Autor: candalin
miércoles, 21 de noviembre de 2007
Sección: Edad Media
Información publicada por: candalin
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La desamortización de la comarca de Entrambasguas en tiempos de Felipe II

Breve referencia al proceso de desamortización ocurrido en el occidente asturiano, del modo en que los vecinos se desvincularon de los poderes feudales y las consecuencias sociológicas producidas









Aproximación al proceso desamortizador

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  1. #1 diviciaco 18 de mayo de 2007

    Creo que en este texto Candalín se hace eco de una cierta "suPerchería" mantenida largos años con poco espíritu crítico, y es que las tierras del entrambasaguas fueron objeto de litigio o disputa entre los obispados de Oviedo y Lugo.

    Sirvan estas frases del texto como ejemplo de lo que acabo de decir:

    Esta luchas entre las sedes de Oviedo y Lugo quedan zanjadas, por una acuerdo adoptado el 2 de Enero de 1154, en las Cortes celebradas en Salamanca por el rey Alfonso VII

    En conclusión el poder de los obispos ovetenses nunca fue pacífico en el territorio, que se benefició de la disputa entre las sedes de Oviedo y Lugo.

    Se ha insistido muchas veces, y siempre de un modo erróneo, sobre esta disputa, que existió, Pero que no tenía el objeto que se indica.
    Sobre esta deturpación, escribe Perfecto Rodríguez Fernández, de la universidad de Oviedo:

    [..] esta falsedad, aunque un poco descafeinada, es aceptada en general por la mayor parte de los «eruditos» asturianos que han escrito al respecto, siguiendo una interpretación errónea de un hecho histórico. La formulan así: «Las tierras comprendidas entre el Navia y el Eo fueron objeto de un largo pleito entre los obispados de Lugo y Oviedo, pleito que se solucionó definitivamente en 1154 gracias a la acción conciliadora del rey Alfonso VIl, quien logró un pacto entre los obispos Martín, de Oviedo, y Juan, de Lugo, pasando a Pertenecer desde entonces estos territorio a la mitra de Oviedo, a cambio de otros que ésta tenía en la diócesis gallega».

    Durante la Monarquía Asturiana el obispado ovetense es colmado de donaciones reales y papales dentro de lo que es la actual provincia de Lugo. Asimismo, el obispado lucense recibe Braga y Orense por donación de Alfonso II.

    El problema origen del conflicto reside en la minoración del obispado de Lugo consecuencia de la liberación de las diócesis bajo su égida, en el siglo XI, problema exacerbado por las extensas posesiones que en Lugo mantenía la sede ovetense. Estas últimas fueron el origen del conflicto entre los obispados, no las tierras inter duo flumina Nauiam et Ouem

    ¿Que papel jugaron estas, entonces?

    La respuesta ya la da Candalín al citar la donación real del 2 de enero de 1154: estas tierras, junto a Les Regueres, fueron una pura cesión del rey, en cuyas manos estaban, al obispo de Oviedo para que las gobernase como episcopalías, o sea tanto en jurisdicción adminstrativa como eclesiástica.

    Esta donación real fué una compensación a cambio de que Martín sueltara las parroquias bajo su égida en Lugo que, como se ha dicho, fueron el único origen de la disputa, no las tierras del entrambasaguas donde no existía presencia alguna de la mitra Lucense -sí eclesiastica y antiquísima de la ovetense- y que eran de realengo.

    El 19 de Enero de ese mismo año, se firma el acuerdo de los obispos (vuelvo a repetir que el 2 de enero hubo una donación real, no un acuerdo intersedes ) y Martín cede al su colega de Lugo las parroquias entre Sarriá y Monforte de Lemos, lo que puso fin al litigio mantenido.

    No obstante Juan renuncia a reclamar muchos otros territorios lucenses que venía pidiendo como Per penna Clamatoria, Per monte Río ad pandum de I.hain ad iendas de Monte Alto ad arcas de magistro usque ad tres fontes, et intra los terminos ecclesiarum de Aspela muchos de los cuales Permanecerán dependientes de la sede ovetense hasta los concordatos de 1953.

    En definitiva: Los territorios inter Naviam et Ovem jamás fueron objeto de disputa entre los obispados de Lugo y Oviedo, constituyendo tal afirmación una falsedad histórica.

  2. #2 candalin 18 de mayo de 2007

    Ciertamente la forma del acto que se documenta en el año de 1.154 es una Donación, y no se trata de ningún tipo de arbitraje, gravísima incorrección, que debe de ser aclarada. Sin embargo si esto es verdad, también debe de tenerse presente.

    1º- Que quince días después de efectuarse la donación, ésta tuvo que ser ratificada con la intervención del obispo lucense, al objeto de fijar los límites entre ambos obispados.

    2º- La voluntad de los obispos de Oviedo de socavar la autoridad de la puebla de Robredo, mediante la fundación de Castropol y las resistencias que existieron en orden a la fundación de aquella.

    3º - También cito como en el año en 1.337, dos siglos después de estos hechos todavía se conservan los autos de requerimiento hechos por Ordón Roiz, Merino del Obispo de Oviedo con representación de carta de 28 de diciembre de 1.337, para que los hombres del concejo de Castropol y tierra de Ribadeo no reconozca otro vasallaje que el que debe al Obispado.

