Autor: Cossue
martes, 21 de noviembre de 2006
Sección: Edad Media
Información publicada por: Cossue
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"Rebeldes e Ynobedientes". Carta de Apartamiento de los judíos de Ourense (1487)

2ª edición luego de que mi dedo maldito tocara algo o no lo tocara.

En este artículo pretendo un brevísimo acercamiento a la historia de la comunidad judía en Galicia durante la edad media y hasta su expulsión decretada por los Reyes Católicos en 1492. De hecho, el artículo es una excusa para presentar el documento que le da título, un documento que me conmovió no por su crudeza sino acaso por su urbanidad. Bajo toda la "politeness" de un acto burgués se esconde un episodio terrible de apartheid, por el que personas de un mismo país son condenadas a vivir por separado debido a diferencias que en el fondo sólo cabe calificar de ideológicas. El breve estudio emprendido implica también un acercamiento a la vida y pulso de las ciudades gallegas durante la (baja) edad media.


1. Primeras menciones

Si bien resulta razonable pensar que los judíos llegaran a Galicia ya en época romana, y que sabemos de la intensa actividad anti-judía de muchos monarcas godos (Sisebuto llega a decretar la expulsión), su presencia documental en Galicia es ciertamente tardía. Salvo omisión, el primer documento en el que nos encontramos con personajes de origen hebreo se encuentra en el Tumbo de Celanova y hace referencia a las tierras de Ourense.

"(...)Horta fuit intemtio inter Menindus prolis Gundesalvi et Arias Oduarit qo quod tenebat ipse Menindus Gundesalviz suos hebreos in sua casa que faciebant suo mercatum et de homines plures. Et levavit se Arias Oduariz maliciose et invidie ductus et arripinatum ipsos iudeos de omnem suo ganato et de ipsius Menindus Gundesalviz (...)" (1044/05/16, Tumbo de Celanova, fol. 131r./doc. 350)

Así pues la profesión de los primeros judíos de los que tenemos constancia en Galicia es la de comerciantes; nada extraño, puesto que los judíos solían ser hombres de negocio (mercaderes o banqueros), profesionales (médicos, notarios...) o artesanos (zapateros, plateros, aurífices...). Y no es extraño que coincida esta primera mención con el esplendor económico que para Galicia supuso el camino de Santiago y su posición de retaguardia en relación con otras tierras peninsulares. Vemos, por otra parte, que la mercancía "arrapiñada", tanto de los comerciantes como del establecimiento de Men Gonzálvez, fue: ganado, 1700 libras de tela de seda (sirigo), 30 de saiales y 40 de lienzo (linteos). Suena como un botín importante. Por cierto, que Men Gonzálvez reaccionó tomando prisionero a Ares, cuyo padre, Oduario, consecuentemente devastó las tierras de Men y tomó prisionero a su nieto, Pai. No sé cuando nace la leyenda infundada de que los gallegos somos gente pacífica.


2. El Apogeo:

En Galicia, si a uno le preguntan por viejas e importantes juderías, todos pensamos en la de Rivadavia, capital del Ribeiro, comarca antiguamente llamada Castela. Pensamos en una judería de varias calles centradas en el buen edificio de la antigua sinagoga. Siendo dulce diré que esto no se ajusta a la realidad: la colonia judía de Rivadavia a fines del siglo XV constaba de no más de veinte familias, y no poseían una autentica sinagoga, sino de una vivienda que hacía las veces de casa de oración. La fama de la judería de Rivadavia se debe a la matanza que de los moradores judíos de esta villa (en la improbable cifra de 1.500) hicieron las tropas del Duque de Lancaster, hijo del rey inglés Eduardo III y yerno del rey castellano Pedro I. Este había desembarcado en A Coruña un 25 de julio de 1386, junto con 1.500 arqueros, otros tantos "hombres de armas" y un nutrido grupo de servidores, y como pretendiente al trono y alternativa al Trastámara Enrique II. Cabe recordar que Galicia había sido un bastión de Pedro I, asesinado por el bastardo Enrique, y que entre 1367 y 1371 el rey en Galicia no es el monarca castellano, sino el portugués Fernando I, quien es aclamado en toda Galicia, desde Tui hasta A Coruña, cuando en 1367 penetra en el país. De hecho, Don Fernando emite moneda en Milmanda (Celanova), en Tui, y en A Coruña, todas ellas como rey de Portugal, y hasta que renuncia a sus posesiones gallegas por la paz de Acoutim (1371). Muchos gallegos se "pasan" en aquel momento al rey de Portugal, como notan abundantes documentos del periodo. En todo caso, quiero señalar que la Galicia del periodo era un avispero poco propiciatorio para el comercio, que era al fin y al cabo la actividad principal de los hebreos durante la edad media. Para muestra un botón:

