Realizada por: xostron
Al Druida: A todos los Druidas
Formulada el martes, 04 de octubre de 2005
Número de respuestas: 15
Categoría: Temas Históricos y Artísticos

nombre de: el fuero castellano versus fuero juzgo visigótico


quería preguntaros qué denominación tenía el fuero que se empezó a usar en el condado de Castilla y luego en el Reino de Castilla. Por ahí leí que se llamaba "Fuero de la tierra" y que se basaba en la costumbre en contraposición al fuero juzgo romano-visigótico-astur.
gracias

Respuestas

    Tijera Pulsa este icono si opinas que la información está fuera de lugar, no tiene rigor o es de nulo interés.
    Tu único clic no la borarrá, pero contribuirá a que la sabiduría del grupo pueda funcionar correctamente.

  1. #1 Varyean martes, 04 de octubre de 2005 a las 18:20

    Indepencia de Castilla respecto a León
    El proceso de independencia de Castilla es muy significativo y, probablemente por ello, los textos oficiales de historia rehúsan ahondar en él. En la España medieval, como en toda Europa de entonces, son frecuentes las secesiones de reinos y de condados, pero por discordias entre herederos, por impaciencias de sucesores, por feudatarios deseosos de sacudirse el yugo feudal y convertirse en soberanos o por otras causas de ambición o interés personal. Pero el caso de Castilla queda, en este aspecto, fuera de lo corriente, porque obedece a sentimientos colectivos que en la Europa de aquellos tiempos carecían de base popular, ya que los regimenes políticos económicos y sociales eran tan semejantes en los múltiples feudos que a los vasallos, sin posibilidades inmediatas de mejorar su situación, tanto les daba en general, depender de un señor que de otro. Para los castellanos la autonomía era cosa importante. La historia de la independencia de Castilla y la del condado independiente, la del pueblo castellano en aquellos días y no sólo la de sus dirigentes, no se puede comprender sin profundizar en sus estructuras sociales. Así lo ha entendido Sanchez-Albornoz cuando señala como "decisivo factor explosivo" de la independencia castellana el de "la libertad económica y política de los castellanos de hace un milenio" y así lo entienden Barbero y Vigil.

    La independencia de Castilla tuvo su base en el pueblo. Fue esta –dice Fray Justo Pérez de Urbel- "una verdadera revolución popular frente a los moldes rigidos de la aristocracia visigótica". Castilla se presenta en la historia con un sello marcadamente democrático. Sus condes –citemos otra vez a Sánchez-Albornoz- "necesitaron la asistencia entusiasta de los moradores del condado para mantenerse frente a los reyes leoneses y para defenderse de los duros ataques musulmanes, y no mermaron sino que aumentaron las libertades de los campesinos castellanos".

    El proceso de la independencia de Castilla es, en lineas generales, el de todos los movimientos de emancipación nacional. Comienza por manifestarse en discordancia del pueblo dominado con la metrópoli; aquí en su disidencia, éste quiere instituciones propias que satisfagan sus anhelos; y finalmente se produce la ruptura con el dominador. Así, los castellanos comienzan por rechazar la legislación romano-visigótica del Fuero Juzgo, es decir, por repudiar lo que es y significa la monarquía astur-leonesa. Cuenta la tradición y recogen las crónicas que los castellanos, al afirmar su independencia respecto a León, cuyos reyes eran los de Asturias, León y galicia -incluido en esta el condado de Portugal-, juntaron cuantas copias del Fuero Juzgo hallaron por Castilla y las quemaron en Burgos, sobre lo cual dice un texto antiguo:

    "E cuando el conde Fernan Gonzalez e los castellanos se vieron fuera del poder del rey de Léon, se tovieron por bien andantes e fuéronse para Burgos, e fallaron que pues non deben obedecer al rey de León, que no les cumplía aquel fuero. Et enviaron por todos los libros de este fuero que había en todo el condado e quemáronlos en la iglesia de Burgos e ordenaron que los alcaldes en las comarcas librasen por fuero de albedrío"

    -es decir, según parecer y según costumbres-. Después establecen sus propias instituciones: los jueces por ellos elegidos que juzgan según las leyes y las costumbres del país. Y por último, rompen definitivamente con el rey de León.

