Autor: candalin
miércoles, 21 de noviembre de 2007
Sección: Edad Media
Información publicada por: candalin
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La desamortización de la comarca de Entrambasguas en tiempos de Felipe II

Breve referencia al proceso de desamortización ocurrido en el occidente asturiano, del modo en que los vecinos se desvincularon de los poderes feudales y las consecuencias sociológicas producidas









Aproximación al proceso desamortizador

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  1. #1 candalin 21 de mayo de 2007

    Ante todo Diviciaco, te agradezco tu intervención, pues me ayudan a aclarar mis dudas que son muchas.

    Insisto que entre los Obispos de Oviedo y Lugo no hubo ningún litigio, pues ninguno de los dos ostentaban ab initio derechos sobre el territorio de entrambasaguas. Este territorio conocido precisamente como el Honor de Suarón, era de behetría, este punto creo que está suficientemente documentado. Si el emperador dona el día 2 de enero el castillo de Suarón y los territorios entre el Eo-navia, al de Oviedo es por que anteriormente no ostentaba derecho alguno, a salvo quizás alguna propiedad como el castillo Revellón, (sobre este particular, así como otras presuntas adquisiciones de la diócesis ovetense habría que hacer muchas precisiones)

    En el documento del día 14 que es el que cito, se reitera, (si no te gusta el término confirmar) lo que se había dicho quince días antes, ¿Por qué?, la razón es evidente los dos obispos codiciaban el territorio, las razones de éste interés se encuentra en el debilitamiento de los derechos de behetría como explicó en el artículo. Por otra parte, si algo cedió el de Oviedo, es como tú mismo has dicho, por que días antes había adquirido algo. En todo caso, cada uno es libre de interpretar el texto como quiera, pero no veo que existan nuevos datos que permitan desvirtuar la interpretación dada tradicionalmente a dichos documentos. La interpretación que postuló creo que resulta que explica bastante bien no sólo lo hechos sucedidos, sino los que seguirán después.

    Por otra parte en lo que se refiere al último párrafo de tu intervención, siento eludir el tema. Me parece bastante polémica hay, y es como abrir la caja de los truenos. Me remito a un artículo de Cabal en Idea: “Nuevo Punto de vista de la fundación de la ciudad” Año XV, núm XLIII. Supongo que la citas que das, vendrá dada por una interpretación forzada que se viene haciendo de la referencia al Concilio de Elvira “…et que in asturias sunt”, no entró en esa guerra, sólo indicaré que esta misma referencia también la tuve también en mente para incluir el territorio eonaviego dentro de la influencia de aquellos monjes, sin embargo he preferido omitirla a fin de evitar malentendidos

    En todo caso, lo esencial es para el entendimiento de la cuestión es comprender que tipo de Behetría es la que existía en la comarca y sus relaciones con los señores eclesiásticos. Desde luego parece bastante distinto al del Becerro y muy distante desde luego de la del Bajo Aragón que es el que más he estudiado, que es puramente de linaje consecuencia de la desmembración de núcleos familiares muy amplios. Lo que es cierto es que como señala Carlos Estepa hasta la aparición del Becerro se observa un proceso de deterioro que tiene su punto álgido precisamente en el siglo XII que es cuando las villas y concejos empiezan a tener conciencia de sus derechos; este proceso comienza con vinculación a una familia para luego hacerse hereditario, más tarde consecuencia de la promulgación del Ordenamiento de Alcalá, del año 1348 se pierde la posiblidad de negociar del behetrero con lo que la condición de este pasa propiamente a ser puramente la de vasallo. Esta situación dio lugar a quejas de los campesinos. Es precisamente en este tiempo en el que debe de situarse los autos de requerimiento hechos por Ordón Roiz, Merino del Obispo de Oviedo con representación de carta de 28 de diciembre de 1.337, para que los hombres del concejo de Castropol y tierra de Ribadeo no reconozca otro vasallaje que el que debe al Obispado. Debe de tenerse presente que no será sino catorce años después cuando las quejas de los concejos de Behetría van por fin a ser canalizadas en el Becerro que es de 1.352, proceso al que ya no se pudo sumar la comarca. Este tema ha sido objeto de bastantes estudios, de lo que podrás encontrar abundante bibliografía, hace alguno años salió un trabajo muy interesante de María Jesús Alvárez Suárez sobre el paso de los señoríos de Behetría a Abadengo. “De la behetría al abadengo :: el ejemplo del coto de Pronga” María Jesús Alvárez Suárez, 1986 editorial, Asturiensia Medievalia.

  2. #2 candalin 24 de mayo de 2007

    He leído los últimos puntos de tu anterior intervención, sin ser enteramente incorrecto lo que dices, deben de hacerse algunas precisiones. Indicas: “El obispo ovetense ya lo creo que tenía derechos sobre ese territorio. No eran derechos de señorío jurisdiccional, pero sí en lo religioso, pues formaban parte de su diócesis, como mínimo desde la donación de Navia al obispo de Oviedo por el futuro Ramiro II, en el año 926, pero con total seguridad es aún más antigua”.

