Autor: diefuba
jueves, 10 de agosto de 2006
Sección: Opinión
Información publicada por: diefuba
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Sobre la expulsión de los judios

Razones



El 31 de Marzo de 1492 los Reyes Católicos firman el decreto de expulsión de los judíos.
De modo general se han alegado motivos de orden religioso, social y económico para razonar este proceder.

De orden religioso, pues se supone que pretendían conseguir la unidad religiosa en la fe católica,sin embargo esto no parece tan cierto por cuanto la comunidad morisca más numerosa y tan aferrada a sus creencias como los judíos, se libró hasta después de 1600.
Es más posible que se debiera a presiones desde la propia Iglesia y en particular la Inquisición, ya que esta podía perseguir a los conversos bajo acusación de herejía pero no podía sostener dicha acusación al que continuaba ejerciendo como judío.

De orden social, pues no olvidemos que la persecución hacia ellos había sido constante durante toda la edad media, plasmada tanto en las disposiciones legales como usos sociales; así en los fueros de Valencia (confirmados en 1283) se especifica una disposición según la cual se les excluye de cualquier cargo público, desde donde pudieran ejercer jurisdicción sobre cristianos. Los asaltos a las aljamas judías fueron repetidos con uno u otro pretexto durante los siglos XIII, XIV y XV en todos los reinos de España, lo que motivó conversiones más o menos “espontáneas” o forzadas que a lo largo de 3 siglos habrían sido numerosas y constantes.
De hecho se ha sospechado que algunos de los principales inquisidores fueron de origen judío.
Este odio y práctica antisemita constantemente alteraba la convivencia que no fue tan idílica como a veces se pinta.

De orden económico pues siempre, desde la óptica popular, se ha creído a los judíos poseedores de grandes fortunas identificándolos con los oficios de prestamistas y grandes comerciantes, aunque dentro de ellos eran mucho mas frecuentes las actividades artesanales y profesionales. Las disposiciones de la expulsión incluían la prohibición de llevarse oro,plata,monedas,caballos y armas, les obligó necesariamente a una apresurada venta de sus bienes (tenían un plazo de cuatro meses), y aunque en principio pudieran cobrarlo en moneda corriente, luego no podían llevársela ni convertirla en oro y debieron confiar en simples pagarés.

Beneficiarios y consecuencias

Entre los beneficiados de la expulsión pueden citarse:
La Inquisición que en adelante pudo actuar sobre los que optaron quedarse como conversos.
Los reyes que se apropiaron de los bienes comunales de las aljamas, para lo que previamente adoptaron la prohibición de la venta de estos bienes comunes.
Poco ganó el pueblo, pues los pagarés deudores de préstamos a judíos fueron confiscados por los reyes quienes se constituyeron en herederos de la deuda.

Los judíos conversos que se quedaron, que extendieron numerosos pagarés a sus “amigos” apropiándose de gran cantidad de fincas y sobre todo del “metálico” ,ya que para los que optaron al exilio eran personas de máxima confianza.
Posiblemente de aquí puedan provenir algunas de las grandes fortunas de la época.

En las consecuencias siempre se citan los graves perjuicios económicos que acarreó asunto que no tengo tan claro,pues poco pudieron llevarse, pero en este punto espero que alguien aporte datos estadísticos concretos a favor o en contra. Creo por lo antedicho que más bien debió favorecer la concentración económica en manos de los conversos y el nacimiento de las primeras fortunas burguesas.
Más pienso en consecuencias socioculturales pues profesionales artesanos e intelectuales de todas clases optarón por la expulsión.


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Comentarios

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  1. #1 Servan 10 de ago. 2006

    Diefuba: muy interesante el tema. Me pregunto si España ganó o perdió con la expulsión. Quizá la expulsión significó unidad nacional que favoreciera la conquista de América. Quizá fué el inicio del estancamiento de España en relación al resto de Europa.
    Me parece que la actividad de la Inquisición en Perú fué dirigida principalmente contra los conversos ricos, para apoderarse de sus bienes. También es cierto que hasta el día de hoy se conServan fortunas de conversos fundadas en la usura y el tráfico de esclavos, familias que en su época accedieron a títulos nobiliarios.El tema es complicado, pero como apuntas, parece que las razones económicas primaban y que incluso significaron el enriquecimiento de conversos más audaces.
    Desde el punto de vista de los judíos expulsados, significó un desgarramiento que perdura hasta el día de hoy, después de 500 años.Para Italia y los Países Bajos debe haber sido una ganancia, no sé en el caso de Portugal.

