Realizada por:
Al Druida: A todos los Druidas
Formulada el domingo, 18 de septiembre de 2005
Número de respuestas: 9
Categoría: Temas Históricos y Artísticos

Impuestos en Al-Andalus


El enconado debate sobre si hubo o no invasión musulmanas de la Península o si, por el contrario, se trató de una ayuda de los godos del norte de Marruecos a uno de los bandos enfrentados no parece aclararse. Uno de los puntos calientes es el famoso impuesto que cobraban los musulmanes a los cristianos que permanecían en su territorio.
Unos dicen que el impuesto era alto y otros que bajo.
Alguien sabe exactamente cual era la cuantía exacta de ese impuesto? Cómo era, anual o se pagaba de una vez? Se calculaba sobre la renta? De qué periodo hablamos? Fue así en todo el territorio andalusí? Había algo similar en las zonas cristianas?

Respuestas

    Tijera Pulsa este icono si opinas que la información está fuera de lugar, no tiene rigor o es de nulo interés.
    Tu único clic no la borarrá, pero contribuirá a que la sabiduría del grupo pueda funcionar correctamente.

  1. #1 ludovico lunes, 19 de septiembre de 2005 a las 17:30

    Apreciado Zé: sobre el objeto de su pregunta me permito facilitarle la información que sobre el particular dispongo y cuya fiabilidad viene avalada no por mi humilde e indocta persona, sino por los reconocidos arabistas de cuyas obras he transcrito los párrafos que siguen y cuya referencia le facilito oportunamente al finalizar cada uno de ellos esperando le sean de utilidad.