    4º- A mi juicio también dan buena muestra de esta hipótesis de trabajo, las numerosas escrituras falsificadas existentes en los archivos de catedral de Oviedo, creadas en el taller del Obispo Pelayo, que dejan ver a las claras la necesidad de autojustificar el dominio en la zona, cito a modo de ejemplo pues son numerosísimas: Doc. 31 de la Colección de Larragueta, año 978 de 23 de septiembre, El conde Froila Velaz dona a la Iglesia de Oviedo el monasterio de Santa María de Cartavio 23 septiembre, Doc. 36 de la colección Larragueta 996, de 11 de marzo donación a la iglesia de Oviedo de la Villa de Tol, Doc. 40 de la colección de Larragueta 999, de 15 de mayo, el obispo Gudesteo de Oviedo da en usufrutos a los condens gundamaro y su mujer Mumadonma el monasterio de Tol…

    La tesis que se sostiene no es propiamente una disputa entre los obispos de Lugo y de Oviedo, quizás no sé si he sido suficientemente claro en este punto Pero aprovecho la ocasión para aclararlo. En opinión de la doctrina más tradicional y que es en la que se sustenta en este artículo se estima que con anterioridad a la Donación del año 1.154, el territorio de behetría y la comarca de Castropol estuvo sometido al amparo de distintos señores, siendo lógico pensar que cuando los derechos de behetría con el transcurso de los años se relajan, la comarca es interesada por los grandes magnates del momento. Se ha citado a los obispos de Lugo y de Oviedo, Pero con ello no quiero dejar de poner de relieve como también se cita más adelante, los intereses que tuvieron en la zona el monasterio de Corias o los condes de Ribadeo.

    Por otra parte este trabajo no centra su interés tanto en los coyunturales aspectos históricos, como en el tipo de vasallaje que se rendía en la zona para explicar la evolución posterior del proceso desamortizador

  3. #3 candalin 18 de mayo de 2007

    Ciertamente la forma del acto que se documenta en el año de 1.154 es una Donación, y no se trata de ningún tipo de arbitraje, gravísima incorrección, que debe de ser aclarada. Sin embargo si esto es verdad, también debe de tenerse presente.

    1º- Que quince días después de efectuarse la donación, ésta tuvo que ser ratificada con la intervención del obispo lucense, al objeto de fijar los límites entre ambos obispados.

    2º- La voluntad de los obispos de Oviedo de socavar la autoridad de la puebla de Robredo, mediante la fundación de Castropol y las resistencias que existieron en orden a la fundación de aquella.

    3º - También cito como en el año en 1.337, dos siglos después de estos hechos todavía se conservan los autos de requerimiento hechos por Ordón Roiz, Merino del Obispo de Oviedo con representación de carta de 28 de diciembre de 1.337, para que los hombres del concejo de Castropol y tierra de Ribadeo no reconozca otro vasallaje que el que debe al Obispado.

    4º- A mi juicio también dan buena muestra de esta hipótesis de trabajo, las numerosas escrituras falsificadas existentes en los archivos de catedral de Oviedo, creadas en el taller del Obispo Pelayo, que dejan ver a las claras la necesidad de autojustificar el dominio en la zona, cito a modo de ejemplo pues son numerosísimas: Doc. 31 de la Colección de Larragueta, año 978 de 23 de septiembre, El conde Froila Velaz dona a la Iglesia de Oviedo el monasterio de Santa María de Cartavio 23 septiembre, Doc. 36 de la colección Larragueta 996, de 11 de marzo donación a la iglesia de Oviedo de la Villa de Tol, Doc. 40 de la colección de Larragueta 999, de 15 de mayo, el obispo Gudesteo de Oviedo da en usufrutos a los condens gundamaro y su mujer Mumadonma el monasterio de Tol…

    La tesis que se sostiene no es propiamente una disputa entre los obispos de Lugo y de Oviedo, quizás no sé si he sido suficientemente claro en este punto Pero aprovecho la ocasión para aclararlo. En opinión de la doctrina más tradicional y que es en la que se sustenta en este artículo se estima que con anterioridad a la Donación del año 1.154, el territorio de behetría y la comarca de Castropol estuvo sometido al amparo de distintos señores, siendo lógico pensar que cuando los derechos de behetría con el transcurso de los años se relajan, la comarca es interesada por los grandes magnates del momento. Se ha citado a los obispos de Lugo y de Oviedo, Pero con ello no quiero dejar de poner de relieve como también se cita más adelante, los intereses que tuvieron en la zona el monasterio de Corias o los condes de Ribadeo.

    Por otra parte este trabajo no centra su interés tanto en los coyunturales aspectos históricos, como en el tipo de vasallaje que se rendía en la zona para explicar la evolución posterior del proceso desamortizador

  4. #4 candalin 18 de mayo de 2007

    Traigo a colación el documento cuestionado rubricado bajo: Composicion et avenencia et donacion de las tierras de las sierras et concejos de Rivadeo et de las Reguera, en la edición contenida en el Cervantes Virtual (Ref. http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12582743334505940765657/p0000001.htm) a fin de que cada uno saque sus propias conclusiones, sobre si el referido documento es o no una confirmación del de 4 de enero:

