Realizada por: lucusaugusti
Al Druida: Teshub
Formulada el miércoles, 04 de octubre de 2006
Número de respuestas: 65
Categoría: Temas Históricos y Artísticos

Alistamiento de peregrinos en los siglos I a.C. y I d.C.


Teshub:
Podría dar su opinión en este tema:
http://www.celtiberia.net/articulo.asp?id=992
COHORTES GALAICAS EN EL EJÉRCITO ROMANO
Brigantinus escribio:
"Cabe decir que el ingresar en el ejército romano era una salida en cierto modo apetecible para muchos jóvenes."

Pregunto:
¿De donde cree que podían ser estos jovenes?
Estamos a finales del siglo I a.C.hasta finales del siglo I d.C.
¿Que procedencia familiar podrían tener?, que "categoria social" heredada?. Cual sería su forma de alistamiento?.
¿Cree que un índigena podría pertenecer a una cohorte sin más en este momento del siglo I?

Gracias

Respuestas

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  1. #1 Teshub martes, 10 de octubre de 2006 a las 21:31

    Hola Lucusaugusti
    No había leido el tema, pero es indudable que el ingreso en las legiones romanas para los peregrini tenían una gran ventaja, si uno conseguía licenciarse vivo, claro: obtener la ciudadanía romana. Ahora bien, ¿quien podría estar interesado en esa ciudadanía?. En principio, los habitantes de territorios más o menos romanizados, pero que no tenían el estatuto de colonia (y por tanto no se les aplicaba el derecho romano ni la ciudadanía), o gente de zonas limítrofes que mantuvieran sus principales relaciones comerciales con Roma (como el Tarso de San Pablo).
    A pesar de lo que mucha gente pretende imponer como verdad histórica, la organización militar romana confirma que a finales del s. I existían norteños españoles interesados en ingresar en las legiones o en sus cuerpos auxiliares: Suetonio señala en Galba, 10,2, que ese emperador hizo levas en Hispania, donde se alistaron vascones (dicho emperador creó en el 68 DC la II Cohors Hispana Vasconum Civium Romanorum Equitata). Alas hispanas están documentadas varias en época Flavia: Las Alae I y II Asturum, las Alae I y II Hispanorum Arvacorum, el Ala I Hispanorum Auriana. También de esa época existen referencias sobre la Cohors I Asturum Equitata, y la Cohors II Austurum et Gallaecorum equitata. En el año 60 se cita la Cohors V Gallaecorum Lucensium. Todas estas unidades se habrían formado en época julio-claudia, y todas aparecen en los limes de Germania o en Panonia, es decir, que aún siendo unidades auxiliares, eran tropas de choque y contención, con grandes bajas en combate. Por eso a partir del s. II son sustituidas por unidades de otros orígenes.
    Una Cohors hispanorum está documentada a partir del año 60 DC, segundada por otras cuatro entre los años 74 y 93 DC, unidades que luego aparecen en las guerras dácicas. De esta época es también la II Cohors Lucensium. La I Cohors Bracaraugustanorum aparece citada en época claudia, y también en Dacia y Dalmacia.
    En cuanto al número de hispanos, siempre fue muy alto en las unidades militares romanas. El Corpus Inscriptionum Latinarum XIII (cosa de Mommsen), referido a la Galia y Germania exclusivamente, recoge un alto número de legionarios de origen hispano que estuvieron allí, encabezados por 11.317 vascones (y 621 curnionenses), 8098 astures, 8093 segontinos y 7033 cántabros.
    Una vez Vespasiano declaró provincia a Hispania, el interés de los jóvenes ya no estaría en las tropas auxiliares, sino en la propia legión. De hecho, se sabe que en la Legio VI Victrix había un gran número de hispanos, y por supuestio, en la Legio VIII Hispana. Al final están documentadas unas 25 Cohortes Hispanorum y unas 9 Alae Hispanorum. Según A García y Bellido (Alas y cohortes españolas), el número de hispanos alistados sería de unos 40.000 ó 50.000, con unas bajas anuales de unos 7000 a reponer.
    Más sorprendente resulta el hecho de que hubiera una XXVI Cohors Voluntariorum Civium Romanorum, y que los vascones ciudadanos romanos se alistaran (aunque no fueron los únicos hispanos, en el 88 DC se menciona la I Cohors Lemauorum Civium Romanorum, compuesta de gallegos, y en el 103 DC aparece citada un Ala Hispanorum Vettonum Civium Romanorum, y en general, a partir de Vespasiano, ya están documentados diversos cuerpos auxiliares de hispanos ciudadanos romanos, como la Cohorte Asturumn Pia Fidelis o la Flavia Ulpia). Es de imaginar que en tales casos, o bien un espíritu patriótico, o bien habitar regiones con poca riqueza agrícola o industrial, serían las razones del alistamiento. la otra opción si no había medios de subsistencia eran las minas, lo que resultaba aún menos atractivo que las legiones. En cuanto a que hubiera limitaciones para formar parte de una cohorte,es dudoso, ya que a los beligerantes como astures, se les enviaba a las fronteras orientales, o bien se formaba una unidad autónoma con habitantes d ezoans poco romanizadas. De hecho, a los astures que en tiempos de Trajano estaban en Dacia, se les llama despectivamente symmachiarii, es decir, gente poco civilizada. Si esos astures estaban en las tropas romanas ¿a quien iban a rechazar?
    Desde luego, lo que sí está claro es que los varones jóvenes romanos de Italia, salvo que quisieran emanciparse de un padre autoritario, no tenían el menor interés en alistarse en las legiones, como lo prueba el hecho de que se pudiera pagar en época imperial para no hacer el servicio legionario..


  2. #2 artza martes, 10 de octubre de 2006 a las 22:03

    A pesar de lo que mucha gente pretende imponer como verdad histórica, la organización militar romana confirma que a finales del s. I existían norteños españoles interesados en ingresar en las legiones o en sus cuerpos auxiliares (...)

    ¿Qué "gente" y dónde?

    No hagamos este tipo de comentarios y no tendremos este - por ésta - tipo de preguntas "impertinentes". No creo que sea necesario sacar a relucir, como recientemente ha quedado bien claro en esta página, nuestras filias y fobias políticas ACTUALES a la hora de ofrecer incluso una respuesta sobre las tropas auxiliares romanas.


    Y, en todo caso, esos norteños no serían "españoles", sino hispanos.



  3. #3 artza martes, 10 de octubre de 2006 a las 22:13

    Hyland, A., Equus: the Horse in the Roman World, Batsford, London, 1990, ofrece las siguientes cifras de reclutamiento en la caballería aliada durante el período 69-96 d.C.:

    Provincia - número - porcentaje del total de alistados

    Gallia Lugdunensis - 13.000 - 33%
    Hispania Tarraconensis - 6.000 - 15%
    Thracia - 4.500 - 11,5%
    Pannonia - 4.000 - 10%
    Gallia Belgica - 3.500 - 9%
    Syria-Phoenice - 2.000 - 5%
    Africa-Numidia - 2.000 - 5%
    Britannia - 1.500 - 4%
    Syria-Palestina - 1.000 - 2,5%
    Moesia - 1.000 - 2,5%
    Gallia Narbonensis - 1.000 - 2,5%

    Intentaré hacerme a la mayor brevedad posible con las cifras relativas al ingreso en la infantería auxiliar.


  4. #4 lucusaugusti martes, 10 de octubre de 2006 a las 22:15

    Teshub:
    Muchas gracias por tu respuesta que agradezco en su extensión.
    Una duda jurídica. Un peregrino juraba sacramentun para alistarse siendo peregrino o solo lo podían hacer los ciudadanos y el peregrino realizaba otro tipo de compromiso. Mi pregunta se refiere a la época de Augusto.
    Un saludo.


  5. #5 lucusaugusti martes, 10 de octubre de 2006 a las 22:20

    artza:
    Brigantinus documentó ampliamente sobre la pregunta en: COHORTES GALAICAS EN EL EJÉRCITO ROMANO
    http://www.celtiberia.net/articulo.asp?id=992
    "Tras la conquista del noroeste peninsular, dicho territorio pasó a ser, como sucedía en otras zonas del Imperio, área de reclutamiento de tropas para el ejército romano........."
    Mi pregunta versa sobre la forma jurídica del alistamiento de peregrinos en época Julia


  6. #6 artza martes, 10 de octubre de 2006 a las 22:21

    ¿Y?


