Autor: F.
sábado, 21 de abril de 2007
Sección: Artículos generales
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La querella priscilianista. Aspectos políticos

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  1. #1 F. 22 de abr. 2007

    Pero giannini, siguiendo tu argumentación ¿po qué deberíamos fiarnos de otras fuentes? ¿Por qué no pueden mentir o estar equivocadas dos o tres? Lógicamente, hay fuentes "mejores" y "peores" y lo ideal es contrastar datos en la medida de lo posible. Eso es lo ideal. Pero a veces sólo tenemos una fuente y no toca otra que estudiarla en profundidad. Puede ser que un autor sea única fuente para un hecho (nuestro querido Hidacio, sin ir más lejos), lo que nos haría dudar de su veracidad, por lo que tendremos que realizar un profundo y detallado estudio de la obra de Hidacio para ver si es buena o no, analizando noticias en ella aparecidas que sí podamos contrastar y comprobar su grado de verosimilitud. Pero siempre quedará la duda de si en este caso se equivoca o no.

    Lo mismo ocurre con la arqueología, que parece, en principio, más exacta que las fuentes documentales. Pero, en el fondo, es lo mismo. Por ejemplo, si encontramos un tesorillo enterrrado, podemos deducir que la causa es el miedo a una posible pérdida del dinero, pero para deducir esto debemos informarnos de posibles amenazas en el momento del enterramiento...para lo que tendremos que recurrir a las fuentes. Si no, sólo tenemos un montón de monedas enterradas en un agujero. No sé si me explico.


    pérola, ahora no tengo a mano datos para comprobar lo que escribes, pero revisaré mis notas a ver que encuentro al respecto. Algo me suena, pero prefiero no meter la pata.

    Saludos

  2. #2 A.M.Canto 23 de abr. 2007

    Ya veo. Parece que es una tradición manuscrita menos fiable, por ejemplo Patronus no se usa como nombre propio, Afrodosius, Alicianus y Articius no existen, y el "actus est" no viene en el msc W411, a pesar de lo cual el editor lo deja, cuando e claro que sobra porque no tiene sujeto de su género que le preceda ("constitutio" es femenino y "concilium" neutro). El sujeto más evidente es "constitutio" (aunque valdría como tal el "is", referido a Exuperancio, si fuera con un "factus est").

    Pero, incluso si ha seguido esta edición, el "Hic" del Sr. Picallo sigue siendo un invento (y uno necesario para poder decir lo que sigue: que "polo ano 400 da nosa era, na antiga Sé episcopal de Celenes (Caldas de Reis, próxima á vila de Cuntis), tívose que celebrar un concilio, presidido polo prelado de Braga, "Paterno" [en vez del Patronus de la PseudoIsid], para tentar poñer fin á difusión da corrente herética priscilianista por estes lugares...", pues queda meridianamente claro, sea siga una u otra versión, que la reunión del concilio fue TOLETO HABITA... in ecclesia Toleto. Y así se induce al error a gentes de buena fe (Pérola, Ayer, a las 22:32). La mención más detallada de la sede de Exsuperancio se debe a su condición de sustituto del destituído, y "Lucencius is" parece una confusión del copista por "Lucensis". Como hemos dicho otras veces, "así se escribe la Historia".

  3. #3 El Brujo Redivivo 23 de abr. 2007

    Ahora sólo falta, Pérola, que nos diga de dónde sacó ese texto (o las referencias concretas a esos manuscritos, en el caso de que lo haya escrito usted).

    Con ambigüedades y medias referencias no se puede hilar fino. Ni hacer historia.

  4. #4 pérola 26 de abr. 2007


    León Magno


    León ha sido el primer papa que ha merecido pasar a la historia con el apelativo de Magno.
    Su pontificado (440-461), el más largo del siglo V, se vio envuelto en numerosas controversias teológicas. Sin embargo, León, como representante de la Tradición latina, supo aunar y conjugar las, hasta entonces enfrentadas, cristologías de la Escuela de Alejandría y Antioquía.
    Recogió el testigo del concilio de Éfeso (431) e impulsó la convocatoria del de Calcedonia (451), celebrado justo en la mitad de su pontificado.

    http://www.ciudadnueva.com/old/autores.htm

    pérola
    23/04/2007 22:46:59 - Concilio I de Toledo. Año 400

    ...

    En la Regla de Fe que figura en esas actas se dice que el concilio se celebró por mandato del papa León (que fue papa entre el 440 y el 461). En el exordio de la Regla de Fe se lee:

    Incipit Regula Fidei Catholicae contra omnes haereses, et quam maxime contra Priscilianos, quam, Episcopi Tarraconenses, Carthaginenses, Lusitani et Baetici fecerunt, et cum preceptuo Papae Urbis Romae Leonis ad Balconium, Epicopum Gallaeciae transmiserunt. Ipsi etiam et suprascripta viginti Canonum capitula statuerunt in Concilio Toledano...


