Autor: A.M.Canto
sábado, 01 de octubre de 2005
Sección: Artículos generales
Información publicada por: A.M.Canto


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ESPAÑA AUTONÓMICA = ESPAÑA FEDERAL

Artículo in memoriam de José Juan González Encinar, que dedicó buena parte de su vida científica al estudio del federalismo español, encarnado en el llamado "Estado de las Autonomías", un modelo de Estado en realidad federal, igual a otros varios del mundo, que fue aprobado por los españoles en 1978 y perfeccionado con los sucesivos Estatutos de Autonomía. Para los expertos en Derecho Constitucional y Comparado del mundo está claro que el de España es un sistema federal, y el más coherente para un país que es plurilingüe e históricamente multinacional. Pero la mayoría de los españoles aún no lo saben, y puede haber quien quiera confundirnos.


PREÁMBULO

Artículo in memoriam de José Juan González Encinar, que dedicó buena parte de su vida científica al estudio del federalismo español, encarnado hoy en el llamado "Estado de las Autonomías", un modelo de Estado federal, igual a otros muchos del mundo, que fue aprobado por los españoles en 1978 y perfeccionado con los sucesivos Estatutos de Autonomía, sin que nunca se haya confesado públicamente esta condición. Para los expertos en Derecho Constitucional y Comparado del mundo está claro que el de España es un sistema federal, y el más coherente para un país que es plurilingüe e históricamente multinacional. Pero la mayoría de los españoles aún no lo saben, y puede haber quien quiera confundirnos.

Esto se desarrolla en la primera parte, con un artículo de González Encinar, del verano de 2001, que conviene mucho releer ahora mismo, por lo que tiene de casi testamento científico y de buena llamada a la cordura. En una segunda parte acumulo varios ejemplos, casi tomados al azar, de páginas extranjeras especializadas en Derecho Constitucional (sólo en inglés, pero las hay en otras lenguas y países), con el objeto de demostrar que desde fuera se nos ve como lo que somos: federales.

Sin embargo, la estructura actual y real del Estado español, "federalista asimétrica" en términos técnicos, parece ser algo desconocido para muchos periodistas y políticos, como para buena parte del pueblo, fácilmente manipulable a través de los medios y a los que varios de éstos no les están diciendo la verdad. Esperemos que esas tres ignorancias, la natural, la deliberada y la inducida, no nos traigan problemas serios.

Este artículo, al día siguiente de aprobarse en Barcelona la reforma de su Estatuto por diputados que representan nada menos que al 90% de los catalanes (para un demócrata de verdad ése no puede ser un dato baladí), y cuando ya se inundan muchos periódicos y tertulias de llamadas al desastre político y civil en vez de al análisis sereno de un debate pendiente, trata con la mejor voluntad de contribuir al conocimiento de ese federalismo español en vigor, en la esperanza de que sirva a muchos para ver el “problema” del Estatuto catalán, como el vasco, con más naturalidad y con menos dramatismo y catastrofismo de aquéllos a los que ya estamos siendo conducidos. En realidad sólo se trata de dar un paso más en un federalismo en el que llevamos viviendo 27 años, y de una consecuencia más de pertenecer a la Unión Europea.

........

PRIMERA PARTE

José Juan González Encinar, con quien tuve el privilegio de trabar amistad en la Universidad de Heidelberg en 1985, amistad que continuamos hasta su prematuro fallecimiento el 23 de agosto de 2002, era Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Alcalá de Henares. Aparte de otra considerable obra científica (entre la que destacaría el tema del control de las empresas propietarias de medios de prensa en las sociedades democráticas) dedicó libros y artículos a la cuestión del federalismo español en el siglo XX, entre los cuales transcribiré más abajo el publicado en "El País" el 3 de julio de 2001, por ser un repaso histórico y un análisis breve del estado de la cuestión. Pueden leerse suyos, por ejemplo, su clásico El Estado unitario-federal, Madrid, 1985 (va por la 9ª edición, ya póstuma), o "Lo Stato federale asimmetrico: il caso spagnolo", ponencia al congreso de Padua (1997) Quale, dei tanti Federalismi?, Roma, pp. 49-78.

El lunes 19 de mayo de 2003, en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la UAH, se celebró un acto en su recuerdo. De las intervenciones (publicadas luego en la revista Política y Sociedad 40, 2003) vale mucho la pena leer la semblanza escrita por su colega C. de Cabo Martín (UCM), que dibuja a González Encinar como un “maldito” en el buen sentido, uno de tantos españoles heterodoxos que intentó trasladar su mensaje a la sociedad en medio de incomprensiones e injusticias, y de la que destaco estos interesantes párrafos:

“La divulgación es incompatible con el monopolio y, desde Prometeo que divulga el fuego entre los hombres, debe ser castigada. Por eso hay relación entre divulgación y heterodoxia. Y Juan González Encinar fue siempre un heterodoxo que va a desarrollar una divulgación vinculada a lo que en esos años se conoció como ‘compromiso’...” [....] “un segundo nivel de compromiso divulgador surge cuando, implicado siempre en el análisis de la realidad y desencantado sobre la escasa normatividad constitucional en aspectos que juzgaba decisivos, comienza a someter a una crítica radical al positivismo y formalismo que se imponen en España tras los primeros años de Constitución. En esta búsqueda, se detiene y profundiza cada vez más en lo que considera decisivo en una democracia constitucional: los marcos jurídicos e institucionales en los que se desenvuelven los procesos de formación de la opinión pública... [...] A partir de estos ingredientes tanto vitales –existencialistas y románticos– como intelectuales, se compone una personalidad compleja, fuerte, difícil y, en cierta forma, inadaptada. De nuevo podría reflexionarse sobre la relación entre el intelectual y la personalidad inadaptada. En todo caso, esas características personales le proporcionaron una convivencia difícil con ciertos sectores de la Academia, a los que en ocasiones fue sensible, respondiendo al rechazo con innecesarias búsquedas de legitimación. Por eso, de alguna manera –utilizando el término en el sentido que se le dio por las vanguardias, de las cuales por otra parte nunca estuvo lejos– se dieron en él algunos elementos de ‘malditismo’...
Fuente: http://revistas.sim.ucm.es:2004/cps/11308001/articulos/POSO0303110007A.PDF

González Encinar no está ya entre nosotros en este decisivo momento de la Historia de España. Pero quizá lo que él dejó escrito hace tan poco pueda ayudarnos a entender mejor el proceso, a mantenernos más fríos y serenos de lo que a algunos les gustaría, y a no dejarnos arrastrar por nadie a alguno de nuestros por desgracia bien conocidos abismos nacionales. Es especialmente clarividente lo que preveía que ocurriría en la UE después de la entrada en vigor de la moneda única y de los nuevos 27 (al final han sido 25) estados miembros: Esto que ocurre ahora. Me he permitido destacar en su texto los párrafos que me parecen más significativos.

FEDERALISMO Y ESTADO FEDERAL

Copyright J. J. González Encinar y El País (3-7-01)
José Juan González Encinar
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Alcalá de Henares.

Sin una idea relativamente clara de lo que significa el federalismo es imposible participar en el debate sobre el futuro de Europa. Todas las propuestas sobre la reforma institucional de la Unión Europea, que la prevista ampliación hace evidentemente necesaria, giran en torno a ese concepto: Federación, Federación de Estados, Federación Europea, Federación internacional o Federación supranacional son las distintas alternativas. Fuera de la idea de federación, sea ésta de uno u otro tipo, el funcionamiento de una Europa de 27 miembros resulta prácticamente inconcebible. Y puesto que en España las ideas sobre el federalismo están, por razones políticas, bastante confusas, convendría, quizás, que para participar en el debate europeo comenzásemos por precisarlas.

