Autor: Por André Pena Graña, doutor en Arqueoloxía e H
jueves, 10 de abril de 2008
Sección: Historia Antigua
Información publicada por: crougintoudadigo
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A letra “c” en posición invertida “)” , presente na epigrafía de Gallaecia dende o seculo I dC ata o século IV dC, nin significa castellu

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  1. #1 jeromor 14 de abr. 2008

    Amaco:


    ¿Qué quiere decir que “la c invertida y los genitivos en plural no son equivalentes, ni en su estructura, ni en su significado, y que además hay otros grupos en juego, como los gens y las gentilitates”?


    Me refería yo en principio a la estructura nominal trimembre -idéntica entre galaicos (Nombre+ Filiación+ Castellum) y celtíberos (Nombre+ Filiación+ Gentilidad)- y a la posibilidad de que escondieran de alguna manera ambas una referencia topográfica, aún sabiendo que la llamada gentilidad, como indica que muchas de ellas tengan paralelos en los nombres hispanoceltas, parece tener su origen en la familia amplia.


    Pero es que en Carpetania no hay ninguna cita de gentes. Lo que sí me ha llamado la atención, y tú que has tabulado todas las referencias lo conocerás bien es que en las dos inscripciones que he citado, muy cercanas la una a la otra:


    DOMITIA. VIC/CI MALUGENIQ(um)/F(ilia) LURAEZI AUCALI/Q(um). UXSOR. H(ic) S(ita) E(st) S(it) T(ibi) T(erra) L(evis). Torrejón de Velasco, M. y AMMISA. BENIL/TI. AETURIQ(um) F(ilia)/CLOUTI MAURE/ICUM. UX(or)/ 5 H(ic) S(ita) E(st). Ontalva, Numancia de la Sagra, To., en el epígrafe dedicado a la esposa esté la filiación, primero del padre y luego del marido, ambos con sus gentilidades. ¿Es esto normal?


    En cuanto a la inscripción ¿cuál es la referencia?:


    POPILLIVS HIRSVTVS FLAVI VENDIECI F <ILIVS> LANCI<ENSIS> ) DOMO VACOIECI, que cita Pena Graña, veo dos interpretaciones.


    Una posibilidad es que Popilio Hirsuto sea el hijo y  Flavo Vendieco el padre, ambos procedentes de la civitas de Lancia, y de la localidad de Vacoeco. 


    Otra que el hijo se llame Popilio Hirsuto  y el padre fuera Popilio Flavo, hijo de Vendieco, ambos de Lancia, del lugar de Vacoeco. Porque el nomen –latino- del padre y del hijo han de ser idénticos, y es fácil que el hijo recibiera el cognomen Flavo –rubio- de un padre Hirsuto –velludo-. pero que son lancientes y de Vacoeco no creo que haya dudas.


  2. #2 crougintoudadigo 14 de abr. 2008

    Desea Crougintoudadigo no haberles sido ingrato con estos ejemplos tan largos. Por otra parte nuestro caro paredros Andrés Pena, Jeromor, le ruega que reflexione sobre lo que le comentó a propósito de los 'gentilicios'.


    Dice vd. (Nombre+ Filiación+ Castellum) y celtíberos (Nombre+ Filiación+ Gentilidad)


    La clave en la resolución de estos epígrafes y la apuntó vd. mismo señor, pasa por la comprensión de la realidad institucional que los genera. Todo se resuelve si concibe al castro de una forma institucional, en términos de soberanía doméstica. Como lo que es, la Casa, Domo, de un noble y rancio linaje, el espacio jurisdiccional de lo que luego se llamó una casa fidalga. El sistema es celtoatlántico y se mantiene durante buena parte de la edad media. Se puede comparar. Si quiere seguimos profundizando.


    Es muy importante comprender dos conceptos, por un lado como se genera, concibe y funciona la jurisdicción y como se escenifica su ejercicio por parte de los nobiles, y por otro como funciona el sistema de propiedad (incluída la enfiteusis) y como se transmite esa propiedad.


    Tenemos evidencia epígráfica que mete miedo (aporte). Por un tubo. Y conocemos las instituciones celtoatlánticas todavía en su función en la alta Edad Media. Todas las piezas encajan. Pero entramos en otra dimensión. Si se hace complicado, cambiamos el registro.

  3. #3 crougintoudadigo 14 de abr. 2008

    Te Deum laudamus


    Ponen nuestras partes la parte contratante de la primera parte


    VII TERRITORIO POLÍTICO ATLÁNTICO: ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE


    LA FUNCIÓN SOBERANA



     


     


     


     


     


     


     


    1.

    LA TERRA COMO

    FUNDAMENTO DE

    LA ARTICULACIÓN POLÍTICA

    E INSTITUCIONAL DE GALICIA 


    Lo dijimos ya en 1991. Junto al dignatario religioso con patrimonial malla para la exacción de rentas, el príncipe ejerce la función soberana a través de los lazos de clientela que lo vinculan a los señores de los castella, “castros”, uillae o uillas, “territorios económicos fragmentados”, lugares o cotos jurisdiccionales en la Treba[1].


     


    En este profundo contexto institucional señalamos como individuos o colectividades entraban en dependencia o subordinación con una Treba o con un noble.


     


    Príncipes (y todos sus efectivos con él) recibían el sometimiento y obediencia de particulares o unidades político-territoriales a través de una solemne ceremonia registrada ocasionalmente en votivos bronces en la sagrada piedra comunal, trebopala, en torno a la que se hacen estos pactos en el curso del *oenac (h)/forum, asamblea o feria tribal.


     


    Procedimiento no exclusivo de los romanos, estas relaciones tienen un carácter vertical que se corresponde con la estructura jerarquizada de las sociedades caballerescas y en absoluto implican relaciones entre iguales (ex pari), sino supeditación pleitesía y vasallaje pues los encomendados (clientes) pasaban in fidem acceptos  a engrosar los efectivos gentilicios del patronus que los recibe “como clientela suya y de los suyos”.


