Realizada por: Berengenio
Al Druida: A todos los Druidas
Formulada el martes, 08 de julio de 2008
Número de respuestas: 2
Categoría: Onomástica
Nombres hijos ilegítimos, Roma siglo IV d. C.
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Nombres romanos:
Nombres para el hombre ciudadano: Praenomen (equivalenta a nuestro Nombre propio), el nomen (correspondiente a su Gens o familia) y Cognomen (que es el mote o nombtre familiar y que puede cambiar con el tiempo o por un acontecimiento importante en su vida)
Nombres para la mujer ciudadana: La mujer solo tenía nomen (que era el de su gens o familia) y se les podía añadir un cognomen que correspondía al numeral de su nacimiento (prima, maior...)
Los tres nombres en Roma, les eran dado a los ciudadanos romanos hombre.
No todas las "Personas libres" eran ciudadanos, los NO CIUDADANOS o extranjeros eran: Lo Peregrini (habitantes de provincias incorporadas tardíamente al ImPerio o de países en alianza con Roma), y los latini (Veteres y Coloniari), que no voy a parame a explicar, y también eran libres los libertos.
Adquisición de la ciudadanía:
La ciudadanía se adquiere por nacimiento, disposición de las ley y concesión del poder público.
a) Nace ciudadano el procreado por un ciudadano romano en justas nupcias, esto es, en matrimonio con ciudadana romana, o con mujer latina o Peregrina que tien el conubium. Se atiende aquí a la condición del padre en el momento de la concepción.
El hijo nacido de Personas no unidas en justas nupcias, sigue la condición de la madre en el momento del parto. Una lex Minicia cambió este régimen, al disponer que el hijo de un extranjero o de un latino siguiese la condición del padre. Por un senadoconsulto de Adriano se modifico, a su vez la prescripción de dicha ley, en términos de considerar ciudadano al nacido de un latino y de una ciudadana romana.
b) Por concepto legal se adquiría, en determinados casos, la condición de ciudadano. Acostumbrándose citar por ejemplo una disposición de la ley Acilia repetundarum (123 ó
122 a
.c), en virtud de la cual se concedía la ciudadanía al provincial que hubiese salido victorioso en un proceso de concusión contra un magistrado romano.
c) La ciudadanía se otorgó también por el poder público, esto es, por el pueblo o sus delegados, durante la República, y por los emPeradores, después. La concesión se hacia tanto a Personas singulares, cuanto a los habitantes de un ciudad o de una región entera. Circunstancias de varia índole determinaron que unas veces la ciudadanía fuese completa, mientras otras venía limitada a algunos de sus elementos constitutivos. Así por ejemplo, hay ciudades que no participan del derecho de voto (civitatis sine sufragio).
Tras la guerra social del siglo I a.c. , la ciudadanía se extendió a toda Italia. Mas tarde, en el 212 d.c., la constitutio Antoniniana, de Caracalla, declaro ciudadanos a todos los habitantes del orbe romano.
Por tanto un hijo "ilegítimo" nacido de una cudadana aunque ésta no estuviera casada con el padre, sería ciudadano y podría tener tres nombres, tomaría el praenomen y el nomen del padre de su madre.
También podían tener tres nombres los libertos: tomando el praenomen y el nomen de su patrón o el del padre o esposo de su patrona.
A la pregunta de quedar patente en su estela funeraria, no lo veo posible por el modo de "adjudicar los nombres".
EsPero servirte de ayuda.
Paginas sobres los nombres romanos:
http://www.luventicus.org/articulos/02Tr002/index.html
http://www.imPerivm.org/articulos/nombres-romanos.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Nombres_romanos
http://www.dearqueologia.com/nombre_romano_elementos.htm
Lo normal es que tomase el gentilicio de su familia materna y, en el
caso de varones, el praenomen de su abuelo o tío materno; el cognomen,
al ser el nombre más Personal, podía ser heredado por tradición
familiar o aplicado de forma específica al individuo en función de
muchas variables. El único posible indicio de ilegitimidad era que el patronímico fuera > (mulieris o Gaiae) filius/a, Pero no recuerdo caso alguno similar que en cambio son corrientes para señalar la dependencia servil o libertina
Para complicar aún más las cosas, un hijo ilegítimo podía ser adoptado por otro individuo, pariente o no, e incluido su propio padre biológico, y entonces cualquier posible recuerdo de su condición (si es que constaba) desaparecía por completo
Además, en el siglo IV, la distinción
entre Peregrinos y ciudadanos de pleno derecho había dejado de existir
en términos prácticos, lo que acarreó, entre otras cosas, la decadencia
del sistema de tria nomina, porque algunos gentilicios se repetían con
tanta frecuencia que dejaron de ser útiles a efectos identificadores.
De ahí el recurso cada vez mayor al cognomen como nombre único e
individualizador.
Por ello, y yendo a lo que preguntas, la posibilidad de diferenciar por el
nombre al hijo ilegitimo del que no lo era en los epitafios
es una cuestión bien difícil, por lo dicho antes sobre el agotamiento
de los gentilicios y porque los muchos matrimonios libertinos
fomentaban la homonimia de los conyuges. Además -y esto es algo que se
olvida con facilidad- no había reglas de obligado cumplimiento a la
hora de redactar un epitafio ni tampoco se hacía pensando en que 2000
años después iba a haber quien preguntase cosas como la presente; lo
único importante para el difunto y para sus deudos era que aquel fuera
correctamente identificado y recordado por quien debía hacerlo.
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