Autor: A.M.Canto
sábado, 01 de octubre de 2005
Sección: Artículos generales
Información publicada por: A.M.Canto


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ESPAÑA AUTONÓMICA = ESPAÑA FEDERAL

Artículo in memoriam de José Juan González Encinar, que dedicó buena parte de su vida científica al estudio del federalismo español, encarnado en el llamado "Estado de las Autonomías", un modelo de Estado en realidad federal, igual a otros varios del mundo, que fue aprobado por los españoles en 1978 y perfeccionado con los sucesivos Estatutos de Autonomía. Para los expertos en Derecho Constitucional y Comparado del mundo está claro que el de España es un sistema federal, y el más coherente para un país que es plurilingüe e históricamente multinacional. Pero la mayoría de los españoles aún no lo saben, y puede haber quien quiera confundirnos.


PREÁMBULO

Artículo in memoriam de José Juan González Encinar, que dedicó buena parte de su vida científica al estudio del federalismo español, encarnado hoy en el llamado "Estado de las Autonomías", un modelo de Estado federal, igual a otros muchos del mundo, que fue aprobado por los españoles en 1978 y perfeccionado con los sucesivos Estatutos de Autonomía, sin que nunca se haya confesado públicamente esta condición. Para los expertos en Derecho Constitucional y Comparado del mundo está claro que el de España es un sistema federal, y el más coherente para un país que es plurilingüe e históricamente multinacional. Pero la mayoría de los españoles aún no lo saben, y puede haber quien quiera confundirnos.

Esto se desarrolla en la primera parte, con un artículo de González Encinar, del verano de 2001, que conviene mucho releer ahora mismo, por lo que tiene de casi testamento científico y de buena llamada a la cordura. En una segunda parte acumulo varios ejemplos, casi tomados al azar, de páginas extranjeras especializadas en Derecho Constitucional (sólo en inglés, pero las hay en otras lenguas y países), con el objeto de demostrar que desde fuera se nos ve como lo que somos: federales.

Sin embargo, la estructura actual y real del Estado español, "federalista asimétrica" en términos técnicos, parece ser algo desconocido para muchos periodistas y políticos, como para buena parte del pueblo, fácilmente manipulable a través de los medios y a los que varios de éstos no les están diciendo la verdad. Esperemos que esas tres ignorancias, la natural, la deliberada y la inducida, no nos traigan problemas serios.

Este artículo, al día siguiente de aprobarse en Barcelona la reforma de su Estatuto por diputados que representan nada menos que al 90% de los catalanes (para un demócrata de verdad ése no puede ser un dato baladí), y cuando ya se inundan muchos periódicos y tertulias de llamadas al desastre político y civil en vez de al análisis sereno de un debate pendiente, trata con la mejor voluntad de contribuir al conocimiento de ese federalismo español en vigor, en la esperanza de que sirva a muchos para ver el “problema” del Estatuto catalán, como el vasco, con más naturalidad y con menos dramatismo y catastrofismo de aquéllos a los que ya estamos siendo conducidos. En realidad sólo se trata de dar un paso más en un federalismo en el que llevamos viviendo 27 años, y de una consecuencia más de pertenecer a la Unión Europea.

........

PRIMERA PARTE

José Juan González Encinar, con quien tuve el privilegio de trabar amistad en la Universidad de Heidelberg en 1985, amistad que continuamos hasta su prematuro fallecimiento el 23 de agosto de 2002, era Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Alcalá de Henares. Aparte de otra considerable obra científica (entre la que destacaría el tema del control de las empresas propietarias de medios de prensa en las sociedades democráticas) dedicó libros y artículos a la cuestión del federalismo español en el siglo XX, entre los cuales transcribiré más abajo el publicado en "El País" el 3 de julio de 2001, por ser un repaso histórico y un análisis breve del estado de la cuestión. Pueden leerse suyos, por ejemplo, su clásico El Estado unitario-federal, Madrid, 1985 (va por la 9ª edición, ya póstuma), o "Lo Stato federale asimmetrico: il caso spagnolo", ponencia al congreso de Padua (1997) Quale, dei tanti Federalismi?, Roma, pp. 49-78.

El lunes 19 de mayo de 2003, en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la UAH, se celebró un acto en su recuerdo. De las intervenciones (publicadas luego en la revista Política y Sociedad 40, 2003) vale mucho la pena leer la semblanza escrita por su colega C. de Cabo Martín (UCM), que dibuja a González Encinar como un “maldito” en el buen sentido, uno de tantos españoles heterodoxos que intentó trasladar su mensaje a la sociedad en medio de incomprensiones e injusticias, y de la que destaco estos interesantes párrafos:

“La divulgación es incompatible con el monopolio y, desde Prometeo que divulga el fuego entre los hombres, debe ser castigada. Por eso hay relación entre divulgación y heterodoxia. Y Juan González Encinar fue siempre un heterodoxo que va a desarrollar una divulgación vinculada a lo que en esos años se conoció como ‘compromiso’...” [....] “un segundo nivel de compromiso divulgador surge cuando, implicado siempre en el análisis de la realidad y desencantado sobre la escasa normatividad constitucional en aspectos que juzgaba decisivos, comienza a someter a una crítica radical al positivismo y formalismo que se imponen en España tras los primeros años de Constitución. En esta búsqueda, se detiene y profundiza cada vez más en lo que considera decisivo en una democracia constitucional: los marcos jurídicos e institucionales en los que se desenvuelven los procesos de formación de la opinión pública... [...] A partir de estos ingredientes tanto vitales –existencialistas y románticos– como intelectuales, se compone una personalidad compleja, fuerte, difícil y, en cierta forma, inadaptada. De nuevo podría reflexionarse sobre la relación entre el intelectual y la personalidad inadaptada. En todo caso, esas características personales le proporcionaron una convivencia difícil con ciertos sectores de la Academia, a los que en ocasiones fue sensible, respondiendo al rechazo con innecesarias búsquedas de legitimación. Por eso, de alguna manera –utilizando el término en el sentido que se le dio por las vanguardias, de las cuales por otra parte nunca estuvo lejos– se dieron en él algunos elementos de ‘malditismo’...
Fuente: http://revistas.sim.ucm.es:2004/cps/11308001/articulos/POSO0303110007A.PDF

González Encinar no está ya entre nosotros en este decisivo momento de la Historia de España. Pero quizá lo que él dejó escrito hace tan poco pueda ayudarnos a entender mejor el proceso, a mantenernos más fríos y serenos de lo que a algunos les gustaría, y a no dejarnos arrastrar por nadie a alguno de nuestros por desgracia bien conocidos abismos nacionales. Es especialmente clarividente lo que preveía que ocurriría en la UE después de la entrada en vigor de la moneda única y de los nuevos 27 (al final han sido 25) estados miembros: Esto que ocurre ahora. Me he permitido destacar en su texto los párrafos que me parecen más significativos.

FEDERALISMO Y ESTADO FEDERAL

Copyright J. J. González Encinar y El País (3-7-01)
José Juan González Encinar
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Alcalá de Henares.

Sin una idea relativamente clara de lo que significa el federalismo es imposible participar en el debate sobre el futuro de Europa. Todas las propuestas sobre la reforma institucional de la Unión Europea, que la prevista ampliación hace evidentemente necesaria, giran en torno a ese concepto: Federación, Federación de Estados, Federación Europea, Federación internacional o Federación supranacional son las distintas alternativas. Fuera de la idea de federación, sea ésta de uno u otro tipo, el funcionamiento de una Europa de 27 miembros resulta prácticamente inconcebible. Y puesto que en España las ideas sobre el federalismo están, por razones políticas, bastante confusas, convendría, quizás, que para participar en el debate europeo comenzásemos por precisarlas.

En su primera formulación moderna, la de Althusius, que data de 1603, el federalismo es la antítesis del orden político medieval: organizado éste de arriba abajo, el federalismo pretende exactamente lo contrario, la construcción del sistema político de abajo arriba. Para Althusius, la familia, el gremio, el municipio y la provincia aparecían como organizaciones necesarias entre el individuo y el Estado. Cada nivel superior quedaba constituido por la unidad voluntaria de las asociaciones de orden inferior, y era a través de ellas como podía llegar al individuo.

Un federalismo así entendido llevaba implícito el principio de subsidiariedad de cada nivel de organización con respecto a los niveles inferiores: el gremio venía a cumplir funciones que la familia no puede cumplir por sí sola; el municipio, funciones que quedan fuera del alcance de la familia y el gremio, y así sucesivamente hasta llegar al Estado. Por otra parte, el pacto (foedus) entre unidades del mismo nivel era un requisito imprescindible para crear una unidad de tipo superior a la que aquéllas cedían, sólo, determinadas competencias, quedando las no cedidas (restantes, o residuales) en manos de cada una de las unidades que habían decidido asociarse. Esta visión del federalismo está todavía presente en el siglo XIX y en ella se inspiran, en mayor o menor medida, los Estados federales que en dicho siglo se crean por unión de Estados preexistentes. Y ésa es la corriente de pensamiento en la que se inscriben el federalismo de Proudhom y el de Pi y Margall.