  7. #7 artza martes, 10 de octubre de 2006 a las 22:38

    Estaba consultando, precisamente para eso, a Le Bohec, Goldsworthy y algún que otro individuo que pulula por mi biblioteca, pero a falta de profundizar más, parece que casi todas las referencias que nos presentan un sistema coherente se refieren a la dinastía posterior...

    Por otras parte, de momento y a falta de mayor investigación, parece que en ese punto concreto el tratamiento de peregrinos y el de ciudadanos es idéntico. Es decir: que la ceremonia en la que se jura fidelidad al emperador (sacramentum) ante los dioses se celebraba asimismo para los peregrinos. (Lo que es importante, porque la lealtad del ejército quedaba ligada al emperador, y no al Senado ni al pueblo de Roma.)

    Al parecer, lo que sucede durante lso primeros años del Imperio es que esta ceremonia se seculariza (el sacramentum deviene iusiurandum), para volver a adoptar una naturaleza religiosa en el siglo III, probablemente a causa de la competencia del monoteísmo. (Lo que causaría problemas de conciencia a los cristianos de las legiones.)


  8. #8 artza martes, 10 de octubre de 2006 a las 22:57

    Al concluir los jóvenes recién reclutados (y existen casos de peregrinos, concretamente de britanos que entran en las unidades auxiliares con 14 años) su período de entrenamiento, recibían el título de tiro, "recluta", y pasaban a un estado intermedio entre el civil y el soldado. De hecho, debían cumplir aún con tres formalidades más:

    - Debían ser incluidos en los registros (in numeros referri);

    - recibir el signaculum (el equivalente al dog tag moderno), una pieza de plomo inscrita queel legionario llevaba en una bolsita de cuero alrededor de su cuello, con lo que se le consideraba signatus, "marcado"; y

    - realizar el juramento, ante los dioses, de fidelidad al emperador (iusiurandum, sin carácter religioso, en la época que te interesa lucus; sacramentum posteriormente).


  9. #9 artza martes, 10 de octubre de 2006 a las 23:00

    Normalmente la ceremonia del juramento tenía lugar cuatro meses después de la probatio (el examen físico que determinaba si el recluta era o no apto para el servicio), aunque con ocasión de las guerras civiles sabemos de casos en los que tuvo lugar inmediatamente después.


  10. #10 lucusaugusti martes, 10 de octubre de 2006 a las 23:10

    Según aparece en la fuente de tu biblioteca los peregrinos no juraban sacramentum:

    "Finalmente, y esto no era lo más sencillo, intervenía el aspecto jurídico, omnipresente en la civilización romana: se le solicitaba al joven que probara su origen y su ciudadanía; en caso contrario se le asignaba a alguna de las unidades de Auxilia, tropas de rango inferior donde servían los no ciudadanos."
    http://romavictrix.blogspot.com/2005_06_01_romavictrix_archive.html

    Me gustaría saber desde el punto de vista jurídico si en la Roma de Augusto se alistaban "no ciudadanos" en los cuerpos auxiliares.


  11. #11 artza martes, 10 de octubre de 2006 a las 23:18

    Lucus, esa no es "la fuente de mi biblioteca".

    Estoy sacando los datos, ahora mismo, concretamente de Le Bohec, Y., The Imperial Roman Army, Hippocrene, New York, 1994. Y lo estaba traduciendo al vuelo... De modo que ?????????

    En la cita a la que haces referencia NO se habla en absoluto del sacramentum, sino del control que se realizaba sobre el carácter, o no, de ciudadano del recluta. Los ciudadanos se alistaban en las legiones, en el ejército regular. Los no ciudadanos, o peregrinos, en las unidades auxiliares.

    En los cuerpor auxiliares SÓLO se alistaban peregrinos ("no ciudadanos") aunque estas unidades estaban comandadas por ciudadanos.

    Tanto ciudadanos como peregrinos prestaban el iusiurandum, más tarde sacramentum (que los cristianos veían como opuesto al propio saramentum del bautismo, de ahí sus problemas de conciencia).


  12. #12 artza martes, 10 de octubre de 2006 a las 23:22

    Aunque ya veo cuál ha sido la fuente del artículo que citas.

    Si quieres, te puedo facilitar los números concretos de las páginas del libro de Le Bohec...


  13. #13 lucusaugusti martes, 10 de octubre de 2006 a las 23:50

    Si los peregrinos, no ciudadanos, juran sacramentum. ¿que validez jurídica tendría? para mí esa es la duda, un no ciudadano jurando fidelidad a Roma.
    ¿Es contradictorio?


  14. #14 artza martes, 10 de octubre de 2006 a las 23:53

    No, no, no Lucus... a eso iba antes:

    Los soldados no juran lealtad "a Roma", jamás.

    Los legionarios (auxiliares o no) juran lealtad directamente al emperador.


  15. #15 artza miércoles, 11 de octubre de 2006 a las 00:03

    Teshub decía:

    Más sorprendente resulta el hecho de que hubiera una XXVI Cohors Voluntariorum Civium Romanorum, y que los vascones ciudadanos romanos se alistaran (aunque no fueron los únicos hispanos, en el 88 DC se menciona la I Cohors Lemauorum Civium Romanorum, compuesta de gallegos, y en el 103 DC aparece citada un Ala Hispanorum Vettonum Civium Romanorum, y en general, a partir de Vespasiano, ya están documentados diversos cuerpos auxiliares de hispanos ciudadanos romanos, como la Cohorte Asturumn Pia Fidelis o la Flavia Ulpia).

    Todas las noticias que tengo sobre tropas auxiliares civium Romanorum no se refieren en absoluto a tropas reclutadas entre ciudadanos romanos (que, por definición, no serían ya tropas auxiliares) sino que nos hablan de títulos honoríficos otorgados debido al comportamiento heroico en combate de estas unidades cuyos componentes, de esta manera, reciben anticipadamente la ciudadanía romana (es decir: antes de que concluyan sus 25 años de servicio).

    Posteriomente, las unidades retenían el título honorífico, aunque los nuevos reclutas que se iban incorporando debían concluir el período de servicio completo.


  16. #16 artza miércoles, 11 de octubre de 2006 a las 00:09

    Así, por ejemplo:

    Ala Gallorum et Thracum Classiana invicta bis torquata civium Romanorum

    - Se trata de un "Ala" (escuadrón de caballería, 512 hombres si es un alaquingenaria y 768 si es miliaria).

    - Reclutada entre los galos ("Gallorum")

    - El noble galo Clasiciano fue su primer comandante ("Classiciana")

    - Posteriormente se incorpora un contingente de galos ("et Thracum")

    - Se le conceden diversas distinciones ("invicta", "vis torquata")

    - Y, finalmente, todos sus miembros en activo reciben por anticipado la ciudadanía romana ("civium Romanorum", o sea, c R). Si bien, como se ha indicado antes, los nuevos reclutas deberían esperar a licenciarse con honores para recibir tal concesión.


  17. #17 lucusaugusti miércoles, 11 de octubre de 2006 a las 00:10

    Bien, los peregrinos juraban sacramentum para alistarse.

    No suena al juramento de un musulman por Cristo, a un recien llegado en Cayuco jurando la constitución.

    ¿No sería necesario un paso previo?


  18. #18 artza miércoles, 11 de octubre de 2006 a las 00:12

    Es decir, que al igual que sucedía con los nombres de las legiones, los nombres de las unidades auxiliares iban modificándose, enriqueciéndose con el paso del tiempo, enfatizando así su identidad característica, incluso mucho después de que los orígenes étnicos de los primeros reclutas hubiesen quedado olvidados debido a las nuevas incorporaciones.


  19. #19 artza miércoles, 11 de octubre de 2006 a las 00:16

    ¿Y por qué tendría que sonar a eso?

    Los pasos previos son los que te he indicado, lucus.

    En realidad lo que tú buscas no aparece hasta el término de los 25 años de servicio en las unidades auxiliares (26 en la marina). ESE es el juramento de la constitución prestado por el recién llegado en cayuco: sus 25 años de servicio y sus cicatrices.