    Dum longevitas et longa Per annorum recursus elapsa rerum gestarum series consueverunt abolere veritatem factorum, ordinem vetustate nimia consumere, sanum duxit et utile sensatorum providencia diu[tur]ne tradere memorie queque utilia dicta vel facta, litterarum apicibus assignata.
    Idcirco, Nos, episcopi, Martinus scilicet Ovetensis et ioannes lucensis, inter ovetensem ecclesiam et lucensem diu habita controversia, nec[non] pro studio et amore firmisimo utilitate utrobique provisa sequestra, pacem compositam studuimus stilo tradere fideli sub cirografi justitia litteris adnotatam.
    Convenientes itaqué Nos, duo pontifices, cum majoribus utriusque ecclesie apud salamanticam urbem, gloriosissimi imPeratoris Domini adeffonsi in presentia, cui ad hoc tractandum erat amor summus et devotio, necnon a romana curia hoc ageudi data simul et injuncta Permissio, presente iohanne primate toletano, pelagio electo iacobensi, necnon episcopis vicencio segobiensi, enego avilensi, Raymundo palentino, Petro seguntino, iohanne exomensi, victore burgensi, navarrone salmanticensi, stephano zamorensi, petro astoricensi, pelagio mindoniensi, martino auriensi, necnon abbatibus, et clericis et ecclesiastici ordinis religiosis innumeris Personis adstantibus, presente etiam fere totius regni optimatum frequentia, negotium nostrum devotis mentibus, affectibus piis nulla interveniente Perturbatione, et magna pace, in summa pace effectui mancipavimus pro modo et ordine infrascripto.
    Dedit siquidem piissimus imPerator ovetensi ecclesie sua quecumque habebat inter duo flumina Naviam et Ovem, castellum scilicet Suaron cum omnibus regalibus et cum integra sua mandatione, etiamque inter alia duo flumina Naviam et Nalonem aliam mandationem, que vulgo Regarias nuncupatur, tali siquidem intentione et pactione ut iis Permissis usque in finem seculi ovetensis ecclesia iure hereditario Perfruatur, et lucensis ecclesia diocesim gallecie, de qua inter utrasque sedes dudum erat contentio, Per terminos statutos, scilicet, neiram suPeriorem et inferiorem, val longa, flamosum, sarriam, proiainus, lemos, verosino, savinianos, paramos, asina, canba, deron et aviancos usque in mundi terminum irrefragabiliter potiatur. Nunc quoque post tale decretum imPerator[is] et curie sue, post tantam ejus exhibitam benignitatem, post tantam ecclesiarum ambarum compositam et Peractam utilitatem et pacem, ego, Martinus ovetensis episcopus, in communi capitulo ovetensis ecclesie cum archidiaconibus et canonicis omnibus et cum filiis ecclesie nobilibus, quibus facultas dedit adesse, renunciavi [firmavi] et adscripsi predictam diocesim Per supra scriptos terminos lucensi ecclesie, repositis in manu et potestate iohannis lucensis episcopi et archidiaconorum suorum, pelagii videlicet et ruderici, firmamentis atque autoritatibus regalium testamentorum et privilegiorum romanorum, que erant in ipsa diocesi in ovetensi ecclesia, facto scripto, firmato verbo, adscripto pacto, veritate adstructa quod ovetensis ecclesia usque in finem seculi in inquietationem neque[in] repetitionem predicté diocesis contra lucensem ecclesiam [n]ullatenus insurgat; non verbo, non sugestione, non querimonia, non testamentis, non privilegiis nec aliqua inqui[e]tatione vel surreptione; ecclesia[que] lucensis utatur ipsa diocesi usque in finem seculi secure, remota omni infestatione.
    Similiter ex parte alia, post tale decretum imPeratoris et curie sue, post tantam ejus exhibitam benignitatem, post tantam ecclesiarum ambarum compositam et paratam utilitatem et pacem, ego, iohannes lucensis episcopus, in communi capitulo lucensis ecclesie cum archidiaconibus et canonicis omnibus et cum filiis ecclesie nobilibus, quibus facultas dedit adesse, renunciavi, firmavi et adscripti Per penna clamatoria, Per monte rio ad pandum de ihain35, ad tendas de monte alto, ad archas de magistro usque ad tres fontes, et intra hos terminos ecclesiam de aspela, ovetensi ecclesie; repositis in manu et potestate martini ovetensis episcopi et archidiaconorum suorum iohannis et petri firmamentis atque autoritatibus regalium testamentorum et privilegiorum romanorum, que erant de ipsis ecclesiis in lucensi ecclesia, facto scripio, firmato verbo, adscripto pacto, veritate adstructa quod lucensis ecclesia usque in finem seculi in inquietationem neque in repetionem predicte diocesis contra ovetensem ecclesiam [n]ullatenus insurgat, non verbo, non sugestione, non querimonia, non testamentis, non privilegiis nec aliqua inquietatione [vel] subreptione; ecclesiaque ovetensis utatur ipsa diocesi usque in finem seculi secure, remota omni infestatione.
    Si quis igitur presentium vel futurorum, tam nos presentes episcopi, quam aliquis successorum nostrorum vel extraneorum, archiepiscopus, archidiaconus, etiam rex, comes, vicecomes, et secularis vel ecclesiastica Persona, diaboli consilio armatus et antique malicie veneno compul[s]atus hanc factam pacem ac firmatam definitionem inter utrasque sedes frangere vel inquietare presumpserit, sit maledictus et excomunicatus usque in septimam generationem et cum datan et aviron, cum simone mago et nerone, et cum juda domini proditore et cum diabolo et angelis ejus luat penas in eterna dampnatione, et ex parte qui emiserit injuria contraventionis Persolvat alie parti quod impugnaverit in dupplo insuPer mille marcas argenti, et ad partem regis aliud tantum.
    Facta serie conventionis seu definitionis IIIIº Xº kalendas februarii era millesima centesima nonagesima secunda, regnante feliciter imPeratore domino adefonso, qui et hanc dei justitiam effecit definitionem, cum coniuge sua imPeratrice richa, et filiis suis regibus sancio et fernando, legione, toleto, baecia et almaria.
    Nos supradicti presules, martinus scilicet ovetensis et iohannes lucensis, hanc seriem definitionis, quam fieri jussimus et legere audivimus in utriusque ecclesie capitulo, manibus nostris roboravimus et signa injecimus.
    Ciprianus abbas et canonice prior confirmat.- Archidiaconus iohannes falco conf.- Archidiaconus gundisalvus conf.- Archidiaconus stephanus conf.- Archidiaconus petrus conf.- Archidiaconus johannes conf.- Archidiaconus petrus pardus conf.- Archidiaconus didacus conf.- Johannes primiclerus conf.- Martinus capellanus conf.- Johannes rosevus conf.- Magister iterius conf.- Et omnis canonicus ovetensis confirmat.- Abbas domnus petrus sancti vincentii cum omni suo conventu confirmat.
    Petrus glomaris48 et canonice prior confirmat.- Archidiaconus rodricus49 conf.- Archidiaconus pelagius conf.- Judex petrus archidiaconus50 conf.- Magister suarius archidiaconus51 —458→ conf.- Archidiaconus petrus conf.52.-Didacus primiclerus conf.- Michael thesaurarius conf.- Petrus cancellarius53 episcopi conf.- Capellanus fernandi54 conf.- Johannes melendes55 capellanus conf.- Et omnes canonici Lucensis [ecclesie]56 confirmant.
    Gundisalvus testis.- Didacus testis.- Pelagius testis57.
    Gutierrus sancii, qui et notuit
    .

