Autor: A.M.Canto
lunes, 22 de enero de 2007
Sección: Artículos generales
Información publicada por: A.M.Canto


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THEODOR MOMMSEN EN LA POLÍTICA DE SU TIEMPO

Este artículo trata sobre las incansables y arriesgadas actividades políticas y periodísticas del más grande, variado, completo y prolífico historiador de Roma que ha existido hasta ahora, el liberal Theodor Mommsen, , un hombre "con coraje civil", que dejó escrito, al final de su vida, que lo mejor que había hecho en ella fue ser un animal político, y tratar de ser un ciudadano activo y útil.





Este artículo trata sobre las incansables y arriesgadas actividades políticas y periodísticas del más grande, variado, completo y prolífico historiador de Roma que ha existido hasta ahora, el liberal Theodor Mommsen, un hombre con "coraje civil", que dejó escrito, al final de su vida, que lo mejor que había hecho en ella fue ser un animal político, y tratar de ser un ciudadano activo y útil.

Lo dedico a todos los que piensan -incluso de buena fe- que la Política no forma parte íntima de la Historia de todos los tiempos. Y a los que creen que un aficionado o un profesional de la Historia puede o debe vivir de espaldas a los problemas de su propia época, o desentendiéndose de ayudar, con sus pocos o muchos conocimientos sobre el pasado de los hombres, a tratar de mejorar el presente y el futuro de su sociedad y de su nación.

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THEODOR MOMMSEN

Nació el 30 de noviembre de 1817 en Garding, Schleswig [h. Alemania]
Murió el 1 de noviembre de 1903 en Charlottenburg, cerca de Berlín.
Su nombre completo fue Christian Matthias Theodor Mommsen . Historiador y escritor alemán, famoso por su obra maestra, aunque inacabada, Historia de Roma (1854-55, 1885); si bien más gigantesca, si cabe, fue la coordinación y edición del Corpus Inscriptionum Latinarum (CIL) (1849...). Fue galardonado en 1902 con el Premio Nobel de Literatura. Su obra fue revolucionaria, y muchos de sus libros y artículos siguen siendo clásicos.

Algunas biografías y bibliografías detalladas:
http://www.mommsen.de
http://search.nobelprize.org/search/nobel/?q=mommsen&i=en&x=0&y=0
http://nobelprize.org/nobel_prizes/literature/laureates/1902/mommsen-bio.html
http://www.poemas-del-alma.com/theodor-mommsen-escritor.html


Foto de hacia 1900, poco antes de morir.


THEODOR MOMMSEN COMO POLÍTICO

En paralelo a su actividad científica, Mommsen fue siempre políticamente activo y se ocupó entre otros temas, muy críticamente, del Antisemitismo, el Imperialismo y, como contemporáneo que fue de la revolución de 1848, del Liberalismo.

Desde 1863 a 1866, y nuevamente de 1873 a 1879, fue diputado en la Cámara de Prusia. Desde 1881 a 1884 fue miembro del Reichstag, primero del Partido de los Progresistas Liberales, más tarde de los Nacional-Liberales y, por último, de los Secesionistas. Se ocupó de forma especial de cuestiones relativas a la política científica, a la Educación, y representó las posiciones nacionales. Finalmente, debido a los desacuerdos acerca de la política imperial, cuyo futuro veía de forma muy pesimista, recomendó con fuerza la cooperación de los Liberales con la Social-Democracia.

Mommsen se enfrentó duramente en 1881 con el canciller Bismarck a causa del tema de las políticas sociales. En la llamada “Batalla antisemita de Berlín” de 1879/1880, se revolvió duramente contra su colega el historiador Heinrich von Treitschke, quien había acuñado el slogan “Los judíos son nuestra desgracia”, con lo que, a los ojos de Mommsen, había puesto de moda el antisemitismo.

Fuente: http://de.wikipedia.org/wiki/Theodor_Mommsen#Mommsen_als_Politiker

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EL MOMMSEN POLÍTICO Y PERIODISTA

Mommsen fue también un belicoso político y periodista. Poseedor de un gran coraje civil, se posicionó en favor de los derechos de los hombres y los ciudadanos, incluso cuando ello le causara perjuicios.

Mommsen tomó parte en 1848/1849 en la revolución en Schleswig-Holstein y en Sajonia a favor de una Alemania libre. Por esta causa aceptó perder su cátedra de Derecho en Leipzig. Posteriormente fue miembro de la Cámara de Diputados de Prusia y del Reichstag.

Tras la fundación del Imperio en 1871, lamentó pública y reiteradamente que los alemanes honraban en exceso un gobierno de poderes tan duros, y renunciaban a la protección de sus propios derechos y libertades. En su testamento de 1899 hizo diversas juicios sobre sí mismo y al mismo tiempo sobre la cultura política de su tiempo: “En lo más íntimo de mi ser, estoy convencido de que lo mejor que hubo siempre en mí fue haber sido siempre un animal político, y que quise siempre ser un ciudadano. Y esto no es posible en nuestro país.”

Fuente: http://www.garding.de/mommsen/
(Interesante sitio de la exposición permanente sobre la vida y obra de Mommsen, en su modesta casa familiar en Garding)

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Su ideología liberal prejuzgó sus puntos de vista sobre la Historia Antigua; sus contemporáneos alemanes son claramente reconocibles en el escenario romano. Aunque era un gran admirador de César, denunció con todo su vigor el cesarismo.

Fuente: http://www.ztonews.com/MOMMSEN/

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Mommsen en su despacho de trabajo (Fuente: Schleswig-Holsteinische Landesbibliothek)


LA POLÍTICA AL VOLVER DE ITALIA

Al volver de Italia, Mommsen encontró a su país sumido en un estado creciente de malestar. En cuanto nativo de Schleswig, era súbdito del rey de Dinamarca, pero se consideraba alemán y deseaba seguir siendo alemán, con la vista puesta en la unidad alemana. Para él la libertad no significaba sólo la independencia de los estados alemanes de la influencia extranjera, sino también la libertad del ciudadano alemán para adaptarse a cualquier clase de constitución que no fuera el despotismo o un estado policial.

Como buen liberal, tenía a la República como forma de Estado ideal, a pesar de lo cual se sentía bastante satisfecho con una monarquía constitucional, siempre que no fuera una tapadera para determinada clase de autocracia pseudo-constitucional.

Las actividades políticas de Mommsen comenzaron con la tareas de redacción del periódico Schleswig-Holsteinische Zeitung para el gobierno provisional establecido durante la revolución de 1848. El periodismo no le agradaba del todo, por lo que se sintió feliz cuando, a fines de 1848, le ofrecieron una cátedra de Derecho Civil en la Universidad de Leipzig. Sin embargo, mantuvo su concienciación política a lo largo de toda su vida, como reflexivo pensador y observador muy crítico tanto como político en activo. Fue diputado del Parlamento de Prusia de 1873 a 1879, y representante en el Reichstag alemán de 1881 a 1884. Continuó dedicando su tiempo y sus energías a la política, aunque puede dudarse de que con ello sirviera a los mejores intereses de su país y a sus propios intereses. Mientras era una autoridad reconocida en su campo de estudio, en política no pasó de ser un simpatizante, que alcanzó no mucho más que muchos otros. Es más, en más de una ocasión puso en peligro su carrera debido a sus actividades políticas. En mayo de 1849, a causa de su participación en un levantamiento en Sajonia, perdió su cátedra y casi da con sus huesos en la cárcel.

Después de ser despedido de Leipzig, Mommsen aceptó en 1852 una cátedra de Jurisprudencia en Zürich. El pesar que expresó acerca de ser un exiliado deja traslucir cuán profundamente lamentaba ser él mismo un alemán. Sin embargo, en 1854 le fue ofrecida otra cátedra en Prusia, en la Universidad de Breslau. Por este tiempo se casó con Marie Auguste Reimer, hija de un librero. Su largo y feliz matrimonio tuvo como fruto 16 hijos.

Fuente: http://www.britannica.com/eb/article-4937/Theodor-Mommsen

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El 1 de noviembre del año 1903 moría Theodor Mommsen en su casa de Marchstrasse (Charlottenburg, Berlín). Intelectuales y hombres de Estado de Europa entera expresaron su pesar por la muerte del más grande de los investigadores de la Roma antigua, del genial coordinador de decisivos proyectos científicos, del infatigable estudioso de la Antigüedad, del político comprometido con la vida pública de su tiempo.

Fuente: http://enciclopedia.us.es/index.php/Theodor_Mommsen


© De los textos originales y fotos: las webs indicadas y sus autores.
© De la selección de los textos y las traducciones del alemán e inglés: Alicia M. Canto, Universidad Autónoma de Madrid, 1-octubre-2006.