    Sólo a partir de ese momento se le considera ciudadano, a no ser que haya tenido la suerte de pertenecer a una de esas unidades distinguidas en batalla con el "CR"


  20. #20 artza miércoles, 11 de octubre de 2006 a las 00:27

    Date cuenta que ese juramento no tiene en la época que te interesa valor religioso, se trata de un mero trámite civil.

    Lo que para ti, como persona actual, conlleva de valor (simbólico, pero también practico) el juramento público, para un romano residía en la recepción de la ciudadanía.


  21. #21 lucusaugusti miércoles, 11 de octubre de 2006 a las 00:41

    Un ciudadano jura sacramentum y tiene en suspenso su ciudadania hasta el final de su servicio en la legión, cuando recupera la ciudadania.
    Un peregrino jura sacramentum y tiene que esperar hasta el final de su servicio en la legión para obtener la ciudadania.

    En la práctica parece que ambos casos son iguales, pues su estatus es similar, varia el tiempo, un peregrino echa mas años.
    Para mí que el peregrino necesito antes de jurar obtener la immunitas y así poder tener los mismos derechos jurídicos.

    La pertenencia a cuerpos auxiliares creo debe entenderse como una medida de servicio. La mezcla de etnias no debía favorecer la discilina.


  22. #22 artza miércoles, 11 de octubre de 2006 a las 00:59

    La entrada en el ejército era, como ha sido siempre, la salida de las clases desfavorecidas hacia un futuro mejor. Para un campesino sin tierra, el ejército ofrecía la garantía de una vida estable, con comida segura y posibilidades de promoción, mucho más de lo que encontraría en su villorrio de origen. Añadamos en el caso de las unidades auxiliares la ventaja de que proporcionaba una salida, legal, no revolucionaria, al ethos guerrero de los recién incorporados al imperio (como los Highlanders, o los Gurkhas, o los Zuavos, ...).

    La mezcla de etnias no suponía en principio un problema (aunque sabemos que existían, por ejemplo, problemas y errores de comunicación entre unidades auxiliares que, supuestamente, hablaban latín pero que de hecho no lo hacían... o al menos no con la suficiente corrección), ya que la unidad al formarse gozaba de un alto grado de homogeneidad y, posteriormente, los nuevos reclutas iban siendo asimilados por el esprit de corps de la unidad. Eso en principio, claro. Porque también sabemos de unidades auxiliares que se pasan al enemigo (auxiliares germanos pasándose al campo de otros germanos, por ejemplo).

    Lo de la immunitas debo mirarlo con más detenimiento, porque me parece relacionado casi en exclusiva con las exenciones fiscales... pero lo consultaré (te prometo que en mis libros, no en internet).

    Y, evidentemente también, con el paso del tiempo a los ciudadanos de las áreas más desarrolladas les interesa poco o nada alistarse en las legiones. Fíjate en el caso de Italia, por ejemplo.


  23. #23 Brandan miércoles, 11 de octubre de 2006 a las 07:54

    Interpreto que lo que quiere expresar Teshub en su referencia a los symmachiarii es que no se rechazaba a nadie por razón de procedencia, lo que de cualquier forma me parece dudoso. El carácter beligerante que se les asigna a éstos no sería en ningún caso un impedimento sino una ventaja.
    Como se ha dicho había unas exigencias físicas, al menos.
    ¿Sabemos, o podemos suponer, algún otro posible motivo de rechazo?


  24. #24 artza miércoles, 11 de octubre de 2006 a las 09:26

    La esclavitud, o el tratarse de convictos huidos.


  25. #25 Brigantinus miércoles, 11 de octubre de 2006 a las 09:39

    A ver... que he metido la pata.
    En el artículo HAY UNA ERRATA TREMENDA POR MI PARTE. Que paso a solucionar.
    Dos de las unidades aparecen referidas como COHORTES AUXILIARES. Pues no. TODAS SON AUXILIARES.
    Tras colgar el artículo, introduje un par de cambios. No sé cómo, en la sección de gestionar artículos debí insertar mal los títulos o no sé qué puñetas pasó. El caso es que metí a esas dos cohortes como auxiliares, cuando todas lo son, realmente.

    Conste que el fallo ya lo detecté hace algunos días. Pero tras haber descubierto un par de episodios de plagio del artículo en cuestión (uno solucionado, y el otro prácticamente también) consideré oportuno dejarlo tal cual, para que el artículo original aparciera igual que los plagios.


  26. #26 artza miércoles, 11 de octubre de 2006 a las 09:44

    Brigantinus, gracias por la aclaracion... pero era evidente; no creo que pudiera dar lugar a error.


  27. #27 equix miércoles, 11 de octubre de 2006 a las 10:23

    Hola a todos:

    En algunos artículos que he leido al respecto del alistamiento de unidades auxiliares entre gentes astures, se dice que, amén de "suponer una salida apetecible" y demás, servía a los romanos para retirar de una zona recién conquistada a contingentes de elementos jovenes susceptibles de llevar a cabo rebeliones, desarraigandolos y llevandolos a lugares lejanos (tanto como Britania, Mauritania, Pannonia....).

    ¿Cabría pensar en la posibilidad de alistamientos forzosos?


    Artza dice (hoy:00:09): - Posteriormente se incorpora un contingente de galos ("et Thracum").

    Supongo una errata por escribir deprisa, ya que Thracum se refiere, obviamente, a Tracios.

    Por abundar un poco mas en el tema, algunos ejemplos de certificados de licencia para unidades auxiliares que ilustran como se realizaba el licenciamiento de tropas auxiliares:

    http://www.roman-britain.org/epigraphy/burn100.htm

    http://www.roman-britain.org/epigraphy/burn95.htm

    En esta última se menciona a un decurión de origen hispano, Reburrus, hijo de Severus, sirviendo en el Ala I Pannoniorum Tampiana.

    Los diplomas incluyen la siguiente formula:

    .."The veteran soldiers who have served twenty-five years and received an honourable discharge from XXXX, whose names are written below. To them and to their children for posterity has been granted the citizenship. Also lawful marriage to their wives they have at that time they are assigned the citizenship, or, if they were unmarried, with those whom they later marry, provided that it be only one woman for one man."

    Y mas abajo:

    "Copied and checked against the tablet of bronze which is set up in Rome on the wall behind the temple of the Divine Augustus and next to that of Minerva."


    Lo pongo en inglés porque si lo traduzco es peor.

    Un saludo




  28. #28 artza miércoles, 11 de octubre de 2006 a las 11:15

    Gracias equix, se trata si de un lapsus calami digitalis... el contingente agregado al Ala en cuestion era, efectivamente, de tracios.

    Muchas tracias!


  29. #29 lucusaugusti miércoles, 11 de octubre de 2006 a las 11:25

    equix:
    Muy interesante, pero aún me queda la duda de como un "sin papeles" y a la fuerza, jura sacramentum.
    Los peregrinos deberían de pasar un corte para ser milites. ¿Cual es tu opinión?


  30. #30 artza miércoles, 11 de octubre de 2006 a las 11:34

    Bueno, lucus, si lo que estas esperando es que se te confirme cierto aspecto que tu deseas oir acerca de ese "sacramentum", especialmente en lo que se refiere a los auxilia galaicos pues lo siento. Ni yo ni nadie te puede ofrecer dicha "confirmacion".

    Yo ya te he dicho lo que hay: que ese sacramentum ni siquiera es tal durante los siglos I aC a III dC, se trata de un mero iusiurandum, como en un contrato civil. No tiene caracter sagrado y no se prestaba "a la fuerza".

    Adios.


  31. #31 lucusaugusti miércoles, 11 de octubre de 2006 a las 12:19

    Para que no se mal interprete mi pregunta, que busca una solución jurídica. Supongo que durante la republica y en los años de Augusto existía un mecanismo que permitia incorporar peregrinos al ejercito, y también a la ciudadania.

    Hoy un "peregrino" (un senegales que anda por los campos) que llega a nuestras ciudades vía Lanzarote necesita papeles para culaquier relación con la administración, no digamos para jurar la constitución.
    En Roma y tal como quedo descrito más arriba un ciudadano romano necesitaba pasar una serie de procedimientos para alistarse, entre otros y principal demostrar su ciudadania. Presentar sus papeles.

    "Finalmente, y esto no era lo más sencillo, intervenía el aspecto jurídico, omnipresente en la civilización romana: se le solicitaba al joven que probara su origen y su ciudadanía;" (todo esto le conducia a "congelar" sus derechos ciudadanos hasta su licenciatura)
    Pues claro que intervenía el aspecto jurídico.