(12 de abril de 1441): "ESTAS SON AS QUERELAS E AGRAUIOS QUE RUY DE SANDOVAL HA FEYTO AO CONÇELLO, JUISES E REGEDORES
Primeiramente, que foy condenado a morte por lo corregedor Gomes Dias de Vasurto, en que deu sentença, en que condenou a morte a el e aos outros que foran contra el porlo matar.
Iten, está dado querela del de crime, por quanto foy con armas contra meestre Fernando, juis e allcalde da dita çibdade, eno querer matar a poder de lançadas e coyteladas, fasta que o feso ençerrar dentro en sua casa, entre el e outras personas, eno qual ferio a dous seus omes e a Gpnçalvo de Ribadulla.
Iten, que forçou hua moça virgen en cabelo e dormio con ela por força, andando ela en hua viña de sua ama Elvira Dias, muller que foy de Afonso Rodrigues das Camoyras, a qual moça viña con ela.
Iten, que apaancou un moço a Afonso Yans da Lagea e desonrrou de maas palabras ao dito Afonso Yans, regedor.
Que tirou con hua saeta por matar a Gomes de Chantada, regedor.
Outrosy, que desonrrou de maas palabras a Loys Gonçalues das Tendas, regedor.
A X dias de mayo, Gonçaluo Fernandes deu querella a Fernando Ans, arçediano e vigario, et a meestre Fernando et Meendo de Seabra, que o dia donte, a IX dias deste dito mes e ano, Gonçaluo Ougea e Rodrigo de Sandoval et o yrmaoo de Fernando de Fereiroos o quiseran matar con bestas armadas ante as portas de suas moradas, e esta esta querella sentada eno regystro."

Bestas armadas = ballestas.
Seabra es la forma gallega tradicional del nombre de la comarca leonesa (por zamorana) de Sanabria.

O, de un modo más evidente aún, he aquí las dificultades del comercio en un país en estado de guerra permanente:

"Ano Domini M.º CCCCXLII, XV dias de abril, en Ourense, eno cabiidoo da iglesia de San Martiño, presentes ende Fernan Ans, arçediano de Castela e prouisor de noso señor obispo, Martin Ans, abade, Manuel Afonso, tesoureiro, Aluaro d'Aguiar, Diego Aluares de Soutomayor, Johan d'Ortega, meestre escola, meestre Fernando, juis, Loys Gonçalues, Aluaro Afonso, Afonso Ans, Gomes Peres, regedores, e Aluaro Afonso, procurador, outrosy estando y presente Pero Dias de Cadorniga, vasallo de noso señor El Rey, regedor da dita çidade, logo ende foron notificadas ao dito Pero Dias estas queixas e agraueos que tiña feytas ao conçello, que se sige:
Primeiramente, os agraueos e danos e sen rasões que avya feitos aos judios da dita çidade et da sinagoga que avya destroyda.
Iten, despois da sinagoga e males feitos aos ditos judios, que seus omes os espeyraran et leuaran aos ditos judios L mrs vellos.
(...)"

Volviendo a nuestro tema, un documento de 1289 referente a Allariz, también en tierras ourensanas, y durante el próspero siglo XIII, nos presenta una importante comunidad hebrea, con judería y Judeo Maor. Transcribiré seguidamente el documento según lo recoge J. R. Ortega en "Los Judíos en el Reino de Galicia", pág. 264. El documento está en gallego, como los anteriores, o como la gran mayoría de los documentos producidos en Galicia entre los siglos XIII y XV; puesto que no es chino, no lo traduciré, pero sí daré unas pinceladas:

- "y"="hi"= castellano "ahí".
- "j", y también muchos "ge" y "gi", hoy se pronuncian como x (o como la sh inglesa), pero en el pasado se pronunciaron como en portugués.
- ç se pronuncia hoy como z o como s, según la región de Galicia en la que estemos. Antes del siglo XX era siempre una silbante.
- la y griega se pronuncia siempre como i.

A pesar de lo dicho, si a alguno o alguna le interesa la traducción de cualquiera de estos textos, no tendré problema en incluirlas a modo de apéndice. No problemo.

"Pero Eanes, Merino da Vila de Allariz con mas homes da dita Vila e cregos dela D. Joan Mendo de San Pedro da dita Vila, Nunno Ramiro e Rodrigo Eanes todos a hua voz e un so pela de todos, con Isaac Ismael, Xudeu Maor dos Xudeos moradores en esta vila, en presenza de Miguel Perez, scripvan del Rey e seu notario en Allariz e en terrea de Limia, das cuales testemuyas doy fe. Juntados os omes a conçello o son de campana, segun e nosa costume, diputaron en nos o dereyto de acordar con dito Isaac, Xudeo Maor en esta vila, por si e por os demais Xudeos, que hi viven o que posto y vay.
Nas rogas e festas, que os ditos Xudeos fan nos soburvios da vila por baixo do noso Castelo, non vaya hi ningun cristian, morador na dita vila, por os prendar e moestar en suas rogas; queo dito Xudeu Maor, nin su jente, merquen, troquen nin moren en vivenda fora da Xuderia e non nas outras ruas da vila, do moran os cristians; e cando nos saquemos o noso Deus e sua mãi Santa Maria polas ruas, n'a d'estar hi presente nengun xudeu, e os cristians tornarnos han das ruas, donde pasaren con noso Deus, porque se non mofen e non haya hi camerias, nin ruindades, nin desaguisados como de custume. E dar a Isaac en prenda a casa do Burgo que mercou a Xan d'amoeiro, pelos danos que seus Xudeus hi feçeren; e donar a en juro de heredad pelo prezo que conviren, a Sancha Eanes, abatiza do Mosteiro de Santa Clara, que se esta a facer, a horta que hi ten nos suburvios da vila, porque as Donas do Mosteiro, que hi fundou a Reina dona Violante, podan agrandar a horta e façer seu Cimeteiro. E ningun cristian morara na Xuderia, nin fara hi nengun desaguisado: e entren os xudeus pelas portas da vila para Xuderia os vastimentos que tiveren por menester. En presenza dos ditos omes e xudeus a todo estive eu presente, e delo dou testemuño e fice o meu signo que he o tal. Feita en Allariz os vinte días de mayo, Era de MCCCXXVII. Miguel Perez." (1289/05/20)