     

    Los así acogidos, encomendados “se commendare”[2] -  al patronus constituían su clientela como familiares. Un lenguaje institucional muy desnudo, muy arcaizante y a la vez sumamente plástico. En este mismo marco se encuadra el modelo de relación entre el poder monárquico y la oligarquía territorial de

    la Galicia

    medieval, y la articulación jerárquica discriminada, antepasado derecho, en estado puro, del sistema vasallático conocido en el mundo feudal, regula también las relaciones humanas dentro del ‘territorio’.

     

    Porque este procedimiento era similar al de los indígenas (SVSARROS/LOVGEIOS, etc.) los hospitia serían utilizados con gran efectividad por los romanos para establecer nudos de clientela con las unidades políticas de base ‘territorial’ de

    la Gallaecia.


     

    Tras el establecimiento de relaciones de clientela Roma está plenamente legitimada para utilizar a los hombres de armas de los príncipes territoriales de

    la Gallaecia Antigua

    en su beneficio y también para ejercer una acción fiscal recibiendo, de las provincias imperiales aquellas que requerían un continuo control y presencia de tropas y cuya sumisión dependía personalmente de su vinculación feudovasallática (sic) con el emperador, entre los “obsequia” el pago de un tributo (censum) en determinadas fechas.

     


    El vínculo, que se transmite de padres a hijos no se podía extender más allá de la tercera generación (P. De FRANCISCI, Primordia Civitatis. Roma 1959) y colateralmente al sexto grado, había que renovarlo como ocurría con los foros medievales cuando caducaban y este es el sentido de la tabula de Castromao del año 132 d.C. que establece una relación sinalagmática entre los coelerni y el prefecto de la cohorte I de los celtiberos, C. Antonio Aquilo.


     


    El mantenimiento de los territoria por sus principes dependerá estrechamente del respeto y el cumplimiento de los pactos establecidos por ambas partes.


     


    Las luchas políticas internas ínter territoriales se sustituirían tras la conquista y durante el Imperio por un gran teatro de operaciones, compañías articuladas en torno a sus mandos naturales e insignias tribales (vexilla) recibirían el nombre jurídico de peregrini,  hombres libres gobernados de acuerdo con sus usos y costumbres viviendo dentro de la esfera dominada por Roma.


     


    Para terminar con los problemas militares que motivaron la crisis del 68-69, Vespasiano retiró de Hispania tres legiones: VI Victrix, X Gemina y I Adiuitrix (que habían sido destacadas para evitar el salto del estrecho por las fuerzas Mauritanas de Otón) y las envió a defender las fronteras del imperio.


    Paralelamente Vespasiano concedió el derecho de latinidad, el ius latii para toda Hispania, para que estos derechos se pudiesen hacer efectivos se exigió a los peregrini que en sus ciudades tuviesen o adoptasen la organización romana, es decir, que contasen con un senado y magistrados colegiados elegidos anualmente al estilo de las ciudades romanas, pero como los honores eran gratuitos, el principio que servía para impedir la conversión de los magistrados en funcionarios, permite mantener los resortes de la política de la civitas  en manos de los que poseían los recursos económicos, es decir, los que lo tenían antes y las cosas siguieron como estaban en el seno de las civitas/populi del NW.


     

    Muchos historiadores pretenden que los populi de

    la Gallaecia

    empiezan ahora a nombrarse “civitates” y lo interpretan como síntoma de romanización. Nada más lejos de la realidad.

     


    Las medidas de Vespasiano pretendían simplificar la administración provincial, sobre todo, el reclutamiento de gran rentabilidad por su austeridad, disciplina, preparación y fidelidad a los mandos de soldados del N. y NW. peninsular, que fueron colocados en las tropas auxiliares y aún en las vexillationes de las legiones al contar ahora con el requisito de ser ciudadanos de derecho latino.


     

    A partir de ahora muchos historiadores proponen el despegue y progreso de la urbanización siendo clásica la epístola de Vespasiano a los Saborenses, una comunidad de

    la Bética

    , a la que autoriza en el  año 77 d.C. a trasladar su lugar de habitación de la montaña a la llanura:

     


    Permitto vobis oppidum sub nomine meo, ut voltis, in planum extruere.[3]


     


    Cuando lo que indica este epígrafe es la construcción de un castro “de chaira” por parte de los saborenses, un recinto fortificadoy  un nuevo espacio jurisdiccional demarcado con permiso del emperador quien percibe “vectigalia”su quiñón establecido.


     


     


    En la epístola de Vespasiano, por la que accede a la petición de los decuriones de Sabora autorizándoles a construir con el nombre del emperador no un municipium flavium, como habitualmente se pretende, sino un nuevo espacio jurisdiccional y de explotación, una salida para la población joven, para los recién casados, de un modo semejante, a los enjambres de una colmena que buscan  nuevos territorios, un nuevo castro, oppidum, o ciudad fortificada, un Oppidum Flavium, Castrum Flavium o una Flaviobriga con las condiciones fiscales antiguas, vigentes y validadas desde la época de augusto, pues para alterarlas estableciendo otras nuevas deberían solicitarlo al gobernador cuyo informe para la decisión última del emperador seria vinculante. Los saborenses construyen un oppidum, un nuevo territorio segmentado autarcico en realidad, pues en torno al nuevo castro el espacio jurisdiccional demarcado crece y se recrea clonando íntegramente el modelo original en la nueva célula o unidad de  explotación.


     


     


    Esta “romanización vendría acompañada de la generalización de los antropónimos de los Flavios” entre los indígenas y sobre todo por la creencia, basada en una errónea apreciación semántica, de que las unidades políticas y ‘territoriales’ indígenas que Plinio denomina populi en Lusitania, Gallaecia y la franja cantábrica pasan a llamarse civitates según estos autores que cuantifican sobre esta premisa. Así, diez populi aparecerían nombrándose civitates como dedicantes del puente Aquae Flavia y 11 civitates son consideradas (L. GARCIA IGLESIAS) auténticos municipios. [4]


     


    El tiempo que antiguos populi (Limici, Interamnici)  pasan a nombrarse ahora forum (por el lugar donde celebraban sus ferias y asambleas políticas administrativas y religiosas del más puro sabor celta), civitas, o adoptan el pomposo título de respublicae. Muchos historiadores consideran definitivo y definitorio del proceso de romanización el hecho de que donde Plinio había encontrado 114 populi tan solo faltarían 27, y que Ptolomeo sólo cite civitates en torno al 150 d.C.