Sin embargo, en el ámbito del Estado, los elementos característicos de aquel tipo de federalismo acabarán perdiendo su sentido con el paso del tiempo. Por distintos procedimientos, y a medida que las guerras, el desarrollo de la economía, o el creciente intervencionismo del Estado así lo requieren, se irán reduciendo progresivamente las competencias de los Estados miembros, y aumentando paralelamente los poderes de la Federación. Por otra parte, la idea de democracia va a dejar sin sentido los fundamentos pactistas del Estado federal. Una Constitución democrática, aunque sea federal, ya no se puede fundamentar en un pacto entre Estados, sino que se legitima, exclusivamente, por la ratificación del pueblo soberano.

Estado federal ya no significa en parte alguna Estado compuesto de Estados, más que, si acaso, en un sentido puramente semántico. A una estructura federal se puede llegar hoy, bien por federación de Estados preexistentes que deciden unirse en un único Estado, bien por federalización de un Estado que hasta entonces no hubiese tenido esa estructura. Por una u otra vía, la forma de combinar la centralización con la descentralización no es nunca fruto de un diseño apriorístico, o un supuesto modelo, sino la respuesta a una concreta circunstancia histórica, política y social, distinta en cada caso. Por eso, de hecho, el adjetivo 'federal' no significa lo mismo en el artículo 1 de la Constitución suiza que en el 2 de la Constitución austriaca, o en el 20 de la Constitución alemana.

Así las cosas, ni existe ni puede existir un concepto de Estado federal capaz de dar razón de la actual variedad de formas. El 'tipo' de Estado federal sólo se puede definir por los elementos estructurales comunes a los distintos países que así se autoorganizan. Y entre los expertos en la materia hay acuerdo en que el 'mínimo institucional', o definitorio, se concreta en cinco características básicas, que podrían sintetizarse aquí del siguiente modo:
1. Existencia de organizaciones de base territorial con competencias no sólo administrativas, sino también legislativas y de dirección política.
2. Distribución de los recursos financieros acorde con el reparto de las funciones estatales.
3. Participación de los entes políticos territoriales en una Segunda Cámara del Parlamento Central y en la ejecución de las leyes de éste.
4. Garantía de que las bases del sistema no pueden ser alteradas por ley ordinaria.
5. Mecanismo judicial para la solución de los conflictos que deriven de esa particular estructura.

España es, por consiguiente, un Estado tan federal como cualquier otro de los Estados federales que hoy en el mundo existen. Así lo vengo afirmando desde 1985 (El Estado unitario-federal) y esto es lo que ha venido a decir, en los años siguientes, la mayoría de los iuspublicistas españoles.

La Constitución de 1978 sólo puso los mimbres, el cesto de la organización territorial de Estado se fue haciendo después, de forma gradual, con la aprobación de los distintos Estatutos de Autonomía. Pero una vez éstos aprobados (los últimos, hace ahora aproximadamente 18 años), la forma de organización territorial del Estado español resultó ser sustancialmente idéntica a la de cualquier otro Estado federal. Desde fuera de nuestro país nadie pone tampoco en duda que el nuestro sea, de hecho, un Estado federal. Así, por ejemplo, en la obra que la Universidad La Sapienza, de Roma, ha editado recientemente con el expresivo título Quale, dei tanti federalismi?, el modelo federal español se analiza después del modelo de los Estados Unidos, y antes del belga, el suizo, el alemán o el austriaco. Desde luego, nuestro Estado federal no es perfecto, pero ¿algún otro lo es?

A diferencia de lo que ocurre en el ámbito científico, en el de la política, y, por supuesto, en el de la opinión pública española, el tema federal ha sido hasta ahora un tema tabú. Desde el fracaso, en el siglo XIX, de la Primera República y de su proyecto federal, 'federalismo' permanece en la memoria histórica del pueblo español como sinónimo de desorden, de anarquía, de cantonalismo y de riesgo de desintegración del Estado. Y es por ese motivo por el que los pocos políticos de este país que se atreven a hablar del tema lo hacen siempre con extraordinaria cautela y remitiendo sus propuestas a un futuro más o menos lejano y en todo caso incierto.

Por otra parte, el temor de los partidos nacionalistas a que el federalismo pudiera servir a algunos de pretexto para buscar la homogeneidad de las Comunidades Autónomas tampoco facilita ahora las cosas. Pero, guste o no guste, Europa nos obliga a hablar de federalismo, y nos obliga, además, a dotar al federalismo de un sentido nuevo, acorde con las necesidades de los tiempos que corren.

La Unión Europea no puede convertirse en un Estado porque faltan los presupuestos necesarios para un grado tan fuerte de integración política, pero la Unión de 27 Estados necesita una estructura federal capaz de compensar políticamente la lógica del mercado. El Tratado de Niza no resuelve los problemas de una Unión ampliada, pero la integración no espera. La unidad monetaria está a la vuelta de la esquina y, si no hay nadie que lo impida o lo corrija, será la propia dinámica del mercado único y de la unión monetaria la que irá imponiendo las formas concretas de actuar que eviten su fracaso. La ausencia de debate y de decisiones políticas sobre la necesaria reforma institucional no detiene la integración, simplemente la deja en manos del mercado. Tiene razón, por eso, Jürgen Habermas cuando afirma que, después de la renuncia a la soberanía monetaria y la institución de un mercado común, los Estados de la Unión Europea sólo pueden renunciar a su ulterior unión política si están dispuestos a embarcarse para un largo viaje en el paradigma económico neoliberal.

Ahora bien, desde el Estado social y democrático de Derecho que los españoles nos dimos en 1978 no se puede asistir en silencio al trasvase de soberanía estatal a órganos e instituciones que, hoy por hoy, ni son democráticamente controlables, ni asumen la responsabilidad de esa política social que el Estado tiene cada vez menos medios para llevar a cabo. Europa necesita una auténtica unión política. Los representantes gubernamentales de los futuros 27 Estados miembros deberán estar más vinculados a sus respectivos Parlamentos de lo que hasta hoy lo están los miembros del Consejo. Pero no basta ni mucho menos con eso. Construir el futuro de una Unión Europea democrática va a exigir, además de solidaridad, un enorme esfuerzo de imaginación.

Para pensar la arquitectura del futuro federalismo europeo, el recordar los aciertos y errores de nuestra experiencia de 18 años como Estado federal puede sernos de gran utilidad. Y pensando en las necesarias reformas de nuestro Estado federal, la participación en el debate sobre el futuro de la Unión Europea resulta, simplemente, inexcusable. En el fondo, en Europa y en España necesitamos algo muy parecido: una forma de división del poder político que sirva de garantía y al mismo tiempo de cauce de integración al pluralismo de unos pueblos que defienden su propia identidad, pero viven políticamente juntos. Por lo demás, en las actuales circunstancias poco se puede decir ya del futuro del federalismo español que no guarde una estrecha relación con el futuro del federalismo europeo.

Consultable en:
http://www.uc3m.es/uc3m/dpto/PU/dppu02/20000302encinar.htm
http://www.forumbabel.net/babelt644.htm
http://members.es.tripod.de/lbouzab/encina.htm (link ya no operativo)

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SEGUNDA PARTE

En esta segunda parte, como dije, comenzando por las definiciones de "nación" y "estado federal" (que me parecen aplicables tanto a España como a sus Autonomias), voy a proponer una serie de pruebas de cómo los expertos en Derecho Constitucional, y desde fuera, ven a España desde 1978 como un Estado plenamente federal. La pena es que una mayoría de los españoles no lo saben aún...

Según el DRAE:

nación. (Del lat. natĭo, -ōnis).
1. F. Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno.
2. F. Territorio de ese país.
3. F. Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.

(estado) federal. 1. m. El compuesto por estados particulares, cuyos poderes regionales gozan de autonomía e incluso de soberanía para su vida interior.

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Los países federales del mundo, unos simétricos y otros asimétricos, unos plurinacionales y otros no, se encuentran resumidos, por ejemplo en:

FORUM DES FEDERATIONS, Guide des pays fédérés, 2002. Articles descriptifs des pays. Afrique du sud, Allemagne, Argentine, Australie, Autriche, Belgique, Bosnie-Herzégovine, Brésil, Canada, Comores, Emirats Arabes Unis, Espagne, Etats-Unis d'Amérique, Ethiopie, Inde, Malaisie, Mexique, etc. Articles comparatifs : Fédéralisme et politique étrangère : réponses comparatives à la mondialisation. Les régimes politiques fédéraux et l'intégration des minorités nationales. La répartition des pouvoirs, des responsabilités et des ressources au sein des fédérations. Fédéralisme asymétriquecomme cadre d'ensemble de l'autonomie régionale. Sous la direction de Ann L. Griffiths, coordonné par Karl Nerenberg Forum des Fédérations - 2002 - 528pp

Se estudian en muchos manuales, por ejemplo Theodor VEITER, Fédéralisme, régionalisme et droit des groupes ethniques en Europe, Hommage à Guy Héraud. La constitution espagnole et le fédéralisme. Contributions wallones à la doctrine et à l'action fédéraliste. etc., Viena, 1989, 520 pages (ETHNOS 30).

