Autor: F.
sábado, 21 de abril de 2007
Sección: Artículos generales
Información publicada por: F.


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La querella priscilianista. Aspectos políticos

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  1. #1 El Brujo Redivivo 22 de abr. 2007

    "Parece ser que polo ano 400 da nosa era, na antiga Sé
    episcopal de Celenes (Caldas de Reis, próxima á vila de
    Cuntis), tívose que celebrar un concilio, presidido polo
    prelado de Braga, Paterno, para tentar poñer fin á difusión
    da corrente herética priscilianista por estes lugares (Hic
    Conventus municipiis Celenis actus est). O enraizamento
    desta sería tal que o reino dos suevos galegos quedaría
    enmudecido no seu agnosticismo durante un largo
    período; a Crónica de Idacio de Chaves nitidamente así o
    expresa: "despois da morte de Prisciliano a herexía
    asolagou Galicia". Posteriormente, parello á aparición da
    figura de San Martiño Dumiense e a aceptación do
    catolicismo pola monarquía galega, xermolarían novas
    igrexas e mosteiros que "educaban" o nacente grupo
    fregués."

    Esto dice, sin dar mayores referencias, ni de la cita ni de su interpretación, Héitor Picallo Fuentes en A ARTICULACIÓN DO POBOAMENTO MEDIEVAL NA ANTIGA TERRA TERMARUM (in Xurxo Ayán Vila (coord.), PASADO E FUTURO DE CASTROLANDÍN (CUNTIS): UNHA PROPOSTA DE RECUPERACIÓN E REVALORIZACIÓN, TAPA nº 29, Santiago, 2002, pp. 117-118) (en la red: http://phatenea.usc.es/descarga/CapaTapa/Tapa/TAPA29.pdf).

    No sé si este autor se basa en otros (que no refiere) o si es elaboración suya.

  2. #2 pérola 23 de abr. 2007

    - Concilio I de Toledo. Año 400

    Las actas de este concilio figuran en los manuscritos más importantes de Hispania (ORLANDÍS 1996: 80). Sus actas son muy precisas en cuanto a la datación de este concilio, que sabemos tuvo lugar el día 7 de Septiembre, durante el reinado de Estilicón (400-405).

    Concilio I de Toledo en el que abjuran de la herejía priscialianista una serie de obispos de Gallaecia: Symphonio, Dictinio, y otros obispos de Gallaecia seguidores de Prisciliano. En sus actas aparecen nombrados Ortigio y Exuperancio como obispos de Celenis. Ortigio, fuera expulsado por los priscialianistas de su sede de Celenis y vivía en el exilio, y Exuperancio es el que, como obispo de Celenis sustituto sustituto de Ortigio, firma las actas.

    Las actas se dividen en dos bloques. Por un lado están los veinte cánones redactados en la sesión del 7 de Septiembre de carácter disciplinar y por otro la Regla de Fe de carácter doctrinal y dogmático. Las actas han transmitido, también, el nombre de diecinueve obispos de los que sólo se menciona la sede de uno. Exuperancio era obispo de Aquae Celenae y como tal firma en las actas.

    La normativa disciplinar de este concilio está compuesta por los siguientes documentos.

    1. Los cánones disciplinares (Constitutio concilii).
    2. El símbolo de la Fe con sus correspondientes anatemas (Regula fidei Catholicae).
    3. Profesiones de Fe para aquellos que abjuraron del Priscilianismo (ExempLARIA professionum).
    4. La sentencia definitiva (Exemplar definitivae sententiae traslatae gestis).

    a. Apertura

    Antes de comenzar los cánones propiamente dichos se insertan unas palabras de apertura en las que se denuncia las desviaciones, casi cismáticas de algunas iglesias. Dentro de esas desviaciones destaca la de Sinfosio, obispo de Astorga, que se dedicó a consagrar nuevos obispos priscilianistas (ORLANDÍS 1986: 84), ya que “ la mayoría del pueblo de Gallaecia sentía lo mismo que ellos”...

    b. Simbolo de la fe y anatematismos.