     

    Hasta las reformas de Diocleciano, el gobernador provincial, la máxima autoridad civil y militar, en el marco de

    la Lex Provinciae

    , estaba obligado a un escrupuloso respeto a la organización indígena y su derecho consuetudinario, a la “consuetam rationem”. La concesión de la ciudadanía latina por Vespasiano (74 d.C.) carece de significado en el modelo que presentamos aquí, y no altera en absoluto la estructura interna de los “Territorios Autónomos Políticos Celtas” civitates estipendiarias[5] pero totalmente autónomas, como muestra la tabula de Castromao del año 132. Y otro tanto había sucedido con la concesión de ciudadanía de Caracalla del año 212.

     

    Podemos afirmar que las civitates o populi estipendiarias de

    la Gallaecia

    , las “Unidades Políticas Territoriales Autónomas”, las Terrae, mantendrían intactos sus límites y su estructura económica, política e institucional, facilitando tropas a roma y pagando religiosamente los tributos y cargas fiscales establecidos.La base política e institucional de

    la Galicia

    alto medieval, (otra danza es que en 1992 cuando la desvelamos en una amplia monografía[6] lo ignorasen el común de los medievalistas gallegos) y hasta las postrimerías del siglo XI, el territorium o Tierra que correspondiéndose con eso que denominan “étnicos” al referirse a ellas en

    la Edad

    del Hierro, o Civitates/Populi/Respublicae durante la dominación romana; “parroquias” =  diócesis de un “pseudo parroquial” en

    la Galicia Sueva

    o  correspondiéndose simplemente con “nada”, anegados en un baño de ácido pese a la ubicuidad de su presencia en las fuentes documentales, no existiendo oficialmente en

    la Galicia Medieval

    hasta 1991 y 1992 en que los estudiamos por primera vez. Estos Territoria o Terrae, Treb- en todo su esplendor, fósiles vivientes con todo su vigor e instituciones intactas, serían durante buena parte de

    la Edad Media

    el elemento referencial básico.

     


    [...] in urbe Galecie, Territorio Nemitos, prope baselica sancte Leocadie de Perillo [...][7]


    [...] ad locum vestrum qui est fundatum in urbe Gallecia, Territorio Trasanquos ripa fluminis Iuvie [...][8]


     


    El número de ejemplos es casi tan numeroso como el número de diplomas.


    A raíz de una ordinatio:


     


    [...] Et suam terram ipsi comes et cum gens sua de manu regis ad imperandum acceperunt. (año 982)[9]


     


    La ordinatio recibe este nombre por la primera palabra o encabezamiento de la cláusula


    Ordinamus vobis ad imperandum […]


     


     

    En el Territorium los señores del adoptan el título de Imperante, o de Princeps “de terra”. Los condes no son meros latifundistas son señores jurisdiccionales de Terrae usualmente familiares y heredadas de avolengo, propietarios de multitud de espacios que denominamos Territorios Políticos Autónomos Celtas, y adoptan el título de Imperantes o de Principes como tales señores jurisdiccionales en cada una de estas terrae o terras constitutivas de sus estados patrimoniales y la base de su clientela familiar y poder político. Esto sucede –como sin dificultad hemos observado en las colecciones diplomáticas de los monasterios de San Salvador de Pedroso, y de San Martín de Xuvia, ambos en Narón (A Coruña) en

    la Terra

    de Trasancos con la dinastía Petriz, ‘’Pérez: los Froilaz, luego Condes de Trastamara hasta la muerte sine semine del último trastamara directo Roi Gómez, transfiriéndose luego el título y las posesiones a la casa de Molina y después a la monarquía castellano-leonesa con Sancho IV, “El Bravo”, cayendo las Terrae o Territorios Políticos que lo conformaban (Bergantiños, Nemitos, Prucios, Bezoucos, Trasancos, Labacengos, Arrós, etc)  en ‘regengo’ o realengo[10].

     


    Por este motivo, porque los condes, señores de Territoria o Terrae diferenciadas jurisdicciones autónomas de tipo celta como Trasancos, Labacengos, Nemitos, etc, etc., eran mucho más que meros terratenientes o posesores de simples latifundios, adoptaban el inmemorial título de Imperantes o principes en cada uno de sus condados patrimoniales:


     


    In Territorio Faro […], in Territorio Prucios […] in Territorio Ortigaria […] princeps huius Territorie comes dominus Ferdinandus et frates eius domus Vermudus […][11]


     


     


     


    El territorio político celta, lo que hoy llamaríamos el concepto de comarcalidad, es algo muy importante todavía para el gallego medieval. Cuando el conde vende o realiza una donación de determinados latifundios o propiedades en una de sus tierras, o cuando lo hace un particular se señala siempre el Territorio Político autónomo celta al que corresponde la heredad cedida: […] et est ipsa hereditate in Territorio Trasancos […]


     


    Y se adopta mencionar en las cláusulas cronológicas de los diplomas el nombre del conde con su heredado título del ‘Territorio Político Autónomo Celta” o principado en el que detenta la jurisdicción: […] Imperante de Trasancos commite domino Fernandus [...]


     

    Junto al príncipe de

    la Terra

    figuran en las referidas cláusulas cronológicas de los diplomas usualmente el arcediano, archipresbiter, y junto a él los dos funcionarios del  princeps/imperante de

    la Terra

    : el ‘Juez Territorial’ Maiorinus Terrae y el “Administrador Territorial” ‘Villicus’ o ‘Vicarius Terrae seguidos en ocasiones a continuación de una nutrida Aula Comitis de Terra’.