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Comentarios

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  1. #1 F. 01 de oct. 2006

    Magnífico artículo doctora Canto. Es una lástima que la divulgación no sea una prioridad entre los profesores universitarios: seguramente la historia sería más popular.
    Simplemente comentar, poe la parte que me toca, que Mommsen comenzó la publicación de los imprescindibles Monumenta Germaniae Historiae. Algunas de sus ediciones aún se usan con gran provecho. Las que no, no han sido descartadas.

    Saludos

    P. D. Por cierto, en nada cambia este artículo mi oPinion sobre que no debe haber debates políticos en Celtiberia.

  2. #2 Teshub 03 de oct. 2006

    Simplemente me gustaría añadir que Mommsen no fue historiador, sino licenciado en derecho. Estudió derecho en la universidad de Kiel, con objeto de poder incorporarse a la administración danesa, especializándose en derecho romano, y fue catedrático de derecho civil en Leipzig (en aquella época era lo mismo, ya que en Alemania hasta 1900 el derecho civil era el derecho romano tal cual, no existía derecho alemán). De hecho, Mommsen participó en la comisión dirigida por Savigny que redactó el BGB (Código civil alemán de 1900). Por ese motivo (su formación jurídica) y no por su faceta de historiador, fue por lo que anduvo en política, es algo bastante común en el ramo -solo hay que listar los presidentes/jefes de gobierno españoles que no han sido licenciados en Derecho-
    En cuanto a su historia de Roma, nunca he entendido nada de su introduccción histórico-geográfica (las primeras 60 páginas), a veces dudo de si ese hombre visitó algo de Italia, porque da la impresión de que nunca vió esa geografía que describe, o la traducción al español no era muy buena. Y en el resto, aparte de coincidir con su método de trabajo -preferir documentos a testimonios, y por tanto, a los autores latinos, lo que constituye, por otra parte, el método jurídico- pues me parece su visión de Roma demasiado personal y liberal-decimonónica, y por supuesto, considero que estaba totalmente equivocado en sus ideas acerca del mundo económico romano -algo que no se ha comprobado hasta principios de los años 90 con las excavaciones italo-españolas del vertedero de ánforas romano, el monte Testaccio-. Pero esa deformación personalista era lógica en Mommsen...era anti muchas cosas...luterano anticatólico, filobritánico, anti-irlandés y anti-francés (consideraba a ambos pueblos como bárbaros celtas frente al orden romano o alemán -y su oPinión sobre los celtas no era muy positiva: Römische Geschichte, Vol. I., p. 329). Y desde luego no se qué Pinta en su historia de Roma incluir una condena a la esclavitud en América, máxime cuando los ingleses tenían mucha más y a ellos sólo les dedicaba panegíricos, incluso cuando hablaba de la esclavitud (Römische Geschichte II.397: "Wenn man sich England vorstellt mit seinen Lords, seinen Squires und vor allem seiner City, aber die Freeholders und Pächter in Proletarier, die Arbeiter und Matrosen in Sklaven verwandelt, so wird man ein ungefähres Bild der damaligen Bevölkerung der italischen Halbinsel gewinnen", y concretamente, III.533: "Alles, was in der heutigen Welt das Kapital an argen Sünden gegen Zivilisation und Nation begangen hat, bleibt so tief unter den Greueln der alten Kapitalistenstaaten, wie der freie Mann, sei er auch noch so arm, über dem Sklaven bleibt; und erst wenn Nordamerikas Drachensaat reift, wird die Welt wieder ähnliche Früchte zu ernten haben")...por no mencionar la esclavitud existente en "su" territorio danés en su época. En conclusión, no me parece su historia de Roma mínimamente objetiva, sino todo lo contrario, absolutamente personalista.
    Y eso qué al menos al final de su vida se pronunció contra la guerra de USA a España por Cuba, con una visión bastante más moderada: «En mi juventud, generalmente se estaba de acuerdo en creer que el orden mundial se encontraba en vía de constante mejora y que dicho progreso se traduciría por una instauración generalizada de la república. (...) Pero no se esperaba ni mucho menos la amarga decepción que esta guerra origina a los amigos de la república. La hipocresia humanitaria, la violencia ejercida sobre el más débil, el empleo de la guerra con fines especulativos y de manipulación anticipada, otorgan a esta empresa americana un carácter más indigno aún que el de las peores guerras de gabinete (...) »
    Coincido con la Sra Cantó en la admiración por Alvaro d'Ors, aunque por escrito adolecía del mismo problema que Mommsen...era difícil de leer (al menos sus instituciones de Derecho romano), pero saber sabía un rato y era una delicia oirle hablar.

  3. #3 hartza 03 de oct. 2006

    Un inciso a lo escrito por Teshub:

    Y desde luego no se qué Pinta en su historia de Roma incluir una condena a la esclavitud en América, máxime cuando los ingleses tenían mucha más y a ellos sólo les dedicaba panegíricos

    En la epoca en la que escribia Mommsen, los britanicos no solo habian desterrado la esclavitud tanto del Reino Unido como de sus colonias, sino que la armada real se ocupaba, y bien activamente, de impedir el trafico de esclavos a traves del Atlantico (desde los anyos '30 del siglo XIX).

    La legislacion antiesclavista britanica antecede en unos 40 anyos a la norteamericana. A la espanola... unos cuantos mas.

  4. #4 Teshub 04 de oct. 2006

    Bien, primero, yo no he negado que Mommsen estuviera en Italia, sólo he dicho que en su descripción histórico.-geográfica, que comprende las primeras 60-70 páginas de su historia de Roma, no hay quien entienda nada, y que parece que nunca vio Italia a juzgar por esa descripción. Que estuvo allí lo sabemos todos, ahora, que como geógrafo era pésimo, tampoco tengo dudas.

    Segundo, No me parece mal que Mommsen haga las apreciaciones que le de la gana sobre la realidad de su tiempo, pero sí que las incluya en un libro sobre historia de Roma...no creo que en un artículo sobre Ramsés II tenga sentido que el autor empiece a compararlo con Bush, y que diga que si la batalla de Kadesh fue una decisión equivocada como la guerra de Iraq o cosas parecidas...me parece que está fuera de sitio ese tipo de comentarios, y más por un jurista.

    Tercero, Momsen estudió, y se formó como jurista, que luego escribiera la historia de Roma, por muy tocho que sea, en su exilio suizo, ¿lo transforma en historiador y no en jurista?. ¿Si hubiese escrito un tratado sobre botánica o de aparejar barcos, eso lo convierte en biólogo o ingeniero naval?. ¿Indro Montanelli es historiador por escribir una historia de Roma y otra de Grecia, o sigue siendo periodista aficionado a la historia?. Mommsen fue uno de los redactores del código civil alemán, el BGB, y en eso empleó su actividad laboral a finales del s. XIX. Su trabajo básico fue ser jurista, en su exilio y ratos libres se dedicaba a la historia, porque dió clases de eso. Yo no digo que un no titulado no pueda ser mejor historiador y escribir mejores libros que quien estudia la carrera, al contrario, pero lo que no acepto es que de repente Mommsen, por escribir una historia de Roma, pase a ser historiador, y no jurista, que es lo que fue y por lo que se le tenía en su época. De hecho, sus libros están escritos desde la óptica jurídica y no de un arqueólogo o historiador...como ya expuse: Se basa en documentos "oficiales" (compilación justinianea, decretos y constituciones imperiales, actas fundacionales, etc) y no en los escritos de autores romanos.