O éste del Collectif ICPS, LE FEDERALISME EN EUROPE: Le fédéralisme suisse : l'influence du fédéralisme américain. Le fédéralisme allemand : développement historique et problèmes actuels. Le fédéralisme autrichien : concept juridique et réalité politique. Le fédéralisme en Belgique. L'organisation territoriale de l'Espagne : l'Etat des autonomies., INSTITUT DE CIENCES POLITIQUES I SOCIALS. BARCELONA. 1992. 118 pages

Más bibliografía en: “FÉDÉRALISME documents disponibles au Centre de documentation de l'IEHEI”
Fuente: http://www.iehei.org/bibliotheque/federalism.htm

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Que se estudia en los programas ordinarios de Derecho Constitucional en las Universidades del mundo, por ejemplo en las Univ. de Cagliari o París:

La forma di stato. Una costituzione pluralista. Il modello regionalista. Aspirazioni e limiti. La discussione intorno al federalismo. In particolare: i riparti competenziali tra stato e regioni in Italia, tra stato e comunità autonome in Spagna; tra federazione e stati in Germania e in Austria.
ProF.ssa SILVIA NICCOLAI, Univ. de Cagliari
Fuente: http://spol.unica.it/html/matdoc.asp?materia=82

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I l’Etat fédéral et l’Etat décentralisé tendent à avoir la même structure et les mêmes principes de fonctionnement… Aujourd’hui, l’Etat décentralisé évolue vers un système de régionalisation (exemples de l’Italie et surtout de l’Espagne) ; il se rapproche alors de l’Etat fédéral au point d’avoir, à une même structure:
[...]
b) Deux niveaux de gouvernement :
- Les unités fédérées et décentralisées (régions) peuvent avoir des institutions gouvernementales (La communauté autonome espagnole a son propre Président élu, son Parlement, son Tribunal supérieur [art.148/150] comme un Etat fédéré américain).

Les régions n’ont pas de pouvoir constituant
- il n’existe qu’une seule Constitution qui s’impose à tous dans un Etat unitaire
- mais les régions par exemple en Espagne peuvent dans une loi organiser leurs propres institutions (art. 148) [idée de « libre gouvernement » (art. 143)].Cela revient au système fédéral car ce type de loi comme la Constitution d’un Etat fédéré doit respecter la Constitution du gouvernement central.
Etc.
ProF. O. Camy, Univ. de Bourgogne y París
Fuente: http://www.droitconstitutionnel.net/SPO.htm

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Se estudia en seminarios, como éste:

Department of International Relations and European Studies
Central European University
“Comparative Federalism”
Winter Semester 2005
Dr. Jan Erk

(Alguna bibliografía sobre) 10- Federalism in Spain:
Audrey Brasslof (1989), ‘Spain: The State of Autonomies’, in Murray Forsyth (ed.), Federalism and Nationalism, Leicester and London: Leicester University Press, pp.24-50.
Luis Moreno (1999), “Asymmetry in Spain: Federalism in the Making”, in Robert Agranoff (ed.), Accommodating Diversity: Asymmetry in Federal States, Baden-Baden: Nomos, pp.149-168.
Robert Agranoff (1994), ‘Asymmetrical and Symmetrical Federalism in Spain: An Examination of Intergovernmental Policy’, in Bertus de Villiers (ed.), Evaluating Federal Systems, Dordrecht, Boston and London: Martinus NijhofF.
Further reading:
Montserrat Guibernau (1995), “Spain: A Federation in the Making?”, in Graham Smith (ed.), Federalism; the Multi-Ethnic Challenge, London and New York: Longman.
Josep Ma Valles and Montserrat Cuchilllo Foix (1988), “Decentralisation in Spain: A Review”, European Journal of Political Research, Vol.16.
Robert Agranoff and Juan Antonio Ramos Gallarín (1997), “Toward Federal Democracy in Spain: An Examination of Intergovernmental Relations”, Publius: Journal of Federalism, Vol.27, No. 4, p. 38.
Luis Moreno (1994), ‘Ethnoterritorial Concurrence and Imperfect Federalism in Spain’, in Bertus de Villiers (ed.), Evaluating Federal Systems, Dordrecht, Boston and London: Martinus NijhofF.
Jan Erk and Alain-G. Gagnon (2000), “Constitutional Ambiguity and Federal Trust: The Codification of Federalism in Belgium, Canada and Spain”, Regional and Federal Studies, Vol.10, No.1, pp.92-111.

Fuente: http://www.ceu.hu/ires/courses0405/comparativefederalism.htm

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A federation (from the Latin fœdus, "covenant") is a state comprised of a number of self-governing regions (often themselves referred to as "states") united by a central ("federal") government. In a federation, the self-governing status of the component states is constitutionally entrenched and may not be altered by a unilateral decision of the central government.

Spain is suggested as one possible de facto federation as it grants more self-government to its autonomous communities than most federations allow their constituent parts. For the Spanish parliament to revoke the autonomy of regions such as Catalonia or the Basque Country would be a near political impossibility.

Fuente: http://en.wikipedia.org/wiki/Federation#Unitary_states

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Asymmetric federalism is a form of federalism where different constituent states possess different powers. This is in contradiction to symmetric federalism, where no distinction is made between the constituents. […]
Spain
In Spain, the regions of Navarre, Catalonia and Basque Country have more power than the other communities, out of respect for nationalist sentiment and historical rights these regions enjoyed.

Fuente: http://en.wikipedia.org/wiki/Asymmetric_federalism

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Contemporary Spanish Experience: “Coffee for All”

In the case of contemporary Spain’s experience in federalism, its transformation was through procedural constitution, which adopted two techniques. A preliminary constitution provided the tools for operation and was based on voluntary principle and political will.
As a governing dogma towards federalism, Spain applied a rather simplistic idiom: “Coffee for all”. However, in fitting this expression to Spain’s federalism goals, several issues emerged. First, is the capability of regions to handle the power given to them. Second is the weakness of the senate in representing regions in national institution such as the European Union. Third, is the lack of integration of a cooperation scheme from regional to federal government enhancing the competition between the two. Fourth, is the attainment of a fiscal balance, which should be clarified by the constitution. In the end, Spain realized that “Coffee for all” does not mean “ the same coffee for everybody”. Some drink it black while others sip it with milk.
http://www.decentralization.ws/icd2/bulletin3.htm

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Multi-Nationalism, Democracy and "Asymmetrical Federalism", Alfred Stepan, Columbia Univ., Draft Paper prepared for the Greentree Meeting, Feb.27-Mar2, 2002, International Center for Transitional Justice.

[…]Yet in spite of these potential problems, federal rather than unitary is the form most often associated with multinational democracies. Federal states are also associated with large populations, extensive territories, and democracies with territorially based linguistic fragmentation. In fact, every single long-standing democracy in a territorially based multilingual and multinational polity is a federal state.
Although there are many multinational polities in the world, few of them are democracies. Those multinational democracies that do exist, however (Canada, Belgium, Spain and India), are all federal. Although all these democracies have had problems managing their multinational polities (and even multicultural Switzerland had the Sonderbund War, the secession of the Catholic cantons in 1848), they remain reasonably stable… […]In addition to the strong association between multinational democracies and federalism, the six long-standing democracies that score highest on an index of linguistic and ethnic diversity India, Canada, Belgium, Switzerland, Spain and the United Statesare all federal. […]

At the end of the Franco regime in Spain, most of the military – and probably most of the Spanish population--would have preferred that Spain remain a unitary state. However, Constitution makers came to the decision (later ratified by a referendum in every constituent part of the country) to become a federal state. The decision to federalize was made so that some of the aspirant nations such as Catalonia and the Basques could have greater cultural autonomy […] Eventually most of the military accepted "asymmetrical federalism" as a necessary instrument for maintaining the integrity of the Spanish state…”.