     

    El Territorium en

    la Urbe Gallecie

    Medieval mantiene formalmente en la función soberana y administrativa representada por dos magistrados (vergobreto) de tipo céltico la duplicidad celta base territorial heredada del pasado. El príncipe de

    la Terra

    después de prestar juramento de fidelidad al monarca Astur, Galaico, o Galaico-Leonés recibe las Terrae que ya tenía antes, convirtiéndose en palabras de Carlos BALIÑAS PÉREZ “en el nuevo oficial real en la comarca que controlaba antes de la integración en el ámbito superior del reino”.

     


    Para Carlos BALIÑAS –con quien en otras cosas nos convenimos- la nobleza gallega “reconoce y se compromete a valer el imperium general y supremo del rey mas este tiene que otorgarle la potestas en espacios geográficos y políticos […] concretos”, el mismo autor subraya también que “el encontro entre este nuevo espacio de poder y la desarticulada  [el subrayado es nuestro] tierra gallega alcanza inicialmente un carácter de conflicto armado”[12]


     


    Pero desconociendo la organización política de base territorial gallega, como era habitual pensarlo entonces y lo sería hasta comienzos de la última década del siglo XX, Carlos BALIÑAS PÉREZ aseguraba refiriéndose al momento cronológico Alto Medieval Gallego por el estudiado, entre los años 718 y 1037 “La referencia espacial con la que jugamos está aún más indeterminada” y respondiendo a continuación una pregunta que había previamente formulado ¿Qué es, qué se entiende por Galicia en

    la Alta Edad

    Media Peninsular? con una tajante respuesta acometía el tema de su trabajo “El hombre gallego de los S. IX-X, basa todas sus referencias geográficas en el espacio concreto en el que  vive -montes, valle, isla, río, son sus puntos de estructuración espacial con una obscura mención al territorio o provincia en que éste se encuentra”


     


    ¿Obscura mención al territorio o provincia? En sinergia con el aparato crítico con que  ilustraba su respuesta,  BALIÑAS PÉREZ no podría haber sido  menos explícito:


     


    “Así en el año 872 sus dueños definen el monasterio de Samos como: Baselica ac monasterium (Sanctorum juliani et Baselisse) situm est provincia Gallecie, Territorio Lancara, Circa rivulum Sarrie discurrente de Eribio vel monte Serio [...]


    -Tumbo de Samos- [13]


     


    En la carta se muestra todo lo contrario, una clara referencia a la entidad y personalidad de Galicia “Provincia Gallaecia” o “Urbe Gallaecia”, lo demás es “Terra de Foris” y, luego, como es habitual siempre figura el TERRITORIO POLÍTICO.[14]


     


    Diciendo:


    “[…] se puede afirmar que la altura del 850; se estableció una relación personal, aunque bajo ningún concepto enmarcada en la estructura feudo-vasallatica [sic], entre el rey de Asturias y la nobleza gallega [...]”


     


    El Sr. Baliñas, como hemos dicho hace una década, tuvo el innegable mérito haber descubierto las relaciones de clientela entre los reyes y “xerarcas locales” o “nobles” [cuidadosamente omite la palabra vasallos] […] ¡En el siglo IX!


     

    Si dijimos que el Territorio Político o Treba se definía como Estado por tener un espacio sagrado polifuncional en torno a la piedra de la divinidad tutelar, Blanca Fernández-Albalat señala que al rey correspondía catalizar el curso de las instituciones siendo su obligación convocar

    la Asamblea

    , celebrar un banquete, presidir

    la Asamblea Judicial

    y fijar los impuestos: El “cis” (= CENSUM)- un tributo para la mesa del señor, y no dinero- y el tuarastal, una reposición por parte del monarca del 10% del valor de lo recibido.

     

    Podemos adelantar que no otros eran los deberes del príncipe a cuya casa pertenecía Nicer Clutosi principis Albionum, esto es Nicer hijo de Clutoso [de

    la Casa

    ] del Príncipe[15] de los Albiones”, Treba entre el Norte de Lugo y Asturias. Un rey británico de los Atrebates, Cogidubnus, que asombró con su palacio a los arqueólogos de los años 60, era rex et legatus Augusti, sabemos que los romanos lo mantuvieron en su puesto, porque su traición les permitió contar con una base de confianza desde la que someter al W de Inglaterra. Sin embargo Tácito cuenta como a los otros británicos los romanos les quitan la soberanía, que pasa al representante del pueblo romano, ya no son (reges) reyes, pero se les mantiene su preeminencia (principes) en sus ‘territorios políticos autónomos celtas’, única forma de que Roma pudiese tener un control sobre ellos.

     





    [1] Polibio describe las ventajas de tener una nutrida clientela para el noble galo y César señala las ventajas recíprocas del sistema de clientela para los señores y sus seguidores, cf. T.G.E. Powell. The celts. Tham. &.Hudson. London 1960.


     



    [2] Cesar, De Bello Gallico, VI, 27, 7



    [3] D'ORS, A. EJER Epigrafía Jurídica de

    la España Romana.

    Madrid, 1953 p. 61-63

    Imperator Caesar Vespasianus Augustus, Pontifex Maximus, tribuniciae potestatis VIIII, imperator XIIX, Consujl VIII, Pater Patriae, salutem dicit IIIIviris et decurionibus Saborensium. Cun multis difficultatibus infirmitatem vestram premi indicetis, permitto vobis oppidum sub nomine meo, ut voltis, in planum extruere. Vectigalia quae ad divo Augusto accepise dicitid custodio; si qua nova adicere volueritis, de his procoonsulem adire debebitis; ego enim nullo respondente constituere nin possum. Decretum vestrum accepi VIII Kalendas Augustas [28 de julio del año 77]; legatos dimisi IIII kalendas easdem. Valete. Iiviri Caius Cornelius Severus et Matcus Septimius Severus publica pecunia in aere inciderunt. MLas constitutiones principum
      [término acuñado por Ulpiano (Dig.1.4.1.1)]


     proceden todas de Andalucía, y fueron grabadas, a excepción del rescriptum de Castulo en bronce, cf. J. González Fernández, Bronces Jurídicos romanos de Andaluciaa

    [4] “Autenticidad de la inscripción de municipios que sufragaron el Puente de Alcántara” in REE, 32, 1976, pág. 155

    ss

    .[5]  En otra  incripción en

    la  Betica

    solo dos años posterior a la concesión a los Saborenses  por Vespasiano de la licencia de obras para construir, con  acostumbrada jurisdiccional armazón, un recinto fortificado de  llanura, castro u oppidum, vemos como un municipio flavio que alterando la consuetam rationem fiscal sub specie, tenuitate publica,  debía las rentas municipales negándose a abonarlas al recaudador  Servilio Polión,  arrendador de los los vectigales,  apelaban inutilmente, disconformes con la sentencia del proconsul Sempronio Fusco en ultima instancia al emperador Tito.


