epigráfica cives zoelarum- s constituyó a partir de la agrupación de unas comunidades preexistentes, a saber, la ya conocida gens zoelarum..."

    El magistrado mencionado en la primera parte del pacto, que representa a la gens de los Zoelas y que tiene capital en Curunda, sería equivalente a la figura de princeps, dice también U(p. 136).

  19. #69 crougintoudadigo 15 de abr. 2008

    Almagro ya no defiende, y cree nuestro caro paredros que si alguien en este país sabe como piensa en esto Almagro, es nuestro caro Paredros, et non obscura Per obscuriora, sino por estrecho trato, y largas conversaciones científicas. Almagro es la Persona en España que más apoya las teorias de nuestro caro paredros y lo hace   desde años. Y eso es porque entre almagro y nuestro paredros hay en lo institucional plena sintonía.  En nuestra ciencia la cosa cambia cada cinco minutos, entre los que se mueven a un nivel estratosféricos. Por eso actualice lo vd. lo que dice. Almagro,  porque hoy se mueve en la esfera atlantista y a cumulativa como lo hacemos hoy y casi todos los que sabemos o creemos saber algo de la cosa en realidad. Almagro es plenamente 'acumulativo'. Mañana no sabemos lo que seremos todos.


    Por otra parte hay un cierto cacao mental con el tema de las gentilidades y de las gentes. Creo que haa llegado el momento de tratar de los 'hospitia', hablar de estos 'pactos', con cierto detenimiento.


    Esto demanda otro nivel de exposición. Salud y Gloria

  20. #70 jeromor 15 de abr. 2008

    Se me ocurren muchas cosas sobre el hermoso corpus de ideas que nos presenta. De entrada, si tiene un mapa medieval gallego, con la masa de documentación de esa época que atesora Galicia y el intermedio único en  la Península del Parroquial Suevo, en donde se calcan las trebas en el sistema territorial del Medioevo, eso es una prueba casi inatacable. Su idea  también contribuye a aclarar un pequeño enigma: la conservación en Plinio y Ptolomeo, ya en el s. II d.C. del sistema articulatorio del territorio prerromano, Pero para época plenamente romana. Que Plinio afirme que Segobriga es la capital de Celtiberia y Toledo de la Carpetania -cuando el terrirorio de Carpetania y Celtiberia estaba dividido entre varios conventos jurídicos- es cosa que debería hacer meditar a los especialistas.


    Los medievalistas actuales desde luego que plantean claramente que la invasión islámica levanta estructuras diferentes, no de tipo feudal, en los territorios que controla, y la reconquista cristiana vuelve a imponer un sistema vasallático de nuevo cuño en las tierras conquistadas. En eso estamos de acuerdo.


    En cuanto al interesante tema de las tesserae hospitalis, esas pequeñas piezas que como dices "tan plásticamente muestran, entre los siglos II a. C. y I d.C el aspecto vasallático  de estos pactos ora con un apretón de manos ora con un jabalí, ora con un delfín," han sido interpretadas en los últimos años, no como algo indígena, sino como una cosa surgida al contacto con los conquistadores romanos. Es un tema lo suficientemente interesante para abrir un debate aparte.

  21. #71 crougintoudadigo 15 de abr. 2008

    Martín Almagro, no es un celtologo cualquiera, es un celtólogo de tradición y escuela, como lo eran H. Hubert o su caro padre el turolense Almagro Basch.


    Tienen que darse cuenta que los celtas altos y rubios y las invasiones Hallstáticas o Latenianas han muerto. Tienen que darse cuenta que el embarazo los nueve meses de Persecución celtibérica de tordillos tres meses desde Zaragoza al Puerto de Santa María, para tomar el fino y los langostinos, tres meses desde El Puerto hasta Lisboa  para tomar o vinho verde miudinho con presunto e bacalhau á dourada, y otros tres hasta tomar las nueve olas en playa de la Lanzada, no fue adelante. Eso murió. En cierto sentido en eso Chapman y Collis ganaron.


    Pero tienen que darse cuenta lo que supone para una asentada comunidad científica cambiar de paradigma (pasa en toda Europa). Eso necesita un Adolfo Súarez. Una Persona que sepa virar la tortilla sin que de derrame el aceite y se escape el batido, sin crear tensiones ni disgustos, keeping the natives in order.


    Es un proceso lento que necesita una dirección habil. Es un río revuelto con mucha ganancia de pescadores oportunistas, miren los TRI-VIALES gallegos. "Vienen vds de muy mala escuela" -les espetó Almagro de su autoridad-. Ese es el papel de almagro, de reconductor de un proceso que es doloroso. Piensa nuestro caro paredros que Almagro intenta ir en esa dirección, de reconducir el celtismo con tranquilidad y sin tensiones. Se siente, y tal vez lo sea como un "Celtista de Estado" en un momento que demanda dinamitar el anterior paradigma. Elno defraudará y hará, sin duda, lo que tiene que hacer, lo que se esPera de él,  Pero,  y eso ya no lo tiene claro nuestro paredros, habrá que esPerar a ver  como acaba esto, a ver lo que hacen los demás y como evoluciónan los viejos rokeros, de aquí a dos o tres años.


    EsPero que se entienda que no se insinua, ni por el forro, en lo contenido en los precedentes parágrafos que Martín Almagro sea un chaquetero, o que mude de opinión como de piel un camaleón, ni nada parecido, sino que se dice que Almagro está al tanto de los cambios veloces que se producen en la cosa celta, y que de algún modo él también es protagonista propiciándo o asumiendo esos cambios. Y aún es como un capitán del equipo, el equipo renovado, con nuevos fichajes, con nuevos jugadores o protagonistas de esos cambios. O es como un arbitro de equipos de primera división -aunque de futbol poco le sabe nuestro caro paredros-. Y si en el equipo tienen que jugar todos, se juega en una liga, dentro y fuera. Y en en los partidos esos de primera división,  o internacionales hay que tener nivel internacional. Pues que quiere que le diga, Crougintoudadigo car Amaco. Almagro es un internacional, y como internacional sabe lo que hay. Que "haiga" matugénica pax.

  22. #72 crougintoudadigo 15 de abr. 2008

    "vuelve a imponer un sistema vasallático de nuevo cuño en las tierras conquistadas. En eso estamos de acuerdo. En eso estamos de acuerdo"


    No estamos de acuerdo en eso caro Amaco, lo estarían nuestras paredrías si su caridad nos dijese


    Vuelve a reponer un el viejo sistema vasallático Perdido tras la invasión en las tierras reconquistadas. En eso estamos de acuerdo.


    O si lo quiere de esta manera, propiciando que de las hondas raices del  árbol talado pudiera surjir una nueva vida.


    La sagrada memoria, de nuestros antepasados -nuestras paredrías piensan el los gallegos, que cada palo aguante su vela- que, cumpliendo con su deber, propiciaron  con sus cuerpos que pueda vd. ver hoy la pintura de Velazquez en el Prado se lo demanda.


    Decrougintoudadigoconsejo. Si le roban a vd. el coche a punta de navaja caro Jeromor y otro día vuelve el ladrón y le reclama la rueda de repuesto, hágame el favor, no se la dé.


     


     

  23. #73 crougintoudadigo 15 de abr. 2008

    Ubi Pixiemus


    Vuelve a reponer un el viejo sistema vasallático Perdido tras la invasión en las tierras reconquistadas. En eso estamos de acuerdo.


    Agora dixiemus


    Vuelve a reponer  el viejo sistema vasallático Perdido tras la invasión en las tierras reconquistadas. En eso estamos de acuerdo. Hubo una invasión que interrumpió temporalmente -un sistema gestado en miles de años- solucionada la averia es sistema volvió a funcionar. Perfectamente.

  24. #74 crougintoudadigo 15 de abr. 2008

     Hubo una invasión que interrumpió, temporalmente, un sistema gestado a lo largo de miles de años, desde el Neolítico, solucionada la averia temporal, ese sistema volvió a funcionar con toda normalidad. Perfectamente.

  25. #75 jeromor 15 de abr. 2008

    No estoy de acuerdo en que se repusiera el mismo sistema. En lo que conozco más, en la Comunidad de Madrid, la reimplantación del sistema fue muy lenta. En 1085 se reconquistó Toledo, Pero la inestabilidad de las invasiones norteafricanas no Permitió rearticular el territorio hasta 100 años después, Permitiéndose mientras tanto la tácita incorporación de repobladores semiautónomos que se establecieron libremente. Alfonso VIII a principios del XIII reparte ya claramente el territorio entre Madrid y Segovia -que en gran parte recibe el alfoz de Calatalifa, ciudad fundada por los árabes en el N del alfoz de Toledo-. En el caso de Móstoles -villa cuya ingente e inédita documentación medieval y moderna hemos podido examinar-, ésta fue colocada bajo la tutela de Toledo, sufrió los asaltos de los nobles que quisieron copar sus instituciones y se llegaron a intitular señores de Móstoles sin serlo, y a la postre recuPeró su autonomía en el s. XVI comprándola a Felipe II. No se repusieron las estructuras preexistentes, que posiblemente -y en esto estamos de acuerdo- Perduraron hasta la invasión islámica y durante la época llamada visigoda.

  26. #76 crougintoudadigo 15 de abr. 2008

    Caro Jeromor, tiene vd. razón en parte, no se repone un mismo sistema, se clona.


    Los arboles pierden sus hojas anualmente, y en cada primavera resurjen otras ojas renovadas, el noble y viejo árbol gana un anillo en cada fase y nos promete siempre aún con otras hojas el explendor y la gloria de los mismos y sabrosos frutos. Solo pone una condición que  guardemos las raíces, spreservemos su tronco, y lo preservemos  del fuego, del acero o los insectos.


    Pero aunque nos amputen y nos talen los bosques,  en el peor de los casos, su memoria ni muere, ni se transforma ni desaparece, pues que guarda en sus semillas, la promesa de una vida, la garantía de una sólida existencia, que no por talarse de debe disipar. Su semilla es otro árbol irrenunciablemente igual, a Dios gracias. Si es lo mismo caro Jeromo, si olvida los detalles y se va a lo fundamental.  


    Y así  a poco que lo piense, se convendrá con nuestras paredrías en lo fundamental,  y lo fundamental es que restableciendose en los pomares los talados los manzanos con la mismas semillas de los viejos manzanos que ya estaban antes, como es ley de vida, estos arraigaron otra vez en su suelo propicio, y guardando en sus genes la ley, o la fidelidad a su especie, y la memoria del hacha, florecieron, y volvieron las abejas y los págaros y fructificaron  de nuevo, y sus ramas ostentaron jubilosas las doradas manzanas, sólo aparentemente renovadas, idénticas y  con el mismo sabor a las que ya antes crecían en esos pagos.


    Y repuesto por nuestro caro paredros el jolgorio en el salón del  renovado banquete  y puesto que jubilosa corre de nuevo la misma sidra y por las mismas venas, repicando en las fiesta  las campanas ,  brinda a vuestra salud Crougintoudadigo, caro Jeromor, por Galicia, por España y por Europa, por el Santo Grial, por Lanzarote de Lago, por del Museo del Prado, tambien renovado, polas follas e froitos que han por vir e virán, y por que "haiga" matugénica paz en Celtiberia, con esa sidra, y aún con cierto augardente da Ulla.... Pero ese é outro conto.


    Salud y Gloria.

  27. #77 amaco 15 de abr. 2008

    Croug, aunque yo no fui el causante de tu comentario #109, sobre tu afirmación: "Vuelve a reponer  el viejo sistema vasallático Perdido tras la invasión en las tierras reconquistadas", en lo relativo al territorio astur, particularmente al sur de la Cordillera, ¿Hay algo que te haga pensar que ese sistema vasallático prerromano se Perdiera tras la invasión?


    EsPero impaciente tu explicación sobre gens y gentilitates.

  28. #78 bergan 15 de abr. 2008

    Croug: Cuando llegas a la Edad Media te pierdes.


    Sugerencias:


    -La romanización existe y es completa en gran parte de la penínisula. Lo "trebal" quedaría relegado a zonas de montaña, principalmente. Hay pues una contaposición entre lo indídena-trebal-atlántico y la ciudad-romana-mediterránea. Esto continúa durante el Periodo de los reinos germanos. Cuando hablas de acuerdos entre Iria y los suevos quiero suponer que te refieres a Lugo.


    -La islamización-arabización  es una continuacion de lo romano, en tanto que se produce a través de las ciudades y es un proceso lento por lo general que se acelera con la llegada de los almorávides.


    -En el Norte,  en tanto, rebrota el trebalismo y la monarquía asturiana se basa en él, en un principio, Pero viéndose limitada, busca una justificación de su preeminencia y proclama su origen visigodo y reinventa su posición con el "Neogoticismo", que muchos ven de origen mozárabe y yo cada vez tengo más cláro que tiene que ver con la tutoría carolingia. Pero dejemos de lado la Reconquista.


    -En plena fiebre neogótica, la monarquía funda una nueva Toledo en León, apartada de las zonas trebales. Para garantizar su posición se casa con la aristocracia trebal, Pero no le da un resultado apreciable y así los reyes asturianos o leoneses, son sucesivamente repuestos y depuestos ya sea por la nobleza gallega, la navarra-castellana o el emir!califa de turno.


    -Paralelamente y de acuerdo con el programa neogótico refuerza sus apoyos reinstaurando los obispados. En principio tampoco obtiene una gran ventaja, pues los obispos Pertenecen a la nobleza trebal (v, Sisnando Méndez). En la terra de Foris tendrá mejores resultados, especialmente en León. En Galicia, de forma lenta Pero segura, crece el santuario compostelano que apoyándose en la monarquía se expande a costa de las trebas circundantes hasta el punto que los obispos de Iria acaban jugando en primera división, así Xelmírez, Pero ya antes Diego Páez.


    -La atomización del poder omeya da un respiro a todos los monarcas del Norte y Permite a Alfonso VI entrar en Toledo. Ya antes, la supremacia militar le Permite a los reyes de león proclamar su imPerio.


    -La intervención almorávide parece devolver las aguas a su cauce, Pero para entonces ya el remedio francés había entrado en la península. El elemento franco es la panacea para todos los males de la monarquía, pues desaloja a la nobleza trebal de sus cargos episcopales y, lo que es más importante, les despoja del mecanismo unificador de las estirpes, sus monasterios. a partir de entonces la monarquía se basará en el poder que le otrogan los concejos y eso dará a Castilla la preeminencia sobre León. La nobleza, por su lado se difumina hasta que aparecen los mayorazgos. Hay vasallaje, si, Pero no es ajeno a la influencia franca. ahora mandan los concejos y las órdenes militares.


     

  29. #79 crougintoudadigo 15 de abr. 2008

    No Amaco, no solo no hay nada, que me haga pensar eso que dices tú, y es más mi paredros sabe, y aún muchos sabemos positivamente que ese sistema no se Perdió. No se Perdió nunca. Pero es este un tema que mi paredros no va a tratar.


    No es cuestión de echar un baño, o dos por si acaso, de acido institucional sobre eso, ni de privar de agua a nadie, es que la peli de Los Otros  le dice el Crougintoudadigo que como que se  la resbalan o se  la sudan- ya te gustaría, me dice mi caro paredros- porque no entran en el sistema, o porque no los veo compatibles,  ni de un mínimo interés - y eso que lo humano no nos es ajeno- en el sistema que estamos a tratar, y dellos no sabe o no uede contestar nuestro paredros, Pero que piensa que pudo haber ya contestado Sanchez Albornoz que acaso  los conocería mejor.


