Autor: Jaime Ignacio del Burgo (Diputado de UPN-PP)
domingo, 29 de enero de 2006
Sección: Artículos generales
Información publicada por: jeromor


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Navarra y el País Vasco tienen derecho a tener un sistema fiscal propio. Los demás, no

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No hubo ningún error, querido Alberto
Alberto Recarte en su artículo en Libertad Digital traza unas sombrías consecuencias económicas tanto para Cataluña como para el resto de España si se aprueba tal como está el Estatuto remitido por el Parlamento catalán a la consideración de las Cortes Generales.

Coincido básicamente con su diagnóstico. Sin embargo, con una de sus proposiciones –la primera de todas– estoy en radical desacuerdo. “El sistema fiscal español –escribe– no es susceptible de parcelación entre todas sus autonomías. El error político que significó el cupo para el País Vasco y Navarra, es un buen ejemplo de cómo las concesiones a los nacionalismos, lejos de constituir una solución, agravan los problemas futuros”.

No sé si es sistema fiscal español es susceptible de parcelación entre todas sus autonomías. Probablemente no, aunque en estos momentos el régimen general establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas dista mucho de constituir un modelo centralizado, tanto por la aplicación del principio de corresponsabilidad fiscal de las Comunidades en el IRPF como de la cesión, con competencias normativas o no, de buena parte de los tributos estatales.

Otra cosa es la pretensión del Parlamento de Cataluña de conseguir, vía Estatuto, la plena autonomía fiscal para su Comunidad Autónoma con un modelo parecido al sistema vasco de Concierto Económico o al régimen de Convenio Económico de Navarra. Y digo parecido porque a la hora de concretar la aportación de Cataluña a las cargas generales del Estado todo queda al albur de una negociación bilateral con el Estado, mientras que la fijación de la aportación navarra y del cupo vasco responde a criterios previamente establecidos.

Mi discrepancia con mi amigo Recarte se refiere, sobre todo, a su descalificación de los regímenes fiscales de Navarra y del País Vasco. No hubo tal error político en su concesión, porque en ninguno de los dos regímenes especiales hubo tal cosa.

Empiezo por Navarra, mi tierra. Nunca, en ningún momento, se aplicó en ella el sistema tributario del Estado. Ni cuando ostentaba la condición de Reino de por sí, integrado en la Corona de Castilla por vía de unión eqüae principal, ni después de perder dicho carácter para convertirse en territorio autónomo dentro del Estado unitario español en virtud de la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841. Por eso, en 1978, cuando se promulga la Constitución, Navarra disfrutaba en su plenitud de su régimen foral y por tanto de su plena autonomía financiera. La disposición adicional primera de nuestra Carta Magna, en consecuencia, no restableció, ni reconoció ni aprobó nuestro régimen, sino declaró su voluntad de ampararlo y respetarlo. El régimen de Convenio Económico surge a fines del siglo XIX para armonizar el sistema tributario propio de Navarra con el del Estado y actualizar la aportación navarra a las cargas generales del Estado prevista en la Ley Paccionada.

El caso del País Vasco es distinto del navarro. Hasta 1876, las Vascongadas estaban “exentas” de los tributos del Estado, pero no tenían independencia tributaria. Nunca la tuvieron las Juntas Generales. La exención era una reminiscencia de la “hidalguía universal” de los vascongados reconocida por los reyes de Castilla para eximir a sus habitantes de las cargas o pechas del pueblo llano. En 1876 se abolieron los Fueros vascos. Desde entonces los vascongados quedarían sujetos a las mismas obligaciones militares del resto de los españoles y a las contribuciones e impuestos del Estado. Pero Cánovas echó marcha atrás y en 1877 confiere a las Diputaciones de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya la facultad recaudatoria de los impuestos estatales. Este sería el primer Concierto Económico. Sucesivos Conciertos irían transformando el primitivo sistema de descentralización recaudatoria en un verdadero régimen de autonomía fiscal, sobre todo a partir de 1980.

En 1937, el general Franco cometió la injusticia de privar de sus Conciertos Económicos a Guipúzcoa y Vizcaya al considerarlas “provincias traidoras”, pese a la presencia de un mayor número de vascos en su ejército que en el reclutado en 1936 por José Antonio Aguirre, primer presidente del efímero Gobierno autónomo. En 1978, sólo Álava disfrutaba del Concierto Económico. La disposición adicional primera de la Constitución permitió reparar esta injusticia histórica, incorporando al Estatuto de Guernica el restablecimiento de los Conciertos de Guipúzcoa y Vizcaya, aspiración sentida por la población vasca en general al margen de ideologías políticas.