    Cuarto, el "derecho local germano" civil no existía en 1840, los distintos principados y territorios aplicaban el derecho romano, con ciertas particularidades sobre todo en temas comerciales (herencia de la Hansa en el norte). El propio Mommsen intentó recuperar figuras de derecho germánico prerromano y al final casi todo lo que consiguió fue folclore de Schleswig-Holstein. Aparte de que las referencias de la wikipedia no me resultan fiables, la misma composición del tribunal imperial de esa referencia lo dice todo: de los 16 miembros, 8 como mínimo son especialistas en Derecho romano, y posteriormente más. Luego, ¿que Derecho podría aplicar ese tribunal sino el romano?. El "derecho consuetudinario germano" se reduce a unas cuantas figuras relativas a la comunidad familiar (gemeinde), al sistema de reconocimiento de hijos, al régimen de los siervos-esclavos (bastante peor que el romano bajo imperial) y poco más. Es como decir que en España nuestro derecho del s. XIX se basaba en el sustrato del derecho visigodo...pues es una broma, de los textos jurídicos visigodos el 90% es derecho romano, El resto, mejor olvidarlo, porque es la organización social visigoda, más parecida a las castas que a otra cosa (y en la cúspide, por supuesto, la clase guerrera, que eran los godos, claro, los hipanorromanos ahí no entraban). Y eso que incluso en las Partidas está la influencia de la organización social visigoda, en materia de siervos, y los vínculos personales de vasallaje...pero en cambio, en lo tocante a las relaciones jurídicas, las Partidas es completamente Derecho romano.Y por supuesto, en nuestro código civil de 1889 de recuerdo germano-visigodo no queda nada.
    Pretender aplicar sustitutivamente el "derecho germano local" o el derecho romano es como decir que se puede elegir entre ir en carro o ir en avión de Madrid a Sebastopol...en cinco siglos de contacto el derecho romano barrió a todos los demás sistemas jurídicos de la época, que eran mucho menos evolucionados, menos flexibles y menos globales . Un derecho germánico anquilosado, primitivo, era inaplicable en el s. XIX. ¿Cómo regulabas con "derecho germano" las ferias comerciales, la navegación fluvial, la explotación de minas, las universidades, la competencia empresarial....?. Si los germanos no tenían empresas, ni sociedades, ni practicaban la navegación comercial, ni tenían un sistema judicial independiente del caudillo o rey.....

    Quinto, la "ley constitucional romana" no existió nunca, fue un intento de Mommsen por extraer una especie de sistema constitucional interpretando el derecho evolutivo romano, que le sirviese a él como base para una constitución en una futura república alemana. pero nadie salvo él creyó en semejante idea, y por supuesto, no logró nada de nada. Lo más parecido a una constitución en Roma fue la Ley de las XII tablas, pero eso en realidad se asemeja a los Diez Mandamientos que a una constitución. Mommsen tuvo el problema de creer que la fórmula aplicada en su época existía en todas las civilizaciones, y claro, de eso nada. Porque en su época estuviese de moda las constituciones eso no significaba que en Roma les importase el que hubiera constitución o no...Roma funcionaba sobre el principio de la ciudadanía, no de la constitución, el ciudadano tenía los ius, y el resto no...¿Cómo iban a tener una ley constitucional aplicable a TODOS, si por definición no querían que su Derecho se aplicase a todos?. Por eso la historia de Roma de Mommsen está completamente mediatizada por su visión de la realidad social de su época, y personalmente, sus apreciaciones no me sirven para nada...especialmente en materia económica y de infraestructuras.

    Sexto,en lo tocante a la esclavitud, algunas precisiones de nuevo: Dinamarca no abolió la esclavitud en 1803...prohibió el tráfico de esclavos, que no es lo mismo: Por decreto de 16 de marzo de 1792 firmado por Federico VI en nombre de su padre, y que entró en vigor el 1 de enero de 1803, se suprimía el tráfico de esclavos en buques o compañías danesas. Pero esclavos en Dinamarca siguió habiendo, y en la época de Mommsen aún los había. En las Indias occidentales danesas se produjo la emancipación de los esclavos el 3 Julio de 1846 por decisión del generalguvernør Peter Von Scholten.
    La esclavitud se puede ver de muchas maneras, pero hay dos cosas claras: Inglaterra en el Caribe en 1833 era quien menos territorios tenía, y aunque había esclavos en Jamaica y otras islas, eran cantidades muy pequeñas. Respecto de sudáfrica (no confundir con la República Sudafricana, que es otra cosa, por sudáfrica yo entiendo la zona geográfica del sur de Africa, lo que incluye isla Mauricio, con lo cual me evito escribir varios nombres), en Mauricio no se aplicó la emancipación hasta 1835, y con una carencia de 6 años en que los esclavos permanecían como aprendices. Después se sustituyó al esclavo por chinos e hindues (450.000 en 10 años); en 1833 la colonia del cabo era un pequeño territorio que aún estaba en los límites poseidos por la compañía holandesa de Indias -entre Muizenberg y las montañas Steenberg-, y donde vivían unos 40.000 blancos y 39.000 esclavos. Para evitar emancipar a sus esclavos, muchos colonos abandonaron ciudad del cabo y se fueron al territorio boer, a Natal. Aparte de eso, según el ANC (léase el congreso nacional africano de Mandela y compañía), la ley emancipadora de 1833 no sirvió de nada, aunque no deja de ser una oPinión de parte:
    "Few settlers in the Cape accepted the humanitarian's ideal of racial equality. Emancipation opened a new stage in the relations between white and Coloured; but it did not revolutionize the society or abolish discrimination. Ordinance 1 of 1835, which was supposed to prepare the slaves for freedom, changed little more than their name. Now called apprentice-labourers, they continued to work for their former owners, without wages and on the same terms of food, clothing, lodging and medical care. Penalties harsher in some respects than those prescribed by the slave laws could be imposed under the ordinance. It provided for police settlements, houses of correction and penal gangs. Apprentices could be sentenced to hard labour, for periods ranging from one week to six months, and a whipPing of fifteen, thirty or thirty-nine stripes, for different classes of offences. These included desertion, indolence, carelessness, negligence, damage to a master's property, drunkermess, brawling, insolence, unlawful conspiracy to disobey, persistent disobedience, and combined resistance against a master."
    Class and Clour in SouthAfrica 1850-1950, cap. I http://www.anc.org.za/books/ccsa01.html
    En cuanto a la East India Company o Compañía de Indias orientales (una de cuyos accionistas era la propia reina de Inglaterra), la ley emancipadora de 1833 no le resultaba aplicable: Primero, porque ellla misma excluía Ceilán, Santa Elena y los territorios controlados por dicha compañía. Y segundo, porque la Compañía de Indias no actuaba en nombre del gobierno británico, sino del rey mongol (delegación reiterada a favor de Robert Clive en 1765), aplicándose mayoritariamente derecho hindú o islámico en sus posesiones hindúes, con lo cual ninguna ley del parlamento británico podía imponerse a los territorios donde actuaba, incluyendo la prohibición de tráfico de esclavos. Lo que no quitaba para que los gobernadores del territorio hindú fuesen los de la Compañía de Indias. A finales del s. XVIII, el gobernador general de la Compañía de Indias, Richard Wellesley, recurre masivamente al ejército britànico y consigue ampliar los dominios de la Compañía hasta Afganistán. La Compañía de las indidas orientales sobrevivió hasta 1873.
    Por cierto, que Inglaterra firmó con España un tratado el 22 de noviembre de 1817, que entró en vigor en 1820, por el cual España renunció a mantener el tráfico negrero a cambio de 10.000 $
    Y respecto de que no existía en 1833 el imperio británico, pues hombre, no se que eran las posesiones ultramarinas de la Corona...que no tuvieran el tamaño de 1890 es otra cosa, pero de ahí a que no hubiera imperio...el único imperio británico "oficial" fue la India, que se proclamó el 1 de enero de 1877 (con Victoria como emperatriz) por instigación de Disraeli. El añadido, al monarca británico, del título de emperador de la India, se realizó por la Royal Titles Act 1876, de 28 de abril. Aunque según Karl Marx, el imperio británico existió desde 1849: "During this last decennium there have been added to the British Indian territory 167,000 square miles, with a population of 8,572,630 souls. As to the interior, all the native States now became surrounded by British possessions, subjected to British suzeraineté under various forms, and cut off from the sea-coast, with the sole exception of Guzerat and Scinde. As to its exterior, India was now finished. It is only since 1849, that the one great Anglo-Indian Empire has existed." (Karl Marx, The East India Company — Its History and Results, de 24 de Junio de 1853; publicado en el New-York Daily Tribune, el 11 de Julio de 1853. MECW Volume 12, p. 148;)

  5. #5 A.M.Canto 04 de oct. 2006

    Mommsen fue un historiador de la Antigüedad como la copa de un Pino. Tenía un dominio de las fuentes clásicas que hoy pocos tienen, y además de las llamadas "ciencias auxiliares de la Historia", singularmente de la Epigrafía y la Numismática (que hoy en día, además de auxiliares son autónomas). No de la Arqueología, que en el XIX estaba aún en mantillas. Y además de todo ello fue un gran romanista, historiador del Derecho y practicante y docente del de su época. Y no escribiría tan mal si recibió el Premio Nobel de Literatura en 1902, por delante de Tolstoi (decisión que podemos discutir, pero así fue). Todo eso además de escribir sobre Política y practicarla, y de "crear" y mantener 16 hijos. Un gigante, sin más. No conozco hoy en día a nadie así.