En su primera formulación moderna, la de Althusius, que data de 1603, el federalismo es la antítesis del orden político medieval: organizado éste de arriba abajo, el federalismo pretende exactamente lo contrario, la construcción del sistema político de abajo arriba. Para Althusius, la familia, el gremio, el municipio y la provincia aparecían como organizaciones necesarias entre el individuo y el Estado. Cada nivel superior quedaba constituido por la unidad voluntaria de las asociaciones de orden inferior, y era a través de ellas como podía llegar al individuo.

Un federalismo así entendido llevaba implícito el principio de subsidiariedad de cada nivel de organización con respecto a los niveles inferiores: el gremio venía a cumplir funciones que la familia no puede cumplir por sí sola; el municipio, funciones que quedan fuera del alcance de la familia y el gremio, y así sucesivamente hasta llegar al Estado. Por otra parte, el pacto (foedus) entre unidades del mismo nivel era un requisito imprescindible para crear una unidad de tipo superior a la que aquéllas cedían, sólo, determinadas competencias, quedando las no cedidas (restantes, o residuales) en manos de cada una de las unidades que habían decidido asociarse. Esta visión del federalismo está todavía presente en el siglo XIX y en ella se inspiran, en mayor o menor medida, los Estados federales que en dicho siglo se crean por unión de Estados preexistentes. Y ésa es la corriente de pensamiento en la que se inscriben el federalismo de Proudhom y el de Pi y Margall.

Sin embargo, en el ámbito del Estado, los elementos característicos de aquel tipo de federalismo acabarán perdiendo su sentido con el paso del tiempo. Por distintos procedimientos, y a medida que las guerras, el desarrollo de la economía, o el creciente intervencionismo del Estado así lo requieren, se irán reduciendo progresivamente las competencias de los Estados miembros, y aumentando paralelamente los poderes de la Federación. Por otra parte, la idea de democracia va a dejar sin sentido los fundamentos pactistas del Estado federal. Una Constitución democrática, aunque sea federal, ya no se puede fundamentar en un pacto entre Estados, sino que se legitima, exclusivamente, por la ratificación del pueblo soberano.

Estado federal ya no significa en parte alguna Estado compuesto de Estados, más que, si acaso, en un sentido puramente semántico. A una estructura federal se puede llegar hoy, bien por federación de Estados preexistentes que deciden unirse en un único Estado, bien por federalización de un Estado que hasta entonces no hubiese tenido esa estructura. Por una u otra vía, la forma de combinar la centralización con la descentralización no es nunca fruto de un diseño apriorístico, o un supuesto modelo, sino la respuesta a una concreta circunstancia histórica, política y social, distinta en cada caso. Por eso, de hecho, el adjetivo 'federal' no significa lo mismo en el artículo 1 de la Constitución suiza que en el 2 de la Constitución austriaca, o en el 20 de la Constitución alemana.

Así las cosas, ni existe ni puede existir un concepto de Estado federal capaz de dar razón de la actual variedad de formas. El 'tipo' de Estado federal sólo se puede definir por los elementos estructurales comunes a los distintos países que así se autoorganizan. Y entre los expertos en la materia hay acuerdo en que el 'mínimo institucional', o definitorio, se concreta en cinco características básicas, que podrían sintetizarse aquí del siguiente modo:
1. Existencia de organizaciones de base territorial con competencias no sólo administrativas, sino también legislativas y de dirección política.
2. Distribución de los recursos financieros acorde con el reparto de las funciones estatales.
3. Participación de los entes políticos territoriales en una Segunda Cámara del Parlamento Central y en la ejecución de las leyes de éste.
4. Garantía de que las bases del sistema no pueden ser alteradas por ley ordinaria.
5. Mecanismo judicial para la solución de los conflictos que deriven de esa particular estructura.

España es, por consiguiente, un Estado tan federal como cualquier otro de los Estados federales que hoy en el mundo existen. Así lo vengo afirmando desde 1985 (El Estado unitario-federal) y esto es lo que ha venido a decir, en los años siguientes, la mayoría de los iuspublicistas españoles.

La Constitución de 1978 sólo puso los mimbres, el cesto de la organización territorial de Estado se fue haciendo después, de forma gradual, con la aprobación de los distintos Estatutos de Autonomía. Pero una vez éstos aprobados (los últimos, hace ahora aproximadamente 18 años), la forma de organización territorial del Estado español resultó ser sustancialmente idéntica a la de cualquier otro Estado federal. Desde fuera de nuestro país nadie pone tampoco en duda que el nuestro sea, de hecho, un Estado federal. Así, por ejemplo, en la obra que la Universidad La Sapienza, de Roma, ha editado recientemente con el expresivo título Quale, dei tanti federalismi?, el modelo federal español se analiza después del modelo de los Estados Unidos, y antes del belga, el suizo, el alemán o el austriaco. Desde luego, nuestro Estado federal no es perfecto, pero ¿algún otro lo es?

A diferencia de lo que ocurre en el ámbito científico, en el de la política, y, por supuesto, en el de la opinión pública española, el tema federal ha sido hasta ahora un tema tabú. Desde el fracaso, en el siglo XIX, de la Primera República y de su proyecto federal, 'federalismo' permanece en la memoria histórica del pueblo español como sinónimo de desorden, de anarquía, de cantonalismo y de riesgo de desintegración del Estado. Y es por ese motivo por el que los pocos políticos de este país que se atreven a hablar del tema lo hacen siempre con extraordinaria cautela y remitiendo sus propuestas a un futuro más o menos lejano y en todo caso incierto.

Por otra parte, el temor de los partidos nacionalistas a que el federalismo pudiera servir a algunos de pretexto para buscar la homogeneidad de las Comunidades Autónomas tampoco facilita ahora las cosas. Pero, guste o no guste, Europa nos obliga a hablar de federalismo, y nos obliga, además, a dotar al federalismo de un sentido nuevo, acorde con las necesidades de los tiempos que corren.

La Unión Europea no puede convertirse en un Estado porque faltan los presupuestos necesarios para un grado tan fuerte de integración política, pero la Unión de 27 Estados necesita una estructura federal capaz de compensar políticamente la lógica del mercado. El Tratado de Niza no resuelve los problemas de una Unión ampliada, pero la integración no espera. La unidad monetaria está a la vuelta de la esquina y, si no hay nadie que lo impida o lo corrija, será la propia dinámica del mercado único y de la unión monetaria la que irá imponiendo las formas concretas de actuar que eviten su fracaso. La ausencia de debate y de decisiones políticas sobre la necesaria reforma institucional no detiene la integración, simplemente la deja en manos del mercado. Tiene razón, por eso, Jürgen Habermas cuando afirma que, después de la renuncia a la soberanía monetaria y la institución de un mercado común, los Estados de la Unión Europea sólo pueden renunciar a su ulterior unión política si están dispuestos a embarcarse para un largo viaje en el paradigma económico neoliberal.

Ahora bien, desde el Estado social y democrático de Derecho que los españoles nos dimos en 1978 no se puede asistir en silencio al trasvase de soberanía estatal a órganos e instituciones que, hoy por hoy, ni son democráticamente controlables, ni asumen la responsabilidad de esa política social que el Estado tiene cada vez menos medios para llevar a cabo. Europa necesita una auténtica unión política. Los representantes gubernamentales de los futuros 27 Estados miembros deberán estar más vinculados a sus respectivos Parlamentos de lo que hasta hoy lo están los miembros del Consejo. Pero no basta ni mucho menos con eso. Construir el futuro de una Unión Europea democrática va a exigir, además de solidaridad, un enorme esfuerzo de imaginación.

Para pensar la arquitectura del futuro federalismo europeo, el recordar los aciertos y errores de nuestra experiencia de 18 años como Estado federal puede sernos de gran utilidad. Y pensando en las necesarias reformas de nuestro Estado federal, la participación en el debate sobre el futuro de la Unión Europea resulta, simplemente, inexcusable. En el fondo, en Europa y en España necesitamos algo muy parecido: una forma de división del poder político que sirva de garantía y al mismo tiempo de cauce de integración al pluralismo de unos pueblos que defienden su propia identidad, pero viven políticamente juntos. Por lo demás, en las actuales circunstancias poco se puede decir ya del futuro del federalismo español que no guarde una estrecha relación con el futuro del federalismo europeo.