    Que sentido tiene en un acta de conciliación entre los dos obispos que se venga a confirmar lo que ya se había dado catorce días antes. Me parece más que evidente, que la cosa no debía de estar tan clara, y que alguna pretensión tendría la diócesis lucense sobre aquellos territorios

    En la dirección arriba indicada del Cervantes Virtual se trata de la relación entre ambos documentos y se recoge la siguiente cita del padre Risco, en la que ya se deja ver el carácter de aquella donación, «se hizo escritura pública en 14 de Enero de dicho año (1154), y en ella dice el EmPerador que estándole encargado el amor á las Iglesias de Dios y el zelo por su paz y concordia, hacia aquella escritura de donación y confirmación con el consejo del Arzobispo de Toledo Juan, Primado de toda España, y de casi todos los Obispos de su ImPerio, y de los Condes y Príncipes, todos los cuales firmaron el instrumento con tal orden, que Sandoval con haber visto muchos privilegios, asegura no haberlo hallado semejante». Debo apuntar que todo esto lo dice el EmPerador, no en la escritura de concordia entre los dos Obispos, sino en la de donación que hizo al de Oviedo.

  5. #5 diviciaco 21 de mayo de 2007

    Me temo Candalín, que sigues cayendo en los errores que mencionaba al principio de mi intervención.

    Se puede ver en el pacto que reproduces y que, en este aspecto, no admite ninguna otra interpretación.

    Antes de establecer el pacto en cuestión, se recoje -no se confirma ni se ratifica eso es una barbaridad- la donación de Alfonso VII a la mitra ovetense, del 2 de enero, en estos términos: Dedit siquidem piisssimus imPerator Ouetensi ecclesie regalia sua quecumque habebat inter duo flumina Nauiam et Ouem, castellum scilicet Suaron curo omnibus regalibus et curo integra sua mandacione, eciam que inter alia duo flumina Nauiam et Nilonem aliam mandacionem que uulgo Regarias nuncupatur [..]

    Y es a continuación cuando viene el acuerdo intersedes , y donde vemos claramente el objeto real del mismo: Martín, obispo de Oviedo, cede a Juan, obispo de Lugo las siguientes tierras: Neiram suPeriorem et inferiorem, Val Longan, Flamosum, Sarriam, Froianos, Lemos, Verosmo, Sauinianos, Paramos, Asma, Camba, Deron et Auiancos lugares localizables entre Sarriá y Monforte de Lemos.

    El obispo de Oviedo cede, porque Alfonso VII ya había ablandado su intransigencia con el entrambasaguas y con les Regueres territorios los cuales , uno y otro, nada tenían que ver en la disputa de los dos prelados.

    Con respecto al título, en castellano antiguo, es posterior y ambiguo y es el que ha dado lugar al equívoco, al no pararse en incómodos latinajos muchos lectores, quedándose tan sólo con la etiqueta del continente, a cuenta del contenido.

    La suposición -sin ningún apoyo documental, hay que recordar- de que el obispo de Lugo reclamase el territorio de Castropol no resiste ningún análisis: Ya se ha mencionado la minoración sufrida por el obispado de Lugo aquellos años, obligado a reclamar las tierras del mismo territorio lucense -que al final ni siquiera obtuvo en su integridad-, como para intentar meterse en las tierras del Navia, ya gobernadas en lo religioso por Martín y podemos suponer, seguramente con más base, que con mayores intenciones. Posteriormente las gobernaría como un rey.

    Que en realidad los prelados lucenses no pretendían nada más allá del Eo, se ve en algunas falsificaciones del Parochíale :
    Los falsificadores de Lugo afitaron la tesis de los oríxenes britonienses d'Uviéu: la sede de San Salvador d'Uviéu yera la continuidá de la de Britonia, la cual, sigún la versión del Parochíale, cadecía de parroquies o circunscripciones alministratives, comu les d'otres sedes episcopales, en territorios lucenses. D'esta mena, tentaben de frenar los enfotos espansionistes de los prelaos uvieínos acullá de la llende del Ove (Eo) Fernández Conde, Javier Bretones o Britanicos n'Asturies nos primeros sieglos medievales. La sede de Britonia. Asturies, memoria encesa nº 2

    Por otra parte, y como es conocido, el obispo Pelayo, maestro de falsificaciones, fué mucho más allá que sus colegas de Lugo (y Braga) haciendo a su sede más antigua aún que la bretoñense, fundándola por los vándalos en Lucus Asturum en el siglo V.

    Solo trataba de aclarar unequívoco sobre este particular del artículo, por lo demás muy interesante.

  6. #6 candalin 21 de mayo de 2007

    Ante todo Diviciaco, te agradezco tu intervención, pues me ayudan a aclarar mis dudas que son muchas.