    El nombramiento de sus propios alcaldes para que juzgasen según "fuero de la tierra" y no por el Fuero Juzgo, acto de rebeldía porque "estaba bien claro en la ley de los godos que nadie podía establecer juez sino el rey os su representante", fue siempre considerado por los castellanos como el acontecimiento más memorable del comienzo de su historia nacional; y sea o no cierta la existencia de tales magistrados, es un hecho recogido con entusiasmo por la tradición y muy ilustrador sobre el carácter de la primitiva Castilla. El poema de Fernán González relata este viejo suceso más o menos histórico con ese realismo que constituye una de las principales características de la epopeya española, y recuerda así el nombramiento de aquellos oscuros jueces que fueron encarnación del espíritu nacional:

    "Todos los castellanos en uno se juntaron,

    dos omnes de grand guisa por alcaldes alzaron,

    los pueblos castellanos por ellos se guiaron;

    que nos pusieron rey muy grand tiempo duraron"

    Espíritu que se percibe en la base del poema; pues si éste destaca la figura del "buen conde" lo hace como adalid y gobernante popular, y en el fondo se haya siempre Castilla, el pueblo, o los pueblos castellanos, aquellas comunidades democráticas -con sus concejos elegidos en asambleas populares y sus milicias concejiles- que constituían las entidades básicas del viejo estado castellano.

    Castilla es ensalzada en todo el poema y particularmente la Montaña cantábrica, la Castilla Vieja de donde traían su origen el propio conde y tantos castellanos:

    "De Castilla la Vieja hobo hi castellanos

    que muchos buenos fechos ficieron por sus manos.

    Cuando oíen "Castilla", todos se esforzaban;

    todos en su palabra grand esfuerzo tomaban.

    Sobre todas las tierras mejor es la Montaña;

    de vacas y de ovejas no hay otra tamaña.

    Omnes de la Montaña, gente fuerte e ligera,

    por tres tantos de moros nos dejaríen carrera.



    Los castellanos y "los pueblos castellanos" son los protagonistas colectivos:

    "Fueron todas las cartas defechas e partidas,

    las gentes castellanas fueron todas venidas.

    Cuando los castellanos el mandado sopieron.

    nunca tan mal mensaje castellanos oyeron,

    por poco, de pesar, de seso no non salieron.

    Cuando fueron vencidos esos pueblos paganos,

    fueron los vencedores los pueblos castellanos.

    Los pueblos castellanos y las gentes cruzadas

    sacaron a los moros fueras de sus posadas."

    El espíritu democrático de Castilla es realidad histórica que se refleja en el poema.

    Este describe cómo el pueblo castellano elige a sus condes o jefes sin intervención real, hace por su cuenta la guerra y conquista y repuebla territorios. Ya hemos visto cómo describe la proclamación de alcaldes o jueces en juntas populares. Son estas asambleas en que se delibera y decide:

    "Ayuntaronse todos por se aconsejar,

    dejémolos juntados, bien nos debe membrar"

    Y narra las discordias que surgían cuando no llegaban a un acuerdo

    Diré de castellanos, gente fuerte e ligera,

    avenir non se podian por ninguna manera.

    Los unos quieren uno, los otros quierién ál;

    como omnes sin cabdillo aveniense mal.

    Ellos alzan gobernante, jefe, conde o "señor", cuya autoridad reconocen y acatan después besándole la mano; y le entregan la enseña militar. Así cuenta el poema como mientras Fernán González era prisionero del rey de Navarra los castellanos siguieron reconociendo su autoridad que simbolizaron en una estatua del conde:



    Fagamos señor de una piedra dura,

    semejable al buen conde, desa mesma fechura;

    sobre aquella piedra fagamos todos jura.

    Así como al buen conde las manos le besemos,

    ………………………………………………

    ;pleito e homenaje todos a ella, faremos.

    Si ella nos fuyere, que nos nunca fuyamos,

    ………………………………………………

    la seña de Castilla en la man l’pongamos


  2. #2 Varyean martes, 04 de octubre de 2005 a las 18:21

    -Es lo unico que he encontrado, espero que te solucione la duda.


  3. #3 Appiana martes, 04 de octubre de 2005 a las 22:20

    Gracias Varyean, aunque yo no haya hecho la pregunta.
    Me parece esclarecedor, después de ver y leer por estos pagos celtibéricos que eso de Castilla y los castellanos era poco menos que puro cuento.

    Menos mal que una aprende poco a poco a separar el grano de la paja.