  2. #2 Teshub 11 de ago. 2006

    Lo que más me encanta de todos estos temas son las ideas recibidas que llevamos. "Los Reyes católicos fueron unos dictadores intransigentes que expulsaron a los disidentes religiosos e hicieron uan unidad nacional", "con Alfonso X progresó la cultura y hubo una mezcla judios-cristianos-árabes que supuso un hito en la época", "en la edad media había una plácida convivencia entre cristianos judíos y árabes".
    ¿Pero de verdad cómo sois capaces de creeros todo eso?. Convivencia entre las tres religiones no hubo nunca, ni en Castilla, ni en Aragón ni en Navarra, ni por supuesto en los reinos mususlmanes, ni en los demás reinos cristianos europeos. ¿Por qué os parece que en los pueblos medievales españoles se visitan "las juderías", o "las morerías", que eran los barrios de judios y de musulmanes?. ¿Por que todos vivían juntos y en armonía y convivencia?. Y si pensaís que en Europa eran diferentes, ¿Por eso suenan en Estrasburgo las campanas de la catedral a las 8 de la tarde, que era la hora en que los judíos debían abandonar el recinto amurallado y dormir sin la protección de la ciudad?.
    Los reyes católicos de dictadores no tuvieron nada (y de tenerlo, bastante más Fernando que Isabel), hicieron lo que los monarcas anteriores no se habían atrevido, y era integrar a los no cristianos de la única manera posible...cristianizándolos. SI os leyérais los ordenamientos de Cortes de la Edad media, o las siete partidas de Alfonso X, veríais que de convivencia nunca hubo nada. Y que quien solicitaba al rey que se hicieran ghetos de judíos y musulmanes era el tercer estado de las cortes, o sea, el pueblo llano...no era idea del rey que judios y árabes vivieran en apartheid, eran los cristianos de los burgos quienes lo solicitaban al rey, y algunos no cedieron a ello, pero otros sí (incluido Alfonso X). O sea, que de dictadura nada, era la presión popular la que pedía echar a los judíos.
    Unas referencias a textos de la época. Lo que dicen las Siete Partidas de Alfonso X sobre los judíos, simplemente para que veaís la de falsedades que nos han contado:

    "PARTIDA SÉPTIMA

    Aquí se comienza la setena partida de este libro, que habla de todas las acusaciones y malfetrías que los hombres hacen, por las que merecen recibir pena."

    "TÍTULO 24: De los judíos
    Judíos son una manera de hombres que, aunque no creen en la fe de nuestro señor Jesucristo, sin embargo los grandes señores cristianos siempre sufrieron que viviesen en entre ellos. De donde, pues que en el título antes de este hablamos de los adivinos y de los otros hombres que tienen que saben las cosas que han de venir, que es como manera de desprecio de Dios, queremos aquí decir de los judíos que contradicen y denuestan su hecho maravilloso y santo que El hizo cuando envió a su hijo para salvar a los pecadores."
    (Este es el comienzo...que los señores "sufren" que los judíos vivan entre ellos...sufrimiento cuya justificación se indica en la Ley 1 de esta Partida: "Y la razón por la que la Iglesia y los emperadores y los reyes y los otros príncipes sufrieron a los judíos vivir entre los cristianos es esta: porque ellos viviesen como en cautiverio para siempre y fuesen memoria a los hombres que ellos vienen de linaje de aquellos que crucificaron a Jesucristo."....para que los judíos vivan para siempre como en cautiverio por haber matado a Jesucristo, ahí es nada.