Fuente: www.columbia.edu/~as48/Comparative%20Federalism_files/Stepan%20-%20Burma.pdf (El artículo es muy interesante todo él, pero no me puedo parar más)

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1.2 Socio-Cultural Identities and Asymmetric Federalism
(Wilfried SWENDEN and Jean BEAUFAYS)

1. Context: Different Socio-Cultural Identities may lead to Asymmetric Federalism

Federations are formed for a variety of reasons. The units of a federation may decide to join forces, in order to hold off an external threat or to maximize their common defense, political or economic interests in the wider world. However, today’s popularity of federalism is also due to its ability to contain regionally concentrated demands for autonomy within an existing state. Belgium, Spain and the United Kingdom for instance share a long history as unitary states, despite the claims of certain groups (Flemish, Catalans, Scots, etc) for decentralization. Such claims may derive from the presence of different languages or religions within one state or from the presence of regionally identifiable economic centres and peripheries. The quest for decentralization is usually strongest where several of these factors coincide. For instance, Catalonia is not only one of the socio-economically most powerful Spanish regions, but a majority of its inhabitants also speak Catalan rather than Castilian as their first language. What many of these ‘multinational’ federal or quasi-federal states have in common is that differences in socio-cultural identification do not develop uniformly throughout the country but are concentrated among a group of people who usually, but not necessarily, constitute a (demographic) minority of the population.
……………

2. Questions for Discussion:
Explorative Questions:

a) What drives the quest for asymmetry in your country: socio-economic, cultural or religious differentiation?
b) Are such demands for cultural recognition regionally concentrated; are they sustained by the presence of regionalist parties who claim regional autonomy; if so, what do these parties strive for: limited autonomy within the existing state, or outright separatism?
(c) To what extent are the aspirations of regionally concentrated minorities already accommodated within the centre: for instance, by granting them certain seats in the central legislature (lower house and upper house); a minimum number of ministers in the central executive or constitutional court, by providing procedural mechanisms protecting the minority groups in the central legislative or executive process (for instance, special legislative majorities). We could call this horizontal, instead of vertical asymmetry.
(d) Identifying variations in asymmetry in federal states: apart from the classic examples (Spain, Canada, Russia, India, Belgium), one could also compare the special status of territories (Nunavut in Canada, the Northern Territory in Australia) with that of fully-fledged federated entities in a federation. Do territories seek to upgrade their status within the federation to that of fully-fledged federated entities and are they constitutionally allowed to do so? What is the specific status of capital city regions (Brussels, Washington, Canberra, Brasilia, Buenos Aires) within the federation?

Fuente: http://www.federalism2005.be/working_group1_2_intro

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Bilateral exchanges on the political level have proliferated in recent years. In May 2001, former Spanish PM Aznar paid an official visit to Canada, which was reciprocated by former Canadian PM Chrétien in his visit to Spain in May 2002, in the context of the Canada-EU Summit in Toledo. The former Canadian PM was accompanied not only by Foreign Affairs Minister Graham and the former Minister of International Trade, Pierre Pettigrew, but also by a large business and scientific delegation. Additionally, the visits to Spain by former Canadian Minister of Intergovernmental Affairs, Stéphane Dion, in November 2002 and November 2003, highlighted continuing Spanish interest in Canada's experience with federalism and regionalism. (en época de Aznar).

Fuente: http://www.dfait-maeci.gc.ca/canadaeuropa/country_spa_c-en.asp

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Constitutional Origins, Structure, and Change in Federal Countries, Book Series, Vol. 1, Edited by John Kincaid and G. Alan Tarr: An authoritative comparative analysis of twelve diverse federal countries. Publisher: McGill-Queen's University Press, Montreal and Kingston, Canada, 2005. Published for the Forum of Federations and the IACFS.

These lively, timely, and accessible dialogues on federal systems provide a comparative snapshot of each topic and include comparative analyses, glossaries of country-specific terminology, and a timeline of major constitutional events. Countries considered include Argentina, Australia, Austria, Belgium, Brazil, Canada, Germany, India, Mexico, Nigeria, Russia, South Africa, >Spain, Switzerland, and the United States. Whether you are a student or teacher of federalism, working in the field of federalism, or simply interested in the topic, these booklets will prove to be an insightful, brief exploration of the topic at hand in each of the featured countries.
Fuente: http://www.forumfed.org/publications/global1.asp?lang=en

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Para resumir un poco todo esto último: ¿Cómo es posible que una realidad política que está en tantos libros y manuales de todo el mundo, que fue votada y sancionada por el pueblo español en 1978 y en los sucesivos Estatutos de Autonomía, ¡que está hasta en la "Wikipedia"!, pueda sernos presentada como una espantosa novedad, o como un "insidioso asalto a la Constitución española"?

Ya sabemos -lo sabe todo el planeta- que España es diferente. Pero si esta vez nos dejamos llevar por las voces y las plumas más ignorantes o más interesadas, a la injusta lapidación de los catalanes que, como casi siempre, van por delante del resto (no en balde saben de economía y de mercados más que nadie), y unidos en lo que conviene a todos, pondremos sin duda una enorme pica en el Flandes de las incoherencias nacionales...

© Alicia M. Canto, Universidad Autónoma de Madrid, para Celtiberia.net el 1 de octubre de 2005.
© De los autores, textos y websites sel






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  1. #1 A.M.Canto 01 de oct. 2005

    Flavio, su presentación del dato de la encuesta es un poco tendenciosilla, dicho sea con afecto. Lea este artículo de J. Bargalló, si le parece de julio de este año. Comienza así: "Cuando en una encuesta, como la de la Generalitat, se pide a la gente que cite, espontáneamente, los problemas que más le preocupan o afectan, es lógico que salgan primero términos como paro y precariedad laboral (31,5), inmigración (28,5), vivienda (17,6), economía (14,3) e inseguridad ciudadana (12,2). A mucha distancia quedan cuestiones como infraestructuras y transporte (5,6), políticas sociales (7,4) o reforma del Estatut (5,9), que son aspectos más impersonales, de política general. Por otro lado, cuando se pide a los ciudadanos si el nuevo Estatut y la financiación son importantes para el futuro de Catalunya, el 63% responde que lo son los dos, el 16,4% que les más la financiación, el 7,4% el Estatut. Sólo un 4,1% opina que ni lo uno ni lo otro son importantes y sólo un 9,2% no sabe/no contesta. Asimismo, un 52,3% de los ciudadanos creen que el nivel actual de autonomía es insuficiente.[...]"
    http://www.elperiodico.com/info/suplementos/estatut/pdf/opi_bargallo120705.pdF.

  2. #2 Cierzo 03 de oct. 2005


    RAE
    psicopatía.
    (De psico- y -patía).
    1. F. Med. Enfermedad mental.
    2. F. Med. Anomalía psíquica por obra de la cual, a pesar de la integridad de las funciones perceptivas y mentales, se halla patológicamente alterada la conducta social del individuo que la padece.


    Creo que el debate no esta tan cerrado sobre sí es o no una enfermedad mental como tu quieres ver Habis.

    Salud

  3. #3 jeromor 03 de oct. 2005

    Yo, sí, dos asignaturas de Derecho Constitucional en Derecho.
    Vamos a ver si todos nos la sabemos:
    "Artículo 2
    La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las NACIONALIDADES y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas."
    DRAE: nacionalidad.
    1. F. Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación.
    2. F. Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación.
    3. F. Esp. Comunidad autónoma a la que, en su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica y cultural.
    4. F. Esp. Denominación oficial de algunas comunidades autónomas españolas.

    Una de las pretendidas causas de inconstitucionalidad. Cataluña es una nación, dice el proyecto de Estatuto. ¿Qué diferencia hay entre nación y nacionalidad?
    ¿Hay realidades distintas en España según la Constitución o no?

  4. #4 A.M.Canto 05 de oct. 2005


    Eyna (Hoy, a las 10:36): En efecto, Eyna, no sé de qué "secesión" están hablando y, aunque parece que da igual que se pongan los textos exactos, insistiré con lo que dice el propio Estatuto. Nadie que tenga Internet puede decir que no lo pudo leer por sí mismo; la versión castellana definitiva está, por ejemplo, en http://estaticos.elmundo.es/documentos/2005/10/01/estatuto_castellano.pdF. De esta copia original extraigo estos párrafos, que no pueden dejar más claro de qué se trata:

    "Hoy Cataluña, en su proceso de construcción nacional, expresa su voluntad de ser y de seguir avanzando en el reconocimiento de su identidad colectiva y en el perfeccionamiento y la ampliación del autogobierno mediante este nuevo Estatuto. De este modo, el presente Estatuto define las instituciones de la nación catalana y sus relaciones con los pueblos de España en un marco de libre solidaridad con las nacionalidades y las regiones que la conforman, compatible con el desarrollo de un Estado plurinacional. (Preámbulo, p. 2)

    "Primero.- Cataluña es una nación.
    Cuarto.- Cataluña es un país rico en territorios y gentes, una diversidad que la define y la enriquece desde hace siglos y la fortalece para los tiempos que vienen.
    Quinto.- Cataluña considera que España es un Estado plurinacional.
    Sexto.- Cataluña convive fraternalmente con los pueblos de España y también es solidaria con el resto del mundo. (Preámbulo p. 3).