  4. #4 xostron martes, 04 de octubre de 2005 a las 22:31

    Gracias Varyean por todo ese texto, pero no aclaras totalmente mi pregunta. Sí que pones que se llamaba "fuero de la tierra", pero creo que aparte recibía otro nombre,¿consuetidinario,costumbrista,..? Esa era mi pregunta, ¿tiene le fuero castellano un nombre particular, aparte de "fuero de la tierra"?
    Gracias


  5. #5 Marduk666 miércoles, 05 de octubre de 2005 a las 14:09

    Singular me parece tu apreciación: "El proceso de la independencia de Castilla es, en lineas generales, el de todos los movimientos de emancipación nacional". Creo que el concepto "nación" no corresponde con este periodo histórico, sino que el origen del mismo se encuentra en la revolución francesa... En fin Varyean, me parece encomiable tu esfuerzo aunque basado en criterios y autores trasnochados. Sanchez Albornoz y Fray Justo han quedado superados por las modernas y más científicas líneas de investigación medievales actuales.
    Por mi parte, y no soy el único, pienso que, verdaderamente Fernán Gonzalez no fue el primer conde independiente de Castilla como lo considera la historiografía tradicional. Lo que si hizo fue adscribir patrimonialmente esas tierras a su linaje. Este cada vez actuará cada vez más independientemente de León, pero reconociendo la superioridad de su rey hasta que el expansionismo navarro de Sancho III y Fernando I empiece el camino de inversion de la situación. Así mismo pensar que la sociedad condal castellana era totalmente "democrática" me parece un tanto pretencioso. Precisamente fue Fernán Gonzalez en su política ezxpansiva el que da comienzo a un proceso de feudalización de castilla: en virtud de una mayor militarización de la sociedad castellana empiezan a distinguirse miles y rusticus y se roduce un incremento de la producción de excedentes, que hasta ese momento la reproducción horizontal apenas garantizaba. Y como se implantó este elemento?; pues iniciando los procesos de producción y articulación de una estructura feudal a costa de la descomposición de las comunidades de aldea.
    Xostron, si estás interesado en el antiguo derecho condal castellano, hay un apartado dedicado a ello en ERNESTO PASTOR DIAZ DE GARAYO: Castilla en el tránsito de la Antigüedad al feudalismo : poblamiento, poder político y estructura social : del Arlanza al Duero (siglos VII-XI) / [Valladolid] : Consejería de Educación y Cultura, 1996
    Así mismo si tienes interes también hay un artículo muy interesante de Javier Peña Perez en Introducción a la Historia de Castilla sobre el mito de los jueces de castilla, que intenta eliminar los elementos "fantásticos"


  6. #6 R. miércoles, 05 de octubre de 2005 a las 16:02

    A grandes rasgos, coincido con Marduk666, aunque yo incidiría en que la historia de la Castilla anterior a Alfonso VIII ha quedado demasiado desdibujada por los cantares de gesta de finales del siglo XII y décadas posteriores (que, no lo olvidemos, se aproximan mucho a la literatura fantástica, pese a quien le pese) Toda la cronística, literatura, etc. sufrió los efectos propagandísticos de una monarquía que necesitaba asentarse tras la resaca de 1230.
    Una última reflexión ¿Por qué los concejos abiertos prácticamente sólo existen hoy en día en tierras leonesas?


  7. #7 xostron miércoles, 05 de octubre de 2005 a las 16:16

    gracias a todos por vuestras respuestas...solo puedo decir, dentro de mi ignorancia, que los conceyos abiertos también existen actualmente en Asturies,..no me pregunteís porqué.....sería otro interesante debate...........


  8. #8 Varyean miércoles, 05 de octubre de 2005 a las 19:40

    - Desconozco si ostentaba o fue llamado por la plebe de otra manera, lo puesto es lo único que sé, pero por lo investigado solo se que se le llamaba "fuero de la tierra".

    - En cuanto a lo de "castilla democrática", no estaba tan lejos de ello, puesto que "democracia" como tal, en la antigua Grecia solo votaban los personajes importantes(sabios, aristócratas y demás) con un sistema tosco, según el color de la piedras en lo que hoy seria un bombo. La estrecha línea de "democracia" habría que planteársela al hablar de historia, era muy diferente antes que ahora, ¿como vería el castellano de la edad media la democracia? ¿sabría realmente lo que es?, preguntas todas, pero pocas respuestas.


