Autor: A.M.Canto
lunes, 22 de enero de 2007
Sección: Artículos generales
Información publicada por: A.M.Canto


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THEODOR MOMMSEN EN LA POLÍTICA DE SU TIEMPO

Este artículo trata sobre las incansables y arriesgadas actividades políticas y periodísticas del más grande, variado, completo y prolífico historiador de Roma que ha existido hasta ahora, el liberal Theodor Mommsen, , un hombre "con coraje civil", que dejó escrito, al final de su vida, que lo mejor que había hecho en ella fue ser un animal político, y tratar de ser un ciudadano activo y útil.





Este artículo trata sobre las incansables y arriesgadas actividades políticas y periodísticas del más grande, variado, completo y prolífico historiador de Roma que ha existido hasta ahora, el liberal Theodor Mommsen, un hombre con "coraje civil", que dejó escrito, al final de su vida, que lo mejor que había hecho en ella fue ser un animal político, y tratar de ser un ciudadano activo y útil.

Lo dedico a todos los que piensan -incluso de buena fe- que la Política no forma parte íntima de la Historia de todos los tiempos. Y a los que creen que un aficionado o un profesional de la Historia puede o debe vivir de espaldas a los problemas de su propia época, o desentendiéndose de ayudar, con sus pocos o muchos conocimientos sobre el pasado de los hombres, a tratar de mejorar el presente y el futuro de su sociedad y de su nación.

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THEODOR MOMMSEN

Nació el 30 de noviembre de 1817 en Garding, Schleswig [h. Alemania]
Murió el 1 de noviembre de 1903 en Charlottenburg, cerca de Berlín.
Su nombre completo fue Christian Matthias Theodor Mommsen . Historiador y escritor alemán, famoso por su obra maestra, aunque inacabada, Historia de Roma (1854-55, 1885); si bien más gigantesca, si cabe, fue la coordinación y edición del Corpus Inscriptionum Latinarum (CIL) (1849...). Fue galardonado en 1902 con el Premio Nobel de Literatura. Su obra fue revolucionaria, y muchos de sus libros y artículos siguen siendo clásicos.

Algunas biografías y bibliografías detalladas:
http://www.mommsen.de
http://search.nobelprize.org/search/nobel/?q=mommsen&i=en&x=0&y=0
http://nobelprize.org/nobel_prizes/literature/laureates/1902/mommsen-bio.html
http://www.poemas-del-alma.com/theodor-mommsen-escritor.html


Foto de hacia 1900, poco antes de morir.


THEODOR MOMMSEN COMO POLÍTICO

En paralelo a su actividad científica, Mommsen fue siempre políticamente activo y se ocupó entre otros temas, muy críticamente, del Antisemitismo, el Imperialismo y, como contemporáneo que fue de la revolución de 1848, del Liberalismo.

Desde 1863 a 1866, y nuevamente de 1873 a 1879, fue diputado en la Cámara de Prusia. Desde 1881 a 1884 fue miembro del Reichstag, primero del Partido de los Progresistas Liberales, más tarde de los Nacional-Liberales y, por último, de los Secesionistas. Se ocupó de forma especial de cuestiones relativas a la política científica, a la Educación, y representó las posiciones nacionales. Finalmente, debido a los desacuerdos acerca de la política imperial, cuyo futuro veía de forma muy pesimista, recomendó con fuerza la cooperación de los Liberales con la Social-Democracia.

Mommsen se enfrentó duramente en 1881 con el canciller Bismarck a causa del tema de las políticas sociales. En la llamada “Batalla antisemita de Berlín” de 1879/1880, se revolvió duramente contra su colega el historiador Heinrich von Treitschke, quien había acuñado el slogan “Los judíos son nuestra desgracia”, con lo que, a los ojos de Mommsen, había puesto de moda el antisemitismo.

Fuente: http://de.wikipedia.org/wiki/Theodor_Mommsen#Mommsen_als_Politiker

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EL MOMMSEN POLÍTICO Y PERIODISTA

Mommsen fue también un belicoso político y periodista. Poseedor de un gran coraje civil, se posicionó en favor de los derechos de los hombres y los ciudadanos, incluso cuando ello le causara perjuicios.

Mommsen tomó parte en 1848/1849 en la revolución en Schleswig-Holstein y en Sajonia a favor de una Alemania libre. Por esta causa aceptó perder su cátedra de Derecho en Leipzig. Posteriormente fue miembro de la Cámara de Diputados de Prusia y del Reichstag.

Tras la fundación del Imperio en 1871, lamentó pública y reiteradamente que los alemanes honraban en exceso un gobierno de poderes tan duros, y renunciaban a la protección de sus propios derechos y libertades. En su testamento de 1899 hizo diversas juicios sobre sí mismo y al mismo tiempo sobre la cultura política de su tiempo: “En lo más íntimo de mi ser, estoy convencido de que lo mejor que hubo siempre en mí fue haber sido siempre un animal político, y que quise siempre ser un ciudadano. Y esto no es posible en nuestro país.”

Fuente: http://www.garding.de/mommsen/
(Interesante sitio de la exposición permanente sobre la vida y obra de Mommsen, en su modesta casa familiar en Garding)

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Su ideología liberal prejuzgó sus puntos de vista sobre la Historia Antigua; sus contemporáneos alemanes son claramente reconocibles en el escenario romano. Aunque era un gran admirador de César, denunció con todo su vigor el cesarismo.

Fuente: http://www.ztonews.com/MOMMSEN/

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Mommsen en su despacho de trabajo (Fuente: Schleswig-Holsteinische Landesbibliothek)


LA POLÍTICA AL VOLVER DE ITALIA

Al volver de Italia, Mommsen encontró a su país sumido en un estado creciente de malestar. En cuanto nativo de Schleswig, era súbdito del rey de Dinamarca, pero se consideraba alemán y deseaba seguir siendo alemán, con la vista puesta en la unidad alemana. Para él la libertad no significaba sólo la independencia de los estados alemanes de la influencia extranjera, sino también la libertad del ciudadano alemán para adaptarse a cualquier clase de constitución que no fuera el despotismo o un estado policial.