    [6] PENA GRAÑA, Andrés. Narón un Concello con Historia de Seu. Vol. II “A Terra de Trasancos ollada dende os Mosteiros de Pedroso e Xuvia na Idade Media”. Concello de Narón, 1992, pp.1-601



    [7] A.H.N. (C.D.J.), códices 1041 B. n. 18 fol. 5.



    [8] A.H.N (C.D.J.), códices 1041 b. n. 65 fol. 15.

    [9] Celanova, Cartulario. Lib. II, núm.

    146 in

    LÓPEZ FERREIRO. Hist. T. II. apendi. pág. 178.


    [10] Pasando a ser competencia real la designación del titular del condado de Trastámara.



    [11] A.H.N. Codices (Juvia) 1041 b. n 23 fol 6 v.


     



    [12] Carlos BALIÑAS PÉREZ. Defensores y Traditores, un modelo… pág. 118 y 119.



    [13] Ibid. Pág. 28 

    [14] p.e. “[…] in Terra Nemitos de aecclesia Sancti Marie de Sada… In Terra de Prucios de aecclesia de Pervis […] In Terra Bisauquis de acclesia Sancti Stephani de Herenes […] In Trasancos de aecclesia Sancti Marie de Neda” A.H.N. (Xuvia) cod. 1041 B. n. 6. fol 2vto. Junto a inmumerables ejemplos de los que su recogida llenaría un volumen. “[…] in uilla que vocitant Codegio iuxta acclesia sancti Iuliani, Territorio Presaras”. [A.H.N. Cod. 976 B. fol 13vto. in Mª C. Pallarez Méndez. El Monasterio de Sobrado, un ejemplo… A Coruña 1979]  “In Territorio Mera, uillam vocitatam Leocadi. In Britonia uilla Mediana. In Territorio Bisaucus, uilla nuncupata Littoriana (Noville?) […] inter Montanos et Bragantinos uillam vocabulo Amberonam. In Territorio Pistomarcos uillam cui dicitur Vernimes [… in finibus Territori Montanos ad parte de Presaras, uillam que nominatur Castrum et sanctum Sebastianum […] ibid A.H.N. cod. 976 B. fol 2 y 3 r. ob. cit. p. 263. La unidad política básica El Territorio viene incluída en los límites precisos de

    la Galicia Medieval.


    “[…] in Urbe Galecie, Territorio Nemitos” A.H.N. Cod. 1041 B. n. 18 fol. 5.


    “ad locum vestrum qui est fundatum in Urbe Gallecia, Territorio Trasanquos ripa fluminis Iuvie […]” A.H.N. cod. 1041 B. n 65. Fol 15.

    [15] Principis está en genitivo “del príncipe” lo que pretende señalarse es que Nicer pertenece, bien como cliente, bien como familiar a

    la Casa

    del Príncipe de los Albiones

  4. #4 crougintoudadigo 15 de abr. 2008

    Por fin CAro Amaco le vamos a  entrar el encaje institucional de los  hospitia. Es nuestro modo de ver, que no por formulado es válido, por si a nuestro modo de ver, aunque es caldo limpio y poco tropezadillo, le  encuentran alguna substancia y provecho.


    Amaco, se disculpa Crougintoudadigo pues que nuestro paredros, contra nuesto parecer, alteró el orden de la cosa empezándoles la casa por el tejado. Dice nuestro paredros que es necesario enseñar a los druidas las cartas, para evitar discusiones y malentendidos en el juego . Estas cosas las  pondremos en tres o cuatro bloques son publicanas de 2004,  es sin embargo materia republicana fundamentalmente de 1993, de 1995, de 1997 y en 2001. No les va a sonar porque nuestro afecto sumicillo trasnillo, sin duda por descuido,  no las sirvió en sus tapas.


    Son tres o cuatro pequeñas secciones.


    Primero a vuelapluma definamos el concepto en el tráfico historiográfico-juridico hispano y europeo.


    5. 4. 12.  HOSPITALIDAD, NO MISMOS DERECHOS

    Se deduce habitualmente de numerosas y abonadas opiniones, RAMOS Y LOSCERTALES (1942); BLAZQUEZ (1977:405 SS.); de LE ROUX y TRANOY (1983); de MARCO SIMÓN (1989: 112-114) y aún de otros muchos largos de enumerar, que se enmaraña con el concepto moderno de hospitalidad lo que no se debe: la facies clientelar de la briugaid atlántica, confundiéndose el clientelismo indoeuropeo con la caballerosa “hospitalidad indoeuropea” y el ambiente hospitalario que genera el ciclo de las “ciudades asulagadas” de Valverde, donde un dios travestido en miserable (PENA 1991: 52-6] -tal y como un voz lo advierte en Itáca, cuando una banqueta lanzada al aire por los pretendientes[1] en el salón golpea y lastima por azar a Ulises, convertido en mendigo, fulmina y asolaga “hunde” así en la Sodoma de Lot, en  la Frigia de Filemón y Baucis, o en la laguna de Carregal, la casa y la ciudad de los que no lo ayudan, ambientes propios de hospederías y de hospitales del Camino de Santiago y del Camino de San Andrés de Teixido.