    En primer lugar he de indicarte que el territorio de Navia aunque presenta grandes paralelismos con el de Enrambasguas su evolución es independiente a esta comarca y por el contrario se encuentra muy vinculada a la de Ribadeo, (ambos efectivamente dentro de la diócesis de Oviedo). Sin perjuicio de esto, y respecto de esta escritura, de 26 de septiembre de 926 que citas, te pongo de relieve las objeciones a mi juicio muy acertadas que respecto del mismo hace Ruben García Alvárez: Una doble circunstancia hace sospechosa a más no poder emparejada esta escritura con la que se supone otorgada por Fruela en el año 912. Acreditar el reinado en asturias de los sendos hijos de Alfonso III durante los años en que gobernaba León y Galicia sus hermanos o los descendientes de éstos, y de otro lado coincidir textualmente los dos diplomas cuyas partes formularias son idénticas, aún perteneciendo a Reyes y épocas distintas y estando redactadas por notarios diferentes es verdad que Sánchez Albornoz basándose precisamente en la autenticidad del documento que criticamos admite que Ramiro hijo de Alfonso III, fue rey de asturias después de la muerte de Fruela II, es decir entre 925 y 929. Pero la tesis del tal reinado carece de todo fundamento, y como dice Sáez debe de ser rechazada de plano.

    Respecto de la situación de la comarca con anterioridad al año 1.154, me gustaría citar las sanciones contenidas en tres documentos que me parecen de interés, dos anteriores a la donación y otra inmediatamente posterior, que recojó, de la COLECCIÓN DIPLOMATICA DE VILLANUEVA DE OSCOS, (Pedro Floriano Llorente, IDEA 1981 nº 102)


    FECHA: 1153, Junio
    LUGAR: Boal ó Coaña?
    DOCUMENTO: Donación Original Pergamino. Letra minúscula Carolina. AHN Sección de Clero. Villanueva de Oscos. Carp. 1616. núm. 18
    OBJETO: Honega ramirez dona al abad D. Guillermo y al monasterio de Santa María de Villanueva de Oscos una heredad denominada Gío, situada en el territorio de Ribera junto al Río Navia y el monte Erovio (urubio).
    SANCION: Adefonsus Ymperator, una cun conigue sua dominan(te) reinante in tota Yspnia. Sanctus rex in castella. Fraidenandus rex in Gallecia. Vrraka regina in Asturas. Martinues episcopus in Oueto. Aluarus Rodriguiz, potestas in Gallecia et in Suarone. Facta Karta testamenti Vº kalenda Iulii, Era Cª Lª XLª Iª post millesima.

    FECHA: 1153, 28 agosto.
    LUGAR: ARANCEDO, EL FRANCO
    DOCUMENTO: Pergamino. Donación Original Pergamino. Letra minúscula carolina. Mediano estado de conservación. Los márgenes laterales han sido destruidos por la polilla y la humedad. AHN. Sección de Clero de Villanueva de Oscos. Carp. 1616, núm. 19
    OBJETO: Honega Ramírez dona al abad D. Guillermo y al monasterio de Villanueva de Oscos la mitad de una heredad llamada Villar de Piantes situada a orillas del río Porcía y el monte Arancedo.
    SANCION Sancius, rex in Castella. Fredenandus rex in Gallecia. Urraka regina in asturias. Martius, episcopus in oueto, Alvarus Rodríguez in Gallecia e in Suarone. Era Cª. Lª. XL.ª Iª post millesima


    FECHA: 1155, diciembre 30.
    LUGAR: LABIARON, SAN MARTIN DE OSCOS
    DOCUMENTO: Donación original Pergamino. Letra mayúscula visigótica. Buen estado de conservación. Documento AHN. Sección de Clero de Villanueva de Oscos. Carp. 1616, nú. 20
    OBJETO: Marina Bermúdez y su hija María Ibáñez donan al abad D. Guillermo y al monasterio de Villanueva de oscos una heredad situada en la villa Labiaron, en concreto se indica “hereditatem nostram propriam que habemus de auolorum nostrorum in uilla quas uocitant Lauiaro, in terra quas uocitant Auscos, sub honores Suaron”.
    SANCION: Facta Kartua mandationis et firmitatis die quod est IIIº kalendas ianuarias, Era Millesima Cª LXXXXª IIIª Ego Marina Uermudiz et filia mea Maria Ionahnnis et filliis suis vobis, dompno abatís Comelmus et conuentu Sante Marie in han kartula manus nostra roboramus. [Signum]. Imperatoris Adefonsus, regis Fernandi imperat Galletia. Albarus imperat subtus Santa María de Lucum. Ovetensis episcopus Martines. Lucensis episcopus Iones. Avlibriensis epispcopus Pelagius

    Lo más interesante es la referencia a don “Aluarus Rodriguiz”, de quien se dice que ostenta potestas in Gallecia et in Suarone, la expresión in Gallecia, entiendo que debe de referirse a la comarca de Ribadeo, directamente relacionada con la de entrambasaguas. Téngase presente que son pequeñas donaciones que se referencian dentro de un contexto local. Para mi esta expresión Potestas es indudablemente propia de las relaciones de behetría y no la de vasallaje.