Efectivamente, a veces acontecían conflictos "teológicos" entre judíos y cristianos:

"Ano Domini M.º CCCC X LI anos, a tres dias de abril, en Ourense Garçia Fernandes de Cobreyros, procurador, tomou testemuio contra meestre Fernando, juis, que por rason que tiña preso en sua cadea a Mosé Marcos, platero, judio, vesiño da dita çibdade, por rasón que diso que disera yrisia e infamia contra Deus e Santa Maria, disendo que Santa Maria que parira tres veses, por ende que lle pedia que teuese preso e recabadado e o non dese solto nen fiado fasta que en el fose feito conprimento de justiçia, segundo que de dereito en tal caso requeria, senon que protestaua que o dito juis fose obligado aas penas que o dito judio meresçia e çetera. Et dese querela e çetera. Et o dito juis, que tiña preso en cadea o dito Mose Marcos que por rason da dita infamia e que sacaria sobrelo pesquisa. Et se achase que era culpado que faria del conplimento de dereito e justiçia e non o achando culpable que era prestes de faser aquelo que con dereito devese. Testigos que foron presentes: Esteuo Raton e Fernando, omes do dito juis, e Aluaro de Cobelas."(De los livros de notas de Álvaro Afonso, en la edición de Xesús Ferro Couselo).

Mosé Marcos no afirmaba otra cosa que aquello que puede leerse en los evangelios: que Jesús tenía hermanos. Hay que decir que dos hebreos, Ysaque Cabaleiro y Diego Lopes, y un platero, no sé si judío, cristiano viejo o converso, Johan Fernandes, se obligaron en 600 maravedíes a modo de fianza para liberar a Mosé Marcos.

Tenemos también un acuerdo de Avinça (Acogida) del concello de Ourense para con un judío como era Diego Lopes, hijo de Yudá Peres, recaudador de impuestos. Los acuerdos de avinça se daban cuando el conçello de un burgo consideraba interesante para la población el avecinamiento de una cierta persona, ya por su profesión, ya por otros motivos. La contrapartida era una fiscalidad muy favorable para el recién llegado. En la ciudad de Ourense hay ejemplos de acogida de abades, abadesas, çarralleiros (cerrajeros), beesteiros (ballesteros), físicos (médicos), gaiteiros, tenderos, plateros... no siempre con condiciones igual de favorables.

"Et logo, en este dito dia et ora, (1442/10/23) e por estas testimuyas et, enna dita ora, os ditos juises et regedores et procurador, por min, o dito notario, feseron aviinça a Diego Lopes, fillo de Yuda Peres, por todo tenpo da sua vida et que page de cada hunn anno ao dito conçello dose maravedis vellos por cada dia de San Martinno. Et que page logo agora, por este dia de San Martinno, et quando aver maravedis algunos deitados e derramados enna dita çibdade que page os ditos dose maravedis enna rua onde mora para ajuda dos vesinnos da dita rua. Et, quando on non ovier, que page os ditos maravedis ao procurador do dito conçello para os mesteres et neçesdades do dito conçello. Et seja en favor et proveito et en onrra do dito conçello et do al que seja livre, et quito et ensento de todos, et de quaesquer maravedis et pedidos et moedas e tallas conçellaudas que se deytaren et derramaren enna dita çibdade. Et gose de todos los privilegios, franquezas et liverdades que an et gozan os vesinnos da dita çibadede. Et obrigaron os bens do dito conçello para lle facer saa et de paz etç. O dito Diego Lopes obrigou sy et todos seus bens de pagar de cada hun anno os ditos doze maravedis de avinça etç, penna quinnetos maravedis etç. Testimuyas os sobreditos."(Acordos do Concello de Ourense, Arquivo histórico da provincia de Ourense; y según edición en "Los Judíos de Rivadavia", pág. 93)

Como se puede ver Ourense contaba con una colonia de judíos, que sino extensa, sí era influyente y participativa. De hecho sabemos que había comunidades judías en las siguientes ciudades y villas gallegas: Betanzos, A Coruña, Tui, Ourense, Ribadeo, Monforte, Allariz, Ribadavia y Baiona. Parece que no la había en Santiago, Pontevedra y Lugo. En el conjunto del país no sumarían más que unos pocos centenares de familias en toda Galicia. Por cierto, si alguien encuentra molesto mi uso de la palabra país, recordaré que el vino del país no hace daño, y que tal y como decía el castellano Alonso de Cartagena en 1434: "los castellanos e los gallegos e los vizcaynos diversas naciones son, e usan de diversos lenguajes del todo".

El que los hebreos fuesen pocos no evitaba que, a veces, también pudiesen ser mal avenidos (Ourense, 1457):

"(...) a muller de Abrafan Vello e miña muller foren presas por palabras enjuriosas e feas que pasaron entre elas, por lo qual se fes eno dito curral desta çibdade hua boda dun fidalgo a que chaman Aluaro Suares. Por lo qual estando ende a sua muller novea e esas donas onrradas da çibdade e fidalgos e escudeiros trabtaron en maneira que fosen amigas et amigos nos outros todos los judios (...) Iten, despois desto (...) estando asentada a miña muller enos poares do espital se levantaron a ela yrosamente maestre Salamon Castelaao et a sua muller, e colleron a miña muller ena escaleira de Ruy de Baçeiredo et deron en ela, pera lo cual a muller do dito maestre Salomon et o dito mestre Salamon a tyña su sy e lle comeron hua maao con os dentes et senon foran estes testigos e outros que se ende açercaron mataranla, et con esta condiçon tomey os juyses arbitros esta pesqisa et mandamos dar escomuyon ena casa de oraçon(...)"