Consultable en:
http://www.uc3m.es/uc3m/dpto/PU/dppu02/20000302encinar.htm
http://www.forumbabel.net/babelt644.htm
http://members.es.tripod.de/lbouzab/encina.htm (link ya no operativo)

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SEGUNDA PARTE

En esta segunda parte, como dije, comenzando por las definiciones de "nación" y "estado federal" (que me parecen aplicables tanto a España como a sus Autonomias), voy a proponer una serie de pruebas de cómo los expertos en Derecho Constitucional, y desde fuera, ven a España desde 1978 como un Estado plenamente federal. La pena es que una mayoría de los españoles no lo saben aún...

Según el DRAE:

nación. (Del lat. natĭo, -ōnis).
1. f. Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno.
2. f. Territorio de ese país.
3. f. Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.

(estado) federal. 1. m. El compuesto por estados particulares, cuyos poderes regionales gozan de autonomía e incluso de soberanía para su vida interior.

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Los países federales del mundo, unos simétricos y otros asimétricos, unos plurinacionales y otros no, se encuentran resumidos, por ejemplo en:

FORUM DES FEDERATIONS, Guide des pays fédérés, 2002. Articles descriptifs des pays. Afrique du sud, Allemagne, Argentine, Australie, Autriche, Belgique, Bosnie-Herzégovine, Brésil, Canada, Comores, Emirats Arabes Unis, Espagne, Etats-Unis d'Amérique, Ethiopie, Inde, Malaisie, Mexique, etc. Articles comparatifs : Fédéralisme et politique étrangère : réponses comparatives à la mondialisation. Les régimes politiques fédéraux et l'intégration des minorités nationales. La répartition des pouvoirs, des responsabilités et des ressources au sein des fédérations. Fédéralisme asymétriquecomme cadre d'ensemble de l'autonomie régionale. Sous la direction de Ann L. Griffiths, coordonné par Karl Nerenberg Forum des Fédérations - 2002 - 528pp

Se estudian en muchos manuales, por ejemplo Theodor VEITER, Fédéralisme, régionalisme et droit des groupes ethniques en Europe, Hommage à Guy Héraud. La constitution espagnole et le fédéralisme. Contributions wallones à la doctrine et à l'action fédéraliste. etc., Viena, 1989, 520 pages (ETHNOS 30).

O éste del Collectif ICPS, LE FEDERALISME EN EUROPE: Le fédéralisme suisse : l'influence du fédéralisme américain. Le fédéralisme allemand : développement historique et problèmes actuels. Le fédéralisme autrichien : concept juridique et réalité politique. Le fédéralisme en Belgique. L'organisation territoriale de l'Espagne : l'Etat des autonomies., INSTITUT DE CIENCES POLITIQUES I SOCIALS. BARCELONA. 1992. 118 pages

Más bibliografía en: “FÉDÉRALISME documents disponibles au Centre de documentation de l'IEHEI”
Fuente: http://www.iehei.org/bibliotheque/federalism.htm

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Que se estudia en los programas ordinarios de Derecho Constitucional en las Universidades del mundo, por ejemplo en las Univ. de Cagliari o París:

La forma di stato. Una costituzione pluralista. Il modello regionalista. Aspirazioni e limiti. La discussione intorno al federalismo. In particolare: i riparti competenziali tra stato e regioni in Italia, tra stato e comunità autonome in Spagna; tra federazione e stati in Germania e in Austria.
Prof.ssa SILVIA NICCOLAI, Univ. de Cagliari
Fuente: http://spol.unica.it/html/matdoc.asp?materia=82

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I l’Etat fédéral et l’Etat décentralisé tendent à avoir la même structure et les mêmes principes de fonctionnement… Aujourd’hui, l’Etat décentralisé évolue vers un système de régionalisation (exemples de l’Italie et surtout de l’Espagne) ; il se rapproche alors de l’Etat fédéral au point d’avoir, à une même structure:
[...]
b) Deux niveaux de gouvernement :
- Les unités fédérées et décentralisées (régions) peuvent avoir des institutions gouvernementales (La communauté autonome espagnole a son propre Président élu, son Parlement, son Tribunal supérieur [art.148/150] comme un Etat fédéré américain).

Les régions n’ont pas de pouvoir constituant
- il n’existe qu’une seule Constitution qui s’impose à tous dans un Etat unitaire
- mais les régions par exemple en Espagne peuvent dans une loi organiser leurs propres institutions (art. 148) [idée de « libre gouvernement » (art. 143)].Cela revient au système fédéral car ce type de loi comme la Constitution d’un Etat fédéré doit respecter la Constitution du gouvernement central.
Etc.
Prof. O. Camy, Univ. de Bourgogne y París
Fuente: http://www.droitconstitutionnel.net/SPO.htm

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Se estudia en seminarios, como éste:

Department of International Relations and European Studies
Central European University
“Comparative Federalism”
Winter Semester 2005
Dr. Jan Erk

(Alguna bibliografía sobre) 10- Federalism in Spain:
Audrey Brasslof (1989), ‘Spain: The State of Autonomies’, in Murray Forsyth (ed.), Federalism and Nationalism, Leicester and London: Leicester University Press, pp.24-50.
Luis Moreno (1999), “Asymmetry in Spain: Federalism in the Making”, in Robert Agranoff (ed.), Accommodating Diversity: Asymmetry in Federal States, Baden-Baden: Nomos, pp.149-168.
Robert Agranoff (1994), ‘Asymmetrical and Symmetrical Federalism in Spain: An Examination of Intergovernmental Policy’, in Bertus de Villiers (ed.), Evaluating Federal Systems, Dordrecht, Boston and London: Martinus Nijhoff.
Further reading:
Montserrat Guibernau (1995), “Spain: A Federation in the Making?”, in Graham Smith (ed.), Federalism; the Multi-Ethnic Challenge, London and New York: Longman.
Josep Ma Valles and Montserrat Cuchilllo Foix (1988), “Decentralisation in Spain: A Review”, European Journal of Political Research, Vol.16.
Robert Agranoff and Juan Antonio Ramos Gallarín (1997), “Toward Federal Democracy in Spain: An Examination of Intergovernmental Relations”, Publius: Journal of Federalism, Vol.27, No. 4, p. 38.
Luis Moreno (1994), ‘Ethnoterritorial Concurrence and Imperfect Federalism in Spain’, in Bertus de Villiers (ed.), Evaluating Federal Systems, Dordrecht, Boston and London: Martinus Nijhoff.
Jan Erk and Alain-G. Gagnon (2000), “Constitutional Ambiguity and Federal Trust: The Codification of Federalism in Belgium, Canada and Spain”, Regional and Federal Studies, Vol.10, No.1, pp.92-111.

Fuente: http://www.ceu.hu/ires/courses0405/comparativefederalism.htm

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A federation (from the Latin fœdus, "covenant") is a state comprised of a number of self-governing regions (often themselves referred to as "states") united by a central ("federal") government. In a federation, the self-governing status of the component states is constitutionally entrenched and may not be altered by a unilateral decision of the central government.

Spain is suggested as one possible de facto federation as it grants more self-government to its autonomous communities than most federations allow their constituent parts. For the Spanish parliament to revoke the autonomy of regions such as Catalonia or the Basque Country would be a near political impossibility.

Fuente: http://en.wikipedia.org/wiki/Federation#Unitary_states

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Asymmetric federalism is a form of federalism where different constituent states possess different powers. This is in contradiction to symmetric federalism, where no distinction is made between the constituents. […]
Spain
In Spain, the regions of Navarre, Catalonia and Basque Country have more power than the other communities, out of respect for nationalist sentiment and historical rights these regions enjoyed.