    "Ley 2: Mansamente y sin mal bullicio deben hacer vida los judíos entre los cristianos, guardando su ley y no diciendo mal de la fe de nuestro señor Jesucristo que guardan los cristianos. Otrosí se deben mucho guardar de no predicar ni convertir a ningún cristiano que se torne judío alabando su ley y denostando la nuestra. Y cualquiera que contra esto hiciere debe morir por ellos y perder lo que tenga. Y porque oímos decir que en algunos lugares los judíos hicieron y hacen el día del Viernes santo memoria de la pasión de nuestro señor Jesucristo en manera de escarnio, hurtando los niños y poniéndolos en cruz o haciendo imágenes de cera y crucificándolas cuando los niños no pueden tener, mandamos, que si fama fuere de aquí en adelante que en algún lugar de nuestro señorío tal cosa sea hecha, si se pudiere averiguar, que todos aquellos que se acertaren en aquel hecho que sean presos y recaudados y conducidos hasta el rey, y después que él supiere la verdad, débelos mandar matar vilmente a cuantos quiera que sean. Otrosí prohibimos que el día del Viernes santo ningún judío no sea osado de salir de su barrio, mas que estén allí encerrados hasta el sábado en la mañana. Y si contra esto hicieren, decimos que del daño y de la deshonra que de los cristianos recibiesen, entonces no deben tener ninguna enmienda."

    "Ley 3: Antiguamente los judíos fueron muy honrados y tenían muy gran privilegio sobre todas las otras gentes, pues ellos tan solamente eran llamados pueblo de Dios. Mas porque ellos fueron desconocederes de aquel que los había honrado y privilegiado y en lugar de hacerle honra, deshonráronlo, dándole muy vil muerte en la cruz, conveniente cosa fue y derecha que por tan gran yerro perdiesen por ello los privilegios que tenían, de manera que ningún judío nunca tuviese jamás lugar honrado ni oficio público con que el pudiese apremiar a ningún cristiano en ninguna manera"
    (...)
    Vamos, que los judíos no podían tener ningún empleo de cierta consideración, y mucho menos una función pública

    "Ley 7: Tan malandante siendo algún cristiano que se tornase judío, mandamos que lo maten por ello, bien así como si se tornase hereje."
    "Ley 8: Prohibición es que ningún judío sea osado de tener su casa cristiano ni cristiana para servirse de ellos, aunque los puedan tener para labrar y enderezar sus heredades de fuera o para guiarlos en camino cuando hubiesen de ir por algún lugar dudoso. Otrosí prohibimos que ningún cristiano ni cristiana convide a judío ni a judía ni reciba otrosí convite de ellos para comer ni beber juntos, ni beba del vino que es hecho por mano de ellos. Y aun mandamos que ningún judío sea osado de bañarse en baño junto con los cristianos. Otrosí prohibimos que ningún cristiano reciba medicina ni purga que sea hecha por mano de judío, pero bien la puede recibir por consejo de algún judío sabedor, solamente que sea hecha por mano de cristiano que conozca y entienda las cosas que hay en ella."
    Ni convivencia, ni compartir mesa tan siquiera...esta era la gran integración social de Alfonso X el sabio. Y que no era por voluntad suya, repito, es lo que le pedían los habitantes de las villas.

    "Ley 9: Atrevimiento y osadía muy grande hacen los judíos que yacen con las cristianas. Y por ello mandamos que todos los judíos contra quienes fuere probado de aquí en adelanta que tal cosa hayan hecho, que mueran por ello; y si los cristianos que hacen adulterio con las mujeres casadas merecen por ello muerte, mucho más la merecen los judíos que yacen con las cristianas, que son espiritualmente esposas de Jesucristo por la razón de la fe del bautismo que recibieron en nombre de él. (...)"
    Vamos, que los matrimonios mixtos estaban muy en boga en aquella época
    (....)

    "Ley 11: Muchos yerros y cosas desaguisadas acaecen entre los cristianos y las judías y las cristianas y los judíos porque viven y moran juntos en las villas y andan vestidos los unos así como los otros. Y por desviar los yerros y los males que podrían acaecer por esta razón, tenemos por bien y mandamos que todos cuantos judíos y judías vivieren en nuestro señorío, que traigan alguna señal cierta sobre sus cabezas, y que sea tal por la que conozcan las gentes manifiestamente cuál es judío o judía. Y si algún judío no llevase aquella señal, mandamos que pague por cada vez que fuese hallado sin ella diez maravedís de oro. Y si no tuviese de qué pagarlos, reciba diez azotes públicamente por ello"
    "alguna señal cierta sobre sus cabezas"...resulta que no fueron los nazis quienes inventaron el que los judíos fueran con un símbolo colocado. Y ello para que no pudieran convivir judíos y cristianos.
    Por supuesto, el título siguiente de la VII partida se refería a los moros y era equivalente a éste.