Como buen liberal, tenía a la República como forma de Estado ideal, a pesar de lo cual se sentía bastante satisfecho con una monarquía constitucional, siempre que no fuera una tapadera para determinada clase de autocracia pseudo-constitucional.

Las actividades políticas de Mommsen comenzaron con la tareas de redacción del periódico Schleswig-Holsteinische Zeitung para el gobierno provisional establecido durante la revolución de 1848. El periodismo no le agradaba del todo, por lo que se sintió feliz cuando, a fines de 1848, le ofrecieron una cátedra de Derecho Civil en la Universidad de Leipzig. Sin embargo, mantuvo su concienciación política a lo largo de toda su vida, como reflexivo pensador y observador muy crítico tanto como político en activo. Fue diputado del Parlamento de Prusia de 1873 a 1879, y representante en el Reichstag alemán de 1881 a 1884. Continuó dedicando su tiempo y sus energías a la política, aunque puede dudarse de que con ello sirviera a los mejores intereses de su país y a sus propios intereses. Mientras era una autoridad reconocida en su campo de estudio, en política no pasó de ser un simpatizante, que alcanzó no mucho más que muchos otros. Es más, en más de una ocasión puso en peligro su carrera debido a sus actividades políticas. En mayo de 1849, a causa de su participación en un levantamiento en Sajonia, perdió su cátedra y casi da con sus huesos en la cárcel.

Después de ser despedido de Leipzig, Mommsen aceptó en 1852 una cátedra de Jurisprudencia en Zürich. El pesar que expresó acerca de ser un exiliado deja traslucir cuán profundamente lamentaba ser él mismo un alemán. Sin embargo, en 1854 le fue ofrecida otra cátedra en Prusia, en la Universidad de Breslau. Por este tiempo se casó con Marie Auguste Reimer, hija de un librero. Su largo y feliz matrimonio tuvo como fruto 16 hijos.

Fuente: http://www.britannica.com/eb/article-4937/Theodor-Mommsen

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El 1 de noviembre del año 1903 moría Theodor Mommsen en su casa de Marchstrasse (Charlottenburg, Berlín). Intelectuales y hombres de Estado de Europa entera expresaron su pesar por la muerte del más grande de los investigadores de la Roma antigua, del genial coordinador de decisivos proyectos científicos, del infatigable estudioso de la Antigüedad, del político comprometido con la vida pública de su tiempo.

Fuente: http://enciclopedia.us.es/index.php/Theodor_Mommsen


© De los textos originales y fotos: las webs indicadas y sus autores.
© De la selección de los textos y las traducciones del alemán e inglés: Alicia M. Canto, Universidad Autónoma de Madrid, 1-octubre-2006.



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Comentarios

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  1. #1 A.M.Canto 01 de oct. 2006

    Muchas gracias. Si me permite la pequeña corrección, es Monumenta Germaniae "Historica". Ésta es ciertamente una de mis publicaciones mommsenianas favoritas. Cuando se consultan los prefacios y, sobre todo, los interminables y laboriosísimos aparatos críticos de cada autor, se queda una asombrada, no ya de lo que supone para su época, sino también por la perfección y minuciosidad con la que están hechos. Como es sabido, Mommsen era un maníaco del detalle. Lo cual es una gArantía, porque el que detalla así en lo menor, tiene que haber trabajado muy bien lo mayor. Saludos.

  2. #2 ventero 01 de oct. 2006

    En un poblamiento que estoy prepArando, y colgaré mañana lunes, voy a citar a Momsen, como ejemplo de su actividad.

    saludo ventero

  3. #3 Teshub 03 de oct. 2006

    Hartza, lo bueno de los ingleses es que venden a todos la moto y encima se la compramos. Esclavitud en el territorio del Reino Unido no había existido nunca, porque el common law no lo autorizaba. Exactamente igual que las leyes de Indias de Felipe II en los virreinatos.
    En cuanto al tráfico esclavista, los barcos ingleses no se privaban de hacerlo, y todo lo que el parlamento británico hizo en el s. XIX fue aprobar la Abolition of the Slave Trade Act el 25 de marzo de 1807. ¿Y qué es lo que establecía esa ley?. Pues que en cada barco de bandera británica donde encontAran un esclavo, el capitán debía pagar una multa de 100 libras. Si eso es abolir el tráfico de esclavos, imagino que el decreto de ZP sobre tabaco ha significado suprimir el fumar en España, ¿no?
    Pasemos a la "famosa" ley de abolición de la esclavitud, de la que muchos hablan, pero nadie ha leido (entre otras cosas porque su redacción es muy compleja): la Slavery Abolition Act 1833, de 29 de agosto, aplicable en "todo el imperio" desde el 1 de agosto de 1834. Vamos a ver que dice textualmente:

    "LXIV. And be it further enacted, That nothing in this Act contained doth or shall extend to any of the Territories in the Possession of the East India Company, or to the Island of Ceylon, or to the Island of Saint Helena"
    "LXV. And be it further enacted, That in the Colonies of the Cape of Good Hope and Mauritius the several Parts of this Act shall take effect and come into operation, or shall cease to operate and to be in force, as the Case may be, at Periods more remote than the respective Periods herein-before for such Purposes limited by the following Intervals of Time: videlicet, by Four Calendar Months in the Colony of the Cape of Good Hope, and by Six Calendar Months in the Colony of the Mauritius."
    "LXVI. And be it further enacted and declared, That within the Meaning and for the Purposes of this Act all Islands and Territories dependent upon any of the Colonies aforesaid, and constituting Parts of the same Colonial Government, shall respectively be taken to be Parts of such respective Colonies."