    Y pues con ellos, que como Roma no paga, Crougintoudadigo no ocupa su tiempo y  traiciona su mal remunerado trabajo. Otros mas grandes hubo que ya se ocuparon de buscar y de encontrar cumplida satisfacción y solución -temporal por lo menos- a esa cuestioncilla ¿No cree vd.? A Ellos,  que duermen, y con un ojo abierto, por si acaso, en la tierra donde amaron, y trabajaron, y murieron, por  que nos la supieron conservar,  transmitir y defender dedico mis amores y mi tiempo, y por ellos brindo con barrantes y jamón de Lugo.


    A Ellos y, y a vd. caro amaco, Salud y Gloria.


    Salud y Gloria a todos caros druidas, y dejándonos de fruslerías volvamonos todos -y Crougintoudadigo el último-  a las gentes y gentilitates, y a los hospitia.


    Pero, D M, será esta tarde.


    .


     

  30. #80 crougintoudadigo 15 de abr. 2008

    Tomamos nota Bergan de lo que vd. nos dice. Pero sobre eso no le podemos discutir. Partimos de bases distintas.


    Como las verdades de hoy son las mentiras de mañana, dentro de 100 años seguro que nos convendremos. ;-)


    Muchas gracias.

  31. #81 crougintoudadigo 15 de abr. 2008

    Por fin CAro Amaco le vamos a  entrar el encaje institucional de los  hospitia. Es nuestro modo de ver, que no por formulado es válido, por si a nuestro modo de ver, aunque es caldo limpio y poco tropezadillo, le  encuentran alguna substancia y provecho.


    Amaco, se disculpa Crougintoudadigo pues que nuestro paredros, contra nuesto parecer, alteró el orden de la cosa empezándoles la casa por el tejado. Dice nuestro paredros que es necesario enseñar a los druidas las cartas, para evitar discusiones y malentendidos en el juego . Estas cosas las  pondremos en tres o cuatro bloques son publicanas de 2004,  es sin embargo materia republicana fundamentalmente de 1993, de 1995, de 1997 y en 2001. No les va a sonar porque nuestro afecto sumicillo trasnillo, sin duda por descuido,  no las sirvió en sus tapas.


    Son tres o cuatro pequeñas secciones.


    Primero a vuelapluma definamos el concepto en el tráfico historiográfico-juridico hispano y europeo.


    5. 4. 12.  HOSPITALIDAD, NO MISMOS DERECHOS

    Se deduce habitualmente de numerosas y abonadas opiniones, RAMOS Y LOSCERTALES (1942); BLAZQUEZ (1977:405 SS.); de LE ROUX y TRANOY (1983); de MARCO SIMÓN (1989: 112-114) y aún de otros muchos largos de enumerar, que se enmaraña con el concepto moderno de hospitalidad lo que no se debe: la facies clientelar de la briugaid atlántica, confundiéndose el clientelismo indoeuropeo con la caballerosa “hospitalidad indoeuropea” y el ambiente hospitalario que genera el ciclo de las “ciudades asulagadas” de Valverde, donde un dios travestido en miserable (PENA 1991: 52-6] -tal y como un voz lo advierte en Itáca, cuando una banqueta lanzada al aire por los pretendientes[1] en el salón golpea y lastima por azar a Ulises, convertido en mendigo, fulmina y asolaga “hunde” así en la Sodoma de Lot, en  la Frigia de Filemón y Baucis, o en la laguna de Carregal, la casa y la ciudad de los que no lo ayudan, ambientes propios de hospederías y de hospitales del Camino de Santiago y del Camino de San Andrés de Teixido.


    Siguiendo a VIGIL, Eduardo PerALTA LABRADOR (2000, p. 142), con quien, esencialmente compartiendo la visión de muchas otras cuestiones institucionales, no podemos estar aquí de acuerdo, envuelve ex pari a las dos partes implicadas en los hospitia de la Península Ibérica en un mismo plano horizontal e igualitario, una rasa que él citando a Diodoro (V, 34), a César[2] (BG VI, 23), a Tácito (Germania XXI, 2-3) y a Nicolás Damasceno (Frag. 103) denomina “hospitalidad espontánea de los celtíberos”.


    Cediendo la palabra a Marcelo VIGIL (1973) quizá podamos ver como se viene haciendo en realidad, en todos los casos, una transposición apriorística al ámbito celta y celtibérico del concepto romano de organización gentilicia articulado en los  comicios curiados de la época republicana:


    “Como los grupos gentilicios eran comunidades cerradas, en las que solo tenían cabida los miembros emparentados descendientes de un antepasado común, las relaciones entre ellos  o entre miembros de un grupo con otros grupos, tenía que darse sobre la base de la Personalidad propia de cada uno. Es decir las gentilitates que  formaban parte de una misma gens, constituían grupos aislados entre si. Las relaciones entre estos grupos y sus miembros, cuando por alguna razón se querían establecer lazos de alianza más estrechos, se hacían por medio de los pactos de hospitalidad o hospitium que convertían en huéspedes, hospites, mutuos a los que contraían este pacto, según las costumbres de hospitalidad generalizados en las sociedades organizadas de manera gentilicia. Los grupos o individuos que establecían pactos de este tipo adquirían los mismos derechos, es decir, que se creaba una comunidad entre ellos, aún que los grupos actuantes en estos pactos pudieron conservar su propia Personalidad. No se trata, por tanto, de una adopción, aún que esta existiera también. Los pactos se realizaban en plano de igualdad, sin que hubiera una dependencia de un grupo respecto del otro (VIGIL, 1973, pp. 261-2629)”.


    Es emPero posible que  la organización gentilicia  de la época republicana que recoge la historia de las instituciones (in J. IMBERT, G. SAUTEL y M. BOULET-SAUTEL 1957, p. 123-170) donde el clan o grupo reivindicando un antepasado común, un linaje, se cohesiona por la mancomunada celebración de sus sacra o cultos privados y la posesión de sus tumbas domésticas, diste mucho de ser un concepto igualitario, sino todo lo contrarío.


    En efecto “No formaban la gens únicamente quienes tuvieran entre si vínculos de parentesco natural”, señala HEURGON (1976, p. 125) “Además de los gentiles propiamente dichos, comprendía también a numerosos clientes, nombre -inexplicado[3]- que designa cierto grado de dependencia y que se encuentra asimismo en otros pueblos itálicos: los etruscos (etera) y los celtas (ambacti[4]), llegando a la  conclusión de que “el núcleo primigenio de la clientela estaba formado por campesinos sometidos a las gentes de los propietarios rurales quienes se  servían también de ellos para sus milicias privadas (Ibíd. p. 126)” y esta exacta, contrastada y autorizada definición de Jaques HEURGON (1976:124ss) dista mucho ya de aquella igualitaria de VIGIL, tan desconsiderado en este caso puntual con la importancia y con el alcance de las, forzosamente verticales y jerárquicas relaciones clientelares de la organización gentilicia indoeuropea que nada tienen que ver con el ambiente hospitalario y la comensalía.





    [1] HOMERO Odisea, XVI 460-90. “Así habló [Antínoo], y, tomando el escabel, se lo tiró al hombro derecho, acertandole [a Odiseo] en en estremo de la espalda […] Y uno de los jóvenes orgullosos decía así: <<Antínoo, cruel, no has hecho bien en golpear al pobre vagabundo, si es que existe un dios en el cielo. Que los dioses andan recorriendo las ciudades bajo la forma de forasteros de otras tierras y con otros mil aspectos, y vigilan la soberbia de los hombres o su rectitud>> Edición de José Luis CALVO, Cátedra, 1996.




    [2] CÉSAR BG VI, 23 […] Hospitem violare fas non putant; qui quacumque de causa ad eos venerunt, ab iniuria prohibent, sanctos habent, hisque omnium domos patent victusque communicatur.




    [3] No tiene la menor dificultad proviene de probablemente de ie *clino, “inclinarse delante de”.



    [4] Cf. comparativamente lat. ambulare y sattellites el expresivo nombre que reciben los que andan en torno a un noble en la Galicia Medieval.


    Si nos lo aturorizan seguiremos con las siguientes secciones.


     

  32. #82 bergan 15 de abr. 2008

    A cuadros me deja, Crou, como las estatuas de guerreros galaicos. Aunque partimos de bases diferentes -es por eso que- podemos discutir. Otra cosa es que usted quiera y tenga argumentos para hacerlo.


    Su idea de una continuidad de las instituciones y poderes locales (de treba a commiso o territorio) a pesar de la caída de los poderes centrales (Roma, Braga o Toledo) tiene valor en cuanto puede explicar la formación del reino astur como una reconstrucción a partir de dichos poderes locales. Como usted dice, Baliñas cae en el error de no valorar convenientemente esa posibilidad, aunque sean tan frecuentes en la documentación las menciones a territorios o comissos. La causa probable de ello es que Baliñas busca una una sociedad basada en un cánon visigodo que, probablemente, nunca existiera en el Noroeste. Así, no encuentra obispados fuertes, ni las ciudades en el sentido romano o tardorromano, ni duces, ni gardingos, ni thiufados. Las fuentes sólo le muestran pequeños potentados rebeldes ("traditores") o afectos ("defensores") al rey astur o leonés, heredero legítimo de la tradición visigoda en una visión no lejana de la de Sánchez Albornoz, Por el contrario, usted -en las antípodas de Baliñas- parece suponer que la Pervivencia de sus trebas no se ve afectada por la aparición de la monarquía asturiana, que la casa de Traba desaparece por falta de sucesión y que el modelo vasallático se reinstala a partir de ese reservorio noroccidental en todas las zonas "reconquistadas". No explica como los comissos de antaño se conviertieron en los arciprestazgos de hogaño o la ,en otros tiempos llamada "nobleza sueva" se vio sustituída por los terrazgueros de Santiago, a usted se la celtasuda. Para qué, si  dentro de 100 años todos calvos.

  33. #83 crougintoudadigo 15 de abr. 2008

    Pero antes Amaco, nuestras paredrías querrían escuchar su opinión.


    Saud y Gloria.

  34. #84 crougintoudadigo 15 de abr. 2008

    Caro Bergan, nos deja su caridad petrificadas a nustras paredrías. Los graves asunto que nos trata, desde nuestras limitaciones los hemos explicado con otro ángulo ángulo, pues que hay 360 sesenta de un solo grado –ya lo decidira El Pater-. Las hemos explicado o creido  explicar y a lo largo largo de 601 páginas, fundamentalmente, en Narón Un concello con historia de seu II "A Terra de Trasancos ollada dende os mosteiros de Pedroso e Xuvia na Idade Media· (1993) nuestro caro paredros. Mire su caridad el índice del capítulo III “Pleito Liuva-Antino, un exemplo do hábitat na Terra de Trasancos na Alta Idade Media”  con estos subepígrafes “Territorio segmentado autárquico”; “ O Casto como Domus (Casa) dun Dominus (Señor) e o seu dominium (Señorío)”; “Artellamento vertical das relacións de clientela”; “Espacio polifuncional sagrado no Territorio Político”; “ Pervivencia institucional do ‘pazo’ rural (uilla) dos séculos IV-VI na Idade Media”; “Núcleos de poboación concentrada no ámbito xurisdiccional da uilla”; “Domirón y Ardá”, “clonación do modelo da vila por crecimento natural ou instalación”; “uilla como núcleo do territorio económico segmentado autarcico demarcado”, “ O villar”, O casal ou casa no preito Liuva-Antino”, “ O edificio referente do territorio económico demarcado”; “ Latifundio, communio, e homes libres”, “Quiñóns en fragmentación e concentración”. También las explicamos en el III volumen, ahora extendiendo el estudio de la jurisdicción yde la propiedad hasta finales del Antiguo Régimen.


     Como vé caro Bergman, no es actual la curiosidad por los aspectos institucionales de nuestro paredros, que lleva más de veinte años con ella. Y para nada, si aprendiera a meter goles. Cierto es que de donde no hay caro Bergan, que le dicen Crougintoudadigo, que no se puede sacar, Pero Narón es tierra ubérrima, y fructífera, y Personname w:st="on" productid="la Terra">la TerraPersonname> de Trasancos, las partes extremas de Gallaecia, se sale en lo factográfico.


    La de Narón es una historia factográfica, basada en úna tradición heredada. Hecha con una documentación excepcional, como dicho es la primera de España, la quinta de Alemania y Personname w:st="on" productid="la Novena">la NovenaPersonname> de Beethoven.


    Nuestro caro paredros transcribió y publicó en un apéndice de ese libro II,  más de doscientos documentos en Pergamino, desde el XIII al principios del XVI, algunos latinos, los más en gallego, y foros del códice del MAN 63b.


    Y sume Bergan, pues que ya antes que él había don Santiago Montero Díaz transcrito el códice 1041b, los documentos latinos del clan Petriz, los Trava y Trastámara a los que vd. alude,  pues que en Juvia residía el linaje, y en Juvia tenían su panteón familiar que en él se enterró el padre de Don Pedro, el conde Froila Bermúdez y la condesa doña Lupa ...


     Y ya aún antes que Montero Díaz, había transcrito (Montero Díaz no lo supo en vida) ese mismo códice Frai Filipe Colmenero, abade bieito do Couto de Xuvia amiguísimo – y muy caro por el tenor de cinco cartas conservadas- de Sarmiento. Y ese prior ilustrado, era un hombre que se salía, pues que no sólo consiguió llevarse de juerga a Sarmiento a A Graña, haciendose pasar los juerguistas por legos morondos (millor non traducilo), sino que alentado por Sarmiento antes que Mendel, maniobrando sponte sua con la genética, una variedad de pimientos que no picaban. Y entre transcripción y transcripción,  maniobra y maniobra, se  realizó las dos primeras historias factográficas de Narón, sino de Galicia: Xuvia, y el Discurso histórico. Y aún prefirió hacer esas historias que saltar a la fama publicando sus maniobras en la cocina, sus estudios genéticos que le importaron un pimiento.


    Pero si le importaron al caro Martín Almagro los pimientos esos. Y aún a la mitad de los fijos dalgo en la cosa prehistórica y arqueológica hispana.


    Pues que Oooh! os Pementos de O Couto, orgullo y prez de Narón, que nos saben a gloria celestial son, se lo jura caro Bergan, Crougintoudadigo,  por la charca de Villar, que es Estígica, a día de hoy, pásmese Personname w:st="on" productid="la Celtiberica">la CeltibericaPersonname> grey, tan prodigiosos y de tanta virtud  que el caro, docto, y sabio, Martín Almagro incluye esos prodigios en su dieta  tosta olívica… hasta el día del juicio. Bergman. ¿Qué le parece a vd.?


    Y aun sin desmerecer aos riquísimos pementos de Padrón que "uns pican e outros nos" dice nuestro paredros "Os pementos de Narón...millor que non piquen, non". – y les dice Crougintoudadigo, sin que me escuche, que es cosa de enigma y de vulgo,  que el día que piquen os Pementos do Couto se acabará el mundo y sus tribulaciones.


    Y pues si pican, ¿que importa caro Bergman, que sepan o no nuestras paredrías de cosa Medieval, que el mar sea un yermo o piélago la tierra? Se lo dice  del poder oracular de los santos y felices pimientos do couto del prior benito Fray Felipe Colmenero fiando Crougintoudadigo como en Apocalipsis.


     En fin segun Bisko,caro Bergman, estos dos códices de Juvia constituyen la colección documental más importante de España de un monasterio de Personname w:st="on" productid="la Orden">la OrdenPersonname> de Cluny, por si quiere vd. ocuparse de ellos.


