Autor: Circe
viernes, 27 de diciembre de 2002
Sección: Roma y Grecia en Celtiberia
Información publicada por: Circe
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Algunos sacerdocios en Hispania en época imperial

Sobre flámines, augures y otros sacerdotes en los municipios romanos de Hispania.

Para un conocimiento sobre la introducción de cultos romanos y orientales en Hispania es necesario conocer, entre otras cosas, los textos legales y votivos que se nos han conservado. Transcribo aquí las traducciones de algunas inscripciones latinas de municipios de Hispania sobre tal tema. Para ver algunas más y estudiar un poquito sobre el sacerdocio de la Antigüedad, vid. el librito de J.A. Delgado, Sacerdocios y Sacerdotes de la Antigüedad Clásica, Madrid, 2000. EsPero que sea de vuestro agrado. Saludos, Circe.

- Inscripciones de flámines provinciales de la provincia Bética.
“A Lucio Cominio Juliano, hijo de Lucio, de la tribu Galeria, natural de Ilurco, flamen de los divinos Augustos de la provincia Bética, una vez cumplido el honor del flaminado, siendo cónsules Aproniano y Mauricio [191 d. C.], por acuerdo de la asamblea de la provincia de la Bética, le han sido decretados los máximos honores posibles con una estatua; aceptado el honor, corrió con los gastos”. (Textos original CIL II 2/7, 293 = AE 1966, 181).

“A Ceres Augusta, en honor y memoria de Quintia Flaccina, hija de Marco, natural de Munigua, flamínica de las divinas Augustas de la insigne provincia Bética. Quinto Elio Vernaclo, natural de Munigua, amigo y heredero, dió y dedicó [este monumento] en el lugar designado por el senado del municipio flavio de Munigua, junto con un banquete para hombres y otro para mujeres”. (Texto original CILA 2(4), 1055 = AE 1966, 183).

_ Texto legal sobre pontífices y augures según la ley de la colonia de Urso (Osuna), en la Bética. Copia flavia de un original de época de César.

“Quienes quiera que sean nombrados pontífices y augures de la colonia Genetiva por Cayo César, o por cualquier otro que haya fundado la colonia según sus órdenes, que sean pontífices y augures de la colonia Genetiva Julia, que sean pontífices y augures en los colegios de pontífices y augures de esa colonia, con las mismas condiciones y todos los derechos que aquellos que son o serán pontífices y augures en cualquier colonia. Y para estos pontífices y augures, que lo serán en cada uno de sus colegios, y para sus hijos, que queden exentos des servicio militar y de las cargas públicas en virtud de su carácter sacro, como un pontífice romano, y que sus Períodos de servicio militar sean considerados como si se hubieran cumplido. Lo que concierne a los auspicios y las materias relacionadas con ellos, que la jurisdicción y el poder para juzgar Pertenezca a los augures. Estos pontífices y augures tendrán derecho y potestad de llevar la toga pretexta en los juegos públicos celebrados por los magistrados y en los sacrificios públicos de la colonia Genetiva Julia celebrados por ellos mismos. Y estos pontífices y augures tendrán el derecho y la potestad de sentarse entre los decuriones en los juegos y los combates de gladiadores.
Cualesquiera que después de la promulgación de esta ley sean elegidos o cooptados como pontífices o augures de la colonia Genetiva Julia en el colegio de pontífices y en el de augures en sustitución de quien haya muerto o sido condenado, que sea pontífice o augur en la colonia Julia, como pontífice o augur en el colegio, con las mismas condiciones y derechos que aquellos que son o serán pontífices y augures en cualquier colonia. Que no se elija, ni reemplace ni coopte nadie para el colegio pontifical a no ser que hubiera menos de los tres pontífices que son en la colonia Genetiva. Que no se reemplace ni coopte nadie para el colegio augural a no ser que hubiera menos de los tres augures que son en la colonia Genetiva Julia.
Que los duoviros o el prefecto convoquen los comicios pontificales o augurales, según el procedimiento apropiado conforme a esta ley, de la misma manera que para nombrar, confirmar o sustituir a un duoviro”. (Texto original en CIL II 2/5, 1022 = ILS 6087).

- Inscripciones de sacerdotes de tradición oriental en Hispania.
Corduba.
“Por orden de la Madre de los Dioses (Cibeles), por el bienestar del ImPerio, Publicio Valerio Fortunato realizó un taurobolio, Porcina Basemia ofreció un corazón de carnero, siendo sacerdote Aurelio Estéfano; dedicado (el altar) el octavo día antes de las Calendas de abril (25 Marzo), siendo Pío y Próculo los cónsules (238 D.C.). (Texto original CIL II 2/7, 234 = CIL II, 5521)
Igabrum (Cabra).
“[A la piedad Augusta]. Flaminia Pale, isiaca Igabrense. Este senado municipal del municipio de los Igabrenses le concedió una estatua en reconocimiento a sus méritos; aceptado el honor, corrió con los gastos [la isíaca]” (Texto original CIL II 2/5, 311 = CIL II, 1611)
Emerita Augusta.
“En el año 180 de la colonia [155 d. C.]. Consagrado al dios Invicto Mitra. Cayo Acino Hedicro, pater, cumplió el voto de buen grado” (Texto original HAE 1636)


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