Fuente: http://en.wikipedia.org/wiki/Asymmetric_federalism

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Contemporary Spanish Experience: “Coffee for All”

In the case of contemporary Spain’s experience in federalism, its transformation was through procedural constitution, which adopted two techniques. A preliminary constitution provided the tools for operation and was based on voluntary principle and political will.
As a governing dogma towards federalism, Spain applied a rather simplistic idiom: “Coffee for all”. However, in fitting this expression to Spain’s federalism goals, several issues emerged. First, is the capability of regions to handle the power given to them. Second is the weakness of the senate in representing regions in national institution such as the European Union. Third, is the lack of integration of a cooperation scheme from regional to federal government enhancing the competition between the two. Fourth, is the attainment of a fiscal balance, which should be clarified by the constitution. In the end, Spain realized that “Coffee for all” does not mean “ the same coffee for everybody”. Some drink it black while others sip it with milk.
http://www.decentralization.ws/icd2/bulletin3.htm

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Multi-Nationalism, Democracy and "Asymmetrical Federalism", Alfred Stepan, Columbia Univ., Draft Paper prepared for the Greentree Meeting, Feb.27-Mar2, 2002, International Center for Transitional Justice.

[…]Yet in spite of these potential problems, federal rather than unitary is the form most often associated with multinational democracies. Federal states are also associated with large populations, extensive territories, and democracies with territorially based linguistic fragmentation. In fact, every single long-standing democracy in a territorially based multilingual and multinational polity is a federal state.
Although there are many multinational polities in the world, few of them are democracies. Those multinational democracies that do exist, however (Canada, Belgium, Spain and India), are all federal. Although all these democracies have had problems managing their multinational polities (and even multicultural Switzerland had the Sonderbund War, the secession of the Catholic cantons in 1848), they remain reasonably stable… […]In addition to the strong association between multinational democracies and federalism, the six long-standing democracies that score highest on an index of linguistic and ethnic diversity India, Canada, Belgium, Switzerland, Spain and the United Statesare all federal. […]

At the end of the Franco regime in Spain, most of the military – and probably most of the Spanish population--would have preferred that Spain remain a unitary state. However, Constitution makers came to the decision (later ratified by a referendum in every constituent part of the country) to become a federal state. The decision to federalize was made so that some of the aspirant nations such as Catalonia and the Basques could have greater cultural autonomy […] Eventually most of the military accepted "asymmetrical federalism" as a necessary instrument for maintaining the integrity of the Spanish state…”.

Fuente: www.columbia.edu/~as48/Comparative%20Federalism_files/Stepan%20-%20Burma.pdf (El artículo es muy interesante todo él, pero no me puedo parar más)

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1.2 Socio-Cultural Identities and Asymmetric Federalism
(Wilfried SWENDEN and Jean BEAUFAYS)

1. Context: Different Socio-Cultural Identities may lead to Asymmetric Federalism

Federations are formed for a variety of reasons. The units of a federation may decide to join forces, in order to hold off an external threat or to maximize their common defense, political or economic interests in the wider world. However, today’s popularity of federalism is also due to its ability to contain regionally concentrated demands for autonomy within an existing state. Belgium, Spain and the United Kingdom for instance share a long history as unitary states, despite the claims of certain groups (Flemish, Catalans, Scots, etc) for decentralization. Such claims may derive from the presence of different languages or religions within one state or from the presence of regionally identifiable economic centres and peripheries. The quest for decentralization is usually strongest where several of these factors coincide. For instance, Catalonia is not only one of the socio-economically most powerful Spanish regions, but a majority of its inhabitants also speak Catalan rather than Castilian as their first language. What many of these ‘multinational’ federal or quasi-federal states have in common is that differences in socio-cultural identification do not develop uniformly throughout the country but are concentrated among a group of people who usually, but not necessarily, constitute a (demographic) minority of the population.
……………

2. Questions for Discussion:
Explorative Questions:

a) What drives the quest for asymmetry in your country: socio-economic, cultural or religious differentiation?
b) Are such demands for cultural recognition regionally concentrated; are they sustained by the presence of regionalist parties who claim regional autonomy; if so, what do these parties strive for: limited autonomy within the existing state, or outright separatism?
(c) To what extent are the aspirations of regionally concentrated minorities already accommodated within the centre: for instance, by granting them certain seats in the central legislature (lower house and upper house); a minimum number of ministers in the central executive or constitutional court, by providing procedural mechanisms protecting the minority groups in the central legislative or executive process (for instance, special legislative majorities). We could call this horizontal, instead of vertical asymmetry.
(d) Identifying variations in asymmetry in federal states: apart from the classic examples (Spain, Canada, Russia, India, Belgium), one could also compare the special status of territories (Nunavut in Canada, the Northern Territory in Australia) with that of fully-fledged federated entities in a federation. Do territories seek to upgrade their status within the federation to that of fully-fledged federated entities and are they constitutionally allowed to do so? What is the specific status of capital city regions (Brussels, Washington, Canberra, Brasilia, Buenos Aires) within the federation?

Fuente: http://www.federalism2005.be/working_group1_2_intro

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Bilateral exchanges on the political level have proliferated in recent years. In May 2001, former Spanish PM Aznar paid an official visit to Canada, which was reciprocated by former Canadian PM Chrétien in his visit to Spain in May 2002, in the context of the Canada-EU Summit in Toledo. The former Canadian PM was accompanied not only by Foreign Affairs Minister Graham and the former Minister of International Trade, Pierre Pettigrew, but also by a large business and scientific delegation. Additionally, the visits to Spain by former Canadian Minister of Intergovernmental Affairs, Stéphane Dion, in November 2002 and November 2003, highlighted continuing Spanish interest in Canada's experience with federalism and regionalism. (en época de Aznar).

Fuente: http://www.dfait-maeci.gc.ca/canadaeuropa/country_spa_c-en.asp

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Constitutional Origins, Structure, and Change in Federal Countries, Book Series, Vol. 1, Edited by John Kincaid and G. Alan Tarr: An authoritative comparative analysis of twelve diverse federal countries. Publisher: McGill-Queen's University Press, Montreal and Kingston, Canada, 2005. Published for the Forum of Federations and the IACFS.

These lively, timely, and accessible dialogues on federal systems provide a comparative snapshot of each topic and include comparative analyses, glossaries of country-specific terminology, and a timeline of major constitutional events. Countries considered include Argentina, Australia, Austria, Belgium, Brazil, Canada, Germany, India, Mexico, Nigeria, Russia, South Africa, >Spain, Switzerland, and the United States. Whether you are a student or teacher of federalism, working in the field of federalism, or simply interested in the topic, these booklets will prove to be an insightful, brief exploration of the topic at hand in each of the featured countries.
Fuente: http://www.forumfed.org/publications/global1.asp?lang=en

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Para resumir un poco todo esto último: ¿Cómo es posible que una realidad política que está en tantos libros y manuales de todo el mundo, que fue votada y sancionada por el pueblo español en 1978 y en los sucesivos Estatutos de Autonomía, ¡que está hasta en la "Wikipedia"!, pueda sernos presentada como una espantosa novedad, o como un "insidioso asalto a la Constitución española"?

Ya sabemos -lo sabe todo el planeta- que España es diferente. Pero si esta vez nos dejamos llevar por las voces y las plumas más ignorantes o más interesadas, a la injusta lapidación de los catalanes que, como casi siempre, van por delante del resto (no en balde saben de economía y de mercados más que nadie), y unidos en lo que conviene a todos, pondremos sin duda una enorme pica en el Flandes de las incoherencias nacionales...

© Alicia M. Canto, Universidad Autónoma de Madrid, para Celtiberia.net el 1 de octubre de 2005.
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  1. #1 gueton5 09 de oct. 2005

    Dra. Canto.