    Pero aún tiene más si lo desea pues que la hermana del conde Don Pedro Froilaz, Santa Munina na memoria do seu pobo, nos fundó en 1111 el monasterio de Pedroso en Tierras de Trasancos.


     Y aunque como por encanto este monasterio  nos desapareció (tan sólo custiodiamos, o deberiamos custodiar, en el Concello de Narón dos bellas y venerables piedras) venció el cálamo sobre la disipada memoria de venerables piedras, pues que la  colección diplomática del Monasterio de Pedroso se nos conservó íntegra, y aún nos la publicó don Enrique Cal Pardo,  doutoral e preclaro  coengo mindoniense... Por si también se quiere consultar. Y si media cotura a esta suma, caro Bergman adicimus defritum, la sustanciosa y monumental obra de la bella, egregia y malograda Pilar de  Loscertales  de Valdeavellano, que un ángel methieta se la arrebató para la gloria, y si añadimos y añadimos, las publicaciones y la documentación de Santa Catalina de Montefaro, y la de Monfero, y la de Caaveiro, pues que te saldrá que somos la comarca de España con más documentación por centimetro cuadrado. Si la empleamos mál, pues que cada maestrillo tiene su librillo, nosotros dos, y otro vendrá que buenos nos harán.


    Y si un día se nos viene por este océano galaico, gustosos, y sin discusión,  le daremos a probar eses pimientos.   


    Salud y Gloria


     

  35. #85 bergan 15 de abr. 2008

    Caro Crou:


    Aprovechando los aires poéticos que utlimamente Perfuman la Celtiberia, sólo puedo decirle, por boca de Miguel Hernández.


    Como el toro te sigo y te Persigo


    y dejas mi deseo en una espada,


    como el toro burlado, como el toro,


    Tomaré a bien que usted me mande de librerías y , si el precío no es abusivo, hay existencias y Sargadelos no ha cerrado aún la librería que tiene aquí en Barcelona, lo compraré y leeré con interés. Pero sepa que si tal lectura, no dándome la felicidad eterna, tampoco me la da pasajera le va a sonar en las orejas la sirena de ortegal, lo juro por mis antergos brigantinos.


    Porque, manda carallo en Trasancos! si tan fenomenal es la documentación de que alardea su paredros, por qué no se publica aunque sea extractada en su webb de usted?


    Bergman el suevo, con afecto.

  36. #86 crougintoudadigo 15 de abr. 2008

    Berá Bergman, no nos gusta a nuestras paredrías que nos atribuyan rerum non gestae. Sin duda no nos leyó cuando nos dice:


    No explica como los comissos de antaño se conviertieron en los arciprestazgos de hogaño o la ,en otros tiempos llamada "nobleza sueva" se vio sustituída por los terrazgueros de Santiago, a usted se la celtasuda. Para qué, si  dentro de 100 años todos calvos.


     Quieto parao su caridad, Bergan. Lo hizo nuestro paredros, y  lo explicó caro Bergman, con señales y pelos. Pero lo hizo en gallego, en el II volumen de la historia de Narón, y no lo leyó. Pero y por no contrariarle, pues que  no lee gallego, por darle gusto quiso nuestro paredros traducirselo, a su caridad y ponerselo aunque no le garantiza, caro Bergman, la calidad de la tradución -y  no se nos acostumbre mal, vd., -me advierte nuestro caro paredros Andrés Pena-


    “vicarii, Mayordomi, milites” todos ellos miembros del clan familiar que conseguirán Perpetuar ciertos cargos en sus familias formando dinastías locales, linajes que son los mismos en el siglo XIII que los que se remodelaron a principios de


    la Edad Moderna

    con presupuestos, que no bases económicas nuevas. Estos distritos se llamaban villae.



    Por encima de ellos está la figura del “villicus” “vicarius huius Tierrae” que en la ausencia del señor se encarga del territorio, son siempre miembros de la familia condal residiendo Permanentemente en Trasancos. 

    Gracias a un documento de concordia (40) entre el conde don Pedro y los miembros de su  familia con Diego Gelmírez, por el que se pone fin a un largo pleito jurisdiccional entre Compostela y Mondoñedo, que se disputaban el arciprestazgo de Trasancos, entre otros, en virtud del cual el conde quitaba a Mondoñedo la potestad sobre sus iglesias y monasterios privados del arciprestazgo de Trasancos, y las ponía bajo la obediencia de

    la Sede Compostelana

    , conocemos la división eclesiástica de algunos distritos de Trasancos a comienzos del siglo XII, así como una lista de caballeros instalados en las villae de Bezoucos, Trasancos, Labacengos y Arrós. 

    El presbítero D. Rodrigo, tenía el beneficio de la iglesia de Santa María a Mayor, que no era parroquia. El Val no existía como parroquia sino que a principios y durante buena parte del siglo XII estaba dividido en una serie de espacios demarcados y determinados (heredades o villae) de grandes dimensiones en propiedad de caballeros o presbíteros: Vilacornelle donada a Xuvia por el abad Munio y su hermano, el presbítero de Serantes, Vimara, el 24 de febrero de 1121; Pradeedo, una villa muy extensa (su deslinde nos llegó a través del Tumbo II de Sobrado), y casa que aún hoy se conserva en Perfecto estado; la villa de Quintana, de la que también localizamos la casa matriz, y de Ciobre, totalmente independientes una de la otra.

    Había una serie de minimonasterios familiares diseminados por la Tierra de Trasancos, el abad Sisnando estaba a cargo del monasterio de San Estebo de Sedes y D. Gonzalo era abad del monasterio de San Mateo de Trasancos. Considerado siempre S. Mateo como cabeza de Trasancos, alternaba con Santa Icía, como sede o residencia temporal del arcipreste o “abba”, máxima dignidad religiosa de

    la Tierra. Sedes

    sería de Pedroso al ser donado por la familia al monasterio fundado por Munia y cuando poco después, el arcipreste sea sustituido por un arcediano, la Tierra contará con dos, el de Trasancos en Santa Icía y el de Pedroso. D. Gonzalo sería arcediano de Pedroso tal y como figura en una donación de Visclávara Froila, en la que Doña la cuarta parte de la iglesia de S. Lourenzo de Doso a Xuvia, añadiendo: “post mortem archidiaconi domini Gondisalvi de Pedroso concedo ibi totam”. (41)La función política del conde Príncipe e ImPerante del Territorio, se corresponde con el poder del arcipreste de la iglesia del territorio que participa de un quiñón (tercias) del producto deci- mal. Esta duplicidad de poderes dentro de la función soberana de un territorio es anterior al mismo cristianismo. Existía en el mundo céltico, como demostramos en el volumen anterior. Por eso existe en

    la Edad Media.


    El Acta fue firmada por el conde D. Pedro, su esposa Doña Mayor Guntroda Rodríguez y sus hermanas, monjas de Xuvia, Doña Muniña y Doña Visclávara.


    Esta es la lista de caballeros, todos miembros del clan Petriz, instalados en las Tierras de Bezoucos, Trasancos, Labacengos y Arrós, en la que figura el vicario de la Tierra, Eica Estévez (vicarius huius terre Eica Stephaniz).


     


    CABALLEROS DE BESOUCOS

    Germudo Asmódiz                                Gonzalo Menéndez                               Oveco Fróilaz

    Bermudo Ragéliz                                   Juan Vimáraz                                          Pedro Bermúdez

    Fernando Suárez                                    Menendo Hólmiz                                   Vistrario Hólmiz


    Férveo Hólmiz                                        Munino Oduáriz                                    Vistrario Peláez


     


    CABALLEROS DE TRASANCOS, LABACENGOS Y ARRÓS

     

    Bermudo Galídiz                                   Gonzalo Pérez                                        Pedro González

    Bermudo Hiscaz                                     Menendo González                               Pedro Muñiz

    Bermudo Pérez                                       Munio Bermúdez                                   PedroSuárez

    Eica Estévez                                            Oveco González                                     Ragéliz (Bermúdo)


    (vicario de la Tierra de


    Trasancos)


    Froilán Bermúdez                                  Oveco Muñiz                                          Suero Téllez


     


     


    ASPECTO RELIGIOSO DE

    LA FUNCIÓN SOBERANA

    : ARCIPRESTAZGO DE TRASANCOS. BASE TERRITORIAL.


    A la estructura dúplice de la primera función en el territorio corresponderían dos sistemas de obtención de rentas teóricamente distintos -derivado el primero del sistema de locación- conducción y servicios jurisdiccionales, y de los mismos, primicias, ofrendas, aniversarios y un largo etc. ; los segundos -en la práctica totalmente imbricados, se aprecia claramente todavía.


    La lista de caballeros se completa con una lista discriminada del clero de Bezoucos y una conjunta de Trasancos, Labacengos y Arrós, no son párrocos (todavía no existen las parroquias) como los considera D. Antonio López Ferreiro (42) sino dignidades del presbyterium, sometidas a la autoridad del  *archipresbyter dependiente del obispo.


    *Su origen está relacionado con los episcopi priscilianistas instalados en diócesis (rurais, sin vida urbana) territoriales adscritas luego a Sedes tras la reforma del Dumiense y convertidas en arciprestazgos. El abba o arcipreste (archipresbiter) se comporta como un juez eclesiástico de amplias atribuciones se encarga de todo lo relativo a la liturgia y la orden. Representa al obispo en el territorio y obtiene una participación (tercias) en los diezmos y primicias y otros beneficios por su cargo, de todas las iglesias, capillas y monasterios del territorio. Impone también el birrete (consagración) a los beneficiados.


     


    Presbíteros de Besoucos


     


    Payo Almóndiz de San Pedro de Cervalles (Cervás)


    Diego Fulgencio de Santa Eulalia de Lubre 


    Rodrigo Sisnández prelado del Monasterio de San Vicente (Caamouco)


    Payo Bermúdez de San Xoan de Pinnario (Piñeiro) 


    Gutierre Osóriz de San Salvador de Magnios (Maniños) 


    Rodrigo Muniz de San Vicente de Mediano (Meá)


     Oduario de Santa Eulalia de Courio (Coiro, anexo Maniños)


    Froila de Santiago de Baraliobre (Barallobre)


    Froila de San Mamede de Laragia (Laraxe)


    Xoan de Santa Mariña de Seliobre (Sillobre)


    Ordoño de San Salvador de Seliobre.


     


    Presbíteros de Trasancos, Labacengos y Arrós


     


    Monino de Santa María de Sichario (Sequeiro) 


    Sisnando, prelado del mosterio de San Esteban de Setes (Sedes) 


    Suero de Santa María de Castro, Pedro de Santa Eulalia de Avinio (Aviño)


    Ero de Santiago de Laco (Laco) 


    García de San Xiao de Lamas. Ordoño de San Saturnino (Santa María de San Sadurniño) 


    Rodrigo de Santa María Majore (Santa María Mayor del Val)


    Froila de San Pedro de Lexa {Leixa) 


    Monino de Santa María de Labacencos (Labacengos) 


    Vimara de San Salvador de Sarantes (Serantes) y Pedro Luz (notario del conde D. Pedro)


    Gonzalo, prelado del mosterio de San Mateo (de Trasancos) 


    Pedro de Santa Columba. Payo de San Xurxo de Marinas (Mariñas)


    Pedro de San Román de Doninus (Doniños)


     


    Ego Pelagius Pelagii filius et presbyter, illius patriae indigena, confirmante supradictorum assensu scripsi in concilio, et confirmo ».(43)


     


    Adquiriendo con el tiempo mayor importancia, el arcipreste de las Sedes episcopales es elegido por la autoridad del obispo, quien lo controla. El arcipreste territorial tiene una gran trascendencia,  digamos , “arqueológica”, ya que este antiguo cargo, citado en el Canon 7 del Concilio de Braga va a definirse en el espacio “político” de los territorios (unidades institucionales que funcionan como protoestados como se aprecia observando la simetría entre el listado del mal llamado “parochiale suevorum” y las diócesis del Cronicón Iriense que configurarían posteriormente los arciprestazgos clásicos. Así la civitas de los Lapatiancos Lapatia(n)corum (¡y no Lapatia-coru como algunos autores todavía dicen, negándose a ver la clarísima deturpación del genitivo latino de plural!, se corresponde con el arciprestazgo de Labacengos (Lapatiencos=Lapatiancos).


     


    Resumiendo, el arciprestazgo se asienta sobre una base territorial e institucional castreña que Pervive con pocos cambios en el mundo altomedieval, en contra del que sostiene el profesor (Dr. G. Pereira Menaut quien, supone profundas transformaciones en la organización sociopolítica indígena a finales del siglo I d.C. y cree que el cambio de nombre que utilizaban los romanos para las tierras del noroeste: populus/civitas por lo de res publica conlleva cambios estructurales profundos. Las monedas de Eiravedra (Sedes) de los siglos III y IV garantizan la Pervivencia del hábitat en outeiros hasta el siglo IV. (44) Y esto sucede no sólo en el Nw., también en las áreas atlánticas poco romanizadas. (45)


     


    La existencia de una nueva denominación para las civitates que pasan a ser llamadas “Respublicae” y el registro epigráfico de magistraturas como los Duoviri (probablemente existentes en el mundo castreño con otro nombre antes de la dominación romana), no significan un cambio en la sólida y conservadora estructura indígena, sino una interpretatio, un “rebautizo” para adaptar la burocracia romana a las dúplices instituciones indígenas preexistentes, que, más mal que bien, adecuan como pueden a los nombres de las instituciones oficiales del imPerio su realidad institucional.


     


    Por otra parte como muestra la arqueología y confirman las fuentes, el hábitat en castillos incluso ultrapasa en algunos casos el siglo V conviviendo ya con otras fórmulas de asentamiento que poco a poco irán triunfando.


     

    Como fósiles vivos, en algunos casos todavía hoy, los arciprestazgos deslindan cada una de las civitates/populi o territoria, o unidades políticas administrativas del mundo castreño del noroeste penínsular durante

    la Edad Media.


     

    En el acta de obediencia del arciprestazgo de Trasancos a

    la Sede

    compostelana falta por firmar Santa Icía por Pertenecer su iglesia al monasterio de San Martiño. La representaba el notario Pedro Luz ya que el arcipreste, que era probablemente el mismo Munio, (esto explicaría su especial fórmula de juramento de fidelidad a Gelmírez) abad de Xuvia al estar bajo la obediencia de Mondoñedo no podía firmar un traspaso de su arciprestazgo a Santiago. Un acto político decidido por el conde D. Pedro para atraerse a Gelmírez, no podía ser firmado por un arcipreste electo de Mondoñedo, traicionando la fides y la familiaritas debidas al obispo, como veremos en otro capítulo. Munio figuraría luego como arcipreste de Trasancos en varios diplomas de Xuvia y así figura en un diploma de 26 de diciembre de 1113, confirmando la donación de una heredad en la Tierra de Trasancos a Xuvia. (46)

     


    Por eso al ser Santa Icía una posesión de San Martiño –casi equivale a decir un coto del conde- es el notario del monasterio de Xuvia, notario asimismo del conde de Galicia, D. Pedro Fróilaz, Pedro Luz, quien firma el acta.