    Pregunto entonces como se resolvía el aspecto jurídico de un peregrino de los campos del convento Astur que se alistaba. ¿Se le daba una palmada en la espalda y se le aplicaba el decreto Caldera?

    ¿Algún jurista en la sala?


  32. #32 artza miércoles, 11 de octubre de 2006 a las 12:49

    Habia dos, al menos.

    Pero este que suscribe se ha aburrido ya.

    De nada, por lo demas.


  33. #33 artza miércoles, 11 de octubre de 2006 a las 12:51

    Creo haber contado ya al menos en tres ocasiones COMO ERA ESE MECANISMO...
    Si tu quieres oir otra cosa, alla tu, pero yo me he aburrido de tanta reiteracion y de no poca groseria.


  34. #34 Brigantinus miércoles, 11 de octubre de 2006 a las 15:28

    La verdad es que poco o más puedo añadir a lo dicho por Hartza.
    -En efecto, el "sacramentum" suponía lealtad al general, desde un punto de vista civil. Conviene añadir que en el examen previo, se debía confirmar que no se tenían cuentas pendientes con la justicia, ni haber sido acusado de adulterio.
    Hay que decir que el sacramentum tenía un origen jurídico totalmente prosaico:
    http://www.elalmanaque.com/religion/lex-relig/sacramentum.htm

    -Como también se ha dicho, los indígenas que se enrolaban como "auxilia" en su mayoría serían de origen humilde. Era una opción de ganarse la vida. Y además, una opción pagada con dinero, lo que no era poco para individuos pertenecientes a sociedades que no conocían la moneda. En ese sentido, el tener una fuente fija de ingresos monetarios durante 25 años era una buena manera de hacer la transición de una economía basada en el trueque a otra basada en la moneda, de manera poco traumática.

    -Con toda seguridad, se preferían soldados del campo. Jóvenes criados en un entorno rural, acostumbrados desde pequeños al trabajo físico, resultaban más aptos para el empleo militar que otros procedentes de la ciudad, más "blandengues". (Sin olvidar de que quizás los jóvenes urbanos tenían más opciones laborales que los del campo, antes de pensarse el incorporarse al ejército).

    -Cuando el joven era aceptado, debía trasladarse al lugar donde empezaría su instrucción. Los jóvenes iban en grupo, custodiados por soldados. Para el viaje, se les había pagado el "viaticum"(75 denarios) para los gastos del mismo.


  35. #35 lucusaugusti miércoles, 11 de octubre de 2006 a las 19:13

    Mariano Arnal tiene dos textos sobre el sígnificado del término Sacramentum, además del señalado por Brigantinus existe este otro un poco más amplio:
    http://www.elalmanaque.com/religion/lex-relig/sacramento.htm
    Parecen iguales pero no lo son. Entre otras cosas Arnal escribe:

    ......."Qui judicio vicerat, suum sacramentum e sacro auferebat; victi, ad aerarium redibat = El que vencía en un juicio, se llevaba el depósito del templo; el del vencido, revertía en el erario; sacramentum iustum iudicare = juzgar justa una reclamación; justo sacramento contendere = contender por una reclamación justa. He ahí en qué contextos se usaba la palabra sacramentum. Y tal como ocurre con los depósitos, que se convierten en fianzas, es decir en promesas de pago, el sacramentum derivó en promesa, juramento, compromiso. Así llamaron sacramentum al juramento militar o al compromiso que se adquiría al ser alistado: Milites domitianos sacramento apud se dicere iubet = manda que los soldados de Domiciano pronuncien ante él el juramento de fidelidad; y del acto del reclutamiento decían sacramento adigere = ligar mediante juramento."........

    Deduzco de todo el texto que el Sacramentum solo es posible realizarlo un ciudadano, al menos en su origen republicano.
    Como veo que alguno se pone nervioso y eso le puede llevar a perder alguna letra más, concreto mi pregunta a Teshub por si me quiere extender su respuesta primera.

    Un peregrino "sin papeles" que mecanismo legal utilizaba para ser alistado. Podía en tiempo de Augusto un "sin papeles" jurar Sacramentum?
    Gracias


  36. #36 artza miércoles, 11 de octubre de 2006 a las 22:08

    Yo no me pongo "nervioso", simplemente no estoy dispuesto a suscribir sandeces sin base alguna que ciertos místicos necesitan escuchar para reafirmarse en sus teorías.

    Y si lo que deseas es un diálogo únicamente con aquellos que te siguen el juego (mientras no se den cuenta de qué va éste, supongo) te recomiendo que recurras al e-mail, esto es un debate público y todos aquellos que lo leen tienen derecho a participar.

    Sobre todo aquellos que realmente se interesan por aspectos tales como lo relativo a las unidades auxiliares del ejército romano.

    ¿Alguna pregunta más?

    Bien, pues a no ser que vuelvas a mencionarme: hasta nunca.


  37. #37 lucusaugusti viernes, 13 de octubre de 2006 a las 13:23

    Un peregrinus alcanzaba la ciudadania por tres procesos:
    1. Nacimiento en matrimonio en que el padre es ciudadano.
    2. Por ganar un procedimiento legal frente a un ciudadano.
    3. Por concesión de la ciudadania por un magistrado con "imperio".

    Antecedentes históricos de la ciudadania en la U.E.
    http://descargas.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12587295312368273543213/005919_3.pdf

    Me temo que para alistarse en los cuerpos auxiliares era necesario la participación del Magistrado con "Imperio". En época de Augusto todos los milites deben ser ciudadanos.


  38. #38 Teshub martes, 17 de octubre de 2006 a las 18:20

    En realción con la presencia de ciudadanos en las tropas auxiliares romanas, preciso lo que ya indiqué: que si existieron cohortes de auxilia compuesta de ciudadanos romanos, conforme a lo expuesto por George L. Cheesman ("The Auxilia of the Roman Imperial Army, Oxford: Clarendon Press, 1914), y John E.H. Spaul. ("Cohors 2 : the evidence for and a short history of the auxiliary infantry units of the imperial Roman army", Oxford 2000). La base de esta afirmación está en Tácito, Anales I, 8: "legionariis aut cohortibus civium Romanorum trecenos nummos viritim dedit" ... '... "A los legionarios y cohortes de ciudadanos romanos (Augusto) les dió trescientas monedas por persona. ...'
    Tales afirmaciones venían referidas a las Cohors I y II Italica Voluntariorum civium romanorum, que habrían sido constituidas por Augusto tras el levantamiento de Panonia (en el 9 AC) y la batalla de Teotoburgo, para compensar las pérdidas sufridas. Su consideración en la estructura militar era similar a las legiones, y estaban comandadas por un tribuno, como éstas.
    En cualquier caso, está claro que no parece como todos estamos de acuerdo, que fuese algo habitual la existencia de tropas auxiliares compuestas o integradas por ciudadanos romanos. Qué pasó con esas dos cohortes itálicas no está claro, quizás fueron empleadas por Tiberio en Cerdeña, o enviadas a lasfronteras orientales del imperio, si no se disolvieron antes.

