Autor: Hannon
miércoles, 04 de octubre de 2006
Sección: Roma y Grecia en Celtiberia
Información publicada por: Hannon
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Comentarios

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  1. #1 jeromor 05 de dic. 2003

    Os mando el texto del Edicto de Bembibre, descubierto hace dos años, del que ya se ha escrito mucho, y que nos da claves muy interesantes de como reestructuró Augusto el territorio y las estructuras de poder indígenas tras la conquista, premiando a los que habían colaborado en la guerra y castigando a los rebeldes.
    El texto como vereis está fechado en el año 15 a.C. y habla de una provincia Transduriana que, en principio englobaría todos los territorios al N del Duero que corresponderían con territorio en principio de cántabros y astures.
    La Paemeiobriga o mejor Paemeiobrix del texto corresponde a la actual Bembibre.

    IMP CAESAR DIVI FIL AVG TRIB POT VIIII ET PRO COS DICIT
    CASTELLANOS PAEMEIOBRIGENSES EX
    GENTE SVSARRORVM DESCISCENTIBVS
    5. CETERIS PERMANISSE IN OFFICIO COG-
    NOVI EX OMNIBVS LEGATIS MEIS QVI
    TRANSDVRIANAE PROVINCIAE PRAE-
    FERVNT ITAQVE EOS VNIVERSOS IM-
    MVNITATE PERPETVA DONO QVOSQ(VE)
    10. AGROS ET QVIBVS FINIBVS POSSEDE-
    RVNT LVCIO SESTIO QVIRINALE LEG(ATO)
    MEO EAM PROVINCIAM OPTINENTE{M}
    EOS AGROS SINE CONTROVERSIA POSSI-
    DERE IVBEO
    15. CASTELLANIS PAEMEIOBRIGENSIBVS EX
    GENTE SVSARRORVM QVIBVS ANTE EA[M]
    IMMVNITATEM OMNIVM RERVM DEDE-
    RAM EORVM LOCO RESTITVO CASTELLANO[S]
    ALLOBRIGIAECINOS EX GENTE GIGVRRO-
    20. RVM VOLENTE IPSA CIVITATE EOSQVE
    CASTELLANOS ALLOBRIGIAECINOS OM- NE MVNERE FVNGI IVBEO CVM
    SVSARRIS | ACTVM NARBONE MARTIO
    25. XVI ET XV K(ALENDAS) MARTIAS M(ARCO) DRVSO LI-
    BONE LVCIO CALPVRNIO PISONE
    CO(N)S(VLIBVS)
    “El Emperador César Augusto, hijo del Divino (César), durante su novena potestad tribunicia y proconsulado, dice: Concedo a todos los habitantes del castro Paemeiobriguense, de la gente de los susarros, la inmunidad perpetua y todos los campos en el territorio que han ocupado, ya que he sabido por todos mis legados anteriores en la Provincia Transduriana que, abandonando a todos los demás (pueblos) aquellos cumplieron hasta el final con sus obligaciones.
    Para Lucio Sestio Quirinal, que ha obtenido mi legatura en esa provincia, ordeno que posean estos campos sin controversia alguna.
    Para los habitantes del castro Paemeiobriguense, de la gente de los susarros, de los que más arriba había concedido la inmunidad completa, restituyo en el lugar (contributivo) de éstos a los del castro Allobriguiaecino, de la gente de los guigurros, puesto que voluntariamente lo quiere la misma ciudad y a estos habitantes del castro Allobriguiaecino, que cumplan todas sus obligaciones con (dentro de la gente de) los susarros.
    Dado en Narbona Marcia el 16 y 15 de las calendas de Marzo, siendo cónsules Marco Druso Libón y Lucio Calpurnio Pisón. (14 y 15 de Febrero del 15 a. C.)”

  2. Hay 1 comentarios.
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