  6. #6 Teshub 05 de oct. 2006

    Cierzo, tienes toda la razón, y eso es lo que yo he defendido desde el principio, que no se puede juzgar a un decimonónico con los clichés actuales. Y las "glosas mommsenianas" eran muy habituales...lo que no quita para que me parezca mal que lo hiciera. Es sólo una oPinión personal (desde una visión jurídica), en el caso de Mommsen además sus anotaciones personales están justificadas porque para el Roma no es una historia acabada, sino viva, ya que el emplea su Derecho y por tanto, también lo interpreta de manera teleológica.....para lo cual necesita saber la historia de Roma, claro.

    Sra Cantó, por supuesto que fue premio nobel el honorable Teodoro, y además el segundo (1902), y es más, le dieron el premio nobel por su "monumental trabajo titulado una historia de Roma". Luego entonces deberemos concluir que ese hombre era un literato, ¿no?
    Yo no he dicho que escribiera mal, sólo que es difícil de entender, en concreto su descripción geográfico-política del inicio de su historia de Roma. También he dicho que puede que la traducción fuera mala, o -añado- que yo no disponga del entendimiento necesario para tan magna descripción geográfica.
    Por lo que veo, al final la mejor descripción para ese hombre, a juzgar por su último mensaje sería la de un ilustrado renacentista. Desde luego, historiador a secas no, creo que en eso estamos ambos de acuerdo

    Hartza, imagino que mi empecinamiento es equivalente al tuyo, ¿no?. Quizás sea porque ambos somos del norte, y las montañas favorecen mucho esa característica. En cualquier caso, veo que no es exclusividad mía.
    Con independencia de que isla Mauricio está en África, adscrita a su zona sureste, y así la estudié yo en geografía (quizás con la deriva continental se ha movido entretanto), no deja de ser una cuestión menor, creo que sigue habiendo que puntualizar ciertas afirmaciones genéricas, que al parecer, han salido de un libro de Hugh Thomas. Si es así, y con todos los respetos a ese autor, debería mejorar sus fuentes de información. Porque resulta que toda la actividad de lucha contra la esclavitud llevada a cabo por los ingleses durante el s. XIX está documentada...y bien documentada, en 95 volúmenes, titulados Slave Trade y que corresponden a los informes de diversos comités, acuerdos, correspondencia, etc, presentados a la Cámara de los Comunes entre 1810 y 1899, por el gobierno y otros entes (principalmenet el Select Commitee on Slave Trade). Y lo que se dice en esos volúmenes respecto de ciertas afirmaciones es muy distinto de esa idea maravillosa sobre la gran actuación británica (claro que a lo mejor también es empecinamiento mío o no se leer inglés)
    - "No tan solo promulgando unas leyes que queden en papel mojado, sino aplicando toda la fuerza de la Royal Navy". En el Volumen IV del Slave Trade, de 864 p. (REPORTS FROM THE SELECT COMMITTEE ON THE SLAVE TRADE. 1847-1848) el Select Commitee on Slave Trade constata que "although the strength of the preventive naval force was at its highest, British cruisers liberated only four per cent of the slaves carried out of Africa". Hombre, una reducción del 4% del tráfico de esclavos como resultado de la gran actuación británica, por supuesto es muy loable, pero no considero que constituya precisamente algo muy distinto del "papel mojado". En el Volumen V, de 244 p. (REPORTS FROM THE SELECT COMMITTEE ON THE SLAVE TRADE, 1849) se reitera la "ineffectiveness of the Naval effort"
    - "es innegable que el Reino Unido prohibe tanto la esclavitud como la trata de eclavos en el origen del problema (Africa) y en el destino primario de dicho tráfico (sus colonias americanas)". Conforme al Volumen 65 del Slave Trade, de 608 p. (PAPERS RELATING TO THE SLAVE TRADE, 1823) las indias occidentales británicas (West Indies) eran : Dominica, Grenada, St Vincent, Barbados, Antigua, Tobago, Demerara, Berbice, St Christopher, Trinidad, Mauritius, Jamaica and the Bahamas. Es decir, lo que actualmente son las Antillas y las Bahamas. Todas ellas islas, de tamaño bastante reducido (20.253 km2 en total), y con una población esclava adecuada a dicho tamaño (actualmente la población total de esas islas es de unos 3 millones). Si sumamos a eso Belice (22966 km2 y 281.00 habitantes en 2005) y Guayana (que sólo ha sido inglesa entre 1796 y 1802, y después ininterrumpidamente desde 1803, asi que poca esclavitud pudieron introducir los ingleses entre 1803 y 1833. En cualquier caso, son 214.970 kms2 y 765.283 habitantes en 2005). Actualmente todos esos territorios tienen una población de algo más de 4 millones y un territorio de unos 257.000 kms2, de los cuales la mayor parte es selva. Sólo Ceilán (Sri Lanka) son 65.610 kms2 y 20.743.000 habitantes en 2005, eso sin mencionar la India. ¿Va a ser más importante el mercado esclavista del caribe que el de Asia oriental para los ingleses?. Por favor, que esto es una cuestión estadística, Ceilán tiene 5 veces más población que todo el caribe británico.
    Por otra parte, el origen del problema de la esclavitud era África, sí, pero había dos mercados de esclavos...la zona del golfo de Guinea, especialmente Dahomey y Ghana (Africa occidental) y la zona de Zanzíbar (África oriental). Y los ingleses pusieron mucho empeño en suprimir el tráfico desde África Occidental, pero hasta 1870 no movieron un dedo respecto al África Oriental.. Su justificación...es que la mayoría del tráfico negrero oriental africano es por caravana (Volumen 51 Slave Trade, CORRESPONDENCE WITH THE BRITISH COMMISSIONERS ON THE SLAVE TRADE, 1867 - 1869, 386 p.).
    Y por si alguien piensa que es que en Ceilan e India no había esclavitud, pues tenemos el Volumen 74 del Slave Trade (PAPERS RELATING TO SLAVERY IN INDIA, 1828, 960 pp ), el Volumen 86 (PAPERS RELATING TO SLAVERY IN INDIA, 1837 - 1838, 640 pp), el Volumen 88
    (PAPERS RELATING TO SLAVERY IN THE EAST INDIES, 1841, 888 pp), el Volumen 89 (PAPERS RELATING TO SLAVERY, 1842 - 1848, 600 pp -que incluye 1843 (568) LVIII Slavery in Ceylon, correspondence. 1843(525) Slavery in the East Indies, despatch, y 1844 (14) XXXVI East India Company, despatch), el Volumen 93 (PAPERS RELATING TO THE ABOLITION OF SLAVERY, 1876-1888, 580 pp, incluyendo 1876 [C 1546] Slavery in India, despatches; 1878[C.2140] . East Indies slave trade, annual rep; 1882 [C.3185] XLV Chinese slavery in Hong Kong, correspondence.).
    Es decir, que los ingleses habían suprimido la esclavitud en "todas sus colonias", pero resulta que tenemos informes y correspondencias sobre esclavitud en India y Hong-Kong en 1878 y 1882, cuando incluso doña Victoria ya era emperadora. Y eso aparece en la documentación oficial inglesa de su parlamento, no en ningún librito de nadie. Pero claro, es mucho más importante el tráfico de esclavos al Caribe que a la India.
    En cuanto a que España tardó 40 años más que Inglaterra en suprimir la esclavitud, pues volviendo a los 95 volúmenes del Slave Trade, ¡oh sorpresa!, resulta que en el Volumen 30 (CORRESPONDENCE WITH FOREIGN POWERS ON THE SLAVE TRADE, 1846, 552 pp ) aparece "This correspondence includes a copy of the Penal Law for the suppression of slave trade passed by the Cortes in 1845". Curioso, no sabía que entre 1833 y 1845 hubiera transcurrido tanto tiempo (desde 1807 casi, casi....) . Eso sí, dicha ley fue como la británica...porque en Cuba siguió habiendo mercado de esclavos: Conforme al Volumen 49 del Slave Trade (CORRESPONDENCE WITH THE BRITISH COMMISSIONERS AND BRITISH MINISTERS ON THE SLAVE TRADE, 1864-1865, 872 pp), en esas fechas Cuba aún se mantenía como mercado esclavista, pero España había decidido por fín realizar un esfuerzo serio (make a determined effort to end the Cuban slave trade) para finalizar con dicho tráfico, nombrando a Dulce como gobernador de la isla. En el Volumen 51 (CORRESPONDENCE WITH THE BRITISH COMMISSIONERS ON THE SLAVE TRADE, 1867 - 1869, 386 pp), las autoridades británicas reconocen que en 1869 el comercio de esclavos se ha terminado en la práctica en Cuba y en el resto de América. Bueno, pues al final pasaron 36 años desde la ley de 1833 hasta que los ingleses lograron acabar con el comercio esclavista en América...eso sí, siguieron con el suyo en Asia, claro.
    No dejo de reconocer que al menos los ingleses fueron quienes tomaron la iniciativa internacional para acabar con el tráfico de esclavos EN UNA PARTE DEL MUNDO. Pero no dejo por menos de objetar que era la parte del mundo que menos les afectaba en sus intereses, mientras que en el otro lado del mundo, seguían permitiendo la esclavitud incluyendo en sus propios territorios. Lo que no deja de ser un ejercicio de hipocresía, aunque al menos tuvo un buen resultado para los nativos de África occidental.
    Pero no es oro todo lo que reluce en el imperio británico, ni mucho menos.