    Declaraciones de Carod de esta misma mañana:
    "El líder republicano aclaró que aunque la aspiración última de su partido es la independencia de Cataluña, esta posibilidad no está contemplada en el texto recién aprobado por el Parlamento autonómico, por lo que -dijo- 'no es eso lo que venimos a defender a las Cortes ahora', y pidió que se respete la voluntad de Cataluña de autogobierno 'por el bien de todos, de Cataluña y de España'.
    http://actualidad.terra.es/nacional/articulo/carod_ofrece_mano_tendida_aunque_525962.htm

    Está ahora mismo Josep Piqué en El Mundo, en un encuentro digital. Hace un buen rato le dejé esta pregunta: "¿El PP no es consciente de que la Constitución de 1978 ya definió un Estado federal, como USA, Alemania y otros? Parece que los españoles (ciudadanos, políticos y periodistas) son los únicos que lo ignoran. Reconocer esto quitaría mucho hierro al problema (si eso realmente interesa). Gracias.". Pero vamos a ver si primero le dan paso. No lo creo...

  5. #5 Sucaro 07 de oct. 2005

    Cierzo: Afirmas y reiteras que la corona de Aragón era una confederación. Según el diccionario,

    confederación.
    (Del lat. confoederatĭo, -ōnis).
    1. F. Alianza, liga, unión o pacto entre personas, grupos o Estados.
    2. F. Conjunto resultante de esta alianza, sea un organismo, una entidad o un Estado. Confederación Helvética.

    Repasemos a grandes rasgos la historia de la Corona de Aragón:
    -Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona, se casa en 1137 con Petronila, heredera aragonesa, pero sólo se titula príncipe de Aragón. Une a su reino Tortosa (1148), Fraga y Mequinenza (1149), tomadas a los musulmanes.
    -Alfonso II hereda el condado de Provenza a la muerte de Ramón Berenguer II en 1166. Se anexiona los condados de Rosellón en 1172 y de Pallars en 1192, logrando controlar el gobierno de Urgell y estableciendo relaciones con el señor de Albarracín. Conquista a los musulmanes los valles de Guadalaviar y Alfambre y funda Teruel en 1171. Gracias a su buena relación con Castilla, consigue la exención de prestar vasallaje a Castilla por el reino de Zaragoza y la renuncia, por el tratado de Cazorla (1179), de intervención en el territorio de Murcia por parte de Aragón. Su muerte en 1196 separa sus dominios, quedando los peninsulares para su primogénito Pedro II y el marquesado de Provenza para Alfonso.
    -Pedro II se anexiona en 1204 el señorío de Montpellier gracias a su matrimonio con María de Montpellier. En 1210 declara bajo su protección a los condes y territorios de Tolosa, Foix y Cominges. La derrota posterior en la batalla de Muret frente a los ejércitos de Simón de Montfort, en la que muere el propio monarca, significa el final de la influencia aragonesa en el sur de Francia.
    -Jaime I aprovecha el debilitamiento del poderío musulmán tras la derrota en las Navas de Tolosa (1212) para emprender en 1229 la expansión del reino por el Mediterráneo, con la conquista de Mallorca, Menorca (1231) e Ibiza (1235), y por la Península, ocupando Burriana y Peñíscola, el reino de Valencia (1238) e incorporando entre 1244-45 Játiva y Biar. Conquista también Murcia en 1266, aunque la cede a Alfonso X de Castilla por el tratado de Almizra (1244).
    Sinceramente, muchas alianzas no hubo, ya que todo fueron anexiones y conquistas. O sea, de confederación, nada. Más bien pienso que eso es lo que a ti te gusta creer.

  6. #6 A.M.Canto 07 de oct. 2005

    Yo, pesada con los documentos.

    Dice Súcaro (Hoy, a las 11:52, a las 12:29 y por último a las 12:55): “De ningún modo estaba (Cataluña) "asociado" a dicha corona (de Aragón) por mucho que tuviera unas cortes que actuasen independientemente de las corte de Mallorca, por ejemplo. Dependía de Aragón, y no hay más historias”... “Cataluña ni siquiera era un reino, sino un conglomerado de señoríos y condados...” Así, terminante como es él.

    Pero... es muy curioso que el propio Gobierno de Aragón, que tenía que estar más interesado que Súcaro en puntualizar su predominio incontestable (lo dicho por Cierzo de forma más pintoresca), resulta que no es de su misma opinión. Veamos lo que manifiestan en su website los más interesados al hablar del Compromiso de Caspe:

    “El Compromiso de Caspe
    Al morir el rey Martín "el humano" en 1412 sin descendencia, se inicia el período denominado "Interregno". El llamado Compromiso de Caspe, resolvió pacíficamente la situación de vacío monárquico.
    La importancia de la Corona de Aragón, que comprendía los territorios de Aragón, Cataluña, Valencia, Baleares, Córcega, Cerdeña y Sicilia, hizo aparecer muchos pretendientes al trono.
    En la primavera de aquel año, se reúnen en la localidad de Caspe representantes de los tres reinos principales de la Corona: tres compromisarios por Aragón, tres por Cataluña y tres por Valencia y por votación eligen como sucesor real al infante don Fernando de Antequera, que pertenecía a la dinastía castellana de los Trastámara. Otros grandes personajes históricos intercedieron en este acontecimiento, Berenguer de Bardaxi, el Papa Luna o San Vicente Ferrer.
    Fernando I reinaría en los territorios de la Corona de Aragón entre 1412 y 1416. Este Compromiso de Caspe evitó la guerra, fue una solución pacífica al problema del derecho de sucesión pactada con ecuanimidad, y en la memoria de los aragoneses quedó como ejemplo histórico de concordia y acierto político.
    http://www.aragob.es/pre/cido/caspe.htm
    Por cierto que la votación fue 6 a 3, ya que sólo uno de los representantes del parlamento catalán (el representante de la burguesía, se supone que, entre otras razones, porque necesitaban la lana castellana) votó a Fernando de Antequera (“el arzobispo de Tarragona no votó a Fernando, aunque manifestó creer conveniente su elección; Vallseca se declaró abiertamente por el conde de Urgel” y todos acataron “democráticamente” el resultado, aunque “la sentencia fue muy celebrada en Aragón, menos en Valencia y mucho menos en Cataluña” (http://www.cervantesvirtual.com/historia/monarquia/caspe.shtml).

    Súcaro: Hay que leerse los documentos. Es evidente que, para los aragoneses de hoy, Cataluña no era “un simple condado que dependia de ellos”, “sin más historias”, como dices: los catalanes eran parte esencial del reino ya en 1412. Tanto, que, en pie de igualdad, fueron convocados y se reunieron para decidir sobre el futuro del reino. Que se llamara “Principado” (así lo llama el texto) o cualquier otro término está claro que no obstaba para su vital importancia en “el tripartito” de la época, como demuestran los hechos y los documentos.

    P.D.- Por si alguien tiene interés en leer el Compromiso y su análisis por F. Janer, obra premiada por la Real Academia de la Historia en 1855, está providencialmente digitalizada (sólo en imágenes, no se pueden hacer búsquedas) por la Universidad de Murcia. La resolución y efectos causados a partir de la pág. 60. http://saavedrafajardo.um.es/WEB/archivos/LIBROS/Libro0005.pdf . Por cierto que en ella, y con toda naturalidad, se habla (p. ej. en pp. 13-14), del “gran respeto, confianza y aprecio que inspiraba á todos “la nación catalana” con su proceder noble, desinteresado y justiciero”, aunque en la nota 3 dice que la llama así porque responde a los usos de la época, “no siendo permitido atribuir en la actualidad el carácter de nación a la industriosa provincia (sic) de Cataluña”... Otros elogios del “seny” catalán, y de cómo saben unirse cuando algo interesa a todos, etc. procedentes nada menos que del P. Zurita (1562, y aunque era inquisidor), recuerda en la p. 15. En fin, es mejor leerlo.

    Lo último: cualquier reino medieval era "un conglomerado de señoríos y condados".

  7. #7 A.M.Canto 07 de oct. 2005

    Cliófilo: Es evidente que hay monografías posteriores, y habrá también artículos menores. Aquí pongo unos ejemplos de monografías de los últimos 15 años: (de REBIUN):

    Gros Bitría, Eladio, El Compromiso de Caspe / Eladio Gros Bitría Editorial:Lérida : Eladio Gros Bitría, DL 1990.

    Bofarull y Brocá, Antonio de, Historia crítica de Cataluña. V, Condes, reyes de Aragón, interregno, compromiso de Caspe, condes reyes / Por Antonio de Bofarull y Brocá Edición:Ed. facs Editorial:Madrid : Casset, 1991.

    Vendrell Gallostra, Francisca, Violante de Bar y el Compromiso de Caspe / Francisca Vendrell Gallostra Editorial:Barcelona : Real Academia de Buenas Letras, 1992.