    Toribio. Año 447

    El Obispo de Astorga Toribio recibe el 21 de Julio del año 447 una
    carta del papa León, que figura en su epistolario con la nº 93.

    Lecciones del oficio litúrgico de Santo Toribio. 447

    En ellas se rezaba siguiendo el breviario antiguo de la diócesis de Astorga. En una de las lecciones, al reseñar la vida del santo se dice, después de hablar del Concilio I de Toledo, que el concilio de Gallaecia, cuya organización le fue encomendada al papa León se celebró en municipio celinense.



    Esta referencia al Papa León retrasa la elaboración de esta Regla de Fe hasta el año 447, según Hipólito de Sa Bravo. Dice este autor que los obispos de Tarragona, Cartagena, Lusitania y Bética enviaron la Regla de Fe a Balconio, por orden del papa León, y que fue en el año 447 cuando se celebra el II Concilio de Toledo en Celenis, momento en el que se unen las actas de los dos concilios, o mejor dicho las actas del primero y la Regla de fe elaborada en el concilio II de Toledo o simplemente sínodo del año 447, por mandato de la carta que envía el papa León.

    Lo entendemos o no lo entendemos.

    El Concilio o sólo sínodo se celebra en el 447, cuando el papa León tenía 57 añitos o añazos, según se vea, y al no llegar a acuerdo alguno sobre las desviaciones priscilianistas no se concluye, no hay concilio sólo un amago o intento. Las profesiones de fe, léase mas arriba se redactaron, pero no hay concilio porque no se concluyó, debieron acabar como el rosario de la aurora, las profesiones en las que se condena lo de la interpretación del zodíaco y las matemáticas: matemáticos-astrólogos, intimamente unidos en ese tiempo, se cosen al concilio I de Toledo.

    Por eso hay dos versiones según las copias de ese concilio. Las del I de Toledo a secas, y las del que además se le añaden las del II de Toledo o Gallecia o municipio celinensis, que no llegando a acuerdo alguno no se considera concilio, puesto que no hay actas firmadas, lo que no quiere decir que no se hubiese celebrado, pero parece que si se intentó. Entonces, se celebró, parece, parece, y se cosieron las condenas del II al I , y por eso aparece una referencia al papa León en el 447 en un concilio del 400.

    ¿Se entiende o lo explico de nuevo?

    Esa es la controversia de la que doy fe

    saludos

  5. #5 El Brujo Redivivo 26 de abr. 2007

    Algunas cuestiones sobre las fuentes, siempre con prudencia:

    Del texto del I Concilio de Toledo hay dos versiones. Pero no por las razones que dice perola, sino que una de ellas es la canónica, la que recoge la Hispana (que es la que transcribe perola), y una segunda que supongo debe ser considerada apócrifa pues procede de la compilación llamada Pseudoisidoriana (que es la que transcribe A.M. Canto).

    Aunque ambas, lógicamente, son parecidas, presentan divergencias que afectan al contenido en diferentes aspectos. Por ejemplo:

    - La Hispana dice "Convenientibus episcopis in ecclesia Toleto id est Patruinus, Marcellus, Afrodisius, Alacianus, Iucundus, Severus, Leonas, Ilarius, Olimpius, Florus [Orticius, Asturius, Lampius, Serenus], Leporius, Eustotius, Aurelianus, Lampadius Exuperantius de Gallecia, Lucensis conventus, municipius Celenis, omnes decem et novem."

    - La Pseudoisidoriana reza "Convenientibus episcopis in ecclesia Toleto, id est, Patronus, Marcellus, Alicianus, Afrodosius [g], Iocundus, Olimpius, Severus, Articius, Leonas, Asturius, Helarius, Lampius, Serenus, Florus, Leporius, Eustochius, Aurelianus, Lampadius, Exsuperantius, de Gallia Lucentius, is conventus municipii Celenis actus est, omnes decem et novem."

    Hasta ahora, y en tanto perola no nos ponga (o al menos precise) las fuentes en las que se basa, es decir, esas "Lecciones del oficio litúrgico de Santo Toribio. 447" en las que se dice, según perola, que "el concilio de Gallaecia, cuya organización le fue encomendada al papa León se celebró en municipio celinense", hemos de considerar, con los datos que se han barajado públicamente hasta ahora, que la mención a la celebración de un concilio en Celenis parece proceder de la versión de la Pseudoisidoriana, mientras que la Hispana no dice nada al respecto. De hecho, la frase que se cita para defender el concilio de Celenis es muy similar a la de la pseudoisidoriana sin más que cambiar un "is" por un "hic". Ni el "is", ni el "hic" ni el "actus est" aparecen en la Hispana. La conclusión provisional, en tanto no aparezcan fuentes más fiables o más claras, es que lo de Celenis es producto de una mala lectura (o de una deturpación voluntaria, que parece afectar a la Pseudoisidoriana) de las Actas del I Concilio de Toledo, aderezada con buenas dosis de wishful thinking de algunos historiadores (o así).

