Autor: silmarillion
viernes, 08 de junio de 2007
Sección: Lenguas
Información publicada por: silmarillion
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Las muchachas de Almunia son muy discretas...
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Más informacióen en: http://www.apresmoiledeluge.blogspot.com
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Dra. Canto:
En cuanto a que el original sea alcurnia no lo creo, porque en caso de variantes lógicamente siempre predomina la lectio difficilior. Las muchachas de alcurnia es la asociación etimológica de quien no conozca el nombre del pueblo cercano a León y la coplilla es claramente una burla de la pronunciación aldeana, siempre se ha dicho que, como en Madrid los isidros, los de los pueblos de alrededor, son los más susceptibles de burla.
como se dice en "druídas", "estoy investigando..." El caso es que, se deba a asociación etimológica o no, si la letra de la cancioncilla dice "alcurnia", así será en realidad la cancioncilla, y el texto de la RAE estaría equivocado (aunque es un detalle sin la menor relevancia para el fondo del artículo, claro).
Al menos he dado 3 websites donde se recoge la canción por leoneses, y ninguno dice "Armunia".
Espero, no obstante, hasta poder consultar el gran corpus de Barja y Manzano, que no está en la UAM.
Muy interesante el ejemplo completo, pues aparecen las dos palabras que comentas, y no parece que se comporten como sinónimos. Me da la impresión de que argentum es el material o metal, y que plata se aplica a la moneda.
1582. Urrea, Miguel de.Traducción de la Arquitectura de Marco Vitruvio Pollión
PUBLICACIÓN: Begoña Fernández del Amo-CILUS, CILUS (Salamanca), 2000
...romano a los athenienses para que los gozassen. El parectonio, que es otro color, tiene el nombre de los mismos lugares de donde se cava. También melino se dize assí porque la fuerça d'este metal se llama melo en la ysla Cýclada. Creta, verde también, nace en muchos lugares, pero la de Smirna es mucho mejor, a esta llaman los griegos theodotion, porque fue hallada al principio en una heredad de un hombre llamado Theodotón. El oropimente, que los griegos llaman arsenicon, se cava en el Ponto. También la sandaraca se halla en muchas partes, pero la mejor en Ponto junto al río Hypanis. En otras partes, como en los términos de Manesia y Épheso ay lugares de donde se cava la parata, la qual no ay necessidad de molella, ni cernella, porque en sí es tan subtil y delgada, como si fuesse molida con la mano.....
Silmarillion:
una cosa es segura, que dificilmente puede derivar de "plattus/a" , come se dice normalmente...
"parati" de tu ejemplo es como el italiano "comperati" (antiguo "comparati"), voz del verbo "comprare"; espanol "comprar"
Y creo que tambien "barattare"; en espanol "baratar" tenga la misma origen.
DRAE pone "or. inc" :-)
Bueno: la plata es el material de muchas monedas medievales utilizadas para "parare"/comprar
giorgio,
también pienso en parata como "disponible o dispuesto", que sería el equivalente del actual "cash", "efectivo".
"comparare"
comparare et redimere
quesierit comparare sedeat
en el testamento de Ramiro I citado ma arriba
Bueno, vamos a recapitular la interesante sugerencia de Silmarillion.
La etimología de plata, a partir del femenino del latín plattus, ‘plano’ es la comúnmente admitida, aunque efectivamente, como dice Giorgio, no es muy convincente. Dice Coromines (BDELC, p. 463, s.v. plata): Plata, 1112, Del femenino del adj. lat. *plattus (vid. plato y chato), que en bajo latín aparece sustantivado, s. X, con el sentido de ‘lámina, por lo general metálica’, y en la Pen. Iber. se especializó todavía más designando el metal llamado en lat. argentum; la acepción secundaria ‘dinero’, hoy americana, se empleó antes en España, princ. s. XVII (y, al parecer, ya en los ss. XIV y XV).
En cuanto a parata dice el Léxico hispánico primitivo (ss. VIII al XIII) Versión primera del Glosario del primitivo léxico iberorrománico. Proyectado y dirigido inicialmente por R. Menéndez Pidal. Redactado por R. Lapesa, con la colaboración de C. García. Ed. al cuidado de M. Seco, R.A.E. y Fundación R. Menéndez Pidal, 2003, p. 453, s.v. parata, parada:
parata, parata (Del lat. parata; cf. Du Cange: ¿expensae ad hospitium susceptiones, maxime Missorum seu Legatorum publicorum) f. ‘Tributo que pagaban los habitantes de los pueblos y distritos rurales para el hospedaje y alimentación del rey o señor y de sus enviados’. Cf. ant. fr. parée.