    A los Castellanos no nos interesa una "ESpaña" federal , para nosotros esta es una situacion de mínimos, este engendro de estado nacion pilotado por Franceses Nacionaslistas catalanes y vascos y españolistas Franquistas , nos dejaba y ademas sin periodo constituyente, sin un hueco deseable en la historia, ( identificar a los castellanos dentro de los españoles es una necesidad objetiva , pues si no lo hicieran habrian de aceptar masas de poblacion vascas y catalanas no nacionalistas pero castellanas y no necesariamente españolas, entonces su estrategia se vendria a bajo.

    una estrategia que , en la practica , ha venido separando dividiendo y desplazando a los castellanos durante los ultimos siglos, El semidesarrollo industrial vasco y catalan fué posible a unas masas castellanohablantes desplazadas forzosamente , via fiscal, por el estado español hacia esos territorios y que subsistieron en un estado de miseria y semiesclavitud infrahumana, aunque mantuvieron siempre su orgullo( aun en la incultura) y no se dejaron asimilar salvo casos minoritarios por las castas dominantes.

    y le comento que no nos interesa el federalismo , ni confederalismo de la España que usted propone por diversos motivos.

    1.- Las areas culturales castellanas han sido paulatinamente divididas y segmentadas desde la imposicion de los Borbones, y abandonadas a su suerte por el estado centralista en beneficio de la paz con las castas perifericas ( simplificando por supuesto ).
    En la actiualidad desde la transicion politica del franquismo a la llamada españa democratica actual, esa division llega al grado extremo.

    Cantabria y rioja son desgajadas como aperitivo del nacionalismo vasco , que tambien desea Navarra ( con su amplia masa de poblacion castellana) Aragón ( concepto politico administrativo es tambien de cultura y lengua castellana , pero su demografia es escasa y es bocado apetecible del imperialismo catalan al socaire de la historico medieval corona de Aragon , amplias Zonas Castellanas son englobadas en las comunidades Valencianas y vascas, su idioma ignorado tambien , se segregan Extremadura , Madrid, Canarias, Murcia , los castellanos en Baleares tambien se les da por inexistentes( todavia se encuentran pueblos del interior de mallorca con calles como Avda. de los Castellanos , y todavia se puede observar un modo de ser propio y diferente del no castellano.despues de los años de genocidio linguistico y cultural del Pancatalanismo dominante).

    Hasta ceuta y melilla son desgajadas para bocado francomarroquí, incluido el sahara. ( la generalidad de Cataluña aunque no se ha publicadoen prensa, a venido actuadon de forma traicionera con marruecos contar el estado español y ha conspirado permanentemente para debilitarlo, siempre tuvo buenas relaciones cuando el estado las tenia malas).
    Andalucia historicamente perteneciente al reino de castilla y Leon al igual que Galicia y Asturias igual de lo mismo.

    Esto ha debilitado a nuestra comunidad de personas fragmentandolas en multiples comunidades politico administrativas , de reducida dimension y escaso poder economico en referencia con comunidades politicas economicamente mas poderosas y con mas tradicion como la vasca o la catalana.

    2.- Las comunidades pequeñas al dispones de un presupuesto y recaudacion inferior , no obtendran recursos de sus sujetos mas que miínimos salvo que quieran arruinar a los particulares y empresas, entonces su demanda a las empresas de esas cominidades para satisfacer los bienes y servicios que prestan será muy pequeña y no podrá poner a esas personas y empresas en disposicion de rebajar sus costes marginales en relacion de las vasco catalanas que tendran pedidos superiores y mas seguros pues sus administraciones son mas ricas y por tanto los profesionales y empresas e instituciones de estas podran competir con ventaja comparativa sobre las de las castellanas disgregadas y en breve espacio de tiempo tendran que cerrar y sus comunidades se empobreceran pues el valor añadido de su comunidad irá a parar a las comunidades que donde se fabrican y con iben los bienes y servicios que consumen.

    3.- Como el punto de partida es comercialmente desigual , de forma irrevbatible, con respecto de las dominadas por los nacionalistas, éstas sustraen recursos financieros a traves de la imposicion indirecta ( IVA y otros) que aporta recursos financieros al sistemma de estas y les permite instituciones financieras ( cubiertas en gran parte con los recursos financieros de las otras) poderosas que financian mas economicamente a sus clientes de sus comunidades.
    De esta manera tambien, las comunidades dispersas financian la competituvidad y el desarrollo de las dominadas por los nacionalistas para su propio perjuicio.

    4.- Pero ademas, como la estructura socuoial refeja un mu superior de asalariados castellanos, con respecto del de otras culturas a traves de la cotizacion social financiamos la fabricacion de los bienes y servicios que las empresas suministran al organismo social , , por otar parte copado de forma jacobina por las elites de las castas nacionalistas.


    y hay mucho mas, pero con esto basta para asegurar , que no nos interesa una modificacion de la actual constitucion en un sentido aún mas desfavorable si cabe , nos interesa un nuevo cambio de plano de referencia , un borron y cuenta nueva y esta vez vamos a hacerlo bien si es que llegamos a un acuerdo( EsNECESAIO DE FORMA INEXCUSABLE UN NUEVO PERIODO CONSTITUYENTYE DE AL MENOS 5 AÑOS) , y si no que cada cual se las apañe como pueda, no me gustaria tener que soportar el escuchar de nuevo , como lo tuve que haceren Barcelona, en la fira de Barcelona a un encendido nacionalista que de independencia nada que una autonomia mayor que si no como iban a pagar ellos la seguridad social , los puertos , el ejercito,..., o volver a escuchar enfervorizadamenete proclamas de empresarios del cava catalan sobre las bondades de que en españa es bueno que no haya mayorias absolutas, y despues de responderles en la cena , habiendo contado primero hasta diez, que efectivamente que la s mayorias no son buenas nunca sobre todo si son del PP que tres legislaturas con mayoria absoluta de C.i U en Cataluña no eran importantes, que las que fastidiaban eran las del PP, por supuesto que les dije que el analisis para ser certero deberia servir para todos ademas de ser riguroso, por supuesto que cayaron con ojos de indigancion y no me volvieron a hablar en la cena, pero en fin yo sabia de lo que iban lo que me indiganba era su Historica soberbia ( la de el Segador ) la que presuponia en mi un idiota y un descerebrado, y valgame si a mi me interesaba en nada el PP y su politica cobarde con la lengua castellana.

    Ha de entender Dra. Cantó que las coordenadas del dialogo ya han cambiado para muchos, para muchos mas de lo que se pueda pensar , y que no nos bamso a dejar embridar facilmente para al menos otro siglo por el pacto de los afrancesados dirigentes del PSOE, con las insaciables castas nacionalistas perifericas , quieran o no quieran los españolistas.
    todos tendran que reconocer que el espacio entre el europeismo afrancesado de los dirigentes del PSOE , los timidos españolistas, y los voraces nacionalismos perifericos es muy amplio y ademas tiene espectativas y es inevitable.

  2. #2 A.M.Canto 10 de oct. 2005

    Naupaktos (Hoy a las 9:08): He leído con interés vuestros trenos. Súcaro se queja (Hoy, a las 11:12) diciendo: "...si simplemente dices que Escipión ganó la batalla de Zama gracias a la caballería, eso no es argumentar, pero si tras la frase anterior escribes (Polibio, Historia de Roma, Tomo N, Capítulo M), eso sí es un argumento." Pero no, eso no es un argumento. Es apoyar documentalmente lo que se afirma, donde cualquiera puede ir luego y comprobarlo por sí mismo. Es algo elemental en Historia.

    Es evidentemente un problema serio, pero el peso de los documentos no se puede ignorar, aunque fastidie. Voy a poner un ejemplo, de hoy mismo:

    1) Ámaco le dice (Ayer a las 22: 37) a Gueton5 que "...los reinos andaluces (Sevilla, Córdoba, Jaén y Granada), Galicia y Asturias mantenían su propia entidad diferenciada en una corona formada por varios reinos, entre ellos, León y Castilla..."