    Insisto que entre los Obispos de Oviedo y Lugo no hubo ningún litigio, pues ninguno de los dos ostentaban ab initio derechos sobre el territorio de entrambasaguas. Este territorio conocido precisamente como el Honor de Suarón, era de behetría, este punto creo que está suficientemente documentado. Si el emPerador dona el día 2 de enero el castillo de Suarón y los territorios entre el Eo-navia, al de Oviedo es por que anteriormente no ostentaba derecho alguno, a salvo quizás alguna propiedad como el castillo Revellón, (sobre este particular, así como otras presuntas adquisiciones de la diócesis ovetense habría que hacer muchas precisiones)

    En el documento del día 14 que es el que cito, se reitera, (si no te gusta el término confirmar) lo que se había dicho quince días antes, ¿Por qué?, la razón es evidente los dos obispos codiciaban el territorio, las razones de éste interés se encuentra en el debilitamiento de los derechos de behetría como explicó en el artículo. Por otra parte, si algo cedió el de Oviedo, es como tú mismo has dicho, por que días antes había adquirido algo. En todo caso, cada uno es libre de interpretar el texto como quiera, Pero no veo que existan nuevos datos que Permitan desvirtuar la interpretación dada tradicionalmente a dichos documentos. La interpretación que postuló creo que resulta que explica bastante bien no sólo lo hechos sucedidos, sino los que seguirán después.

    Por otra parte en lo que se refiere al último párrafo de tu intervención, siento eludir el tema. Me parece bastante polémica hay, y es como abrir la caja de los truenos. Me remito a un artículo de Cabal en Idea: “Nuevo Punto de vista de la fundación de la ciudad” Año XV, núm XLIII. Supongo que la citas que das, vendrá dada por una interpretación forzada que se viene haciendo de la referencia al Concilio de Elvira “…et que in Asturias sunt”, no entró en esa guerra, sólo indicaré que esta misma referencia también la tuve también en mente para incluir el territorio eonaviego dentro de la influencia de aquellos monjes, sin embargo he preferido omitirla a fin de evitar malentendidos

    En todo caso, lo esencial es para el entendimiento de la cuestión es comprender que tipo de Behetría es la que existía en la comarca y sus relaciones con los señores eclesiásticos. Desde luego parece bastante distinto al del Becerro y muy distante desde luego de la del Bajo Aragón que es el que más he estudiado, que es puramente de linaje consecuencia de la desmembración de núcleos familiares muy amplios. Lo que es cierto es que como señala Carlos Estepa hasta la aparición del Becerro se observa un proceso de deterioro que tiene su punto álgido precisamente en el siglo XII que es cuando las villas y concejos empiezan a tener conciencia de sus derechos; este proceso comienza con vinculación a una familia para luego hacerse hereditario, más tarde consecuencia de la promulgación del Ordenamiento de Alcalá, del año 1348 se pierde la posiblidad de negociar del behetrero con lo que la condición de este pasa propiamente a ser puramente la de vasallo. Esta situación dio lugar a quejas de los campesinos. Es precisamente en este tiempo en el que debe de situarse los autos de requerimiento hechos por Ordón Roiz, Merino del Obispo de Oviedo con representación de carta de 28 de diciembre de 1.337, para que los hombres del concejo de Castropol y tierra de Ribadeo no reconozca otro vasallaje que el que debe al Obispado. Debe de tenerse presente que no será sino catorce años después cuando las quejas de los concejos de Behetría van por fin a ser canalizadas en el Becerro que es de 1.352, proceso al que ya no se pudo sumar la comarca. Este tema ha sido objeto de bastantes estudios, de lo que podrás encontrar abundante bibliografía, hace alguno años salió un trabajo muy interesante de María Jesús Alvárez Suárez sobre el paso de los señoríos de Behetría a Abadengo. “De la behetría al abadengo :: el ejemplo del coto de Pronga” María Jesús Alvárez Suárez, 1986 editorial, Asturiensia Medievalia.

  7. #7 candalin 21 de mayo de 2007

    Dicho lo cual, de sabios es rectificar y aunque mantengo lo dicho, he estimado Pertinente suprimir el párrafo: "En conclusión el poder de los obispos ovetenses nunca fue pacífico en el territorio, que se benefició de la disputa entre las sedes de Oviedo y Lugo", por improcedente.

  8. #8 diviciaco 21 de mayo de 2007

    En todo caso, cada uno es libre de interpretar el texto como quiera, Pero no veo que existan nuevos datos que Permitan desvirtuar la interpretación dada tradicionalmente a dichos documentos.

    Eso sí que no: No existe, en absoluto, esa interpretación dada tradicionalmente a dichos documentos en tal sentido. Como mucho existe alguna ramplona referencia, que jamás pasa del decimonónico lugar común originado por la lectura del castellano antigüo del título, cuya ambigüedad se prestaba a equívocos. Y existen tales referencias, lamentablemente, en el entorno de los estudios asturianos lo que hizo, hace años, poner el grito en el cielo al latinista Perfecto Rodríguez Fernández.

    La interpretación correcta, y que es también la tradicional (pues en rigor otra no hay y no es sino la pura literalidad de los documentos) es la que yo he repetido: que el documento del 2 de enero es una donación de territorios de realengo, a cambio de que el obispo Martín ceda parte del territorio que mantenía en Lugo, a Juan obispo lucense. Y así, exactamente, es como lo relata el Padre Risco en el enlace que aportas:

    [..]abrió el piadoso EmPerador el camino para una Perpetua paz entre las dos Iglesias, concediendo á la de Oviedo todo lo que tocaba á su Realengo entre los ríos Navia y Ove, con la condición de que la de Lugo poseyese pacíficamente las tierras é iglesias de Galicia, sobre lo que se había disputado tan largo tiempo [..]

    La suposición de que el obispo de Lugo pretendiese el territorio del entrambasaguas no tiene base alguna. Ya he comentado que estos documentos son inseparables del contexto histórico, que no tiene nada que ver con los derechos de behetría, sino con la necesidad de la sede lucense de controlar al menos su propio territorio tras la desmenbración sufrida con la pérdida de Braga y Orense. Como la poderosa sede uvieína no soltaba prenda -y podemos leer que territorios eran los reclamados por Juan-, hubo de mediar entre las dos sedes el rey Alfonso VII.