    Arias de Balboa, Vicente, El derecho de sucesión en el trono : la sucesión de Martín I el Humano (1410-1412) / Vicente Arias de Balboa ; edición y estudio introductorio de Antonio Pérez Martín Editorial:Madrid : Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1999.

    Mestre Godes, Jesús, El Compromís de Casp :un moment decisiu en la història de Catalunya / Jesús Mestre i Godes Editorial:Barcelona : Edicions 62, 1999.

    Caballú Albiac, Miguel, La voluntad de entendimiento. Iconografía pictórica del Compromiso de Caspe / discurso de recepción académica del... Miguel Caballú Albiac ; y contestación al mismo...José Pascual de Quinto y de los Ríos Editorial:Zaragoza : Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis, 1999.

    VV.AA., Historia de España. Tomo 15, Los Trastámaras de Castilla y Aragón en el siglo XV :Juan II y Enrique IV de Castilla (1407-1474), el compromiso de Caspe, Fernando I, Alfonso V y Juan II de Aragón (1410-1479) / por Luis Suárez Fernández, Ángel Canellas López, Jaime Vicens Vives ; introducción por Ramón Menéndez Pidal ; [fundada por Ramón] Menéndez Pidal ; dirigido por José María Jover Zamora Edición:7ª ed Editorial:Madrid : Espasa-Calpe, 2000.

    Bertran i Roigé, Prim, Consideraciones en torno al Compromiso de Caspe / Prim Bertrán Roigé. Ciclo de conferencias organizado por el Real Cuerpo de la Nobleza. Editorial:Barcelona : [s.n..], 2003.

    ..............

    Además, se han reeditado en el mismo periodo dos obras del siglo XIX sobre el tema:

    Foz, Braulio, Memoria sobre el Parlamento de Caspe / compuesta por Braulio Foz Edición:Ed. facs Editorial:Caspe : Grupo Cultural Caspolino, 1991 Descripción física:[9] p., P. 160-319 ; 17 cm Colección:Colección Facsímil ; 1 (Reprod. facs. de la ed. de: Braulio Foz, 1848).

    Y, casualmente, la que había recomendado, de Janer, por lo que parece que debe de conservar aún algunos valores:

    Janer, Florencio, Exámen de los sucesos y circunstancias que motivaron el Compromiso de Caspe, y juicio crítico de este acontecimiento y de sus consecuencias en Aragón y en Castilla / su autor Florencio Janer Edición:Ed. facs Editorial:Valencia : Librerías París-Valencia, Servicio de Reproducción de Libros, 1999 (Reprod. facs. de la ed. de: F. Janer, 1855).

    Naturalmente que si se tratara de hacer un estudio científico sobre el tema, habría que hacer un expolio bibliográfico detenido. Pero creo que no es éste el marco, y si puse el link del libro de Janer es porque, además de estar avalado por el Premio de la RAH, lo que parece ser cierta garantía, ES LO ÚNICO QUE HAY EN RED, o al menos lo único que he encontrado, y los lectores internautas pueden acercarse a él sin más. Pero, vamos, si en lo que Ud. está interesado de verdad es en acercar los documentos al lector de Celtiberia.net, y sabe dónde hay otros estudios sobre el Compromiso de Caspe en red, no deje de indicarlos... Si no, parecen simples ganas de sacar alguna pega por algún lado.

    Por otro lado, a Ud. (Hoy, a las 17:02), le parece "gratuita la afirmación, que también he leído, de que "en la memoria de los aragoneses quedó (el Compromiso de Caspe) como ejemplo histórico de concordia y acierto político". Pues será no sé si es gratuita o de pago, pero es lo que opina el Gobierno de Aragón, al que de momento, perdóneme, considero portavoz más autorizado sobre cómo perciben este episodio de su Historia los propios aragoneses.

  8. #8 coiso 07 de oct. 2005

    Para que vaya usted abriendo boca, ´hoy le ha citado cliofilo varias referencias justificadas, a saber:
    VV.AA:Nueva historia de españa: liberalismo y absolutismo.
    VV.AA: Bases documentales de la España contemporanea.
    Pérez de Guzmán, F.: Crónica de Don Juan II.
    "Ordenamiento sobre el ençerramiento de los judíos e de los moros"
    González Dávila, Gil: Historia de las antigüedades de la ciudad de Salamanca)
    Pedro M. Cátedra: Los sermones de San Vicente Ferrer.

    Y su propio trabajo, que conozco perfectamente, Condestable Luna, en el cual a lo largo de más 700 páginas nos descubre todos los entresijos de la política castellana y aragonesa en la primera mitad del S. XV, y que le aconsejo tenga al alcance si le es posible.

    Espero con esto, darle una luz para salga de su tunel de oscuridad.

  9. #9 Ofydd 05 de dic. 2005

    A España autonómica non é un Estado federal.

    Pretendo exponer lo más brevemente posible por qué, a mi juicio, el Estado español actual no es un Estado federal en base a una serie de cuestiones que me parecen de relevancia. Escribiré en castellano, en contra de lo habitual, para que todo el mundo pueda participar de este, a mi juicio, interesante debate.

    1- Soberanía.

    Puede parecer una cuestión meramente teórica, sin implicaciones reales, pero considero que la cuestión de las soberanías es fundamental, y fundacional, para hablar de un Estado federal. Efectivamente, como se ha apuntado, una federación nace o bien de la federación de varios entes soberanos preexistentes (es el caso típico y clásico de los EEUU) o por la reformulación en clave federal de lo que antes fue un estado unitario (como el caso reciente de Bélgica). Pero lo fundamental en ambos casos es la soberanía de los entes federados: en uso de su soberanía deciden juntarse en federación o seguir juntos reconociéndose como entes soberanos.
    Esto no se da así en el Estado autonómico español (copia por cierto de un Estado regional italiano que se está redefiniendo en clave federal). El Estado español es unitario y se descentraliza política y administrativamente por medio de las CCAA que se puedan crear (que se han creado) por medio de los artículos 151, 143 y de la disposición transitoria 2ª de la vigente Constitución de acuerdo con lo que dispongan los Estatutos de Autonomía. Y aquí encuentro algo crucial.
    La Transitoria 2ª reconoce un proceso de “devolution” a las comunidades (nacionalidades históricas según el precepto constitucional) que en el pasado habían refrendado afirmativamente un Estatuto (Galiza, Euskadi y Catalunya), pudiendo interpretarse que estas tres CCAA van a “volver a existir” como entes jurídicos. Es decir, da por sentado que va a haber unas CCAA en estas “nacionalidades”. Pero nada más dibuja el texto constitucional. Podríamos hablar de un sistema asimétrico de descentralización. El caso es que con las CCAA del 151 y 143 se configura lo que fue llamado “café para todos”, dibujando el sistema territorial que conocemos, y situando prácticamente al mismo nivel competencial a la mayoría de las CCAA. De un sistema asimétrico pasamos a uno simétrico.
    Pero hay más. El artículo 1º.2 de la Carta Magna dice “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. El 2º afirma “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Ni rastro de reconocimiento de soberanía a las regiones y nacionalidades. Si no hay soberanía, no hay federación (lo cual no quiere decir, como más adelante veremos, que no haya descentralización).
    ¿Que es una nación? ¿Qué es una nacionalidad? Con el diccionario de la Real Academia Española en la mano, nación es: (Del lat. natĭo, -ōnis). 1. F. Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno. 2. F. Territorio de ese país. 3. F. Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común. Y una nacionalidad viene significando: 1. F. Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación. . F. Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación. 3. F. Esp. Comunidad autónoma a la que, en su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica y cultural. 4. F. Esp. Denominación oficial de algunas comunidades autónomas españolas.
    Esto nos sirve para esclarecer una cuestión: en ningún lado se dice que una nación sea un Estado. Alguien por aquí ya ha apuntado que nación es un sustantivo y nacionalidad un adjetivo que hace referencia a la nación. Entonces la cuestión es la siguiente: ¿por qué no llamamos a las cosas por su nombre?
    Hablando de este tema siempre tendí a ser condescendiente. “los hijos se parecen más a su tiempo que a sus padres” era una frase que nos repetía casi continuamente nuestro profesor de Teoría del Estado. La Constitución era hija de las circunstancias de finales de los 70, y reconocer el carácter nacional de Galiza, Euskadi y Catalunya levantaba muchas urticarias. Mejor una mala ley que ninguna (o la ley del puño de acero que había antes). Con esto voy a lo siguiente: ¿qué nos impide hoy reconocer que España es un Estado plurinacional y reconocerle los derechos que les corresponden a las naciones que la conforman?
    La respuesta a esta pregunta me lleva por dos lados: primero, la definición de una nación y segunda, los derechos de una nación (singularmente el derecho de autodeterminación).
    ¿Qué es una nación? La teoría política clásica venía distinguiendo, así lo aprendimos, entre un nacionalismo orgánico (que define la nación como la etnia, la lengua, folclore y cultura común, volkgeist o espíritu del pueblo) y otro liberal (la nación existe porque los ciudadanos se comprenden miembros de una nación, hay una voluntad de que exista la nación). Todo nacionalismo mezcla, en su exaltación de su nación, elementos de estos dos tipos ideales, pero, contra la creencia generalizada, no tiene por qué ser excluyente. Así, una nación contará, generalmente, con características propias (lengua, historia común, folclore,…) pero también habrá una voluntad de sus ciudadanos por construír esa nación. Aunque no se le llame nación.
    En este punto conviene retrotraernos hasta la fundación de los Estados-nación en los inicios del XIX. Se identifica al Estado con una nación y se pretende suprimir las viejas identidades culturales del Antiguo Régimen (identidades protonacionales) que reaccionan, cuando lo hacen, elaborando discursos autoidentitarios que desembocarán, a principios del XX a más tardar, en el nacionalismo. En el caso español, el canovismo, que da carta de oficialidad a la teoría de una España eterna que ya habían invadido los romanos, y sobre todo las dictaduras ultranacionalistas de Primo de Rivera y Franco acabaron estableciendo la identidad España-Estado-Nación. Por eso es tan difícil llamarles naciones a las naciones que conforman el Estado autonómico español junto a las regiones.
    Y en cuanto al tema de los derechos de las naciones, señalar someramente un par de detalles en cuanto al derecho de autodeterminación. Primero: reconocer a cualquier sujeto jurídico una carta de derechos no quiere decir que el sujeto los vaya a ejercer (o por lo menos que los ejerza en una única dirección). Y segundo: la Carta de las Naciones Unidas, tratado internacional firmado por España, reconoce el derecho de autodeterminación de las naciones: ¿no será que España no reconoce como naciones a las “nacionalidades” para negarles los derechos que internacionalmente se les reconocen? La autodeterminación se rebaja en la forma de autogobierno y autonomía, las naciones son nacionalidades. ¿Hay miedo hoy a que decidan varios en este proyecto común al que llamamos España?