    Este era el derecho de la época (aunque no lo promulgó Alfonso X, sino su sucesor), así que menos convivencia maravillosa medieval y menos contribución judía y árabe al esplendor de los reinos cristianos. Lamentablemente, el racismo en la edad media era algo muy extendido. Y en Francia, Inglaterra, Alemania, Polonia o Italia las cosas eran exactamente igual que en Castilla o en Aragón. Lo que nunca he entendido es como el romanticismo pudo transformar la realidad medieval en esas historias tan maravillosas sobre príncipes y justicia triunfante.


    Serván, perdona, no he olvidadio lo de la doble águila, pero ando un poco liadillo...entre otras cosas, revisando todo el derecho medieval.

  3. #3 Teshub 17 de ago. 2006

    Sólo tres últimas precisiones, sobne puntos de los que no me había percatado:

    - Respecto a la inexistencia de juderías hasta el s. XIV, reitero lo expuesto en la Ley 2 del título 24 de la partida séptima:
    "Otrosí prohibimos que el día del Viernes santo ningún judío no sea osado de salir de su barrio, mas que estén allí encerrados hasta el sábado en la mañana. Y si contra esto hicieren, decimos que del daño y de la deshonra que de los cristianos recibiesen, entonces no deben tener ninguna enmienda."
    ¿Cúal era el barrio de los judíos a mediados del s. XIII si no era una judería?. Y aplicando el principio expuesto en otros mensajes según el cual todo lo que se prohíbe es porque existe previamente, debía haber barrios judíos antes de las Partidas, pues sino en las mismas se decretaría que los judíos fuesen a vivir a un barrio estrictamente para ellos, y no se diría sólamente que no pueden salir de él en ciertas fechas. En el 1035 la judería de Castrojeriz es asaltada por la población cristiana de la villa y se realiza una matanza de 4 oficiales y 60 judíos. En el 1196 se incendia la judería de León. En 1277 es destruida la Navarrería, incluyendo la Aljama, de Pamplona, por soldados franceses. ¿Cómo podía asaltarse o quemarse una judería en el s. XI-XII-XIII, si no existían?. Las ordenanzas de Oviedo de 1274 establecían que los judíos debían habitar exclusivamente en el barrio de Socastiello, lo que confirma que los "barrios" de judíos eran juderías, y antes del s. XIV.