    2) Aunque no iba con Ud., interpela a Ámaco (Naupaktos, Hoy, a las 09:08), como sin duda dándole una lección, y en un tono que otros (supuestamente más "soberbios") a lo mejor no usan, le reconviene: "Amaco: reinos andaluces sevilla, granada, córdoba y jaén? pero de dónde sacas eso? reino de granada sí, pero dentro de castilla. y sin demasiadas deiferenciaciones, además de la denominación.Andalucía era parte de Castilla, eso es obvio. Nunca hemos sido los andaluces una realidad diferenciada de Castilla..." Ud. sí ha sentado cátedra.

    3) Pero ahora vengo yo y le pongo la titulación oficial de Isabel la Católica, sacada de su propio testamento (1504), donde se puede leer claramente:

    "Doña YSABEL, por la gracia de Dios rreyna de Castilla, de León, de Aragón, de Seçilia, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galizia, de Mallorcas, de Seuilla, de €erdeña, de Córdoua, de Córçega, de Murçia, de Jahen, de los Algarbes, de Algezira e de Gibraltar e de las yslas de Canaria; condesa de Barçelona e señora de Vizcaya e de Molina; duquesa de Athenas e de Neopatria; condesa de Rosellón e de €erdania, marquesa de Oristán e de Goçéano". (http://personal3.iddeo.es/mmdomenechi/TESTAIC.HTM)

    Donde no sólo vienen los reinos andaluces que Ámaco bien decía, con categoría de reinos y bien diferenciados de Castilla, y añadiendo además "Algeciras" y "Gibraltar", sino con toda garantía, porque vienen mencionados por la persona que fue titular de ellos.

    Pero, sorpréndase más, le voy a poner los títulos oficiales de D. Juan Carlos de Borbón y Borbón:

    "Su título es el de Rey de España y podría utilizar todos los demás que corresponden a la Corona de España (1):
    Rey de Castilla
    Rey de León
    Rey de Aragón
    Rey de las dos Sicilias
    Rey de Jerusalén (2)
    Rey de Navarra
    Rey de Granada
    Rey de Toledo
    Rey de Valencia
    Rey de Galicia
    Rey de Cerdeña
    Rey de Córdoba
    Rey de Córcega
    Rey de Murcia
    Rey de Jaén
    Rey de los Algarves
    Rey de Algeciras
    Rey de Gibraltar
    Rey de las Islas Canarias
    Rey de las Indias Orientales y Occidentales
    Rey de las islas y tierras firmes del Mar Océano.
    Archiduque de Austria.
    Duque de Borgoña
    Duque de de Brabante
    Duque de de Milán
    Conde de Habsburgo
    Conde de de Flandes
    Conde del Tirol
    Conde de Rosellón
    Conde de Barcelona.
    Señor de Vizcaya y de Molina
    Jefe y Soberano de la insigne Orden del Toisón de Oro
    Jefe y Gran Maestre de la Real Orden de Carlos III
    Jefe y Gran Maestre de la Orden Real de la Reina María Luisa.
    Además de los títulos caducados y vitalicios que revierten en la corona..." etc.etc.
    http://www.fuenterrebollo.com/faqs-numismatica/juancarlos1.html

    Notas.-
    1) Al art. 56.2 de la Constitución Española: Los títulos de la Corona de España, producto de la tradición histórica, no se encuentran relacionados en ningún texto legal. Esto no obstante, su régimen general se contiene en el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes. Véaselo en: http://www.juridicas.com/base_datos//Admin/rd1368-1987.html
    2) De los reinos de Jerusalén, los Algarves y Gibraltar es legítimo titular pero no tiene soberanía efectiva.

    Espero que haya Ud. visto, Naupaktos, para qué sirven los pesados documentos: para diferenciar lo que simplemente se afirma, sin pruebas, de la realidad histórica. Y conste que, deliberadamente, no lo he sacado de ningún libro donde sea más difícil de consultar, sino de algo que está en red y puede ser buscado antes de hablar. Y perdone, porque Ud. tampoco se había dirigido a mí. Pero en este caso creo que conviene aclarar, en bien de la correcta información general, que sí hubo reinos en Andalucía, y bien diferenciados. Por una razón muy sencilla: porque lo eran entre los árabes, antes de ser conquistados por Castilla.

  3. #3 Sucaro 10 de oct. 2005

    "Doña YSABEL, por la gracia de Dios rreyna de Castilla, de León, de Aragón, de Seçilia, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galizia, de Mallorcas, de Seuilla, de €erdeña, de Córdoua, de Córçega, de Murçia, de Jahen, de los Algarbes, de Algezira e de Gibraltar e de las yslas de Canaria; condesa de Barçelona e señora de Vizcaya e de Molina; duquesa de Athenas e de Neopatria; condesa de Rosellón e de €erdania, marquesa de Oristán e de Goçéano".

    Su título es el de Rey de España y podría utilizar todos los demás que corresponden a la Corona de España (1):
    Rey de Castilla
    Rey de León
    Rey de Aragón
    Rey de las dos Sicilias
    Rey de Jerusalén (2)
    Rey de Navarra
    Rey de Granada
    Rey de Toledo
    Rey de Valencia
    Rey de Galicia
    Rey de Cerdeña
    Rey de Córdoba
    Rey de Córcega
    Rey de Murcia
    Rey de Jaén
    Rey de los Algarves
    Rey de Algeciras
    Rey de Gibraltar
    Rey de las Islas Canarias
    Rey de las Indias Orientales y Occidentales
    Rey de las islas y tierras firmes del Mar Océano.
    Archiduque de Austria.
    Duque de Borgoña
    Duque de de Brabante
    Duque de de Milán
    Conde de Habsburgo
    Conde de de Flandes
    Conde del Tirol
    Conde de Rosellón
    Conde de Barcelona.
    Señor de Vizcaya y de Molina
    Jefe y Soberano de la insigne Orden del Toisón de Oro
    Jefe y Gran Maestre de la Real Orden de Carlos III
    Jefe y Gran Maestre de la Orden Real de la Reina María Luisa.
    Además de los títulos caducados y vitalicios que revierten en la corona..." etc.etc.
    http://www.fuenterrebollo.com/faqs-numismatica/juancarlos1.html

    Notas.-
    1) Al art. 56.2 de la Constitución Española: Los títulos de la Corona de España, producto de la tradición histórica, no se encuentran relacionados en ningún texto legal. Esto no obstante, su régimen general se contiene en el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes. Véaselo en: http://www.juridicas.com/base_datos//Admin/rd1368-1987.html
    2) De los reinos de Jerusalén, los Algarves y Gibraltar es legítimo titular pero no tiene soberanía efectiva.


    Vaya, vaya... Como podemos ver, con el apoyo de pesados documentos, tanto doña Isabel I de Castilla, la Reina Católica como don Juan Carlos I ostentan el título de reina/rey de Aragón y de condesa/conde de Barçelona. Por más que he repasado las dos listas de títulos, no veo por ninguna parte el de reina/rey de Cataluña... Sólo aparece el de condesa/conde de Barcelona, qué cosas, después de jurar y perjurar de traer y llevar el compromiso de Caspe a conveniencia y demás, parece ser que Cataluña no es un reino. Es más, sólo se nombra al condado de Barcelona (tanto en el siglo XVI como en el XX. Es una extraña situación ¿no?
    ¿Era Cataluña un reino? ¿Era una federación o una confederación? Si era una federación, ¿todos los catalanes estaban federados? ¿O es que Cataluña era un estado libre asociado de Aragón? ¿Cómo podemos rebuscar más y rizar el rizo para intentar sacarnos de la manga una excusa para que Cataluña se secesione? ¿Está en nuestra mano que ERCconsiga que el Parlamento apruebe el Estatut?

    Sospechoso que no se nombre al reino de Cataluña en ninguno de los dos casos... ¿Es posible que ya en 1504 existiese una conspiración para oprimir a los catalanes en beneficio de la poderosísima Castilla?Si es así, ¿Tuvo algo que ver el rey don Fernando en el asunto?