Los primeros ejemplos están en documentos carolingios relativos a Ribagorza:
Exención concedida por Bernardo de Tolosa al monasterio de Alaón (año 872) : nullus ex fidelibus nostris [...] infra eodem monasterio vel eorum cella [... ] freda vel paratas exigendas [...] ingredi audeat.
Precepto de Carlos el Calvo a favor del Mon. de Alaón (año 877): nullus quilibet fidelium nostrorum [...] mansiones vel paratas faciendas [...] non presumat accedere
El primer ejemplo puramente hispánico es del 1028 y procede del Monast. de S. Milllán de la Cogolla: Et unusquisque hominum [...] debet dare suam paratam [...] parate sunt duos pares ut accipiant sub axella usque ad summitatem maiores digiti, et una kamela de vino.
El segundo cronológicamente esd el aducido por Silmarillion, de Jaca, 1042.
El tercero: Fanlo, 1050: dederunt me illo caasale de abbate Oriolo, sine censo et sine parata.
Después siguen bastantes más.
Así que, si la parata es un impuesto en metálico y plata, según reconoce Coromines, en su acepción de dinero en metálico, se empleó en España ya desd eel s. XIV, hay una posibilidad cierta de que ésta sea la etimología real. El paso parata> prata> plata es muy fácil. Contamos además con un texto que ha aducido Sil, del Fuero de Salamanca, 1300: E alos que troguieren benevciones a los legos, reciban delos nouios .xiii. dineros e meaya*, de prata la meaya. como ya decíamos que el origen de meaya- mealla está en el lat. vulgar modialia> medalia (por disimilación)> mealla (lenición de sonora intervocálica), con el significado de moneda, meaya de prata sería ‘moneda de plata’, y tendríamos un paso intermedio, aunque tardío, aunque también podría ser un caso de rotacismo, como en el de la canción popular de las Muchachas de Almunia.
Sobre este particular, el de la burla de la pronunciación de los habitantes de los pueblos de alrededor de la ciudad, hay que tener en cuenta que es casi un género literario. Grandes dramaturgos del Siglo de Oro, como Lope de Vega, Calderón o Tirso de Molina, escribieron pequeñas obras en las que presentaban a los habitantes de los pueblos de los alrededores de Madrid, caracterizados por su habla incorrecta. Es el caso de La Tarasca de Alcorcón, de Calderón o El Alcalde de Alcorcón de Agustín Moreto, o la niña de Alcorcón de Lope de Vega.
La etimología de "parata" que propone Silmarillion es muy interesante, y para apoyarla va esto:
1) Más que propiamente un "tributo", Jeromor, que suele ser fijo, creo que "parata" son los gastos de hospedaje obligado, del monto que fueran.
Esta obligación está documentada ya en época romana, y no creo que tenga que ver con el dinero real en metálico, como dice Corominas. Más bien me parece que debe venir de "parare". De hecho, ya en latín "paratus, -us", en su segunda acepción (como substativo) tiene el significado de "provisión". Tú puedes hospedar a un séquito en tu casa gratis, darles comida a ellos, sus animales, etc., sin tener que dar realmente ningún dinero efectivo. Ésta sería la "parata".
2) En cuanto a la antigüedad de "plata", en el DRAE de 1734 dice que "en lo antiguo se decía 'prata' ", y pone un ejemplo ya en la edición de Alfonso X del Fuero Juzgo, que por lo tanto sería, según creo, el más antiguo en castellano, pues nos iríamos a la primera mitad del XIII, y conservando aún el "parata" original > prata > plata.
3) Esto explicaría bien algo muy interesante que dice Menéndez Pidal: que el decir "prata" sería propio del dialecto leonés: "Los casos en que siguen las leyes fonéticas algo diferentes son raros: podemos creer leonesas la voz cobra, cobre, `soga, reata', de copula, pues EN LEONÉS los grupos cuya segunda consonante es una l truecan en r, contra los §§ 392, 48, 571, y dice brando, prata, niebra, puebro, sigro; también nalgas (§ 603)" (Idea de los elementos que forman la lengua española).