    La segunda divergencia que me parece importante está en el texto que transcriben, de ambas fuentes, perola y A.M. Canto, y se refiere a la debatida celebración (o no) del concilio de 447, haya sido su sede la que haya sido:

    - Pseudoisidoriana: "Incipit regula fidei catholicae contra omnes hereses, quam maxime contra priscillianistas, episcopi Terraconenses Carthaginenses, Lusitani et Betici fecerunt, ex praecepto papę Urbis Leonis, et ad Balconium episcopum Galliciae transmiserunt. Ipsi etiam et superscripta viginti canonum capitula statuerunt in concilio Toletano."

    - Hispana: "Incipiunt regulae fidei catholicae contra omnes haereses et quam maxime contra Priscillianos, quam episcopi Terraconenses, Kartaginenses, Lusitani et Baetici fecerunt, et cum praecepto papae urbis Leonis ad Balconium episcopum Galliciae transmiserunt. Ipsi etiam et supra scribta viginti canonum capitula statuerunt in concilio Toletano."

    Mientras la Pseudoisidoriana nos dice que el concilio se celebró por orden del Papa, la Hispana no nos dice eso, sino que la Regla de Fe fue remitida a Balconio junto con la orden del Papa, lo que no parece ser lo mismo. Si hacemos caso a la Pseudoisidoriana, está claro que la orden del Papa fue cumplida, hubo concilio y no hay más que hablar, que diría Fraga. Pero la Hispana, más fiable, no aclara el asunto; simplemente sabemos que hay una Regla de Fe, redactada en una reunión de obispos, y que dicha regla, junto con la orden del Papa, se transmite a Balconio. En el primer caso parece claro que dicha reunión se hizo por orden del Papa; en el segundo no tenemos ni idea de cuándo ni dónde se hizo (con los solos datos que los del texto podría ser incluso el I Concilio de Toledo), por lo que nos quedamos, cual kallaekos abrazadores de piedrolitos, en bragas.

    Permítaseme señalar lo que me parece una contradicción. En ambas versiones, Pseudoisidoriana e Hispana, se dice que los obispos reunidos procedían de la Tarraconense, la Cartaginense, la Lusitania y la Bética. Sin embargo, la orden del Papa León a Toribio no fue esa, sino que "le encarga la realización -en el lugar de la Gallaecia que se considere oportuno- de un concilio general (generale concilium) al que, según indica León, deben asistir igualmente los obispos de las provincias vecinas", según señala Vilela, insistiendo más adelante en el mismo sentido: "Toribio recibe cartas del pontífice dirigidas a los obispos de las provincias Tarraconensis, Carthaginiensis, Lusitania y Gallaecia, cartas que -según le indica León- debe hacer llegar a estos obispos" (1). Siendo que el Papa era consciente de la enorme dificultad, casi imposibilidad dadas las circunstancias políticas, de reunir a los obispos de las provincias vecinas, lo que le lleva a "convalidar" ese concilio general por otro provincial, no parece muy sensato dar sin más por bueno que la reunión general tuvo lugar, no sólo con los convocados, sino con los obispos béticos "a mayores", que asisten voluntariamente a Galicia a pesar de que habían cortado las relaciones con los galaicos desde el Concilio de 400. Un concilio este último (el I de Toledo) en el que sí asistieron (o eso entiendo, corríjaseme si no es así) obispos de las cuatro provincias mencionadas, por lo que tal vez pueda ser la reunión de la que se habla.

    Y una coña final que supongo menor, aunque a saber: en ambas versiones se habla de veinte cánones que están escritos más arriba. Pues muy bien, pero resulta que más arriba no hay ningún canon, y más abajo hay dieciocho, no veinte.

    Como resumen: el asunto sigue sin estar claro. Apuntes finales de resumen:

    - Las actas del Concilio I de Toledo son un pastiche un tanto chapucerillo. Cuando menos la introducción de la Regla de Fe es un texto posterior (pues cita al Papa León), y posiblemente lo sea también la Regla misma. Por otra parte se habla de 20 cánones arriba, y lo que hay son 18 cánones abajo.

    - Dichas actas no permiten saber cuándo se redactó la Regla (a no ser que establezcamos la prevalencia de la versión Pseudohisidoriana sobre la Hispana, lo que no parece aconsejable).

    - Dicen que la Regla se redactó en una reunión de obispos de todas las provincias, lo que aconseja descartar que se trate del Concilio encargado por León, en el que la Bética no estaba convocada.