     


    En este parcial mosaico de la iglesia trasanquesa no figura S. Xiao de Narón, que también tenía un monasterio con el presbítero Xan. (47)


     


    Algunas de las iglesias del cual su ámbito de influencia pronto será ampliado y definido como feligresías aparecen mencionadas únicamente en relación al territorio de Trasancos ripa flumen Iuviae, por ejemplo: Santa María de Sequeiro, San Estebo de Sedes, Santa María de Castro, Santa María A Mayor (O Val), San Pedro de Leixa, San Salvador de Serantes, Santa Icía, San Mateo, S. Xiao de Narón, etc.


     


    Territorio Político y Milites en Trasancos 


    Dentro del territorium de Trasancos, unos distritos deslindados, por ejemplo los del Val, anteriormente citados, se encontraban ocupados por “milites” que aparecen frecuentemente confirmando junto a la familia condal, en los documentos de San Martiño. (48)


    [LÁMINA PÁGINA 47]


    [PIE DE LÁMINA: Encomendación de burgueses a un señor feudal. Miniatura del Liber Feudorum Ceritaniae.]


    Es probable que estos “mitites” o caballeros recibieran estas heredades, haciendas rurales consistentes en una aldea, del señor llamadas frecuentemente “villae” (Platanetum Quintana) o hereditates a cambio de sus servicios. Su extracción proviene de segundones, emparentados estrechamente con la familia Pérez, al servicio de los condes, formando parte de su estrecho círculo de parientes o vasallos el “aula comitis”.


    NOTAS 


    (1) Paulo OROSIO “Consultatio sive commonitorium Orosii ad Agustinun de errore Priscillanistarum et Origenistarum” in C. TORRES RODRÍGUEZ, Paulo Orosio… Gal. Hist. Pág. 731-736. Santiago 1985. 


    (2) Esta diócesis que GARCÍA ALVAREZ cree desaparecida antes del siglo VI, figura todavía en una lista de sedes episcopales españolas, en un códice Escurialense (R II, 18, fol. 65vto), redactado en el año 779, en la sección de sedes de Galicia después de Iria; donde aparece también Seaia entre 12 sedes. De Beteka nos dice el autor de la pseudo Isidoriana en el siglo XI  “destructa est”. 


    (3) PLIN. Nat. hist. IV. III.


    (4) PTOL. Geg. II, 6, 24.


    (5) HYD. Chron. 32. 


    (6) CIL. II, 2649; IRG I 20.


    (7) HYD. Cont. Chron. pág. 16.


    (8) HYD. Chron. 46; ibid. 48. id. ibi. 91. Y todas las fuerzas se apiñan contra los invasores y los gallegos resisten con fuerza en los castros e incluso toman prisioneros y matan a muchos invasores.

    (9) Bol. Univ. Sant. Núms. 55, 56, pág. 4-3

    ss


    (10) cf. RUBIO ALIJA, José. “Españoles por los caminos del ImPerio Romano” (estudios epigráfico-onomásticos en torno a Reburrus y Reburrinus). CHE XXIX-XXX (1959) pág. 5-124. ISID. Etim VII, 12. 

    (11) “El Patrimonio eclesiástico” pág. 65, 69 al afirmar que en

    la Galicia

    de la segunda mitad del siglo VI no existían parroquias o feligresías territoriais. Ni existían tampoco en buena parte de la Tierra de Trasancos ¡todavía a mediados del siglo XII!  (12) TORRES RODRÍGUEZ, CASIMIRO. Galicia Sueva. in Galic. Hist. Pág.

    278 a

    281.

    (13) … Et Mirus cepit Bracaram et fecit concitium Bracarensem secundum, ubi Andreas fuit, in era DCX. Et Mirus sedi sue Hyriensi contutit dioceses, scilicet; Morracium, Saliniensem, Moranian, Celenos, Montes, Metam, Merciam, Tabeyrolos, Velegiam, Hour, Pistomarcos, Amaeam, Coronatum, Dormianam, Gentines, Celticos, Barchalam, Nemancos, Vimiantum, Selagiam, Bregantinos, Farum, Scutarios, Duvriam, Montanos, Nemitos, Prucios, Bisacos, Trasancos, Lavacencos et Airos, et alias que in canonibus resonant.


    (Transcripción y notas de Manuel-Rubén GARCÍA ÁLVAREZ, Memorial Histórico Español (R.A.H.), Tomo  L, Madrid, 1963.


    (14) Polibio describe las ventajas de tener una nutrida clientela para el noble galo y César señala las ventajas recíprocas del sistema de clientela para los señores y sus seguidores, cf. T.G.E. Powell. The celts. Tham.&.Hudson. London 1960.

    (15) D'ORS, A. Epigrafía jurídica de

    la España Romana.

    Madrid, 1953 p. 61

    ss

    .  (16) “Autenticidad de la inscripción de municipios que sufragaron el Puente de Alcántara” in REE, 32, 1976, pág. 155

    ss

    .

    (17) A.H.N. (C.D.J.), códices 1041 B. n. 18 fol 5.


    (18) A.H.N (C.D.J.), códices 1041 b. n. 65. fol15.

    (19) Celanova, Cartulario. Lib. II, núm.

    146 in

    LÓPEZ FERREIRO. Hist. T. II. apendi. pág. 178.

    (20) A.H.N. Codices (Juvia) 1041 b. n 23 fol 6 v.


    (21) Carlos BALIÑAS PÉREZ. Defensores y Traditores, un modelo… pág. 118 y 119.


    (22) Ibid. Pág. 28 

    (23) p.e. “… in Tierra Nemitos de aecclesia Sancti Marie de Sada… In Tierra de Prucios de aecclesia de Pervis… In Tierra Bisauquis de acclesia Sancti Stephani de Herenes… In Trasancos de aecclesia Sancti Marie de Neda” A.H.N. (Xuvia) cod. 1041 B. n. 6. fol 2vto. Junto a inmumerables ejemplos de los que su recogida llenaría un volumen. “… in villa que vocitant Codegio iuxta acclesia sancti Iuliani, Territorio Presaras”. [A.H.N. Cod. 976 B. fol 13vto. in Mª C. Pallarez Méndez. El Monasterio de Sobrado, un ejemplo… A Coruña 1979]  “In Territorio Mera, villam vocitatam Leocadi. In Britonia villa Mediana. In Territorio Bisaucus, villa nuncupata Littoriana (Noville?)… inter Montanos et Bragantinos villam vocabulo Amberonam. In Territorio Pistomarcos villam cui dicitur Vernimes… in finibus Territori Montanos ad parte de Presaras, villam que nominatur Castrum et sanctum Sebastianum… ibid A.H.N. cod. 976 B. fol 2 y 3 r. ob. cit. p. 263. La unidad política básica El Territorio viene incluída en los límites precisos de

    la Galicia Medieval.


    “… in Urbe Galecie, Territorio Nemitos” A.H.N. Cod. 1041 B. n. 18 fol. 5.


    “ad locum vestrum qui ese fundatum in Urbe Gallecia, Territorio Trasanquos ripa fluminis Iuvie…” A.H.N. cod. 1041 B. n 65. Fol 15.


    (24) ISIODORO. Lib. 10 orig.

    (25) Dr. D. Antonio BLANCO FREIJEIRO, conferencia pronunciada en un curso organizado por

    la Universidad Internacional

    Menéndez Pelayo en Pontevedra, (del 7 al 2 de septiembre de 1981) que llevaba por título “

    La Villa Romana

    en Gallaecia y su posible relación con la vita communis del priscilianismo. in Monografías de los Cuadernos del Norte (pág. 57, 70) C.A.A.

    (26) “… Quomodo obtinuit eas antecessor meus Per terminos et divisiones suas antiquas, id est villa de Platanedo (Pradeedo, O Val, Narón) dividitur Per i!lam armatam etPer illum carvalium Pelagii Fernandi et Per Arcam de Vados Pasandi (Arca de Vespasante, un túmulo que separa las feligresías del Val de San Mateo) et tornat se Per castinariam de Alvare et Per illam portam castri et inde ad Fontem Cecam. Hereditas de Quintana ubi eam inveneritis, hereditas de Villa Cornelli dividitur Per ubi se dividit de Ciobre et quo  modo se dividit de Valle Malo (luego estas villae particulares determinadas por marcos conformarían la feligresía de Sta. Maria a Mayor del Val, inexistente todavía a finales de 1173) et inde Per Grandalem et inde ad Lamam Molinum”. Sobrado. Tumbo II. n. 420 fol 142 v. y 143 r., in tras. de Pilar de LOSCERTALES DE VALDEAVELLANO. Tumbos del Monast. de Sobrado. Mad. 1976.


    (27) FLÓREZ; ESP. SAG. IV, P. 354.


    (28) OROS. Hist. VII, 41, 4, 5, 6.


    (29) Ibid. 7, 8.

    (30) C.D.P., núm.

    25, A

    .C.M. in CAL PARDO, Enrique. El monasterio de San Salvador de Pedroso en Tierras de Trasancos. A Coruña 1989. ob. cit. pág. 259 y 260.(31) Esto que no es novo, se introducirá por primera vez en Galicia, 3.000 años antes (con la llegada de los primeros indoeuropeos (Alteuropäische), fundadores, como así lo indica el estudio de los etimos de los étnicos, de la Tierra de Trasancos y los demás primitivos “estados” de

    la Gallaecia

    antigua, portadores de un sistema institucional complejo destinado a tener una larga Pervivencia por muy extraño que parezca a los que no estan familiarizados con las instituciones indoeuropeas.

    (32) El cubicularium era el que se encargaba de los aposentos reales, o escanciarium, de servir el vino, el armiger regis, el que llevaba las armas. Nos remite directamente al mundo castreño, germánico y céltico. Recordemos como Lug “Brazos largos” queriendo entrar a servir al Rey Nuada le dice que es coPero al portero del castro de Tara. En el mundo indoeuropeo es un privilegio formar parte del grupo de escogidos del jefe. “Toman sus comidas sentados (en el Royal Hall) en bancos construidos alrededor de las paredes, situándose según la edad y dignidad, la comida se va pasando en rueda”. ESTRABÓN, III, 3, 7.

    (33) Juvia. “Libro de Rentas del Priorato”. 1789, pág.

    63, A

    .D.M.

    (34) “España Sagrada” XVIII, Ap. en José VILLAAMIL y CASTRO. Rev. Grial, pág. 227, Jul-Ago-Sep 1971


    (35)    “Es excusado repetir aquí la prueba de que los reyes designaban a los “comites” o “imPerantes” que en su nombre regían los “comissa” “comitatus” o “mandationes” en que el reino se hallaba dividido; venían haciéndolo sus antecesores los reyes visigodos. No ha llegado hasta hoy ninguna de tales designaciones realizada por Alfonso III. Me parece emPero seguro que en sus días estaba ya acuñada la fórmula legal de tales designaciones. Me Permite afirmarlo el paralelo entre el texto de la concesión de inmunidad a Sahagún por el rey Magno en 904, con el nombramiento por su nieto a Alfonso IV a su tío D. Gutierre en 929 para regir unos commissa gallegos”.


    ALFONSO III A SAHAGÚN:

    “ORDINAMUS vobis ad imPerandum post partem Eglesie homines quancumque sunt habitatores in Villa Zacarías in locum Calzata. Vel alios quantoscunque ibidem suPervenerint ad habitandum. Ita ut ad vestra concurrant ordinationem pro qualibuscunque utilitatibus Eglesie Peragendis.Et quidquid a vobis ininctum, uel ordinatum accePerint inescusabiliter omnia adimpleant atque Peragant. Tu vero Sanzo non te presumas eos inquietare pro nullaque actione. Escalona. Historia de Sahagún, pág.

    176”

    .

    (36)    FLÓREZ: “España Sagrada” XVIII, pág. 352


    ALFONSO IV A GUTIÉRREZ MENÉNDEZ

    “Adefonsus Rex: Tío nostro domno Gutierre.  Per huius nostrae praceptionis serenissimam jussionam ORDINAMUS vobis ad imPerandum commisso de Carioca. Carteliom. Laure Medio. Sabiniano et Loserio et Orticaria. Ita ut omnes ipse populus ad vestram concurrant ordinationem pro nostris utilitatibus Peragendis. Et quidquid a vobis iniunctum uel ordinatum accePerint, inexcusabiliter omne illud adimpleant atque Peregant. Neminem vero ordinamus uel Permitimus qui vobis ibidem disturbationem faciat nec inmodicum2.


    (37) La Tierra o unidad política primaria que se corresponde con las antiguas diócesis del Cronicón Iriense y ahora con el arciprestazgo es indivisible. Trasancos no se puede dividir. Puede gobernar la mitad de la tierra un determinado señor y la otra mitad otro Pero ésta Permanece inalterable.


    (38) A.H.N. Códices 1401-B, doc. núm. 24, líneas 26, 27. fol 7 v.


    (39) A.H..N. Documentos sueltos, carpeta de Juvia y otros monasterios, en MONTERO DÍAZ, Santiago Col. Dipl. de S. Martín. Santiago, 1935, pág. 99.


    (40) “Historia Compostelana”, lib. I, cap. XXXV, pág.80


    (41) A.H.N., Cód. 1041 B, núm. 7, fol. 2 vt.


    (42) Cf. “Hist. Compost.” Tomo III, pág. 267, 268.


    (43) “Hist. Compost.”, lib. I, cap. XXXV.


    (44) GERARDO PerEIRA MENAUT “La formación histórica de los pueblos de Hispania”. Veleia, pág. 285. 1974.


    Según Pereira Menaut: Hacia finales del siglo I d.C., “sin que podamos datarlo más exactamente, desaparecen aquellas formas de organización socio-política propia de los indígenas, de las que ya hemos hablado, y que componía el sistema de “castella”, subdivisioens dentro de comunidades muy poco integradas. A partir de ese momento, los pueblos indígenas de Gallaecia van a funcionar como comunidades políticamente integradas, exactamente igual que las de Italia o de

    la Baética. En

    las inscripciones son llamadas “res publica, como la “Respublica Limicorum y, lo que es más importante, tienen magistrados y senados igual que los municipios y colonias romanos. Las inscripciones nos presentan a los “duoviri” de los Limicos, o nos hablan de un magistrado de la ignota comunidad de Avobriga, para el que se emplea la típica fórmula absolutamente romana para designar a un magistrado que ha ocupado todas las magistraturas en su comunidad. Como si se tratase de un senador de una colonia como Tarraco o Corduba, de él se dice que también se llegó a flamen provincial tras haber pasado por todas las magistraturas de su ciudad, “omnibus honoribus in res publica sua functo”. Con otras palabras: las comunidades indígenas han abandonado sus formas de organización y se han reorganizado adoptando las formas romanas. Y ello sucede al mismo tiempo en que abandonan sus formas de asentamiento, castros, y se instalan en las zonas bajas, para vivir en condiciones completamente nuevas”.


    Esta tesis no es compartida por nosotros en virtud de todo lo expuesto en el volumen anterior pág. 135, 136.

    Aun en el caso de que el jefe militar de la civitas se convirtiese en un magistrado y “druida” o lo que sea, en un flumen, el territorio castreño, en una “respublica” y los compañeros del jefe que le prestan consilium en un senatus, etc., sólo cambiarían los nombres de los cargos, las estructuras básicas de organización social Permanecen hasta

    la Alta Edad

    Media como estamos viendo.(45) Cf. Nicholas JONHSON. Peter ROSE. Cornwall Archaeological unit: …Rural life no doubt continued much as before an even though power had shifted decisiveley to the invadet; it is likely that, apart from a few Roman administrators, Roman Cornwall was still ruled by the pre-invasion tribal leaders and ther descendants””…By the time the last legions were with drawn from Britain in A.D. 410 for the defence of the Roman heartland, Cornish society had changed. There was a monetary economy  where none had existed before, trading links had been extended, farming had undoubtedly expanded and finds of fine wares, coin hoards and expensive high status metalwork suggest that thoug unsophisticated by Roman provincial standards, Cornwall vas by no measn impoverished. Maniy people had no doubt adopted Roman names, manners and accents but it was not long before society began to splinter; Cornwall was still, despite 350 years of Roman bureaucracy, essentially celtic in character”. Pág. 9,10.