4) Éste es el caso tanto de "prata" como de "dobrón" en la cancioncilla de la que partimos. Y, llevando el agua a mi molino, si tal característica es propia del leonés en general, nuestras muchachas ya no necesitan más que ser leonesas (pues incluso las de alcurnia lo dirían así), y no pueblerinas objeto de burla... :-)
Silmarillion:
(con todas las debidas diferencias entre derecho italiano medieval y derecho espanol medieval...que pueden justificar mis errores)
creo que las frases:
"(...) de kanniares medietate de illos meskinos et de dannas et parata tota integra
ad sasabi similiter
et de nubes medietatem de meskinos et de dannas et parata tota integra (...)"
se refiera a derechos personales muy precisos:
1) un derecho senorial sobre la midad de los "miskinos" (que no llameria mas "siervos de la gleba", que es un termino un poquito 800sco...)
2) un derecho senorial economico sobre la mitad de las "dañas", que serian las entradas economicas de los tribunales, pagadas por los condemnados
(cfr.
Diccionario del Español Medieval
Forschungsstelle der Heidelberger Akademie der Wissenschaften
http://www.adw.uni-heidelberg.de/dem/ficherod.html
daña f.
[c.1050] ColDiplHuesca I 17 p 33: dannas )
3) un derecho completo (no solo en razon de la mitad) de "parata", entendido come derecho a ser hospedado gratis en la "villa" con su séquito
Este derecho es muy viejo, como dice la senora Canto.
En las otras partes de Europa occidental medieval se habla de "albergaria", termino de origen germanica, que significa lo mismo.
No excluyo que el termino "paratus" resulte cruzado con el germanico "fered" (de "veredus"), de adonde viene el italiano "fodro":
como escribì en un articulo cientifico:
"Il Codice Teodosiano mostra che, nel V secolo dopo Cristo (ma, forse già prima), l’obbligo di fornitura di veredi fu commutata in contribuzione pecuniaria, mentre quella di fornire paraveredi restò ancora in vigore . Cassiodoro citò contribuzioni col nome di paraveredi et annonae. Ciò significa, quindi, che al suo tempo annonae e veredi (feredi, federi, fedri nella pronuncia germanica storpiante il latino) dovessero essere ormai termini equivalenti. Sembra pure che nel sesto secolo, in Italia, alcuni emolumenti che venivano pagati in favore di funzionari bizantini chiamati iudices, in particolare spese di viaggio, chiamate originariamente pulveratica, fossero stati aboliti in favore di forniture di fieno per i paraveredi (ed ecco, quindi, nelle lingue germaniche l’avvicinamento di veredus/fered/feder a foder “fieno/foraggio per cavalli”, che però derivava da un altro termine germanico significante genericamente “cibo”). Quindi, esigendo il fodro, i sovrani franchi non fecero altro che compiere il medesimo atto già compiuto in epoca tardo romana dagli iudices.
Resta da risolvere il problema della monetizzazione dell’imposta di fodro. Nella Gallia invasa dai Franchi, esistette già un uso del termine fredum riferito a pagamenti in denaro del tutto distinti dalle vecchie annonae, tanto è vero che, secondo la Lex Salica, il fredum era da pagarsi, ora al fiscus ed, ora, al giudice. La formula usata spesso era inter fredo et faido compensetur . Quindi, si voleva suggerire che si potesse compensare il faidum con un fredum in denaro, dove il primo non stava per faida (vendetta di sangue), come si potrebbe credere, ma per una modifica della parola latina factum (sceleratum) derivato dal termine giuridico tardo romano factio (scelerata), che aveva il significato di “sedizione/lesa maestà”, poi tralignato in molte leggi germaniche dal Codex Justinianus e dalle opere dei glossatori. Nell’Inghilterra del re Eadmund, ad esempio, factiosus è il colpevole di “lesa maestà” ed Aelfred usò faehðe per inimicus regis. Invece, nelle leggi longobarde è detto cessante faida id est inimicita : quindi,la faida è, ormai ,“l’inimicizia ingenerata a causa di un delitto generico”.
In Francia, maturò ancora il concetto di fredus come “spesa” ed ecco perché il francese attuale ha ancora la parola frais.
Fu solo nell’Italia longobarda invasa dai Franchi che il fredum divenne fedrum/fodrum , ritornando a riferirsi ad un imposta annonaria (sostitutiva dell’antica pulveratica che si pagava già agli iudices bizantini) ed acquisendo la vocale “o”, per assonanza con foder , cioè “foraggio”.
Ciò significa, quindi, che, il “fodrum” dei Franchi in Italia, all’origine, fu un’imposizione destinata a garantire al sovrano “foraggio” per il proprio cavallo, durante le cavalcate e le visite. Iniziarono ad esserne gravati, dapprima, solo i vescovi, i monasteri reali ed, in linea di principio, anche i nobili, che dovevano ospitare l’imperatore (o il re).