    - La prohibición de convivencia entre judíos y cristianos no la inventó Alfonso X tampoco...ni tan siquiera fue un invento de los reinos cristianos peninsulares. He citado las Partidas por ser una norma jurídica conocida e incluso invocada por el Tribunal Supremo, y no la interpretación de un historiador sesgado. Pero la prohibición de convivencia judeo-cristiana se instauró con LOS VISIGODOS, no es un invento de los reyes cristianos:
    El IV Concilio de Toledo fue iniciado en Toledo el 5 de diciembre del 633, en presencia del rey Sisenando, y bajo la dirección del obispo de Sevilla, San Isidoro (quien se opuso a las medidas antisemitas, por cierto). Se celebró en la iglesia de Santa Leocadia, construida por orden del anterior rey Sisebuto. Asistieron sesenta y nueve obispos. En dicho concilio se dictaron leyes contra los judíos en general bastante duras. Hubo un amplio debate y varias modificaciones respecto a los anteriores concilios. La prohibición de ejercer cargos públicos se extendió a los nacidos de padres judíos. Además se confirmó la prohibición para los judíos de poseer, comprar o recibir como obsequio esclavos cristianos. Incluso se promulgó un canon que establecía que aquel que ayudara a los judíos, fuera laico, sacerdote u obispo, sería excomulgado y recibiría el anatema. Es más, en este concilio se llego a PROHIBIR QUE LOS JUDÍOS CONVERSOS SE RELACIONARAN CON JUDIOS ORTODOXOS (no hablemos de cristianos y judíos):
    "Canon LXII. De los judíos bautizados que se reunen con los judíos infieles.
    Si pues muchas veces la compañía de los malos corrompe también á los buenos, ¿con cuánta mas razon a aquellos que son inclinados á los vicios? No tengan pues en adelante trato alguno los hebreos convertidos al cristianismo con los que aun conServan el rito antiguo. no suceda que sean pervertidos por ellos; y cualquiera que en lo sucesivo no evitare su compañía será castigado del modo siguiente: si es hebreo bautizado, entregandole a los cristianos, y sino es bautizado, azotandole públicamente."
    Pero el IV Concilio de Toledo fue una minucia para los judíos comparado con el XVII Concilio de Toledo del año 694, bajo el rey Egica -quien originariamente había derogado las leyes antijudías de Recaredo, Sisebuto, Recesvinto y Ervigio, creyendo ingenuamente que los judíos se convertirían por su propia voluntad, lo que lógicamente no ocurrió-. En el canon VIII se decreta la ESCLAVITUD DE TODOS LOS JUDÍOS, acusados de haber realizado conversiones ficticias y de conspirar con los moros para invadir el reino visigodo:
    "VIII. De la condenación de los judios.
    ... privándoles de todas sus cosas, y aplicándolas al fisco, quedando además sujetos a perpetua esclavitud en todas las provincias de España las personas de los mismos pérfidos, sus mugeres, hijos y toda su descendencia, espelidos de sus lugares, y dispersándoles, debiendo servir á aquellos á quienes la liberalidad real los cediera; ni por ningun motivo mientras sigan en la obstinacion de su infedilidad, les permita volver al estado de ingenuidad (libertad), porque quedaron completamente infamados por el gran numero de sus maldades. Y decretamos también que por elección de nuestro principe se designen algunos de los siervos cristianos de los mismos judios, para que reciban por via de peculio de la propiedad de estos lo que el referido Señor nuestro quisiere darles por la serie de las autoridades ó por las escrituras de la libertad; y que los referidos siervos contribuyan sin alegar escusa alguna con lo que hasta aquí han pagado al fisco los mismos judíos."
    En los reinos cristianos, la prohibición de convivencia judeocristiana empezó con la inauguración de las Cortes del Reino único norteño, en el 1050, durante el Concilio o Cortes de Coyanza (Valencia de Don Juan, DIócesis de Oviedo), reinando Fernando I el Magno sobre León, Asturias, Galicia, Portugal y Castilla, primer concilio mixto, porque además de concurrir ambos brazos, eclesiástico y secular (asistieron nueve obispos, varios abades y los grandes del Reino), se tomaron acuerdos relativos al gobierno espiritual y temporal de los pueblos, entre los cuales se incluye:.
    "Que ningún cristiano viva en una misma casa con judíos, ni coma con ellos; y si alguno infringiere nuestra constitución, hará penitencia siete días; y si no quisiere hacerla, siendo persona noble, será privada de la comunión por un año íntegro, y si fuera persona inferior se le aplicarán cien azotes".
    "Que ningún cristiano viva con Judíos ni coma con ellos;"...más claro, el agua...y era el 1050, no el s. XIV, Castilla aún era un condado, gobernado por el conde D. Sancho. Y esa norma, que implica de hecho la creación de barrios exclusivamente para judíos, se aplicaba a todo el norte peninsular, desde Coimbra -que conquistó el propio Fernando I- hasta la Rioja.
    Que a pesar de eso comportamientos convivenciales entre judíos y cristianos existieron, no hay duda, pero que fueron la minoría también, y contraviniendo la ley desde la época visigoda. En toda Europa, América y Japón está prohibida la pedofilia. ¿Hemos de entender que la constancia escrita de tal prohibición en un código penal implica que la mayoría de ciudadanos occidentales son pedófilos?. Cuando una norma penal prohíbe algo siempre es un comportamiento minoritario y supuestamente excepcional.