    2- El Senado

    Es propio de los sistemas federales el bicameralismo, donde la segunda Cámara legislativa se configura como representación de los entes federados, siguiendo el esquema del bicameralismo federal clásico. ¿Es nuestro Senado, como le manda la Constitución, una Cámara de representación territorial?
    Entiendo que no. Que las CCAA designen a un importante número de senadores no es garantía de que sea una representación territorial. Las CCAA deberían tener poder de veto para aquellas decisiones que, tratándose en el Senado, afecten a sus competencias exclusivas.

    3- Repartos competenciales y fiscalidad.

    Más arriba afirmé que un Estado descentralizado no es lo mismo que uno federal. Retomaré ahora aquella tesis para hablar de este tema. En primer lugar, y es algo que ya he apuntado en una intervención anterior, ninguna Constitución federal incluye dos listas competenciales: o enuncia las competencias de la federación o las de los entes federados. La vigente Constitución española tiene dos listas competenciales (art. 148ª para las CCAA y 149ª para el Estado). Pero hay más: bajo criterios de armonización y/o coordinación se han invadido competencias exclusivas de las CCAA (según este reparto competencial y lo recogido, siguiendo esto, en los distintos Estatutos de Autonomía). Otro tanto ha pasado con la disculpa del proceso de integración europea. Tal vez sea culpa de la falta de miras de la clase política, que no entiende la dinámica de un Estado federal.
    En cualquier sistema federal funciona el principio de subsidiariedad. En nuestro sistema, hay competencias que ejerce el Estado que serían más propias de las CCAA. En Galiza tuvimos un ejemplo dramático en cuanto a las competencias de seguridad marítima cuando se produjo la catástrofe del Prestige, pero es una muestra como cualquier otra. No se cumple el principio federal de subsidiariedad.
    Hay reparto competencial, con lo cual hay descentralización y autonomía, pero no es un sistema federal.
    En cuanto a la fiscalidad es mucho más evidente que nuestro sistema no es federal. La mayoría de los recursos de las CCAA son transferencias del Estado, lo que favorece la irresponsabilidad fiscal, el gasto desmedido. Y luego está el tema de las balanzas fiscales: siguendo en el caso gallego, y con los datos de 2003 de la Agencia Tributaria, en Galiza el Estado recaudó unos 7300 millones, en concepto de cesión de participación en impuestos (el 33% de IRPF, 35 del IVA, un 15 de tabaco, alcohol y carburantes) recibió unos 2600 y a cuentas de la solidaridad interterritorial (un mito como se comprueba haciendo números) unos 2200 más. Con lo cual, 4800 millones sobre 7300. El sistema no es redistributivo, solidario ni compensatorio. Sin corresponsabilidad y estructura federal de la fiscalidad, tampoco hay indicios de sistema federal. Y aún encima nos hace aguas el concepto constitucional de la solidaridad.

    4- Garantía de que las bases del sistema no pueden ser alteradas por ley ordinaria y mecanismo judicial para la solución de los conflictos que deriven de esa particular estructura.

    Las transferencias de nuevas competencias a las CCAA se hace por ley ordinaria, y pueden ser revocadas mediante una nueva ley ordinaria. Que el caso no se haya dado no lo hace imposible (al menos en términos jurídicos, políticamente a ver como se justificaría). Y teóricamente un Estatuto de Autonomía es una ley orgánica, con reunir la mayoría cualificada exigida y una campaña de referéndum pactada entre los que la aprueben en las Cortes, se vacía de contenido a las CCAA (es un ejercicio de política-ficción, pero la posibilidad existe). Las leyes marco y de armonización, aunque no existan, pueden limitar ampliamente el margen de maniobra de las CCAA en el ejercicio de sus competencias exclusivas.
    La resolución de conflictos de competencias en el Constitucional es uno de los rasgos más federales de nuestro sistema, pero limitado por las imprecisiones que contiene la Constitución.

    CONCLUSIONES

    Considero que el sistema actual no es federal, sino federalizante. Depende demasiado de las contingencias del juego de mayorías en las Cortes (esto lo vimos con Aznar: la primera legislatura fue federalizante, la segunda centralista). Además, las imprecisiones y ambigüedades de la Constitución no permiten un impulso federal del modelo.

  10. #10 exegesisdelclavo 13 de dic. 2005

    Baal Fogor
    Hoy, a las 15:15 "Estimada profesora A.M. Canto, sin animo de ofensa le aconsejo a usted y a sus contertulios del chat que retomen sus clases de derecho político antes de citar tan alegremente textos legales; pues el texto legal, como los textos epigráficos que tan bien conoce, no son textos que puedan ser entendidos por el simple lector que traduce las palabras al lenguaje vulgar, sino que requieren de la delicada destilación através de la hermnéutica según pusiera ya de relieve el insigne Savigny. Es por ello que les aconsejo dejen estas disquisiciones a los juristas que para algo se les llama letrados. "

    Baal Fogor:

    Lo primero es decirte que estoy aún creyendo que lo decías en broma.

    Lo segundo:

    hermenéutico, ca.
    (Del gr. ἑρμηνευτικός).
    1. adj. Perteneciente o relativo a la hermenéutica.
    2. F. Arte de interpretar textos y especialmente el de interpretar los textos sagrados.
    3. F. Fil. En la filosofía de Hans-Georg Gadamer, teoría de la verdad y el método que expresa la universalización del fenómeno interpretativo desde la concreta y personal historicidad.

    Lo tercero:

    Si alguien del pueblo, hoy por hoy sobre todo, me dice a la cara (porque saberlo se sabe) y sin vergüenza que las leyes se escriben para que usureros y compinches las interpreten de manera diferente a como se han escrito para vetarlas al pueblo y que por favor dejemos de adaptarlas al lenguaje vulgar, recibirá de mí violencia sin vergüenza.
    Si me lo dice alguien que gobierna al pueblo, le pongo una bomba.

    No soy políticamente correcto, ni lo he querido ser en este tema, pudiéndolo ser.


  11. #11 A.M.Canto 16 de dic. 2005

    Blasco: Entiendo que Ud. se refiere a periodistas, y añadiría también a algunos políticos que no saben hacer la o con un canuto. Pero, al hilo de lo último que dice, no estará de más que recuerde que el autor del artículo principal, cuya tesis suscribo y complemento, el ProF. J. J. González Encinar, era Catedrático de Derecho Constitucional de la Univ. de Alcalá de Henares, antiguo becario Humboldt y autor de un libro y muchos artículos sobre el tema. Del mismo modo, que los programas, congresos, actas y documentos que acompañan a este artículo proceden de Deptos. de Derecho Constitucional de distintas universidades del mundo, y de instituciones internacionales especializadas en federalismo, que sabían y saben lo suficiente sobre federalismo y sobre España como para clasificarnos entre los estados federales del mundo. Vamos, que puede uno fiarse de su "hermenéutica" (esto no va por Ud.)...