En teoría, el régimen de Convenio o de Concierto y el general de financiación de las Comunidades Autónomas no tiene por qué conducir a la existencia de discriminación entre las Comunidades forales y las de régimen común. Navarra contribuye a las cargas generales del Estado con el 1,6 por ciento de los gastos (incluido el fondo de solidaridad) presupuestados por el Estado en las materias no asumidas por la Comunidad Foral. El País Vasco contribuye con el 6,2 por ciento. Los porcentajes aludidos son la renta relativa de Navarra. A partir de ahí, su suficiencia financiera sólo depende de la buena o mala exacción y gestión de sus recursos y de la marcha de su actividad económica. A las Comunidades Autónomas de régimen común, el Estado debe garantizar su viabilidad financiara con aportaciones directas de sus presupuestos generales, completando los recursos derivados de los impuestos cedidos o cuya recaudación se transfiere.

Los representantes de Cataluña en el proceso constituyente nada reivindicaron en relación con su régimen de financiación. Para sus dirigentes, la nacionalidad catalana tenía su hecho diferencial en la lengua y la cultura. Se mantuvieron al margen de las negociaciones conducentes a la disposición adicional primera sin invocar derecho histórico alguno. Un diputado de la minoría catalana explicó su voto favorable con el único argumento de su amistad con el nacionalismo vasco.

En conclusión. No hubo concesión a los nacionalistas por el respeto al régimen de Convenio de Navarra y al régimen de Concierto de Álava ni por el restablecimiento de los Conciertos de Guipúzcoa y Vizcaya. Por consiguiente, no hubo error. Hubo otros errores, sin duda, como la atribución al Gobierno vasco casi sin límites de la educación y de la cultura; o la aceptación como axioma incuestionable so pretexto de garantizar la gobernabilidad del País Vasco de la permanencia de los nacionalistas vascos en el poder autonómico. Pero, eso es otra historia

copyright Jaime Ignacio del Burgo upn.org




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Comentarios

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  1. #1 prespas 02 de feb. 2006

    El señor del Burgo nos puede parecer mejor o peor político, a mi un pésimo economista, y creo que a todos un hombre poco entendido en historia, pero eso no implica que en su articulo haya algunas verdades importantes y que los comenatrios posteriores hagan en algun caso cierta apologia d ela demagogia:
    1º Es cierto que los conciertos forales son legales y continuadores de una legalidad preexistente.
    2º Cietras políticas de "taificación" fiscal y competencial en el gasto, son aberraciones contra la mas básica concepción del sistema público (económico se entiende).
    3ºQue el concierto economico foral sea continuador de una legalidad preexistente no implica que no se puedan realizar nuevos conciertos en el marco d ela legalidad existente.
    4º Que el concierto foral sea legal y que futuros conciertos puedan serlo, no implica que en terminos economicos y fiscales sean aberraciones contra la lógica fiscal y de gasto del sector público, convirtiendose en minas a cohesión económica y social del pais, y a los motores de desarrollo conjuntos.
    5º Que la cesion de competencias via estatutos sea perfectamente legal, no significa que en terminos economicos se vayan a generar óptimos de Pareto, ni (si podemos hacer extensivo el término a este campo) en términos sociales.
    6º Que el señor del Burgo apoye un acto repudiado por los citados partidos puede, en algunos casos, ser más un tanto a su favor que en contra... otra coasa es qeu apoye dicho acto alegando unos motivos d e los que más tarde se haya de desdecir (como en la mayor parte de los casos los politicos hacen y dicen cosas por el posible rédito electoral que se les plantea, sin preguntarse a menudo hasta que punto son contradictorias)
    7º Que finalmente en la negociación solo se ceda un 50% (en terminos generales) de lo recaudado no quiere decir que no hubiese pretensiones de un margen mayor, que no las siga habiendo, que la posibilidad no quede abierta y que no se reclamen en un futuro proximo.
    8º Que el señor Acebes se oponga a un concierto apra cataluña, no quiere decir que dude de la Validez y la legalidad de lso forales.
    9º Que el señor del Burgo encare a titulo personal cruzadas repudiadas por la dirección de su partido, solo quiere decir que no tiene más conocimientos en tácticas de supervivencia política al nivel interno de un partido que en cultura celtibérica (opus cit "Piqué vida y amores").

  2. Hay 1 comentarios.
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