    Dices que En el documento del día 14 que es el que cito, se reitera, (si no te gusta el término confirmar) (Candalín ¿es que los dos Obispos van a confirmar una donación real?: una cosa es interpretar textos y otra eso..) lo que se había dicho quince días antes, ¿Por qué?, la razón es evidente ¿¿¿??? los dos obispos codiciaban el territorio. Se recoje la donación como preámbulo, pues esa donación es la que posibilitó llegar al pacto que se se firmará. Se me escapa totalmente otro razonamiento.

    Pero es que tampoco es correcto esto: . Si el emPerador dona el día 2 de enero el castillo de Suarón y los territorios entre el Eo-navia, al de Oviedo es por que anteriormente no ostentaba derecho alguno, a salvo quizás alguna propiedad como el castillo Revellón, (sobre este particular, así como otras presuntas adquisiciones de la diócesis ovetense habría que hacer muchas precisiones)

    El obispo ovetense ya lo creo que tenía derechos sobre ese territorio. No eran derechos de señorío jurisdiccional, Pero sí en lo religioso, pues formaban parte de su diócesis, como mínimo desde la donación de Navia al obispo de Oviedo por el futuro Ramiro II, en el año 926, Pero con total seguridad es aún más antigua.

    Lo que sí es muy interpretable es el tema que planteas de que este ámbito territorial fuese de de behetría. Lamentablemente ahora no tengo más tiempo para desarrollar mi argumentación, Pero volveré sobre el asunto...


  9. #9 candalin 24 de mayo de 2007

    He leído los últimos puntos de tu anterior intervención, sin ser enteramente incorrecto lo que dices, deben de hacerse algunas precisiones. Indicas: “El obispo ovetense ya lo creo que tenía derechos sobre ese territorio. No eran derechos de señorío jurisdiccional, Pero sí en lo religioso, pues formaban parte de su diócesis, como mínimo desde la donación de Navia al obispo de Oviedo por el futuro Ramiro II, en el año 926, Pero con total seguridad es aún más antigua”.

    En primer lugar he de indicarte que el territorio de Navia aunque presenta grandes paralelismos con el de Enrambasguas su evolución es independiente a esta comarca y por el contrario se encuentra muy vinculada a la de Ribadeo, (ambos efectivamente dentro de la diócesis de Oviedo). Sin Perjuicio de esto, y respecto de esta escritura, de 26 de septiembre de 926 que citas, te pongo de relieve las objeciones a mi juicio muy acertadas que respecto del mismo hace Ruben García Alvárez: Una doble circunstancia hace sospechosa a más no poder emparejada esta escritura con la que se supone otorgada por Fruela en el año 912. Acreditar el reinado en Asturias de los sendos hijos de Alfonso III durante los años en que gobernaba León y Galicia sus hermanos o los descendientes de éstos, y de otro lado coincidir textualmente los dos diplomas cuyas partes formularias son idénticas, aún Perteneciendo a Reyes y épocas distintas y estando redactadas por notarios diferentes es verdad que Sánchez Albornoz basándose precisamente en la autenticidad del documento que criticamos admite que Ramiro hijo de Alfonso III, fue rey de Asturias después de la muerte de Fruela II, es decir entre 925 y 929. Pero la tesis del tal reinado carece de todo fundamento, y como dice Sáez debe de ser rechazada de plano.

    Respecto de la situación de la comarca con anterioridad al año 1.154, me gustaría citar las sanciones contenidas en tres documentos que me parecen de interés, dos anteriores a la donación y otra inmediatamente posterior, que recojó, de la COLECCIÓN DIPLOMATICA DE VILLANUEVA DE OSCOS, (Pedro Floriano Llorente, IDEA 1981 nº 102)


    FECHA: 1153, Junio
    LUGAR: Boal ó Coaña?
    DOCUMENTO: Donación Original Pergamino. Letra minúscula Carolina. AHN Sección de Clero. Villanueva de Oscos. Carp. 1616. núm. 18
    OBJETO: Honega ramirez dona al abad D. Guillermo y al monasterio de Santa María de Villanueva de Oscos una heredad denominada Gío, situada en el territorio de Ribera junto al Río Navia y el monte Erovio (urubio).
    SANCION: Adefonsus YmPerator, una cun conigue sua dominan(te) reinante in tota Yspnia. Sanctus rex in castella. Fraidenandus rex in Gallecia. Vrraka regina in Asturas. Martinues episcopus in Oueto. Aluarus Rodriguiz, potestas in Gallecia et in Suarone. Facta Karta testamenti Vº kalenda Iulii, Era Cª Lª XLª Iª post millesima.

    FECHA: 1153, 28 agosto.
    LUGAR: ARANCEDO, EL FRANCO
    DOCUMENTO: Pergamino. Donación Original Pergamino. Letra minúscula carolina. Mediano estado de conservación. Los márgenes laterales han sido destruidos por la polilla y la humedad. AHN. Sección de Clero de Villanueva de Oscos. Carp. 1616, núm. 19
    OBJETO: Honega Ramírez dona al abad D. Guillermo y al monasterio de Villanueva de Oscos la mitad de una heredad llamada Villar de Piantes situada a orillas del río Porcía y el monte Arancedo.
    SANCION Sancius, rex in Castella. Fredenandus rex in Gallecia. Urraka regina in Asturias. Martius, episcopus in oueto, Alvarus Rodríguez in Gallecia e in Suarone. Era Cª. Lª. XL.ª Iª post millesima