    En cuanto a lo que preguntaba Lucusaugusti, vista la exhaustiva búsqueda de Artza, sólo me queda remitirle a :
    Holder, P.A. Studies in the auxiliaries of the Roman army from Augustus to Trajan Oxford: B.A.R., 1980.
    Holder, P. A., The Auxilia from Augustus to Hadrian Oxford: BAR, 1980: 5-6; 16-18; 66-68.
    Scheidel, W. 'Inschriftenstatistik und die frage des Rekruteirungsalter römischen Soldaten' Chiron 22 (1992): 281-297.
    Scheidel, W. 'Rekruten und Überlebende: Die demographische Struktur der römischen Legionen' Klio 77 (1995): 232-254.
    Speidel, M.P. 'The rise of ethnic units in the Roman imperial army' ANRW II:3 (1975):202-231


  39. #39 Teshub martes, 17 de octubre de 2006 a las 18:21

    En relación con la presencia de ciudadanos en las tropas auxiliares romanas, preciso lo que ya indiqué: que si existieron cohortes de auxilia compuesta de ciudadanos romanos, conforme a lo expuesto por George L. Cheesman ("The Auxilia of the Roman Imperial Army, Oxford: Clarendon Press, 1914), y John E.H. Spaul. ("Cohors 2 : the evidence for and a short history of the auxiliary infantry units of the imperial Roman army", Oxford 2000). La base de esta afirmación está en Tácito, Anales I, 8: "legionariis aut cohortibus civium Romanorum trecenos nummos viritim dedit" ... '... "A los legionarios y cohortes de ciudadanos romanos (Augusto) les dió trescientas monedas por persona. ...'
    Tales afirmaciones venían referidas a las Cohors I y II Italica Voluntariorum civium romanorum, que habrían sido constituidas por Augusto tras el levantamiento de Panonia (en el 9 AC) y la batalla de Teotoburgo, para compensar las pérdidas sufridas. Su consideración en la estructura militar era similar a las legiones, y estaban comandadas por un tribuno, como éstas.
    En cualquier caso, está claro que no parece como todos estamos de acuerdo, que fuese algo habitual la existencia de tropas auxiliares compuestas o integradas por ciudadanos romanos. Qué pasó con esas dos cohortes itálicas no está claro, quizás fueron empleadas por Tiberio en Cerdeña, o enviadas a lasfronteras orientales del imperio, si no se disolvieron antes.

    En cuanto a lo que preguntaba Lucusaugusti, vista la exhaustiva búsqueda de Artza, sólo me queda remitirle a :
    Holder, P.A. Studies in the auxiliaries of the Roman army from Augustus to Trajan Oxford: B.A.R., 1980.
    Holder, P. A., The Auxilia from Augustus to Hadrian Oxford: BAR, 1980: 5-6; 16-18; 66-68.
    Scheidel, W. 'Inschriftenstatistik und die frage des Rekruteirungsalter römischen Soldaten' Chiron 22 (1992): 281-297.
    Scheidel, W. 'Rekruten und Überlebende: Die demographische Struktur der römischen Legionen' Klio 77 (1995): 232-254.
    Speidel, M.P. 'The rise of ethnic units in the Roman imperial army' ANRW II:3 (1975):202-231


  40. #40 Teshub martes, 17 de octubre de 2006 a las 18:21

    En relación con la presencia de ciudadanos en las tropas auxiliares romanas, preciso lo que ya indiqué: que si existieron cohortes de auxilia compuesta de ciudadanos romanos, conforme a lo expuesto por George L. Cheesman ("The Auxilia of the Roman Imperial Army, Oxford: Clarendon Press, 1914), y John E.H. Spaul. ("Cohors 2 : the evidence for and a short history of the auxiliary infantry units of the imperial Roman army", Oxford 2000). La base de esta afirmación está en Tácito, Anales I, 8: "legionariis aut cohortibus civium Romanorum trecenos nummos viritim dedit" ... '... "A los legionarios y cohortes de ciudadanos romanos (Augusto) les dió trescientas monedas por persona. ...'
    Tales afirmaciones venían referidas a las Cohors I y II Italica Voluntariorum civium romanorum, que habrían sido constituidas por Augusto tras el levantamiento de Panonia (en el 9 AC) y la batalla de Teotoburgo, para compensar las pérdidas sufridas. Su consideración en la estructura militar era similar a las legiones, y estaban comandadas por un tribuno, como éstas.
    En cualquier caso, está claro que no parece, como todos estamos de acuerdo, que fuese algo habitual la existencia de tropas auxiliares compuestas o integradas por ciudadanos romanos. Qué pasó con esas dos cohortes itálicas no está claro, quizás fueron empleadas por Tiberio en Cerdeña, o enviadas a lasfronteras orientales del imperio, si no se disolvieron antes.

    En cuanto a lo que preguntaba Lucusaugusti, vista la exhaustiva búsqueda de Artza, sólo me queda remitirle a :
    Holder, P.A. Studies in the auxiliaries of the Roman army from Augustus to Trajan Oxford: B.A.R., 1980.
    Holder, P. A., The Auxilia from Augustus to Hadrian Oxford: BAR, 1980: 5-6; 16-18; 66-68.
    Scheidel, W. 'Inschriftenstatistik und die frage des Rekruteirungsalter römischen Soldaten' Chiron 22 (1992): 281-297.
    Scheidel, W. 'Rekruten und Überlebende: Die demographische Struktur der römischen Legionen' Klio 77 (1995): 232-254.
    Speidel, M.P. 'The rise of ethnic units in the Roman imperial army' ANRW II:3 (1975):202-231


  41. #41 lucusaugusti martes, 17 de octubre de 2006 a las 20:16

    Teshub:
    Según el trabajo de María Luisa Fernández de Soto Blass
    Antecedentes históricos de la ciudadanía en la U.E.
    http://descargas.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12587295312368273543213/005919_3.pdf

    La ciudadanía en época de Augusto se alcanzaba por tres procesos:
    1. Nacimiento en matrimonio en que el padre es ciudadano.
    2. Por ganar un procedimiento legal frente a un ciudadano.
    3. Por concesión de la ciudadanía por un magistrado con "imperio".

    Esto quiere decir que cuando un peregrino entraba en el ejercito para formar parte de una unidad auxiliar era necesario haber alcanzado la ciudadanía por concesión del propio Augusto (Magistrado con "imperio") con anterioridad, y luego jurar sacramentum. En época de Augusto era requisito imprescindible para ser soldado el poseer la ciudadanía romana.

    Y en el N.O. se producía por razones políticas bastante más de lo que se cree.
    Ejemplo:
    15 a.C.
    Octavio Augusto. Concesión de immunitas a la comunidad peregrina de los Paemeiobrigenses en territorio de la Astúrica occidental.


  42. #42 Teshub miércoles, 18 de octubre de 2006 a las 14:44

    Lucusaugusti
    Ignoro lo que quiere decir la autora que citas con "ganar un procedimiento legal frente a un ciudadano". En Roma no había procedimientos legales entre personas, había procesos judiciales. Si lo que se quiere expresar con eso es que con vencer en un juicio ante el pretor a un ciudadano, se era ciudadano, es incorrecto: Los peregrinos tenían su propio Derecho, y sus propios jueces (pretores peregrinos, al menos desde el 241 AC) y diferentes del Derecho de los ciudadanos y de su pretor (Praetor urbanus), así que no se cómo iban a litigar conjuntamente...porque cuando había un litigio entre un ciudadano y un peregrino, se acudía al pretor peregrino, no al Derecho ciudadano. Tampoco tendría sentido otorgar la ciudadanía por vencer en un pleito. Y la actio popularis, que hipotéticamente podría justificar, por prestar servicios al colectivo, una recompensa tipo la concesión de la ciudadanía, sólo la podían ejercer los ciudadanos.
    Por otra parte, eso de que era habitual conceder la ciudadanía por liberalidad del gobernador de turno, de manera masiva, tampoco es cierto: basta leer a Suetonio para darse cuenta de que en época de la dinastía Julia la concesión de ciudadanía estaba muy limitada.

    "Como Augusto consideraba importante mantener al pueblo romano sin mezcla e intacto de toda intrusión de sangre extranjera […], no atribuyó más que de manera restringida el derecho de ciudadanía romana […]. A Tiberio, que le solicitó la ciudadanía en favor de un griego cliente suyo, le escribió : « Yo no se la concederé más que si me demuestras de viva voz hasta qué punto tu solicitud esta´justificada » ; asimismo, se lo denegó a Livia, quien le había solicitado el derecho de ciudadanía para un galo que pagaba un impuesto, aunque le ofreció la inmunidad fiscal declarando : « Me resulta más fácil sustraer cualquier cosa al fisco que vulgarizar el privilegio de la ciudadanía romana »."
    Suetonio, Augusto, XL, 5-6
    Dicho sea de paso, conceder la inmunitas a una ciudad significaba otorgarle el privilegio de no pagar un cierto impuesto o todos, pero en ningún caso tenía nada que ver con la ciudadanía, fuesen astures, ilirios o narbonenses los beneficiarios. Suetonio lo dice bien claro, Augusto concedía las inmunitas sin ningún problema, pero la ciudadanía no. Por otra parte, lo que le hizo a Tiberio era sangrante....que Tiberio pidió la ciudadanía para un antiguo esclavo suyo (la manumisión del esclavo no otorgaba la ciudadanía, sólo la libertad, y normalmente los esclavos liberados en agradecimiento permanecían como clientes de su antiguo amo), y Augusto le replicó que empleara el derecho ciudadano de implorar ante el pueblo (en este caso los méritos del antiguo esclavo) para que le diera la ciudadanía...y el derecho de implorar ante el pueblo (provocatio) era algo que sólo se aplicaba a los ciudadanos condenados a muerte, para abogar por su inocencia antes de que los ajusticiaran (derecho desarrollado por las Leges Porciae de 199-184 AC).