    - La frase "Hic conventus Municipiis actus est", único apoyo hasta ahora (y a falta de mejores fuentes) de la hipótesis de la celebración de un concilio en Aquis Celenis, tiene todas las rifas para ser considerada una corrupción o deturpación de la muy similar de la Pseudoisidoriana "is conventus municipii Celenis actus est, la cual parece ser a su vez corrupción o deturpación de la Hispánica, en la cual Celenis aparece citada exclusivamente como sede del episcopado de Exuperancio.

    --------------
    (1) http://www.ub.es/grat/grat25.htm

  6. #6 El Brujo Redivivo 27 de abr. 2007

    Ciertamente, A.M.Canto, tiene toda la razón tal como fue la redacción de mi textículo (con perdón, mejorando lo presente, salva sea la parte). Cosas que pasan por redactar deprisa y cambiar el esquema del texto en medio de la jugada. Lo que pretendí decir y no dije es que su transcripción de la Pseudoisidoriana se refería al segundo de los textos que pongo, el de su mensaje de ayer a las 12:27, el referido a lo que llamé "segunda divergencia", en la que un texto dice "ex praecepto pape Urbis Leonis" y el otro "et cum praecepto papae urbis Leonis".

    Y por cierto que otro error mío, y grave, fue decir que perola transcribe el texto correcto de la Hispana. Es falso. El texto que transcribe perola no corresponde ni a la Pseudoisidoriana ni a la Hispana. A saber de dónde lo obtuvo; como tiene la costumbre de no citar procedencia, ese texto, apócrifo de hecho, resulta irrelevante en la discusión. Se parece bastante al de la Hispana, por lo que piqué, pero fijándose en los detalles resulta no ser el mismo. Me refiero a éste:

    "Incipit Regula Fidei Catholicae contra omnes haereses, et quam maxime contra Priscilianos, quam, Episcopi Tarraconenses, Carthaginenses, Lusitani et Baetici fecerunt, et cum preceptuo Papae Urbis Romae Leonis ad Balconium, Epicopum Gallaeciae transmiserunt. Ipsi etiam et suprascripta viginti Canonum capitula statuerunt in Concilio Toledano".

  7. #7 pérola 28 de abr. 2007

    El Brujo Redivivo
    26/04/2007 23:51:50

    "Hasta ahora, y en tanto perola no nos ponga (o al menos precise) las fuentes en las que se basa, es decir, esas "Lecciones del oficio litúrgico de Santo Toribio. 447" en las que se dice, según perola, que "el concilio de Gallaecia, cuya organización le fue encomendada al papa León se celebró en municipio celinense", hemos de considerar, con los datos que se han barajado públicamente hasta ahora, que la mención a la celebración de un concilio en Celenis parece proceder de la versión de la Pseudoisidoriana, mientras que la Hispana no dice nada al respecto. De hecho, la frase que se cita para defender el concilio de Celenis es muy similar a la de la pseudoisidoriana sin más que cambiar un "is" por un "hic". Ni el "is", ni el "hic" ni el "actus est" aparecen en la Hispana. La conclusión provisional, en tanto no aparezcan fuentes más fiables o más claras, es que lo de Celenis es producto de una mala lectura (o de una deturpación voluntaria, que parece afectar a la Pseudoisidoriana) de las Actas del I Concilio de Toledo, aderezada con buenas dosis de wishful thinking de algunos historiadores (o así)."


    Hola,

    La expresión mencionada en el texto: " Hic Conventus..." aparece en las actas publicadas por Surio, en la edición antigua, y se repite en otras ediciones de Actas conciliares. Cardenal Aguirre: Collectio Maxima Conciliorum Hispaniae, toma II.! García Loaysa: Collectio Concilorum Hispaniae, Madrid, 1593


  8. #8 F. 06 de mayo de 2007

    Siento discrepar contigo sobre el priscilianismo, pérola, pues no lo considero en absoluto característico de Gallaecia. Recordemos que no está demostrado en absoluto que Prisciliano fuera galaico. Su actuación personal comprobada se realizó en Lusitania (Mérida, Ávila). Y el mayor "follón" en el que se ven implicados priscilianistas ocurre en Tarraconense, no en Galecia. Por lo tanto, no creo que debamos asociar priscilianismo a Gallecia automáticamente.

    En cuanto a las peculiaridades religiosas de Gallaecia, no entro. Supongo que tendría las suyas propias, como, por otra parte, muchas otras provincias romanas.

    Saludos

  9. #9 giannini 06 de mayo de 2007

    Aprovechando que está por aquí perola, una nota al margen. ¿Sabes si los del proyecto de Vías Atlánticas que financiaba la Diputación de lacoru acabaron el trabajo? ¿Publicaron las conclusiones?

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