Dall’Italia, il nuovo concetto di fodrum fu introdotto nel resto del Sacro Romano Impero Germanico. All'epoca degli Hohenstaufen, ne sarebbero state gravate le “residenze palatine” e, più tardi, le “città imperiali”. Nel frattempo, i giuristi dell’Italia inquadrarono nel concetto lato di fodrum regis anche l’albergaria, cioè il ricovero offerto all’esercito imperiale. I giuristi tedeschi ne parlarono come di un servitium.
Comunque, dalla garanzia del foraggio a quella del cibo e delle vesti, il passo non fu lungo".
Creo que el derecho medieval de "parata" , como el derecho italiano y frances y aleman de albergaria, se convirtiò en derecho exclusivamente economico.
El rey/senor no apercibia mas una hospedalidad real, sino una suma de dinero o un regalo (vestes preciosas u otro)
Et homo qui rauso aut homicidium fecerit, et in villa se ubiar, intrare quomodo non habeat quem timet, sed gardetse de suos inimicos. Cavallario de Santa Christina non habeat á dire infonsado, nec dare nuncio, nec maneria, nec pausaterio non pauset in sua casa de cavallario, nec de mulier vidua. Et homo qui se voluerit ire ad alia villa quomodo vaziet sua casa ata VIII dias; et si boves non habuerit vadat ad illos de palacio et mutet sua causa cum illos, et tornet illos ad suum locum, et darent parata una vice in anno.
Fuero de Santa Cristina por Fernando I (1062)
et illa casa de Jacca de iusu habeant illa inter ambos germanos, et illa casa de Lusia cum sua haereditate et illas casas de Boltania cum sua haereditate, et illas casas de Otho cum suas haereditates cum illos mesquinos qui fuerunt de domino Scipio, et illa casa de . Filiçana cum sua haereditate, et illas casas de cum illa parata et Lacarrossa, omnes istas habeat Scemeno Sangez. Petro Sangez habeat Centenero et illos vicos cum suos mesquinos et suas haereditates, et villa Salamania cum suos mesquinos et suas hereditates et illos mesquinos de Isuns que ego sus matre Vrraca ei illos donaui et illas casas de Abay qui fuerunt de illa domina Eximina cum suas haereditates qui illa ei eas donauit, et illa casa de Biel cum sua haereditate,...
Testamento otorgado por el S. Sancho Galíndez y su esposa. 1063
Sepan quantos este privilegio vieren e oyeren cuemo nos, don Alfonso, por la gracia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen e del Algarve, en uno con la reina donna Yolant, [mi mugier, e con] nuestros fijos, el infante don Ferrando, primero e heredero, e con don Sancho e don Pedro e don Johan e don Jaimes, por grand sabor que avemos de fazer bien e merced al concejo de la cibdat de Xerez, tan bien a los cavalleros fijos dalgo como a los cavalleros cibdadanos e como a los otros que hy son moradores e seran daqui adelante, damosles e otorgamosles, pora siempre jamas, que las casas o ellos moraren que sean franqueadas desta manera: que ninguno de quantos andudieren en nuestra casa ni otro que sea de nuestro sennorio nin de fuera de nuestro sennorio non pose en ellas si non fuere con su plazer e con su mandado; e aquellos que hy posaren con su plazer, que sean tenudos de les dar hostalaje por quantos dias en las [casas] posaren, por cada omne, un dinero e, por cada bestia, un dinero.
E mandamos e defendemos que ninguno non sea osado de venir contra lo que en este privilegio mandamos, ca qual quier que lo fiziesse avrie nuestra ira e pecharnos ie en coto mill moravedis e pecharie a aquel en cuya casa [posare] contra su voluntad, por cada dia, cient moravedis.
Exención de hospedaje [Documentos de Alfonso X dirigidos a Andalucía]. 1268
Estos temas están ya en el Fuero Viejo de Castilla, de 1212 (interesante documento para exponer entero en otro artículo), por cierto que con la palabra "dobrar", "dobrado" un montón de veces, y entiendo que en especies ("pagar... dobrado, que valier, en dineros"):
"V. Ningund Fijodalgo non debe tomar conducho en to del Rey , nin en lo del abadengo , que es tanto como lo del Rey ; e si lo tomare , aquel a quien lo tomare , deve ser oido, maguer non venga con Merino , nin con Jues, nin con Mayordomo, nin con casero , como a de venir el de la Behetria. E devenlo pesquerir los pesqueridores ; e el Rey acaloñarlo al que lo tomare , ansi comoel lo tovier por bien : E non deve atender a pagar , nin a dejar peños al tercer dia , nin esperar de quitarlos a los nueve dias , mas luego en aquel dia mesmo le deven pagar pan , vino , cebada , leña , paja , e ortaliza , esto dobrado, que valier, en dineros : E lo al que tomare, como buey , como baca, como carnero , o puerco, o cabrito , o cordero , develo pechar luego dobrado por uno dos vivos de aquella natura, e de aquella edat, e de aquella valia. E por cada solar, en que lo tomare, debe pechar trescientos sueldos, si fuer de labrador ; e si fuer de Fijodalgo, quinientos sueldos , e demas el coto del Rey , ansi como es fuero de Castiella."