    Una curiosa manera de suprimir la esclavitud...resulta que en aquella época el glorioso imperio británico comprendía Canadá, Guayana, las islitas vírgenes y Jamaica, Sudáfrica, Asia Sur y Oriental, y empezaba a ocuparse Oceanía. Y dado que la ley abolicionista de 1837 no se aplica en Asia, y su aplicación se retrasa en África, pues al final menuda abolición de la esclavitud. al final esa ley tan maravillosa se limitó a suprimir la esclavitud en Canadá y el Caribe (y un poco después en Sudáfricas)...y resulta que en Canadá no habái esclavos.
    Dejemos ya de contar mitos sobre los ingleses, su imperio productivo seguía teniendo esclavos después de 1837

  4. #4 Teshub 05 de oct. 2006

    Rosa-ae, yo no juzgo a Mommsen, simplemente digo que no me gusta que en un libro de historia se mezcle política contemporánea...claro que para él eso no era un libro de historia, sino sus apuntes de clase con disertaciones varias y el punto de partida para explicar un Derecho que él mismo aplicaba, y que por tanto, se trataba de una "integración histórica" para entender un Derecho aplicable.. Por eso he dicho que comprendo que lo escribiera así (el dar su visión personal supone también interpretar teleológicamente el Derecho romano con su punto de vista), pero que no me gusta...simplemente. Lo juzgo como geógrafo, porque a pesar de haber visitado los sitios que describe, no localizo nada de lo que él indica...pero a lo mejor soy yo el equivocado porque no entiendo la traducción. Intentaré leer esa descripción geopolítica en francés o inglés, a ver si así me entero de algo.
    En cuanto a su visión de la economía romana, pues actualmente sabemos que estaba completamente equivocada (la consideraba una economía local de subsistencia con intercambios limitados al abastecimiento de legiones y suministros de ciertas materias primas a la capital), eso es un hecho (el tráfico de ánforas entre Hispania y Britannia fue increible, por ejemplo), igual que la visión de Jacques Pirenne sobre los hititas también era absolutamente errónea (pueblo del interior agrícola y guerrero que no practicaba apenas el comercio y ni tenía una flota marítima...claro, por eso Carquemish tenía una flota permanente de 24 barcos de guerra en el puerto de Ugarit).
    ¿O es que esta´prohibido criticar a Mommsen?...pues lo siento, pero en el mundo jurídico se duda y se critica todo por definición (por algo Descartes era licenciado en Derecho). De hecho, el propio Mommsen bien que critica en sus libros.

    Giorgio, me encanta que no estés de acuerdo conmigo, para eso están las opiniones. No obstante, yo no he dicho que no existieran derechos civiles locales en territorio alemán en el s. XIX...lo que he dicho es que no existían derechos locales civiles GERMÁNICOS. Esos derechos locales eran básicamente Derecho romano, con alguna especificidad local fruto de la historia medieval y de influencias externas, generalmente francesas -o danesas en el caso de Mommsen-.
    Que existía historia del Derecho en el s. XIX...claro que sí...pero no en lo tocante al Derecho romano en Alemania, porque era derecho vigente allí. La prueba es que en 1872 Mommsen tradujo el Digesto justininaneo, y se publicó en una edición con el resto de la compilación de Justiniano como CORPUS IURIS CIVILIS, lo que creo que evidencia que se trataba del compendio de Derecho civil...vigente en Alemania, no se mencionaba que fuese historia del Derecho ni Derecho romano antiguo (el nombre Corpus Iuris Civilis se empezó a utilizar en 1583, en la edición de Dionisyus Gothofredus, realizada en Lyon (Francia), entonces era un compendio de Derecho que se aplicaba, y así distinguirlo del Derecho canónico, también en vigor, claro).
    En España sí se estudiaba Derecho romano como historia. Por ejemplo, el Mucius Scévola (nada que ver con el jurista romano preclásico) era un libro de Derecho romano de finales del s. XIX español, y lógicamente era de historia, no intercalaba política o comentarios personales sobre el mundo decimonónico.
    Respecto de las instituzioni, siento decirrte que la palabra Instituta es una palabra romana, y que el primero que la utilizó para describir el derecho romano fue Gai (Gayo), jurista romano del s. II DC....desde entonces se emplea para describir un libro sobre elementos básicos de un sistema jurídico. Y si, es muy posible que los longobardos la conocieran y empleAran con ese significado, si les importaba el Derecho, claro.
    La ley constitucional romana no existía, por una simple razón, como te he dicho: Si hay varias categoría de ciudadanos y diferentes gArantías y libertades para cada uno, con ciudades y territoriros que tienen diferentes estatus jurídicos (municipio, colonia, etc) es imposible que haya una constitución moderna, que por definición es la norma básica por la que todos se rigen. Además, en 1200 años de historia Roma cambió mucho: hasta el s. III AC, se permitía el canibalismo, luego se desterró esa práctica...¿qué principio constitucional vas a extraer de ahí, por ejemplo?. ¿Que los republicanos viejos eran caníbales y los romanos del principado no?.....luego en Roma, ¿había respeto por el cuerpo humano o no lo había?. El propio Diógenes había elogiado el canibalismo y el incesto, no se sabe si por simple provocación. Y durante el tercer asedio de Roma por Alarico (24 agosto 410 DC), hubo episodios de canibalismo. Luego...¿que´principio constitucional extraemos?
    Aparte de que la prueba más palpable es que Mommsen no encontró ninguna ley constitucional romana, y todos sabemos que machacón el hombre era.
    Concuerdo contigo en que tener opiniones no minusvalora a un autor, siempre que junto a la opinión vaya el documento o material original que sostiene o funda la opinión...sin eso, las opiniones al menos en Derecho, no valen nada. Eso sí, con el documento en la mano, puedes argumentar lo que te de la gana, incluso la teoría más peregrina.
    Ya se que somos muy raros en nuestra mentalidad.....y que cada uno llame a Mommsen como le plazca