    "(Claudio) suprimió de la lista de jueces y recondujo a su condición de peregrino a un personaje de rango ecuestre que figuraba entre los notables de la provincia de Grecia pero que desconocía la lengua latina."
    Suetonio, Claudio, XVI, 4
    Vamos, que por no saber latín retiraron la ciudadanía a un griego (ahí es nada, que no era un galo o un dacio), que encima había realizado el cursus honorum en su ciudad...y el pertenecer a las magistraturas urbanas sí otorgaba la ciudadanía -entre otras cosas porque los responsables del impago de impuestos por una ciudad eran los magistrados locales-.

    El sistema político-administrativo de Roma era muy complicado, y no cabe afirmar que se concedía la ciudadanía de modo habitual en época de la dinastía Julia. Además, hasta el s. I DC, existían tres status en Roma: la ciudadanía romana, el derecho latino y el peregrino, siendo el derecho latino una situación intermedia entre las otras dos. Tampoco es cierto que existiesen tres maneras de lograr la ciudadanía. Con independencia de lo que afirme la Sra Fernández de Soto, la ciudadanía se lograba por dos vías: a título individual (Viritim o concesión viritana, es decir, por méritos) y a título colectivo. El título colectivo significa que, si se pertenecía a una unidad militar, a una población o en su caso, a un provincia, a la que se concediese la ciudadanía, pues se convertían sus miembros en ciudadanos (por ejemplo, Cneus Pompeius Strabo concedió la ciudadanía romana a la turma Sallvitana, un grupo de 30 jinetes hispanos que participaron en la batalla de Ausculum). En su caso, los habitantes de civitas, y especialmente, de colonias, eran ciudadanos...más debate hay sobre los municipia de ius latii,o de derecho latino (hay autores, como Braunert, Le Roux, Chastagnol, que sostienen que no había concesión automática de latinidad a los habitantes por el hecho de otorgarle el estatuto latino a la villa). A nivel individual, la cosa era más compleja. El haber pertenecido a las magistraturas locales otorgaba la ciudadanía, siempre que fuese un municipio de derecho latino y se llegase al rango de duumvirus (equivalente a cónsul) aunque como muestra Suetonio, ésta se podía retirar. Nacer de ciudadano romano o de liberto en Roma si concedía la ciudadanía. El inscribirse en el censo de Roma (ciudad) también lo otorgaba, aunque sólo a los latinos, y fue un fraude muy habitual a finales de la república (S. III y II AC) para evadirse del pago de impuestos locales. Y por supuesto, estaba la incorporación a la militia, que concedía la ciudadanía. De lo que no cabe duda alguna es de que los no ciudadanos se inscribían en cuerpos auxiliares del ejército, y quie recibían la ciudadanía en condiciones normales al finalizar su periodo de servicio..
    Sin embargo, ni el ejercicio de magistratura ni el servicio militar en el s. I otorgaban la ciudadanía a ciertos extranjeros. ¿Por qué?...pues simplemente porque Roma tenía firmados tratados con pueblos fronterizos (etenim quaedam foedera exstant, ut Cenomanorum, Insubrium, Helvetiorum, Iapydum, non nullorum item ex Gallia barbarorum, quorum in foederibus exceptum est ne quis eorum a nobis civis recipiatur......Cenomanorum, Insubrium, Helvetiorum, Iapydum non nullorum item ex Gallia barbarorum, es decir, germanos, Insubrios, Helvéticos, Iapidos y ciertos bárbaros de la Galia) donde expresamente se establecía que ningún habitante de ellos recibiría la ciudadanía romana hiciera lo que hiciese. Así lo indica Cicerón en sus Orationes Pro Cornelius Balbus, XIV.
    El caso de Lucius Cornelius Balbus es muy representativo de cómo se concedía la ciudadanía en época julia. Ballbo era un hispano de Cádiz (civitas foederata de Roma), que había prestado relevantes servicios al ejército romano de Pompeyo durante la guerra de Sertorio. Se inicio el procedimiento para la concesión de la ciudadanía en base a la Ley Gelia Cornelia de ciudadanía, que concedía a Pompeyo la dignidad de nombrar ciudadanos, si los declaraba dignos de ello, previa consulta a su consejo...Pompeyo declaró a Balbo digno para ciudadanía, se le inscribió en el registro....pero se le denegó la ciudadanía. Motivo: Que supuestamente no se podía otorgar la ciudadanía a nadie de una población que no fuese municipio romano sin que previamente dicha población aceptase la ley de concesión de ciudadanía romana, es decir, aceptase el Derecho romano. Cicerón defendió a Balbo y se opuso al requisito, no previsto según él en la Ley Gelia Cornelia.
    Otra prueba más de que la ciudadanía romana se le otorgaba a cualquiera que pasase por allí...ni tan siquiera haciendo méritos.Es más, por la forma en que está escrito el nombre de cada ciudadano se sabe la manera en que éste recibió la ciudadanía, si era hijo de ciudadano, soldado, etc....lo que permitía incluso un cierto clasismo social entre los propios ciudadanos.

    Los extranjeros estaban sometidos a la Lex Iunia de peregrini, del 126 AC, instada por el tribuno M. Iunius Pennus, cuyo objeto era impedir a los no ciudadanos establecerse en Roma, expulsando además a todos los que ya permanecían ilegalmente, en un intento de impedir que Fulvius Flaccus les otorgase la ciudadanía (tema relacionado con el fraude fiscal de los latinos).
    En el 95 AC se dictó la Lex Licinia Mucia, por los consules L. Licinius Crassus y Q. Mucius Scaevola Pontifex, que creó una quaestio -acción de investigación ante los jueces menores, los quaestores) contra los extranjeros que hubiesen sido ilegalmente enrolados en las legiones como ciudadanos, y que fue origen de la Guerra social. Como colofón de dicha guerra, la Lex Iulia Caducaria del 90 AC, instada por los consules L. Iulius Caesar y P. Rutilius Lupus, concede la ciudadanía romana a todos los latinos, etruscos e umbrios que no hubiesen participado en la guerra social.
    La Lex Plautia Papiria, promovida por los tribunos M. Plautius Silvanus y C. Papirius, del 89 AC, otorgó la plena ciudadanía a todos los habitantes de las ciudades y municipios federados que en esa fecha vivieran al sur del río Po siempre que en el plazo de 60 días se inscribieran ante el pretor. En el mismo año, la Lex Pompeia, del consul Cneus Pompeius Strabo (padre de Cneus. Pompeius Magnus), otorgó el derecho de latinidad (Latinitas) a la Galia Transalpina y la ciudadanía romana (civitas) a la Galia Cisalpina, posteriormente transformada en provincia romana.
    Tanto la Lex Iulia como la Plauta papiria se supone que condicionaban la concesión de la ciudadanía a la aceptación, por los municipios y poblaciones referidas, del contenido de lo que las propias leyes ofrecían, el "populus fundus fieret" o aceptación por el pueblo destinatario.
    En el 72 AC la Lex Gellia Cornelia de civitate, instada por los consules Lucius Gellius and Cneus Cornelius Lentulus Clodianus, autoriza a los comandantes del ejéricto a conceder la ciudadanía por el valor en combate (el caso de don Balbo). La Lex Roscia del 49 AC, propuesta por Julio Cesar, concedió la ciudadanía romana a la Galia Transalpina. La Lex Rubria de Gallia Cisalpina del 42 Ac extendió el ámbito territorial de la Lex Roscia.
    En el 45 AC asimismo se promulga la Lex Iulia Municipalis, a iniciativa de Julio César, que regula el régimen de los municipios latinos.
    Sin embargo, Augusto restringió la liberalidad de Julio Cesar otorgando ciudadanía: la Lex Iunia Norbana (17 AC) excluye de la ciudadanía romana todos los esclavos que fuesen emancipados sin haber cumplido todas las formalidades legales, quedando exclusivamente como súbditos de derecho latino...y que serían popularmente conocidos como Latini Iuniani. La Lex Aelia Sentia, del 4 DC, permitía a los magistrados retirar la ciudadanía y la libertad a aquellos esclavos manumitidos que cometieran ciertos delitos.
    ¿Existió una Lex Iulia Municipalis de época de Augusto?. D'Ors así lo creyó, pero Galsterer se lo refutó.