  7. #7 giorgiodieffe 05 de oct. 2006

    TESHUB: civilmente, te digo que comprendo lo que dices, pero no comparto tu punto de vista.

    1) puedes decir que el derecho local civil germanico era de limitada aplicacion en 1840, pero no que no existiera mas...y pues no es el punto del debate, eso.

    2) Si uno escribe de derecho publico romano en el siglo XIX es un historiador del derecho.
    Mommsen no comentaba el Digesto en los libros donde trataba de historia del derecho publico romano.
    Y la definicion de "historia del derecho" como branca de la historia existia ya en el siglo XIX. No es invencion modernisima.
    Quieres que te cite un centenar de libros imprimidos en Europa en aquella epoca y que tratan claramente de historia del derecho?
    Que a ti no te guste la definicion es otro discurso. Respeto tu oPinion.

    3) la ley constitucional romana no existia en derecho romano como definicion...pero existia en los hechos...logico que la definicion misma es moderna y que la han creada historiadores del derecho.
    Schupfer escribiò un libro en 1863, intitulandolo "Delle istituzioni politiche longobarde"...te crees que los Longobardos hablasen de "instituciones politicas"?

    4) si un abogado escribe de historia y lo hace cientificamente es un historiador. Lo mismo pasa si es un barbero o un programador de PC, pero es mas facil que, por su formacion, sea un abogado que lo haga.

    5) todos los hombres son hijos de su tiempo y tienen limites. La historia se hace de manera cientifica, pero no es ciencia pura. Y tb la ciencia pura, en las materia mas dificiles, como la cosmologia, es teoria basada sobre oPiniones. Imaginate...
    Tener oPiniones no es un reato y no minusvalora las aportaciones cientificas basada sobre fuentes bien manejadas.

  8. #8 Teshub 05 de oct. 2006

    Rosa-ae, yo no juzgo a Mommsen, simplemente digo que no me gusta que en un libro de historia se mezcle política contemporánea...claro que para él eso no era un libro de historia, sino sus apuntes de clase con disertaciones varias y el punto de partida para explicar un Derecho que él mismo aplicaba, y que por tanto, se trataba de una "integración histórica" para entender un Derecho aplicable.. Por eso he dicho que comprendo que lo escribiera así (el dar su visión personal supone también interpretar teleológicamente el Derecho romano con su punto de vista), pero que no me gusta...simplemente. Lo juzgo como geógrafo, porque a pesar de haber visitado los sitios que describe, no localizo nada de lo que él indica...pero a lo mejor soy yo el equivocado porque no entiendo la traducción. Intentaré leer esa descripción geopolítica en francés o inglés, a ver si así me entero de algo.
    En cuanto a su visión de la economía romana, pues actualmente sabemos que estaba completamente equivocada (la consideraba una economía local de subsistencia con intercambios limitados al abastecimiento de legiones y suministros de ciertas materias primas a la capital), eso es un hecho (el tráfico de ánforas entre Hispania y Britannia fue increible, por ejemplo), igual que la visión de Jacques Pirenne sobre los hititas también era absolutamente errónea (pueblo del interior agrícola y guerrero que no practicaba apenas el comercio y ni tenía una flota marítima...claro, por eso Carquemish tenía una flota permanente de 24 barcos de guerra en el puerto de Ugarit).
    ¿O es que esta´prohibido criticar a Mommsen?...pues lo siento, pero en el mundo jurídico se duda y se critica todo por definición (por algo Descartes era licenciado en Derecho). De hecho, el propio Mommsen bien que critica en sus libros.

    Giorgio, me encanta que no estés de acuerdo conmigo, para eso están las oPiniones. No obstante, yo no he dicho que no existieran derechos civiles locales en territorio alemán en el s. XIX...lo que he dicho es que no existían derechos locales civiles GERMÁNICOS. Esos derechos locales eran básicamente Derecho romano, con alguna especificidad local fruto de la historia medieval y de influencias externas, generalmente francesas -o danesas en el caso de Mommsen-.
    Que existía historia del Derecho en el s. XIX...claro que sí...pero no en lo tocante al Derecho romano en Alemania, porque era derecho vigente allí. La prueba es que en 1872 Mommsen tradujo el Digesto justininaneo, y se publicó en una edición con el resto de la compilación de Justiniano como CORPUS IURIS CIVILIS, lo que creo que evidencia que se trataba del compendio de Derecho civil...vigente en Alemania, no se mencionaba que fuese historia del Derecho ni Derecho romano antiguo (el nombre Corpus Iuris Civilis se empezó a utilizar en 1583, en la edición de Dionisyus Gothofredus, realizada en Lyon (Francia), entonces era un compendio de Derecho que se aplicaba, y así distinguirlo del Derecho canónico, también en vigor, claro).
    En España sí se estudiaba Derecho romano como historia. Por ejemplo, el Mucius Scévola (nada que ver con el jurista romano preclásico) era un libro de Derecho romano de finales del s. XIX español, y lógicamente era de historia, no intercalaba política o comentarios personales sobre el mundo decimonónico.
    Respecto de las instituzioni, siento decirrte que la palabra Instituta es una palabra romana, y que el primero que la utilizó para describir el derecho romano fue Gai (Gayo), jurista romano del s. II DC....desde entonces se emplea para describir un libro sobre elementos básicos de un sistema jurídico. Y si, es muy posible que los longobardos la conocieran y emplearan con ese significado, si les importaba el Derecho, claro.
    La ley constitucional romana no existía, por una simple razón, como te he dicho: Si hay varias categoría de ciudadanos y diferentes garantías y libertades para cada uno, con ciudades y territoriros que tienen diferentes estatus jurídicos (municipio, colonia, etc) es imposible que haya una constitución moderna, que por definición es la norma básica por la que todos se rigen. Además, en 1200 años de historia Roma cambió mucho: hasta el s. III AC, se permitía el canibalismo, luego se desterró esa práctica...¿qué principio constitucional vas a extraer de ahí, por ejemplo?. ¿Que los republicanos viejos eran caníbales y los romanos del principado no?.....luego en Roma, ¿había respeto por el cuerpo humano o no lo había?. El propio Diógenes había elogiado el canibalismo y el incesto, no se sabe si por simple provocación. Y durante el tercer asedio de Roma por Alarico (24 agosto 410 DC), hubo episodios de canibalismo. Luego...¿que´principio constitucional extraemos?
    Aparte de que la prueba más palpable es que Mommsen no encontró ninguna ley constitucional romana, y todos sabemos que machacón el hombre era.
    Concuerdo contigo en que tener oPiniones no minusvalora a un autor, siempre que junto a la oPinión vaya el documento o material original que sostiene o funda la oPinión...sin eso, las oPiniones al menos en Derecho, no valen nada. Eso sí, con el documento en la mano, puedes argumentar lo que te de la gana, incluso la teoría más peregrina.
    Ya se que somos muy raros en nuestra mentalidad.....y que cada uno llame a Mommsen como le plazca

  9. #9 giorgiodieffe 05 de oct. 2006

    Ahora comprendo: tu entendias que yo me referiese a derechos germanicos antiguos.
    Claro que en el siglo XIX no pudieran ser antiguos.
    Eran claramente una mezcla, una evoluccion: estamos de acuerdo.

    Comprendo tb que en Alemania parte del derecho romano estaba vigente. No soy cretino.
    Eso lo sé y siempre lo he dicho, si lees bien...

    Al contrario, lo que no comprendo es por qué tu piensas que el derecho romano vigente en Alemania en aquel siglo tenga que considerarse algo "unitario", comprendente tb las partes que no estaban mas en vigor y que ahora, en terminos modernos (no antiguos: lo preciso, sino me abres un debate tb sobre eso), se llaman "derecho constitucional" y "derecho penal".

    Si un aleman escribia sobre partes de derecho romano no en vigor, es claro que lo hiciese como historiador...