3. El apartamiento

[1484, julio, 3] "Ese dia, ena synoga, Roy de Puga, juis, e Gomes Gonçales, como procurador, en nome de la çibdad, querendo guardar la lei de Toledo, requeriron a Jacó Vello e a Samuel Albeytar e a Ysaque Cabaleiro, judios, que d'oje en terçeyro dia se apartasen onde lles seria dado e asynalado lugar, eç, senon que protestavan etc. con súa resposta. Testigos: Lopo de Deça, Roy Gonçales, canónigos, Fernando Vasques, criado do dito Lopo de Deça."
"Registo de Johan Garçia do ano 1484", Arquivo Histórico provincial de Ourense, y según lo recoge Xesús Ferro Couselo en "A Vida e Fala dos devanceiros" ("La Vida y el Habla de los Antepasados").

Efectivamente, en 1480 los reyes católicos habían ordenado en concilio en Toledo el apartamiento de los judíos y morisco en barrios separados de los cristianos. En Galicia no había morisco, pero sí hebreos. Y desde luego, su reacción en Ourense no fue favorable al nuevo apartheid. Tampoco fue el conçello de la ciudad diligente en cuanto al cumplimento de la ley de Toledo. Comenzaré ahora a analizar el documento que originó en sí este artículo. Puede encontrarse en la edición de Xesús Ferro Couselo ("A Vida e Fala dos Devanceiros", 1967, 2º vol., pg. 235-237), edición no paleográfica, lo que significa que su ortografía ha sido modificada y destildada: donde aparece ã, ê, î, õ, û en el original, tenemos a, e, i, o, u, sin tilde nasal, en la edición de Ferro Couselo, que sin embargo conserva las ñ's. Sin duda una decisión llena de coherencia.

"Ena çibdad d'Ourense, dia martes, viynte e dous dias do mes de mayo, ano del Señor de mill quatrosentos e [oytenta] e septe anos, estando ende presentes los honrados Luys Garçia Moran e Gomes d'Orden, juizes ordynarios ena dita çibdad, e Gonçaluo de Puga, Vasco Blanco, Men Rodrigues, regedores, e Gomes Gonçalues Rolan, procurador do conçello da dita çibdad, por sy e en nome dos outros vesiños da dita çibdad que eran absentes, e en presenza de min Johan Garçia, notario do conçello da dita çibdad, e dos testigos yuso escripto, logo os ditos regedores e procurador por sy e en nome dos outros vesinos da dita çibdad que eran absentes,(...)"

El inicio es solemne. Luego de la fecha, se nos informa que están reunidas todas las autoridades del concello en presencia de notario, y en representación de todos los vecinos de la ciudad de Ourense. Supongo que este es un buen momento para hablar algo a cerca de los conçellos en el Reino de Galicia; lo primero será recordar que son éstas corporaciones más o menos representativas de gobierno de los burgos y ciudades. En Galicia sabemos de su existencia, en Santiago, desde el siglo XI. No sobrará tampoco recordar que tanto el gallego-portugués "conçello"/"conçelho" como el castellano "concejo" provienen del latino CONCILIUM. Es probable que un primer momento los conçellos funcionasen como asamblea, concilio, de vecinos; y sabemos por algunos decretos del arzobispo de Santiago, que era tradición en Galicia que todos los vecinos libres, de todos los estamentos, se reunieran periódicamente para tratar asuntos de gobierno y justicia. Antonio López Ferreiro traduce el decreto desde el latín en su obra de 1895 "Fueros Municipales de Santiago y de su Tierra": "El día primero de cada mes se reunirán, según costumbre de nuestros mayores, los Arciprestes, Presbíteros, Caballeros y campesinos, para que si alguno tiene que exponer alguna queja o algún agravio, se vea y corrija por el Arcipreste y demás discretos varones.(...)". Don Antonio entendía que "esta institución quizás arranque ya del tiempo de los celtas, cuyas tribus tenían también sus reuniones periódicas." A mi lo leído me suena a un thing o parlamento germano de todos los hombre libres, a una herencia sueva como podría ser también la propiedad comunitaria del monte aún hoy vigente a través de la institución del "monte en mancomún". Y si digo sueva es porque en Galicia moraron decenas de miles de suevos, pero sólo unos pocos centenares o miles de godos llegarían luego, durante el siglo VIII y IX. Por cierto, que siempre se ha hablado y escrito sobre las antiquísimas costumbres democráticas e igualitarias de los castellanos. Pues parece que los gallegos también podemos presumir, y con fundamento, de ello.

En Ourense, y aquí me baso en "A Cidade Medieval Galega", de Anselmo López Carreira, el conçello de la ciudad estaba compuesto por:

2 juizes: eran cargos de duración anual, conocidos en otras partes como alcaldes o justizas. Cargos supremos del concello, en nombre del rey juzgan y hacen cumplir lo juzgado. Eran elegidos por el sistema de cobros: el concello anualmente presentaba una lista de candidatos entre los cuales el señor de la jurisdicción (que en Ourense era el obispo) elegía forzosamente a dos. En Santiago la lista debía recibir el visto bueno del pueblo, por medio de una representación de vecinos.