  9. #9 castellano furioso miércoles, 05 de octubre de 2005 a las 20:09

    se buscan cosas de castilla por inter-net, y en el google aparecen de nuevo ustedes.manque me pese, e de intervenir de nuevo en su foro.(hay situaciones que se escapan a mi control)
    la nueva razon es un señor llamado R.

    deduzco por sus intervenciones que es usted leones. pues vamos a ser buenos vecinos, y a procurar ofender lo menos posible , hagame usted el favor.
    yo soy de los que opinan que leon no es castilla,ni castilla es leon. hemos tenido la desgracia de ser unidos por el desaguisado autonomico, lo cual no es culpa de castellanos ni de leoneses. guardese para si mismo sus frustraciones y tengamos la fiesta en paz. asi que que como buenos primos vamos a respetamos y ha querernos.

    si urraca es o no leonesa, yo................pues lo que usted diga.
    pero lo de LITERATURA FANTASTICA ,PESE A QUIEN PESE. ya huele a querer fastidiar . lo que le hayamos hecho a usted los castellanos, en lo que a mi me toque , le pido mis mas humildes disculpas.
    es menester un poco de mesura en estos temas que tocan mas al corazon que a la razon.
    sea fantastica o no, es nuestra literatura.
    vaya usted a un ravino y digale que la tora o el talmud es literatura fantastica. o a un musulman que el coran es un cuento "segun las ultimas investigaciones".
    le puedo aventurar que no le iba a sentar muy bien ¿no cree?. con este desafortunado ejemplo no quiero decir que sentirse castellano sea una religion, solo es una obcion personal. pero es la nuestra,nuestra obcion personal y le rogamos un poquitin de respeto, porque a mi me pesa ¿sabe usted?
    muchisimas gracias por su atencion.

    VIVA LA NACION CASTELLANA.


  10. #10 amaco jueves, 06 de octubre de 2005 a las 00:45

    Yo tenía entendido que cuando los castellanos rechaza el Fuero Juzgo, se aferran a una tradición legislativa local no escrita.
    Leo de Anselmo Carretero lo siguiente:
    "Los fueros castellanos más antiguos remontan a la época condal. En ellos son muy amplios los derechos y facultades de los concejos comuneros y las libertades de los vecinos, y limitadas las competencias del "señor" o representante del rey. El más famoso de los fueros de comunidad es el de Sepulveda, que ya se menciona como vigente en la época de Fernán González y sirvió de modelo a otros de muchos lugares de la Extremadura castellana y del bajo Aragón, llamados por ello de la "familia sepulvedana""
    Posteriormente (sigo a este autor) se debió utilizar el Fuero de Cuenca, derivado del de ´Sepúlveda pero posterior, más extenso y romanizado.


  11. #11 Marduk666 jueves, 06 de octubre de 2005 a las 00:47

    Por si acaso, aviso a navegantes: Yo también soy castellanista, pero como investigador me gusta despejar los mitos de lo que son los sucesos y los análisis puramente históricos.
    Por ello debemos separar mitología de la historia. Cada espacio en su compartimento. Estoy de acuerdo que la literatura que tenemos hay que apreciarla, pero no deja de ser eso, algo que no tiene por que ser extrictamente histórico. Y precisamente a eso es a lo que creo que se refería exactamente R: tanto las leyendas de los jueces de Castilla, como los origenes del Poema de Fernán Gonzalez o del Mio Cid proceden del siglo XIII, de un periodo histórico de crisis en amplios espectros: social (incremento de la tensión nobiliaria), espiritual (la que acaeció a los benedictinos) y política (tras la derrota de Alarcos).
    Y como solución a la crisis, que mejor manera que recuperar a los idolos del pasado para preparar el futuro: la figura social del cambio asumible (Javier Peña, "El Cid"). Y esa imagen, barnizada y moldeada es la que se ha perpetuado hasta nosotros.
    Son nuestros mitos, de acuerdo. Pero como historiadores (o al menos en lo que aquí tratamos) no nos hace ningun bien confundir ambas disciplinas.


