Autor: diefuba
jueves, 10 de agosto de 2006
Sección: Opinión
Información publicada por: diefuba
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Sobre la expulsión de los judios

Razones



El 31 de Marzo de 1492 los Reyes Católicos firman el decreto de expulsión de los judíos.
De modo general se han alegado motivos de orden religioso, social y económico para razonar este proceder.

De orden religioso, pues se supone que pretendían conseguir la unidad religiosa en la fe católica,sin embargo esto no parece tan cierto por cuanto la comunidad morisca más numerosa y tan aferrada a sus creencias como los judíos, se libró hasta después de 1600.
Es más posible que se debiera a presiones desde la propia Iglesia y en particular la Inquisición, ya que esta podía perseguir a los conversos bajo acusación de herejía pero no podía sostener dicha acusación al que continuaba ejerciendo como judío.

De orden social, pues no olvidemos que la persecución hacia ellos había sido constante durante toda la edad media, plasmada tanto en las disposiciones legales como usos sociales; así en los fueros de Valencia (confirmados en 1283) se especifica una disposición según la cual se les excluye de cualquier cargo público, desde donde pudieran ejercer jurisdicción sobre cristianos. Los asaltos a las aljamas judías fueron repetidos con uno u otro pretexto durante los siglos XIII, XIV y XV en todos los reinos de España, lo que motivó conversiones más o menos “espontáneas” o forzadas que a lo largo de 3 siglos habrían sido numerosas y constantes.
De hecho se ha sospechado que algunos de los principales inquisidores fueron de origen judío.
Este odio y práctica antisemita constantemente alteraba la convivencia que no fue tan idílica como a veces se pinta.

De orden económico pues siempre, desde la óptica popular, se ha creído a los judíos poseedores de grandes fortunas identificándolos con los oficios de prestamistas y grandes comerciantes, aunque dentro de ellos eran mucho mas frecuentes las actividades artesanales y profesionales. Las disposiciones de la expulsión incluían la prohibición de llevarse oro,plata,monedas,caballos y armas, les obligó necesariamente a una apresurada venta de sus bienes (tenían un plazo de cuatro meses), y aunque en principio pudieran cobrarlo en moneda corriente, luego no podían llevársela ni convertirla en oro y debieron confiar en simples pagarés.

Beneficiarios y consecuencias

Entre los beneficiados de la expulsión pueden citarse:
La Inquisición que en adelante pudo actuar sobre los que optaron quedarse como conversos.
Los reyes que se apropiaron de los bienes comunales de las aljamas, para lo que previamente adoptaron la prohibición de la venta de estos bienes comunes.
Poco ganó el pueblo, pues los pagarés deudores de préstamos a judíos fueron confiscados por los reyes quienes se constituyeron en herederos de la deuda.

Los judíos conversos que se quedaron, que extendieron numerosos pagarés a sus “amigos” apropiándose de gran cantidad de fincas y sobre todo del “metálico” ,ya que para los que optaron al exilio eran personas de máxima confianza.
Posiblemente de aquí puedan provenir algunas de las grandes fortunas de la época.

En las consecuencias siempre se citan los graves perjuicios económicos que acarreó asunto que no tengo tan claro,pues poco pudieron llevarse, pero en este punto espero que alguien aporte datos estadísticos concretos a favor o en contra. Creo por lo antedicho que más bien debió favorecer la concentración económica en manos de los conversos y el nacimiento de las primeras fortunas burguesas.
Más pienso en consecuencias socioculturales pues profesionales artesanos e intelectuales de todas clases optarón por la expulsión.


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Comentarios

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  1. #1 elel.lina 10 de ago. 2006

    La expulsión de los judíos siempre me ha parecido un tema interesante. Pero del tópico de la unificación religiosa siempre he dudado, a parte de lo que expones, diefuba, acerca de la de los moriscos, en Europa Ya se habían producido otras parciales en Francia (1254, 1286 y c.1304) en Inglaterra (1290). Aquí 1483 los reyes expulsaron a la población judía asentada en los territorios comprendidos en el arzobispado de Sevilla y obispado de Córdoba,(se cree por sus relaciones economicas con el reino de Granada) y así como la expulsión parcial de la comunidad judía de Teruel y Albarracín. Los antecedentes legislativos fueron aprobados en las Cortes reunidas en Toledo en el año 1480 cuando se acuerda la separación física de barrios judíos y cristianos o, lo que es lo mismo, el deseo de impedir el trato entre ambas comunidades, que no deja de ser un hecho fundamentalmente discriminatorio.
    BAER, [F.] Y., Historia de los judíos en la España cristiana, Madrid 1981

  2. Hay 1 comentarios.
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