    Truro

    1.990

    (46) : A.H.N., Cód. 1.041B, núm. 27, fol. 8 r.

    (47) CF. “Historia Compostelana”. L.I, cap. 35, pág. 91. Trad. PEDRO SUÁREZ, donde en 1.110 estaba el ya nombrado presbítero Xoan “prelado del monasterio de San Xiao de Narón. Colección diplomática de Xuvia. 5 de agosto

    1170. A

    .H.N., Cód. 1.041B, núm. 86, fol. 17 vto., copia núm. 219, fol 35 vto.

    (48) Tal es el caso del vicario de la tierra Eica o Egica Estévez; Bermudo Rageliz, Oveco González, Oveco Núñez, Gonzalo Pérez, etc.


     


     


     

  37. #87 crougintoudadigo 15 de abr. 2008

    E pois que dixe a Crougintoudadigo o noso caro paredros, Bergan de tal feyto hé, que nom comete ningem, se lhe tem as costas voltas, e de nosso inimigo; que elle é hoje, seá nosso amigo; ca eu noheço bem sá bondade, forros ficamos guaridos et libres de excomunción.


    Y pues viendo caro Bergan pues que que el texto que le envió nuestro paredros a su caridad, aun tomado de buena fuente, entre lo que se le quedó por el camino de la bona fides y lo que se descolocó en sopa de letras o se Perdió en la htmletiana tribulación, que de albricias pocas, no se nos refrene en su intención, quedandose con peligro, como in conspectu do caldo ese do licenciado Cabra, que era de grelos.


    Perdonenos et leixe desencomungadas nuestras paredrías, orras de penna, por que  habeant in conspectu Domine, ante sua examinatione gloriam aeternan

  38. #88 crougintoudadigo 16 de abr. 2008

    Jeromor pregunta vd.


    1-Trabancos se corresponde con un populus indígena y por tanto con una civitas indígena según la división administrativa-fiscal romana ¿no?


    R. A falta de confirmación factografica (mención de historiografos o epígrafes) no le concluyo nada. Nemancos (Nerii); *Besancos/Bisaucis/Bezoucos/Trasancos/Lapatiancos son trebas y por tanto ciuitates/populi indistintamente según la división fiscal romana que respeta la organización politico-territorial celta preexistente.


    2- ¿Cuántos arciprestazgos corresponden más o menos a cada civitas- populus? Sólo puede ser uno. Ambos, responden a un concepto de duplice soberanía, circunscrito a un mismo espacio territorial. Hasta el siglo XII, no documentamos el fraccionamiento de algún territorio ya no en dos arciprestazgos sino en dos arcedianatos, lo ilustró nuestro caro paredros en el ejemplo que le puso a Bergman.


    La función política del conde Principe e ImPerante del Territorio, tiene su correspondencia en la función sagrada con el poder del archipresbyter “arcipreste” o abba del territorio que participa de un quiñón (tercias) del producto deci-mal. Esta duplicidad de poderes dentro de la función soberana de un territorio es anterior al propio cristianismo. Existía en el mundo céltico, y es Pervivencia de este mundo como demostramos en estos papeles. Por eso existe en Personname w:st="on" productid="la Edad Media.">la Edad Media.Personname>                



     


    Adquiriendo con el tiempo mayor importancia, el arcipreste de las Sedes episcopales es elegido por la autoridad del obispo, quien lo controla. El arcipreste territorial tiene una gran trascendencia, auque solo sea “arqueológica”, ya que este antiguo cargo, citado en el Canon VII del Concilio de Braga, va a definirse en el espacio “político” de los territorios, unidades institucionales que funcionan como proto-estados como se aprecia observando la simetría entre el listado del mal llamado “parochiale suevorum”paruchia es en Irlanda la federación monástica-y las dioceses del Chronicón Iriense que configurarían posteriormente los arciprestazgos clásicos. Así Personname w:st="on" productid="la Civitas Lapatia">la Civitas LapatiaPersonname><n>corum [1]  “de los Lapatiancos” se corresponde con el arciprestazgo de Labacengos (Lapatiencos < Lapatiancos).



     


    Resumiendo, el arciprestazgo se asentaría sobre una base territorial e institucional celta (mejor que castreña), Perviviendo con pocos cambios en el mundo alto medieval, contra lo sostenido a finales de los ochenta y principios de los noventa de la pasada centuria por G. PerEIRA MENAUT[2], quien quiso ver algo más que mera alternancia en la indistinta denominación populus/ciuitas/ re publicae que utilizaban los romanos para las tierras del noroeste, y aún pretendiendo para estas denominaciones diferentes tiempos y profundos cambios estructurales presupuso, innovando gratuitamente, profundas transformaciones en la organización sociopolítica indígena a finales del siglo I d.C. Las monedas de Eiravedra (Sedes) de los siglos III y IV, antoninianos, ahorrillos de calderilla guardados en un pote, garantizan no solo la continuidad del hábitat en outeiros hasta el siglo IV, lo que puede ser incluso a la luz de nuestros actuales conocimientos irrelevante, sino también la esencial Pervivencia institucional celta, como sucedió también en las demás y poco romanizadas áreas atlánticas peninsulares[3].






    [1] ¡y no lapatia-coru como algunos autores todavía escriben, negándose a ver la clarísima deturpación del genitivo latino de plural!



    [2]Según PerEIRA MENAUT: Hacia finales del siglo I d.C.


    “sin que podamos datarlo más exactamente, desaparecen aquellas formas de organización socio-política propia de los indígenas, de las que ya hemos hablado, y que componía el sistema de “castella”, subdivisioens dentro de comunidades muy poco integradas. A partir de ese momento, los pueblos indígenas de Gallaecia van a funcionar como comunidades políticamente integradas, exactamente igual que las de Italia o de Personname w:st="on" productid="la Ba←tica. En">la Baética. EnPersonname> las inscripciones son llamadas “res publica, como la “Respublica Limicorum y, lo que es más importante, tienen magistrados y senados igual que los municipios y colonias romanos. Las inscripciones nos presentan a los “duoviri” de los Limicos, o nos hablan de un magistrado de la ignota comunidad de Avobriga, para el que se emplea la típica fórmula absolutamente romana para designar a un magistrado que ha ocupado todas las magistraturas en su comunidad. Como si se tratase de un senador de una colonia como Tarraco o Corduba, de él se dice que también se llegó a flamen provincial tras haber pasado por todas las magistraturas de su ciudad, “omnibus honoribus in res publica sua functo”. Con otras palabras: las comunidades indígenas han abandonado sus formas de organización y se han reorganizado adoptando las formas romanas. Y ello sucede al mismo tiempo en que abandonan sus formas de asentamiento castros, y se instalan en las zonas bajas, para vivir en condiciones completamente nuevas” GERARDO PerEIRA MENAUT “La formación histórica de los pueblos de Hispania”. Veleia, pág. 285. 1974. Esta tesis no es compartida por nosotros (PENA 1991 p. 135-6). Aun en el caso de que el jefe militar de la civitas se convirtiese en un magistrado y el “druida” o lo que quiera que fuese, en un flamen, el territorio castreño, en una respublica y los compañeros del jefe al que prestan consilium y auxilium en un senatus, etc., sólo cambiarían los nombres de los cargos, las estructuras básicas de organización social Permanecen hasta Personname w:st="on" productid="la Alta Edad">la Alta EdadPersonname> Media como estamos viendo.La existencia de una aparente nueva denominación para las civitates que pasan a ser llamadas respublicae o el registro epigráfico de magistraturas como duoviri, probablemente existentes en el mundo castreño y celta, con otro nombre antes de la dominación romana, no significan un cambio en la sólida y conservadora estructura indígena, sino una interpretatio, un rebautizo para adaptar, más mal que bien,  la burocracia romana a las dúplices instituciones indígenas preexistentes su realidad institucional, asimilada, como sucede con la religión y los dioses, al nomenclator institucional oficiale del imPerio.Por otra parte como muestra la arqueología y confirman las fuentes, el hábitat en  castros castella  incluso sobrepasa en algunos casos el siglo V conviviendo ya con otras fórmulas de asentamiento que poco a poco irán triunfando. Como fósiles vivos, en algunos casos todavía hoy, los arciprestazgos deslindan cada una de las civitates/populi o territoria, o unidades políticas administrativas del mundo castreño del noroeste peninsular durante Personname w:st="on" productid="la Edad Media.">la Edad Media.Personname>



    [3] Cf. Comparativamente Nicholas JONHSON. Peter ROSE. Cornwall Archaeological unit: […]Rural life no doubt continued much as before an even though power had shifted decisiveley to the invadet; it is likely that, apart from a few Roman administrators, Roman Cornwall was still ruled by the pre-invasion tribal leaders and their descendants””…By the time the last legions were with drawn from Britain in A.D. 410 for the defence of the Roman heartland, Cornish society had changed. There was a monetary economy  where none had existed before, trading links had been extended, farming had undoubtedly expanded and finds of fine wares, coin hoards and expensive high status metalwork suggest that thug unsophisticated by Roman provincial standards, Cornwall vas by no means impoverished. Many people had no doubt adopted Roman names, manners and accents but it was not long before society began to splinter; Cornwall was still, despite 350 years of Roman bureaucracy, essentially Celtic in character”. p. 9-10. Truro 1.990.


     


    3- ¿Conservan los arciprestazgos su capital tradicional?


    Se originan en dioceses priscilianistas rurales, es un mundo agrario, un mundo de castros y outeiros, que es como decir de aldeas y ermitas (el equivalente a una capilla o iglesia actual). El príncipe y sus caballeros representan la máxima jerarquia dentro del territorio político autónomo celta, mandan sobre los campesinos y sobre las rentas; el 'Ovate', 'abbon' 'Abba', y un clero menor, representan la máxima jerarquia religiosa dentro del territorio, manda sobre las conciencias de todos y de todos recibe los frutos decimal y otras prestaciones.


    Es un mundo rural sin ciudades, hablar de capital es excesivo, solo tienen un lugar que cumple esta función, el campo de la feria estacional, junto a un sonado santuario. Allí se reunen todas las gentes de la tribu. Ese lugar funciona como capital ocasional, y puede ser el gérmen de un pequeño nucleo urbano.


     


    3- ¿Se conservarían hasta el s. XI en la España islámica?


    No le extrañaría a nuestro paredros. Pero hoy por hoy lo más prudente es callarse y preservar la cabeza, si se conviene con nuestras paredrias, para cosas más interesantes.

  39. #89 crougintoudadigo 16 de abr. 2008

    Amaco. Piensa Crougintoudadigo que para contestarle, cumplidamente, nuestras paredrías, deberíamos primero unificar  significados. Piense que está ante una sociedad feudovasallática (del adjetivo celta gwassalo "servidor", y recuerde la conclusión de  HEURGON (1976, p. 125)


      “el núcleo primigenio de la clientela estaba formado por campesinos sometidos a las gentes de los propietarios rurales quienes se  servían también de ellos para sus milicias privadas (Ibíd. p. 126)”  como empezabamos a ver cuando empezamos la casa por el tejado en #125 De entrada vamos a ver que entendemos por gentes y por gentilitates, unos y otros. Pero antes conviene que se olvide de  místericas palabras, gentes, gentilitates, "c", invertida, "populi", "civitates". Hágame un favor mánde todo eso a la mierda cinco minutos, y atienda a cómo se conformaban  el tráfico jurisdiccional y la propiedad en la Península Iberica en la Edad del Hierro.


    En 1992 en un trabajo intitulado Territorio y Nobleza estructuramos un diseño del territorio político "TERRITORIUM" y su génesis en la TREBA Céltica[1]; señalando el desarrollo diacrónico de esta institución hasta Personname w:st="on" productid="la Edad Media">la Edad MediaPersonname> para mostrar la Pervivencia plena de este modelo en Personname w:st="on" productid="la Tierra">la TierraPersonname> de Trasancos durante el siglo XII. 


     


    En el siglo XII, excepcionalmente documentado en Personname w:st="on" productid="la Tierra">la TierraPersonname> de Trasancos, gracias a las colecciones diplomáticas de los monasterios de la familia Petriz, condes de Galicia, Trava y Trastamara, de San Martiño de Juvia y de San Salvador de Pedroso nos detuvimos, con mucho detalle y una más que aceptable base factográfica, para ocuparnos del clan Petriz y de sus caballeros, milites,en su relación y posición institucional con Personname w:st="on" productid="la Tierra">la TierraPersonname>, Terra o Territorium Político, institución heredera directa de la treba celta, aunque algunos adoquines nos  motejen por sostener este aserto de nacionalistas ¿Gallegos? ¿Españoles? ¿Europeos? Ya lo decidirán ellos.


     


    Concluimos entonces a través de nueve apartados[2] demostrando, por primera vez en Galicia, desde la duplicidad política y religiosa, visible en la función soberana (= grád túaithe, grád flatha o trebad celtoatlántica), el mecanismo articulativo y el funcionamiento de las instituciones territoriales básicas celtas. Mostraremos ahora el funcionamiento del sistema, el promptema, en la arqueología de las instituciones políticas, sociales y religiosas.


      


    1.1. PRINCIPES DE TERRA


    Similares a las casas nobles, la fine, clientela ‘de sangre’, cenél, constituía la caballería del Princeps / Corono de Personname w:st="on" productid="la Terra">la TerraPersonname>o Treba “Casa”, “Tribu”. Estos príncipes están atestiguados por las fuentes y por la epigrafía gallega, por un lado en la inscripción de Pedreira (Vegadeo), donde aparece tras el signum Xp (Chrismon) entre el sol y la luna “NICER / CLVTOSI /  )  CARI / ACA / PRINCI / PIS AL / BIONV / M AN / LXXV/ HIC S (ITVS) EST” (“aquí yace Nicer Clutosi del castelo Cariaca, del Príncipe de los Albiones, de 75 anos)[3] ; por otro lado en una inscripción de Lugo, entre los Copori, se menciona posiblemente a otro princeps,hijo de Veroblio, de mutilado nombre.[4]


     


     


                Semejantes a los celtibéricos de aroma Atlántico, como sucede con los típicos hábitats de Personname w:st="on" productid="la Edad">la EdadPersonname> del Hierro, llamados castros, con sus casas circulares, etc., los principes territoriales do NW no constituyen una rareza en Personname w:st="on" productid="la Pen■nsula Ib←rica.">la Península Ibérica.Personname>


     


    En una ocasión mostramos como acabada Personname w:st="on" productid="la II Guerra">la II GuerraPersonname> Púnica con una fina intuición Escipión liberó a los rehenes hispanos -prueba de que la devotio se garantizaba usualmente con la entrega de familiares de los nobles y príncipes de las civitates- vendiendo como esclavos a los africanos.