    FECHA: 1155, diciembre 30.
    LUGAR: LABIARON, SAN MARTIN DE OSCOS
    DOCUMENTO: Donación original Pergamino. Letra mayúscula visigótica. Buen estado de conservación. Documento AHN. Sección de Clero de Villanueva de Oscos. Carp. 1616, nú. 20
    OBJETO: Marina Bermúdez y su hija María Ibáñez donan al abad D. Guillermo y al monasterio de Villanueva de oscos una heredad situada en la villa Labiaron, en concreto se indica “hereditatem nostram propriam que habemus de auolorum nostrorum in uilla quas uocitant Lauiaro, in terra quas uocitant Auscos, sub honores Suaron”.
    SANCION: Facta Kartua mandationis et firmitatis die quod est IIIº kalendas ianuarias, Era Millesima Cª LXXXXª IIIª Ego Marina Uermudiz et filia mea Maria Ionahnnis et filliis suis vobis, dompno abatís Comelmus et conuentu Sante Marie in han kartula manus nostra roboramus. [Signum]. ImPeratoris Adefonsus, regis Fernandi imPerat Galletia. Albarus imPerat subtus Santa María de Lucum. Ovetensis episcopus Martines. Lucensis episcopus Iones. Avlibriensis epispcopus Pelagius

    Lo más interesante es la referencia a don “Aluarus Rodriguiz”, de quien se dice que ostenta potestas in Gallecia et in Suarone, la expresión in Gallecia, entiendo que debe de referirse a la comarca de Ribadeo, directamente relacionada con la de entrambasaguas. Téngase presente que son pequeñas donaciones que se referencian dentro de un contexto local. Para mi esta expresión Potestas es indudablemente propia de las relaciones de behetría y no la de vasallaje.

    De otra parte el otorgamiento del Fuero de Benavente, la evolución de las reivindicaciones de los vecinos, los autos de requerimiento hechos por Ordón Roiz, Merino del Obispo de Oviedo con representación de carta de 28 de diciembre de 1.337, para que los hombres del concejo de Castropol y tierra de Ribadeo no reconozca otro vasallaje que el que debe al Obispado, precisamente cuatro años antes de las cortes de Valladolid, las propias ordenanzas de los concejos luego de la desamortización son manifestación de la evolución de este sistema de behetría.

  10. #10 diviciaco 24 de mayo de 2007

    No iba a responder tan pronto, porque hace unos cuantos años leí una obra muy interesante sobre esta zona (Alvarez Castrillon, Jose A. Los Oscos En Los Siglos X-XII : Un Modelo De Organizacion Social Del Espacio En La Asturias Medieval ) porque no la tengo ahora mismo y prefería consultarla antes. Esta zona de los Oscos es válida en su organización con la del todo el resto del entrerríos, de la cual es su espaldar serrano, habiendo formado parte de la Honor del Suarón De cualquier manera voy a hacer algunas precisiones.

    Creo recordar que una de las principales características de esta zona era la gran cantidad de Villae romanas de la tardoantigüedad y su adscripción monástica con fundaciones de la iglesia, como muestra el elevadísimo número de hagiotopónimos, hasta la donación del entrerríos al obispo Martín, sin que fuera, por tanto, territorio de behetería.

    La expresión potestas a la que aludes, ejercida por un individuo en Suarón y más allá (lo que, de paso, deja claro donde comenzaba Gallecia ) no entiendo porque lo traduces como behetría, si siempre alude al señorío jurisdiccional.

    Que la zona del entrerríos siempre estuvo sujeta al poder de los monasterios, al señorío hereditario de los nobles locales y al poder creciente de la mitra ovetense, incluyendo en este último caso el ejercicio de potestades jurisdicionales en un número de posesiones y territorios continuamente creciente, tiene un apoyo documental muy sólido.

    En este aspecto y volviendo sobre la donación de Ramiro, nada extraño tiene que se titulase rey, conociendo la fecha del documento, momento de máxima inestabilidad sucesoria en el reino de León y por tanto doy más crédito en este punto Sánchez-Albornoz, cuyos criterios en tantos aspectos han demostrado soportar muy bien el paso del tiempo.

    Independientemente de este documento hay uno muy interesante que nos muestra, de un golpe, el poder nobiliario, el de la iglesia y el poder omnisciente del obispo Ovetense.

    Se trata de la donación (976) del conde conde Froyliano Velaz y su esposa Gislabora, naturales del lugar, a la iglesia de Oviedo del monasterio de Santa María de Cartavio, fundado por sus abuelos al igual que el castillo de Aguilar. Por tanto no hay behetería, sino señorío jurisdiccional, dominio territorial y, como venía diciendo en mis anteriores intervenciones, una tempranísima presencia de la mitra ovetense. Dado lo antigüo del documento y la mención a los abuelos, se comprende también la vetustez de la organización señorial y de la fundación monástica.

    Hay muchos más documentos relativos a la continua adquisición de dominios y donacionaciones por parte del obispado ovetense, antes de la donación de Alfonso VII:

    - El 26 de marzo de 1056 hubo un pleito entre el obispo de Oviedo y la condesa doña Aldonza, precisamente sobre la Pertenencia del monasterio de Cartavio (España Sagrada tom. 38. pág. 278) Nuevamente vemos, insistentemente, los elementos a los que hago referencia, sin que tengamos constancia de la existencia de behetería.

    -Un pleito mucho más interesante, asimismo anterior a la donación de Alfonso VII y en el que vuelve a repetirse la trinidad nobleza hereditaria, fundación monástica y obispo de Oviedo, es el pleito entre Arias, obispo, y los condes, hermanos entre sí, Vela y Bermudo Ovequiz, de antigua raigambre en la comarca.

    Es del 26 de marzo de 1075 y se pleitea por la propiedad del del monasterio de San Salvador de Taule, en la actual parroquia de Tol (Castropol). Lo notable es que uno de los jueces fué Rodericum Didaz castellanum, el Cid, que confirmaría el resultado del juicio, favorable a los intereses de obispo ovetense como casi siempre.