    Siguiendo a VIGIL, Eduardo PERALTA LABRADOR (2000, p. 142), con quien, esencialmente compartiendo la visión de muchas otras cuestiones institucionales, no podemos estar aquí de acuerdo, envuelve ex pari a las dos partes implicadas en los hospitia de la Península Ibérica en un mismo plano horizontal e igualitario, una rasa que él citando a Diodoro (V, 34), a César[2] (BG VI, 23), a Tácito (Germania XXI, 2-3) y a Nicolás Damasceno (Frag. 103) denomina “hospitalidad espontánea de los celtíberos”.


    Cediendo la palabra a Marcelo VIGIL (1973) quizá podamos ver como se viene haciendo en realidad, en todos los casos, una transposición apriorística al ámbito celta y celtibérico del concepto romano de organización gentilicia articulado en los  comicios curiados de la época republicana:


    “Como los grupos gentilicios eran comunidades cerradas, en las que solo tenían cabida los miembros emparentados descendientes de un antepasado común, las relaciones entre ellos  o entre miembros de un grupo con otros grupos, tenía que darse sobre la base de la personalidad propia de cada uno. Es decir las gentilitates que  formaban parte de una misma gens, constituían grupos aislados entre si. Las relaciones entre estos grupos y sus miembros, cuando por alguna razón se querían establecer lazos de alianza más estrechos, se hacían por medio de los pactos de hospitalidad o hospitium que convertían en huéspedes, hospites, mutuos a los que contraían este pacto, según las costumbres de hospitalidad generalizados en las sociedades organizadas de manera gentilicia. Los grupos o individuos que establecían pactos de este tipo adquirían los mismos derechos, es decir, que se creaba una comunidad entre ellos, aún que los grupos actuantes en estos pactos pudieron conservar su propia personalidad. No se trata, por tanto, de una adopción, aún que esta existiera también. Los pactos se realizaban en plano de igualdad, sin que hubiera una dependencia de un grupo respecto del otro (VIGIL, 1973, pp. 261-2629)”.


    Es empero posible que  la organización gentilicia  de la época republicana que recoge la historia de las instituciones (in J. IMBERT, G. SAUTEL y M. BOULET-SAUTEL 1957, p. 123-170) donde el clan o grupo reivindicando un antepasado común, un linaje, se cohesiona por la mancomunada celebración de sus sacra o cultos privados y la posesión de sus tumbas domésticas, diste mucho de ser un concepto igualitario, sino todo lo contrarío.


    En efecto “No formaban la gens únicamente quienes tuvieran entre si vínculos de parentesco natural”, señala HEURGON (1976, p. 125) “Además de los gentiles propiamente dichos, comprendía también a numerosos clientes, nombre -inexplicado[3]- que designa cierto grado de dependencia y que se encuentra asimismo en otros pueblos itálicos: los etruscos (etera) y los celtas (ambacti[4]), llegando a la  conclusión de que “el núcleo primigenio de la clientela estaba formado por campesinos sometidos a las gentes de los propietarios rurales quienes se  servían también de ellos para sus milicias privadas (Ibíd. p. 126)” y esta exacta, contrastada y autorizada definición de Jaques HEURGON (1976:124ss) dista mucho ya de aquella igualitaria de VIGIL, tan desconsiderado en este caso puntual con la importancia y con el alcance de las, forzosamente verticales y jerárquicas relaciones clientelares de la organización gentilicia indoeuropea que nada tienen que ver con el ambiente hospitalario y la comensalía.





    [1] HOMERO Odisea, XVI 460-90. “Así habló [Antínoo], y, tomando el escabel, se lo tiró al hombro derecho, acertandole [a Odiseo] en en estremo de la espalda […] Y uno de los jóvenes orgullosos decía así: <<Antínoo, cruel, no has hecho bien en golpear al pobre vagabundo, si es que existe un dios en el cielo. Que los dioses andan recorriendo las ciudades bajo la forma de forasteros de otras tierras y con otros mil aspectos, y vigilan la soberbia de los hombres o su rectitud>> Edición de José Luis CALVO, Cátedra, 1996.




    [2] CÉSAR BG VI, 23 […] Hospitem violare fas non putant; qui quacumque de causa ad eos venerunt, ab iniuria prohibent, sanctos habent, hisque omnium domos patent victusque communicatur.




    [3] No tiene la menor dificultad proviene de probablemente de ie *clino, “inclinarse delante de”.



    [4] Cf. comparativamente lat. ambulare y sattellites el expresivo nombre que reciben los que andan en torno a un noble en la Galicia Medieval.


    Si nos lo aturorizan seguiremos con las siguientes secciones.


     

  5. #5 crougintoudadigo 16 de abr. 2008

    Amaco. Piensa Crougintoudadigo que para contestarle, cumplidamente, nuestras paredrías, deberíamos primero unificar  significados. Piense que está ante una sociedad feudovasallática (del adjetivo celta gwassalo "servidor", y recuerde la conclusión de  HEURGON (1976, p. 125)


      “el núcleo primigenio de la clientela estaba formado por campesinos sometidos a las gentes de los propietarios rurales quienes se  servían también de ellos para sus milicias privadas (Ibíd. p. 126)”  como empezabamos a ver cuando empezamos la casa por el tejado en #125 De entrada vamos a ver que entendemos por gentes y por gentilitates, unos y otros. Pero antes conviene que se olvide de  místericas palabras, gentes, gentilitates, "c", invertida, "populi", "civitates". Hágame un favor mánde todo eso a la mierda cinco minutos, y atienda a cómo se conformaban  el tráfico jurisdiccional y la propiedad en la Península Iberica en la Edad del Hierro.


    En 1992 en un trabajo intitulado Territorio y Nobleza estructuramos un diseño del territorio político "TERRITORIUM" y su génesis en la TREBA Céltica[1]; señalando el desarrollo diacrónico de esta institución hasta la Edad Media para mostrar la pervivencia plena de este modelo en la Tierra de Trasancos durante el siglo XII. 