  12. #12 Marduk666 jueves, 06 de octubre de 2005 a las 00:57

    Amaco, creo que estamos confundiendo temas.
    El derecho condal castellano no puede asumirse con el derecho de la Extremadura Castellana.
    Primero, porque la Extremadura Castellana en tiempos de Fernan Gonzalez no era sino la periferia de un sistema que estaba empezando a gestarse en su centro.
    Segundo, por diferentes elementos espacio-temporales: los fueros condales hacen referencia a la Castilla Vetula, (Merindades), mientras que el Fuero de Sepúlveda (Alfonso VI -1076) rige el derecho de la institución de las Comunidades de Villa y Tierra.
    (Son dos realidades diferentes, tanto físicas como estructurales)


  13. #13 Appiana jueves, 06 de octubre de 2005 a las 21:20

    Al hilo de lo de los fueros y esas cosas le preguntaría a Marduk666 si una carta puebla es un fuero, lo digo porque trasteando por la red en la web de www.branosera.com se habla de que en el pueblo de Brañosera (Palencia) se constituyó el primer ayuntamiento de España al otorgar el conde castellano Muño Nuñez ( bisabuelo de Fernán González) carta de repoblación a este lugar.
    El texto, según la antedicha web, dice así:

    CARTA PUEBLA DE BRAÑOSERA_AÑO 824
    Año de Dios 824 - 15 de Octubre

    "Sea en el nombre de Dios. Amén. Yo Munio Núñez y mi esposa Argilo, que buscamos el Cielo y recibiendo la merced entre osos y cacerías solemos fomentar poblados, hemos llevado para poblar, a vosotros Valero, Félix, Zonio, Cristóbal y Cervelo y a todos vuestros descendientes y os regalamos para poblarle, aquel lugar que se llama Braña Osaria, con sus montes, sus ríos, sus fuentes, frutos y valles y os señalamos como límites, los sitios conocidos por los nombres de Cotopedroso, aquella Casa de Campo, aquellos Llanos, y aquella antigua ciudad y aquel pradum porquerum, Cobas Regis, Penna Robra y aquel estrecho sendero por donde caminan los asturianos y otros comarcanos, aquel Petrizo que está enclavado en el Valle Verzoso y aquel coto mediano y os daremos yo el Conde Munio Núñez y mi mujer Argilo, a ti Valerio, Félix, Zonio, Cristóbal y Cervelo los mismos límites a vosotros o aquellos que vinieren a poblar la villa de Braña Osaria, y a todos los que lleguen de otras villas con ganados u otros negocios, con el fin de pacer las hierbas entre los límites dichos, que en esta escritura se leen los hombres vecinos de la Villa de Braña Osaria, los aprisionen y de las cosas y ganados que hallaren entre sus indicados límites, hagan la otra mitad para los hombres de la Villa de Braña Osaria y todos los que llegaren a poblar la Villa de Braña Osaria no den doncellas ni guardias a los Castillos y solamente paguen el tributo que estuviere a su alcance, al Conde que estuviere en el Reino; y hemos poblado por debajo y junto a los arbustos del campo de huesos de la iglesia de San Miguel Arcángel, y legamos tierras junto a la misma iglesia a derecha y a izquierda en sufragio de nuestra alma. Yo Munio Núñez y mi mujer Argilo; si algún hombre después de nuestra muerte, se burlare de mí y de mi esposa Argilo ante los hombres de la Villa de Braña Osaria, dentro de los montes y términos que en esta escritura suenan, de sus bienes pague tres libras de oro en juicio con la parte que corresponde al Conde que estuviere en el Reino y esta escritura tenga firme ratificación. Fue hecha esta escritura en el señalado día 15 de Octubre, feria tercera de los idus de octubre, corriendo la era 62 y reinando el Príncipe Alfonso Rey y siendo Conde Munio Núñez. Yo Munio Núñez y mi esposa Argilo hemos firmado en esta escritura, el palafranero, con Armonium, Presbítero, Mónito, Ardegacamna, Vicente y Tello, Ablaza, Valerio como testigos".

    También se dice en la web, entre otras cosas, lo siguiente:Corría el año 824, y reinaba Alfonso II "El Casto", rey de Asturias y León que consiguió la consolidación de la primitiva monarquía visigoda. Durante su reinado, Castilla era un conjunto de condados, dependientes del Reino Astur. Uno de aquellos condes, Munio Núñez, trajo a estas tierras cinco familias, de los llamados foramontanos, que probablemente venían de la zona de los Picos de Europa:
    "Yo, Munio Núñez, con mi mujer Argilo, buscando el paraíso y esperando el premio, hago una puebla en estos parajes de osos y caza".
    Así fue como Munio Núñez otorgó el fuero de Brañosera en el año 824, en un intento de repoblar la zona tanto eclesiástica como popularmente:

    Levantó, junto a su esposa Argilo, la iglesia de San Miguel.