    De otra parte el otorgamiento del Fuero de Benavente, la evolución de las reivindicaciones de los vecinos, los autos de requerimiento hechos por Ordón Roiz, Merino del Obispo de Oviedo con representación de carta de 28 de diciembre de 1.337, para que los hombres del concejo de Castropol y tierra de Ribadeo no reconozca otro vasallaje que el que debe al Obispado, precisamente cuatro años antes de las cortes de Valladolid, las propias ordenanzas de los concejos luego de la desamortización son manifestación de la evolución de este sistema de behetría.

  3. #3 diviciaco 24 de mayo de 2007

    No iba a responder tan pronto, porque hace unos cuantos años leí una obra muy interesante sobre esta zona (Alvarez Castrillon, Jose A. Los Oscos En Los Siglos X-XII : Un Modelo De Organizacion Social Del Espacio En La asturias Medieval ) porque no la tengo ahora mismo y prefería consultarla antes. Esta zona de los Oscos es válida en su organización con la del todo el resto del entrerríos, de la cual es su espaldar serrano, habiendo formado parte de la Honor del Suarón De cualquier manera voy a hacer algunas precisiones.

    Creo recordar que una de las principales características de esta zona era la gran cantidad de Villae romanas de la tardoantigüedad y su adscripción monástica con fundaciones de la iglesia, como muestra el elevadísimo número de hagiotopónimos, hasta la donación del entrerríos al obispo Martín, sin que fuera, por tanto, territorio de behetería.

    La expresión potestas a la que aludes, ejercida por un individuo en Suarón y más allá (lo que, de paso, deja claro donde comenzaba Gallecia ) no entiendo porque lo traduces como behetría, si siempre alude al señorío jurisdiccional.

    Que la zona del entrerríos siempre estuvo sujeta al poder de los monasterios, al señorío hereditario de los nobles locales y al poder creciente de la mitra ovetense, incluyendo en este último caso el ejercicio de potestades jurisdicionales en un número de posesiones y territorios continuamente creciente, tiene un apoyo documental muy sólido.

    En este aspecto y volviendo sobre la donación de Ramiro, nada extraño tiene que se titulase rey, conociendo la fecha del documento, momento de máxima inestabilidad sucesoria en el reino de León y por tanto doy más crédito en este punto Sánchez-Albornoz, cuyos criterios en tantos aspectos han demostrado soportar muy bien el paso del tiempo.

    Independientemente de este documento hay uno muy interesante que nos muestra, de un golpe, el poder nobiliario, el de la iglesia y el poder omnisciente del obispo Ovetense.

    Se trata de la donación (976) del conde conde Froyliano Velaz y su esposa Gislabora, naturales del lugar, a la iglesia de Oviedo del monasterio de Santa María de Cartavio, fundado por sus abuelos al igual que el castillo de Aguilar. Por tanto no hay behetería, sino señorío jurisdiccional, dominio territorial y, como venía diciendo en mis anteriores intervenciones, una tempranísima presencia de la mitra ovetense. Dado lo antigüo del documento y la mención a los abuelos, se comprende también la vetustez de la organización señorial y de la fundación monástica.

    Hay muchos más documentos relativos a la continua adquisición de dominios y donacionaciones por parte del obispado ovetense, antes de la donación de Alfonso VII:

    - El 26 de marzo de 1056 hubo un pleito entre el obispo de Oviedo y la condesa doña Aldonza, precisamente sobre la pertenencia del monasterio de Cartavio (España Sagrada tom. 38. pág. 278) Nuevamente vemos, insistentemente, los elementos a los que hago referencia, sin que tengamos constancia de la existencia de behetería.

    -Un pleito mucho más interesante, asimismo anterior a la donación de Alfonso VII y en el que vuelve a repetirse la trinidad nobleza hereditaria, fundación monástica y obispo de Oviedo, es el pleito entre Arias, obispo, y los condes, hermanos entre sí, Vela y Bermudo Ovequiz, de antigua raigambre en la comarca.

    Es del 26 de marzo de 1075 y se pleitea por la propiedad del del monasterio de San Salvador de Taule, en la actual parroquia de Tol (Castropol). Lo notable es que uno de los jueces fué Rodericum Didaz castellanum, el Cid, que confirmaría el resultado del juicio, favorable a los intereses de obispo ovetense como casi siempre.

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