    En los impuestos legales había que distinguir en España, como en el resto del mundo islámico, aquellos que obligaban a los musulmanes de aquellos otros que pesaban exclusivamente sobres los tributarios.....
    Según la legislación religiosa islámica, todo creyente ha de pagar una limosna legal (sadaqa), entregando a la comunidad la décima parte de sus ganados, cosechas o mercancías.....
    Entre los tributarios al Islam, pertenecientes a una religión revelada, este impuesto-limosna se sustituía por una tasa personal de capitación (chizya) que afectaba a todo adulto del sexo masculino, conforme a tres tarifas correespondientes, respectivamente, a las clases acomodadas, media o pobre. Por otra parte, los tributarios que vivían en regiones pasadas mediante tratado de capitulación a poder del Islam conservaban el usufructo de sus tierras, a cambio de pagar un impuesto territorial, cuyo importe se fijaba anualmente, llamado "jarach". Muy pronto sin embargo, se establecio la norma de que el fisco cobraría siempre el "jarach", aunque los ocupantes del terreno renunciaran a su estatuto de tributarios para convertirse al Islam.
    (Evariste Lêvi Provençal. Historia de España dirigida por don Ramón Menéndez Pidal. Espasa-Calpe, 2ª ed. Madrid 1965, tomo V, España Musulmana. Hasta la caída del califato de Córdoba -711-1031 de J.C.-, página 20.)
    Chizya o Yizya.- Impuesto de capitación que pesaba sobre los no musulmanes que vivían en el dominio del Islam. La yizya era el precio que pagaban los infieles por el derecho de morar en tierra islámica, manteniéndose en la infidibilidad, y por beneficiarse de la seguridad pública y de la protección de los musulmanes contra ataques de enemigos externos.
    La yizya era el resultado del contrato de la “dimma”, o pacto de protección, y todos los “dimmíes” (generalmente gentes del Libro) estaban obligados a pagarlo, excepto las mujeres, los niños, los esclavos, los enfermos, los dementes y los viejos, personas todas sin responsabilidad legal (los monjes, que en un primer momento no lo pagaban, debieron hacerlo a partir de las reformas de ‘Abd al-Malik, hacia el año 81/700. La tasa variaba (entre 1, 2, 3 ó 4 dinares) acorde a la fortuna del ”dimmí” (ya fuese pobre, mediano o rico), en los países de divisa de plata la capitación era, respectivamente, de 12, 24 y 48 dirhemes; en un principio, el pago se hacía en dinero y en especie, que podía efectuarse de forma escalonada a lo largo de varios meses.
    La percepción de la capitación personal, además de implicar, lógicamente, la existencia de un censo, no tenía por qué realizarse todos los años, ya que el estado islámico no trata con individuos sino con colectividades (sean estas comunidades de protegidos –dimmíes- o comunidades territoriales agrarias), siendo cada una de ellas responsable fiscal global ante el perceptor musulmán y en última instancia ante el estado islámico.
    En los primeros tiempos, con todo, no hubo una distinción clara entre la yizya y el “jaray” o “jarach” (impuesto sobre la tierra que debía pagar el dimmí que la tuviese) hasta la época abasí. El sujeto de la capitación, en fin, sólo se veía libre de ella por conversión (al Islam), muerte o emigración.
    (Vocabulario de historia árabe e islámica. Felipe Maíllo Salgado. Akal Ediciones. 2ª ed., Madrid, 1999, páginas 265-266).
    Jaray o Jarach.- Impuesto territorial que debían pagar los dimmíes o gentes del Libro por el usufructo de sus tierras en las regiones que habían pasado a poder del Islam mediante un tratado de capitulación. (los territorios conquistados por la fuerza de las armas se consideraban botín de guerra y sus ocupantes debían pagar determinadas sumas fijadas por el soberano o jefe militar musulmán). Este impuesto que de manera general se volvió permanente, aún cuando los dimmíes sujetos a él se convirtieran al Islam, por quedar adscrito a las tierras, se pagaba por lo regular anualmente y su montante, que era proporcional a la tierra, varió según la naturaleza de las producciones, regiones y épocas.
    Hay que tener presente que si la capitación personal (yizya) implicaba la existencia de un censo, la del impuesto territorial daba lugar a la elaboración de un catastro, siendo siempre el responsable fiscal ante el estado islámico, en uno u otro caso, la comunidad confesional de protegidos (dimmíes) o la comunidad territorial agraria (qarya); por consiguiente, estos tributos eran percibidos por la administración de tales colectivos en cada lugar, teniendo la responsabilidad fiscal global ante el estado islámico, que no trata con individuos sino con colectividades.
    El jaray era una obligación fiscal de la que el dimmí con tierras no podía quedar excluído, no existía mínimo ni se contemplaba la existencia de necesidad vital alguna. El agricultor no podía tocar su cosecha hasta que se efectuaba la percepción. Mientras el ‘usr era una obligación personal del musulmán, que se extinguía al año, el jaray no caducaba y los atrasos eran acumulables y heredables. La cuantía del jaray oscilaba entre un 50 y un 20 por 100 del producto previsto. El sistema más utilizado para su recaudación fue el del arriendo, lo que daba lugar a frecuentes abusos.
    Se distinguían varias categorías de jaray:
    1. Jaray wazifa: impuesto sobre la tierra basado en la medición del terreno y establecido por catastro regular. En la época de la conquista esta forma de impuesto estaba ya instituida y consolidada en las antiguas provincias bizantinas.
    2. Jaray muqasama: impuesto en especie sobre los productos del suelo. Este sistema fue utilizado desde la época del Profeta, después sería cobrado en efectivo.
    3. Jaray muqata'a o qanun: impuesto fijo pagado por particulares, pueblos, ciudades, y regiones. Era un sistema de impuesto aplicado por lo general en las marcas fronterizas, que mantenían considerable autonomía (Armenia, Tabaristan, etc.) y que las autoridades locales se encargaban de repartir.
    En al-Andalus el jaray, del que existían dos modalidades (calculadas según una unidad de superficie o según una unidad de trabajo, o sea, la cantidad de tierra que podía arar una yunta de bueyes), parece que fue sustituido en el siglo III/IX por una contribución censual; pero los almorávides con sus medidas puritanas se encargarían de ponerlo de nuevo en vigar.
    (Vocabulario de historia árabe e islámica. Felipe Maíllo Salgado. Akal Ediciones. 2ª ed., Madrid, 1999, páginas 124-125).
    En cuanto a la referencia que hace al supuesto “enconado debate sobre si hubo o no invasión musulmanas de la Península o si, por el contrario, se trató de una ayuda de los godos del norte de Marruecos a uno de los bandos enfrentados no parece aclararse.”, hipótesis sobre la que por cierto no he leído nunca nada, no se si se estará refiriendo al enfrentamiento entre el afamado ensayista don Americo Castro y el más que reconocido y erudito medievalista don Claudio Sánchez Albornoz, o bien si lo está haciendo a la peregrina hipótesis publicada hace años por el historiador vasco afincado en Francia, don Ignacio Olagüe.
    Con toda modestia creo que, dudar de que la invasión fue un hecho histórico es tirar a la papelera el trabajo, la investigación y publicaciones de muchos y muy doctos historiadores y arabistas que con ellos han demostrado su certeza histórica. En cuanto a la controversia entre Castro y Sánchez Albornoz tuvo por piedra angular si hubo arabización o no en la Península Ibérica y si en la conformación del ser de la España posterior cuenta o no el peso de las culturas tanto árabe como judía. En cuanto a la hipótesis del iluminado Sr. Olagüe, para un historiador de tan reconocido prestigio como el francés don Bartolomé Bennassar, por otra parte libre de toda sospecha de subjetivismo españolista, resulta
    “científicamente indefendible” (Historia de los españoles. Editorial Crítica. Barcelona, 1989, tomo I, página 61).
    Un saludo
    Ludovico