    - En relación con que en las Partrdas los judíos no pudiesen tener esclavos cristianos, pero sí trabajadores, creo que se ha realizado una interpretación equivocada del texto. En primer lugar, la Partida no habla de esclavos, sino de "servirse de" gente...es decir, trabajadores. Y distingue entre trabajadores en "su casa" (dentro de la villa, el resto son "heredades DE FUERA"), y trabajadores en campos y caminos. Lo que dice esa norma es que un judío no podía tener como empleado a su servicio DENTRO DE LAS VILLAS a un cristiano, fuese para lo que fuese. En el campo sí. ¿Por qué?. Justamente porque quien proponía al rey las leyes antisemitas, como ya dije, era el tercer estado, es decir, los habitantes de las villas, a través de sus procuradores en Cortes (""Ley 8: Prohibición es que ningún judío sea osado de tener su casa cristiano ni cristiana para servirse de ellos, aunque los puedan tener para labrar y enderezar sus heredades de fuera o para guiarlos en camino cuando hubiesen de ir por algún lugar dudoso.")

    Todo es opinable, pero cuando existen normas jurídicas como códigos (Partidas) o registros conciliares o de Cortes sobre un tema, invocar la excepción lo único que sirve es para confirmar la regla. Y desde luego, tenemos suficientes registros de normas desde la época visigótica como para poder concluir quel a convivencia entre judíos y cristianos fue algo excepcional y socialmente mal visto, como lo refleja el que las normas vigentes lo prohibiesen, salvo en los períodos de desorganización post invasión árabe (en que probablemente toda ayuda se agradecía sin preguntar el origen, como demuestra el Fuero o Carta Puebla de Castrojeriz -Burgos- del 974, reconociendo idéntico castigo por homicidio de judío que de cristiano -"16. Et si homines de Castro matarent Judeo tantum pectet pro illo quo modo pro christiano et libores similiter hominem villarum."-). De hecho, esa igualdad en el respeto a la vida de judíos y cristianos en el Foro de Castrojeriz, sí que fue incumplida por la población masivamente: En el 1035, con motivo del asesinato del rey Sancho el Grande, la población cristiana asalta la judería de la villa y realiza una matanza de judíos...4 oficiales y 60 judíos...y en un sitio donde el judío no estaba discriminado jurídicamente. Y tampoco es mucho más válido el mito de que con los árabes el judío fue respetado. En el reino de Granada el 30 de diciembre de 1066 se realizó otra matanza masiva de judíos, sólo que a mucha mayor escala que en Castrojeriz (los bereberes judíos, dirigidos por José ibn Nagrela, son masacrados por la población árabe. 1500 familias asesinadas, incluyendo la de José)....el resultado fue que los judíos combatieron con Alfonso VI en la batalla de Zalaca frente a los musulmanes almorávides en el 1086. Lo que no evitó que en el 1099, al morir Alfonso VI, hubiera asaltos y violencia en las juderías castellanas. Tampoco a los judíos en zona musulmana les fue mejor...en el 1148 los almohades destruyen la ciudad judía de Lucena, obligando a los supervivientes a emigrar a tierras cristianas. Al este ocurre lo mismo: El 10 de julio de 1391 la población de Palma de Mallorca asalta la judería, destruyéndola y obligando a sus habitantes a convertirse (110 familias lo hacen, conocidas como chuetas o cerdos) o exiliarse, siendo el resto expulsados de la isla, a pesar de la oposición del gobernador, Francisco sa Garriga.
    Y no mencionemos las matanzas de judíos en otras partes de Europa, porque superan a las castellanas o navarras por bastante (el 18 de abril de 1389, en Praga unos niños judíos apedrean a un religioso cristiano durante Semana santa. Por respuesta, la población asalta la judería, destruyendo la sinagoga y el cementerio y matando a varios miles de judíos. El rey Wenceslao declara que la culpa fue de los judíos por haber salido de su barrio durante fiestas cristianas).