    En resumen, que la ciudadanía romana fue causa de una guerra civil, y salvo Julio César, y Nerón (que tuvo la original idea de conceder la ciudadanía romana a todos los habitantes de Grecia), nadie concedió ciudadanías más que con cuentagotas, antes de Vespasiano.



  43. #43 lucusaugusti miércoles, 18 de octubre de 2006 a las 21:08

    Teshub
    Gracias por su extenso comentario. Dejeme disfrutarlo esta noche y le comento.


  44. #44 lucusaugusti jueves, 19 de octubre de 2006 a las 21:35

    Teshub
    Le agradezco de nuevo tu respuesta y espero no parecer pesado. Este tema que tratamos es un poco nebuloso, porque si bien existen algunas referencias antiguas como las expuestas es verdad que en el centro de la historia hay un gran agujero.
    Terminas tu exposición con algo asumido por varios estudiosos:
    “nadie concedió ciudadanías más que con cuentagotas, antes de Vespasiano.”

    Pero si volvemos al principio de la pregunta y valoramos de nuevo el artículo que Brigantinus escribió tenemos unos cuantos cientos de nuevos ciudadanos nacidos en el N.O. durante la época de Augusto.
    COHORTES GALAICAS EN EL EJÉRCITO ROMANO
    http://www.celtiberia.net/articulo.asp?id=992
    Son los primeros ciudadanos romanos nacidos en la Callaecia y en Astúrica. (Ese es mi principal interés: determinar quines fueron los primeros ciudadanos del N.O.)
    Desde luego son unos cuantos cientos de peregrinos los que alcanzaron la ciudadanía romana, y de ellos Suetonio y otros no escribieron nada.

    Estriba la diferencia de opinión entre nosotros en que usted argumenta que fueron ciudadanos solo si llegaron vivos al final de su milicia y sin embargo a mí me parece que por el estricto cumplimiento que el derecho romano exigía en época de Augusto estos peregrinos fueron necesariamente nombrados ciudadanos por Augusto antes de la jura del sacramentum.
    Tal como explica la “depurada” autora del trabajo señalado más arriba, que establece necesario poseer el imperio por parte del magistrado (Augusto lo tenía en el siglo Ia.C.) para poder concederla.

    Ya ha quedado establecido más arriba que los cuerpos auxiliares también se nutrían de ciudadanos de nacimiento, por lo que no sería un problema que peregrinos que alcanzan la ciudadanía por mandato de un “Imperator” luego formasen parte de los cuerpos auxiliares.

    Mi opinión es que Augusto o sus legados determinaron quienes integrarían estos cuerpos de la milicia, les ofrecieron la ciudadanía de acuerdo con derecho, y alcanzando un compromiso (el mismo que con cualquier ciudadano romano de la época, los derechos ciudadanos quedaban siempre y para todos en suspenso hasta la licenciatura), y una vez concedida juraban sacramentum.
    Esto es lo que significa sacramentum, algo similar a una fianza mientas se dirime el juicio. (El milite lucha por el Emperador y el Emperador le devuelve la fianza al final de su servicio, y si deserta: la muerte.)

    Todos los milites recibían el signaculum que de forma práctica le garantizaba la obtención de sus derechos al final del servicio.
    Como podía un peregrino tener garantías y fiarse de un imperator a 25 años vista. El signaculum igual para todos era el sello de su sacramentum. Su fianza física del pacto previo hasta su licenciatura.

    Para concluir: existieron ciudadanos gallegos y asturianos en el siglo I d.C., de ellos no se les menciona como tales en ningún lugar pero aunque es aceptado de manera unánime que al finalizar su servicio lo fueron en pleno derecho, el procedimiento no sería distinto si lo fuesen por mandato del emperador en el momento inicial del juramento.

    Un saludo.


  45. #45 equix viernes, 20 de octubre de 2006 a las 13:34

    Todo el mundo dice que el italiano se entiende sin problemas, pero no es ese mi caso, soy particularmente torpe con lenguas distintas a la que destrozo habitualmente.

    Así que, aunque no he entendido del todo lo que se dice en ella, os paso este link, a ver sí clarifica algo la situación:

    http://www.arsdimicandi.net/ad_1_0000c3.htm

    Saludos


  46. #46 Teshub viernes, 20 de octubre de 2006 a las 15:41

    Estimado Lucusaugusti
    Yo no he inventado nada, me he limitado a indicar una serie de tetxos de los autores clásicos, que a falta de tabillas en bronce o piedra que contengan leyes o decretos, es la única fuente del Derecho romano.
    Y Cicerón en su Orationem pro Balbus lo dice bien claro: señor de Hispania, concretamente de una ciudad federada -es decir, con vínculos jurídicos- con Roma (Gades), que presta servicios en el ejéricto de Marco Antonio, al que un magistrado con Imperium (el propio Marco Antonio) concede TRAS PRESTAR ESE SERVICIO, y en virtud de la ley Gelia Cornelia, la ciudadanía...y aún así, el Senado se la objeta, alegando la no asunción expresa por Gades de la Ley Gelia Cornelia.
    ¿Cuantas ciudades de Galicia-Asturias eran ciudades federadas con Roma en época de Augusto?. Yo más bien diría que la mayoría eran enemigas, como para ser federadas
    ¿Cuantas ciudades de Galicia-Asturias habían aceptado en época de Augusto expresamente la ley Gelia Cornelia o el Derecho romano?. Ninguna
    Luego no podía haber en época de Augusto ciudadanos galaico-astures con ciudadanía romana, a título individual, es así de simple. Lo que diga la señora Fernández de Soto es irrelevante frente a lo que escribió Cicerón, entre otras cosas porque Cicerón era jurista romano y esa señora no.Y las leyes romanas decían lo que decían, no otra cosa...y ni Augusto podía saltarse la ley romana, su única opción para conceder ciudadanía "a dedo" era la Ley Gelia Cornelia, y según Suetonio, tampoco quería el conceder nada....
    Que a título colectivo ciertos grupos de astures o galaicos recibieran la ciudadanía en época de Augusto (por ejemplo, los traidores astures que avisaron a los romanos del ataque a Lancia), es posible, pero si no hay un documento escrito que lo avale, es indemostrable.
    Le recomiendo que busque documentos donde se acredite que grupos de astures o galaicos recibieron la ciuadanía romana por su comportamiento en combate.


  47. #47 lucusaugusti viernes, 20 de octubre de 2006 a las 21:09

    Teshub:
    Tengo por seguro que su explicación es correcta, se la agradezco.
    Ocurre que en este tema no me cuadra bien la suma, ya que veo, (y no en sus argumentos) algunos flecos sueltos.
    En "España romana: conquista y asimilación" de Leonard A. Curchin, en Ed. Gredos ya se menciona que la Callaecia y Astúrica son la zonas del imperio que más milites aportan al ejercito en el siglo I.
    Si a esto unimos el trabajado artículo de Brigantinus..... pues tenemos un gran número de peregrinos "opositando" a ciudadanos.
    Que además son muy silenciosos en las fuentes clásicas.

    Le agradezco su erudita participación.
    -----------------

    P.D.
    Puede alguién dar algúna opinión sobre lo escrito en Italiano en la reseña de equix.


  48. #48 Teshub miércoles, 25 de octubre de 2006 a las 15:02

    Perdón por el error, en mi segunda cita de la Orationem pro Balbus de Cicerón hablo de Marco Antonio, cuando realmente era Pompeyo el que estaba involucrado en el tema de la aplicación de la Ley Gelia Cornelia. Fallo mío por citar de memoria a toda velocidad.