    Y concedió a esas cinco familias el libre uso de todo el valle con dos únicas condiciones:
    Dar parte de ese uso al que quisiera venir a poblar el valle.
    Y abonar al conde la mitad de la paga que se cobrara a los de las villas cercanas que hubieran apacentado sus ganados en estos terrenos.
    A cambio los pobladores de Braña-Osaria estarían exentos de vigilancia militar y del servicio en los castillos cercanos.

    En épocas posteriores los habitantes de Brañosera intentarán confirmar su fuero ante otros condes. Este extremo corrobora la teoría jurídica que indica que los pobladores de estas tierras no tenían el dominio de ellas, sólo el libre uso de las mismas. Según recoge el Cartulario de San Pedro de Arlanza, estos fueros fueron confirmados, al menos, en dos ocasiones:

    En el año 912, el padre de Fernán González, don Gonzalo Fernández confirmó los fueros de Brañosera, la villa que fundó su abuelo el Conde Munio Núnez: "Yo, Gonzalo Fernández, conde, he visto una carta escrita para el pueblo y la villa de Brañosera, copia de la que hicieron mis abuelos Nuño Núñez y Argilo, señalando los fueros y los términos de la dicha villa; y yo, reconociéndola, la restauro y confirmo para los vecinos de Brañosera. Lo firmo en la era 950". (nº 1, p. 3)

    En el año 968, los hombres de Brañosera volvieron a confirmar sus fueros ante Fernán González.
    Parece ser que también se confirmaron en el año 998 ante Sancho García.

    En fin, que me gustaría saber su opinión sobre todo esto.

    Saludos.


  14. #14 Marduk666 lunes, 10 de octubre de 2005 a las 18:17

    Es mucha información la que me das para el tiempo que dispongo. A lo que nos estabamos refiriendo basicamente al derecho condal castellano, que regulaba, vamos a decirlo así, la vida juridica de los habitantes de la Castilla primitiva. Eso no implica la existencia de otros elementos de jurisprudencia local, como los fueros y cartas pueblas, donde se concede a los habitantes de una determinada población, lugar o circunscripción unos determinados privilegios para el uso o disfrute agrario de un espacio. Por lo general dichos fueros tenían como trasfondo el vincular un colectivo humano a un espacio vacío demográficamente, expuesto a peligros militares... por lo que se concedían ciertas excenciones a esos vecinos o se estimulaba la llegada de nuevos pobladores a esas zonas especiales. Esta es, por ejemplo, la naturaleza de los fueros de francos concedidos por Alfonso VI.
    Por lo general la mayoría de estos fueros no incumbían más que a las poblaciones a las que afectaban, siendo indiferentes para el resto de la población castellana, no obstante ubo algunos otros que trascendieron a un espacio geográfico más amplio (Cómo el fuero de Sepúlvueda de 1076 que regulaba la vida en la Extremadura Castellana: actuales provincias de Segovia, Avila, Madrid...), o el de Castrojeriz de 976...
    También constatar que el derecho castellano, por decirlo de una manera sencilla, fue bastante heterodoxo: tras la formación de un corpus no muy completo en epoca condal se pasa a la concesión de privilegios individualizados -como los fueros y cartas pueblas- y no es hasta tiempos de Fernando III y Alfonso X cuando se produce a un proceso de codificación de un unico derecho regio. El proceso quedará constituido formalmente con el Ordenamiento de Alcalá de Alfonso IX que crea unifica la disparidad organizativa de los concejos castellanos bajo la fórmula del Corregimiento.
    (No se si he respondido a todas tus preguntas Appiana, si deseas comentarios sobre el fuero de Brañosera, realizalos a mi dirección de correo, que podré contestarte con más tiempo y objetividad)


  15. #15 boni jueves, 10 de agosto de 2006 a las 21:25

    entonces no hay ningun tipo de evidencias que sugieran la forma en que los pobladores de los nuevos pueblos y los de repoblacion se organizaban?

    saludos,
    boni


  16. Hay 15 comentarios.
    1


Si te registras como Druida (y te identificas), podrás añadir tu respuesta a este Archivo de Conocimientos

Volver arriba

No uses esta información en otros sitios web ni publicaciones, sin el permiso del autor y de Celtiberia.net