Varios regedores o jurados: eran 12 en Santiago o A Coruña, 8 en Pontevedra, pero no más de siete en Ourense. Eran cargos vitalicios, herederos de lo que en un primer momento eran asambleas de representantes ("homes bõõs") no permanentes de los vecinos. Entre muchas otras atribuciones, confeccionaban los cobros.

1 procurador: cargo de duración anual, era elegido por los regedores. Obraba a modo de delegado plenipotenciario del concello, y tenía por ello salario, derecho a dietas y exención tributaria. Puesto que tenía pleno control de las finanzas, debía rendir cuentas al final de su mandato.

Respecto a su actuación, los conçellos tenían atribuciones sobre:
- Mercado de abastos. Fijaban los precios y cantidades que podían o debían venderse sobre los alimentos esenciales, que eran en Galicia el pan, la carne de vacuno, el vino, y el pescado en época de cuaresma. Por supuesto, intervenían en otras muchas mercancías e industrias.
- Pesos y Medidas. En una investigación del concello de Ourense sobre los pesos empleados por los carniceros, se encontró que estos pesaban una onza de menos por cada libra ("Iten, a hûa libra falesçe hûa onça.") que los oficiales.
- Baños públicos. No importa lo que hayáis oído de que los del norte no se lavaban en la edad media, es falso. Aunque lo diga el guasón andaluz del expresidente del Tribunal Constitucional, es sólo un lugar común. En Ourense había baños públicos de hombres y de mujeres, y el concello contrataba con particulares su limpieza y mantenimiento. Lo que se llama un concesionario que cobraba una contraprestación a los usuarios.
- Orden público: prohibición de armas durante fiestas notables ("que non tragan espadas nen puñas nen dagas nen porras nen dardos..."), toques de queda, cierre de las puertas de la ciudad en situaciones de crisis, convocatoria de alardes (llamados para ir a la guerra a petición del rey)...
- Urbanismo: caminos, puentes, paralización de obras (empetraçon), fuentes y desagües...
Y avecinamiento, impuestos propios y finanzas... El magnífico puente "romano" de Ourense existe no porque un rey lo quisiese, sino porque así lo acordó una corporación representativa de los vecinos de la ciudad, y porque éstos pagaron los impuestos necesarios para financiar la obra. El puente no fue hecho por los romanos, sino por los ourensanos, y para orgullo de los actuales habitantes de la ciudad, añado. Sigamos con el documento:

"logo os ditos regedores e procurador, por sy e en nome dos outros absentes, requeriron aos ditos juizes, que estauan presentes, que en querendo cunplir e aguardar a ley quel Rey e Reyna nros señores avian feito, en que se contyña que suas Alteças mandauan apartar e faser apartamento en todos seus regnos a los judios pera que morasen apartados de los cristiaos, que logo fosen apartar aos judios que en esta çibdad ao presente morauan e que lles desen lugar e apartameto e morada ena Rua Nova da dita çibdad, junto da porta da vyla, de hua parte e da outra, e lles dese e asynalase casas en que morasen, e que eles, fasendo desto o contrario, que suas personas e seus bees fosen obligados aas ditas penas e eles nin seus bees, non, nin los bees do dito conçello. O pidiron por testimonio signado. E os ditos juises diseron que lles plasia e eran muy contentos de lles yr faser o dito mandamento pera que fesesen o dito apartamento. Testigos que a elo foron presentes: Pascoal Peres, notario, e Juan Chao."

La ley había sido pasada en 1480, pero no la hacían cumplir hasta el año 1487. Y la decisión de hacerla cumplir se deja traslucir en lo arriba transmitido: temor de que el incumplimiento repercutiera en el patrimonio del concello o de los propios regidores.

"E despois desto, este dito dia, mes e ano, ena Rua Nova da dita çibdad, estando presentes los ditos Luys Garçia Moran e Gomes d'Orden, juizes da dita çibdad, e Gomes Gonçalues, procurador do dito conçello, e por ante min o dito Juan Garçia, notario, e testigos yuso escriptos, logo os ditos juizes diseron que por quanto os dias e tenpos pasados os juises e regedores con o dito procurador a sason, por virtud da dita ley, començaran de faser apartamento aos ditos judios e fasta oje non eran apartados, e agora que eles este ano presente eran juizes lles era feito o dito mandamento que fesesen o dito apartamento, e eles eran prestes de o faser, que protestauan e protestaron que sy os regidores e juises os tenpos pasados, por non aver feito o dito apartamento por virtud da dita ley, segundo eran obligados, avian caydo ou encorrido en alguas penas, que eles protestauan e protestaron de non ser a elas obligados, saluo aqueles que enton tyñan o tal cargo e non lo conpriran, e que agora que eles eran juizes este ano presente e por virtud do dito requerimento a eles feito,"

Así pues, tenemos primero el descargo de responsabilidad de los jueces: "si esto no se hizo antes, no es culpa nuestra".