  11. #11 diviciaco 24 de mayo de 2007

    Me gustaría añadir que no se puede eliminar de un plumazo algunos de estos documentos, por el sólo hecho de Pertenecer al corpus Pelagiano del Liber Testamentorum Esta hiPercrítica pasa por alto que aunque algunos documentos tengan interpolaciones, estas no afectan al objeto del texto que en realidad refleja un hecho verídico. La comparación de varios documentos del Liber con sus originales, en caso de disponer de ellos, como el caso del Testamento de Alfonso II, no refleja sino correcciones menores, aún cuando en efecto muchos documentos son totalmente falsos. No es el caso de los aquí indicados, que jamás fueron objeto de reclamación por impustura.

    Otras fuentes como el Becerro de Corias, consigna en el año 1026 la adquisción de la Ueiga de Meredo (Fol 54r Libro Registro de Corias) por parte del conde Piniolus Xemeni, junto a la dotación al monasterio de San Martín de Mantares, entre otros bienes, de las villas de Amandi y Uesedo sitas in Porzune suPer flumen Suarone En definitiva: no hay constancia de behetería y sólo de señorío jurisdiccional y territorial por parte de monasterios, nobles y obispado Ovetense.

  12. #12 candalin 24 de mayo de 2007

    Nunca estuvo en mi ánimo rechazar la autenticidad de documento alguno de los Pergaminos de la catedral de Oviedo, quien ha tenido ocasión de departir conmigo conoce la importancia que doy a la crítica interna de los textos dudosos o interpolados. Si esto es así, también lo es que no puedo dejar de advertir al lector de las dificultades y el terreno movedizo en que nos movemos. Obviamente con un aparato crítico adecuado es posible sacar muchas conclusiones, Pero es necesario distinguir entre aquellos los documentos originales, los interpolados, los inventados y los fantasiosos. El documento del año 926, yo lo doy por bueno, buena prueba de los cual son las constantes referencias que he hecho del mismo. Sin embargo, debemos de ser cautos en su utilización. En mi opinión en el mismo se han fundido dos documentos de épocas diferentes lo que da lugar a las contradicciones que en el mismo se observan

    En cuanto al monasterio de Tol, es hoy, como entonces, uno de los asuntos más controvertidas de la documentación asturleonesa. Entre los Pergaminos de la catedral de Oviedo existen tres que hacen referencia al indicado monasterio. Existe un primer documento del año 996 en el que el conde Fafila Spasandiz dona a la Iglesia de Oviedo la Villa de tol. En un segundo documento del año 999 la iglesia de Oviedo cede en usufructo (más bien parece que se trata de un tipo de contrato de suPerficie próximo a la rabassa morta catalana) al conde Gundemaro y a su mujer Mumadomna, unos terrenos en la villa de Tol para la construcción del Monasterio. Esta por último un tercer documento del año 1.036, en que la condesa Mumadomna cede en usufructo a su hija Guntrodo Gundemariz el monasterio de Tol. Con posterioridad aquellos en 1075 esta el pleito que citas, promovido por el obispo Arias, Pero lo que te olvidas igualmente de citar es un segundo pleito entre el Obispo y Rodrigo Díaz con sus hermanos Jimena y Fernando. Parece que la cosa seguía sin estar clara. A todo esto todos estos documentos presentan numerosas contradicciones y ha sido cuestionada la autenticidad de alguno de ellos. Pero si hay algo en claro de todo esto es que en el origen de la propiedad de la villa y del monasterio Pertenecía a la nobleza de la comarca y que fue objeto de una de tantas donaciones que recibió la iglesia en ese tiempo.

    En cuanto a la cita de los dos últimos documentos no sé que relación pueden tener con la cuestión suscitada y no sé como te motiva a llegar a conclusión tan radical. El hecho de que la propiedad dominical se distribuyese de esta u otra manera no se que relación puede tener con la cuestión suscitada. De todas maneras insisto que el hecho de que el territorio era de behetría, no es una cuestión discutida, por lo menos desde la fecha de la recepción de fuero de Benavente, lo que es dudoso es el alcance de los derechos de behetría.

    En cuanto al término potestas, es un término bien conocido en derecho, así patria potestas, dominica potestas, potestad jurisdiccional... Con el se hace referencia a la competencia o función asumida en contraposición con la titularidad del derecho. Se contrapone de este modo al dominium propio de la relación señorial. En el derecho romano la relación de poder se manifestaba por estos tres términos potestas, dominium e imPeri. Habiendo quedado oscurecida esta última, la relación de vasallaje venida del derecho germánico, (komendationem) acogió la terminología dominium con carácter general. Esta relación implica una relación derechos y deberes en función de una situación de amparo o protección del señor frente al vasallo. Sin embargo en la behetría la relación de señorío se produce dentro de una comunidad de intereses. Es por esto que resulta, absolutamente adecuada esta expresión para definir las facultades señor de la behetría en cuanto que este en principio no ejerce funcionales dominicales, sino que sus atribuciones vienen determinadas por la posición que el grupo le ha atribuido.

    Por todo ello la expresión utilizada en las dos Pergaminos que cito Aluarus Rodriguiz, potestas in Gallecia et in Suarone entiendo que debe de interpretarse Álvaro Rodríguez con competencia (o jurisdicción) en Galicia y Suarón. Resulta curioso el documento del año 1.155, se cita a un tal Alvaro, que bien pudiera ser el indicado Pero que ahora centra sus dominios en un lugar Santa María de Lucum, que bien pudiera referirse al Lugar de Gallecia a que se hace referencia en los dos primeros documentos y que debio de no quedar afectado por la donación del año 1.154

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