     


    Envió a todos los rehenes sin rescate a sus casas respectivas, y con este hecho se granjeó la adhesión de muchos pueblos y reyezuelos, entre otros de los ilergertes Indibil y Mandonio; a los celtíberos se los atrajo de la manera siguiente: se hallaba entre los prisioneros una joven de una belleza extraordinaria, de la que se sospechó que él (Escipión) estaba enamorado, Pero, enterándose que estaba prometida a un cierto Alucio, muy poderoso entre los celtíberos, dejó inmediatamente a éste en libertad y le entregó la joven con los presentes que sus familiares le habían enviado para rescatarla, con este hecho logró la amistad de todos.[5]



     


     Entre estos nobles rehenes se encontrarían la mujer y las hijas de Mandonio, hermano de Indíbil, y la prometida de Alucio. Los  historiógrafos romanos: DION CASIO, POLIBIO, FRONTINO, LIVIO y APIANO se detienen para destacar la sorpresa de Allaucio al rechazar Escipión el rescate que le ofreciera por su deslumbrante prometida y su agradecimiento al comprobar que se la había devuelto virgen.


     



    La conducta de Escipión, muestra de su trayectoria profesional y de su visión política, obtuvo el inmediato resultado de una masiva concurrencia de principes hispanos con regalos: Indibil y Mandonio (norte del Ebro), Edecón, rey dos Edetanos (Valencia e Sagunto) etc. Estos y otros nobles de diversos pueblos anudaron con él un foedus por el que prestarían asistencia militar a cambio de dinero.[6]


     


     Al día siguiente, reunidos todos los  prisioneros en número de 10.000 infantes y más de 2000 jinetes, trató sobre su arreglo; todos los hispanos que habían tomado las armas a favor de los cartagineses en aquella ocasión vinieron a rendir sus Personas a la fidelidad de los romanos y en las conversaciones que mantuvieron dieron a Escipión el nombre de rey; el primero que hizo esto y le honró como tal fue Edecón y posteriormente siguió su ejemplo Indíbil.[7]


     


               


    Podemos, sin comprometer demasiado, afirmar que poco o nada se diferenciaría de un príncipe territorial  de un rí-túath de Irlanda o de las Islas Británicas un príncipe Territorial de Hispania o de Personname w:st="on" productid="la Gallaecia">la GallaeciaPersonname>  como el mencionado príncipe de los Albiones a quien servía en el castro Cariaca Nicer, hijo de Clutoso, el posible príncipe de los Cóporos, hijo de Veroblio. Los príncipes territoriales celtas eran grandes terratenientes y señores de señores, en 1999 señalamos como:


     



     “Un rey británico dos Atrebates, Cogidubnus, o seu pazo de Fishbourne, preto de Chichester asombrou os arqueólogos dos anos 60, era rex e legatus Augusti. Os romanos mantivéronno no seu posto porque a sua traición Permitíulles contar cunha base de confianza para sometelo W de Inglaterra. Mais aos outros Británicos[8] os romanos quitaronlles a soberanía que pasou ao representante do pobo romano; xa non son reges mais manténselle a súa preeminencia (príncipes) nos seus territorios única forma de que Roma poidese ter un cómodo control sobre eles[9].Parte de estos territorios Territorios Políticos hostís a Roma foron cecais atribuídos a Cogidubnus polos romanos (Atrebates é unha verba equivalente a latina atributi) ¿Ao contar cun home de confianza, atribuíronlle Trebas ou tribus veciñas para garantir a súa fidelidade?  ¿Viña de antes esta atribución? Como fora, os atribuídos a Cogidubnus, rey dos Atrebates, seríano en virtude dun vínculo Persoal que quedaría disolvido á súa morte (ca. ao 80 d. C.) esgazados dos Atrebates os Belgae e os Regnenses”[10].


     


    1.2. AT/TRIBUCION Y CON/TRIBUCIÓN


                    At/tribuere consiste por parte del conquistador en atribuír “juntar tribus”, Trebas o Territorios Políticos tal vez hostiles o sospechosos a los ojos de Roma y entregarlas o aponerlas a civitates de confianza y a sus príncipes clientes afectos. Con/tribuere, otra palabra que fue probablemente el origen de la hispana Con/trebia -y acaso de la galesa can/tref, aunque  esto último con gran reserva pues la etimología hace sin embargo derivar can/tref de cen “cien”,  y tref,“casa”  (similar al cenfogos gallego)- y su homónimo latino contributus, podría, por el contrario,indicar el curso de otro  tipo de dependencia dentro de la dinámica interna de las comunidades, una verdadera encomienda -lo que en Irlanda se llamaban aitech-túatha “gentes vasallas” de los fortúatha “principados dependientes”- determinada ésta quizás por la demanda por parte de la comunidad débil de protección y por la seguridad brindada a la treba o toudo encomendada por la poderosa treba receptora. Los frotúatha o contributi nacen ora por concesión al apremio del más fuerte de los más pequeños o pusilánimes, ora viablemente – como así nacieron también muchos estados modernos europeos- por una patrimonial concentración en la tanistry derivada de los enlaces y alianzas matrimoniales entre los terratenientes príncipes,  herederos de Territorios adfines.


     


                Las tribus Ibéricas, confirman nuestro aserto informándonos César como estas, noticiosas de la victoria naval ante Marsella de Décimo Bruto, se le allegaron masivamente:


     


     “Interim Oscenses et Calagurritani, qui erant cum Oscensibus Contributi, mittunt ad eum (César) legatos seseque imPerata facturos pollicentur”[11]


     


    Los más madrugadores, los Calagurritani, Loarre al Norte de Huesca, estaban vinculados como contributi (= Contrebia = cantref) con los Oscenses, habitantes de Osca, hoy Huesca). Posiblemente este vínculo se habría celebrado y escenificado en el seno de alguna de las ferias o asambleas que conocemos en el Noroeste, en Personname w:st="on" productid="la Gallaecia">la GallaeciaPersonname>, con el nombre de Oenach / Forum, sacrificándose en estas ocasiones  quizás los caballos, como sucede con los cántabros,[12] no excluyéndose  junto al sacrificio de caballos la ejecución de algunos proditores, como la probada en Bletisama, Ledesma,[13] y el sacrificio de puercos, forma que adopta la tessera hospitalis del año 14 de Herrera del Pisuerga[14].


               


    A menudo vemos representarse estas encomiendas feudovasalláticas en los hospitia celtibéricos junto a la expresiva forma del sacrificial puerco,  también en forma del explícito “apretón de manos” representando, no ciertamente el saludo equipolente al que hoy acostumbramos, sino la expresión del cierre de un acuerdo o trato entre un patrón y un cliente, de la consumación de la clientela, la expresión plástica de la dependencia, del vínculo y el vasallaje, de la protección, fides patroni, dispensada por el dominus al cliens, reflejando la institución de la encomienda que aún nos recuerda la  popular expresión “estar en buenas manos”, y en un gesto expresivo que Pervivió en la plástica feudal de Personname w:st="on" productid="la Edad Media.">la Edad Media.Personname> Mediante estos antiguos pactos de hospitalidad, a través de una especie de adopción, como hombres “libres” Pero sometidos a la jurisdicción de un patronus, liberi = “hijos legítimos” en un sentido equivalente a los etera etruscos o a los ambacti “satellites” celtas, los sometidos, los in fidem acceptos, entraban en la familia del patronus.


     






    [1] Una compleja evidencia señalaba una lengua común atlántica (UNTERMANN), unas instituciones (A. PENA) y una religión (B. FERNANDEZ-ALBALAT) de estirpe céltica.



    [2] Estructura jerarquizada religiosa de base territorial; Personname w:st="on" productid="la Tierra">La TierraPersonname> como fundamento de la articulación política e institucional de Galicia; La feria ‘forum/oenach’ como topos polifuncional del Territorio Político; Aristocracia Territorial y poder extraterritorial. Un modelo vertical de relación; Observación desde la génesis de una vieja institución de derecho privado medieval; Territorio y nobleza. Personname w:st="on" productid="la Tierra">La TierraPersonname> de Trasancos; La ordinatio; El conde como príncipe o imPerante del Territorium de Trasancos; Aspecto religioso de la función soberana: arciprestazgo de Trasancos, base territorial



    [3]A GARCIA BELLIDO: “Los Albiones del NO de España y una estela hallada en el occidente de Asturias”, in Emerita 11, 1943, pp. 418 ss.



    [4] I.R. Lugo 34: “(...) IVS VEROBLII F. PRINCE (PS) CIT. CIRCINE[...]”, Lugo. Em XI, 123.



    [5] DION CASIO LVII, 42. In Narciso SANTOS YANGUAS. Textos para Personname w:st="on" productid="la Historia Antigua">la Historia AntiguaPersonname> de Personname w:st="on" productid="la Pen■nsula Ib←rica.">la Península Ibérica.Personname> Oviedo, 1980, p.116-7.



    [6] A.PENA: obr. cit.1991, p.131.



    [7] POLIBIO X, 38. 40. In Narciso SANTOS YANGUAS. Textos para Personname w:st="on" productid="la Historia Antigua">la Historia AntiguaPersonname> de Personname w:st="on" productid="la Pen■nsula Ib←rica.">la Península Ibérica.Personname> Oviedo, 1980, p.118.



    [8] TACITO: Agrícola XII, 1.



    [9]  A. PENA: Ibdi. 1991, p.129



    [10] CIL VII 11 = RIB 91.



    [11] CÉSAR: De Bello Civili I, 60.



    [12] HORACIO: Carm. III, 4, 34; SILIO ITÁLICO, III, 361



    [13] LIVIO: Per. 48. In JAVIER DE HOZ “La religión de los pueblos prerromanos de Lusitania. Primeras jornadas sobre manifestaciones religiosas en Personname w:st="on" productid="la Lusitania. C£ceres">la Lusitania. CáceresPersonname> 1986 31-49, p. 48



    [14] A GARCIA Y BELLIDO: “Tessera hospitalis del año de la era hallada en Herrera del Pisuerga.BRAH 69, 1966:149 ss.


     


    después de esto Amaco ¿ Le paerce pasamos a ver los Hospitia , y algunas cosas de primer orden que pensamos se desconsideraron en ellos dificultando la om su comprensión de su función y carácter?




     

  40. #90 Cossue 17 de abr. 2008

    En cuando a la toponimia, muchos arciprestazgos, comissos o populi se conservan por el nombre de una parroquia o a veces una aldea o lugar, que tal vez hiciese las veces de "capital". La siguiente no es una lista exhaustiva:


    Posmarcos (freguesía de A Pobra do Caramiñal, AC) < commissum Pistomarcos 934 < (Célticos) Praestamaricos: Praesamarchi (Mela), Praestamarci (Plinio).


    Cabarcos (2 fr. en Barreiros, LU) < Cabarcos 969 < Cibarci (Plinio)


    Vilar de Céltigos (Sta. Comba, AC) < comisso de Celticos 830 < Celticos (SuPer Tamaricos): Mela, Plinio…



    Labacengos (fr. en Moeche, AC) < Labacencos 915 < *Lapatianicos (del promontorio Lapatia Coru de Ptolomeo)



    Présaras (fr. de Vilasantar, AC) < territorio Presares 871



    Trasancos (fr. de Ferrol, AC) < territorio Trasancos 926



    Monforte de Lemos (Lugo) < territorio Lemabus 841 < Lemavi (Plinio, Ptolomeo…)



    Pruzos (A Irixoa, AC) < comisso de Plutios 830



    Abeancos (fr. en Melide, AC) < territorio Aviancos 787


     


    Otras se mantienen como comarcas:


    Tribes (Ourense) < Teporos 1071 < Tibures (Ptolomeo)



    Valdeorras (Ourense) < (valle de) Iurres < mandationen (…) de Geurres 955 < Gigurri (Ptolomeo)

  41. #91 lucusaugusti 17 de abr. 2008

    Curiosa noticia esto de confederación.¿?


    Una confederación de aldeas
    Faro de Vigo - 5 Abr 2008
    El Vicus romano estaría formado por muchos vicus, de menor entidad en lo que en expresión que más tarde se haría habitual refiriéndose a Vigo, se podría considerar como una confederación de aldeas.
    Pérez Losada destaca de una manera especial la producción de sal marina, una industria extractiva documentada por primera vez en la Galicia romana y que, ...


     


    y termina: "El Vigo romano puede definirse como un centro de almacenamiento y redistribución e incluso como un puerto de comercio, desde el que se canalizan y comercializan tanto mercancías ajenas como productos propios, especialmente sal y salazón."


     


    Me suena...



  42. #92 Abo 17 de abr. 2008

    Crou, Perdona ya que no va con el hilo de tú artículo Pero me gustaría contestar a Lucus.

    El que Vigo fuese en época romana una ciudad importante, no administrativa y grandes edificios, por supuesto, (de momento) con los servicios marítimos correspondientes y puerto evidentemente para carga y descarga de sal, garum y otras cosas.  La arqueología de los últimos diez años hablan por si sola aunque la Administración trate de tapar todo cuante antes.  Menos mal que quedan algunas fotos y Personas como Fermín.

    Fermín Pérez Losada es profesor de la Universidad de Vigo, lleva la reconstrucción de la villa romana de Toralla.  Me parece un muy buen profesional Pero, a mi entender y con todo el respecto que ello conlleva, tengo la sensación de que no sabe distinguir entre un VICUS y un VICO.  

    Vigo no es ningún VICUS y si es un VICO, el VICO SPACORUM del itinerario de Antonino.  

    No es aquí y ahora el momento para desarrollar esto que digo.   Los Spacos.....pensemos en Herodoto.

    Saludos.

  43. #93 Abo 17 de abr. 2008

    Lucus y no quiero molestar más a Crou y los que seguís este foro tan interesante Pero esa "C" "revoltada" nada tiene que ver con el Vico romano.  Bueno...es mi opinión como la de cualquier otro celtib.

    Saludos.

  44. #94 MENTERCOSA 17 de abr. 2008

    Croug,…, y sí. Me parece interesante su análisis sobre la continuidad del Hospitia como una característica Per secula seculorum en buena parte del territorio peninsular, tomando como referencia relevante el paradigma galaico, mientras traza paralelismos de orden continental. Diciendo esto, no sé si le hago un flaco favor, pues el que opina es un peso técnicamente flojo.

    Su análisis bien podrían convivir con el muy docto, académico y riguroso de Bergan (no Bergman: cineasta vikingo del que dícese se puede ver crecer la hierba en su películas). Ambos análisis no serían contradictorios sino complementarios. Su idea, como dice, es de aplicación al medio rural, al poder comunero heredado de los antiguos, mientras que el análisis de Bergan reflejaría el poder político dominante en la península ibérica, ora púnico, ora romano, ora visigodo, ora musulmán, etc. Cuanto mas alejado se esté del poder político dominante, cuanto mas vacío de poder, mayor sería la Pervivencia de la continuidad del Hospitia genuino. Podríamos hablar de procesos sincrónicos y diacrónicos. ¿No Pervivían hasta ayer, hasta que llegó la televisión, elementos que demostrarían la continuidad del Hospitia en algunos lugares rurales de la península ibérica?. ¿Qué pensará una tribu del Amazonas aún por descubrir, cuando le informemos de que se encuentra en la era de la globalización cibernética?. La cuestión sería establecer con más o menos precisión, en qué espacio y durante cuanto tiempo Pervivió las gentes, las gentilitates y los hospitia celtoatlántico en la península ibérica.

  45. #95 crougintoudadigo 17 de abr. 2008

    Mire vd. caro Cossue, si y no.


    Hoy decimos


    Santa Icía de Trasancos


    San Mateu de Trasancos,


    Coto de Trasancos.