"que eles desde aly fasian e mandauan faser apartamento ena dita Rua Nova, començando junto da dita porta da vyla de hun cabo e do outro da calle contra a çibdad, onde morasen apartados los ditos judyos en esta maneira: que as casas de Gonçaluo de Puga, regedor, que estauan junto da dita porta da vyla, morase e se fose a elas morar Ysaque Rodriga, mercador"

Y aquí empieza la presentación de la comunidad judía de la ciudad. Quiero resaltar dos detalles: i) estamos asistiendo a un espectáculo terrible disfrazado de civilizado acto burgués, la separación forzosa de la ciudad en dos comunidades distintas y su consiguiente apartamiento; ii) las viviendas que se les va a proporcionar no parece que desmerezcan a las que pudiesen tener en propiedad, pues vemos que la primera pertenece a un regidor. Están, sin embargo, al lado de la puerta de la villa. Recordemos que la mayor parte de los judíos eran artesanos, y que los artesanos solían tener el despacho, taller y tienda, en el bajo se su vivienda. Tener un comercio en la Gran Vía no es lo mismo que tenerlo en el Caminillo del Campo de las Siete Voces de Cristo.

Es también momento de decir que la ciudad de Ourense contaba para 1490 con menos de 2.000 habitantes, la mitad que apenas 50 años antes; la derrota de la burguesía gallega en 1470, al ser vencida la revolución irmandiña por las tropas señoriales y la traición del rey Juan, causó un perjuicio terrible a las ciudades, del que no se recuperaron hasta el siglo XIX. También la colonia judía, con fuertes lazos con los hebreos del Bierzo y de Lemos, había disminuido hasta menos de una decena de familias, como veremos. Corrían malos tiempos para la lírica y pésimos para los negocios.

Aprovecho así mismo para hablar de las viviendas urbanas gallegas del siglo XV. Eran en general asobradadas, es decir compuestas de un sotõõ (sotano) o piso bajo y un sobrado (superatum) o piso alto. Algunas contaban también con adega, es decir, bodega o sótano. La construcción solía tener 4 metros de fachada por 8 en profundidad ("o qual territorio he oyto covedos em longo entre paredes, e em ancho ha çinquo covedos d-ontre paredes", nos dice un documento sobre un solar urbano usado a modo de huerta en 1415; "cóvedo" es gallego por el castellano "codo"). En la parte trasera la casa solía contar con un eixido (exitum) o terreno que hacía las veces de pequeña huerta urbana o cortynna. Sobre el sobrado encontramos un outon o faiado, aprovechando el espacio inclinado bajo el techo. Los materiales constructivos suelen ser la madera, y en menor medida la piedra o el "pallabarro" (mezcla de barro y paja crudos para rellenar los intersticios de un entramado de madera) para tabiques e incluso para paredes externas. En un documento Santiagués de 1347 se deja claro esto: "casa da rua do Canpo, en que eu agora moro, a qual se ten per parede e per tovoado da hûa parte con hûa casa do cabidoo de Santiago e da outra parte se ten per tavoado con una casa de Dominga Peres". Las casas totalmente hechas de piedra típicas de la Galicia actual debían ser infrecuentes hace 600 años. Para el techo: colmo (o paja), o bien teja o lousa (pizarra). En la planta baja, que podía contar con soportales o tendal cubierto, se ejercía la profesión y se comerciaba (loja). En el sobrado se hallaban las dependencias familiares, y el fayado (como se dice, aunque cada vez menos, en el castellano de Galicia) se usaba como hoy en día, de trastero.

Retomemos el documento:

"que as casas de Gonçaluo de Puga, regedor, que estauan junto da dita porta da vyla, morase e se fose a elas morar Ysaque Rodriga, mercador, *** moraua Gomes de Peyn, que se fose a morar a judia loytosa *** que se fose a morar Abraan Abarca, prateiro, judio. Et enas casas de ***, que se fose a morar Mose Peres, recabdador. Et enas casas de Maria Casada, moller de ***, que se fose morar Yuda Peres, recabdador. Et enas casas en que mora Ynes Gomes, que se fose a morar *** Jaco Cabaleiro, e enas casas en que mora Afonso Vaasques, çapateiro, que se fose a morar Samuel, prateiro, e que mandauan e mandaron publicamente ena dita rua aos que morauan enas ditas casas que doje fasta dia lues sigente fosen oblygados de deyxar libremente e desenbargadas as ditas casas pera que a elas se fosen a morar e apartar os ditos judios, o qual lles mandauan e mandaron en persona de Lyonor ***, moller de Gomes de Peyn e doutras molleres que ende estauan, para que estas lo notificasen aos moradores das ditas casas que pera o dito dia las leixasen libres aos ditos judios, so as penas contiudas ena dita ley, e o pediron por testimonio. Testigos que a esto foron e estauan presentes: Afonso Ares, aparellador, e Johan Boy, clerigo, e Fernan Ferro e outros."

Así pues aquí tenemos íntegramente a los hebreos de Ourense: apenas 7 familias, menos de 50 individuos con toda seguridad.
1) Ysaque Rodriga, mercader. Luego de la orden de apartamiento parece desaparecer de la ciudad. Desconozco si era casado o no.
2) "A judia loytosa", es decir "la judía enlutada", cuyo hermoso nombre era "Alegría", como se sabe por otros documentos.
3) Abraan Abarca, platero. Casado con Rica de Samillan.
4) Mosé Peres, recaudador para el obispo de Ourense, señor jurisdiccional de la comarca, y moordomo, mayordomo, del conde de Rivadavia, con quien habría de tener desavenencias más tarde. Con el vivía su criado Jaco Vyllamarin
5) Yuda Peres, recaudador y hermano del anterior. También fue mayordomo del conde de Rivadavia.
6) Jaco Cabaleiro. Sin más datos; en 1484 había un tal Ysaque Caualeiro, tal vez hermano de éste.
7) Samuel Çiano, platero. Casado con Donouro, o tal vez Dona Ouro.
En todo caso, y como veremos más adelante, la comunidad hebrea ourensana estaba ligada a la región sureste de Galicia y al Bierzo, más que a una población determinada, no siendo aun así más que unas pocas decenas de familiar. De hecho, en 1484 también estaban avecinados en Ourense los siguientes: Jaco Vello, Samuel y Jaco Albeytar, Ysaque Cabaleiro, Abraen Senor e Abraen Venveniste. Habrá que pensar que con sus esposas, familias y criados.