    Por un lado tenemos los símbolos de la fe, contenidos en una Regula Fidei , y por el otro los anatematismos o catálogos de errores y desviaciones condenados en el concilio toledano. Se contienen 12 o 18 anatematismos según las versiones. La redacción más breve sería según J.A. De Aldama la que reproduce el auténtico símbolo del concilio toledano.


    c. Profesiones de Fe.

    No se conocen las profesiones de fe enteras, sino unos resúmenes de ellas, hechas en época posterior, que fueron entresacadas de las actas conciliares. Son las profesiones de fe de Dictinio, Sinfonio y Comasio, que abjuran de los errores priscilianistas.

    d. Sentencia definitiva

    1. Se depusieron los obispos que no abjuraron del priscilianismo.
    2. Vegetio es admitido a la comunión.
    3. Paterno, Sinfonio, Dictinio y Anterio y los demás de la provincia de Gallaecia, podían permanecer en sus sedes respectivas si aceptaban y firmaban la fórmula del concilio.
    4. Se establece que el obispo Ortigio sea restituido en su sede de Aquis Celenis, de la que fue despojado a causa de su fidelidad a la ortodoxia.
    5. Se hacen por último recomendaciones generales a los obispos para que se mantengan alejados de ambientes poco convenientes.


    En la Regla de Fe que figura en esas actas se dice que el concilio se celebró por mandato del papa León (que fue papa entre el 440 y el 461). En el exordio de la Regla de Fe se lee:

    Incipit Regula Fidei Catholicae contra omnes haereses, et quam maxime contra Priscilianos, quam, Episcopi Tarraconenses, Carthaginenses, Lusitani et Baetici fecerunt, et cum preceptuo Papae Urbis Romae Leonis ad Balconium, Epicopum Gallaeciae transmiserunt. Ipsi etiam et suprascripta viginti Canonum capitula statuerunt in Concilio Toledano...

    6. II Concilio de Toledo en Celenis, año 447

    Esta referencia al Papa León retrasa la elaboración de esta Regla de Fe hasta el año 447, según Hipólito de Sa Bravo. Dice este autor que los obispos de Tarragona, Cartagena, Lusitania y Bética enviaron la Regla de Fe a Balconio, por orden del papa León, y que fue en el año 447 cuando se celebra el II Concilio de Toledo en Celenis, momento en el que se unen las actas de los dos concilios, o mejor dicho las actas del primero y la Regla de fe elaborada en el concilio II de Toledo o simplemente sínodo del año 447, por mandato de la carta que envía el papa León.

    Al primer Concilio atañen a aspectos de tipo histórico y disciplinar y al segundo otros encargados de definir el dogma para combatir las desviaciones heréticas priscialianistas. Según Hipólito de Sa el sínodo debió celebrarse pero no llegando a ningún acuerdo a la hora de condenar el priscianismo y adoptar el catolicismo, no se constituyeron actas sino que simplemente se elaboraría una Regla de Fe de ámbito exclusivamente doctrinal y que serían cosidas o anexionadas a las conclusiones o actas del concilio I de Toledo del año 400. Esto tendría lógica si al celebrarse el sínodo del año 447 no se hubiesen puesto de acuerdo los obispos de Gallecia sobre la doctrina ejercida desde sus sedes episcopales. La frase de que Hic conventus Municipiis actus est podría llevar a pensar que esta reunión sinodal del 447, pudo celebrarse en Celenis, puesto que en anterior concilio I del año 400, se mandara restituir en su sede de Celenis al obispo Ortigio, expulsado por los priscilanistas, y a quién substituyó Exuperancio mientras duró el exilio del primero hasta el año 400. En algunos manuscritos de las actas aparece una frase que ha suscitado no pocas controversias: Hic conventus municipiis Celenis actus est. Existen autores que mantienen que esta frase implica que el Concilio II de Toledo o I de Callaecia se celebró en la sede de Celenis.

    salut

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