     Pero ayer decíamos para ubicar todas las propiedades sitas en los ayuntamientos de Ferrol, Narón, Valdoviño, Neda y San Saturnino


    "et es ista herditas  in terra de Trasancos", el Arcediano de Trasancos, tenia jurisdicción sobre estos ayuntamientos mencionados (Hoy la tiene sobre muchos más), y los vigarii et maiorinii de terra, lo mismo.


    Es normal que el elemento determinante "de trasancos", que acompaña al elemento determinado, cualquier lugar del territorio, se convierta, más tarde o mas temprano en un topónimo. Lo raro seria que no fuera así ¿Lo comprende vd.?


     

  46. #96 crougintoudadigo 17 de abr. 2008

    Hoy decimos


    Santa Icía de Trasancos, (una parroquia) o Trasancos


    San Mateu de Trasancos, (otra parroquia) o Trasancos


    Porque el elemento determinado, Santa Icia, o San Mateu, habitualmente en Galicia, y supongo que en todas partes, se substituye por el elemento determinado. La suplantación crea el topónimo, ocasionalmente en un lugar habitado. Pero eso no quiere decir que el lugar al que se fijó el elemento determinante "Trasancos". Así esta más claro. Se lo podría ilustrar con casos reales tomados,  Pero nos causa fastidio. Créanos, su caridad, Cossue. Le da en esto nuestro paredros su palabra de honor.


     


    Salud y Gloria.

  47. #97 crougintoudadigo 17 de abr. 2008

    Pero eso no quiere decir que el lugar al que se fijó el elemento determinante "Trasancos" sea la capital de la treba. En absoluto. 

  48. #98 crougintoudadigo 17 de abr. 2008

    Bueno pues ya que estamos todos metidos de lleno en el asunto vamos a ver como funciona la jurisdicción celtoatlántica, no sólo en Galicia, sino en casi todo el territorio peninsular.


    Sigamos ahora con los Hospitia. Pero antes unas instrucciones.


     Olvídense de la división de la Historia en Edades, Protohistoria, Antigua, Media, Moderna, y piensen en la Historia como un proceso.


    Piensen en el crecimiento de un secuoia gigante,  en su infancia, saliedndo de una semilla, creciendo con los siglos, lentamente. Sus hojas son Perennes. Cada dia salen nuevas hojas y otras caen, cada año el árbol toma un anillo, ensancha su tronco y tira para arriba, y crece ycrece, y tiene cada vez mas ramas y mas hojas de lo mismo, el árbol tiene dos mil años, y resulta imponente.


    Es el resultado de un proceso de crecimiento continuo, el resultado de una magnifica adaptación, que tirar para arriba apoyados en lo que hay, en lo preexistente. Y lo preexistente es un sólido marco institucional. Denle a nuestro paredros una oportunidad. Piensen que a lo mejor una parte de lo que dice es falso. A lo mejor mañana se demuestra que todo lo que hemos dicho es falso. Pero también es posible, que algunas cosas funcionen.


     Esto les va a subir a otro nivel y demanda de sus caridades un poco de paciencia, no les da esto nuestro caro paredros como cosa juzgada, que no admite discusión. Es una hipótesis de trabajo, producto de veinte años de estudio documental, y de estudios comparativos de las instituciones.

  49. #99 crougintoudadigo 17 de abr. 2008

    PIXIEMUS "que tirar para arriba apoyados en lo que hay, en lo preexistente".


    DIXIEMUS "La adaptación Permite tirar para arriba, apoyados en lo que hay, en los recursos, en los conocimientos y en lo preexistente"


    Pero antes contestemos a todos los druidas en bloque. Caro Amaco. vd pregunta Croug. ¿Cómo encaja la propiedad comunal en el esquema que propones? La respuesta la encuentra al final en el los últimos parágrafos. Tras ver esto pasamos a los hospitia. Va en gallego, Pero lo entenderán. Sino tratará nuestro caro paredros de traducirlo.


    A UILLA, CONTINUADORA DO SISTEMA XURISDICCIONAL DO CASTRO


    A uilla, continuadora do sistema xurisdiccional do castro,era en tempos da dominación romana na Gallaecia e na Europa atlántica celta algo máis que un edificio luxoso, era unha institución, o eixo  dunha forma da organización territorial económica segmentada ou xurisdiccional, unha célula autónoma do inmarcesible territorio político celta que chamamos treba. Un alfarero enriquecido non se podía construír unha uilla, polo mesmo motivo que un labrego callaico rico propietario non podía facerse un castro, ou que non se Permitía a creación dun feudo, castelo incluído, a un xudeu na Idade Media, ou a creación dun señorío na Idade Moderna a un rico posadeiro.


    A partires dun impreciso momento, o territorio económico -que se reproducía dentro do Territorum, como se reproducen as colmeas de abejas, creando novos castros, novos territorios económicos demarcados dentro de cuxos límites, xerarquicamente, se organízan as relacións xurisdiccionais, nas zonas fértiles do ‘estado’, tribo, ou bisbarra, por concesión, beneficium, do príncipe da Terra - crece agora en torno a unhas castronelas ou uillae, onde os señores domini rentistas, residindo eles en pazos murados nas oppida como Briteiros ou como Laniobriga, San Cibran de Lás,  instalan uillici, ou administradores quens á súa vez ou colocan entregándolles conduta aos labradores e homes libres propietarios de gado, en unidades de explotación unifamiliares, disPersas polo inerior do tetritorio económico demarcado.


    No territorio demarcado onde a uilla exerce a súa jurisdicción, fórmanse minúsculas agrupaciones humanas dando pe a considerar erróneamente á uilla medieval como un mero lugar habitado desposuído do seu significado dominical.


    Aínda que non é do todo certo que a uilla teña no século IX, como afirman Alberto SAMPAIO e FUSTEL DE COULANGES, a mesma extensión e os mesmos límites que no século IV, pois o territorio segmentado ou xurisdiccional autárcico representado polo castro/uilla non deixou de clonarse e de crecer en novas unidades jurisdiccionales e de explotación, como fan as abellas instalando novas colmeas e novos panales, durante o dominio suevo e a Baixa Idade Media, é ben certo que as uillae do S. IV, ligadas a antropónimos latinos, en xenitivo de possesor, como “Ferreoli”, “Naroni”, ou a topónimos de Platanetum, de Quintana, e terán a mesma extensión e límites ata o século XII. A parroquia actual xurdiría tardíamente a partir dunha remodelación eclesiástica, e así a feligresía de Santa María Maior de Ou Val, en Narón, Terra de Trasancos, formaríase a partir da fusión de varias uillae propiedade proindiviso dos cabaleiros, Perfectamente deslindadas por marcos.


    […]Quomodo obtinuit eas antecessor meus Per terminos et divisiones suas antiquas, id est uilla de Platanedo (Pradeedo, O Val, Narón) dividitur Per illam armatam et Per illum carvalium Pelagii Fernandi et Per Arcam de Vados Pasandi (Arca de Vespasante, un túmulo que separa las feligresías de O Val de San Mateo) et tornat se Per castinariam de Alvare et Per illam portam castri et inde ad Fontem Cecam. Hereditas de Quintana ubi eam inveneritis, hereditas de Uilla Cornelli dividitur Per ubi se dividit de Ciobre et quo modo se dividit de Valle Malo (luego estas uillae particulares determinadas por marcos conformarían la feligresía de Sta. María a Maior de O Val, inexistente todavía a finales de 1173) et inde Per Grandalem et inde ad Lamam Molinum […][i].


    CONCLUSIÓN E DEMOSTRACIÓN DO PROMPTEMA XERAL


    Adoptando os señores recompensar con terras nas sociedades caballerescas indoeuropeas ou feudales aos que saben servir, dun xeito destacado os principes ou imPerantes da Gallaecia antiga e medieval conceden verdadeiros feudos ou señoríos aos seus cabaleiros destacados. Calquera territorio demarcado sexa este unha simple leira, un castro ou unha uilla pódese formar de vez mediante este tipo de concesións dos patróns aos clientes e os territorios xurisdiccionais, territorios demarcados de succo mortuorum uel antiquorum ou ex novo crecen no territorio político ao compás do crecemento demográfico e das roturacines non sendo estraño que se formen castros por este sistema no século I , no século II ou no século III d. C. como se formaron uillae no século IV e seguiríanse formando Uillas que meo dato haberente meos infanzones nos séculos IX, X e XI por concesión dos principes seu imPerantes dos territoria ou territorios políticos autónomos celtogalaicos. Isto testemúñase na epigrafía da Antiga Gallaecia, como o vimos en varias ocasións, no que se debe de considerar o primeiro foro ou prestámos de uso vasallático galego.


    ALIUS REBURRI ROGO DEU ADIUTOREM IN AC CONDUCTA CONSERVANDA. SI QUIS IN AC CONDUCTA[ii] P[OSSESIONEM] MIGI AUT MEIS INVOLAVERIT SI[T] R[EUS]. QUAECUMQUE RES AT MII AUSSI SIQUIT EA RES V. S. L. V. L. S. RANCEROM[iii]. CIL II 2476.


    Onde trala imprecación do conductor poñendo a Deus por testemuña e garante, co que esta inscripción xa cristiá, se situa non antes do ano 314, Alio fillo de Reburro roga a Deus ayudador para conservar esa conducta vén a coñecida fórmula para os que estamos familiarizados coas cláusulas medievais da diplomática galega medieval Se alguén da miña parte ou da dos meus fór contra a posesión desta conducta sexa reo” omnipresentes nos contratos altomedievales galegos e asturianos, e aínda nas cláusulas correspondentes das losetas de pizarra hispanas:


    “Si quis in ac conducta possesionem michi aut meis involaverit sit omnipotente Deo ante faciem suam reus”


    Cláusulas conminatorias que expoñen á ira divina ou á vinganza humana, como unha excomunión ou unha execratio, ao pérfido transgresor, aussus, da bona fides, e reserva ao locador o exercicio da drástica actio noxal contra o conductor privado dos seus dereitos civís:


    “Si quis contra hunc factum meum aliquies ad irrumpendum uenerit, sit omnipotenti Deo ante faciem suam reus et de santa comunione sit extraneus […]”[iv]


    E polo tanto estas actiones veñen nuevamente acompañadas ou reforzadas con clausulas específicas da obrigación de reposición ou restitución polo conductor ou polas súas voces vel heredes da cousa danada, o cal, con todo, non impide que o locador resérvese o exercicio dunha actio noxal de ter lugar a transgresión, o aussus do locador, mediandte unha cláusula que adoita vir a continuación,  de rancia tradición celta como o amosan as taboiñas de Bregenz, de execratio, na que se obriga ao mencionado conductor á restitución do ben danado e ao pago dunha multa para o locator, consistente no duplo ou o triplo do valor do fundo, máis unha cantidade semellante para o xuíz ou para o fisco real:


    “Et qui eum uel in modico emutare temptaberit, quisquis ille fuerit, in primis sit excomunicatus […] et in suPer redat […] decem millia solidorum regalis monete pariat et quidquid inquietaverit uel calupniauerit in duplo componat”.


    Sinalamos que estas cláusulas decisivas para o seu  desciframiento acobillan ao noso xuízo a chave de acceso ao sentido institucional dos textos celtibéricos. E apreciamos claramente testemuñanda esa multa na penúltima cláusula de intentio -curiosamene infiltrada polo latín-  do famoso Bronce de Contrebia, Botorrita. validandose a tradición continuísta nunha versión vernácula de institucións celtohispanas e do sistema prerromano de locación-condución


    “Tocoitei iós urantiomue auseti aratimue deca medam datus[v]” 


    E decir  expresando a deturpada e latinizada cláusula “Quaecumque aussus uel urantiom uel aratim deca medam datus”, “quen queira que ouse ora[vi] un urantiom[vii], ora a un arati que dé [pague] dez medas[viii]  [LES RUEGO A LOS DRUIDAS QUE MIREN CON LUPA ESTAS NOTAS DE LA INSCRIPCIÓN, QUE REFLEXIONEN Y LUEGO COMENTAMOS ESTO]


    O comminatorio rePertorio ou cláusulas de execratio que posibilitan tras deixar fóra da sociedade civil ao trasgresor, as actiones noxales contra o conductor vén usualmente seguido dunha cláusula específica, como devandito é, recollendo a obrigación da restitución da cousa danada pola parte ou pola voz, llevadora do ius in aliena re, máis o engadido pago dunha gravosa multa. Este sería o sentido da derradeira cláusula de Remeseiros malia o seu escuro final quaequmque res at mii aussi, siquit ea res v[obis] s[olvita], l[ibenter], v[im] ] e[t] s[ine] rancerom[ix] pola que a parte condutora obrígase a restituír, polas boas ou polas malas á voz do locador a cousa danada, e a non pleitear.


    Temos unha inscripción de locación-condución, de dereito común celtogalego e posiblemente hispano celta xunto ao río Limia, unha inscripción interna, do interior do territorio político. Non se corresponde coas fórmulas dos hospitia que establecen nós de clientela e patronato entre as trebas e o ImPerio ou os seus representantes, nin se corresponde tampouco coas fórmulas que anudan hospitia inter ciuitates ou ente unha ciuitas e un particular nobre.


    A CLÁUSULA DE NOVILLE (MUGARDOS)


    Por un feliz aínda que mutilado resto epigráfico ou fragmento dunha cláusula conservada nunha pequena loseta de pizarra da villa de Noville (Terra de Bezoucos, Mugardos) sabemos que tampouco en Remeseiros estamos ante a concesión a un particular dunha simple leira pois este ultimo procedemento era inusualmente verbal léndose as cláusulas ante testemuñas ata ben entrada a Idade Media.


    Esta é a cláusula quimcumqua auxe quaruqq(ua) uerba quiqui […][x], ao que seguiría a obrigación da reposición da cousa danada. Este epígrafe con outros de difícil lectura atópase próximo ao biselado feito na parte suPerior da placa para levar un marco de madeira. A súa utilización como rexistro vén avalada por outros epígrafes de fácil lectura que contén:


    IKEOTONEQVAM CCCV IKVRIONEQVAM L?. Quizais como observa de xeito máis feliz PÉREZ en nexo con “signos que tamén puidesen ser numerales” que de novo débilmente interpreta Pérez “como un desexo de maldición para estes dous Personaxes (Ikeoto e Ik<u>rio [xi]) de novo nun contexto máxico, cando o que recolle a placa é, seguramente, o prezo de compra ou de venda, de dous cabalos expresado en diñeiro ou en marcas de prata, uns lingotitos de determinada lei e peso, cos sobreditos numerais.


    O locador en Noville non sería outro que o dominus da uilla e o conductor un campesiño. A importancia da inscripción de Remeseiros é enorme pois estamos ante o primeiro foro galego.


    Visualmente e como marco institucional empregamos aquí como ilustración de todo o exposto as seguintes láminas, 1, 2, 3, 4, onde, debuxado baixo a nosa dirección por Eva MERLÁN nunha Historia Ilustrada editada polo Concello de Narón en 1993[xii]  nelas apreciamos por primeira vez en España nun cadro evolutivo, mostrando Pervivencias de inmobiliario arqueológico xurisdiccional de longa duración (exposto xa na nosa inédita tese de licenciatura) figúrase o paso do castro á uilla galaico romana e medieval; e unha lámina B onde sobre o territorio dos Ártabros, Tartares ou Trasancos, decoirado, “demarcado” por un inmobiliario arqueolóxico nun imPerecedeiro marco xeográfico e institucional milenario, contense o promptema deste territorio político, reflectido nun cadro evolutivo, similar e aplicable ao das outras unidades territoriais celtoaltlánticas e indoeuropeas que REFREW 1884.85 chamaría early state module ESM tal e como figura representado no estudo factográfico, trascripción incluída do códice do AHN clero 64b do Monasterio de San Martín de Juvia, realizada polo autor destes papeis, intitulado A Terra de Trasancos ollada dende os Mosteiros de Pedroso e Xuvia na Idade Media, Narón un Concello con historia de Seu, Tomo II 1992, véxanse comparativamente estudos destes territorios de JOHNSON.