"A esta ora os ditos juises mandaron a Jaco Caualleiro e a Rica de Samillan, moller de Abraan Abarca, que pera o dito dia, lus, se fosen aas ditas casas pera eles asynaladas e se apartasen, so a pena contiuda ena dita ley, e este mismo mandamento feseron logo en persona da moller de Samuel Çiano, prateiro, e les diseron que con sua resposta deles. Testigos: Johan Chao e Johan Barriga.
Este dia mandaron a Mose Peres, recabdador, que pera o dito dia, lues, fesese o dito apartamento e se fose apartar a dita Rua Nova, lugar para eles asynalado e so a pena contiuda ena dita ley sobre este caso por suas Altesas ordenada. E o dito Mose Peres diso que apelaua e apelou por ante la justiça se suas Altesas pera ver sy lles davan llugar conbenible ou non ou se lles fasyan injustiça. Testigos: Gomes de Ramoyn, tondidor, e Afonso Lopes e Johan Chao, vesiños d'Ourense, e Aluaro de Santaas, Vasco de San Cibrao e outros."

Después de notificar a la comunidad hebrea la decisión de apartarla, ésta, a través de sus más influyentes miembros, los Peres, deja claro su decisión de recurrir. El documento salta ahora siete meses:

"Et despois desto ena dita çibdad d'Ourense, dia lues, viynte e oyto dias do mes de janeiro, ano del Señor de mill e quatrosentos e oytenta e oyto anos, ena Rua Nova da dita çibdad, Roy de Puga e Roy de Camba, juizes ordynarios da dita çibdad, diseron que por eles vystos os ditos abtos e mandamentos feitos por los ditos juises aa sason aos ditos judios, e como eles foran rebeldes e ynobedientes e non los quiseran conprir segundo lles fora mandado, e por elo avian caydo e encorrido enas ditas penas, que eles ante de todos estes protestauan de exsecutar as ditas penas contiudas ena dita ley de Toledo aos ditos judios, asy en suas personas como en seus bees e que a mayor abondamento mandauan e logo mandaron a Jaco Caualeiro, judio, que estaua presente *** se apartase e se fose morar as casas de Ynes Gomes."

Los nuevos jueces para el nuevo año se encuentran con el mismo "problema": los judíos han sido "rebeldes e ynobedientes", y no se han trasladado. Sin embargo, los propios jueces no ven clara la segregación, y renuncian a aplicar las penas, aunque reiteran la obligación de los hebreos de apartarse a la Rúa Nova. Y de hecho harán un recorrido por la ciudad, notificando (reiterando) la obligación de apartarse a Samoel Çiano y su esposa, a Mose Peres, Abraan Abarca y a Alegria.

Ante esto, en noviembre, los hermanos Mose y Yuda Peres preparan ante notario un documento en presencia de varios miembros del concello. Es un documento en un mal castellano, pero en castellano al cabo, que deja clara la voluntad de todas las partes de salvaguardarse ante cualquier acción futura que pudiesen los reyes emprender. En él se nos informa de que las viviendas que les habían ofrecido; una era la del regidor Gonçaluo de Puga, siendo la otra del abad de Santo Estebo de Ribas de Syl, y el conçello les reitera la obligación de retirarse a ellas. Ante esto, los hermanos contestan, ante notario, que ya no son vecinos de la ciudad: Mosé se había mudado con su familia y hacienda a Allariz, y lo mismo había hecho Yudá a Villafranca de Valcaçar (del Bierzo); su presencia en Ourense, en sus antiguas residencias, informan, no obedece sino a sus obligaciones como recaudadores, y excusan mudarse a la Rúa Nova por 1) la mengua de seguridad que supone para la hacienda de su Alteza, que tiene a su cargo, y 2) puesto que ya no son vecinos de la ciudad, ya no están obligados a apartarse. Sabemos que finalmente recurrieron ante los reyes Isabel y Fernando, por un documento real del Registro del Sello. El documento, con fecha de 27 de febrero de 1489:

"Don Fernando e doña Ysabel (...) Sepades que la aljama e omes buenos judios de la çibdad de Orense nos enbiaron a faser relaçion por su petiçion disiendo que por virtud de la ley por nos fecha en la corte de Toledo para que se apartasen los judios e moros, la justicia e cavalleros e regidores de la dicha çibdad apartaron los judios que en ella byben e les dieron sitio en la calle Nueva e requirieron a los christianos que en los tales sitios bivian que les diesen sus casas para se pasar a ellas e algunos dellos e otros non quisieron salir de sus casas aunque fuesen requeridos que las diesen a los dichos judios. Los quales vivieron en la dicha juderia que asy les fue señalada fasta el año que paso de ochenta e ocho años, e que despues, sin tener titulo ninguno para lo faser señalaron otro sytio que esta junto con la puerta de la Fuente del Obispo de que han resçebido e resçiben mucho agravio e dapño, e asy mismo les coecharon Ruy de Puga y Ruy de Canba, jueses que eran en el dicho año pasado a los dichos judios por tres mill maravedis so color de pena porque los dichos non se pasaron a bevir al dicho sytyo segundo que asy les nombraron por juderia non lo podiendo nin debiendo faser. E por les façer mas daño dis que non les quieren dar lugar que tengan tienda en la plaça de la dicha çibdad para que puedan bevir e ganar para pechar en los castellanos e otras derramas que les caben (...) que les dexen tener sus tiendas en la plaça de la dicha çibdad (...) E nos tovimoslo por bien.(...)"