  5. #5 Teshub 06 de oct. 2006

    Querido Giorgio.
    No se que a que viene ahora Savigny a cuento, te gArantizo que lo conozco muy bien, tuve que estudiarlo con todo el tema de la recepción del Derecho romano y la elaboración del BGB (del que también he leido parte). Mommsen no era Savigny, ni pertenecía a su escuela. Es como si me citas a Beccaria,que también era de la época. ¿Y qué?
    Aparte de eso, ya que citas libros de Savigny, te olvidas este: SAVIGNY, F. C.v., System des
    heutigen römischen Rechts, I, & 7, Scientia Verlag, Aalen, 1981 (edición facsímil de la de Veit und
    Comp., Berlín, 1840), Bd. 1, p. 14. Como puedes ver por el título, se refiere al "sistema de derecho romano vigente" (literalmente "de hoy"). Y ese va referido a Alemania, no como tu historia del derecho romano medieval, que, como dices en tu segundo mensaje "sea solo una historia de las fuentes del derecho romano en la edad media"; es decir, que ese libro lo que refiere son los elementos del Derecho romano que se emplearon en la Edad Media, lo que según tu propia frase, restringe el tema a encontrar piezas jurídicas romanas en la Edad Media. Traducido correctamente el título, geschichte debería entenderse como "narración" o "descripción" del derecho romano en la Edad Media, no como historia. (Geschichte también tiene esos significados)...en términos jurídicos, el mejor título sería "Elementos de Derecho romano en la Edad Media"
    "El primer tomo nos ofrece tres capitulos dedicados al sistema judiciario romano, al sistema judiciario germanico antiguo y a la organizacion judiciaria despues de la conquista del Imperio de occidente por los barbaros. El tercer tomo està dedicado a la constitucion de la universidad de Bologna y de otras universidades italianas y extranjeras, etc". Pues ahí no veo que se hable de Alemania más que en lo tocante al sistema judicial germánico (que era más simple que un cubo, por otra parte). ¿Donde está el derecho germano, o el derecho romano histórico de Alemania?...porque Derecho y sistema judicial no es lo mismo, y que yo sepa, Alemania no era el imperio romano de Occidente, excepto parte de Renania y Baviera.
    Y ya que hablamos de Savigny y Mommsen, puedes leerte esto, que no es historia del Derecho constitucional, sino una catalogación de constituciones, y que ilustra sobre su objetivo de indagar en la "constitución romana"...digamos que su objeto era escribir una nueva "política" de Aristóteles: Mommsen, Die Benennungen der Constitutionensammlungen. Weimar 1889, in: Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte. Roman. Abt. 10. S.345-351;
    O lee este, sobre los procesos para ciudadanos en Roma ante un juez: Mommsen Iudicium legitimum. Weimar 1892 in: Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte. Roman. Abt. 12, S.267-284. Esto es suficiente para darse cuenta de la imposibilidad de encontrar un derecho constitucional (el iducium legitimum era el proceso que se realizaba ante un juez único, en Roma -la ciudad-y que incluía sólamente a ciudadanos)...claro que estas obras de Mommsen no se citan en la wikipedia, porque al parecer, el "experto" que escribió tu "biblia" sobre Mommsen no consideró importantes estas cosas (sólo su "derecho constitucional y penal")
    Te repito lo dicho, en Italia, España, Inglaterra, Portugal, en 1840, se podía escribir sobre el Derecho romano como historia del Derecho, en Alemania no (referida a la propia Alemania, claro, si hablabas de Inglaterra o Italia, sí). En Alemania en 1840 se podía hablar de evolución, o mejor dicho, de interpretación evolutiva del Derecho romano, pero no de su historia (porque no era algo del pasado, sino algo vivo, que había evolucionado, eso sí). Exactamente igual que hoy en día no puedes hablar de la Carta Magna de Juan sin Tierra, del s. XII (1215), como historia del Derecho...porque no lo es...se sigue aplicando e interpretando, aunque seguro que tu eso no lo entiendes....porque el Derecho inglés es como el Derecho romano, es evolutivo, no es un derecho codificador como los nuestros.Y la Carta Magna no sólo se aplica en Inglaterra, sino en Canadá o en Nueva Zelanda. Puedes hablar de su evolución, pero no de ella como historia...porque aún no es historia, aunque tenga historia (que no es lo mismo)
    En cuanto a tu deseo de distinguir derecho público y privado romano, te remito a Alvaro d'Ors, según quien lo esencial y mayoritario del Derecho romano era privado, derecho público era mínimo en Roma. Derecho constitucional como tal no existía (dijera lo que dijese Mommsen en sus libros), te repito que la base del sistema era el concepto de ciudadano romano, no de constitución (véase el iudicum legitimum que acabo de citar). Y el derecho penal romano era muy arcaico, de hecho la ley aquilia de daño, elemento básico en la responsabilidad penal, originariamente era penal (penas corporales) y evolucionó a civil durante la República (compensación económica). Lógicamente, en Alemania no se podía aplicar en el s. XIX las penas romanas...a ver quien tiraba al culpable de traición por la roca Tarpeya, o arrojaba a los blasfemos al Tíber. Pues no iba salir caro ni nada ejecutar a alguien...sólo con el viaje a Roma.
    En suma, el derecho penal en el conjunto del Derecho romano era bastante residual, y el constitucional no existía. Yo también puedo escribir un libro sobre derecho espacial romano (y se podría escribir, ya que la propiedad privada en Roma estaba definida que abarcaba desde el Cielo hasta el infierno....de hecho, el sobrevuelo estaba regulado), pero no por eso debía existir un derecho romano que regulase los vuelos de aviones y cohetes.
    Aunque también puede ocurrir que yo esté influido por Alvaro d'Ors (fue mi profesor) y existiera un magnífico derecho constitucional romano....pero nunca he leido de nadie que lo demuestre (lo que no es óbice, pues el derecho comercial para d'Ors tampoco era nada relevante en Roma -una página de su libro-, y ahora se sabe que era bastante más importante de lo que creían d'Ors o Mommsen)