  12. #12 eyna 05 de mar. 2006

    INTEGRAL Marzo 2006

    un lector pide información sobre la banca alternativa:

    El ejemplo más consolidado de banca ética en España es el de Triodos Bank
    (www.triodos.es),con todos los servicios de un banco convencional pero que
    gestiona el dinero con criterios socialesy ecológicos.Además destacan otras
    entidades como FETS en Cataluña (www.fets.org)y la Fundación FIARE en el
    País Vasco (www.fiare.org).Otras organizaciones son:SETEM (www.setem.org),
    REAS (www.economiasolidaria.org),Fundación Ecología y Desarrollo (www.ecodes.org),
    Fundación Empresa y Sociedd (www.empresaysociedad.org) y la Asociación Oikocredit Catalunya,
    oficina española de Oikocredit Interncional (93 441 63 06.Catalunya@oikocredit.org).
    Encontrarás más información en la web de la red europea Euorsif (www.eurosiF.org)y también
    en el Observatorio de fondos éticos de CEPES (ESADE) en:prensa.esade.es/esade/documentos/estudios/fonsetic.pdf

  13. #13 A.M.Canto 22 de mar. 2006

    Acabo de escuchar a Federico JL un rato, que es lo máximo que alguien con un poco de información puede resistir sus ristras de mentiras, medias verdades y omisiones deliberadas, y se ha quedado sólo ya dando vueltas como un trompo a lo del término "nación" del preámbulo probado ("el preámbulo es lo que vale de las leyes"), a poner una y otra vez el corte con la frase de Carod (líder de un grupo con 8 diputados) «Si hoy no aceptan Cataluña como nación, tal vez mañana deban reconocerla como Estado» y, con estas dos "sólidas" bases, a lo de "ayer se ha certificado el fin de España, del Estado como lo conocemos, la liquidación de la Constitución de 1978, de España, se ha enterrado a España, aunque el cadáver todavía no hiede, etc.", invocando nada menos que a la Pepa, como si no hubieran pasado dos siglos y muchas cosas desde ella.

    Pero qué triste misión, la de crispar y echar leña al fuego. Pero además una leña de pésima calidad. ¿Qué era ya Cataluña en la Constitución y en el Estatuto de 1979? Una nacionalidad. Y ¿qué reconocen las Cortes en el preámbulo aprobado, así como en el artículo 1º? Lo mismo, por Dios, lo mismo. Y ¿qué queremos decir cuando a alguien se le concede la "nacionalidad española"? Lo mismo. Recurriendo otra vez al DRAE:
    nacionalidad.
    1. F. Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación.
    2. F. Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación.
    nación.
    (Del lat. natĭo, -ōnis).
    1. F. Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno.
    2. F. Territorio de ese país.
    3. F. Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.

    Y es que la clave no está en el concepto de "nación", sino en el de "Estado", que la RAE, por cierto, esta vez madrugadora, ya tiene previsto enmendar y ampliar para su 23ª edición:

    Dice la 22ª para “estado”: 5. m. Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano [con mayúscula]. 6. m. En el régimen federal, porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque estén sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un gobierno común.

    Dirá la 23ª: 5. m. Forma de organización política, dotada de poder soberano e independiente, que integra la población de un territorio [con mayúscula]. 6. m. Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano. 7. m. En ciertos países organizados como federación, cada uno de los territorios autónomos que la componen.

    España, en efecto, es un país organizado en la práctica como una federación, con diversos territorios autónomos, cada uno de los cuales "se rige por leyes propias aunque esté sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un gobierno común". Un estado plurinacional, una nación de naciones, un Estado de estados. Como Alemania, como USA, como tantos otros. Como nos ven desde fuera.

    Lo que falta es reconocerlo abiertamente. Éste es un primer paso. Pero es angustioso ver los rodeos que hay que dar en España para reconocer las cosas como fueron y como son. Porque todo esto confunde a la mucha gente que sólo sabe, o piensa, o se fía, de lo que le dicen algunos "guías". Todo esto radicaliza a los más sanguíneos de carácter (que aún hay muchos), y desgasta mucho la convivencia.

  14. #14 Ego 15 de abr. 2006

    MI ANTERIOR COMENTARIO IBA DIRIGIDO A F.

    Por cierto, comparto la idea del "Pelotilla" en general y sobre todo, lo de que "Y mejor que españa sea una feria que un funeral...".


    Salud.

  15. #15 Amerginh 18 de abr. 2006

    Siento decirte que según la RAE (supongo que algo cuenta en la definición de conceptos de la lengua castellana):

    nación.
    (Del lat. natĭo, -ōnis).
    1. F. Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno.
    2. F. Territorio de ese país.
    3. F. Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.
    4. F. coloq. p. us. nacimiento (ǁ acción y efecto de nacer). Ciego de nación.
    5. m. Arg. p. us. Hombre natural de una nación, contrapuesto al natural de otra.

    La acepción nº 4 es la misma que planteas en catalán. En el Gran Diccionari de la Llengua Catalana:

    nació
    [s. XIV; del ll. natio, -onis 'naixement; raça; nació', der. de natus, -a, -um, participi de nasci 'néixer']
    f DR /POLÍT Comunitat d'individus als quals uns vincles determinats, però diversificables, bàsicament culturals i d'estructura econòmica, amb una història comuna, donen una fesomia pròpia, diferenciada i diferenciadora i una voluntat d'organització i projecció autònoma que, al límit, els porta a voler-se dotar d'institucions polítiques pròpies fins a constituir-se en estat.

    La Viquipèdia (versión catalana de Wikipedia), las acepciones se amplían, de forma similar a la RAE:

    Avui dia es pensa que per tal que un grup humà pugui ser considerat nacional cal que compleixi tres condicions bàsiques formades al llarg del temps:
    - Que aquesta comunitat de persones habiti en un espai geogràfic concret i ben delimitat.
    - Que hi tingui unes diferències o senyals d'identitat (com ara la llengua), algunes tradicions i lleis, algun element físic (una muntanya o un paisatge determinats, per exemple) que es puguin considerar emblemàtics, i fins i tot certes maneres de ser col.lectives marcades per una cultura comuna.
    - Que hi hagi una consciència de grup, també anomenada consciència nacional, en el sentit de posseir de manera permanent el sentiment i la voluntat de pertànyer a un grup de persones, a una col.lectivitat concreta.

    Es un concepto bastante similar tanto en catalán como en castellano... la política es otro tema

  16. #16 A.M.Canto 14 de mayo de 2006

    Por volver un poco al tema, con motivo de la ruptura del tripartito y la destitución de los seis consejeros de ERC en la Generalitat (que ha confirmado lo que ya se veía venir desde fines de enero), ‘El País’ publica hoy una ilustrativa entrevista con J.L. Carod Rovira:

    JOSEP LLUÍS CAROD ROVIRA | Presidente de ERC
    "Zapatero condenó al tripartito y Maragall lo ejecutó"
    El presidente de Esquerra Republicana (ERC), Josep Lluís Carod Rovira (Cambrils, 1952), defiende en esta entrevista que el fin del tripartito catalán se rubricó el pasado 21 de enero en La Moncloa con el acuerdo estatutario suscrito entre el presidente José Luis Rodríguez Zapatero y el líder de la oposición en Cataluña, Artur Mas. Según Carod, el referéndum estatutario será un plebiscito sobre una determinada forma de hacer política.

    Rescato algunas de sus frases acerca de un partido que está estructurado federalmente, como es el PSOE sobre el papel: Aprovecho la ocasión para pedir que si alguien conoce a algún federalista del PSOE, por favor me haga llegar sus señas. Más que nada por su excentricidad ideológica en ese partido. El federalismo español es un blufF. Los únicos federalistas del Estado español están en Cataluña, el País Vasco, a los que se podría sumar algún intelectual progresista madrileño. Nada más. Una vez dicho esto, nosotros preferimos hablar con gente civilizada y educada. Y ahí es donde aparece Zapatero. Lo ha hecho muy bien. Ha comprado un Estatuto que valía 100 en las rebajas por 25 y le hemos permitido que lo compre a plazos. Además, es del Barça [...] En cuanto al discurso federalista, el único que he podido oír durante la tramitación del Estatuto ha sido el de Gaspar Llamazares [coordinador de Izquierda Unida]. Me pareció impecable, el de un demócrata a favor del federalismo plurinacional, que no comparto porque soy independentista. Pero el PSOE ya sabes lo que se da cuando ves a Alfonso Guerra asentir con la cabeza cada vez que interviene el diputado del PP Federico Trillo, y puedo garantizar que no es un tic nervioso.
    http://www.elpais.es/articulo/espana/alguien/conoce/federalista/PSOE/senas/elpporesp/20060514elpepinac_13/Tes/

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