    Y pues me parece que no conozcas los debates existentes entre juristas alemanes sobre las obras del Savigny (aleman de origen francesa), publicadas propio en Alemania, en 1814 y 1815 y sobre la denominacion de su escuela como "escuela historica del derecho".

    Te aconsejo: F. C. von Savigny, Historia del derecho romano en la Edad Media/Geschichte des römischen Rechts im Mittelalter, Heidelberg, 1815-1831, VI voll.

    http://it.wikipedia.org/wiki/Friedrich_Carl_von_Savigny

    un sitio mas completo, en aleman
    http://de.wikipedia.org/wiki/Friedrich_Carl_von_Savigny

    P.D.:

    importa un pePino que Gaius/Gayo (no Gai, que es un amigo mio) utilizase la palabra "instituta".

    yo habia hablado de "Longobardos"...y habia dicho que la definicion compuesta "istituzioni + politiche" no fue utilizada en la epoca longobarda. Si tu puedes demonstrarme el contrario, venga...

  10. #10 giorgiodieffe 06 de oct. 2006

    Ok hablamos lenguas diferentes, y no solo por qué yo hable italiano y tu espanyol.

    P.D. Gracias por la aclaracion que Alemania no fue parte del imperio romano, pero tienes que corrigirte, por qué una parte de Alemania lo fue.
    Te suena Colonia AgripPina?

  11. #11 Teshub 06 de oct. 2006

    "P.D. Gracias por la aclaracion que Alemania no fue parte del imperio romano, pero tienes que corrigirte, por qué una parte de Alemania lo fue.
    Te suena Colonia AgripPina?"
    ¿Sabes donde están Renania y Baviera, o esa parte de los Lander alemanes no te suenan?...porque las he citado en todas mis referencias a Alemania. Que he vivido en Luxemburgo, así que conozco mejor las fronteras del imperio de lo que te puedas creer. Es más, te voy a añadir Treveris, que era mucho más importante que Colonia...y lo tenía a 30 kms de distancia. He recorrido el Rhin desde Maastricht hasta Maguncia, me conozco los asentamientos romanos muy bien.

    Para explicar el derecho (y más uno no vigente) yo no necesito explicar qué juez lo aplica, eso lo necesito saber cuando quiera introducir una acción o un recurso. Yo he estudiado 4 años de derecho civil y nadie me ha contado qué tribunales lo aplican, para eso está el derecho procesal.
    ¿Te suena la diferencia entre derecho sustantivo o material y derecho procesal?. ¿O eso no se estudia en Italia?

    Aquí esta´el libro9 completo de Savigny, System des heutigen römischen Rechts
    Berlin , 1840
    http://dlib-pr.mpier.mpg.de/m/kleioc/0010/exec/books/%22199236%22

    Me parece que andarse con estas tonterías esta fuera del tema, así que yo acabo aquí. Si quieres hablar de Derecho romano, de la recepción del Derecho romano en el s. XIX o de temas relacionados, abre uno y seguimos ahí.
    Perdón a todos por el tiempo perdido

  12. #12 Amerginh 09 de oct. 2006

    Efectivamente, que Mommsen careciese (quizás no sea un verbo muy acertado en este caso) de una formación de historiador, no implica que no lo fuese. Más vale el talento y la inteligencia, y, sobre todo, el saber interpretar y ver mas allá de lo obvio, que la formación reglada, en mi oPinión, muy sobrevalorada hoy en día en unos casos, y tan poco valorada en otros. Su modestia sólo implica que era consciente de sus limitaciones... algo de lo que algunos historiadores (con una regia formación eso si) directamente pasan...

    Para mi, era un historiador del derecho, entre otras muchas facetas de su vida e intereses.

  13. #13 A.M.Canto 10 de oct. 2006

    Teshub (Hoy, a las 15:28): Gracias. No, no me quejo, ciertamente (lo de Giorgio era muy esperable, que ignorara la oPinión del propio Mommsen).

    Aunque, si se fija bien, de lo que yo quería hablar era de Mommsen como máximo ejemplo de la compatibilidad de la Historia Antigua y la Política del propio tiempo. Pero se ve que "no tocaba" y, en este sentido, en defender eso nos hemos quedado solos el espíritu de donTeodoro y yo... aunque debo reconocer que no es tan mala la compañía ;-)

  14. #14 Teshub 17 de oct. 2006

    Brigantinus
    Aunque tarde, te respondo:

    El escrito de Thibaut de 1814 al que te refieres es el ''Über die Notwendigkeit eines allgemeinen bürgerlichen Rechts für Deutschland'' ("Sobre la necesidad de un Derecho civil general para Alemania"), donde expuso la conveniencia de crear un código jurídico unificado para todo el territorio alemán, debido a la dispersión jurídica existente. Pero el problema es que en ese escrito no se dice que haya muchos derechos germanos diferentes (como al parecer piensan otros contertulios), sino que el principal derecho aplicable en 1814, el romano, estaba tan disperso, tan interpretado de manera malévola y tan artificiosamente complicado, que era imposible que nadie pudiera conocerlo medianamente en profundidad y aplicarlo razonablemente. Nada decía Thibaut del derecho germánico, para él estaba bien claro que lo único que se aplicaba en Alemania, con mayor o menor burocratización y complejidad, era el Derecho romano. De hecho, lo que propuso fue compilar ese Derecho romano disperso, y crear un código al estilo francés, que sirviese para que todo alemán tuviera un referente para conocer sus derechos, y que no llegasen abogados sin escrúpulos a timarlo.
    Y por cierto, Thibaut mencionaba sólo el Derecho civil (bürgerliches Recht), porque bien clarito decía que para él el derecho penal (Kriminalrecht), el privado (Privat Recht) y el procesal (Prozess Recht) formaban parte de ese Derecho civil, que más propiamente deberíamos llamar "Derecho ciudadano" (aunque siempre se traduce por civil, de hecho, el código civil alemán, el BGB, es Bürgerliches Gesetzbuch, no Privat Gesetzbuch)
    El problema es que en los libros de historia del Derecho en Alemania, te cuentan que Thibaut y compañía querían unificar el derecho germano de los diferentes principados y estados...pero si lees el texto original de Thibaut (lo que no hace nadie), verás que el asume muy claramente que toda Alemania (Austria incluida) aplica en 1814 el Derecho romano, pero con tanta tergiversación e interpretaciones falseadas que aquello resultaba ininteligible.....porque si un Derecho se aplica e interpreta de manera falseada y torticera, existiendo tantos textos y estudios sobre el mismo que resulta imposible conocerlos todos, imagino que como mínimo es un derecho vigente que los jueces aplican...sino hablar del derecho romano en 1814 resultaría absurdo. Thibaut no hace referencias a ningún derecho germánico histórico o consuetudinario, su tesis sólo habla del Derecho romano. ¿Y quá sentido tiene proponer que se codifique un Derecho que hace 1400 años que no se aplica?. La explicación es que el Derecho romano era lo que sí se aplicaba entonces, el punto 15 de su escrito lo expone claramente ("Die letzte und hauptsächlichste Rechtsquelle bleibt daher für uns das Römische Gesetzbuch, also das Werk einer uns sehr ungleichen fremden Nation aus der Periode des tiefsten Verfalls derselben, die Spuren dieses Verfalls auf jeder Seite an sich tragend!"), es decir, "La última y fundamentalmente coherente fuente de Derecho para nosotros, en consecuencia, es el Derecho romano, de modo que nuestro propio trabajo resultaría tan adecuado para nosotros como para las naciones amigas desde el periodo de la profunda decadencia, las huellas de esa decadencia aún son visibles en cada lugar actualmente".
    La confusión aparece por el patriotismo de Thibaut...el quiere que el código alemán sea hecho por alemanes y para alemanes, pero el error ahí es creer que el derecho romano no era derecho alemán. Es que para Thibaut el derecho alemán era el derecho romano. La cuestión es que en aquella época los lander de la zona del Rhin habían asumido el código de Napoleón (Renania, por ejemplo), y contra eso es contra lo que se dirige Thibaut...pero no contra el Derecho romano, al revés, esta es la base para expulsar a los franceses jurídicamente hablando. En todo el texto de Thibaut no aparece una sola mención al derecho alemán, a las costumbres jurídicas alemanas o algo equivalente. Thibaut proponía hacer algo similar a lo que había hecho Justiniano, una nueva codificación, pero, como dice en el punto 26, ese código ha de ser "un coherente libro de Derecho nacional, elaborado con la fuerza alemana sobre el espíritu germano, que resultase accesible para inteligencias moderadas en todas sus partes, y que nuestros abogados y jueces puedan aplicar en cada caso en que se cuestione la existencia de un derecho. Además con ese libro resultaría posible avanzar verazmente en la elaboración de oPiniones jurídicas" (se habla de la fuerza alemana, del espíritu alemán...¿pero se dice algo del derecho o costumbres alemanas?).
    A esta tesis respondió Savigny con otro escrito, el ''Vom Beruf unserer Zeit für Gesetzgebung und Rechtswissenschaft''' (Sobre el empleo de nuestro tiempo en la legislación y la jurisprudencia), publicado en Heidelberg también en 1814: La codificación impediría evolucionar al Derecho, y el Derecho es el reflejo de la personalidad del pueblo que lo construye (alemán en este caso), así que codificar el derecho alemán sería como anquilosar el espíritu del pueblo alemán.