     


    En el siglo XII, excepcionalmente documentado en la Tierra de Trasancos, gracias a las colecciones diplomáticas de los monasterios de la familia Petriz, condes de Galicia, Trava y Trastamara, de San Martiño de Juvia y de San Salvador de Pedroso nos detuvimos, con mucho detalle y una más que aceptable base factográfica, para ocuparnos del clan Petriz y de sus caballeros, milites,en su relación y posición institucional con la Tierra, Terra o Territorium Político, institución heredera directa de la treba celta, aunque algunos adoquines nos  motejen por sostener este aserto de nacionalistas ¿Gallegos? ¿Españoles? ¿Europeos? Ya lo decidirán ellos.


     


    Concluimos entonces a través de nueve apartados[2] demostrando, por primera vez en Galicia, desde la duplicidad política y religiosa, visible en la función soberana (= grád túaithe, grád flatha o trebad celtoatlántica), el mecanismo articulativo y el funcionamiento de las instituciones territoriales básicas celtas. Mostraremos ahora el funcionamiento del sistema, el promptema, en la arqueología de las instituciones políticas, sociales y religiosas.


      


    1.1. PRINCIPES DE TERRA


    Similares a las casas nobles, la fine, clientela ‘de sangre’, cenél, constituía la caballería del Princeps / Corono de la Terrao Treba “Casa”, “Tribu”. Estos príncipes están atestiguados por las fuentes y por la epigrafía gallega, por un lado en la inscripción de Pedreira (Vegadeo), donde aparece tras el signum Xp (Chrismon) entre el sol y la luna “NICER / CLVTOSI /  )  CARI / ACA / PRINCI / PIS AL / BIONV / M AN / LXXV/ HIC S (ITVS) EST” (“aquí yace Nicer Clutosi del castelo Cariaca, del Príncipe de los Albiones, de 75 anos)[3] ; por otro lado en una inscripción de Lugo, entre los Copori, se menciona posiblemente a otro princeps,hijo de Veroblio, de mutilado nombre.[4]


     


     


                Semejantes a los celtibéricos de aroma Atlántico, como sucede con los típicos hábitats de la Edad del Hierro, llamados castros, con sus casas circulares, etc., los principes territoriales do NW no constituyen una rareza en la Península Ibérica.


     


    En una ocasión mostramos como acabada la II Guerra Púnica con una fina intuición Escipión liberó a los rehenes hispanos -prueba de que la devotio se garantizaba usualmente con la entrega de familiares de los nobles y príncipes de las civitates- vendiendo como esclavos a los africanos.



     


    Envió a todos los rehenes sin rescate a sus casas respectivas, y con este hecho se granjeó la adhesión de muchos pueblos y reyezuelos, entre otros de los ilergertes Indibil y Mandonio; a los celtíberos se los atrajo de la manera siguiente: se hallaba entre los prisioneros una joven de una belleza extraordinaria, de la que se sospechó que él (Escipión) estaba enamorado, pero, enterándose que estaba prometida a un cierto Alucio, muy poderoso entre los celtíberos, dejó inmediatamente a éste en libertad y le entregó la joven con los presentes que sus familiares le habían enviado para rescatarla, con este hecho logró la amistad de todos.[5]



     


     Entre estos nobles rehenes se encontrarían la mujer y las hijas de Mandonio, hermano de Indíbil, y la prometida de Alucio. Los  historiógrafos romanos: DION CASIO, POLIBIO, FRONTINO, LIVIO y APIANO se detienen para destacar la sorpresa de Allaucio al rechazar Escipión el rescate que le ofreciera por su deslumbrante prometida y su agradecimiento al comprobar que se la había devuelto virgen.


     



    La conducta de Escipión, muestra de su trayectoria profesional y de su visión política, obtuvo el inmediato resultado de una masiva concurrencia de principes hispanos con regalos: Indibil y Mandonio (norte del Ebro), Edecón, rey dos Edetanos (Valencia e Sagunto) etc. Estos y otros nobles de diversos pueblos anudaron con él un foedus por el que prestarían asistencia militar a cambio de dinero.[6]


     


     Al día siguiente, reunidos todos los  prisioneros en número de 10.000 infantes y más de 2000 jinetes, trató sobre su arreglo; todos los hispanos que habían tomado las armas a favor de los cartagineses en aquella ocasión vinieron a rendir sus personas a la fidelidad de los romanos y en las conversaciones que mantuvieron dieron a Escipión el nombre de rey; el primero que hizo esto y le honró como tal fue Edecón y posteriormente siguió su ejemplo Indíbil.[7]


     


               


    Podemos, sin comprometer demasiado, afirmar que poco o nada se diferenciaría de un príncipe territorial  de un rí-túath de Irlanda o de las Islas Británicas un príncipe Territorial de Hispania o de la Gallaecia  como el mencionado príncipe de los Albiones a quien servía en el castro Cariaca Nicer, hijo de Clutoso, el posible príncipe de los Cóporos, hijo de Veroblio. Los príncipes territoriales celtas eran grandes terratenientes y señores de señores, en 1999 señalamos como:


     



     “Un rey británico dos Atrebates, Cogidubnus, o seu pazo de Fishbourne, preto de Chichester asombrou os arqueólogos dos anos 60, era rex e legatus Augusti. Os romanos mantivéronno no seu posto porque a sua traición permitíulles contar cunha base de confianza para sometelo W de Inglaterra. Mais aos outros Británicos[8] os romanos quitaronlles a soberanía que pasou ao representante do pobo romano; xa non son reges mais manténselle a súa preeminencia (príncipes) nos seus territorios única forma de que Roma poidese ter un cómodo control sobre eles[9].Parte de estos territorios Territorios Políticos hostís a Roma foron cecais atribuídos a Cogidubnus polos romanos (Atrebates é unha verba equivalente a latina atributi) ¿Ao contar cun home de confianza, atribuíronlle Trebas ou tribus veciñas para garantir a súa fidelidade?  ¿Viña de antes esta atribución? Como fora, os atribuídos a Cogidubnus, rey dos Atrebates, seríano en virtude dun vínculo persoal que quedaría disolvido á súa morte (ca. ao 80 d. C.) esgazados dos Atrebates os Belgae e os Regnenses”[10].


