Autor: silmarillion
viernes, 08 de junio de 2007
Sección: Lenguas
Información publicada por: silmarillion
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Las muchachas de Almunia son muy discretas...







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  1. #1 A.M.Canto 17 de feb. 2005

    Estos temas están ya en el Fuero Viejo de Castilla, de 1212 (interesante documento para exponer entero en otro artículo), por cierto que con la palabra "dobrar", "dobrado" un montón de veces, y entiendo que en especies ("pagar... dobrado, que valier, en dineros"):

    "V. Ningund Fijodalgo non debe tomar conducho en to del Rey , nin en lo del abadengo , que es tanto como lo del Rey ; e si lo tomare , aquel a quien lo tomare , deve ser oido, maguer non venga con Merino , nin con Jues, nin con Mayordomo, nin con casero , como a de venir el de la Behetria. E devenlo pesquerir los pesqueridores ; e el Rey acaloñarlo al que lo tomare , ansi comoel lo tovier por bien : E non deve atender a pagar , nin a dejar peños al tercer dia , nin esperar de quitarlos a los nueve dias , mas luego en aquel dia mesmo le deven pagar pan , vino , cebada , leña , paja , e ortaliza , esto dobrado, que valier, en dineros : E lo al que tomare, como buey , como baca, como carnero , o puerco, o cabrito , o cordero , develo pechar luego dobrado por uno dos vivos de aquella natura, e de aquella edat, e de aquella valia. E por cada solar, en que lo tomare, debe pechar trescientos sueldos, si fuer de labrador ; e si fuer de Fijodalgo, quinientos sueldos , e demas el coto del Rey , ansi como es fuero de Castiella."

    Pero parece más antiguo aún, de 1076, lo recogido en el llamado "Fuero Latino" o versión más antigua, del Fuero de Sepúlveda, donde al mismo derecho se le llama "el yantar":

    "EL TEXTO ORIGINAL TENDRÍA FECHA DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1076, FIRMADO POR ALFONSO VI. Existe otra copia del fuero, cuando Fernando IV lo confirmó en 1305. Esta confirmación alteró el texto original ya que encontramos un texto latino con palabras y formas castellanas. La otorgación del Fuero de noviembre de 1076 dado por Alfonso VI se considera un hito por toda la historiografía ya que marca el inicio de toda la repoblación de la Extremadura mediante unos órganos de gobierno concejiles y de administración del territorio que serán imitados por todas las villas de la frontera.
    [...] El Fuero Latino significa la vinculación de sumisión de los habitantes de Sepúlveda con el rey. A cambio, éste reconoce la posesión del concejo de la villa del conjunto de tierras por las que se extiende su jurisdicción. Además, se les reconoce la exención de portazgo a sus habitantes para todo el reino. IGUALMENTE, SE LES EXONERA DEL ALOJAMIENTO FORZOSO DEL REY O SU CORTE (EL “YANTAR” DEL FUERO).
    [...] Al señor se le deben cánones: censos, infurciones, martiniega. Estos censos reciben el nombre de pechos (pectum). En el s. XII se une el petitum. También se deben las prestaciones personales (sernas: trabajos agrícolas; facenderas: trabajos de mantenimiento de fortalezas y caminos). TAMBIÉN EL DERECHO DE ALBERGUE Y ALIMENTACIÓN AL SEÑOR O REY (YANTAR). El servicio militar se satisface con el fonsado y la anubda, que afectan a todos los hombres en edad de luchar. La fonsadera es un pago en sustitución del servicio militar. Los monopolios del horno y molino son bastantes frecuentes. El uso de los montes y pastos se paga mediante el herbazgo o herbaticum y el montzago o montaticum. En villas y ciudades se cobra el portazgo, impuesto que graba las mercancías que entran o salen."
    http://www.maderuelo.com/historia_y_arte/historia/h_media_fuero.html

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