    Seguro que hay alguien capaz de responder a estas preguntas. ¡¡Adelante, amigos!!

  4. #4 amaco 11 de oct. 2005

    Aunque estoy de acuerdo contigo, Habis, en lo esencial, quiero matizar un poco. La enumeración de reinos de la Corona de Castilla (también denominada "reinos de Castilla", "Corona de Castilla y de León", "reinos de Castilla, de León y de Andalucía", etc.) no es "el verdadero nombre de Castilla", no es su abreviatura. Castilla sólo era el reino principal y ello por una simple razón: Fernando se convierte antes en rey de Castilla que de León. El nombre de Castilla se impone entonces a los de los demás reinos, pero esto ya existían y continuaron existiendo.
    Castilla no aportó ni sus leyes ni sus instituciones al conjunto de la Corona. Al contrario, los pierde. El proyecto unificador legislativo de Alfonso X, el Fuero real, tomó como base el Fuero Juzgo leonés.

    Los reinos españoles no existían sólo en la titulación real sino que eran entidades administrativas y así fueron hasta el final del Antiguo Régimen. Observad, por ejemplo, que en las Cortes de Cádiz hay representantes de los diferentes reinos que son enumerados en el artículo 10:
    "El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África."

  5. #5 amaco 24 de oct. 2005

    No deja de ser parádójico que sea un leonés el que tenga que explicar por qué un andaluz no es castellano. Y luego hay quien se extraña de que les tengamos manía.

    Los reinos andaluces continuaron teniendo entidad en el seno de la llamada Corona de Castilla. No sólo los reinos de Sevilla. Córdoba y Jaén formaban parte de la titulación de los reyes, sino que eran agrupados en el nombre de Andalucía y así figuraban en los documentos oficiales. Por ejemplo, el ordenamiento 78 de las Cortes de Toledo de 1480: "ordenamos que en los puertos de de los amres de todos nuestros reinos de Castilla e de León e del Andaluzía..."

    Hasta el reinado de los Reyes Católicos, la Corona de los reinos de Castilla, de León y de Andalucía estaba estructurada en los adelantamientos de Galicia, León, Asturias, Castilla, Andalucía (con los reinos de Sevilla, Córdoba y Jaén) y Murcia.

    Este otro mapa (hay muchísimos más) muestra la división en reinos de España. Procede del "Atlas Historique de Henry Abraham Chatel"y fue creado en 1705 y reeditado hasta el año 1739. Evidentemente Andalucía (diferenciada hasta finales del XVIII de Granada) no era Castilla.



    En el artículo 10 de la Constitución de Cádiz de 1812 se enumeran los territorios españoles: “El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África”. El Reino de León seguía presente en la configuración de España de comienzos del siglo XIX.

    Artículo 2º del Real Decreto de 30/11/1833. La Andalucía, que comprende los reinos de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla, se divide en las ocho provincias siguientes: Córdoba, Jaén, Granada, Almería, Málaga, Sevilla, Cádiz y Huelva. El de Aragón se divide en tres provincias, a saber: Zaragoza, Huesca y Teruel. El principado de Asturias forma la provincia de Oviedo. Castilla la Nueva continúa dividida en la cinco provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara. Castilla la vieja se divide en ocho provincias, a saber: Burgos, Valladolid, Palencia, Ávila, Segovia, Soria, Logroño y Santander. Cataluña se divide en cuatro provincias, a saber: Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona. Extremadura se divide en las de Badajoz y Cáceres. El reino de León en las de León, Salamanca y Zamora. El de Murcia en las de Murcia y Albacete. El de Valencia en las de Valencia, Alicante y Castellón de la Plana. Pamplona, Vitoria, Bilbao y San Sebastián son las capitales de las provincias de Navarra, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. Palma la de las islas Baleares. Santa Cruz de Tenerife la de las Islas Canarias.



  6. #6 ofion_serpiente 11 de dic. 2005

    Evidentemente, Ofydd. Primeramente sabes que las leyes de transferencias, de transferencias de materias competencia exclusiva del Estado, sólo puede hacerse a través de Ley Orgánica (art 150.2 CE78). La asunción de compentencias por la Comunidad Autónoma, dentro de las contempladas en el artículo 149, que no es obligado asumir en sus totalidad, debe realizarse en el Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica por tanto. Las únicas leyes ordinarias que contemplas con relación a las competencias autonómicas son las denominada Leyes Marco (art 150.1 CE78), pero que son simplemente Leyes de bases delegantes, en las que el Estado fija los criterios que la legislación de desarrollo, ahora autonómica, debe seguir.Las Leyes Armonizadoras (150.3 CE78), evidentemente, se preven como necesarias, y requieren mayoría cualificada en ambas Cámaras.

    En cuanto a lo que dices sobre a posibilidad de modificación de las leyes orgánicas, eso es democracia. Si admites que la Constitución no es un texto inmutable, que puede modificarse, de acuerdo con el sistema que ella misma regula para ello, es evidente que pueden modificarse las leyes en cuya vritud el estado delega competencias, incluidos los Estatutos de Autonomía, porque nadie puede privar a la fuerza de la mayoría de dotarse de la estructura política que desee. Eso es la virtud de la democracia ¿no?. ¿no contemplas la posibilidad de una reforma constituyente que sea centralizadora? ¿no sería tan válida como otra que reconociera la Federación de Estados Soberanos?

    Eyna Normal, es el funcionamiento normal, no intromisiones desmedidas. Quiere decir que el sistema funciona. Mira, según la memoria del TC en los años 2000 a 2004

    año 2004 "El Pleno enjuició durante el año preceptos de catorce leyes autonómicas: tres de Cataluña, dos del País Vasco, de Madrid y de Baleares y una de cada una de las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Canarias, Galicia y Navarra. Nueve Sentencias declararon inconstitucionales preceptos autonómicos, en todo o parte; una interpretó una norma de conformidad con la Constitución (STC 98/2004); y treinta desestimaron los recursos (27 siguiendo el criterio sentado por la STC 178/2004"

    El Pleno enjuició, mediante dieciocho Sentencias, catorce Leyes, orgánicas y ordinarias, aprobadas por el Parlamento de la Nación, tres Reales Decretos-leyes y dos Reales Decretos Legislativos.En siete Sentencias se declararon nulos preceptos de las siguientes disposiciones con rango de ley:

    Año 2003 El Pleno enjuició, mediante doce Sentencias, once leyes, orgánicas y ordinarias, aprobadas por el Parlamento de la Nación, tres Reales Decretos-leyes y un Real Decreto Legislativo. Además, la Sentencia 184/2003 declaró, al hilo de un recurso de amparo avocado, que la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula las intervenciones telefónicas de manera insuficiente, en términos que deben ser remediados por el legislador en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

    En seis Sentencias declaró nulos preceptos de cinco de estas disposiciones con rango de ley, e interpretó disposiciones de otras dos; en las seis restantes, negó la existencia de contradicciones entre las leyes estatales examinadas y la Constitución. Tres de las Sentencias van acompañadas por Votos particulares, tanto discrepantes como concurrentes.

    El Pleno enjuició durante el año preceptos de ocho leyes autonómicas: tres de Extremadura y una de cada una de las Comunidades Autónomas de Castilla – La Mancha, el País Vasco, Valencia, Galicia y Madrid. Salvo los de esta última, los de las restantes leyes fueron declaradas inconstitucionales en todo o parte.

    Año 2002 El Pleno enjuició durante el 2002 doce leyes aprobadas por el Parlamento de la Nación: anuló preceptos de cuatro de ellas, declaró derogados preceptos en dos, interpretó disposiciones de otras dos, y declaró una ley parcialmente inaplicable en una Comunidad Autónoma; en seis Sentencias negó la existencia de contradicciones entre las leyes estatales examinadas y la Constitución.