    Podríamos analizar cada código civil de los territorios alemanes y Austria del s. XIX, y verías que la mayoría ni tan siquiera acepta nuevos conceptos iuscivilistas que sí están en el código napoleónico, como el negocio jurídico o el contrato sinalagmático, que no existían como tales jurídicamente en Roma -sólo las obligaciones-. Pues bien, tanto el código civil bávaro (Codex Maximilianaeus Bavarius Civilis.de 1756), como el código civil austriaco (Algemeine Bigurlische GesetzBuch - ABGB) de 1811 -que estuvo vigente en Checoeslovaquia hasta 1950-, por ejemplo, mantienen la clasificación justinianea sin variarla un ápice y sin admitir las formas jurídicas desarrrolladas desde la Edad media.

    Pero quizás la muestra más clara de la realidad del Derecho romano en Alemania lo constituya el programa electoral de 1920 del partido nazi (Documento No. 1708-PS del Juicio de Nuremberg - Nazi Conspiracy and Aggression, Volume IV
    Office of the United States Chief Counsel for Prosecution of Axis Criminality; Washington, DC : United States Government Printing Office, 1946). Dicho programa constaba de 25 puntos, y el decimonoveno decía: "Propugnamos la sustitución del Derecho romano, que sirve a los intereses de un orden mundial materialista, por un Derecho germano común"....y entonces llevaba 20 años en vigor el código civil alemán, pero todavía en muchos lugares de Alemania se seguía aplicando el derecho romano tal cual. Por eso los nazis pretendían erradicar definitivamente el uso del Derecho romano, aunque curiosamente, luego ellos querían ser el Reich de mil años, a imitación de Roma. En todo caso, el que un partido político tuviese en su programa electoral eliminare l Derceho romano, 80 años después de que Mommsen estudiara derecho, demuestra bastante claramente que lo que siempre se aplicó el Alemania fue Derecho romano, tal cual, tergiversado e interpretado de mil maneras, pero Derecho romano. Los derechos germanos consuetudinarios o escritos nunca existieron más allá de unas fórmulas posesorias y hereditarias (de hecho, Savigny distinguía la "posesión romana" de la aplicada en su época: "Das Recht des Besitzes. Eine civilistische Abhandlung". Gießen bey Heyer, 1803).

    Adjunto unos párrafos del escrito de Thibaut para que tu mismo decidas qué es lo que proponía Thibaut, y que no venga nadie acusándome sin conocimiento de que yo digo lo que me cuentan en clase:

    Thibaut, "Über die Notwendigkeit eines allgemeinen bürgerlichen Rechts für Deutschland", Heidelberg 1814

    [12] Ich bin dagegen der Meinung, daß unser bürgerliches Recht (worunter ich hier stets das Privat- und Kriminalrecht und den Prozeß verstehen werde) eine gänzliche schnelle Umänderung bedarf und daß die Deutschen nicht anders in ihren bürgerlichen Verhältnissen glücklich werden können, als wenn alle deutschen Regierungen mit vereinten Kräften die Abfassung eines, der Willkür der einzelnen Regierungen entzogenen, für ganz Deutschland erlassenen Gesetzbuchs zu bewirken suchen.

    Man kann und muß an jede Gesetzgebung zwei Forderungen machen: daß sie formell und [13] materiell vollkommen sei; also daß sie ihre Bestimmungen klar, unzweideutig und erschöpfend aufstelle und daß sie die bürgerlichen Einrichtungen weise und zweckmäßig, ganz nach den Bedürfnissen der Untertanen, anordne. Leider gibt es aber kein einziges deutsches Reichsland, wo auch nur Eine dieser Forderungen halb befriedigt ist ....

    [14] So ist also unser ganzes einheimisches Recht ein endloser Wust einander widerstreitender, vernichtender, buntscheckiger Bestimmungen, ganz dazu geartet, die Deutschen voneinander zu trennen und den Richtern und Anwälten die gründliche Kenntnis des Rechts unmöglich zu machen...

    [15] Die letzte und hauptsächlichste Rechtsquelle bleibt daher für uns das Römische Gesetzbuch, also das Werk einer uns sehr ungleichen fremden Nation aus der Periode des tiefsten Verfalls derselben, die Spuren dieses Verfalls auf jeder Seite an sich tragend! Man muß ganz in leidenschaftlicher Einseitigkeit verfangen sein, wenn man die Deutschen wegen der Annahme dieses mißratenen Werkes glücklich preist und dessen fernere Beibehaltung im Ernst anempfiehlt. Unendlich vollständig ist es zwar, aber etwa in eben dem Sinne, wie man die Deutschen unendlich reich nennen kann, weil ihnen alle Schätze unter ihrem Boden bis zum [16] Mittelpunkt der Erde gehören. Wenn sich nur alles ohne Kosten ausgraben ließe: da liegt die leidige Schwierigkeit! Und so denn auch bei dem Römischen Recht! Es läßt sich nicht bezweifeln, daß tief gelehrte, scharfsinnige unermüdete Juristen über jede Theorie etwas Erschöpfendes aus den zerrissenen Fragmenten dieses Gesetzbuchs zusammentragen können und daß wir vielleicht nach tausend Jahren so glücklich sind, über jede der tausend wichtigen Lehren, welche noch zur Zeit im Dunkeln liegen, ein klassisches, erschöpfendes Werk zu erhalten. Allein den Untertanen liegt nichts daran, daß gute Ideen sicher in gedruckten Werken aufbewahrt werden, sondern daß das Recht lebendig in den Köpfen der Richter und Anwälte wohne und daß es diesen möglich sei, sich umfassende Rechtskenntnisse zu erwerben. Dies wird aber bei dem Römischen Recht stets unmöglich bleiben. Die ganze Kompilation ist zu dunkel, zu flüchtig gearbeitet, und der wahre Schlüssel dazu wird uns ewig fehlen....

    [20] Wären aber auch alle diese Vorwürfe ungegründet, so bleibt doch noch immer der alles denkbare Schlechte übertreffende Umstand übrig, daß wir - unglaubigerweise - in dem Römischen Recht ein Gesetzbuch haben, dessen Text wir nicht besitzen und dessen Inhalt insofern einem Irrlicht zu vergleichen ist. Kein authentischer oder patentierter Text ist aufgenommen, sondern das ideale Recht, wie man es nennen möchte, welches sich in den ganz verschieden lautenden vorhandenen zahllosen Handschriften vorfindet. Die Masse dieser Varianten ist nun aber ungeheuer. Bloß in der Gebauerschen Ausgabe nimmt ihr Abdruck so viel Raum ein als ein Vierteil des Textes; und doch ist es bekannt genug, daß bei dieser Ausgabe nicht der hundertste Teil der unentbehrlichen Hilfs[21]mittel benutzt ist. Wie ein Gelehrter nur ein paar Wochen lang gute Handschriften oder Ausgaben vergleicht, entdecken sich immer neue überraschende Varianten....