    Y por cierto, en la segunda declinación, el vocativo es gai (irregular), se llame como se llame tu amigo,. Y el título en latín de la obra es GAI INSTITVTIONVM COMMENTARII QVATTVOR. En alemán y holandés asi puede citarse perfectamente -gai institutiones-, como ejemplo: Gai institutionum commentarii IV mit philologischem Kommentar. Erschienen bisher 3 Lieferungen (Bücher 1 und 2), Leiden: Brill, 1954-68, dazu die Textausgabe (editio minor) von M. David (ed.), Gai institutiones, Leiden: Brill, 2. Aufl. 1964.

    En cuanto a los longobardos, pues mira por donde sí tenían instituciones (instituta). te remito a las novellas de Liutprand (712-744):
    "Que denique universa, superius a celsitudine nostra instituta, potoni notario sacri nostri palatii conprehendenda et ordinanda precipimus" (LEGES LANGOBARDORVM, ITEM CAPITVLA QVOD ADDIDIT DOMNVS LIVTPRANT REX, Incipit Causas, Primum omnium: de successionem filiarum, 6)

  6. #6 Teshub 17 de oct. 2006

    Brigantinus
    Aunque tarde, te respondo:

    El escrito de Thibaut de 1814 al que te refieres es el ''Über die Notwendigkeit eines allgemeinen bürgerlichen Rechts für Deutschland'' ("Sobre la necesidad de un Derecho civil general para Alemania"), donde expuso la conveniencia de crear un código jurídico unificado para todo el territorio alemán, debido a la dispersión jurídica existente. Pero el problema es que en ese escrito no se dice que haya muchos derechos germanos diferentes (como al parecer piensan otros contertulios), sino que el principal derecho aplicable en 1814, el romano, estaba tan disperso, tan interpretado de manera malévola y tan artificiosamente complicado, que era imposible que nadie pudiera conocerlo medianamente en profundidad y aplicarlo razonablemente. Nada decía Thibaut del derecho germánico, para él estaba bien claro que lo único que se aplicaba en Alemania, con mayor o menor burocratización y complejidad, era el Derecho romano. De hecho, lo que propuso fue compilar ese Derecho romano disperso, y crear un código al estilo francés, que sirviese para que todo alemán tuviera un referente para conocer sus derechos, y que no llegasen abogados sin escrúpulos a timarlo.
    Y por cierto, Thibaut mencionaba sólo el Derecho civil (bürgerliches Recht), porque bien clarito decía que para él el derecho penal (Kriminalrecht), el privado (Privat Recht) y el procesal (Prozess Recht) formaban parte de ese Derecho civil, que más propiamente deberíamos llamar "Derecho ciudadano" (aunque siempre se traduce por civil, de hecho, el código civil alemán, el BGB, es Bürgerliches Gesetzbuch, no Privat Gesetzbuch)
    El problema es que en los libros de historia del Derecho en Alemania, te cuentan que Thibaut y compañía querían unificar el derecho germano de los diferentes principados y estados...pero si lees el texto original de Thibaut (lo que no hace nadie), verás que el asume muy claramente que toda Alemania (Austria incluida) aplica en 1814 el Derecho romano, pero con tanta tergiversación e interpretaciones falseadas que aquello resultaba ininteligible.....porque si un Derecho se aplica e interpreta de manera falseada y torticera, existiendo tantos textos y estudios sobre el mismo que resulta imposible conocerlos todos, imagino que como mínimo es un derecho vigente que los jueces aplican...sino hablar del derecho romano en 1814 resultaría absurdo. Thibaut no hace referencias a ningún derecho germánico histórico o consuetudinario, su tesis sólo habla del Derecho romano. ¿Y quá sentido tiene proponer que se codifique un Derecho que hace 1400 años que no se aplica?. La explicación es que el Derecho romano era lo que sí se aplicaba entonces, el punto 15 de su escrito lo expone claramente ("Die letzte und hauptsächlichste Rechtsquelle bleibt daher für uns das Römische Gesetzbuch, also das Werk einer uns sehr ungleichen fremden Nation aus der Periode des tiefsten Verfalls derselben, die Spuren dieses Verfalls auf jeder Seite an sich tragend!"), es decir, "La última y fundamentalmente coherente fuente de Derecho para nosotros, en consecuencia, es el Derecho romano, de modo que nuestro propio trabajo resultaría tan adecuado para nosotros como para las naciones amigas desde el periodo de la profunda decadencia, las huellas de esa decadencia aún son visibles en cada lugar actualmente".
    La confusión aparece por el patriotismo de Thibaut...el quiere que el código alemán sea hecho por alemanes y para alemanes, pero el error ahí es creer que el derecho romano no era derecho alemán. Es que para Thibaut el derecho alemán era el derecho romano. La cuestión es que en aquella época los lander de la zona del Rhin habían asumido el código de Napoleón (Renania, por ejemplo), y contra eso es contra lo que se dirige Thibaut...pero no contra el Derecho romano, al revés, esta es la base para expulsar a los franceses jurídicamente hablando. En todo el texto de Thibaut no aparece una sola mención al derecho alemán, a las costumbres jurídicas alemanas o algo equivalente. Thibaut proponía hacer algo similar a lo que había hecho Justiniano, una nueva codificación, pero, como dice en el punto 26, ese código ha de ser "un coherente libro de Derecho nacional, elaborado con la fuerza alemana sobre el espíritu germano, que resultase accesible para inteligencias moderadas en todas sus partes, y que nuestros abogados y jueces puedan aplicar en cada caso en que se cuestione la existencia de un derecho. Además con ese libro resultaría posible avanzar verazmente en la elaboración de opiniones jurídicas" (se habla de la fuerza alemana, del espíritu alemán...¿pero se dice algo del derecho o costumbres alemanas?).
    A esta tesis respondió Savigny con otro escrito, el ''Vom Beruf unserer Zeit für Gesetzgebung und Rechtswissenschaft''' (Sobre el empleo de nuestro tiempo en la legislación y la jurisprudencia), publicado en Heidelberg también en 1814: La codificación impediría evolucionar al Derecho, y el Derecho es el reflejo de la personalidad del pueblo que lo construye (alemán en este caso), así que codificar el derecho alemán sería como anquilosar el espíritu del pueblo alemán.