    Lucus augusti, me encantaría poder transcribir el texto de la ley Gelia Cornelia para que no quedaran dudas, pero como en la mayoría de la legislación romana, tenemos las referencias de su aplicación a través del Digesto, pero no de su texto literal...por ello siempre habrá interpretaciones divergentes sobre estos temas, es inevitable. Y que hubo una gran inscripción de habitantes norteños peninsulares en las unidades militares romanas está claro, pero no tuvieron la suerte de tener un Nerón que les otorgara la ciudadanía en bloque. Los Balbos fueron de los primeros ciudadanos romanos ibéricos por concesión individual...de hecho, Balbo el mayor fue el primer extranjero nombrado consul romano, en el 40 AC (el mismo a quien el senado romano quiso retirar la ciudadanía que Pompeyo le había concedido), y Balbo el menor el primer extranjero al que se concedió el triunfo en Roma, en el 20 AC.
    Quizás el apartado 9 del texto de Cicerón resulte suficientemente revelador de quien a finales de la república podía acceder a la ciudadanía: Los habitantes de poblaciones tributarias de Roma (Africa, Cerdeña, Sicilia básicamente), los enemigos que se cambiaron al bando romano prestando grandes servicios a la república -léase traicionando a sus propios pueblos-, y los esclavos manumitidos por decreto público relativo a servicios prestados al Estado. Pero no las ciudades federadas a Roma ni los extranjeros que simplemente comerciaban o se relacionaban con Roma
    "IX. Atqui si imperatoribus nostris, si senatui, si populo Romano non licebit propositis praemiis elicere ex ciuitatibus sociorum atque amicorum fortissimum atque optimum quemque ad subeunda pro salute nostra pericula, summa utilitate ac maximo saepe praesidio periculosis atque asperis temporibus carendum nobis erit. (23) Sed, per deos immortalis, quae est ista societas, quae amicitia, quod foedus, ut aut nostra ciuitas careat in suis periculis Massiliensi propugnatore, careat Gaditano, careat Saguntino, aut, si quis ex his populis sit exortus qui nostros duces auxilio laboris, commeatus periculo suo iuuerit, qui cum hoste nostro comminus in acie saepe pugnarit, qui se saepe telis hostium, qui dimicationi capitis, qui morti obiecerit, nulla condicione huius ciuitatis praemiis adfici possit? (24) Etenim in populum Romanum graue est non posse uti sociis excellenti uirtute praeditis, qui uelint cum periculis nostris sua communicare; in socios uero ipsos, et in eos de quibus agimus foederatos, iniuriosum et contumeliosum est iis praemiis et iis honoribus exclusos esse fidelissimos et coniunctissimos socios quae pateant stipendiariis, pateant hostibus, pateant saepe seruis. Nam stipendiarios ex Africa, Sicilia, Sardinia, ceteris prouinciis multos ciuitate donatos uidemus, et, qui hostes ad nostros imperatores perfugissent et magno usui rei publicae nostrae fuissent, scimus ciuitate esse donatos; seruos denique, quorum ius, fortuna, condicio infima est, bene de re publica meritos persaepe libertate, id est ciuitate, publice donari uidemus.

    En cunatoa lao


  49. #49 Teshub miércoles, 25 de octubre de 2006 a las 15:35

    Perdón, que se me ha ido el mensaje.
    Respecto del texto que cita Equix, se refiere a dos casos documentados en Egipto que indirectamente indican el hecho de que el legionario no romano no disfrutaba de la ciudadanía romana antes de su licenciamiento:

    - Papiro VPB 72, referido a la solicitud de la herencia de un legionario muerto por parte de su hijo. En su petición, éste invoca un reglamento militar dictado en Egipto, el Gnomon del Idios logos, que en su párrafo 35 prescribía que los hijos de un soldado muerto en servicio sólo eran admitidos a su sucesión hereditaria si los hijos participaban de la misma ciudadanía que la del soldado muerto. Dado que el hijo invoca que el nombre previo del soldado era Psenamunis (después Longino Valente), y que no aduce ser ciudadano romano, la conclusión es que el hijo no tenía la ciudadanía romana ni lógicamente el padre tampoco a pesar de haber servido varios años en el ejército romano.
    - El papiro Mich.VII 432, señalaría cómo un grupo de legionarios de la Legio XXII Deiotariana obtuvieron la civitas romana en el momento de ser licenciados.

    Además, se hace referencia (papiro PSI IX 1026) al hecho de que el legionario ciudadano romano no estaba obligado al licenciarse a acudir al epikrisis (acto formal de licenciamiento y de recepción de los privilegios sociales), ni recibía un diploma de licencia, mientras que en las tropas auxiliares o auxilia ambos actos si eran obligatorios (Auxilia diplomati)
    Por otra parte, el texto italiano llega incluso a cuestionar el hecho de que todos los miembros de las legiones romanas fueran ciudadanos romanos, a partir de un papiro datado el 92 d.C. y referido al optio T. Flavio Longo, quien declara formalmente (mediante un acto escrito adjunto) que había nacido libre, que era ciudadano romano y que tenía el derecho a servir en la Legio III Cyrenaica. Obviamente, si el simple alistamiento en el ejército romano otorgase la ciudadanía, esa declaración carecería de sentido...incluso si en las legiones sólo se incorporaran ciudadanos romanos, sería absurdo hacer esa declaración. Luego, concluyen los autores, en las legiones, y no sólo en los auxilia, había soldados sin ciudadanía romana, que se les otorgaba al finalizar el servicio militar.

    Los datos vienen referidos a un libro, Sergio DARIS, Documenti per la Storia dell'Esercito Romano in Egitto, Milan 1964


  50. #50 lucusaugusti miércoles, 25 de octubre de 2006 a las 23:59

    Teshub
    Una vez más le agradezco su atención y muy interesantes comentarios. Le pido que tome mis notas como una charla distendida de café.
    No soy jurista y mi interés por la ciudadanía romana nace por cuestiones propias del urbanismo. Pero como me imagino que este asunto es importante no deja de sorprenderme como a estas alturas del imperio existan puntos oscuros e incluso opiniones contrapuestas.

    Es cierto que Cicerón es una autoridad sobre la republica, pero quién le iba a decir a Cicerón la carrera que realizarían sus “utilizados” Octavio y Agrippa. Quiero decir que lo que fue legal en un momento seguramente fue modificado e incluso corrompido más tarde. Vamos que poca autoridad le asigno a Cicerón cuando un Imperator gobierna toda la Galia, parte de Hispania y de Germania. La casuística civil se multiplica y transforma.

    Sobre el hijo del legionario muerto antes de la licenciatura que reclama la ciudadanía, me parece que es un claro ejemplo de fallo expositivo de los autores italianos.
    Que reclame la ciudadanía nos explica que él no la posee, pero nunca que su padre no lo fuese, aun todo lo contrario, a mi parecer confirma que el padre lo era.
    Según el derecho romano un hijo legítimo de ciudadano es ciudadano en todo caso. Pero ¿qué ocurre si el nacimiento se produjo antes de alcanzar la ciudadanía por parte del peregrino?
    Esta es una variable no tenida en cuenta por los autores del trabajo en italiano que creo puede dar alguna pista.
    Un abogado de hoy en día aprovecharía la situación para pleitear. Si el padre es ciudadano por gracia imperial, un hijo anterior a la jura podrá intentar conseguir la ciudadanía. (No valorar esta alternativa ya deja en mala situación a los autores).

    No voy a entrar de nuevo en la diferencia entre auxilia y legión, solo de carácter técnico militar y no según el nacimiento de los hombres.

    Sobre la declaración de la parte final del otro legionario “que había nacido libre, que era ciudadano romano y que tenía el derecho a servir en la Legio III Cyrenaica”, bueno supongo que lo legal es declarar los hechos ciertos. Es esa una prueba de un peregrino que se alista y alcanza nuevos derechos y lo declara con todo orgullo.

    No quiero cansarlo, pero cada vez se complica más este asunto, pues cada referencia que se aporta en un sentido puede ser leída en el contrario. Y me pregunto ¿cómo puede permanecer este asunto tan oscuro después de tanto tiempo?

    Augusto reclutó a una cantidad enorme de peregrinos para sus ejercitos, cuerpos auxiliares completos originarios de Lucus Augusti, Astúrica y Bracara, y muy pocos años después de que Agrippa eliminase según algunas crónicas a todos los jóvenes del N.O., vamos que trás el exterminio de los Astures estos se agolpan en las oficinas de reclutamiento para luchar por Roma y su Emperador.

    Demasiadas piezas que no encajan.
    Gracias de nuevo.


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