    A modo de resumo podemos dicir, coas ideas claras e habéndoo exhaustivamente demostrado neses papeis, que no Periodo convencionalmente chamado dos castros e convencionalmente considerado entre os anos 600[xiii]  antes da nosa era e o ano 500 da era actual, a xente vive dentro dos muros, desenvolvendo a súa actividade social e económica, de señores campesiños e ganadeiros fóra da casa, nas terras de cultivo e nos pastizales e bosques nun espazo económico exterior decoirado[xiv]  “demarcado” por límites e por marcos de grande solidez e Pervivencia. Por este motivo, o castro fig. 1 sería o asentamiento humanizador da paisaxe.


    Dentro dunha similar demarcación, no mesmo espazo jurisdiccional, os asentamientos e o modo de vida campesiño vai evolucionando, e os campesiños pasan a vivir en modestas chozas ou cabanas co teito de palla, modestas e illadas granjas, mentres os señores poderosos constrúense uillae ao modo romano  fig.

    2. A uilla, salvando as distancias, funciona de modo análogo a como o faría un pazo galego dos séculos XVI a XVIII, os señores e os campesiños viven agora fose do recinto fortificado.



    É unha luxosa residencia, clonada plenamente do modelo romano con calefacción, baños, letrinas, habitacións amplas e cómodas, boas e ben dotadas tullas, e aínda piscinas onde engordan os peixes, e quizais portos privados nas villae litorales como Noville e Littoriana, e aínda unha flota propia para comercializar conservas e outros produtos. Os seus comedores contaron con espléndidas vaixelas, copas, e bos viños na mesa. É emPero unha residencia dominical, dun dominus, señor jurisdiccional. Mentres os seus campesiños dependentes e os seus homes libres, baixo a súa xurisdicción, vasalos todos seus, distribúense cádanseu en cádansúa casa dentro da inmarcesible demarcación, de succo mortuorum uel antiquorum, que antes tiña o castro. Cambia a forma da distribución das vivendas, unha forma máis práctica e cómoda de vivir e dispoñer a casa xunto aos recursos, Pero non cambian os usos xurisdiccionais e os costumes anteriores.


    Neste espazo de tempo tomado arbitrariamente, entre os anos 300 e 600 da nosa era o antigo territorio dos castros pasaría polas dúas opcións descritas. Entre os anos 400 e 800 da nosa era, entrando xa na Alta Idade Media, os señores máis modestos constrúen castronelas ou granxas defendidas ás que tamén chaman uillae aínda que polo seu aspecto e forma nada teñen que ver co que entendemos por unha uilla, coa súa forma de minúsculo castro que fácilmente poderiamos confundir, polo menos teóricamente ao non ter ningún destes recintos excavados, cos chamados redondos ou cousos vedros, uns currais para o gando do Neolítico e do Calcolítico que presentan unha forma similar.


    Evoluciona así o tipo de asentamiento conservándose a demarcación ou espazo económico xurisdiccional e o que é máis importante, o sistema de locación-condución, as cargas fiscais, os usos e costumes herdados dos anteriores modelos derivados da mencionada jurisdictio co que, dende o punto de vista institucional, a orde anterior mantense imPerecedoira.


    Esta forma habitacional estendeuse aos poucos ata converterse a partir do século V probablemente na única forma de hábitat na Terra de Trasancos e previsiblemente nas outras terras ou comarcas galegas, así ata finais do século XII,  fig 4, Periodo do que en Narón grazas a un enorme acervo documental, puidemos identificar ao longo deste dilatado estudo por primeira vez na historia da arquitectura civil galega e hispana e publicar na serie intitulada Narón un Concello con Historia de Seu vol II (PENA 1992) varias uillae como a que, seguindo as nosas indicacións, aquí ilustrounos, e tomamos as ilustracións do mencionado libro Narón, unha Historia Ilustrada na Terra de Trasancos, Eva MERLÁN BOLLAÍN.





    Esclarecendo a Permanencia institucional do mundo celtoatlántico o paso do castro á uilla galaico romana e á uilla medieval, nun dos cinco espazos acoutados da feligresía de O Val, Narón, moi ben conservada e conformada posiblemente por cinco jurisdicciones ou castros primordiales[xv] que sen desaparecer do todo, deron pábulo, conservándose sempre esencialmente e co mesmo inmobiliario de termino, túmulos, “mamaos”, en moitas ocasións, a cinco uillae medievais, e xa no século XVI á aparición, casualmente, de cinco coutos xurisdiccionais sobrepostos a estes espazos.



    Estas aparentes novidades, seguidas dende hai casi duas décadas por paisaxistas, anticeltistas, neoceltistas, etc., Permítennos tamén a modo de sobremesa, non habendo nós seleccionado aleatoria ou apriorísticamente estas ilustracións, recollendo cinco xurisdicciones e cinco señores nunha parroquia como existiría claramente en algunhas vellas parroquias unha versión galega, aquí chamada con casi cincocentos topónimos “Quintá, Quintana”, do coiced irlandés.


    O quinto espazo, non sempre é un castro, dando lugar ao topónimo Quintá ou Quintana, unha quinta parte teóricamente situada no centro da feligresía. Un Qintá que, con máis de medio milleiro de topónimos e talvez de circunstancias similares que poderían dar lugar en moitas ocasións á existencia da propia igrexa parroquial, construída aparentemente en lugares deshabitados, talvez onde antes estivo un outeiro, pala ou altar de pedra secundario, como parece ser o caso da igrexa pretendidamente mozárabe de San Miguel de Celanova.


    Para comprender esta milenaria Pervivencia relacional entre os señores e campesiños, arroupados por unha común linguaxe institucional, entre a nobreza e o obxecto do seu jurisdicción expresado nun invariable marco relacional inmune ao paso do tempo, que dá pé a longo prazo Pervivencia, aínda apreciadas nas actuais bisbarras ou comarcas, da estrutura territorial das trebas, ciuitates, populi, e dos seus espazos xurisdiccionais interiores, os castella, domi, uici aut pagii que mostran as fontes clásicas e o común sentido, para acompañar os pasos desta evolución só tivemos que pelar ou romPer a casca para acceder ao froito analizando o mecanismo socio institucional interno do territorio político comparativamente a través da mirada das fontes alto medievais como para as Galias fíxoo Numa Denis FUSTEL DE COULANGES [xvi] (1908) e para Galicia vímolo simultáneamente, con disparidad de medios e de métodos, Amancio ILLA FREZ  por unha banda, e o autor destes papeis  por otra, Percorrendo o derradeiro a xénese e o desenvolvemento do territorio jurisdiccional dun castro :




    Os indicios que temos sobre usos e costumes atávicos na agricultura galega Permítenos supor que os usos comunais nas agras (testemuñados -M. Iuniano Iustino Epitoma XLIV, 36- na península polas fontes) non impiden non horizonte céltico que se dividiran estas en tenzas de cadanseu labrego ben demarcadas que a arqueoloxía non intervencionista amosa nas ladeiras aterrazadas (Eiravedra, Sedes) próximas ao castro. Trala colleita os monllos dispostos ao pe dás leiras serían desmados polo señor e polo clero indíxena con distintos criterios dependendo dá posición -home libre con bois e terras, servo cós bois e a terra posta polo señor- do labrego. Polo que Permite ver o sistema comparativo (Gibson 1988, 1990; Paterson 1981,1991 e 1994; Webster 1990) os usos agrícolas serían moi estables cá división en tres follas dás parcelas e a rotación de cultivos […] sistema este que non altera ou medio e, conserva os recursos naturais?[xvii] .



     





    [i] Sobrado. Tumbo II. Fol 142 v. y 143 r.




    [ii] O obxeto locado é unha uilla localizada nas inmediacións.




    [iii] QUAEQUMQUE RES AT MII AUSSI, SIQUI EA RES V[OBIS] S[OLVITA] L[IBENTER] ,V[IM] E[T?] S[INE] RANCEROM. Rancor,  “rencor” de lat. rancor; cf. rancidus “rancio” ten o sentido medieval de pleito, demanda xudicial: sine rancor…; si ego racurosa fuerit




    [iv]Carta do ano 834 (era de dccclxxiiª) de dote do diácono Francio á igrexa de Santa Eulalia de San Vicente de Triunico, arcedianato de Villaviciosa, Asturias) onde se recoñece na intentio a fórmula de Remeseiros. In Cano Diploma. p. 314. Madrid, 1804, cunha nota existe Pergamino en el legaxo 14 núm. 8 del cajón o pluteo que en el Archivo de Oviedo corresponde al Arcedianato de Villaviciosa”.


     




    [v]  DECA MEDAN DATUS /TEKA METAN TATUS, “Dez medas dé”, “pague dez medas”




    [vi] *-ue = lat. -uel




    [vii] De lat. uror-usti- ustum, “queimar”, “facer rozas para cultivar”




    [viii] Meda, modio, medida de cereal.




    [ix] Rancerom, De lat. rancor, “rencor”. En lat. galego medieval  “rancuro”, “preito”, “demanda xudicial”, “si ego rancurosa fuerit”.




    [x] Fermín PÉREZ LOSADA,1990, pp. 9-10 Unha peza epigráfica escepcional, similar ás pizarras que empregabamos os nenos galegos nas escolas nos anos 50 do século pasado e que o autor do hachado, Fermín PÉREZ cataloga con lixereza no contexto das coticulae, como losetas para preparar medicamentos e interpreta de xeito entretido como un texto profiláctico ou terapéutico, o cal axudaríanos –nolo dixo PÉREZ- a comprender o por que de que se acha escollido un elemento instrumental médico como base.




    [xi] Ademáis como respondendo a nosa lectio Icco-na Loimmina “ Icona (Epona) Luminosa,  ambos nombres propios que figuran na loseta, os nomes claramente de previsibles caballos “equam” conservarían o radical indígena ike-oton, ikku-riom. Por outra parte esta inscripción de Noville é contemporánea da de Cabeço das Fraguas e da de Lamas de Moledo. Miren a ver se tamén é lusitano IKEOTONEQVAM CCCV IKVRIONEQVAM L. os amigos Carlos Búa, Bascuas, o Moralejo. En todo caso xa nolo decidirán eles.




    [xii] Narón unha Historia Ilustrada na Terra de Trasancos. Na devandita obra aparecía como coautor xunto á ilustradora Eva MERLÁN BOLLAÍN e A. PENA GRAÑA, verdadeiros artífices do mencionado libro, polo feito de ter adaptado tres textos ou guións de A. PENA, o pedagogo A FILGUEIRA LÓPEZ, terceiro condómino dos dereitos do libro. Este derradeiro sen dúda por descoido republicándolo dixitalmente e traducíndoo sen Permiso a varios idiomas cuns fondos Europeos motu propio coma se fóra dunha obra dá súa dirección e autoria principal, involuntariamente violentaría este condominio, eliminando sin querer contra dereito, da portada a Andrés PENA e á ilustradora Eva MERLÁN, coautores e condóminos da propiedade intelectual.




    [xiii] O cal non impide que existan algúns castros altánticos matriciales do primeiro, segundo, terceiro e cuarto milenio antes de Cristo.




    [xiv] Eso non o sabían entón todos os medievalistas emporiso en […] ad portum, “decoira […] hasta Porto” (porto=vado dun rio por donde pode pasar o carro), demarca […], se traduce como […]ata o porto de Coira […], como se Coira fora un lugar, un topónimo, có que a terceira Persona do singular del presente de indicativo do verbo decoirar, “demarcar”,  decoira, “demarca” se convirte nun topónimo pantasma.




    [xv]Conservándose hoxe catro: Lopesa, Vilasuso, Quintá e a Pedreira, sendo probablemente o castro que aparentemente falta, Ciobre, un outeiro, trebopala ou un altar de pedra.




    [xvi] FUSTEL DE COULANGES, Numa Denís, Histoire des institutions politiques de l’ancienne France (6 vol., 1888-92, rev. y ed. De  Camille JULLIAN, 6 vol. 1905-14). Cf. J. HERRICK, The Historical Thougt of Fustel de  Coulanges (1954)




    [xvii] “Unha testemuña indirecta (M. Iuniano Iustino Epitoma XLIV, 36) confirma a existencia de decrúas e rozas nos montes que demandan usos comunais (cecais cada 20, 30 ou 40 anos como veuse facendo ata a presente centuria). Coa chamada ‘romanización’ -concepto que todos usamos Pero convén dicilo non está definido no Nw- a vida cotidian dos castros non sofre variacións- salvo un aumento nas detracións campesinas por mor de novas taxas- tampouco o medio nin as estructuras políticas. Semella innegable que existiu sempre unha circulación comercial -obxectos de luxo importados polas élites- integrada nos “world economic Systhems” extendida a paises e culturas remotas, e que na dominación extenderonse productos (vino e aceite) costumes e obxectos mediterráneos e romanos. Na lingoa o latín foi empregado na escrita nas relacións có imPerio, e o alfabeto da lingoa vernacula (literalmente dos escravos) nos usos e costumes indíxenas- como amosan as inscripcións lusitanas- do clero desaparecendo da escrita cando empreguen estos o latin nos textos trala sua conversión masiva ao cristianismo. O pobo nunca falou propiamente latín”.


     DRUIDAS, CROUGINTOUDADIGO RUEGA PerDONEN LA EXTENSIÓN, Y NUESTRO CARO PAREDROS ANDRÉ PENA LES DA LAS GRACIAS POR SU PACIENCIA.



     SALUD Y GLORIA



     


     


     

  50. #100 amaco 18 de abr. 2008

    En la nota vii, supongo que te refieres a las bouzas. En León, el terreno quemado, comunal, es repartido en suertes entre los vecinos.


    Sobre lo que pones en negrita: "Os indicios que temos sobre usos e costumes atávicos na agricultura galega Permítenos supor que os usos comunais nas agras (testemuñados -M. Iuniano Iustino Epitoma XLIV, 36- na península polas fontes) non impiden non horizonte céltico que se dividiran estas en tenzas de cadanseu labrego ben demarcadas que a arqueoloxía non intervencionista amosa nas ladeiras aterrazadas (Eiravedra, Sedes) próximas ao castro. Trala colleita os monllos dispostos ao pe dás leiras serían desmados polo señor e polo clero indíxena con distintos criterios dependendo dá posición -home libre con bois e terras, servo cós bois e a terra posta polo señor- do labrego" Los usos comunales agrarios que yo conozco, que aún están muy vivos en León, son distintos a los que describe Justino, aunque sí están en la línea de lo que apuntas. El terreno comunal no es cultivado y recolectado en comunidad, sino que es repartido aleatoriamente entre los miembros de la comunidad y cada cual explota el suyo. Searas en Galicia ¿verdad?


    Observo algo curioso. Entiendo en el texto de Croug. que el responsable del reparto de terrenos después de la cosecha es un señor. En León es el concejo. En Galicia creo que esta institución está asociada a la parroquia. Croug. ¿Cómo encaja la organización política y administrativa concejil, que implica cierta autonomía de los pueblos respecto a la jurisdicción señorial, en el modelo que apuntas?

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