    Podríamos analizar cada código civil de los territorios alemanes y Austria del s. XIX, y verías que la mayoría ni tan siquiera acepta nuevos conceptos iuscivilistas que sí están en el código napoleónico, como el negocio jurídico o el contrato sinalagmático, que no existían como tales jurídicamente en Roma -sólo las obligaciones-. Pues bien, tanto el código civil bávaro (Codex Maximilianaeus Bavarius Civilis.de 1756), como el código civil austriaco (Algemeine Bigurlische GesetzBuch - ABGB) de 1811 -que estuvo vigente en Checoeslovaquia hasta 1950-, por ejemplo, mantienen la clasificación justinianea sin variarla un ápice y sin admitir las formas jurídicas desarrrolladas desde la Edad media.

    Pero quizás la muestra más clara de la realidad del Derecho romano en Alemania lo constituya el programa electoral de 1920 del partido nazi (Documento No. 1708-PS del Juicio de Nuremberg - Nazi Conspiracy and Aggression, Volume IV
    Office of the United States Chief Counsel for Prosecution of Axis Criminality; Washington, DC : United States Government Printing Office, 1946). Dicho programa constaba de 25 puntos, y el decimonoveno decía: "Propugnamos la sustitución del Derecho romano, que sirve a los intereses de un orden mundial materialista, por un Derecho germano común"....y entonces llevaba 20 años en vigor el código civil alemán, pero todavía en muchos lugares de Alemania se seguía aplicando el derecho romano tal cual. Por eso los nazis pretendían erradicar definitivamente el uso del Derecho romano, aunque curiosamente, luego ellos querían ser el Reich de mil años, a imitación de Roma. En todo caso, el que un partido político tuviese en su programa electoral eliminare l Derceho romano, 80 años después de que Mommsen estudiara derecho, demuestra bastante claramente que lo que siempre se aplicó el Alemania fue Derecho romano, tal cual, tergiversado e interpretado de mil maneras, pero Derecho romano. Los derechos germanos consuetudinarios o escritos nunca existieron más allá de unas fórmulas posesorias y hereditarias (de hecho, Savigny distinguía la "posesión romana" de la aplicada en su época: "Das Recht des Besitzes. Eine civilistische Abhandlung". Gießen bey Heyer, 1803).

    Adjunto unos párrafos del escrito de Thibaut para que tu mismo decidas qué es lo que proponía Thibaut, y que no venga nadie acusándome sin conocimiento de que yo digo lo que me cuentan en clase:

    Thibaut, "Über die Notwendigkeit eines allgemeinen bürgerlichen Rechts für Deutschland", Heidelberg 1814

    [12] Ich bin dagegen der Meinung, daß unser bürgerliches Recht (worunter ich hier stets das Privat- und Kriminalrecht und den Prozeß verstehen werde) eine gänzliche schnelle Umänderung bedarf und daß die Deutschen nicht anders in ihren bürgerlichen Verhältnissen glücklich werden können, als wenn alle deutschen Regierungen mit vereinten Kräften die Abfassung eines, der Willkür der einzelnen Regierungen entzogenen, für ganz Deutschland erlassenen Gesetzbuchs zu bewirken suchen.

    Man kann und muß an jede Gesetzgebung zwei Forderungen machen: daß sie formell und [13] materiell vollkommen sei; also daß sie ihre Bestimmungen klar, unzweideutig und erschöpfend aufstelle und daß sie die bürgerlichen Einrichtungen weise und zweckmäßig, ganz nach den Bedürfnissen der Untertanen, anordne. Leider gibt es aber kein einziges deutsches Reichsland, wo auch nur Eine dieser Forderungen halb befriedigt ist ....

    [14] So ist also unser ganzes einheimisches Recht ein endloser Wust einander widerstreitender, vernichtender, buntscheckiger Bestimmungen, ganz dazu geartet, die Deutschen voneinander zu trennen und den Richtern und Anwälten die gründliche Kenntnis des Rechts unmöglich zu machen...

    [15] Die letzte und hauptsächlichste Rechtsquelle bleibt daher für uns das Römische Gesetzbuch, also das Werk einer uns sehr ungleichen fremden Nation aus der Periode des tiefsten Verfalls derselben, die Spuren dieses Verfalls auf jeder Seite an sich tragend! Man muß ganz in leidenschaftlicher Einseitigkeit verfangen sein, wenn man die Deutschen wegen der Annahme dieses mißratenen Werkes glücklich preist und dessen fernere Beibehaltung im Ernst anempfiehlt. Unendlich vollständig ist es zwar, aber etwa in eben dem Sinne, wie man die Deutschen unendlich reich nennen kann, weil ihnen alle Schätze unter ihrem Boden bis zum [16] Mittelpunkt der Erde gehören. Wenn sich nur alles ohne Kosten ausgraben ließe: da liegt die leidige Schwierigkeit! Und so denn auch bei dem Römischen Recht! Es läßt sich nicht bezweifeln, daß tief gelehrte, scharfsinnige unermüdete Juristen über jede Theorie etwas Erschöpfendes aus den zerrissenen Fragmenten dieses Gesetzbuchs zusammentragen können und daß wir vielleicht nach tausend Jahren so glücklich sind, über jede der tausend wichtigen Lehren, welche noch zur Zeit im Dunkeln liegen, ein klassisches, erschöpfendes Werk zu erhalten. Allein den Untertanen liegt nichts dAran, daß gute Ideen sicher in gedruckten Werken aufbewahrt werden, sondern daß das Recht lebendig in den Köpfen der Richter und Anwälte wohne und daß es diesen möglich sei, sich umfassende Rechtskenntnisse zu erwerben. Dies wird aber bei dem Römischen Recht stets unmöglich bleiben. Die ganze Kompilation ist zu dunkel, zu flüchtig gearbeitet, und der wahre Schlüssel dazu wird uns ewig fehlen....