    El Pleno enjuició durante el año cuatro leyes autonómicas: una de Cataluña (en la STC 37/2002 que acaba de mencionarse.- se enjuician normas estatales y autonómicas y se declaran todas conformes), una de Asturias, una del País Vasco y una de Murcia. Salvo la primera, las tres restantes fueron declaradas parcialmente nulas.

    Año 2001: El Pleno enjuició durante el año diez leyes aprobadas por el Parlamento de la Nación: anuló preceptos de dos, declaró derogados preceptos en otra de ellas y determinó que tres leyes eran parcialmente inaplicables en distintas Comunidades Autónomas; sólo en tres Sentencias descartó cualquier contradicción entre las leyes estatales examinadas y la Constitución. Además, anunció el examen de la validez de dos leyes orgánicas mediante una cuestión interna de inconstitucionalidad, suscitada al otorgar amparo en un recurso que había sido avocado de la Sala Primera (STC 115/2001).

    El Pleno enjuició durante el año tres leyes autonómicas: de Aragón, de Cataluña y de Galicia. Las tres fueron declaradas parcialmente nulas.

    Año 2000 El Pleno enjuició durante el año catorce leyes del Estado: anuló preceptos de ocho de ellas, y rechazó que otras seis fueran contrarias a la Constitución. Además, anunció el examen de la validez de dos leyes estatales mediante cuestiones internas de inconstitucionalidad, suscitadas al otorgar amparo en recursos que habían sido avocados de las Salas (SSTC 47/2000 y 291/2000). Tres de las ocho Sentencias que anulan preceptos aprobados por el Parlamento de la Nación cuentan con Votos particulares; las siete Sentencias que desestiman los recursos o cuestiones de inconstitucionalidad han sido acompañadas por Voto particular en cuatro ocasiones.

    El Pleno del Tribunal Constitucional verificó la constitucionalidad de once leyes autonómicas: tres de la Comunidad Foral de Navarra (SSTC 15/2000, 73/2000 y 166/2000), dos de Canarias (SSTC 90/2000 y 274/2000) y de las Islas Baleares (SSTC 248/2000 y 289/2000), y una de Murcia, La Rioja, Extremadura y Cataluña (SSTC 74/2000, 180/2000, 192/2000 y 273/2000, respectivamente). Las Sentencias declararon la inconstitucionalidad de preceptos de las leyes en seis ocasiones, y no la declararon en cinco. Se emitieron dos Votos particulares (a las SSTC 180/2000 y 289/2000).

    Es decir, tanto intromisiones del Gobierno de España como de los Gobiernos Autonómicos

  7. #7 gueton5 30 de dic. 2005

    esta respuesta es para Ofydd:

    voy a contestarte, con el reparo que me produce no comprender seguramente tu texto, pero valga el esfuerzo, lo he comprendido en la medida de la semejanza del la lengua gallega y la castellana.
    varias cosas voy a decirte aunque no pienso que desees comprenderlas.

    ¿ porque identificas tu al castellano ( lengua y persona ) con el español?, nosotros los castellanos no lo identificamos, y bien que no lo identificamos pues llevamos siglos sufriendolo, nosotros diferenciamos el pueblo, nacion de la estructura de poder que es el estado, que durante siglos nos está vedada y de la que han participado gallegos insignes y prohombres de todas las regiones y nacionalidades y en su gran mayoria no castellanos, muchos ejemplos se pueden dar, pero Carlos I cuando no consiguó que le votaran las cortes de muchas ciudades en la Castilla( territorio) mas historica, consiguio que las cortes castellanas le votala en la Coruña los presupuestos y los pechos.

    Pienso que tu lo identificas para así poder justificar lo que dices ser.

    ¿ Porque aseguras que todos los gallegos son gallegos( concepto etnico cultural) y no hay tambien en Galicia ( territorio) castellanos , españoles , ... etc? pues pienso que sinceramente lo haces por que desas un feudo y para tí un papel dominante y excluyente en él.

    ¿ porque pretendes quitar al español la sustancia que tu deseas para el gallego ( concepto politico cultural y emocional si se quiere) ? ¿si tan españoles pretendeis ser siendo gallegos por que identificais a españoles con castellanos? y ¿ por que niegas tambien a los castellanos la sustancia que exijes para tí?.

    ¿ Quien eres tu para definir tu sustancia y la demas sin pedirles consentimiento y encima exigir que te creamos y respetemos cuando tu no aportas nada de esto?.

    ¿ por que exiges que el español sea lo que a ti te de la gana?.

    ¿ por que quieres imponer que para ser español en galicia se ha de ser gallego y hablar obligatoriamente el gallego y a la fuerza, si es el idioma el que te da tu identidad porqé quieres quitar esta misma a los españoles y a los castellanos de galicia( territorio).

    te voy a comentar , algo que no querras entender, como no lo quiere entender ningun nacionalista periferico excluyente, los castellanos queremos seguir siendo castellanos en España, es decir , en todo su actual territorio, incluida cataluña, pais vasco, andalucia, Canarias,.......incluso galicia, y queremos nuestro idioma con o sin españa, y no deseamos que impongan a nuestros hijos y nuestros semejantes otro idioma que no sea al nuestro o el que libremente desemos , que no nos lo impongan ni de derecho ni de hecho, los artifices de españa no son los castellanos , los castellanos son los paganos de la España que tanto amas , desprecias odias , necesitas y quieres definir a tu antojo.

    ¿ por que piensas que los castellanos hemos de aceptar por bien o la fuerza la definicion politico territorial como la determinante de la definicion humana cultural y linguistica?.

    Realmente vosotros no quereis españa mas que para tener atados a los castellanos y como pecheros y consumidores.

    tenemos culturas totalmente contrapuestas en sustancias, no creo que haya punto de encuentro alguno con vosotros , si tantos nos odias por que quereis obligarnos a convivir cdon vosotros en España?

    ¿ Por que perseguis tanto nuestro idioma? , ¿ que daño os hemos hecho ? si españa os ha hecho daño se lo reclamais a españa, pero nosotros no hemos nada contra los gallegos de galicia ni de ninguna parte, si los españoles utilizan el " castellano " que nos contais a nosotros , nosotros no podemos impedir que nadie hable o escoja el idioma que quiera? es que fuimos nosotros los que generamos las instituciones de poder y gobierno españolas cuando hemos sido los que mas nos opusimos historicamente a ellas?.

    Pues bien , ni he visto , ni veo ni deseo( a estas alturas) punto de confluencia con ningun nacionalista excluyente, a pesar del respeto que me inspira que cada ciudadano ame y deasarrolle libremente la cultura y la lengua de que participa su sustancia humana individual y colectiva.

    Poniendo las cosas como las poneis ¿por que ha de desear un castellano tener relaciones especiales con vosotros?, ¿que nos aportais mas de lo que nos pueda aportar un tanzano un paquistaní un noruego o un uzbeko,......... ?.

    Nosotros entendemos que se puede ser castellano ( y se debe ser) en Castilla( territorio) o en cualquier otra parte, y que los impuestos que nosotros pagamos nos deben favorecer al menos tanto como a cualquier otro contribuyente, nosotros no vemos bien lo que los nacinalistas estan haciendo con nuestra lengua, nuestras costumbres, nuestros valores y con nuestros impuestos, nosotros somos así y la diferencia con todos vosotros es que no deseamos que vuestros hijos se vean obligados a estudiar el castellano pero no nos agrada ni mucho menos que a los nuestros les obligueis a aprender el idoma que no es el suyo y menos con sus impuestos, la historia es una cadena de sorpresas.

    No sabes que en la edad media , durante la guerra de las religiones en centro europa , mientras los españolas pretendian imponer una religion , la gran mayoria de los castellanos veia con buen ojo que cada cual practcara la religion que quisiera.

    en fin ahora podeis sentiros fuertes e imbatibles, pero la historia es una cadaena de sorpresas como antes dije, y no basta con querer una lengua y una cultura , hay que saber hacerlo , y ademas respetando la lengua y la cultura de los demás.

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