    Tampoco los Reyes Católicos fueron los primeros en expulsar judíos: Sisebuto en el año 612 había dictado un decreto de expulsión contra los judíos, que regresaron a España en el 675 reinando Wamba. Y en el 629 Dagoberto dicta también la expulsión de los judíos del reino de los francos.
    En 1290 Eduardo I decreta la expulsión de los judíos de Inglaterra (The Edict of Expulsion of 1290), efectiva el 1 de noviembre de ese año, bajo pena de muerte para quien no lo hiciera. Unos 16000 judíos abandonaron Inglaterra (la mayoría de los judíos de la isla procedían de Francia, habiendo cruzado el canal con Guillermo el Conquistador en el 1066). En 1210 ya Juan sin Tierra -Juan II- había decretado la prisión de todos los judíos y su tortura hasta que no pagasen un rescate en dinero, y el Royal Council bajo Enrique III en Marzo de 1218 había ordenado por Real decreto que todo judío adulto portara en su ropa la "badge of shame" (la marca de la vergüenza), una pieza de lana representando las dos tablas de la ley en color amarillo, de dos dedos de ancho por cuatro de largo, ampliado en 1275 a 6x3. La mayoría de los judíos ingleses se quedan en Francia, a pesar de que el 24 de junio de 1182 Felipe el hermoso (Felipe IV, el de los templarios) había decretado también la expulsión de los judíos de sus posesiones reales en dos meses -la sinagoga de París se había transformado en la iglesia de santa Magdalena-.
    El 23 de mayo de 1420 el duque de Austria Alberto IV ordena la encarcelación de todos los judíos ricos y la confiscación de sus propiedades, limitándose con los judíos pobres a expulsarlos de su dominios. Los que no se convierten son quemados cerca de Viena el 12 de marzo de 1421. Su hijo, Ladislao, confirma a la ciudad de Viena por cédulas reales de 6 de Junio de 1453, y 27 de Septiembre de 1455, la prohibición para los judíos de residir en dicha ciudad. En 1454 y 1455 los judíos son expulsados de las ciudades de Olmütz, Brünn, Znaim, Neustadt, Breslau, Schweidnitz, en Silesia. Su sucesor, el Duque de Austria Federico V (posteriormente nombrado emperador Federico III), aunque condescendiente con los judíos, sin embargo renovó la prohibiciones de residencia de judíos en la Alta y Baja Austria ya que los Estados ("Stande") de dichas regiones así se lo solicitaron en 1458 y 1460. El 12 de diciembre de 1479 el mencionado emperador romanogermano Federico III ordena la expulsión de los judíos de Schlettstadt, aunque negándose a hacerlo en Colmar. En 1485, el rey húngaro Matías Corvinus, tras tomar Viena, accede a la petición de los ciudadanos de expulsar de la ciudad a los judíos por "consideración a la desgraciada acción que habían causado a Dios todopoderoso". Previo pago de una compensación por los tributos que le aportaban los judíos, por parte de los diferentes Stande de su imperio romano-germánico que así se lo solicitan, el emperador Maximiliano I, hijo y sucesor de Federico III, ordena la expulsión de los judíos de Carintia, el 9 de Marzo de 1496; de Styria el 12 de Marzo 1496, y de Carniola el 1 de enero de 1515; igualmente, permite el 22 de enero de 1510 a la ciudad de Colmar (Alsacia), la expulsión de los judíos que tanto tiempo llevaba deseando realizar (y que Federico III no le había autorizado). ...........enfín, ese era el contexto europeo, como bien señalaba Flavio. Contexto motivado por una presión social antisemita, no nos engañemos, que la mayoría de monarcas no eran favorables a expulsar judíos. Tuvo que ser Carlos V quien limitara las expulsiones de judíos, garantizando en 1520 los privilegios de los judíos de las regiones germanas y austríacas. El mejor resumen de la opinión pública medieval se encuentra en los versos ("Kleiner Lucidarius") del minnesinger o bardo satírico austríaco del s. XIII cuyo seudónimo era SEIFRIED HELBLING: "Sería conveniente prohibir/Su herético Talmud/Un falso e innoble texto".

    Coincido por tanto con las opiniones expuestas de quienes consideran que los Reyes Católicos ni hicieron nada nuevo ni buscaban unidades religiosas, ni fueron culpables de anatemizar a nadie...simplemente fueron prácticos, siguieron las tendencias de la época, y quisieron pacificar socialmente sus reinos, que ya eran bastante inestables de por sí (Juan II de Aragón había tenido rebeliones populares, que a su hijo Fernando le asomaban también, e Isabel no dejaba de ser una candidata al trono castellano frente a candidatos igualmente legítimos -Juana la Beltraneja-).Y dicho sea de paso, tampoco es que los judíos se hayan portado mucho mejor con sus propios correligionarios que los cristianos: en el 1088 los judíos ortodoxos del reino de Castilla persiguen a los judíos caraitas venidos de la zona musulmana y les obligan a establecerse sólo en las zonas fronterizas.

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