    [20] Wären aber auch alle diese Vorwürfe ungegründet, so bleibt doch noch immer der alles denkbare Schlechte übertreffende Umstand übrig, daß wir - unglaubigerweise - in dem Römischen Recht ein Gesetzbuch haben, dessen Text wir nicht besitzen und dessen Inhalt insofern einem Irrlicht zu vergleichen ist. Kein authentischer oder patentierter Text ist aufgenommen, sondern das ideale Recht, wie man es nennen möchte, welches sich in den ganz verschieden lautenden vorhandenen zahllosen Handschriften vorfindet. Die Masse dieser Varianten ist nun aber ungeheuer. Bloß in der Gebauerschen Ausgabe nimmt ihr Abdruck so viel Raum ein als ein Vierteil des Textes; und doch ist es bekannt genug, daß bei dieser Ausgabe nicht der hundertste Teil der unentbehrlichen Hilfs[21]mittel benutzt ist. Wie ein Gelehrter nur ein paar Wochen lang gute Handschriften oder Ausgaben vergleicht, entdecken sich immer neue überraschende Varianten....

    [22] Freilich ist es nicht zu leugnen, daß die Einführung des Römischen Rechts unserm gelehrten Treiben vielfach sehr förderlich war, besonders dem Studio der Philologie und Geschichte, und daß die ganze große rätselhafte Masse dem Scharfsinn und der Kombinationsgabe der Juristen immer [23] viel Gelegenheit gab und geben wird, sich zu üben und zu verherrlichen. Allein der Bürger wird immer darauf bestehen dürfen, daß er nun einmal nicht für den Juristen geschaffen ist, so wenig als für die Lehrer der Chirurgie, um an sich lebendigen Leibes anatomische Versuche anstellen zu lassen. Alle eure Gelehrsamkeit, alle eure Varianten und Konjekturen, - alles dies hat die friedliche Sicherheit des Bürgers tausendfältig gestört und nur den Anwälten die Taschen gefüllt. Das Bürgerglück frägt nicht nach gelehrten Advokaten, und wir würden dem Himmel inbrünstig zu danken haben, wenn es durch einfache Gesetze herausgebracht würde, daß unsre Anwälte ganz der Gelehrsamkeit entraten könnten, wie wir auch allen Grund hätten, überselig zu sein, wenn unsre Ärzte mit sechs Universal-Arzeneien alle Krankheiten mechanisch zu heilen vermöchten. Für wahre wissenschaftliche Tätigkeit giebt es immer so viele Gegenstände, daß man nie genötigt sein wird, Knoten zu schürzen, um sie nachher lösen zu können. Aber ich behaupte noch mehr: eure beste Gelehrsamkeit hat für das bürgerliche Wesen den wahren echten juristischen Sinn von jeher nicht [24] belebt, sondern getötet. Die Masse des Positiven und Historischen ist zu ungeheuer. Der gewöhnliche Jurist, dem doch das Glück der Bürger in der Regel überlassen bleibt, kann diese Massen nur notdürftig mit dem Gedächtnis festhalten, aber nie geistvoll verarbeiten. Daraus entsteht denn eine Hölzernheit und Ängstlichkeit, welche Erbarmen erregt, und am Ende liegt immer ein alter Tröster im Hintergrunde, woraus mechanisch der nötige Rat geschöpft wird....

    Nehmen wir nun dies alles zusammen, so muß jedem Vaterlandsfreunde der Wunsch sich aufdrängen, daß ein einfaches Gesetzbuch, das [25] Werk eigner Kraft und Tätigkeit, endlich unsern bürgerlichen Zustand, den Bedürfnissen des Volks gemäß, gehörig begründen und befestigen möge und daß ein patriotischer Verein aller deutschen Regierungen dem ganzen Reich die Wohltaten einer gleichen bürgerlichen Verfassung auf ewige Zeiten angedeihen lasse....

    Zuerst, den Gelehrten zu gefallen, die Sache nur von der wissenschaftlichen Seite betrachtet: welcher unendliche Gewinn für die wahre, höhere Bildung der Diener des Rechts, der Lehrer und Lernenden! Bisher war es unmöglich, daß irgend jemand, und wäre er auch der fleißigste Theoretiker gewesen, das ganze Recht übersehen und mit Geist gründlich durchdringen konnte. Jeder hatte höchstens nur seine starken Seiten; an tausend Orten Nacht und Finsternis! Von den unschätzbaren Vorteilen des Übersehens der Wechselwirkung aller einzelnen Glieder der Rechtswissenschaft ist uns zuteil geworden. Ein [26] einfaches National-Gesetzbuch, mit deutscher Kraft im deutschen Geist gearbeitet, wird dagegen jedem auch nur mittelmäßigen Kopfe in allen seinen Teilen zugänglich sein, und unsre Anwälte und Richter werden dadurch endlich in die Lage kommen, daß ihnen für jeden Fall das Recht lebendig gegenwärtig ist. Auch läßt sich nur bei einem solchen Gesetzbuch eine wahre Fortbildung der Rechtsansichten als möglich denken. Mit unsern bisherigen gelehrten Erörterungen haben wir uns zwar immer tiefer in Philologie und Geschichte hineingewühlt, aber der kräftige Sinn für Recht und Unrecht, für die Bedürfnisse des Volks, für ehrwürdige Einfalt und Strenge der Gesetze, ist bei diesem mühseligen Treiben immer stumpfer geworden....