Pero parece más antiguo aún, de 1076, lo recogido en el llamado "Fuero Latino" o versión más antigua, del Fuero de Sepúlveda, donde al mismo derecho se le llama "el yantar":
"EL TEXTO ORIGINAL TENDRÍA FECHA DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1076, FIRMADO POR ALFONSO VI. Existe otra copia del fuero, cuando Fernando IV lo confirmó en 1305. Esta confirmación alteró el texto original ya que encontramos un texto latino con palabras y formas castellanas. La otorgación del Fuero de noviembre de 1076 dado por Alfonso VI se considera un hito por toda la historiografía ya que marca el inicio de toda la repoblación de la Extremadura mediante unos órganos de gobierno concejiles y de administración del territorio que serán imitados por todas las villas de la frontera.
[...] El Fuero Latino significa la vinculación de sumisión de los habitantes de Sepúlveda con el rey. A cambio, éste reconoce la posesión del concejo de la villa del conjunto de tierras por las que se extiende su jurisdicción. Además, se les reconoce la exención de portazgo a sus habitantes para todo el reino. IGUALMENTE, SE LES EXONERA DEL ALOJAMIENTO FORZOSO DEL REY O SU CORTE (EL “YANTAR” DEL FUERO).
[...] Al señor se le deben cánones: censos, infurciones, martiniega. Estos censos reciben el nombre de pechos (pectum). En el s. XII se une el petitum. También se deben las prestaciones personales (sernas: trabajos agrícolas; facenderas: trabajos de mantenimiento de fortalezas y caminos). TAMBIÉN EL DERECHO DE ALBERGUE Y ALIMENTACIÓN AL SEÑOR O REY (YANTAR). El servicio militar se satisface con el fonsado y la anubda, que afectan a todos los hombres en edad de luchar. La fonsadera es un pago en sustitución del servicio militar. Los monopolios del horno y molino son bastantes frecuentes. El uso de los montes y pastos se paga mediante el herbazgo o herbaticum y el montzago o montaticum. En villas y ciudades se cobra el portazgo, impuesto que graba las mercancías que entran o salen."
http://www.maderuelo.com/historia_y_arte/historia/h_media_fuero.html
M{as plata....
se a dicho pues kuando la kiriyatura llegare a sesenta diyas antes o despues kitarlean los kabellos i daran en assadaqa su peso de palataSiguiente] i si muriyo antes del fado taharanlo iy akel sera fado i si naçiyo muerto no lo taharen daran assadaqa una minsiyon dixo omarbay en todas las kosas son amados
la palata dixo ali i la çunna en el azzaka del oro i de la palata es ke ajunten lo uno dello kon lo otoro en el azzaka pues kuando abra en poder de un onbere diyez doblas de oro i çiyen adirhames de palata pues sobrel es azzaka sake para el azzaka de kada una dellas la kuarta parte de lo ke es su diyezmo i si menguara de lo ke abra en su poder de akeste kuento pues no ay azzaka sobrel i lo ke
Texto jurídico. BNM 4987. Autor anónimo.1440-1460
PUBLICACIÓN: Michelle A. Fuerch, Hispanic Seminary of Medieval Studies (Madison), 1995
Y una curiosidad.....
Higuera loca arbol. sycomorus .i.
Higuera moral esta mesma. sycaminos .i.
Higo fruta de higuera. ficus .i. uel ficus[us]
Higo temprano. ficus praecox.
Higo passado. caryca .ae. ficus passa
Higo enla flor. grossus .i.
Higo dolencia del rabo. ficus .i.
Higo dolencia dela cabeça. sycosis
Higo que nace alos putos. marisca .ae.
Higo de comer menudo. coctonum .i.
Higos enserados. ficus palata
1495. Nebrija, Antonio de. Vocabulario español-latino.
John O'Neill, Hispanic Seminary of Medieval Studies (Madison), 1992
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