    [22] Freilich ist es nicht zu leugnen, daß die Einführung des Römischen Rechts unserm gelehrten Treiben vielfach sehr förderlich war, besonders dem Studio der Philologie und Geschichte, und daß die ganze große rätselhafte Masse dem Scharfsinn und der Kombinationsgabe der Juristen immer [23] viel Gelegenheit gab und geben wird, sich zu üben und zu verherrlichen. Allein der Bürger wird immer darauf bestehen dürfen, daß er nun einmal nicht für den Juristen geschaffen ist, so wenig als für die Lehrer der Chirurgie, um an sich lebendigen Leibes anatomische Versuche anstellen zu lassen. Alle eure Gelehrsamkeit, alle eure Varianten und Konjekturen, - alles dies hat die friedliche Sicherheit des Bürgers tausendfältig gestört und nur den Anwälten die Taschen gefüllt. Das Bürgerglück frägt nicht nach gelehrten Advokaten, und wir würden dem Himmel inbrünstig zu danken haben, wenn es durch einfache Gesetze herausgebracht würde, daß unsre Anwälte ganz der Gelehrsamkeit entraten könnten, wie wir auch allen Grund hätten, überselig zu sein, wenn unsre Ärzte mit sechs Universal-Arzeneien alle Krankheiten mechanisch zu heilen vermöchten. Für wahre wissenschaftliche Tätigkeit giebt es immer so viele Gegenstände, daß man nie genötigt sein wird, Knoten zu schürzen, um sie nachher lösen zu können. Aber ich behaupte noch mehr: eure beste Gelehrsamkeit hat für das bürgerliche Wesen den wahren echten juristischen Sinn von jeher nicht [24] belebt, sondern getötet. Die Masse des Positiven und Historischen ist zu ungeheuer. Der gewöhnliche Jurist, dem doch das Glück der Bürger in der Regel überlassen bleibt, kann diese Massen nur notdürftig mit dem Gedächtnis festhalten, aber nie geistvoll verarbeiten. Daraus entsteht denn eine Hölzernheit und Ängstlichkeit, welche Erbarmen erregt, und am Ende liegt immer ein alter Tröster im Hintergrunde, woraus mechanisch der nötige Rat geschöpft wird....

    Nehmen wir nun dies alles zusammen, so muß jedem Vaterlandsfreunde der Wunsch sich aufdrängen, daß ein einfaches Gesetzbuch, das [25] Werk eigner Kraft und Tätigkeit, endlich unsern bürgerlichen Zustand, den Bedürfnissen des Volks gemäß, gehörig begründen und befestigen möge und daß ein patriotischer Verein aller deutschen Regierungen dem ganzen Reich die Wohltaten einer gleichen bürgerlichen Verfassung auf ewige Zeiten angedeihen lasse....

    Zuerst, den Gelehrten zu gefallen, die Sache nur von der wissenschaftlichen Seite betrachtet: welcher unendliche Gewinn für die wahre, höhere Bildung der Diener des Rechts, der Lehrer und Lernenden! Bisher war es unmöglich, daß irgend jemand, und wäre er auch der fleißigste Theoretiker gewesen, das ganze Recht übersehen und mit Geist gründlich durchdringen konnte. Jeder hatte höchstens nur seine starken Seiten; an tausend Orten Nacht und Finsternis! Von den unschätzbaren Vorteilen des Übersehens der Wechselwirkung aller einzelnen Glieder der Rechtswissenschaft ist uns zuteil geworden. Ein [26] einfaches National-Gesetzbuch, mit deutscher Kraft im deutschen Geist gearbeitet, wird dagegen jedem auch nur mittelmäßigen Kopfe in allen seinen Teilen zugänglich sein, und unsre Anwälte und Richter werden dadurch endlich in die Lage kommen, daß ihnen für jeden Fall das Recht lebendig gegenwärtig ist. Auch läßt sich nur bei einem solchen Gesetzbuch eine wahre Fortbildung der Rechtsansichten als möglich denken. Mit unsern bisherigen gelehrten Erörterungen haben wir uns zwar immer tiefer in Philologie und Geschichte hineingewühlt, aber der kräftige Sinn für Recht und Unrecht, für die Bedürfnisse des Volks, für ehrwürdige Einfalt und Strenge der Gesetze, ist bei diesem mühseligen Treiben immer stumpfer geworden....

    [27] Aber auch noch von einer andern Seite würde ein solches einfaches National-Gesetzbuch dazu beitragen, daß der so wichtige praktische Sinn unsrer Lernenden mehr geschärft werden könnte. Jetzt erschöpft sich alles im Auswendiglernen zahlloser verwirrter Gesetze, Definitionen, Distinktionen und historischer Notizen. Für Wohlredenheit, für Gewandtheit im Angreifen und Verteidigen, für Ausbildung des Talents, einer Rechtssache gleich vom Anfange an den besten Wurf zu geben, für die Kunst, Geschäfte vorsichtig einzurichten, für dialektische Schärfe und Schnellkraft - für das alles geschieht mehrenteils nichts und kann bei der gelehrten Überfüllung nichts [30] Genügendes geschehen. So werden daher unsre Entlassenen in die Welt hinausgestoßen, um selbst durch Fallen das Gehen zu lernen; und so muß man noch dem Himmel danken, wenn nur nachher in einer langen Reihe von Jahren die Hälfte desjenigen, was ein geschickter akademischer Unterricht in kurzer Zeit leicht mitteilen könnte, mühselig errungen wird. Wodurch sind auch die klassischen Juristen der Römer so groß geworden? Nicht durch endlose Ableitung dunkler Rechtssätze aus griechischen und römischen Altertümern; sondern dadurch, daß einfache vaterländische Gesetze die Grundlage ihrer Auslegungen waren und daß so ungehindert für volle Gewandtheit des Geistes alles Mögliche geschehen konnte....

    [32] Sehen wir nun ferner auf das Glück der Bürger, so kann es gar keinen Zweifel leiden, daß ein solches einfaches Gesetzbuch für ganz Deutschland die schönste Gabe des Himmels genannt zu werden verdiente. Schon die bloße Einheit wäre [33] unschätzbar. Wenn auch eine politische Trennung stattfinden muß und soll, so sind doch die Deutschen hoch dabei interessiert, daß ein brüderlicher gleicher Sinn sie ewig verbinde und daß nie wieder eine fremde Macht den einen Teil Deutschlands gegen den andern mißbrauche. Gleiche Gesetze erzeugen aber gleiche Sitten und Gewohnheiten, und diese Gleichheit hat immer zauberischen Einfluß auf Völkerliebe und Völkertreue gehabt. Außerdem macht der bürgerliche Verkehr jene Einheit fast zu einer schreienden Notwendigkeit. Unsre deutschen Länder können allein durch einen lebhaften inneren, wechselseitigen Verkehr ihren Wohlstand erhalten, und von dem schneidenden Volksegoismus, den der französische Code ausspricht, darf bei uns durchaus nichts gehört werden. Ist also keine Gleichheit des Rechts, so entsteht das fürchterliche Unwesen der Kollision der Gesetze....

    [34] Die Einheit des Rechts würde dagegen den Weg des Bürgers von dem einen Lande in das andre eben und sicher machen, und schlechte Anwälte würden nicht mehr Gelegenheit finden, bei dem Verkauf ihrer Rechtsgeheimnisse die armen Ausländer schändlich auszusaugen und zu mißhandeln.

    [63] Doch könnte man vielleicht ferner einwenden: die Abfassung eines solchen Gesetzbuchs über Privat-, Kriminal und Prozeßrecht durch eine so große Versammlung, wozu jedes Land wenigstens einige Mitglieder zu ernennen habe, müsse [64] höchst langwierig und kostbar werden. Allein nur die Kleingeistigkeit kann einen solchen Einwand machen. Die Summe der Kraft, welche auf ein solches Werk zu verwenden ist, beträgt nicht ein Tausendteil dessen, was man zusetzen muß, wenn ferner in jedem Lande, wie bisher, ein neues Gesetz das andre verdrängt und damit sogar noch die bloße Rechtsanwendung grenzenlos schwierig und kostbar gemacht wird. Auch läßt sich darauf rechnen, daß die Vollendung des Werks in zwei, drei, vier Jahren geschehen kann, da wir in dem preußischen und österreichischen Gesetzbuch, dem französischen Code und in dem, was neuerlich in Sachsen und Bayern vollbracht ist, so höchst lehrreiche Vorarbeiten haben, daß vieles schon jetzt als abgetan angesehen werden kann. Die Kosten sind aber wohl nicht des Nennens wert und werden für jedes Land schwerlich mehr betragen als der Unterhalt einiger berühmten Schauspieler und Schauspielerinnen. Sollte indes irgendein Oberrechner darauf beharren, daß seine Kasse zu solchen Zwecken nichts hergeben könne, so werden die Rich[65]ter und Anwälte des Landes, wenn sie ihren wahren Vorteil verstehen, gern bereit sein, die kleine Ausgabe aus dem Ihrigen zu bestreiten. Denn wie unendlich war der geschickte praktische Jurist bisher dadurch beschränkt, daß er mit seinem Wissen in andern Ländern nichts anfangen konnte und daher oft lebenslänglich gebückt und gedrückt auf der Erdscholle stehen bleiben mußte, wo ihn das Schicksal auf die Welt geworfen hatte! Ein gleiches bürgerliches deutsches Recht würde auch diese Beschwerde heben, den Fürsten die Wahl brauchbarer Diener erleichtern und verdiente Männer gegen die Mißhandlungen des Napotismus und der Aristokratie in die gehörige Sicherheit setzen .... "


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