Así pues, alguien (o probablemente todo el mundo) miente aquí. Los judíos culpan de cohecho a los jueces de Ourense, lo que no me extrañaría, pero dicen que en su momento se habían ido a vivir a la Rúa Nova, cosa que parece bien falsa a la vista de los otros documentos. También deja claro que los judíos se sentían perjudicados por tener que abandonar sus tiendas bien situadas por otras en las mismas puertas de la ciudad. Y esto delata que no se esperaban lo que había de venir. A tres años de su expulsión, los reyes se ponen el sayo de padres de la patria y protectores del desamparado, y dan la razón a los hebreos. Si yo fuera juez de Ourense me sentiría como poco, desorientado: lo suyo habría sido derogar la ley; y sino, pues a lo hecho pecho.


4. La expulsión

1493, mayo 13, Barcelona

"Don Fernando e doña Ysabel etc, a vos don Luis Niño maestre escuela de Jahen de nuestro Consejo, salud e gracia. Sepades que Marcos Alonso vezino de la cibdad de la Coruña nos hizo relaçion que al tiempo que nos mandamos salir los judios que en ellos estavan e vivian un Ysaque judio platero, vezino de la dicha çibdad, dis que contra nuestras cartas defendimientos e leys de nuestros reynos saco dellos lo que tenia en moneda e oro e plata e perlas e otras cosas de valor en quantia de dos quentos e medio de mrs (...) E que este judio con otros judios de la dicha çibdad de la Coruña e Villafranca pasaron en una nao que le fleto un Juan de San Juan mercader vezino de la dicha çibdad e que los llevo a Africa, e que asi este como otros capitanes de naos que llevaron a otros judios de la dicha Villafranca e de Ferrol e de la Ponte d'Eume e Lisbona(...)"

Después de haber expulsado de sus reinos a varias decenas (si es que no fueron centenares) de miles de personas, los reyes estaban preocupados de la pérdida económica que representaba los caudales que con ellos pudiesen haber portado contraviniendo su ley de expulsión. Ciertamente, debía preocuparles: el Mediterráneo y Europa se enriquecieron con el capital humano que representaban los Sefardíes. No necesitaban oro.

BIBLIOGRAFÍA:

-"Los Judíos en el Reino de Galicia", José Ramón Ónega. Madrid, 1999. Ed. Nacional.

-"Los Judíos de Rivadavia", Mª Gloria Antonio Rubio. Verín-Santiago. Ed. Lóstrego.

-"A Cidade Medieval Galega", Anselmo López Carreira. Vigo, 1999. Ed. A Nosa Terra.

-"Fueros Municipales de Santiago y de su Tierra", Antonio López Ferreiro. Madrid, 1975. Ed. Castilla (Facsimil)

-"A Vida e a Fala dos Devanceiros", vol 2, Xesús Ignacio Ferro Couselo. Hay una reedición reciente en un único volumen de los dos que se llegaron a publicar.

-"El tumbillo de San Bieito do Campo (Santiago).", José Ignacio Fernández de Viana y Vieites. Granada, 1995. Universidad.

En internet acabo de encontrar:
http://ruaxudea.blogspot.com/ (en gallego)



MC - "Cuando oigo la rianxeira me entran ganas de invadir Asturias." - Woody "Cossue" Allen.


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Después de que el inoperante del autor tocara algo, la anterior versión se internó en los procelosos mares de las substancias sin nombre, que como tales no pueden ser referenciadas, y dejan de existir (abandonan el siglo, que decían los antiguos). Ahora, gracias fundamentalmente a Giannini, vuelve a la existencia. En el primer comentario van los comentarios de los Druidas hasta aquel fatídico momento. No, no estoy de **** hasta las cejas, lo juro. Cuando me sueltan, soy así al natural.


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Comentarios

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  1. #1 Cossue 05 de dic. 2006

    Giannini, tío, extraigo la boina del tope de mi cabeza y hago reverencia sucinta. :-)

    Unos comentarios:

    1) "Por lo tanto, da la impresión de que en Galicia había, cuando menos en 1474, pequeños asentamientos hebreos, sin que la población fuese considerable"... Es la misma conclusion a la que había llegado, pero señalo que los reyes católicos en carta de 1490 se refieren a la "aljama" de Ourense... supongo que por costumbre.

    2) Las lápidas femeninas usan la palabra "DONA" y no "DOÑA", con reducción gallega de NN > N, y no con palatización Castellana NN > Ñ. Este fenómeno fonético, y el hecho de que los caracteres hebreos transcriban ya el romance local, gallego, y no el latino DOMINA o incluso DOMNA, retrasan el momento de la confección de las lápidas al siglo XII, cuando menos, y muy probablemente más tarde.

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