    [27] Aber auch noch von einer andern Seite würde ein solches einfaches National-Gesetzbuch dazu beitragen, daß der so wichtige praktische Sinn unsrer Lernenden mehr geschärft werden könnte. Jetzt erschöpft sich alles im Auswendiglernen zahlloser verwirrter Gesetze, Definitionen, Distinktionen und historischer Notizen. Für Wohlredenheit, für Gewandtheit im Angreifen und Verteidigen, für Ausbildung des Talents, einer Rechtssache gleich vom Anfange an den besten Wurf zu geben, für die Kunst, Geschäfte vorsichtig einzurichten, für dialektische Schärfe und Schnellkraft - für das alles geschieht mehrenteils nichts und kann bei der gelehrten Überfüllung nichts [30] Genügendes geschehen. So werden daher unsre Entlassenen in die Welt hinausgestoßen, um selbst durch Fallen das Gehen zu lernen; und so muß man noch dem Himmel danken, wenn nur nachher in einer langen Reihe von Jahren die Hälfte desjenigen, was ein geschickter akademischer Unterricht in kurzer Zeit leicht mitteilen könnte, mühselig errungen wird. Wodurch sind auch die klassischen Juristen der Römer so groß geworden? Nicht durch endlose Ableitung dunkler Rechtssätze aus griechischen und römischen Altertümern; sondern dadurch, daß einfache vaterländische Gesetze die Grundlage ihrer Auslegungen waren und daß so ungehindert für volle Gewandtheit des Geistes alles Mögliche geschehen konnte....

    [32] Sehen wir nun ferner auf das Glück der Bürger, so kann es gar keinen Zweifel leiden, daß ein solches einfaches Gesetzbuch für ganz Deutschland die schönste Gabe des Himmels genannt zu werden verdiente. Schon die bloße Einheit wäre [33] unschätzbar. Wenn auch eine politische Trennung stattfinden muß und soll, so sind doch die Deutschen hoch dabei interessiert, daß ein brüderlicher gleicher Sinn sie ewig verbinde und daß nie wieder eine fremde Macht den einen Teil Deutschlands gegen den andern mißbrauche. Gleiche Gesetze erzeugen aber gleiche Sitten und Gewohnheiten, und diese Gleichheit hat immer zauberischen Einfluß auf Völkerliebe und Völkertreue gehabt. Außerdem macht der bürgerliche Verkehr jene Einheit fast zu einer schreienden Notwendigkeit. Unsre deutschen Länder können allein durch einen lebhaften inneren, wechselseitigen Verkehr ihren Wohlstand erhalten, und von dem schneidenden Volksegoismus, den der französische Code ausspricht, darf bei uns durchaus nichts gehört werden. Ist also keine Gleichheit des Rechts, so entsteht das fürchterliche Unwesen der Kollision der Gesetze....

    [34] Die Einheit des Rechts würde dagegen den Weg des Bürgers von dem einen Lande in das andre eben und sicher machen, und schlechte Anwälte würden nicht mehr Gelegenheit finden, bei dem Verkauf ihrer Rechtsgeheimnisse die armen Ausländer schändlich auszusaugen und zu mißhandeln.

    [63] Doch könnte man vielleicht ferner einwenden: die Abfassung eines solchen Gesetzbuchs über Privat-, Kriminal und Prozeßrecht durch eine so große Versammlung, wozu jedes Land wenigstens einige Mitglieder zu ernennen habe, müsse [64] höchst langwierig und kostbar werden. Allein nur die Kleingeistigkeit kann einen solchen Einwand machen. Die Summe der Kraft, welche auf ein solches Werk zu verwenden ist, beträgt nicht ein Tausendteil dessen, was man zusetzen muß, wenn ferner in jedem Lande, wie bisher, ein neues Gesetz das andre verdrängt und damit sogar noch die bloße Rechtsanwendung grenzenlos schwierig und kostbar gemacht wird. Auch läßt sich darauf rechnen, daß die Vollendung des Werks in zwei, drei, vier Jahren geschehen kann, da wir in dem preußischen und österreichischen Gesetzbuch, dem französischen Code und in dem, was neuerlich in Sachsen und Bayern vollbracht ist, so höchst lehrreiche Vorarbeiten haben, daß vieles schon jetzt als abgetan angesehen werden kann. Die Kosten sind aber wohl nicht des Nennens wert und werden für jedes Land schwerlich mehr betragen als der Unterhalt einiger berühmten Schauspieler und Schauspielerinnen. Sollte indes irgendein Oberrechner darauf beharren, daß seine Kasse zu solchen Zwecken nichts hergeben könne, so werden die Rich[65]ter und Anwälte des Landes, wenn sie ihren wahren Vorteil verstehen, gern bereit sein, die kleine Ausgabe aus dem Ihrigen zu bestreiten. Denn wie unendlich war der geschickte praktische Jurist bisher dadurch beschränkt, daß er mit seinem Wissen in andern Ländern nichts anfangen konnte und daher oft lebenslänglich gebückt und gedrückt auf der Erdscholle stehen bleiben mußte, wo ihn das Schicksal auf die Welt geworfen hatte! Ein gleiches bürgerliches deutsches Recht würde auch diese Beschwerde heben, den Fürsten die Wahl brauchbarer Diener erleichtern und verdiente Männer gegen die Mißhandlungen des Napotismus und der Aristokratie in die gehörige Sicherheit setzen .... "


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