     


    1.2. AT/TRIBUCION Y CON/TRIBUCIÓN


                    At/tribuere consiste por parte del conquistador en atribuír “juntar tribus”, Trebas o Territorios Políticos tal vez hostiles o sospechosos a los ojos de Roma y entregarlas o aponerlas a civitates de confianza y a sus príncipes clientes afectos. Con/tribuere, otra palabra que fue probablemente el origen de la hispana Con/trebia -y acaso de la galesa can/tref, aunque  esto último con gran reserva pues la etimología hace sin embargo derivar can/tref de cen “cien”,  y tref,“casa”  (similar al cenfogos gallego)- y su homónimo latino contributus, podría, por el contrario,indicar el curso de otro  tipo de dependencia dentro de la dinámica interna de las comunidades, una verdadera encomienda -lo que en Irlanda se llamaban aitech-túatha “gentes vasallas” de los fortúatha “principados dependientes”- determinada ésta quizás por la demanda por parte de la comunidad débil de protección y por la seguridad brindada a la treba o toudo encomendada por la poderosa treba receptora. Los frotúatha o contributi nacen ora por concesión al apremio del más fuerte de los más pequeños o pusilánimes, ora viablemente – como así nacieron también muchos estados modernos europeos- por una patrimonial concentración en la tanistry derivada de los enlaces y alianzas matrimoniales entre los terratenientes príncipes,  herederos de Territorios adfines.


     


                Las tribus Ibéricas, confirman nuestro aserto informándonos César como estas, noticiosas de la victoria naval ante Marsella de Décimo Bruto, se le allegaron masivamente:


     


     “Interim Oscenses et Calagurritani, qui erant cum Oscensibus Contributi, mittunt ad eum (César) legatos seseque imperata facturos pollicentur”[11]


     


    Los más madrugadores, los Calagurritani, Loarre al Norte de Huesca, estaban vinculados como contributi (= Contrebia = cantref) con los Oscenses, habitantes de Osca, hoy Huesca). Posiblemente este vínculo se habría celebrado y escenificado en el seno de alguna de las ferias o asambleas que conocemos en el Noroeste, en la Gallaecia, con el nombre de Oenach / Forum, sacrificándose en estas ocasiones  quizás los caballos, como sucede con los cántabros,[12] no excluyéndose  junto al sacrificio de caballos la ejecución de algunos proditores, como la probada en Bletisama, Ledesma,[13] y el sacrificio de puercos, forma que adopta la tessera hospitalis del año 14 de Herrera del Pisuerga[14].


               


    A menudo vemos representarse estas encomiendas feudovasalláticas en los hospitia celtibéricos junto a la expresiva forma del sacrificial puerco,  también en forma del explícito “apretón de manos” representando, no ciertamente el saludo equipolente al que hoy acostumbramos, sino la expresión del cierre de un acuerdo o trato entre un patrón y un cliente, de la consumación de la clientela, la expresión plástica de la dependencia, del vínculo y el vasallaje, de la protección, fides patroni, dispensada por el dominus al cliens, reflejando la institución de la encomienda que aún nos recuerda la  popular expresión “estar en buenas manos”, y en un gesto expresivo que pervivió en la plástica feudal de la Edad Media. Mediante estos antiguos pactos de hospitalidad, a través de una especie de adopción, como hombres “libres” pero sometidos a la jurisdicción de un patronus, liberi = “hijos legítimos” en un sentido equivalente a los etera etruscos o a los ambacti “satellites” celtas, los sometidos, los in fidem acceptos, entraban en la familia del patronus.


     






    [1] Una compleja evidencia señalaba una lengua común atlántica (UNTERMANN), unas instituciones (A. PENA) y una religión (B. FERNANDEZ-ALBALAT) de estirpe céltica.



    [2] Estructura jerarquizada religiosa de base territorial; La Tierra como fundamento de la articulación política e institucional de Galicia; La feria ‘forum/oenach’ como topos polifuncional del Territorio Político; Aristocracia Territorial y poder extraterritorial. Un modelo vertical de relación; Observación desde la génesis de una vieja institución de derecho privado medieval; Territorio y nobleza. La Tierra de Trasancos; La ordinatio; El conde como príncipe o imperante del Territorium de Trasancos; Aspecto religioso de la función soberana: arciprestazgo de Trasancos, base territorial



    [3]A GARCIA BELLIDO: “Los Albiones del NO de España y una estela hallada en el occidente de Asturias”, in Emerita 11, 1943, pp. 418 ss.



    [4] I.R. Lugo 34: “(...) IVS VEROBLII F. PRINCE (PS) CIT. CIRCINE[...]”, Lugo. Em XI, 123.



    [5] DION CASIO LVII, 42. In Narciso SANTOS YANGUAS. Textos para la Historia Antigua de la Península Ibérica. Oviedo, 1980, p.116-7.



    [6] A.PENA: obr. cit.1991, p.131.



    [7] POLIBIO X, 38. 40. In Narciso SANTOS YANGUAS. Textos para la Historia Antigua de la Península Ibérica. Oviedo, 1980, p.118.



    [8] TACITO: Agrícola XII, 1.



    [9]  A. PENA: Ibdi. 1991, p.129



    [10] CIL VII 11 = RIB 91.



    [11] CÉSAR: De Bello Civili I, 60.



    [12] HORACIO: Carm. III, 4, 34; SILIO ITÁLICO, III, 361



    [13] LIVIO: Per. 48. In JAVIER DE HOZ “La religión de los pueblos prerromanos de Lusitania. Primeras jornadas sobre manifestaciones religiosas en la Lusitania. Cáceres 1986 31-49, p. 48



    [14] A GARCIA Y BELLIDO: “Tessera hospitalis del año de la era hallada en Herrera del Pisuerga.BRAH 69, 1966:149 ss.


     


    después de esto Amaco ¿ Le paerce pasamos a ver los Hospitia , y algunas cosas de primer orden que pensamos se desconsideraron en ellos dificultando la om su comprensión de su función y carácter?




     

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