  2. #Gracias AGRADECIMIENTO

    Anonadado me has,

  3. #2 sucocot lunes, 19 de septiembre de 2005 a las 18:08

    De verdad, ludovico, que derroche de saber. Creo que voy a incluir tu intervención entre los apuntes que suelo llevar cuando que leo merece la pena. Un saludo.


  4. #3 lunes, 19 de septiembre de 2005 a las 21:06

    En estos casos, siempre cito "El manuscrito carmesí" de Antonio Gala (sí ya sé que es una novela y que Gala tal y cual), pero, bueno, parece que en Andalucía en determinados círculos la tesis de la "no-invasión" tiene partidarios.
    Romanticismo nacionalista?
    Será, pero la gente que comparte esta teoría es bastante seria (a mi el libro de Gala me lo recomendó un gitano granadino ex-comunista y convertido al islám. Un tío muy formal en su vida privada).

    Lo que es evidente es que una conquista de siete anhos y una reconquista de ochocientos parece algo muy extranho. no?
    Pregunto desde mi ignorancia.


  5. #4 giorgiodieffe martes, 20 de septiembre de 2005 a las 09:26

    No veo nada de extrano...
    en Sicilia hubo una conquista de meses y una reconquista de cuatrocientos anos.


  6. #5 giorgiodieffe martes, 20 de septiembre de 2005 a las 09:27

    No veo nada de "extranho"...
    en Sicilia hubo una conquista de meses y una reconquista de cuatrocientos "anhos".


  7. #6 ludovico martes, 27 de septiembre de 2005 a las 19:53

    No era mi intención anonadar, sino dar la información que se solicitaba, de la misma manera que tampoco pretendía despertar la envidia de nadie, pues todo mi “derroche de saber” no tiene otro mérito que haber leído sobre lo que se preguntaba, saber donde lo había leído, buscar los textos y copiarlos, tal como digo en el primer párrafo de mi exposición, por lo que el sarcasmo o la ironía con intención de ofender, además de no conseguir su objetivo, (no ofende quien quiere sino quien puede), están totalmente fuera de lugar y solamente consiguen una cosa: dar la talla de la calidad humana de su autor.
    Un saludo
    Ludovico


  8. #7 sucocot martes, 27 de septiembre de 2005 a las 20:08

    Si te refieres a mí, te diré que tienes un pequeño problema de comprensión en la lectura. "De verdad, ludovico, que derroche de saber. Creo que voy a incluir tu intervención entre los apuntes que suelo llevar cuando que leo merece la pena. Un saludo". Si te parece que he sido irónico, sarcástico y ofensivo, te diré que realmente he copiado tu intervención y la he pegado en un documento Word para conservarla. En fin, parece que la gente en esta página está siempre a la defensiva y se enciende con facilidad. Siento que no aprecies mi calidad humana; quizá si me conocieras te caería bien. !Un saludo!


  9. #8 ludovico viernes, 30 de septiembre de 2005 a las 17:30

    Mis más sinceras disculpas Sucocot. Lamento haber malinterpretado tus palabras y por favor, da por no dichas, o mejor por no escritas, las mias referentes a tu calidad humana. En cualquier caso admite que no viendo la cara ni la entonación de quien las pronuncias, tú: "De verdad, ludovico, que derroche de saber." puede sonar una miajaita a regodeante choteo. Aclarada la intención por ambas partes recibe un cordial saludo
    Ludovico


  10. #9 sucocot lunes, 17 de octubre de 2005 a las 19:17

    No te preocupes; comprendo que dado el clima que reina en la página mi cumplido puediera ser malinterpretado. Malentedido deshecho.
    Un cordial saludo también para tí.


  11. Hay 9 comentarios.
    1


Si te registras como Druida (y te identificas), podrás añadir tu respuesta a este Archivo de Conocimientos

Volver arriba

No uses esta información en otros sitios web ni publicaciones, sin el permiso del autor y de Celtiberia.net